Año

Nuevos casos registrados

Casos terminados a

Casos pendientes al 31 de diciembre

2020

170

155

1 193

2019

413

134

1 178

2018

190

101

746

2017

167

131

635

2016

211

113

599

2015

196

101

532

2014

191

124

456

2013

93

72

379

2012

102

99

355

2011

106

188

352

a N úmero total de casos que han sido objeto de una decisión (dictámenes, decisiones de inadmisibilidad y decisiones de cesación de las actuaciones).

25.Al final del 131er período de sesiones (26 de marzo de 2021), la secretaría debía preparar unas 335 comunicaciones para que el Comité adoptara una decisión sobre la admisibilidad o sobre el fondo. Sin embargo, si no se mejora sustancialmente la capacidad de la secretaría para tramitar las comunicaciones, el Comité seguirá viendo seriamente comprometida su capacidad para resolver el retraso acumulado al respecto.

26.En el período al que se refiere el presente informe, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, transmitió a los Estados partes interesados 183 nuevas comunicaciones en virtud del artículo 92 del reglamento del Comité, en las que solicitaba información u observaciones en relación con las cuestiones de la admisibilidad y el fondo.

2.Cooperación de los Estados partes en el examen de las comunicaciones

27.En varios casos resueltos durante el período considerado, el Comité observó que los Estados partes no habían cooperado en el procedimiento al no proporcionar observaciones sobre la admisibilidad o sobre el fondo de las alegaciones de los autores. El Comité lamentó enérgicamente la situación y recordó que la aplicación de buena fe del Protocolo Facultativo requería que los Estados partes facilitaran al Comité toda la información de que dispusieran. En ausencia de respuesta de los Estados partes, el Comité debía dar el peso adecuado a las alegaciones del autor, en la medida en que se hubieran fundamentado suficientemente.

3.Cuestiones examinadas por el Comité

28.Para una visión de conjunto de la labor realizada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo entre su 2º período de sesiones, celebrado en 1977, y su 131er período de sesiones, celebrado en marzo de 2021, hay que remitirse a sus informes anuales de 1984 a 2020, en los que se resumen las cuestiones procesales y sustantivas examinadas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto. El texto completo de los dictámenes aprobados por el Comité y de sus decisiones de inadmisibilidad adoptadas en virtud del Protocolo Facultativo puede consultarse en la base de datos de los órganos de tratados.

