Nombre del miembro

Nacionalidad

El mandato termina el 19 de enero de

Silvio José Albuquerque e Silva

Brasil

2022

Noureddine Amir

Argelia

2022

Alexei S. Avtonomov

Federación de Rusia

2020

Marc Bossuyt

Bélgica

2022

José Francisco Calí Tzay

Guatemala

2020

Chinsung Chung

República de Corea

2022

Fatimata-Binta Victoire Dah

Burkina Faso

2020

Bakari Sidiki Diaby

Côte d’Ivoire

2022

Rita Izsák-Ndiaye

Hungría

2022

Keiko Ko

Japón

2022

Gun Kut

Turquía

2022

Yanduan Li

China

2020

Nicolás Marugán

España

2020

Gay McDougall

Estados Unidos de América

2020

Yemhelhe Mint Mohamed

Mauritania

2020

Pastor Elias Murillo Martínez

Colombia

2020

Verene Albertha Shepherd

Jamaica

2020

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Mauricio

2022

9.El 21 de junio de 2019, la 28ª reunión de los Estados partes eligió a nueve miembros para sustituir a aquellos cuyo mandato expiraba el 19 de enero de 2020. Por lo tanto, la composición del Comité desde el 20 de enero de 2020 ha sido la siguiente:

Nombre del miembro

Nacionalidad

El mandato termina el 19 de enero de

Silvio José Albuquerque e Silva

Brasil

2022

Jequesa Abdula Ali Al-Misnad

Qatar

2024

Noureddine Amir

Argelia

2022

Marc Bossuyt

Bélgica

2022

Chinsung Chung

República de Corea

2022

Bakari Sidiki Diaby

Côte d’Ivoire

2022

Ibrahima Guisse

Senegal

2024

Rita Izsák-Ndiaye

Hungría

2022

Keiko Ko

Japón

2022

Gun Kut

Turquía

2022

Yanduan Li

China

2024

Yemhelhe Mint Mohamed

Mauritania

2024

Mehrdad Payandeh

Alemania

2024

Verene Albertha Shepherd

Jamaica

2024

Stamatia Stavrinaki

Grecia

2024

Faith Dikeledi Pansy Tlakula

Sudáfrica

2024

Eduardo Ernesto Vega Luna

Perú

2024

Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Mauricio

2022

D.Miembros de la Mesa

10.En los períodos de sesiones 99º y 100º, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, que ejercieron su mandato entre 2018 y 2020:

Presidente: Noureddine Amir

Vicepresidentes: Gay McDougallYanduan LiPastor Elias Murillo Martínez

Relatora:Rita Izsák-Ndiaye

11.En su reunión virtual celebrada el 17 de junio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, y de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de su reglamento, el Comité eligió su Mesa, integrada por los siguientes miembros, para un mandato de dos años (2020‑2022):

Presidenta: Yanduan Li

Vicepresidentes: Marc BossuytVerene Albertha ShepherdYeung Kam John Yeung Sik Yuen

Relatora:Rita Izsák-Ndiaye

E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionales de derechos humanos

12.De conformidad con la decisión 2 (VI) del Comité, de 21 de agosto de 1972, relativa a la cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se invitó a ambas organizaciones a participar en los períodos de sesiones del Comité. Con arreglo a la práctica reciente del Comité, también se invitó a participar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

13.Durante el 99º período de sesiones del Comité, de conformidad con los acuerdos de cooperación pertinentes, se facilitaron a los miembros del Comité los informes de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT relativos a los Estados partes objeto de examen que se habían presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité tomó nota con reconocimiento de los informes de la Comisión de Expertos.

F.Otros asuntos

14.En su 99º período de sesiones, celebrado el 22 de agosto de 2019, el Comité se reunió con un representante de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para intercambiar opiniones e información sobre cuestiones de interés común.

15.En su 100º período de sesiones, celebrado el 9 de diciembre de 2019, el Comité celebró una reunión extraordinaria con ONG. Asistieron representantes de ocho organizaciones que trabajaban principalmente en el ámbito de la discriminación racial. En la reunión se intercambiaron opiniones e ideas sobre la manera de mejorar la participación en relación con diferentes aspectos de la labor del Comité, entre ellos: a) el examen de los Estados partes; b) el seguimiento de las observaciones finales; c) el procedimiento de alerta temprana y acción urgente; y d) la presentación de informes al Comité.

16.En su 100º período de sesiones, celebrado el 12 de diciembre de 2019, el Comité celebró una reunión extraordinaria para conmemorar su 100º período de sesiones. El Director interino de la División de los Mecanismos del Consejo y de los Instrumentos formuló observaciones introductorias en las que recordó los principales logros del Comité, incluido su papel pionero en la construcción institucional llevada a cabo por los órganos de tratados, así como el lugar central que ocupaba en la lucha contra la discriminación racial en todo el mundo. Los miembros del Comité y los representantes de las ONG examinaron y relataron los logros del Comité, incluso mediante la grabación de entrevistas y reflexiones individuales.

G.Aprobación del informe

17.En su 2083ª sesión (101er período de sesiones), el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General.

II.Prevención de la discriminación racial, incluido el procedimiento de alerta temprana y acción urgente

18.La labor del Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente tiene por objeto prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta. Esta labor se basa en las directrices aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones, celebrado en agosto de 2007.

19.El Grupo de Trabajo sobre Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité se creó en su 65º período de sesiones, en agosto de 2004. En los períodos de sesiones 99º y 100º, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinador :José Francisco Calí Tzay

Miembros :Alexei S. AvtonomovChinsung Chung Bakari Sidiki DiabyYanduan Li Gay McDougall

20.Tras la reunión extraordinaria que el Comité celebró el 17 de junio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, y de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del reglamento, la composición del Grupo de Trabajo es la siguiente:

Coordinador :Chinsung Chung

Miembros :Bakari Sidiki DiabyRita Izsák-NdiayeMehrdad PayandehEduardo Ernesto Vega Luna

A.Decisión

21.El Comité adoptó la siguiente decisión en su 100º período de sesiones (decisión 1 (100)).

