Naciones Unidas

CRPD/C/BLR/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de agosto de 2023

Español

Original: ruso

Árabe, español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

31 er período de sesiones

12 de agosto a 6 de septiembre de 2024

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Belarús a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 6 de octubre de 2022]

Respuestas a la lista de cuestiones (CRPD/C/BLR/Q/1)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiera que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación o promulgación de un acto normativo, y tienen la fuerza del instrumento normativo en que se expresa el consentimiento de la República de Belarús en obligarse por el tratado internacional pertinente (art. 36 2) de la Ley de Tratados Internacionales de la República de Belarús).

2.El 30 de junio de 2022 se aprobó la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y Su Inclusión Social. La Ley se ha elaborado con el fin de aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), ratificada por la Ley de la República de Belarús núm. 424-Z, de 18 de octubre de 2016. Las organizaciones públicas que representan los intereses de diversas categorías de personas con discapacidad, así como otras asociaciones públicas interesadas en cuestiones de discapacidad, participaron en la mayor medida posible en la preparación del proyecto de ley. De los 51 miembros del grupo de trabajo creado para redactar la ley, 14 eran representantes de asociaciones como la Sociedad Bielorrusa de Personas Sordas, la Asociación Bielorrusa de Personas con Discapacidad, la Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad, la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual, la Sociedad Bielorrusa de la Cruz Roja y el Comité Paralímpico.

3.La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y Su Inclusión Social establece todos los derechos y libertades civiles, políticos, económicos y de otro tipo para las personas con discapacidad y prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Los medios de información para las distintas categorías de personas con discapacidad varían en función del tipo de discapacidad. La lengua de señas se reconoce como un sistema lingüístico completo de cognición, desarrollo, educación y acceso a la información. Se ha establecido un nuevo concepto: la lengua de señas bielorrusa. Se prevé la creación de centros o unidades de rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad a nivel nacional y local. La Ley ha implantado un mecanismo de cuotas de puestos de trabajo para personas con discapacidad, cuyo procedimiento de fijación y cumplimiento se determinará de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, regula las cuestiones relativas a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad no solo a las instalaciones sociales y los alojamientos, sino también a las infraestructuras de transporte y producción, así como a la información. La entrada en vigor de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y Su Inclusión Social estaba prevista en enero de 2023 (salvo algunas disposiciones). Se seguirá trabajando para adaptar la legislación a la Ley y aplicar sus disposiciones mediante la preparación de los actos jurídicos reglamentarios pertinentes.

4.Con el fin de desarrollar acciones coordinadas para la aplicación de la Convención, se ha aprobado el Plan de Acción Nacional para la Aplicación en la República de Belarús de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017-2025) (Resolución núm. 451 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 13 de junio de 2017).

5.Las fuentes de financiación de las actividades del Plan de Acción Nacional provienen de los fondos de los presupuestos nacionales y locales asignados para la ejecución de programas estatales en las esferas de la atención sanitaria, la educación, la protección social, la cultura, el deporte, el turismo, la información, la construcción y el transporte, de otros fondos estatales y no estatales, de la asistencia técnica internacional, de fondos propios de las entidades que realizan las actividades y de otras fuentes no prohibidas por la ley.

6.La aplicación de las medidas del Plan de Acción Nacional corre a cargo de los órganos nacionales de la administración pública, las autoridades ejecutivas y judiciales, los Comités Ejecutivos Regionales y el Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk, con la participación de organizaciones científicas y asociaciones públicas de personas con discapacidad, y con el respaldo financiero y técnico de las organizaciones internacionales presentes en la República de Belarús que, en el marco de su mandato, se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad.

7.El Consejo Nacional Interinstitucional sobre la Discapacidad (en lo sucesivo, Consejo Nacional Interinstitucional) coordina las actividades de los organismos públicos en la aplicación de las disposiciones de la Convención y de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad. Una de sus principales tareas es promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad y supervisar su cumplimiento. El Consejo Nacional Interinstitucional está presidido por el Vice Primer Ministro de la República de Belarús e incluye a ministros y sus adjuntos.

8.Sobre la base de la igualdad de los miembros, el Consejo Nacional Interinstitucional también incluye a las personas a cargo de las cinco principales asociaciones públicas nacionales de personas con discapacidad que representan los intereses de todas las categorías de discapacidad (la Sociedad Bielorrusa de Personas Sordas, la Asociación Bielorrusa de Personas con Discapacidad, la Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad, la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual y la Asociación de Personas con Discapacidad en Silla de Ruedas). Más de 70.000 personas con discapacidad de todo el país son miembros de estas organizaciones.

9.Las reuniones del Consejo Nacional Interinstitucional se celebran trimestralmente, y en ellas se estudian, con la participación de personas con discapacidad, las cuestiones más acuciantes de la vida de estas personas: empleo, entorno accesible, servicios sociales, etc.

10.Dado que el país acaba de empezar a trabajar en la aplicación de las normas internacionales para las personas con discapacidad, Belarús no tiene previsto firmar el Protocolo Facultativo de la Convención en un futuro próximo.

11.La Comisión Nacional de Supervisión Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, no ha recibido ninguna información sobre la discriminación de personas con discapacidad condenadas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

12.Belarús tiene el convencimiento de que los principios de igualdad y no discriminación deben respetarse y promoverse por igual a nivel nacional e internacional.

13.Belarús llamó la atención de las instituciones de derechos humanos sobre la flagrante injusticia cometida contra los atletas paralímpicos bielorrusos, cuya participación en los Juegos Paralímpicos de Invierno de 2022 en Beijing quedó suspendida por una decisión infundada del Comité Ejecutivo del Comité Paralímpico Internacional.

14.Por razones políticas se han sacrificado no solo los principios deportivos, sino también el devenir de determinadas personas con discapacidad.

15.El silencio de las instituciones internacionales diseñadas para proteger la igualdad y la no discriminación resulta desalentador e indica la existencia de un doble rasero en la labor de los organismos internacionales de derechos humanos.

16.La Constitución de la República de Belarús garantiza a los ciudadanos de Belarús la igual protección de sus derechos e intereses legítimos, sin discriminación alguna (art. 22), la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial de acuerdo con el procedimiento y dentro de los plazos establecidos por la ley (art. 60 1)), y el derecho a la asistencia jurídica para ejercer y defender sus derechos y libertades, en particular el derecho a recurrir en cualquier momento a la asistencia de abogados o de otros representantes ante un tribunal, otros organismos estatales u otras entidades, y en sus relaciones con funcionarios y ciudadanos (art. 62 1)).

17.El artículo 62 de la Constitución también establece que, en los casos previstos por la ley, la asistencia jurídica se prestará con cargo a fondos públicos. Está prohibido oponerse a la prestación de asistencia jurídica en la República de Belarús.

18.El artículo 7 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad establece la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad. El artículo también define qué excepciones o limitaciones no deben considerarse discriminación. El artículo 8 propone un procedimiento general para la protección de los derechos vulnerados.

19.La igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho a la asistencia jurídica están consagrados en el Código de Procedimiento Civil (arts. 12 y 14), el Código de Procedimiento Penal (art. 20), el Código de Procedimiento Administrativo e Infracciones Administrativas (arts. 2.8, 2.12 y 4.5) y varias otras leyes de la República de Belarús.

20.Además, se está trabajando en un proyecto de Código de Procedimiento Civil que pretende unificar la legislación procesal civil y económica. En el artículo 13 del proyecto (“Igualdad de todos ante la ley y los tribunales”) se propone consagrar disposiciones en el sentido de que la justicia en casos civiles se administrará sobre la base de la igualdad de todos ante la ley y los tribunales.

21.En los procedimientos civiles, no se puede dar preferencia a ninguna de las personas implicadas en el caso ni a otros participantes en el procedimiento, y ninguno de ellos puede ser discriminado por motivos, entre otros, de origen, situación social o patrimonial, raza o etnia, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas o de otra índole, tipo y carácter de la ocupación o lugar de residencia, ni, en el caso de las personas jurídicas, por su ubicación, estructura organizativa y jurídica, subordinación, régimen de propiedad u otras circunstancias.

22.De conformidad con la legislación de la República de Belarús en materia de vivienda, las personas con discapacidad en situación de desempleo y solteras de los grupos I y II, las personas con discapacidad de bajos ingresos de los grupos I y II y las personas en cuyas familias haya niños con discapacidad que necesiten mejores condiciones de vivienda tienen derecho a una vivienda social del fondo estatal de vivienda.

23.Las autoridades administrativas locales y otras organizaciones de todo tipo de propiedad proporcionan a las personas con discapacidad, previa solicitud por escrito, viviendas cerca de su lugar de trabajo, del lugar de residencia de sus familiares o del lugar en que se ubiquen las organizaciones dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, así como viviendas en pisos bajos (no más altos que el tercer piso) o en edificios con ascensor. Garantizar el acceso y el uso por parte de las personas con discapacidad de las viviendas proporcionadas por las autoridades locales y otras organizaciones corresponde, respectivamente, a las autoridades u organizaciones responsables de la propiedad, gestión económica, gestión operativa o uso gratuito de las viviendas, con cargo a los presupuestos locales, a los fondos de las organizaciones pertinentes y a otras fuentes no prohibidas por la ley.