29.Durante el período que se examina, el Comité examinó las siguientes comunicaciones en las que determinó que se habían producido violaciones del Pacto: Volchek c. Belarús (CCPR/C/129/D/2337/2014), Malei c. Belarús (CCPR/C/129/D/2404/2014), Reviako c. Belarús(CCPR/C/129/D/2455/2014), Timoshenko y otros c. Belarús (CCPR/C/129/D/2461/2014), Koreshko c. Belarús (CCPR/C/129/D/2482/2014), Malashenak c. Belarús (CCPR/C/129/D/2486/2014), Toregozhina c. Kazajstán (CCPR/C/129/D/2503/2014), Sadykov c. Kazajstán (CCPR/C/129/D/2456/2014), Sotnik c. la Federación de Rusia (CCPR/C/129/D/2478/2014), Baytelova c. Kazajstán (CCPR/C/129/D/2520/2015), Akhmedyarov c. Kazajstán (CCPR/C/129/D/2535/2015), Pretelt de la Vega c. Colombia (CCPR/C/129/D/2930/2017), Velásquez Echeverri c. Colombia (CCPR/C/129/D/2931/2017), A. G. y otros c. Angola (CCPR/C/129/D/3106/2018‑3122/2018), Mukhlisov c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2457/2015), Kekzhan y otros c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2661/2015), Huseynova c. Azerbaiyán (CCPR/C/130/D/2845/2016), Mammadov y otros c. Azerbaiyán (CCPR/C/130/D/2928/2017), Goldade y otros c. Belarús (CCPR/C/130/D/2330/2014), Markhotko c. Belarús (CCPR/C/130/D/2713/2015), Sambetbai c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2418/2014), Alekseev c. la Federación de Rusia (CCPR/C/130/D/2727/2016), Dafar c. Argelia (CCPR/C/130/D/2580/2015), Zhao c. los Países Bajos (CCPR/C/130/D/2918/2015), Berkaoui c. Argelia (CCPR/C/130/D/2639/2015), Rsiwi c. Argelia (CCPR/C/130/D/2843/2016), Abessolo c. el Camerún (CCPR/C/130/D/2587/2015), X c. Islandia (CCPR/C/130/D/2818/2016), Eliseev c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2500/2016), Ismagulova y Taukina c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2664/2015), A. S. y otros c. Italia (CCPR/C/130/D/3042/2017), Dzhuraev c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2160/2012), F. N. N. y otros c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/130/D/2396/2014), Uulu c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2400/2014), Yuldashev c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2405/2014), Chynybekov c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2429/2014), Boyarkin y Popchenko c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2432/2014), Bagale c. Nepal (CCPR/C/130/D/2777/2016), Tholal y otros c. Maldivas (CCPR/C/130/D/3248/2018), Farah c. Djibouti (CCPR/C/130/D/3593/2019), Kurtinbaeva c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2540/2015), Tikhonov c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2551/2015), Alekseev c. la Federación de Rusia (CCPR/C/130/D/2757/2016), Kekerko y Sekerko c. Belarús (CCPR/C/130/D/2572/2015 y CCPR/C/130/D/2573/2015), Mirzakhadzhaev c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2526/2015), V. I. c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2451/2014), Kitumaini y otros c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/130/D/2731/2016), Rezazade c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/2866/2016), Vanchev c. Bulgaria (CCPR/C/130/D/2820/2016), Usekeev c. Kirguistán (CCPR/C/130/D/3000/2017), Malinovsky y otros c. la República Checa (CCPR/C/130/D/2839/2016), Nurlanuly c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2546/2015), Kulumbetov c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2547/2015), Narymbaev c. Kazajstán (CCPR/C/130/D/2521/2015); B. B. c. Suecia (CCPR/C/131/D/3069/2017), Gurbanova y otros c. Azerbaiyán (CCPR/C/131/D/2952/2017), Ibragimov c. Kazajstán (CCPR/C/131/D/2452/2014), Tsukanov c. Kazajstán (CCPR/C/131/D/2676/2015), Correa Barros c. la República Bolivariana de Venezuela (CCPR/C/131/D/2652/2015), Ivanov c. la Federación de Rusia (CCPR/C/131/D/2635/2015), Ersaliev c. Uzbekistán (CCPR/C/131/D/2574/2015), Chakupewa y otros c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/131/D/2835/2016), Muhirhi c. la República Democrática del Congo (CCPR/C/131/D/2772/2016), Madhewoo c. Mauricio (CCPR/C/131/D/3163/2018), Toregozhina c. Kazajstán (CCPR/C/131/D/2688/2015), Hidalgo Rea c. México (CCPR/C/131/D/3259/2018), Aliyev y otros c. Azerbaiyán (CCPR/C/131/D/2805/2016), Borokiv c. Belarús (CCPR/C/131/D/2695/2015), Dobrotvor c. Belarús (CCPR/C/131/D/2622/2015), Rubtsov c. Belarús (CCPR/C/131/D/2679/2015), Burakov c. Belarús (CCPR/C/131/D/2692/2015), Andreev c. Belarús (CCPR/C/131/D/2863/2016), Katsora y Nepomnyashchikh c. Belarús (CCPR/C/131/D/2867/2016) y Belova y otros c. Belarús(CCPR/C/131/D/2891/2016).

30.El Comité determinó que no se había violado el Pacto en las comunicaciones siguientes: Rosenberg y Jacquard c. Francia (CCPR/C/130/D/2584/2015), Lee y otros c. la República de Corea (CCPR/C/130/D/2776/2016 y CCPR/C/130/D/2809/2016), J. Y. contra Francia (CCPR/C/131/D/2944/2017), Fares c. el Canadá (CCPR/C/131/D/2838/2016), Topoza c. Kirguistán (CCPR/C/131/D/2700/2015) y Bessis c. Francia (CCPR/C/131/D/2988/2017).