Decisión 1 (100), relativa al Canadá

En su 2801ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2019 durante su 100º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó el texto siguiente:

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Actuando de conformidad con su procedimiento de alerta temprana y acción urgente,

Preocupado por la negativa a considerar el consentimiento libre, previo e informado como requisito para cualquier medida, como los proyectos de desarrollo en gran escala, que pueda causar un daño irreparable a los derechos, la cultura, las tierras, los territorios y el modo de vida de los pueblos indígenas,

Preocupado también por la continuación de la construcción de la presa del emplazamiento C y la aprobación del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain sin el consentimiento libre, previo e informado de todos los pueblos indígenas afectados,

Preocupado además por la aprobación de nuevos proyectos de desarrollo en gran escala en las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados, como el gasoducto Coastal Gas Link en el territorio del pueblo wet’suwet’en,

Consternado por la expulsión, el uso desproporcionado de la fuerza, el hostigamiento y la intimidación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra los pueblos indígenas que se oponen pacíficamente a los proyectos de desarrollo en gran escala en sus territorios tradicionales,

Alarmado por la creciente amenaza de violencia contra los pueblos indígenas, como la detención y el encarcelamiento violentos de un defensor secwepemc contrario al proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain, el 19 de octubre de 2019,

Recordando sus observaciones finales anteriores de 2017 sobre el Canadá (CERD/C/CAN/CO/21-23) y su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas,

1.Exhorta al Estado parte a que cese inmediatamente la construcción del proyecto de ampliación del oleoducto Trans Mountain y cancele todos los permisos, hasta que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de todo el pueblo secwepemc, tras el cumplimiento pleno y adecuado del deber de consulta;

2.Exhorta también al Estado parte a que suspenda inmediatamente la construcción de la presa del emplazamiento C, hasta que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las naciones de West Moberly y Prophet River, tras el cumplimiento pleno y adecuado del deber de consulta;

3.Exhorta además al Estado parte a que detenga inmediatamente la construcción y suspenda todos los permisos y aprobaciones para la construcción del gasoducto Coastal Gas Link en las tierras y los territorios tradicionales y no cedidos del pueblo wet’suwet’en, hasta que conceda su consentimiento libre, previo e informado, tras el cumplimiento pleno y adecuado del deber de consulta;

4.Recomienda al Estado parte que establezca, en consulta con los pueblos indígenas, un marco jurídico e institucional para una consulta adecuada, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en relación con toda la legislación que afecte a los pueblos indígenas;

5.Insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para incorporar el consentimiento libre, previo e informado en la legislación nacional, en consulta con los pueblos indígenas, de conformidad con las obligaciones y la jurisprudencia internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a los derechos de los pueblos indígenas;

6.Insta también al Estado parte a que congele la aprobación presente y futura de proyectos de desarrollo en gran escala que afecten a los pueblos indígenas y no cuenten con el consentimiento libre, previo e informado de todos los pueblos indígenas afectados;

7.Insta además al Estado parte a que ponga fin de inmediato al desalojo forzoso de los pueblos secwepemc y wet’suwet’en;

8.Insta al Estado parte a que garantice que no se utilizará la fuerza contra los pueblos secwepemc y wet’suwet’en y que la Real Policía Montada del Canadá y los servicios conexos de seguridad y vigilancia se retirarán de sus tierras tradicionales;

9.Insta también al Estado parte a que prohíba el uso de armas letales, en particular por la Real Policía Montada del Canadá, contra los pueblos indígenas;

10.Alienta al Estado parte a que solicite asesoramiento técnico al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”

B.Declaración

22.El Comité aprobó la siguiente declaración (Declaración 1 (2020)) a distancia.

Decisión 1 (2020), relativa a los Estados Unidos de América

El 12 de junio de 2020, en circunstancias excepcionales debido a la pandemia de COVID-19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó la siguiente declaración:

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Actuando de conformidad con su procedimiento de alerta temprana y acción urgente,

Alarmado por el horrible homicidio de George Floyd en Minneapolis el 25 de mayo de 2020,

Alarmado también por la recurrencia de los homicidios de afroamericanos desarmados por agentes de policía y particulares a lo largo de los años,

Profundamente preocupado por la continua práctica de la elaboración de perfiles raciales, el uso de la brutalidad y el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas, incluidas personas desarmadas, que dan lugar a homicidios desproporcionadamente recurrentes de afroamericanos desarmados sin una rendición de cuentas adecuada ni sanciones contra los responsables,

Consternado por el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra manifestantes pacíficos en todo el país que piden que se ponga fin a la discriminación racial y se haga justicia en relación con la muerte de George Floyd, incluido el uso de gas pimienta, balas de goma y porras contra los manifestantes, los medios de comunicación y los transeúntes, que ha dado lugar a numerosas detenciones y encarcelamientos,

Convencido de que la discriminación sistémica y estructural impregna las instituciones del Estado y promueve de manera desproporcionada las disparidades raciales contra los afroamericanos, en particular en el disfrute de los derechos a la igualdad de trato ante los tribunales, la seguridad de la persona y la protección del Estado contra la violencia o los daños corporales, y otros derechos civiles, económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Observando la investigación penal iniciada contra los cuatro agentes de policía responsables de la muerte de George Floyd, incluido el agente de policía cuya acción directa causó la muerte de la víctima, y su enjuiciamiento en curso,

Observando también el anuncio de reformas policiales de las autoridades locales de Minneapolis y de anuncios similares de otros gobiernos locales, para reorientar el presupuesto de la policía hacia los servicios sociales,

Observando además las protestas pacíficas celebradas en todo el mundo en solidaridad con los afroamericanos y otras minorías étnicas de los Estados Unidos de América, así como contra la discriminación racial en sus propios países,

Recordando y apoyando la declaración de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en la que se condenan los linchamientos de terror racial de los tiempos modernos y se pide una reforma y justicia sistemáticas, y su declaración sobre las protestas contra el racismo sistémico en los Estados Unidos, ambas emitidas el 5 de junio de 2020,