24.Si, durante el período de posesión o uso de una vivienda del fondo estatal de vivienda, el beneficiario desarrollara una discapacidad relacionada con un trastorno del aparato locomotor, las autoridades locales, con el consentimiento de los beneficiarios y de los familiares adultos que vivan con ellos, proporcionarán viviendas equivalentes en sustitución de las que vinieran ocupando cuando por razones técnicas sea imposible convertir la vivienda o local auxiliar en edificios de apartamentos para el acceso y uso de personas con discapacidad.

La respuesta al apartado 3 de la lista de cuestiones se aborda en la respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

25.La protección integral garantizada que el Estado y la sociedad brindan respecto a la infancia, la familia y la maternidad para las generaciones presentes y futuras se basa en la Constitución de la República de Belarús, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Ley de Derechos del Niño. Se garantizan cuidados especiales y protección social a los niños con necesidades especiales de desarrollo y a los niños privados temporal o permanentemente de su entorno familiar o que se encuentran en otras condiciones desfavorables o en situaciones de emergencia.

26.El Estado fomenta las mejores condiciones posibles para minimizar los riesgos de abandono de los niños con discapacidad y promover su crianza en familias. Las medidas de apoyo a las familias con hijos menores, incluida la creación de condiciones para la crianza de niños con discapacidad en familias, se están aplicando hasta 2025 como parte del programa estatal “Salud Pública y Seguridad Demográfica”, el programa estatal “Educación y Política de Juventud” y el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos (2022-2026).

27.Las familias con hijos con discapacidad reciben considerables ayudas estatales en forma de prestaciones por hijo y de pensión social por discapacidad. La cuantía de los pagos depende de la edad del hijo, el grado de afectación y la existencia de otros hijos. Desde el 1 de septiembre de 2022, en términos generales, cuando nace un niño con discapacidad, la familia cobra entre 19.000 y 25.400 rublos durante el primer año de vida del niño. Las mensualidades totales oscilan entre 1.307 y 1.733 rublos, en función de la presencia de otros hijos mayores de 3 años en la familia. Los pagos se indexan trimestralmente.

28.Para garantizar una atención de calidad a los niños con trastornos de salud graves, se ofrecen servicios de niñera y de respiro social, cuya demanda entre estas familias crece cada año. En 2021 se implantó un servicio de formación en habilidades asistenciales.

29.Con el fin de prevenir la discapacidad de los niños menores de 3 años con trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, se han establecido normas para la aplicación de medidas destinadas a detectar tales casos y proporcionarles asistencia médica y de otro tipo.

30.La asistencia de intervención temprana se presta en 37 Centros de Intervención Temprana, de los que 5 operan en el seno de residencias de primera infancia. Los niños con enfermedades y trastornos neuropsiquiátricos son los principales beneficiarios de la atención en los Centros.

31.Como resultado de la eficaz cooperación interdepartamental entre especialistas de diferentes perfiles, en 2021 el número de derivaciones de familias con casos de trastornos del desarrollo infantil a los Centros de Intervención Temprana aumentó un 24 % en comparación con 2020. Gracias a esas oportunas derivaciones se logró un alto nivel de rehabilitación de los niños en cuestión (alrededor del 67 %).

32.Una de las principales prioridades de la Estrategia de Desarrollo de la Política Estatal de Juventud de la República de Belarús hasta 2030 es el desarrollo de un sistema de rehabilitación y adaptación a la vida independiente de los jóvenes con necesidades especiales de desarrollo y discapacidad, entre otros mediante la educación física y el deporte.

33.A escala nacional, se ha creado un Consejo de Coordinación para la puesta en marcha de la plataforma “Ciudad Amiga de la Infancia y la Adolescencia”, con la participación de 25 ciudades. El Consejo incluye a representantes de los Ministerios de Educación, Sanidad, Trabajo y Protección Social e Interior, del Parlamento, de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, de asociaciones de voluntarios y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

34.Como parte de la puesta en marcha de la plataforma, Belarús ha desarrollado e implantado el seguimiento y análisis sistemáticos de la situación y el respeto de los derechos de la infancia en las ciudades, tomando como referencia un índice de ciudades amigas de la infancia basado en siete parámetros: participación de los niños en la vida pública y en la toma de decisiones; entorno vital; condiciones de seguridad de las ciudades para los niños; protección de la salud y estilos de vida saludables; educación y desarrollo; ocio y cultura; y ayuda disponible frente a condiciones de vida difíciles.

35.Los consejos y parlamentos infantiles y juveniles incluyen entre sus miembros a adolescentes y jóvenes con discapacidad, que participan en la toma de las decisiones que afectan a sus derechos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

36.Las medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad y combatir los estereotipos negativos contra estas personas se reflejan en el Plan de Acción Nacional para la Aplicación en la República de Belarús de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017-2025), así como en el Programa Estatal de Protección Social para 2021-2025.

37.Los medios de comunicación públicos de ámbito nacional y regional, impresos y electrónicos, publican regularmente materiales destinados a eliminar los estereotipos negativos. En total, en 2021 se publicaron más de 1.450 materiales sobre este tema, y en el primer trimestre de 2022, más de 500 publicaciones y reportajes al respecto. Periódicamente se organizan ruedas de prensa sobre temas de inclusión e integración.

38.Los paneles informativos de los lugares públicos emiten regularmente anuncios de servicio público en vídeo con mensajes como “¡Creemos juntos un entorno sin barreras!”, “¡Creemos un mundo de igualdad de oportunidades!”, o “¡Juntos podemos más!”.

39.Cada año, entre octubre y noviembre, se celebra la tradicional campaña “Gente con bastón blanco”, de 30 días de duración, durante la cual se organizan actividades informativas, culturales, deportivas y de rehabilitación para personas con deficiencia visual y se forma a los especialistas que les prestan servicios.

40.La Convención está disponible gratuitamente en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social, y en las bibliotecas y en las instalaciones de la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual hay ejemplares transcritos al braille para uso de dichas personas.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

41.Los esfuerzos del Gobierno están orientados a proporcionar instalaciones plenamente accesibles a todas las categorías de ciudadanos, permitiéndoles llevar una vida independiente y participar plenamente en la sociedad.

42.Las medidas para crear un entorno accesible, garantizar la accesibilidad de los servicios y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida pública —educación, atención sanitaria, trabajo, educación física y deportes, entre otros— se están aplicando en el marco de la ejecución del subprograma “Entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad o con limitaciones físicas” del Programa Estatal de Protección Social para 2021-2025, así como de varios otros programas estatales y planes estratégicos de ministerios clave y programas de desarrollo territorial.

43.Cada región aprueba su propio plan destinado a crear un entorno accesible para las personas con discapacidad, que incluye una lista de edificios e instalaciones específicos que deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad. El seguimiento de la aplicación se lleva a cabo con la participación de representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad, y sus resultados se revisan trimestralmente en las reuniones de los consejos interdepartamentales sobre los derechos de las personas con discapacidad establecidos tanto a nivel nacional como local.

44.Se han asignado 306 millones de rublos para la aplicación de las medidas del subprograma “Entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad o con limitaciones físicas” para 2021-2025.

45.Casi el 20 % de las instalaciones son totalmente accesibles, y más del 70 % cuentan con elementos de entorno accesible.

46.El objetivo del subprograma “Entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad o con limitaciones físicas” es que la proporción de instalaciones plenamente accesibles haya aumentado hasta el 23 % a finales de 2025.

47.El artículo 39 de la Ley prevé la creación de un sistema de información automatizado para dejar constancia de la accesibilidad de las infraestructuras sociales. La información actualizada sobre la accesibilidad de las infraestructuras sociales se consolidará en un mapa catastral público, que se convertirá en una guía virtual de la ciudad para las personas con limitaciones de movilidad y les ayudará a llevar una vida independiente.

48.La accesibilidad de la información para las personas con discapacidad está garantizada en el marco de la aplicación de la legislación vigente y los programas estatales.

49.El 22 de octubre de 2020 entró en vigor para Belarús el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

50.De acuerdo con el artículo 34 de la Ley núm. 262-Z de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 17 de mayo de 2011, con el fin de garantizar el acceso a las obras publicadas legalmente de las personas ciegas, con deficiencia visual y otras personas con capacidad limitada para percibir información visual, dichas obras pueden ser transformadas, reproducidas y difundidas en un formato especial (fuente de puntos en relieve, gráficos en relieve, ediciones táctiles, formatos especiales de audio, lectura fácil, etc.) con el que fomentar una mejor comprensión por parte de tales personas.

51.Para garantizar la accesibilidad de los servicios de telecomunicaciones, la empresa estatal unitaria Beltelecom adoptó planes de tarifas sociales especiales (grupo “Social”) para personas con discapacidad, familias con hijos con discapacidad menores de 18 años, veteranos de la Segunda Guerra Mundial y asociaciones públicas de personas con discapacidad.

52.El operador postal nacional ha desarrollado el Sistema Postal Electrónico Nacional, que permite enviar y recibir cartas simples y certificadas en formato electrónico y correo híbrido simple y certificado (electrónico a papel) de manera sencilla para los usuarios de los servicios postales. Los usuarios se registran en el Servicio Postal Electrónico Nacional mediante una firma digital electrónica móvil habilitada en una tarjeta SIM o en dispositivos de memoria USB, y con un nombre de usuario y una contraseña que los particulares reciben en cualquier oficina de correos previa presentación de un documento de identidad.