31.El Comité decidió que las comunicaciones siguientes eran inadmisibles: M. R. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/129/D/2427/2014), D. S. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/129/D/2445/2014), W. E. O. c. Suecia (CCPR/C/129/D/2741/2016), U. M. H. c. Suecia (CCPR/C/129/D/2742/2016), J. D. P. y K. E. P. c. Suecia (CCPR/C/129/D/2743/2016), B. A. E. W. y E. M. W. c. Suecia (CCPR/C/129/D/2744/2016), K. S. y otros c. Nueva Zelandia (CCPR/C/129/D/2769/2016), M. R. S. c. España (CCPR/C/129/D/2890/2016), L. M. A. y C. C. c. el Canadá (CCPR/C/129/D/2970/2017), J. c. Lituania (CCPR/C/130/D/2674/2015), J. y A. c. España (CCPR/C/130/D/3599/2019), P. F. y M. F. c. Francia (CCPR/C/130/D/2780/2016), F. A. c. Dinamarca (CCPR/C/130/D/2671/2015), S. M. c. Dinamarca (CCPR/C/130/D/2752/2016), F. M. c. Dinamarca (CCPR/C/130/D/2946/2017), M. I. c. Suecia (CCPR/C/130/D/3246/2018), T. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/130/D/2517/2014), A. G. c. los Países Bajos (CCPR/C/130/D/3052/2017), R. c. España (CCPR/C/130/D/3639/2019), B. B. y otros c. España (CCPR/C/130/D/3778/2020), P. c. Lituania (CCPR/C/130/D/3786/2020), E. c. España (CCPR/C/130/D/3810/2020), A. P. c. España (CCPR/C/131/D/2558/2015), R. c. Uzbekistán (CCPR/C/131/D/2479/2014), V. S. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/131/D/2433/2014), O. D. c. la Federación de Rusia (CCPR/C/131/D/2578/2015), D. M. c. Serbia (CCPR/C/131/D/2869/2016), N. U. c. Belarús (CCPR/C/131/D/2960/2017) y J. M. T. C. c. el Ecuador (CCPR/C/131/D/3141/2018).

4.Seguimiento de los dictámenes

32.En el período considerado, el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes presentó dos informes en el 130º período de sesiones.

33.A la conclusión del 131er período de sesiones, el Comité había determinado que se había producido una violación del Pacto en 1.289 de los 1.737 dictámenes aprobados desde 1977. El Comité ha continuado la práctica, iniciada en su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013), consistente en incluir en sus informes de seguimiento de los dictámenes una evaluación de las respuestas de los Estados partes o de las medidas adoptadas por estos; la evaluación se basa en los criterios establecidos para el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. En su 118º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Comité decidió revisar sus criterios de evaluación. En su 121er período de sesiones (16 de octubre a 20 de noviembre de 2017), el 9 de noviembre de 2017, el Comité decidió seguir revisando su metodología y procedimiento para vigilar el seguimiento de sus dictámenes. El Comité sigue observando y lamenta que muchos Estados partes no han llevado a efecto los dictámenes emitidos en virtud del Primer Protocolo Facultativo.

I.Observaciones generales en virtud del artículo 40, párrafo 4,del Pacto

34.En su 129º período de sesiones, el Comité llevó a cabo su segunda lectura del proyecto de observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (art. 21 del Pacto). El Comité aprobó el texto final el 23 de julio de 2020.

J.Recursos de personal y traducción de documentos oficiales

35.En virtud del artículo 36 del Pacto, el Secretario General tiene el deber de proporcionar al Comité el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. El Comité reitera su preocupación por la escasez de recursos de personal y pone de relieve una vez más la importancia de asignar suficiente personal para prestar servicios en sus períodos de sesiones, lo cual comprende la preparación de documentos sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto y el Primer Protocolo Facultativo. El Comité reitera que, si no se mejora sustancialmente la capacidad del personal de la Dependencia de Peticiones de modo que en los años venideros pueda preparar un mayor número de comunicaciones para el examen del Comité, este continuará viendo seriamente comprometida su capacidad de resolver el retraso acumulado al respecto. A su vez, esta situación tendrá graves repercusiones en los derechos de las víctimas.

36.El Comité lamenta una vez más el estricto límite de palabras impuesto en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General a documentos fundamentales, como las observaciones generales, los reglamentos y los dictámenes. Lamenta también la falta de capacidad para traducir ciertos documentos, puesto que la ausencia de traducciones sigue afectando negativamente a la labor del Comité.

K.Difusión de la labor del Comité

37.En su 94º período de sesiones, el Comité aprobó un documento sobre un enfoque estratégico de las relaciones públicas con los medios de comunicación. Desde entonces, el Comité ha seguido elaborando su estrategia de medios de comunicación, que ha incluido, entre otras cosas, la celebración de conferencias de prensa al final de cada período de sesiones, la emisión de comunicados de prensa sobre comunicaciones individuales pertinentes y la publicación de tuits.

38.En los períodos de sesiones 129º, 130º y 131º, el ACNUDH proporcionó una transmisión web completa de las partes públicas de todos los trabajos del Comité, incluido el examen de todos los informes de los Estados partes. La transmisión web puede verse en https://webtv.un.org.