Recordando sus observaciones finales anteriores publicadas en 2008 (CERD/C/USA/CO/6) y 2014 (CERD/C/USA/CO/7-9) sobre los Estados Unidos, y su decisión anterior sobre los horribles acontecimientos ocurridos en Charlottesville los días 11 y 12 de agosto de 2017,

Recordando sus recomendaciones generales núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista,

1.Exhorta al Gobierno de los Estados Unidos de América a que cumpla plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la que son parte;

2.Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que vele por que se investigue a fondo la muerte de George Floyd y se enjuicie a los presuntos autores y, en caso de ser condenados, se les impongan sanciones acordes con la gravedad del delito;

3.Exhorta al Gobierno de los Estados Unidos a que aumente la supervisión de las faltas de conducta de la policía y vele por que cada denuncia de uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular en el contexto de las protestas pacíficas actuales, se investigue con prontitud y eficacia independientemente de la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, y que se enjuicie a los presuntos autores y, si son declarados culpables, se les impongan las sanciones correspondientes;

4.Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que desista de pedir al ejército que garantice el orden público en el contexto de esas protestas pacíficas, que podrían dar lugar a un uso excesivo de la fuerza contra los afroamericanos y otras minorías étnicas;

5.Exhorta al Gobierno de los Estados Unidos a que intensifique sus esfuerzos por prohibir y erradicar en la práctica la elaboración de perfiles raciales y el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas;

6.Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que reconozca públicamente la existencia de la discriminación racial estructural en la sociedad, así como a que rechace y condene inequívoca e incondicionalmente los homicidios por motivos raciales de afroamericanos y otras minorías;

7.Insta al Gobierno de los Estados Unidos y a las autoridades estatales y locales a que hagan reformas inmediatas y apropiadas encaminadas a eliminar los efectos de la disparidad racial o la discriminación estructural en la policía y el sistema de justicia penal, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas de delitos por motivos raciales;

8.Recomienda al Gobierno de los Estados Unidos y a las autoridades estatales y locales que difundan ampliamente la Convención en los programas de capacitación y educación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

9.Invita a los Estados Unidos a que presenten urgentemente sus informes periódicos combinados 10º a 12º, atrasados desde el 20 de noviembre de 2017, y a que incluyan información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones que figuran en la presente declaración.”

C.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente

23.Durante el período sobre el que se informa, el Comité examinó varias situaciones con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, como se expone a continuación.

24.El 13 de mayo de 2019, el Comité recibió una carta del Gobierno del Canadá en respuesta a la carta del Comité de fecha 14 de diciembre de 2018. En esa carta, el Comité había expresado preocupación por la supuesta falta de medidas para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de la provincia de Columbia Británica afectados por la construcción de la presa del emplazamiento C, que, además, afectaría de manera permanente a sus derechos sobre la tierra. Si bien tomó nota de la información sobre la presa del emplazamiento C proporcionada en la carta del Gobierno sobre los esfuerzos realizados para consultar con los pueblos indígenas y las evaluaciones ambientales y culturales realizadas, el Comité envió una carta de fecha 29 de agosto de 2019 en la que reiteró su preocupación y solicitó información adicional sobre las medidas adoptadas para suspender el proyecto de la presa del emplazamiento C hasta que se hubiera obtenido el consentimiento libre, previo e informado.

25.El 10 de abril de 2019, el Comité recibió una carta del Gobierno de Francia en respuesta a la carta del Comité de fecha 14 de diciembre de 2018. En esa carta, el Comité había expresado preocupación por las repercusiones que el proyecto de minería Montagne d’Or había tenido presuntamente en los pueblos indígenas de la Guayana Francesa y el hecho de que se hubiera desarrollado sin una consulta adecuada ni el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. El Comité tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la organización de una consulta pública sobre el proyecto Montagne d’Or y el plan del Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria para modificar el Código de Minería a fin de brindar una oportunidad de fortalecer las modalidades de consulta con las poblaciones afectadas. En una carta de fecha 29 de agosto de 2019, el Comité reiteró su preocupación e indicó que seguiría examinando la cuestión en el contexto del examen de los informes periódicos del Estado parte.

26.El 29 de mayo de 2019, el Comité recibió una carta del Gobierno de la India en respuesta a la carta del Comité de fecha 10 de mayo de 2019. En su carta, el Comité había expresado preocupación por que el proyecto de política forestal nacional de 2018 pudiera infringir los derechos de los pueblos indígenas, en particular al ejercer un control efectivo sobre los recursos forestales comunitarios y socavar su estructura de gobierno ( gram sabhas ). El Comité tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual se estaba preparando el proyecto de política forestal nacional y se estaba llevando a cabo un proceso de consulta con las partes interesadas. En su carta de fecha 29 de agosto de 2019, el Comité reiteró su preocupación y pidió información adicional sobre las medidas adoptadas para considerar la posibilidad de retirar el proyecto de política. Pidió información también sobre las medidas adoptadas para abstenerse de aprobar leyes o políticas que menoscabaran los derechos de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los pueblos indígenas en la gestión del Programa de Repoblación Forestal Compensatoria, puesto que afectaba directamente a los derechos a las tierras y los territorios.

27.El 8 de julio de 2019, el Comité recibió una carta del Gobierno de Letonia en respuesta a la carta del Comité de fecha 10 de mayo de 2019, en la que el Comité había expresado preocupación por el presunto efecto discriminatorio que el nuevo Reglamento núm. 716, relativo a la Educación Preescolar, podría tener en las minorías étnicas en la esfera de la educación. En una carta de fecha 29 de agosto, el Comité tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la reforma del sistema educativo, el contenido del nuevo Reglamento sobre la Educación Preescolar y los modelos de educación. Reiteró su preocupación anterior por los efectos discriminatorios del nuevo Reglamento núm. 716, relativo a la Educación Preescolar, y pidió que se proporcionara información adicional en el informe periódico que el Estado parte debía presentar el 14 de mayo de 2021.