53.La prestación de servicios postales y de otro tipo en las zonas rurales se realiza mediante estafetas, carteros y mensajeros, que tienen a su disposición el programa informático “Cartero Móvil”.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

54.En la República de Belarús no puede imponerse la pena de muerte a personas que hayan cometido un delito siendo menores de 18 años, a mujeres ni a hombres que hayan cumplido los 65 años en el momento de dictarse sentencia (art. 59, párr. 2, del Código Penal).

55.La pena de muerte, así como otras penas impuestas en virtud del artículo 28 del Código Penal, no pueden imponerse a una persona que en el momento de cometer un acto socialmente peligroso estaba enajenada, es decir, era incapaz de ser consciente de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones o inacción o de controlarlas como resultado de un trastorno o enfermedad mental. El tribunal podrá dictar medidas de seguridad y tratamiento obligatorias respecto a dichas personas.

56.La cuestión de establecer la cordura de una persona concreta que haya cometido un acto socialmente peligroso corresponde al tribunal, teniendo en cuenta las conclusiones de los peritos psiquiátricos.

57.En Belarús, la pena de muerte se mantuvo tras la celebración de un referéndum nacional en 1996, en el que más del 80 % de la población votó a favor de mantener esta medida de castigo excepcional.

58.Las encuestas de opinión realizadas en los últimos años confirman que la mayoría de la población sigue siendo favorable al mantenimiento de la pena de muerte, con una ligera tendencia a la baja del número de sus partidarios.

59.En enero de 2020, se creó un grupo de trabajo de la Asamblea Nacional para estudiar la abolición de la pena de muerte, presidido por el Jefe de la Comisión de Derechos Humanos, Relaciones Interétnicas y Medios de Comunicación de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional.

60.La cuestión sigue generando un considerable interés público y ha sido objeto de intensos debates durante la preparación de las modificaciones de la Constitución que fueron aprobadas por referéndum el 27 de febrero de 2022.

61.El examen de esta cuestión seguirá adelante, entre otros en el contexto de los preparativos de un posible referéndum, aunque no en un futuro inmediato, sobre la abolición de la pena de muerte.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

62.La protección de las personas con discapacidad, al igual que la de otras personas, en situaciones de riesgo, como las causadas por catástrofes naturales o provocadas por el hombre, está garantizada en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Protección de la Población y los Territorios en Situaciones de Emergencia de Carácter Natural o Provocadas por el Hombre. De acuerdo con esta Ley, los ciudadanos de Belarús tienen derecho a la protección de la vida, la salud y los bienes personales en caso de desastres.

63.Asimismo, mediante la Resolución núm. 495 del Consejo de Ministros, de 10 de abril de 2001, se estableció un sistema estatal de prevención y solución de situaciones de emergencia para advertir a todas las categorías de ciudadanos de posibles desastres y del procedimiento para hacerles frente, sistema que sigue en funcionamiento.

64.Con el fin de aplicar el artículo 5 de la Ley de Órganos y Unidades de Emergencias, existe un servicio gubernamental único de respuesta a las situaciones de emergencia (números 101 y 112) que funciona las 24 horas al día, 7 días a la semana. El servicio telefónico reúne condiciones de accesibilidad para todos los ciudadanos de Belarús, incluidas las personas con discapacidad.

65.Existen centros, creados como parte de la aplicación del mandato social del Estado de conformidad con la legislación sobre servicios sociales, que funcionan las 24 horas del día en todas las ciudades de las provincias y en Minsk en cooperación con las oficinas territoriales del Ministerio de Situaciones de Emergencia, a fin de que las personas con deficiencia auditiva puedan recibir información de los servicios de emergencia, o transmitirla, a través de diversos canales de comunicación. Esos centros interactúan con el servicio de guardia de las unidades territoriales del Ministerio de Situaciones de Emergencia sobre la base de las instrucciones elaboradas a tal efecto. En 2021 se recibieron un total de 20.352 llamadas, 875 de ellas de emergencia.

66.En 2020, el Ministerio de Sanidad aprobó la Instrucción sobre el Procedimiento de Organización de las Actividades del Servicio de Asistencia Médica Urgente, según la cual las personas con deficiencias auditivas o del habla pueden ponerse en contacto con el Servicio mediante comunicación por SMS con el número 103.

67.Para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad contiene un artículo que obliga a tener en cuenta los intereses y necesidades de las personas con discapacidad en las fases de planificación y ejecución de medidas encaminadas a proteger a la población y los territorios de situaciones de emergencia.

68.A fin de crear e implementar un sistema de protección civil eficaz en el país, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias en la República de Belarús para 2019-2030.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

69.La información actualizada sobre la orientación respecto a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), su prevención y la vacunación se publica en todos los medios de comunicación, en forma de vídeos sociales o infografías, en el sitio web oficial y en otros recursos informativos del Ministerio de Sanidad, inclusive en formato accesible para las personas con discapacidad (versiones para personas con deficiencia visual y de lectura fácil).

70.Durante la pandemia, no se restringió el acceso de las personas con discapacidad a los servicios sociales. En cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas, los servicios sociales se prestaron según lo previsto.

71.Como parte de las medidas de lucha contra epidemias, todos los centros territoriales de servicios sociales proporcionaron gratuitamente alimentos y medicamentos a domicilio a las personas con discapacidad durante la propagación de la COVID-19.

72.Para prevenir las consecuencias del aislamiento social durante la pandemia, los centros territoriales implantaron nuevas formas de interacción con los beneficiarios de los servicios sociales: clases y consultas en línea (videoconferencias, grupos en redes sociales, etc.), consultas telefónicas y actividades al aire libre.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

73.El 30 de noviembre de 2021 entraron en vigor las enmiendas a la Ley de la Abogacía y su Ejercicio en la República de Belarús, según las cuales se han ampliado las categorías y la lista de asuntos en los que se presta asistencia jurídica a cargo de los colegios de abogados.

74.En virtud del artículo 28 de la Ley de la Abogacía, se proporciona asistencia jurídica a cargo de un colegio de abogados a las personas con discapacidad de los grupos I y II, mediante asesoramiento oral que no requiera el examen de documentos; a las personas con discapacidad que residen en instituciones de servicios sociales con servicios sociales de hospitalización, mediante asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la realización y protección de sus derechos e intereses legales; y a los veteranos y personas con discapacidad derivada de la Segunda Guerra Mundial o de operaciones de combate en el territorio de otros Estados, mediante asesoramiento oral sobre cuestiones no relacionadas con actividades empresariales.

75.De acuerdo con ese artículo de la Ley de la Abogacía, se podrá prestar otro tipo de asistencia jurídica a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de personas con cargo al colegio de abogados.

76.Además, independientemente de su edad o condición social, un sospechoso o acusado recibe asistencia jurídica con cargo al presupuesto local si un abogado participa en una indagación, una instrucción o un procedimiento judicial por designación del colegio de abogados territorial a petición del órgano responsable de un procedimiento penal.

77.Para garantizar la accesibilidad de la asistencia jurídica a las personas con discapacidad, las clínicas jurídicas están equipadas con elementos que fomentan un entorno accesible.

78.Todos los años se organizan campañas de asesoramiento jurídico gratuito, entre otros a través de líneas telefónicas directas, sobre ayudas sociales, empleo y otras cuestiones.

79.Según la Ley de Mediación de la República de Belarús, las personas con discapacidad pueden actuar como partes, junto con otros sujetos, en la resolución de conflictos en las relaciones jurídicas civiles, laborales y familiares, así como en los procesos penales.

80.De conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos para que una persona privada de capacidad jurídica debido a un trastorno o enfermedad mental sea declarada legalmente capaz o legalmente capaz con restricciones, o para levantar la restricción de la capacidad jurídica de una persona establecida a raíz de un trastorno o enfermedad mental, pueden ser iniciados a petición de un tutor o custodio, de los familiares cercanos, o, en su ausencia, de otros parientes cercanos, así como a solicitud de un fiscal, de la autoridad de tutela o administración fiduciaria o de un centro psiquiátrico o psiconeurológico.

81.Todo juez, al instruir el juicio de una causa sobre el reconocimiento de una persona privada de capacidad jurídica debido a un trastorno o enfermedad mental como legalmente capaz o como legalmente capaz con restricciones, solicitará un examen psiquiátrico forense.

82.En la instrucción de toda causa sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de una persona que haya sido privada de su capacidad jurídica como consecuencia de encontrarse en un estado de inconsciencia en relación con una enfermedad que le impida comprender el significado de sus acciones o de dirigirlas, el juez solicitará un informe que confirme el estado de la persona por parte de una comisión médica asesora del centro de atención sanitaria o de la entidad que preste atención médica a la persona en cuestión.

83.La decisión judicial de reconocer la capacidad jurídica de una persona previamente privada de ella o de levantar una restricción de dicha capacidad jurídica debe estar motivada y es la base para anular la situación de tutela o la curatela que pudiera existir respecto a la persona en cuestión.

84.En 2021, los tribunales de jurisdicción general conocieron de 290 casos de levantamiento de restricciones de la capacidad jurídica limitada de una persona, 256 de los cuales prosperaron; y de 67 casos de reconocimiento de la capacidad jurídica de una persona, de los que 40 prosperaron.

85.La República de Belarús dispone del marco jurídico necesario para el ejercicio de las funciones de tutela y curatela.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

86.Los códigos procesales de la República de Belarús establecen las particularidades de la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.