L.Presentación del informe anual del Comité a la Asamblea General

39.El 13 de octubre de 2020, durante el 130º período de sesiones, el Presidente asistió al diálogo interactivo en línea con la Asamblea General, en el que presentó el informe anual del Comité.

M.Aprobación del informe

40.En su 3778ª sesión, celebrada el 26 de marzo de 2021, el Comité examinó el proyecto de su 63er informe anual sobre las actividades realizadas en sus períodos de sesiones 129º, 130º y 131º, celebrados en 2020 y 2021. El informe, con las modificaciones introducidas en el curso de los debates, fue aprobado por unanimidad. En virtud de su decisión 1985/105, de 8 de febrero de 1985, el Consejo Económico y Social autorizó al Secretario General a que transmitiese directamente a la Asamblea General el informe anual del Comité.

II.Métodos de trabajo del Comité en virtud del artículo 40 del Pacto y cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

41.En la presente sección figuran un resumen y una explicación de las modificaciones que ha introducido el Comité durante el último año en sus métodos de trabajo con arreglo al artículo 40 del Pacto.

A.Cambios y decisiones recientes en materia de procedimientos

42.En el 130º período de sesiones, el Comité decidió reanudar, en el 131er período de sesiones, y a pesar de la pandemia de COVID-19, su diálogo constructivo con los Estados partes en el marco de su procedimiento de presentación de informes, y diseñó una metodología para examinar a los países en una plataforma en línea, asegurándose de que no se viera dificultada su interacción con todos los interesados pertinentes en un país determinado, entre ellos las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales. En el 131er período de sesiones del Comité, dos Estados partes fueron examinados en línea a título estrictamente experimental y excepcional debido a la situación causada por la COVID-19. El Comité tiene un deseo muy claro de volver a celebrar sesiones presenciales lo antes posible.

B.Vínculos con otros órganos

43.El 26 de octubre de 2020, en su 130º período de sesiones, el Comité celebró una reunión en línea con jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un juez de la Corte Interamericana y un miembro del Comité presentaron ponencias sobre cada uno de los siguientes temas: el impacto de la COVID-19 en el trabajo sustantivo y procesal; el derecho de reunión pacífica; y los mecanismos para el seguimiento de los dictámenes y las sentencias. En relación con las medidas de emergencia adoptadas por cada vez más jurisdicciones para hacer frente a la pandemia, los representantes de ambos mecanismos coincidieron en la necesidad previsible a largo plazo de aplicar interpretaciones más amplias de las obligaciones positivas de los Estados y un enfoque más estricto para evitar que los Estados suspendan sus obligaciones con respecto a todo el espectro de los derechos humanos. También convinieron en que ambos mecanismos debían centrarse más en los derechos de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta que la pandemia de COVID-19 los afectaba de forma desproporcionada debido a las formas interseccionales de discriminación y marginación. Los representantes de ambos mecanismos pusieron de relieve el vínculo entre el derecho de reunión pacífica y los derechos básicos relacionados con la participación en sociedades democráticas y plurales, así como la importancia de la solidaridad y la cooperación internacionales para alcanzar conclusiones satisfactorias, en particular, por parte de los mecanismos de seguimiento. La Presidenta de la Corte Interamericana y el Presidente del Comité subrayaron que los dos mecanismos deberían seguir interactuando y dialogando periódicamente, con el apoyo de sus respectivas secretarías. La Corte Interamericana ha emitido un comunicado de prensa sobre la reunión. En un esfuerzo por fortalecer la relación con otros órganos de tratados y mecanismos regionales de derechos humanos, el Comité nombró a los siguientes coordinadores: Marcia V. J. Kran para el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Carlos Gómez Martínez para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Kobauyah Tchamdja Kpatcha para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Mahjoub El Haiba para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Wafaa Ashraf Moharram Bassim para el Comité de los Derechos del Niño; Gentian Zyberi para el Comité sobre los Trabajadores Migratorios; Imeru Tamerat Yigezu para el sistema africano de derechos humanos; Carlos Gómez Martínez para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Hernán Quezada Cabrera para el sistema interamericano de derechos humanos.

III.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

A.Informes presentados al Secretario General entre el 17 de julio de 2020 y el 26 de marzo de 2021

44.Entre el 17 de julio de 2020 y el 26 de marzo de 2021, se presentaron al Secretario General nueve informes de los Estados partes siguientes: Burundi (tercer informe periódico), Chipre (quinto informe periódico), Colombia (octavo informe periódico), Estado de Palestina (informe inicial), Estados Unidos de América (quinto informe periódico), Kuwait (cuarto informe periódico), República de Corea (quinto informe periódico), Somalia (informe inicial) y Uganda (segundo informe periódico).