28.El 29 de agosto de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno del Perú en la que expresaba preocupación por la aprobación de un nuevo reglamento del Gobierno Regional de Ucayali —Ordenanza núm. 010-2018-GRU-CR— cuya aplicación afectaría negativamente a los títulos de propiedad de las tierras del territorio tradicional de la comunidad indígena de Santa Clara de Uchnya. El Comité expresó preocupación también por que la ordenanza se hubiera aprobado sin una consulta adecuada y sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Pidió información sobre las medidas adoptadas para estudiar la posibilidad de revocar la ordenanza a fin de asegurar una consulta adecuada de los miembros de la comunidad indígena de Santa Clara de Uchnya, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado y protegerlos de la intimidación, el hostigamiento, las amenazas y los ataques de los grupos de traficantes de tierras presentes en el territorio ancestral.

29.El 24 de abril de 2019, el Comité recibió una carta del Gobierno de Tailandia en respuesta a la carta del Comité de fecha 17 de mayo de 2017, en la que este expresaba preocupación por las continuas denuncias de desalojos forzosos y acoso de los pueblos indígenas karen en el Parque Nacional Kaeng Krachen y por que no se hiciera una consulta adecuada para obtener su consentimiento libre, previo e informado. El Comité tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la situación de esos pueblos indígenas, en particular la aprobación de la Ley de Bosques Comunitarios el 15 de febrero de 2019, la investigación de los ataques contra las comunidades karen, los programas de protección de testigos y las medidas para asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas. En una carta de fecha 29 de agosto de 2019, el Comité reiteró su preocupación y solicitó información adicional.

30.El 13 de diciembre de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de Belarús en la que expresaba preocupación por los actos presuntamente discriminatorios contra los romaníes en la provincia de Mogilev. En la carta se planteaba preocupación por que, ante la sospecha de un asesinato de un agente de policía en la provincia de Mogilev, la policía local realizó redadas y detuvo a un gran número de personas de origen romaní, entre ellas mujeres y niños. En la carta también se expresaba preocupación por las denuncias de acoso, intimidación y uso excesivo de la fuerza por la policía contra los romaníes. Además, los romaníes fueron presuntamente víctimas de discurso de odio a cargo de la policía. El Comité pidió información para investigar el asesinato del agente de policía y las denuncias de discriminación racial contra los romaníes, en particular el discurso de odio y la elaboración de perfiles raciales por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de que los responsables rindieran cuentas y se ofreciera un recurso efectivo a las víctimas, incluida reparación, y se las protegiera de toda forma de represalias por denunciar esos casos.

31.El 13 de diciembre de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de Chile en la que expresaba preocupación por las supuestas repercusiones negativas que la instalación de un vertedero sanitario tendría en los derechos de tres comunidades indígenas huilliches en el Fundo Los Millanes, en San Antonio de Huelden, sobre las tierras y los territorios que habían ocupado tradicionalmente. En la carta, el Comité también expresó preocupación por que el vertedero sanitario afectara negativamente a los recursos hídricos y pusiera en peligro el valor ancestral, cultural y ambiental de los territorios y los recursos de los pueblos indígenas. Pidió información sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto social y ambiental de la instalación del mencionado vertedero en las comunidades indígenas y sobre las medidas para llevar a cabo una consulta, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de esas comunidades. Pidió información también sobre las medidas concretas adoptadas para proteger los modos de vida y subsistencia tradicionales y el valor ancestral y cultural de los territorios indígenas afectados por la instalación y el funcionamiento de vertederos sanitarios y de desechos.

32.El 13 de diciembre de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de Panamá en la que expresaba preocupación por que el Estado parte no había cumplido plenamente el acuerdo tripartito de 26 de noviembre de 2009 y el acuerdo de solución amistosa de 26 de agosto de 2019 que había firmado con las comunidades indígenas ngäbes afectadas por la central hidroeléctrica Changuinola I. Solicitó información sobre las medidas adoptadas para cumplir esos acuerdos e instó al Estado parte a que presentara sus informes periódicos, que están atrasados desde el 4 de enero de 2013.

33.El 13 de diciembre de 2019, el Comité envió una carta al Gobierno de la Federación de Rusia en la que expresaba preocupación por las denuncias de detención arbitraria y trato inhumano de romaníes por agentes del orden, como resultado de un enfrentamiento violento interétnico entre romaníes y no romaníes en el pueblo de Chemodanovka, en la provincia de Penza, en junio de 2019. En la carta, el Comité también afirmaba que cientos de romaníes habían tenido que huir del pueblo debido a las amenazas y la intimidación y estaban sujetos a una orden judicial de demolición de sus casas sin opciones alternativas de reasentamiento. El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de discriminación contra los romaníes, exigir responsabilidades a los autores y proporcionar a los romaníes recursos efectivos y resarcimiento, incluida reparación. Solicitó información también sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas romaníes de toda forma de represalias por denunciar esos casos, impedir los desalojos forzosos de romaníes y la demolición de viviendas, y velar por que se proporcionara a las familias y las personas afectadas una vivienda adecuada alternativa y una indemnización.

III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

34.En su 99º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales sobre siete Estados partes: Chequia (CERD/C/CZE/CO/12-13), El Salvador (CERD/C/SLV/CO/18-19), Estado de Palestina (CERD/C/PSE/CO/1-2), Islandia (CERD/C/ISL/CO/21-23), México (CERD/C/MEX/CO/18-21), Mongolia (CERD/C/MNG/CO/23-24) y Polonia (CERD/C/POL/CO/22-24).

35.En su 100º período de sesiones, el Comité aprobó observaciones finales sobre cinco Estados partes: Camboya (CERD/C/KHM/CO/14-17), Colombia (CERD/C/COL/CO/17-19), Irlanda (CERD/C/IRL/CO/5-9), Israel (CERD/C/ISR/CO/17-19) y Uzbekistán (CERD/C/UZB/CO/10-12).