87.El Código de Procedimiento Económico (art. 98) y el Código de Procedimiento Civil (art. 188) contienen disposiciones que establecen que un testigo puede ser interrogado por un tribunal en su lugar de residencia si no puede comparecer en la sede judicial por motivos de enfermedad, edad avanzada, discapacidad u otras razones válidas.

88.Cuando una persona con deficiencia auditiva que deba participar en un procedimiento judicial no puede ejercer de manera completamente autónoma y sin asistencia los derechos que establece la ley para los participantes en procedimientos judiciales, se le proporciona un intérprete de lengua de señas.

89.Las partes, los testigos y otras personas que tengan un interés legal en el resultado de un caso pueden participar en las sesiones judiciales, incluida la vista preparatoria, mediante sistemas de videoconferencia (art. 185-1 del Código de Procedimiento Civil).

90.En los procedimientos administrativos, si una persona física respecto de la cual se esté tramitando un procedimiento administrativo, un representante de una persona jurídica respecto de la cual se esté tramitando un procedimiento administrativo, un testigo en una causa, un testigo en una diligencia sumarial, un intérprete u otra persona que participe en la instrucción de una actuación procesal, debido a limitaciones físicas, enfermedad o analfabetismo no puede firmar un documento procesal de su propia mano, se hará una nota al respecto, certificada por las firmas de las personas que participen en la instrucción de la actuación procesal, indicando las razones por las que la persona no puede firmar el documento (art. 11.2 del Código de Procedimiento Administrativo e Infracciones Administrativas).

91.Sobre la base de las disposiciones del inciso 11 del párrafo 1 del artículo 8.1 y el inciso 2 del párrafo 1 del artículo 8.15 del Código de Procedimiento Administrativo e Infracciones Administrativas, en el caso de una persona respecto de la cual se esté tramitando un procedimiento administrativo, no se aplicará la restricción temporal del derecho a conducir medios de transporte motorizados o embarcaciones pequeñas motorizadas con una potencia de motor superior a 3,7 kilovatios (5 caballos), ni del derecho a cazar, cuando el uso de estos derechos sea necesario para la persona debido a una discapacidad.

92.La parte 4 del artículo 8.4 del Código de Procedimiento Administrativo e Infracciones Administrativas establece que no se podrá someter a detención administrativa durante más de tres horas a personas con discapacidad de los grupos I y II.

93.Además, según el inciso 9 del anexo del Código de Procedimiento Administrativo e Infracciones Administrativas, los vehículos especialmente diseñados para la movilidad de las personas con discapacidad y los medios técnicos de rehabilitación social no pueden ser incautados con el fin de ejecutar una orden que imponga una sanción administrativa en forma de multa, confiscación o recuperación de costes.

94.También en el marco de un proceso penal, dichos bienes no podrán ser embargados con el fin de obtener una indemnización por los daños o perjuicios causados por un delito, la recuperación de los ingresos obtenidos por medios delictivos, una acción civil u otras sanciones patrimoniales (inciso 9 del anexo del Código de Procedimiento Penal).

95.Los planes temáticos y de formación continua de los jueces incluyen conferencias sobre la manera de trabajar y comunicarse con personas con discapacidad.

96.El portal de Internet de los tribunales de jurisdicción general de la República de Belarús tiene una versión para personas con deficiencia visual.

97.Además, la versión para personas con deficiencia visual dispone de un servicio electrónico sobre procedimientos judiciales electrónicos relativos a asuntos económicos, que incluye un calendario de audiencias judiciales, un banco de datos de sentencias judiciales sobre asuntos económicos y un servicio para presentar recursos procesales (escritos de demanda, solicitudes, peticiones) ante los tribunales que conocen de asuntos económicos.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

98.La Oficina para los Derechos de las Personas con Discapacidad se registró en 2010 como institución educativa de derechos humanos. Esta institución, cuyo director era el Sr. Drozdovski, participa desde marzo de 2020 en el mecanismo de prestación de asistencia jurídica profesional condicionalmente gratuita a un colectivo tan vulnerable como el de las personas con discapacidad, con fondos aportados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) procedentes de contribuciones extrapresupuestarias voluntarias en el marco de la cooperación entre Belarús y el ACNUDH.

99.Durante la ejecución de estas actividades, se produjeron delitos financieros en los que estuvieron implicados empleados de la Oficina de las Naciones Unidas en la República de Belarús y la dirección de la Oficina para los Derechos de las Personas con Discapacidad.

100.El 11 de febrero de 2021 se presentaron cargos contra el Sr. Drozdovski en relación con el delito tipificado en el artículo 209, párrafo 2, del Código Penal. Durante la instrucción del sumario, el Sr. Drozdovski estuvo bajo arresto domiciliario, habida cuenta de su discapacidad.

101.El 30 de julio de 2021, con el consentimiento del Fiscal General Adjunto de la República de Belarús, la medida cautelar aplicada pasó de arresto domiciliario a fianza personal. Aprovechando su libertad, el Sr. Drozdovski abandonó Belarús.

102.Belarús informó puntualmente al Secretario General de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la investigación de actos ilícitos en los que estaba implicado personal de la Oficina de las Naciones Unidas en Belarús y empleados de la Oficina para los Derechos de las Personas con Discapacidad.

103.En Belarús existen 24 asociaciones registradas cuyas actividades están dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad.

Respuesta a los párrafos 13 y 17 de la lista de cuestiones

104.De acuerdo con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 101 a 106 del Código Penal, solo se podrá autorizar una petición de confinamiento y tratamiento forzoso de una persona sobre la base de una decisión judicial.

105.De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica, todo confinamiento y tratamiento forzoso de una persona habrá de basarse en una decisión judicial al respecto y se aplicará en los casos en que una persona que sufra un trastorno o enfermedad mental y eluda el tratamiento se encuentre en una situación que la convierta en un peligro inmediato para sí misma o para otras personas; que la deje en un estado de incapacidad; o que pueda derivar en un deterioro de su salud mental que repercuta gravemente en su salud si no se le ofrece la atención psiquiátrica necesaria.

106.Las personas que sufren trastornos o enfermedades mentales también pueden ser sometidas a confinamiento y tratamiento forzoso por el resto de motivos previstos en el artículo 36 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica, en particular: el peligro inmediato de una persona para sí misma o para otras personas, su incapacidad, y la posibilidad de que se dé un deterioro de su salud mental que pueda repercutir gravemente en su salud si no se le ofrece la atención psiquiátrica necesaria.

107.El procedimiento para el examen de los casos de confinamiento y tratamiento obligatorio y la prolongación de dicho confinamiento y tratamiento obligatorio está regulado en el Código de Procedimiento Civil.

108.En 2021, los tribunales de jurisdicción general se pronunciaron sobre 442 solicitudes de confinamiento y tratamiento obligatorios; en 441 de ellas se aceptó la petición.

Respuesta a los párrafos 14 y 15 de la lista de cuestiones

109.La responsabilidad penal por delitos que impliquen el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está prevista en los artículos 128 (Crímenes de lesa humanidad) y 394 (Coacción para declarar) del Código Penal.

110.De conformidad con el artículo 128 del Código Penal, la deportación, la detención ilegal, la esclavitud, las ejecuciones extrajudiciales masivas o sistemáticas, el secuestro seguido de desaparición, la tortura o los actos de crueldad cometidos por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico o convicciones políticas o religiosas de la población civil se sancionarán con una pena de 7 a 25 años de privación de libertad, la reclusión a perpetuidad o la pena de muerte.

111.En virtud del artículo 394, párrafo 3, del Código Penal, la persona encargada de la investigación previa al juicio o la administración de justicia que, mediante amenazas, extorsión o la comisión de otros actos ilegales, en combinación con la tortura, ejerza coacción sobre un sospechoso, acusado, víctima o testigo para que preste declaración, o sobre un perito para que emita un dictamen, será sancionada con una pena de restricción de libertad de 3 a 10 años, con o sin la inhabilitación para desempeñar determinados cargos o funciones.

112.En 2018-2021, los tribunales de jurisdicción general no examinaron ningún caso relativo a los delitos tipificados en el artículo 128 y en el párrafo 3 del artículo 394 del Código Penal.

113.No se han identificado los casos señalados en el párrafo 15 de la lista de cuestiones. La Comisión Nacional de Supervisión Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, no ha recibido ninguna información sobre la discriminación de personas con discapacidad condenadas.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

114.El Código Penal establece la obligación de rendir cuentas por una serie de actos cometidos con violencia, en particular contra las mujeres. Concretamente, el Código Penal establece la obligación de rendir cuentas por violación (art. 166), actos violentos de naturaleza sexual (art. 167), coacción para realizar actos de naturaleza sexual (art. 170), proxenetismo y/o uso de la prostitución o el hecho de propiciar el ejercicio de la prostitución (art. 171), incitación al ejercicio de la prostitución o coacción para seguir ejerciéndola (art. 171-1), trata de personas (art. 181), secuestro (art. 182) y privación ilegal de libertad (art. 183).

115.La obligación de rendir cuentas que establecen el Código Penal y el Código de Infracciones Administrativas por todas las formas de violencia (física, psicológica y sexual) es neutra en cuanto al género: la víctima y el agresor pueden ser tanto una mujer como un hombre.