B.Informes atrasados e incumplimiento por los Estados partes de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 40

45.El Comité desea reiterar que los Estados partes en el Pacto han de presentar a tiempo los informes previstos en el artículo 40 para que el Comité pueda desempeñar debidamente las funciones que se le asignan en ese artículo. Lamentablemente, desde la creación del Comité se han producido retrasos considerables. El Comité observa con preocupación que el hecho de que los Estados partes no presenten informes le impide desempeñar las funciones de vigilancia que se le encomiendan en el artículo 40 del Pacto. El Comité reitera que los Estados cuyos informes están atrasados han incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de ese artículo.

46.Durante el período sobre el que se informa, el Comité continuó su práctica de examinar a los Estados partes con informes muy atrasados y en ausencia de un informe.

C.Fecha en que deben presentar su siguiente informe periódico los Estados partes cuyo informe se examinó durante el período abarcado por el presente informe

47.En el cuadro que figura a continuación se muestra la fecha del examen de los informes de los Estados partes que se examinaron durante el período que abarca el presente informe y la fecha en que han de presentar los siguientes informes.

Estado parte

Fecha del examen

Fecha del próximo informe

Finlandia

marzo de 2021

2028

Kenya

marzo de 2021

2028

Anexo

Miembros del Comité de Derechos Humanos, 2020-2021

Nombre

País de nacionalidad a

El mandato finaliza el 31 de diciembre

Períodos de sesiones 129º y 130º

Tania María Abdo Rocholl

Paraguay

2020 b

Yadh Ben Achour

Túnez

2022 c

Arif Bulkan

Guyana

2022 c

Ahmed Amin Fathalla

Egipto

2020 b

Furuya Shuichi

Japón

2022 c

Christof Heyns

Sudáfrica

2020 b

Bamariam Koita

Mauritania

2020 b

Marcia V. J. Kran

Canadá

2020 b

David H. Moore

Estados Unidos de América

2020 e

Duncan Laki Muhumuza

Uganda

2022 c

Photini Pazartzis

Grecia

2022 c

Hernán Quezada Cabrera

Chile

2022 c

Vasilka Sancin

Eslovenia

2022 c

José Manuel Santos Pais

Portugal

2020 b

Yuval Shany

Israel

2020 b

Hélène Tigroudja

Francia

2022 c

Andreas Zimmermann

Alemania

2020 d

Gentian Zyberi

Albania

2022 c

131 er período de sesiones

Tania María Abdo Rocholl

Paraguay

2024 f

Wafaa Ashraf Moharram Bassim

Egipto

2024 f

Yadh Ben Achour

Túnez

2022 c

Arif Bulkan

Guyana

2022 c

Mahjoub el-Haiba

Marruecos

2024 f

Furuya Shuichi

Japón

2022 c

Carlos Gómez Martínez

España

2024 f

Marcia V. J. Kran

Canadá

2024 f

Duncan Laki Muhumuza

Uganda

2022 c

Photini Pazartzis

Grecia

2022 c

Hernán Quezada Cabrera

Chile

2022 c

Vasilka Sancin

Eslovenia

2022 c

José Manuel Santos Pais

Portugal

2024 f

Changrok Soh

República de Corea

2024 f

Kobauyah Tchamdja Kpatcha

Togo

2024 f

Hélène Tigroudja

Francia

2022 c

Imeru Tamerat Yigezu

Etiopía

2024 f

Gentian Zyberi

Albania

2022 c

Nota: La información sobre los miembros actuales y los antiguos miembros del Comité puede consultarse en https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CCPR/Pages/Membership.aspx .

a De conformidad con el artículo 28, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

b Miembro elegido durante la 35ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 23 de junio de 2016.

c Miembro elegido durante la 36ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 14 de junio de 2018.

d Miembro elegido durante la 37ª reunión de los Estados partes en sustitución de Anja Seibert ‑ Fohr . Su mandato expiró el 31 de diciembre de 2020.

e Miembro elegido durante la 38ª reunión de los Estados partes, celebrada en Nueva York el 17 de septiembre de 2020, en sustitución de Ilze Brands Kehris . Su mandato expiró el 31 de diciembre de 2020. Fue miembro del Comité solo durante su 130º período de sesiones.

f Miembro elegido durante la 38ª reunión de los Estados partes.