36.Los relatores para los países fueron los siguientes:

CamboyaSr. Diaby

ChequiaSr. Avtonomov

ColombiaSra. Verdugo Moreno

El SalvadorSr. Calí Tzay

Estado de PalestinaSra. Chung

IrlandaSra. Shepherd

IslandiaSr. Bossuyt

IsraelSra. Izsák-Ndiaye

MéxicoSr. Albuquerque e Silva

MongoliaSr. Yeung Sik Yuen

PoloniaSra. McDougall

UzbekistánSra. Li

37.Las observaciones finales aprobadas por el Comité en esos períodos de sesiones pueden consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org) y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas indicadas más arriba.

IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

38.Durante el período que se examina, el Sr. Kut actuó de Relator para el seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes.

39.En sus períodos de sesiones 66º y 68º, el Comité aprobó el mandato relativo a las tareas del Relator para el seguimiento y las directrices para el seguimiento, que se enviarán a cada Estado parte junto con las observaciones finales.

40.En la 2802ª sesión (100º período de sesiones), el Sr. Kut presentó un informe al Comité sobre sus actividades como Relator.

41.En su 100º período de sesiones, el Comité examinó los informes de seguimiento de Belarús (CERD/C/BLR/CO/20-23/Add.1), el Canadá (CERD/C/CAN/CO/21-23/Add.1), Costa Rica (CERD/C/CRI/CO/19-22/Add.1), la Federación de Rusia (CERD/C/RUS/CO/23-24/Add.1) y Suecia (CERD/C/SWE/CO/22-23/Add.1).

42.El Comité prosiguió el diálogo constructivo con esos Estados partes enviándoles observaciones y pidiéndoles información complementaria. El Comité también transmitió cartas de recordatorio a los Estados partes con informes de seguimiento atrasados.

V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención

43.En virtud del artículo 11, si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité presentando una comunicación. En 2018, el Comité recibió las tres primeras comunicaciones interestatales de este tipo. Se acordó que el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones del Comité, que se ocupaba de las comunicaciones individuales, se encargaría también de las comunicaciones interestatales. En los períodos de sesiones del Comité 99º y 100º, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:

Coordinador :Marc Bossuyt

Miembros : Silvio José Albuquerque e SilvaAlexei S. AvtonomovKeiko KoYeung Kam John Yeung Sik Yuen

44.En la reunión extraordinaria que el Comité celebró el 17 de junio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, y de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del reglamento, el Comité nombró a los nuevos miembros de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones. Su composición es la siguiente:

Coordinador :Yeung Kam John Yeung Sik Yuen

Miembros : Silvio José Albuquerque e SilvaRita Izsák-NdiayeKeiko KoStamatia Stavrinaki

45.En su 99º período de sesiones, el Comité adoptó cuatro decisiones relativas a dos comunicaciones interestatales diferentes presentadas por Qatar: una contra la Arabia Saudita y otra contra los Emiratos Árabes Unidos. En ambos casos, tras recibir las comunicaciones por escrito y las declaraciones orales de los representantes de los Estados partes, el Comité decidió que tenía jurisdicción. Decidió también que las dos comunicaciones presentadas por Qatar eran admisibles. El Comité solicitó a su Presidenta que designara, conforme al artículo 12, párrafo 1, de la Convención, a los miembros de las comisiones especiales de conciliación, que deberían poner sus buenos oficios a disposición de los Estados partes interesados a fin de llegar a soluciones amistosas basadas en el cumplimiento por los Estados partes de la Convención. Como seguimiento de las decisiones de admisibilidad del Comité y en cumplimiento del artículo 12, párrafo 1 a), de la Convención, tras celebrar consultas con los Estados partes interesados, la Presidenta nombró a los miembros de las dos comisiones especiales de conciliación encargadas de encontrar soluciones amistosas a los asuntos. La Comisión sobre el caso Qatar c. la Arabia Saudita está integrada por: Marc Bossuyt (Bélgica), Chinsung Chung (República de Corea), Makane Moise Mbengue (Senegal), Mónica Pinto (Argentina) y Verene Albertha Shepherd (Jamaica). Los miembros de la Comisión sobre el caso Qatar c. los Emiratos Árabes Unidos son: Sarah Cleveland (Estados Unidos), Chiara Georgetti (Italia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Maya Shali-Fadel (Argelia) y Yeung Kam John Yeung Sik Yuen (Mauricio).

46.En su 100º período de sesiones, el Comité decidió, en votación registrada por 10 votos contra 3, que tenía jurisdicción sobre la comunicación presentada por el Estado de Palestina contra Israel, tras haber recibido comunicaciones escritas y declaraciones orales de los representantes de ambos Estados partes, de conformidad con el artículo 11, párrafo 5, de la Convención. El Sr. Bossuyt, la Sra. Ko y la Sra. Verdugo Moreno votaron en contra de la decisión. Hubo 2 abstenciones (Sra. Li y Sra. Izsák-Ndiaye), 1 miembro no participó en la votación (Sr. Cali Tzay) y 2 miembros estuvieron ausentes (Sr. Avtonomov y Sr. Albuquerque e Silva). La decisión de la mayoría se puede consultar en línea. Cinco miembros del Comité, incluidos los que votaron en contra de la decisión y los que se abstuvieron, adjuntaron una opinión disidente conjunta. El Sr. Avtonomov, que estuvo ausente durante la votación, declaró que habría deseado sumarse a la opinión disidente. Corresponde ahora al Comité pronunciarse sobre la admisibilidad de la comunicación.

VI.Represalias

47.En su 100º período de sesiones, el Comité aprobó unas directrices sobre las represalias con el fin de orientar las diferentes etapas del examen de los casos de denuncias de represalias y su seguimiento, preparadas por su coordinador sobre las represalias. Las directrices se pueden consultar en la página web del Comité.