116.En 2021, se registraron las siguientes cifras: 33 personas condenadas en virtud del artículo 166 del Código Penal, y 45 víctimas (mujeres); 91 personas condenadas en virtud del artículo 167 del Código Penal, y 94 víctimas (mujeres); 2 personas condenadas en virtud del artículo 170 del Código Penal, y 5 víctimas (mujeres); 24 personas condenadas en virtud del artículo 171 del Código Penal, y 27 víctimas (mujeres); 2 personas condenadas en virtud del artículo 171-1 del Código Penal, y 14 víctimas (mujeres); ningún condenado en virtud del artículo 181 del Código Penal; 9 personas condenadas en virtud del artículo 182 del Código Penal, y 2 víctimas (mujeres); y 10 personas condenadas en virtud del artículo 183 del Código Penal, y 5 víctimas (mujeres).

117.Las fuerzas del orden y la fiscalía explican a las víctimas de la violencia doméstica su derecho a presentar una denuncia por la vía penal o administrativa y les informan de las organizaciones que prestan asistencia a las víctimas. Asimismo, preparan, con arreglo a sus competencias, el expediente para que se adopte según proceda la decisión de iniciar actuaciones penales o administrativas contra los autores.

118.La legislación vigente prevé la creación de organizaciones estatales y sus dependencias destinadas a prestar servicios de alojamiento temporal a las víctimas de la violencia doméstica y a las personas objeto de una orden de protección. Las instituciones de servicios sociales y otras organizaciones estatales (y sus subdivisiones estructurales) prestan servicios sociales a las personas que han sufrido violencia doméstica, mantienen registros de datos sobre la prestación de dicha asistencia y recopilan, sistematizan y analizan la información reunida.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

119.Los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia dentro de la República de Belarús, a abandonarla y a regresar a ella sin impedimentos (art. 30 de la Constitución).

120.Los principios de la ciudadanía bielorrusa y las normas que rigen las cuestiones de ciudadanía no contienen disposiciones que restrinjan los derechos de los ciudadanos por motivos de afiliación social, racial, étnica, lingüística o religiosa. La ciudadanía se adquiere y se extingue de conformidad con la ley, y reviste carácter único e igualitario, independientemente de los motivos de la adquisición.

121.Los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a disfrutar de prestaciones, derechos y garantías sociales en el lugar de su residencia permanente previa presentación de un certificado unificado establecido por ley.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

122.En Belarús, el sistema de servicios sociales se está desarrollando de forma integral y está dirigido tanto a crear las condiciones para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en su lugar de residencia como a satisfacer las necesidades asistenciales y médicas de quienes no pueden vivir de forma independiente.

123.Existen 146 centros territoriales que prestan una amplia gama de servicios sociales en diversas modalidades a las personas con discapacidad.

124.La modalidad más demandada de servicio social es la prestación de servicios sociales a domicilio, incluidos los servicios de cuidadores, que permiten a las personas con discapacidad realizar sus actividades vitales en las condiciones familiares del hogar.

125.Los servicios regionales cuentan con 162 centros de día para personas con discapacidad, en los que se les ayuda a recuperar o compensar la capacidad de valerse por sí mismas, cuando esta se haya visto mermada o se haya perdido como consecuencia de una enfermedad, y a prepararse para una vida independiente. Más de 6.600 personas con discapacidad hacen un uso regular de los servicios de estos centros.

126.Los centros territoriales de servicios sociales ofrecen servicios de cuidado de niños por horas (servicios de niñera) a las familias en las que los hijos o los padres sean personas con discapacidad.

127.Con el fin de crear condiciones para la vida independiente de las personas con discapacidad, desde 2013 se han venido creando y poniendo en marcha servicios de vivienda acompañada (con una persona que presta servicios de ayudante, asistente o intérprete de lengua de señas).

128.En 2021 se implantaron nuevos servicios sociales para las personas con discapacidad y sus familiares. Las personas con deficiencias cognitivas pueden disponer de un servicio de atención diurna, que se presta a domicilio o en un centro de día. A partir de 2023 se pondrá en marcha un servicio de asistente personal.

129.Las personas con discapacidad menores de 18 años de los grupos I y II que hayan perdido la capacidad de valerse por sí mismas y la movilidad pueden participar en actividades de desarrollo desde su propio hogar.

130.Para apoyar a las familias que cuidan de sus parientes mayores de forma independiente, en 2021 se implantó un servicio para formar a los familiares en habilidades asistenciales. Las residencias para personas mayores y personas con discapacidad, incluidos niños con necesidades especiales de desarrollo, son un servicio social muy demandado para personas que no pueden valerse por sí mismas y vivir de forma independiente.

131.En Belarús existen 92 residencias, entre ellas: 28 residencias para personas mayores y personas con discapacidad; 55 residencias neuropsiquiátricas; y 9 internados infantiles para niños con discapacidad y con necesidades especiales de desarrollo. En total, unas 19.000 personas viven en residencias. En estas instituciones, los residentes reciben alojamiento, una serie de servicios sociales y una dieta completa y variada. Se proporciona la asistencia médica necesaria y se vela por ofrecer cuidados ininterrumpidos. La red actual de residencias cubre plenamente las necesidades de los ciudadanos respecto a este tipo de servicios.

132.En los últimos años se ha ido ingresando en residencias a las personas en estado más grave, que padecen enfermedades crónicas graves y requieren cuidados y atención constantes de personal médico. El número de personas postradas en cama ha aumentado.

133.A fin de preparar a las personas con discapacidad para la vida independiente fuera de las instituciones residenciales, las residencias están creando unidades de vida acompañada para personas con deficiencia intelectual. Aproximadamente 1.500 personas con discapacidad están cubiertas por estos servicios en todas las regiones. Los beneficiarios cuentan con la oportunidad de vivir de forma independiente en hogares especiales con un acompañante.

134.La legislación ha establecido un servicio de respiro social ideado para prevenir el abandono de niños con discapacidad. Con este servicio, proporcionado en residencias infantiles, se busca liberar temporalmente a los padres del cuidado de un hijo con discapacidad para que recuperen fuerzas y puedan ocuparse de asuntos familiares y domésticos.

135.Para hacer efectivo el derecho de los niños a vivir en una familia con sus padres, el 1 de enero de 2021 se modificó el mecanismo de acogida en una residencia de un niño con discapacidad que tiene padres.

136.La decisión de ingresar a un niño con discapacidad en una residencia se adopta previa solicitud de los padres únicamente si a las autoridades locales les resulta imposible crear las condiciones para proporcionar al niño con discapacidad los servicios educativos, médicos y sociales necesarios en su lugar de residencia.

137.El 1 de enero de 2021 se puso en marcha un servicio de atención diurna en residencias.

138.En las residencias, incluidas las residencias de atención psiconeurológica, los servicios sociales se organizan sobre la base de los principios de humanidad y respeto de la persona (art. 4 de la Ley de Servicios Sociales).

139.Estos principios de la labor de las instituciones se aplican con independencia de la situación epidemiológica del país.

140.Durante la pandemia, se garantizó el buen funcionamiento de las residencias. Los centros trabajaron de acuerdo con las recomendaciones elaboradas sobre la respuesta de salud pública aplicada a las actividades de las instituciones de servicios sociales.

141.A las personas internadas en residencias se les proporcionaron oportunamente los servicios sociales y la atención médica necesarios, y se les dio la oportunidad de comunicarse con sus parientes por Internet, teléfono fijo y móvil.

142.Con el fin de sumar los recursos de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro al sistema de prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad, en Belarús se está implantando la subcontratación pública de servicios sociales. Entre los proveedores de servicios sociales más activos están la Sociedad Bielorrusa de la Cruz Roja, la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual, la Sociedad Bielorrusa de Personas Sordas y la Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

143.Las personas con discapacidad de los grupos I y II tienen derecho a viajar gratuitamente en los transportes públicos urbanos y suburbanos. También se transportan gratuitamente medios técnicos de rehabilitación social para uso personal (silla de ruedas, bastones, muletas, andadores, etc.).

144.Se ha establecido la obligación de todo miembro de la tripulación de un medio de transporte de ayudar a un pasajero con discapacidad, con su consentimiento, a embarcar y desembarcar del medio de transporte, y a adquirir un documento de viaje. Estas responsabilidades se establecen en las descripciones de los puestos de trabajo de los empleados.

145.En todos los vehículos de transporte público se designan asientos especiales para pasajeros con discapacidad.

146.El 58,7 % de los vehículos de transporte público motorizado están adaptados para el transporte de personas con discapacidad, ya sea en transporte ordinario de pasajeros por carretera (urbano y suburbano) o en transporte eléctrico urbano.

147.Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar taxis sin tener que esperar turno.

148.El anuncio de las paradas de transporte público, así como de los horarios de llegada y salida en las terminales de autobús y ferrocarril y en aeropuertos, se realiza mediante anuncios sonoros y paneles de información.

149.Las terminales de autobús y ferrocarril y los aeropuertos cuentan con ascensores especiales, escaleras mecánicas, paneles luminosos, carteles y letreros en braille, aseos equipados para personas con discapacidad, rampas instaladas en las entradas y salidas y sillas de ruedas. La infografía utiliza tres lenguas internacionales: ruso, inglés y chino, incluidas en la lista de lenguas oficiales de las Naciones Unidas.

150.Los centros territoriales de servicios sociales ofrecen transporte gratuito a las personas con discapacidad para que acudan a los centros de día, participen en actos locales, regionales y nacionales y acudan a lugares de relevancia social. El país cuenta con 125 vehículos de servicio, de los cuales 62 están equipados con mecanismos elevadores. En las provincias de Brest, Gómel y Grodno, así como en Bobruisk y en Minsk, las personas con discapacidad disponen del servicio de transporte “taxi social” de forma gratuita o con tarifas sociales.

151.El artículo 36 de la Ley prevé la asignación de plazas gratuitas en cada aparcamiento para los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que transporten a personas con discapacidad con problemas de movilidad, incluidos los niños con discapacidad. Se han establecido sanciones administrativas para las personas que estacionen indebidamente su vehículo en las plazas de este tipo.

152.A las personas con discapacidad que poseen un vehículo especialmente equipado se les asigna una plaza específica en un aparcamiento cercano a su lugar de residencia.

Respuesta a los párrafos 21 y 22 de la lista de cuestiones

153.A fin de garantizar la accesibilidad a la información en los sitios web oficiales de los organismos estatales y otras organizaciones, se proporciona una versión adaptada para personas con deficiencia visual.

154.Los medios de comunicación públicos nacionales y regionales, impresos y electrónicos, informan regularmente acerca del apoyo estatal a las personas con discapacidad y de sus logros en el trabajo, el deporte, la creatividad y la educación. En total, en 2021 se publicaron más de 1.450 artículos sobre estos temas.

155.El centro de prensa de la empresa estatal unitaria “Casa de la Prensa” celebra regularmente ruedas de prensa con representantes de organismos públicos y otras organizaciones sobre temas relacionados con el apoyo a las personas con discapacidad.

156.Como parte del subprograma “Entorno accesible para las personas con discapacidad y las personas con limitaciones físicas”, se aprobó el indicador de logro “Adaptación de las emisiones televisivas para personas con deficiencia auditiva en los canales de televisión públicos”, que determina el número mínimo de emisiones adaptadas (mediante interpretación en lengua de señas, subtítulos o transcripciones) que se prevé emitir en los canales de televisión públicos cada año. Por ejemplo, en 2021 se adaptaron 2.800 horas de emisiones televisivas para personas con deficiencia auditiva, se produjeron 223 programas con la participación de representantes de asociaciones públicas de personas con discapacidad y se publicaron 940 ejemplares de libros en braille de la serie “Biblioteca Escolar” para niños con deficiencia visual. Asimismo, se están implantando servicios bancarios a distancia.

157.Desde el 1 de septiembre de 2019, el Instituto Lingüístico-Humanitario cuenta con una formación en una nueva especialidad de educación secundaria especial que otorga la titulación de “Especialista en Comunicación en Lengua de Señas”, con la posibilidad de acceder a una vía rápida de formación superior en el ámbito de la interpretación. En el curso 2021/22, esta titulación contó con 115 alumnos matriculados.

158.Actualmente se está trabajando para implantar la formación de intérpretes de lengua de señas en el nivel de educación superior de la Universidad Estatal Lingüística de Minsk (a expensas de la orden de formación de docentes).

159.Todos los procedimientos judiciales en la República de Belarús se llevan a cabo de conformidad con la legislación procesal vigente y la Constitución de la República de Belarús. Las afirmaciones que figuran en el párrafo 22 de la lista de cuestiones carecen de fundamento.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

160.En virtud del párrafo 5 del artículo 32 de la Constitución, el Estado garantiza la prioridad de la crianza de los hijos en la familia. Los niños solo pueden ser separados de su familia contra la voluntad de sus padres u otras personas in loco parentis cuando medie una decisión judicial en los casos en que dichas personas estén incumpliendo sus obligaciones.

161.En virtud del artículo 85 del Código del Matrimonio y la Familia, un tribunal puede decidir la remoción de la guarda de un niño, sin privación de la patria potestad, y su asignación a cargo de un organismo de tutela y custodia, si fuera peligroso para el niño permanecer con las personas que cuiden de él.

162.La remoción de la guarda sin privación de la patria potestad sigue el mismo procedimiento que la privación de la patria potestad. El examen de estos casos corresponde a un tribunal, con la participación obligatoria de la fiscalía y de un representante del organismo de tutela y custodia.

163.A petición de los padres, el tribunal, basándose en el interés superior del menor, decide devolverlo a sus padres si, según el informe de la autoridad de tutela y custodia, han dejado de existir las razones que justificaron la remoción de la guarda. En este proceso, deberán tenerse en cuenta los deseos del niño cuando este haya cumplido diez años.

164.El hecho de que los padres tengan una discapacidad o una enfermedad crónica no constituye un motivo que justifique la separación de un niño de sus padres.

165.El reconocimiento de los niños en una situación de riesgo social, que no entraña necesariamente la separación de su familia, se lleva a cabo con la participación de diversos órganos gubernamentales y públicos y de otras organizaciones.

166.Cuando la situación en la familia no se normaliza y existe un riesgo para la vida y la salud del niño, se determina la necesidad de que el Estado proteja al niño y se le encomienda temporalmente a la tutela del Estado (durante un máximo de seis meses).

167.Según el Código del Matrimonio y la Familia, no se puede privar de la patria potestad a los progenitores que tengan enfermedades o afecciones que les impidan cumplir con sus obligaciones de criar y mantener a sus hijos. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Garantías de Protección Social de los Niños y Jóvenes Huérfanos o Privados del Cuidado de sus Padres, los hijos de esas personas pueden recibir ayuda del Estado en forma de prestaciones mensuales para su manutención administradas por su tutor o representante legal. Los tutores o representantes legales de dichos niños no pueden impedir que los padres se comuniquen con ellos, salvo cuando dicha comunicación sea perjudicial para los niños.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

168.En la República de Belarús se prevén sistemáticamente diferentes mecanismos para la aplicación del principio de inclusión en la educación, y se están mejorando las herramientas para su aplicación, empezando por la prestación de atención integral temprana. La atención integral temprana, que se presta en los Centros de Formación y Rehabilitación en Materia de Desarrollo, tiene como objetivo detectar cuanto antes los trastornos del desarrollo del niño y trabajar con él y su familia lo antes posible. Hay 138 oficinas de atención integral temprana, donde más de 1.500 niños pequeños reciben asistencia cada año. La cobertura de la atención integral temprana asciende al 99,9 % del total de los niños de más corta edad que están registrados en el banco de datos sobre niños con necesidades especiales de desarrollo.

169.A fin de detectar de manera temprana los casos de niños con necesidades especiales de desarrollo hasta los 3 años, incluidos los niños con discapacidad, y de prestarles asistencia oportuna, los Centros de Formación y Rehabilitación en Materia de Desarrollo colaboran estrechamente con las organizaciones territoriales de atención sanitaria y las instituciones de servicios sociales.

170.En los centros educativos, de acuerdo con la ley, se proporciona apoyo personal en el proceso educativo a los alumnos con autismo, deficiencia visual o trastornos del aparato locomotor.

171.Con el fin de minimizar el riesgo de propagación de la COVID-19 en la organización del proceso educativo, entre 2020 y 2022 se limitaron los eventos multitudinarios en espacios cerrados, se organizaron mediciones diarias de la temperatura, se fomentó la higiene de manos de empleados y estudiantes, se incidió en la ventilación eficaz de los locales y en la instalación de purificadores de aire, se llevó a cabo una desinfección periódica de todos los locales y se proporcionó información sobre la importancia de la vacunación. Se han provisto los medios para impartir total o parcialmente la docencia mediante tecnologías de la información y la comunicación (ya sea para asignaturas individuales, para disciplinas académicas o para algunos tipos de clases).

172.En el caso de los alumnos con deficiencia auditiva, la docencia se lleva a cabo en la lengua de señas bielorrusa o rusa; para los ciegos se utiliza el sistema de puntos de relieve (braille). Los alumnos con deficiencia auditiva pueden cursar la asignatura “Lengua de señas”.

173.Además de las asignaturas académicas, los planes de estudios incluyen clases de refuerzo sobre el aprendizaje de la lengua de señas (para niños con deficiencias auditivas), sobre orientación espacial y movilidad (para niños con deficiencias visuales) y sobre motricidad (para niños con trastornos del aparato locomotor).

174.Desde 1998, en Belarús se publican libros de texto en braille; a partir de 2019, los libros de texto para estudiantes ciegos publicados en braille pasaron a adoptar el formato del Sistema Digital de Información Accesible (DAISY). Los medios auxiliares de enseñanza se basan en tecnología de realidad aumentada para alumnos con deficiencia auditiva y en versiones de lectura fácil para alumnos con deficiencia intelectual.

175.Belarús ha puesto en marcha programas de apoyo metodológico para la educación de niños con deficiencias físicas o mentales graves o múltiples, lo cual se refleja en los medios educativos y didácticos.

176.En 2022/23, tras la entrada en vigor de la nueva edición del Código de Educación de la República de Belarús, y con miras a desarrollar el contenido del correspondiente programa educativo de la enseñanza secundaria general, se podrán abrir clases de educación y crianza conjuntas en los centros de enseñanza secundaria general a los que asistan personas con necesidades especiales de desarrollo y sin ellas.

177.Como resultado de la aplicación del Marco de Desarrollo de la Educación Inclusiva para las Personas con Necesidades Especiales de 2015, se introdujeron modificaciones en los instrumentos jurídicos y normativos del ámbito de la educación, que permitieron garantizar la organización del apoyo personal a los alumnos con trastornos del espectro autista, así como plasmar en la legislación los logros de Belarús respecto a la garantía de igualdad de acceso a la educación para todos los alumnos, teniendo en cuenta las prescripciones de los instrumentos internacionales, incluida la Convención.