VII.Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo

A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años

48.Al 8 de mayo de 2020, los siguientes Estados partes llevaban un retraso de al menos diez años en la presentación de sus informes:

Sierra LeonaCuarto informe periódico retrasado desde 1976

LiberiaInforme inicial retrasado desde 1977

GambiaSegundo informe retrasado desde 1982

SomaliaQuinto informe periódico retrasado desde 1984

Islas SalomónSegundo informe periódico retrasado desde 1985

Papua Nueva GuineaSegundo informe periódico retrasado desde 1985

República CentroafricanaOctavo informe periódico retrasado desde 1986

SeychellesSexto informe periódico retrasado desde 1989

Santa LucíaInforme inicial retrasado desde 1991

MalawiInforme inicial retrasado desde 1997

Burundi11º informe periódico retrasado desde 1998

Eswatini15º informe periódico retrasado desde 1998

GabónDécimo informe periódico retrasado desde 1999

Guinea12º informe periódico retrasado desde 2000

Haití14º informe periódico retrasado desde 2000

Lesotho15º informe periódico retrasado desde 2000

República Árabe Siria16º informe periódico retrasado desde 2000

ZimbabweQuinto informe periódico retrasado desde 2000

Tonga15º informe periódico retrasado desde 2001

Bangladesh12º informe periódico retrasado desde 2002

BeliceInforme inicial retrasado desde 2002

BeninInforme inicial retrasado desde 2002

EritreaInforme inicial retrasado desde 2002

Guinea EcuatorialInforme inicial retrasado desde 2003

San MarinoInforme inicial retrasado desde 2003

Timor-LesteInforme inicial retrasado desde 2004

Trinidad y TabagoInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2004

ComorasInforme inicial retrasado desde 2005

MalíInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2005

UgandaInformes periódicos 11º a 13º combinados retrasados desde 2005

BahamasInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2006

Cabo VerdeInformes periódicos 13º y 14º combinados retrasados desde 2006

Côte d’IvoireInformes periódicos 15º a 17º combinados retrasados desde 2006

GhanaInformes periódicos 18º y 19º combinados retrasados desde 2006

LibiaInformes periódicos 18º y 19º combinados retrasados desde 2006

San Vicente y las GranadinasInformes periódicos 11º a 13º combinados retrasados desde 2006

BarbadosInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2007

República Unida de Tanzanía Informes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2007

Saint Kitts y NevisInforme inicial retrasado desde 2007

BrasilInformes periódicos 18º a 20º combinados retrasados desde 2008

GuyanaInformes periódicos 15º y 16º combinados retrasados desde 2008

MadagascarInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2008

NigeriaInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2008

B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años

49.Al 8 de mayo de 2020, los siguientes Estados partes llevaban un retraso de al menos cinco años en la presentación de sus informes:

Antigua y BarbudaInformes periódicos 10º y 11º combinados retrasados desde 2009

IndiaInformes periódicos 20º y 21º combinados retrasados desde 2010

IndonesiaInformes periódicos cuarto a sexto combinados retrasados desde 2010

MozambiqueInformes periódicos 13º a 17º combinados retrasados desde 2010

CroaciaInformes periódicos noveno y décimo combinados retrasados desde 2011

Guinea-BissauInforme inicial retrasado desde 2011

NicaraguaInformes periódicos 15º a 17º combinados retrasados desde 2011

República Democrática del CongoInformes periódicos 16º a 18º combinados retrasados desde 2011

CongoInformes periódicos 10º y 11º combinados retrasados desde 2012

FilipinasInformes periódicos 21º y 22º combinados retrasados desde 2012

MónacoInformes periódicos séptimo a noveno combinados retrasados desde 2012

TúnezInformes periódicos 20º a 22º combinados retrasados desde 2012

EtiopíaInformes periódicos 17º y 18º combinados retrasados desde 2013

Irán (República Islámica del)Informes periódicos 20º a 22º combinados retrasados desde 2013

PanamáInformes periódicos 21º a 23º combinados retrasados desde 2013

YemenInformes periódicos 19º y 20º combinados retrasados desde 2013

MarruecosInformes periódicos 19º a 21º combinados retrasados desde 2014

C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados partes presenten sus informes

50.A raíz de la decisión adoptada en su 85º período de sesiones de aprobar el procedimiento simplificado de presentación de informes, el 21 de enero de 2015 el Comité envió a los Estados partes cuyos informes periódicos llevaban más de diez años retrasados una nota verbal para ofrecerles la opción de presentar informes con arreglo al nuevo procedimiento. En una nota verbal de 30 de junio de 2017, el Comité ofreció la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes también a los Estados cuyos informes periódicos llevaban más de cinco años retrasados. Por consiguiente, el número total de Estados partes interesados era 65.

51.En su 99º período de sesiones, el Comité examinó la mejor manera de apoyar a los Estados partes cuyos informes debían haberse presentado hacía tiempo para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Los miembros sugirieron que el Comité adoptara un enfoque más proactivo, en particular enviando recordatorios semestrales a los Estados partes, haciendo un mayor uso del procedimiento de examen y del procedimiento simplificado de presentación de informes, y solicitando la celebración de reuniones bilaterales con representantes de los Estados partes interesados. El Comité también debatió si debería permitir que todos los Estados partes en la Convención presentaran informes con arreglo al procedimiento simplificado, pero se decidió seguir examinando esa cuestión en un futuro período de sesiones.

52.Al 8 de mayo de 2020, el Comité había recibido, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, los informes periódicos 2º a 16º presentados por el Afganistán, retrasados desde 1986, y los informes periódicos 17º a 22º presentados por Botswana.

VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención

53.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, las personas o los grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de un Estado parte, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar comunicaciones por escrito al Comité para que las examine. En total, 59 Estados partes han reconocido la competencia del Comité para examinar estas comunicaciones.

54.El examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se lleva a cabo en sesiones privadas, de conformidad con el artículo 88 del reglamento del Comité. Todos los documentos relativos a la labor que realiza el Comité de conformidad con el artículo 14 son confidenciales.

55.Desde 1984 hasta el momento de aprobar el presente informe, el Comité había registrado 70 denuncias relativas a 17 Estados partes. De ellas, se declararon admisibles 3 comunicaciones e inadmisibles 19 y se dio fin a 2. El Comité adoptó decisiones finales sobre el fondo respecto de 36 denuncias y declaró y consideró que se había violado la Convención en 20 de ellas. Seguían pendientes de examen 12 comunicaciones.