178.Los programas estatales en el ámbito de la educación y la protección social incluyen medidas destinadas a desarrollar enfoques inclusivos en la educación, incluida la creación de un entorno accesible en los centros educativos.

179.Se ha mejorado la competencia profesional del personal docente para trabajar con niños con necesidades especiales mediante cursos de formación, seminarios, conferencias, mesas redondas y el desarrollo de una red de centros de recursos en los centros educativos sobre diversos aspectos de la educación de las personas con necesidades especiales.

180.En la nueva edición del Código de Educación, los principios de la política estatal en el ámbito de la educación se complementan con el principio de inclusión en la educación.

181.El Ministerio de Educación ha adoptado enfoques conceptuales para el desarrollo del sistema educativo de la República de Belarús hasta 2030 con la intención de fomentar las modalidades inclusivas; de acuerdo con dichos enfoques, la principal tarea de desarrollo del sistema educativo para las personas con necesidades especiales es crear un entorno educativo seguro y adaptable, lo que incluye su accesibilidad, teniendo en cuenta la edad y las características individuales.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

182.Las mujeres y niñas con discapacidad tienen igualdad de acceso a la atención médica, incluida la atención de la salud reproductiva. Su acceso a la asistencia médica está garantizado por la Constitución y la Ley de Asistencia Sanitaria de la República de Belarús.

183.Las medidas para mejorar los servicios de planificación familiar, reforzar la calidad y la accesibilidad de la atención médica para mujeres y niños, desarrollar un sistema de apoyo a las familias con hijos y mejorar sus condiciones de vida se están aplicando en el marco del Programa Estatal de Salud Pública y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2021-2025) y el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género en la República de Belarús (2021-2025).

184.Las adolescentes y las jóvenes, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, tienen a su disposición servicios con perspectiva de género sobre la planificación familiar y el ejercicio de una paternidad responsable.

185.Se llevan a cabo actividades y eventos, entre otros a través de una red de centros dedicados a los adolescentes y los jóvenes, para desarrollar en niños y adolescentes actitudes que fomenten un comportamiento reproductivo saludable, el valor de la igualdad en la familia y habilidades para cuidar de su propia salud mental y física, y para llamar la atención pública sobre estos temas.

186.En el ámbito de la atención de la salud reproductiva, y en estrecha colaboración con la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se celebraron debates en línea para tratar las particularidades de la asistencia a las mujeres con discapacidad mental, incluidas las menores; ampliar el concepto de “salud sexual y reproductiva” y la educación sexual en las escuelas; y desarrollar servicios adaptados a los jóvenes.

187.Se elaboró un manual informativo y metodológico titulado “Organización del trabajo de proximidad con adolescentes en situación de riesgo y de grupos vulnerables mediante centros para adolescentes”.

188.En la República de Belarús, la población tiene acceso a la atención de la salud mental según lo dispuesto en la Constitución, las leyes, las resoluciones del Gobierno y otros actos jurídicos normativos, instrumentos en los que se recogen los preceptos de los documentos internacionales relativos a la prestación de este tipo de atención médica especializada.

189.Desde su aprobación en 2012, la Ley de Asistencia Psiquiátrica se ha modificado en 2015 y 2019, entre otros para abordar cambios relacionados con las personas con discapacidades derivadas de trastornos mentales. La hospitalización en hospitales psiquiátricos para examen y tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del paciente o de su representante legal. La atención psiquiátrica en régimen hospitalario se administra de la manera que resulte menos restrictiva para el paciente, garantizando su seguridad y el respeto por los profesionales médicos de sus derechos e intereses legítimos.

190.Existe un sistema de control judicial permanente del ingreso forzoso en hospitales psiquiátricos. Solo podrá procederse a dicha hospitalización y tratamiento sobre la base de una decisión judicial con arreglo al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil o de los artículos 101 a 106 del Código Penal.

191.Los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad y sus familias, tienen garantizada una atención sanitaria accesible, como fue el caso durante la pandemia de COVID-19. Se han aprobado recomendaciones sobre la organización de la atención médica a los pacientes con infección por COVID-19 en lo que respecta a su diagnóstico (pruebas serológicas), tratamiento y traslado, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las publicaciones y materiales científicos internacionales. El grado de atención médica prestada depende directamente del estado de salud del paciente.

192.Los ciudadanos de la República de Belarús, incluidas las personas con discapacidad, tienen igualdad de acceso a la vacunación.

193.Con el fin de proporcionar una atención médica oportuna, los ciudadanos de la República de Belarús, incluidas las personas con discapacidad, son asignados a centros sanitarios estatales en su lugar de residencia o de estancia y, siempre que existan centros sanitarios departamentales, también en el lugar de trabajo, estudio o servicio. En las zonas rurales existen centros médicos y obstétricos, clínicas rurales para pacientes ambulatorios, consultas de medicina general para pacientes ambulatorios y hospitales de distrito rurales. La prestación de los principales tipos de servicios gratuitos de atención médica hospitalaria, ambulatoria y de urgencias corre a cargo de centros sanitarios públicos.

194.Las personas con discapacidad de los grupos I y II reciben medicamentos y material de curas con un descuento del 90 %, mientras que las personas con discapacidad del grupo III reciben un descuento del 50 % en el tratamiento de la principal enfermedad discapacitante. Los niños con discapacidad reciben medicamentos gratuitos.

195.Los ciudadanos también reciben gratuitamente medicamentos de acuerdo con la lista de enfermedades que dan derecho al suministro gratuito de medicamentos esenciales de venta con receta, en caso de tratamiento ambulatorio, así como de nutrición médica.

196.Los informes estadísticos de las instancias públicas no estipulan la distinción de la categoría de “personas con discapacidad” en los datos sobre la morbilidad y la mortalidad.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

197.De conformidad con la Ley de Asistencia Sanitaria, se llevan a cabo evaluaciones periciales médicosociales para determinar la discapacidad de un paciente, el grupo de discapacidad y la categoría de “niño con discapacidad” (para niños de hasta 18 años), y se elabora un programa individual de rehabilitación y habilitación de una persona con discapacidad o un niño con discapacidad que consta de tres secciones (rehabilitación y habilitación médica; rehabilitación profesional y laboral; y rehabilitación social) e incluye una lista de medidas, un calendario de ejecución y las personas responsables de su cumplimiento.

198.El programa individual de rehabilitación y habilitación de una persona con discapacidad se establece sobre la base de una evaluación exhaustiva de las limitaciones de la actividad vital de una persona causadas por un trastorno persistente de las funciones de los órganos y sistemas de su cuerpo y del potencial de rehabilitación y habilitación, a partir del análisis de sus datos clínicos y funcionales, sociales, cotidianos, profesionales, laborales y psicológicos, y del análisis de otros documentos.

199.El establecimiento de un programa individual de rehabilitación y habilitación es obligatorio para los organismos estatales, así como para otras organizaciones o empresarios individuales que empleen a personas con discapacidad o se dediquen a su rehabilitación o habilitación.

200.La aplicación de un programa individual de rehabilitación y habilitación se lleva a cabo en estrecha cooperación entre la persona con discapacidad y los órganos ejecutivos del poder estatal, sus instituciones subordinadas y otras organizaciones ejecutoras del programa, sobre la base de los principios de intervención temprana, continuidad, amplitud, individualidad, coherencia y escalonamiento de las medidas de rehabilitación y habilitación.

201.Los especialistas en rehabilitación se forman en la Academia Bielorrusa de Estudios Médicos de Posgrado, en cuatro universidades médicas estatales, en centros nacionales científico-prácticos subordinados al Ministerio de Sanidad, en facultades de medicina y en otras instituciones de enseñanza superior (centros de formación de profesores de educación especial, logopedas, especialistas en rehabilitación, instructores de fisioterapia, etc.).

202.Durante la pandemia de COVID-19, el Centro Nacional de Rehabilitación de Niños con Discapacidad puso en marcha el proyecto “Es tan fácil estar cerca” para prestar servicios a distancia a familias con niños con discapacidad utilizando recursos de Internet.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

203.La legislación vigente garantiza el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, prohíbe la discriminación en el ámbito laboral por motivos de discapacidad y contiene un amplio abanico de medidas específicas para facilitar el empleo. Existen diversos mecanismos para asistir a las personas con discapacidad:

Medidas de adaptación a la actividad laboral.

Apoyo en la búsqueda de empleo.

Empleo en puestos de trabajo reservados.

Capacitación.

Apoyo financiero y metodológico para establecer su propio negocio, entre otros.

204.En 2021, 26 personas con discapacidad (14 de ellas mujeres) recibieron subvenciones para crear su propia empresa.

205.Respecto al empleo de las personas con discapacidad, el programa individual de rehabilitación y habilitación especifica los requisitos relativos a la naturaleza y las condiciones de trabajo de una persona con discapacidad, los tipos de trabajo, las condiciones laborales y el modo de trabajo, si bien excluye el establecimiento de una lista específica de profesiones y especialidades.

206.Se ofrecen incentivos a los empleadores, independientemente de la forma de propiedad de su negocio, para la contratación de personas con discapacidad: compensación por creación de puestos de trabajo, financiación de los costes laborales de una persona con discapacidad durante su adaptación al trabajo y una serie de ventajas y privilegios fiscales.

207.Para determinados grupos de trabajadores, existen medidas de flexibilización laboral (horario flexible, régimen de horas de trabajo acumuladas, trabajo a tiempo parcial, teletrabajo).