56.En su 100º período de sesiones, el Comité examinó la comunicación núm. 61/2017 ( Yaku Pérez Guartambel c. el Ecuador ) y la declaró admisible.

IX.Seguimiento de las comunicaciones individuales

57.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió establecer un procedimiento de seguimiento de las opiniones y recomendaciones aprobadas tras el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.

58.En el mismo período de sesiones, el Comité decidió añadir a su reglamento dos párrafos para establecer los detalles del procedimiento. El Relator para el seguimiento de las opiniones presenta periódicamente al Comité un informe con recomendaciones sobre nuevas medidas que han de adoptarse. Estas recomendaciones, que figuran en los anexos de los informes anuales del Comité a la Asamblea General, recogen los casos en que el Comité determinó que se había vulnerado la Convención o respecto de los cuales formuló recomendaciones (véase el anexo I).

59.En el cuadro que figura a continuación se presenta una sinopsis de las respuestas de seguimiento recibidas de los Estados partes. Siempre que es posible, se indica si las respuestas son o se han considerado satisfactorias o insatisfactorias, o si continúa el diálogo entre el Estado parte y el Relator para el seguimiento. En general, las respuestas recibidas pueden considerarse satisfactorias si muestran la voluntad del Estado parte de aplicar las recomendaciones del Comité o de ofrecer un recurso adecuado al denunciante. Las respuestas que no responden a las recomendaciones del Comité o que solo se refieren a algunos aspectos de estas se consideran insatisfactorias.

60.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había aprobado opiniones definitivas sobre el fondo respecto de 36 denuncias y en 20 casos había considerado que se habían cometido violaciones de la Convención. En 10 casos, el Comité había formulado sugerencias o recomendaciones a pesar de no haber determinado que se hubiera violado la Convención.

Información sobre el seguimiento recibida hasta la fecha respecto de todos los casos de violaciones de la Convención en que el Comité hizo sugerencias o recomendaciones

Estado parte y número de casos de violaciones

Número de la comunicación y autor

Respuesta de seguimiento recibida del Estado parte

Respuesta satisfactoria

Respuesta insatisfactoria o incompleta

No se recibió respuesta de seguimiento

Diálogo de seguimiento en curso

Alemania (1)

48/2010, TBB-Unión Turca en Berlín/Brandemburgo

X (A/70/18)1 de julio de 201329 de agosto de 201317 de septiembre de 20143 de febrero de 2015

X

Dinamarca (7)

10/1997, Ziad Ben Ahmed Habassi

X (A/61/18)

X

16/1999, Kashif Ahmad

X (A/61/18)

X

34/2004, Hassan Gelle

X (A/62/18)

X

40/2007, Murat Er

X (A/63/18)

X incompleta

43/2008, Saada Mohamad Adan

X (A/66/18)6 de diciembre de 201028 de junio de 2011

X parcialmente satisfactoria

X parcialmente insatisfactoria

46/2009, Mahali Dawas y Yousef Shava

X (A/69/18)18 de junio de 201229 de agosto de 201220 de diciembre de 201319 de diciembre de 2014

X parcialmente satisfactoria

X

58/2016, S. A.

X (A/74/18)5 de abril de 2019

X parcialmente satisfactoria

X

Eslovaquia (3)

13/1998, Anna Koptova

X (A/61/18, A/62/18)

X

31/2003, L. R. y otros

X (A/61/18, A/62/18)

X

56/2014, V. S.

X (A/71/18)9 de marzo de 2016

X insatisfactoria

X

Francia (1)

52/2012, Laurent Gabre Gabaroum

X (A/72/18)23 de noviembre de 2016

X parcialmente satisfactoria

X

Noruega (1)

30/2003, la comunidad judía de Oslo

X (A/62/18)

X

Países Bajos (2)

1/1984, A. Yilmaz‑Dogan

X

4/1991, L. K.

X

República de Corea (1)

51/2012, L. G.

X (A/71/18)9 de diciembre de 2016

X parcialmente satisfactoria

República de Moldova (1)

57/2015, Salifou Belemvire

X (A/73/18)27 de marzo de 2018

X parcialmente satisfactoria

X

Serbia y Montenegro (1)

29/2003, Dragan Durmic

X (A/62/18)

X

X.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban

61.El Comité examinó la cuestión del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban en sus períodos de sesiones 99º y 100º.

62.La Sra. McDougall participó en un acto organizado por la Sección de Lucha contra la Discriminación Racial del ACNUDH que se celebró en Ginebra y examinó la situación de los pueblos indígenas y la manera de utilizar eficazmente las observaciones finales a nivel regional. El Comité Nacional de Derechos Humanos de Qatar, en colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Parlamento Europeo, la Federación Internacional de Periodistas y la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, organizó una conferencia internacional sobre el tema “Medios de comunicación social: desafíos y maneras de promover las libertades y proteger a los activistas”, que se celebró en Doha los días 16 y 17 de febrero de 2020. Se invitó a la Sra. Izsák-Ndiaye, que pronunció un discurso sobre la búsqueda de valores comunes, el multilateralismo y sus actuales desafíos en el contexto del discurso de odio y la regulación de los contenidos.

XI.Preparación de una recomendación general sobre la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales

63.En lo que respecta a su labor sobre la recomendación general relativa a la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales, el Comité recibió numerosas contribuciones de los Estados partes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones regionales, las ONG y los círculos académicos. En sus períodos de sesiones 99º y 100º, el Comité prosiguió su labor sobre la recomendación general y examinó los proyectos preparados por su Relator, el Sr. Murillo Martínez. El Comité también escuchó a varios expertos en la esfera de la inteligencia artificial y a otros interesados institucionales.

64.En la reunión virtual que el Comité celebró el 17 de junio de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, y de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de su reglamento, el Comité nombró a la Sra. Shepherd nueva Relatora para la recomendación general sobre la prevención y la lucha contra el establecimiento de perfiles raciales.

XII.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

65.El artículo 15 de la Convención faculta al Comité para examinar copias de peticiones, informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los que se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que le transmitan los órganos competentes de las Naciones Unidas, y para comunicar a la Asamblea General sus opiniones y recomendaciones al respecto.

66.En consecuencia, y a petición del Comité, la Sra. Shepherd examinó el informe del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales sobre la labor realizada en 2018 y 2019 y copias de los documentos de trabajo sobre los 17 territorios, preparados por la Secretaría para el Comité Especial y el Consejo de Administración Fiduciaria (véase CERD/C/98/3) y presentó su informe al Comité en el 99º período de sesiones, el 28 de agosto de 2019.

67.El Comité observó que le sigue resultando difícil supervisar plenamente la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en los territorios no autónomos. No obstante, el Comité tomó nota de varias cuestiones de derechos humanos que se planteaban en esos territorios y que obstaculizaban el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en las esferas administrativa, legislativa, judicial y socioeconómica. El Comité planteará esas cuestiones a los Estados partes que administran esos territorios durante su examen de los informes que presenten con arreglo a la Convención. El Comité expresó su reconocimiento por que la mayoría de las potencias administradoras se habían comprometido a velar por los derechos humanos de la población dentro de su jurisdicción, especialmente su derecho a la libre determinación, e instaría a que se prestara atención inmediata cuando se infringieran esos derechos.

68.El Comité reiteró que el derecho a la libre determinación es un derecho inalienable de los pueblos de los territorios no autónomos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y sigue siendo el principio fundamental con respecto a la descolonización. Exhortó a las potencias administrativas a que intensificaran sus esfuerzos para hacer frente a las desigualdades socioeconómicas en los territorios no autónomos de las que se quejaban los peticionarios.

XIII.Deliberaciones sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

69.En su 99º período de sesiones, el Comité examinó las diversas recomendaciones formuladas en la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En particular, el Comité examinó los resultados de la 31ª reunión anual de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Nueva York en junio de 2019, y su relación con el futuro del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados. Los miembros del Comité convinieron en que la mayoría de las recomendaciones contenidas en el documento final ya formaban parte de los métodos de trabajo del Comité, incluidas las propuestas sobre el formato del diálogo, la periodicidad del examen de los Estados partes, el formato del procedimiento de seguimiento o la interacción con los interesados. El Comité decidió seguir examinando la cuestión en sus futuros períodos de sesiones.

Anexo

Información facilitada sobre el seguimiento de los casos en que el Comité aprobó recomendaciones

1.En el presente anexo se recoge la información recibida sobre el seguimiento de las comunicaciones individuales desde el último informe anual (A/74/18), así como las decisiones adoptadas por el Comité sobre el carácter de esas respuestas.

República de Corea

L. G., opinión núm. 51/2012, aprobada el 1 de mayo de 2015

Cuestiones y violaciones determinadas

2.La cuestión que se planteaba al Comité era la de la falta de protección efectiva de la peticionaria contra un supuesto acto de discriminación racial. El Comité determinó que, como consecuencia de la aplicación de una política de prueba obligatoria de detección del VIH/sida y de consumo de drogas ilegales a la que estaban sujetos únicamente los profesores extranjeros cuyo idioma nativo era el inglés, se había producido una vulneración del derecho al trabajo de la peticionaria (art. 5, e) i)), a la que se había privado de su derecho a una protección efectiva contra el acto de discriminación racial denunciado y de la consiguiente reparación (art. 6). Además, el Estado parte no había adoptado medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales, ni para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que perpetuaban la discriminación racial ni para prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados la discriminación racial, en vulneración del artículo 2, párrafo 1 c), de la Convención.

Medida de reparación recomendada

3.El Comité recomendó al Estado parte que otorgara a la peticionaria una indemnización adecuada por el daño moral y material causado, incluida una indemnización por los salarios no percibidos durante el año en que se le había impedido trabajar. También recomendó al Estado parte que adoptara las medidas apropiadas para revisar las disposiciones reglamentarias y las políticas en materia de contratación de extranjeros y que eliminara, tanto en la legislación como en la práctica, todo instrumento legislativo, disposición reglamentaria, política o medida que tuviera por efecto crear o perpetuar la discriminación racial. El Comité recomendó además al Estado parte que combatiera los estereotipos y la estigmatización de extranjeros por parte de los funcionarios públicos, los medios de comunicación y el público en general y solicitó al Estado parte que diera amplia difusión a la opinión del Comité.

Examen de los informes inicial o periódicos desde la aprobación de la opinión

4.El Comité examinó los informes periódicos combinados 17º a 19º del Estado parte en su 97º período de sesiones, celebrado en diciembre de 2018.

Información previa sobre el seguimiento

5.La información previa sobre el seguimiento figura en los documentos A/71/18 y A/73/18.

Observaciones adicionales de la peticionaria

6.El 21 de marzo de 2020, la peticionaria informó al Comité de que el Estado parte le había proporcionado una indemnización, como se recomendaba en la opinión del Comité, en la que se indicaba que se debería conceder una indemnización adecuada a la peticionaria por los daños morales y materiales causados por las violaciones de la Convención, incluida una indemnización por los salarios perdidos durante el año en que se le impidió trabajar. La peticionaria recibió la indemnización en enero de 2020, tras una resolución judicial de noviembre de 2019.

7.La peticionaria indica que, teniendo en cuenta que se ha eliminado la prueba obligatoria de detección del VIH y que ha recibido una indemnización, la única cuestión pendiente que se aborda en la opinión del Comité es la eliminación de la prueba obligatoria de detección de drogas para los profesores de idiomas extranjeros, puesto que siguen estando sujetos a ella, mientras que sus colegas coreanos pueden evitarla.

Respuesta del Estado parte

8.La respuesta del Estado parte está pendiente.

Propuesta de medidas adicionales o de decisión del Comité

9.Prosigue el diálogo.

GE.20-10916