208.Para las personas con discapacidad de los grupos I y II, se establece un tiempo de trabajo reducido: no más de 35 horas semanales ni más de 7 horas diarias. La reducción no entraña reducción salarial, ya que el sueldo se abona en la misma cuantía que en caso de jornada completa.

209.En virtud del artículo 57 del Código de Trabajo, todo empleador abonará el salario al trabajador sin discriminación por el trabajo realizado, en función de su complejidad, cantidad, calidad, condiciones de trabajo y cualificación del trabajador y teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado. No existe un límite máximo para el salario de un empleado.

210.La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad prevé una serie de innovaciones destinadas a mejorar el mecanismo de empleo y ocupación de las personas con discapacidad:

La introducción de un sistema de cuotas de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas.

La financiación y el reembolso de los gastos de todas las empresas, con independencia de su forma de propiedad, que creen puestos para personas con discapacidad.

El aumento a dos años del período de adaptación al trabajo de las personas con deficiencia intelectual.

211.Las empresas que emplean mano de obra de personas con discapacidad, incluidas las empresas de asociaciones de personas con discapacidad, disponen de:

Incentivos para suscribir contratos públicos (contratación con un único proveedor), incluido el establecimiento de un ajuste preferencial.

Beneficios fiscales (respecto a los impuestos sobre el valor añadido, sobre los beneficios y sobre bienes inmuebles) si el número de empleados con discapacidad es al menos del 30 %.

Exención de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social; y

Reducciones en las primas de seguro obligatorio de accidentes laborales.

Entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025 está previsto:

Acordar a las organizaciones que emplean a personas con discapacidad una exención del impuesto sobre los ingresos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.

Acordar a las asociaciones de personas con discapacidad, sus empresas unitarias e instituciones, una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, respecto de las parcelas de su propiedad, y del pago de alquiler de parcelas de propiedad estatal.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

212.En Belarús, las personas con discapacidad de todas las categorías y de todas las edades cobran una pensión laboral de discapacidad o una pensión social adaptada a su discapacidad.

213.La pensión laboral puede ser objeto de varios complementos, incrementos y suplementos:

Una prima de dependencia para las personas con discapacidad del grupo I (100 % de la pensión mínima de jubilación).

Un complemento de la pensión para las personas de entre 75 y 79 años, equivalente al 75 % de la pensión mínima de jubilación, y para las personas de 80 años o más, equivalente al 100 % de dicha pensión.

Un aumento de la pensión de jubilación para las personas con discapacidad desde la infancia equivalente a un importe del 50 % de la pensión mínima de jubilación.

214.Para las personas con discapacidad desde la infancia, así como para las personas con un largo período de discapacidad, existen menores exigencias en materia de seguro y de duración de la vida laboral. Además, las personas con discapacidad desde la infancia pueden percibir la pensión de jubilación cinco años antes de la edad general.

215.En agosto de 2022, la pensión media por discapacidad ascendía a 523 rublos (212 % del presupuesto mínimo de subsistencia para pensionistas), mientras que la pensión social media para los menores de 18 años con discapacidad era de 321 rublos (130 % del presupuesto mínimo de subsistencia para pensionistas).

216.Más de 200.000 personas con discapacidad reciben una pensión de jubilación, cuyo importe medio es de 685 rublos (277 % del presupuesto mínimo de subsistencia para pensionistas).

217.Las personas con discapacidad que trabajan perciben una pensión cuya cuantía prácticamente no está limitada.

218.Desde 2001, Belarús cuenta con un Sistema de Ayudas Sociales del Estado para Destinatarios Específicos mediante el que se proporciona ayuda material temporal a las personas y familias con rentas bajas en situaciones vitales difíciles. El Sistema incluye cuatro tipos de ayudas sociales, entre ellas una prestación social para reembolsar los gastos de adquisición de artículos de higiene a las personas con discapacidad menores de 18 años de grado IV de discapacidad y a las personas con discapacidad del grupo I. Estas ayudas se abonan cuatro veces al año, por un total equivalente a un máximo de 6 presupuestos mínimos de subsistencia, independientemente del nivel de ingresos.

219.Para ayudar a las personas con discapacidad, los ciudadanos mayores y las familias numerosas, Belarús aplica un sistema de descuentos, promociones y bonificaciones en todos los ámbitos de los servicios públicos.

220.En las regiones, mediante decisiones de las autoridades administrativas locales se promueven medidas adicionales de apoyo a las personas con discapacidad, por ejemplo, en forma de compensación de los gastos de desplazamiento para los procedimientos de hemodiálisis (región de Minsk), pago de las actividades de rehabilitación y recuperación, de comidas gratuitas, de los gastos relacionados con la recuperación de niños con discapacidad o con tratamientos de rehabilitación para usuarios de sillas de ruedas, reembolso de los gastos de reforma de pisos o casas para personas con discapacidad del grupo I y personas con discapacidad y bajos ingresos del grupo II que viven solas (en Minsk), y compra e instalación o sustitución de dispositivos automáticos contra incendios para las personas con discapacidad de los grupos I y II que viven solas.

221.El porcentaje de personas con discapacidad que viven en hogares con ingresos medios inferiores al 50 % de la renta media disminuyó del 5,2 % en 2018 al 3,8 % en 2021.

222.El nivel de prestación de servicios sociales a ciudadanos con discapacidad y mayores (por cada 10.000 habitantes, incluidas personas con discapacidad no trabajadoras de los grupos I y II, personas mayores de 60 años y niños con discapacidad) aumentó de 827 en 2018 a 910 en 2021.

223.Las personas con discapacidad y los ciudadanos de edad avanzada reciben ayudas materiales de los fondos de la seguridad social del Estado, incluida la compensación por la compra de medicamentos. En 2021, se prestó asistencia a 81.600 ciudadanos por un importe de 7,2 millones de rublos.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

224.De acuerdo con la legislación civil de la República de Belarús, una persona que, debido a un trastorno o enfermedad mental, no pueda comprender el significado de sus acciones o dirigirlas, o se encuentre en un estado de inconsciencia que le impida comprender el significado de sus acciones o dirigirlas, podrá ser declarado incapaz por un tribunal. En tales casos, se establecerá la tutela de la persona en cuestión.

225.En virtud del artículo 64 de la Constitución y del artículo 4 del Código Electoral, las personas que hayan sido declaradas incapaces por un tribunal no pueden participar en elecciones o referendos.

226.De conformidad con el artículo 18 de la Convención relativa a las Normas Electorales Democráticas y los Derechos y Libertades de Sufragio en los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes, de la que la República de Belarús es parte, no se consideran discriminatorias las restricciones impuestas por la Constitución y las leyes respecto a los derechos de los ciudadanos a los que un tribunal haya privado de la capacidad jurídica para votar y ser elegidos.

227.La legislación electoral de la República de Belarús establece que ha de informarse a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, acerca del día y el lugar de celebración de elecciones o referendos y del horario laboral y el número de teléfono de la comisión electoral.

228.Se ha creado una versión especial para personas con deficiencia visual del sitio web de la Comisión Electoral Central de la República de Belarús, que también se ha adaptado a los programas de acceso en pantalla para personas ciegas. Los votantes con deficiencia auditiva disponen de información visual.

229.Durante las campañas relacionadas con elecciones y referendos, la televisión emite vídeos sobre el procedimiento de votación, que cuentan con acompañamiento de voz, son lo más sencillos posible y accesibles para personas con distintos niveles de percepción de la información.

230.En 2020, los discursos en televisión de los candidatos presidenciales iban acompañados de interpretación en lengua de señas o de subtítulos.

231.En relación con elecciones y referendos, la Comisión Central adopta decisiones sobre la creación de condiciones adicionales para los ciudadanos con discapacidad:

Equipamiento de las salas de votación con cabinas o mesas para el voto de personas con movilidad reducida.

Suministro de lupas o magnificadores a disposición de las personas con deficiencia visual para que puedan familiarizarse con los materiales informativos relativos a la votación, así como para rellenar la papeleta electoral.

Suministro de plantillas, elaboradas por la Comisión Central, para que las personas ciegas puedan rellenar las papeletas de forma autónoma y recibir las explicaciones y la ayuda necesarias.

En cooperación con los órganos ejecutivos y administrativos locales y con asociaciones públicas, presencia de voluntarios de guardia los días de votación en los colegios electorales para prestar la asistencia necesaria a las personas con discapacidad, e instalación de la iluminación y la señalización necesarias.

Facilidades para que las personas con discapacidad (si lo desean) puedan votar en su lugar de residencia.

Instalación de los colegios electorales principalmente en plantas bajas y dotación de los locales con rampas, pasamanos y botones de llamada para el personal si es necesario y estructuralmente posible.

232.La Comisión Central no reúne estadísticas sobre la proporción de personas con discapacidad en cargos electos. Los candidatos a las elecciones tienen derecho a no facilitar información a las comisiones electorales sobre la existencia de una discapacidad.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

233.En Belarús se están creando las condiciones para que aumente la participación de personas con discapacidad en actividades turísticas, deportivas y de ocio.

234.Organizaciones culturales, deportivas y turísticas, junto con asociaciones voluntarias de personas con discapacidad, celebran diversos actos culturales y deportivos multitudinarios, en particular en fechas socialmente significativas.

235.Las personas con discapacidad participan con regularidad en asociaciones, agrupaciones y clubes deportivos o de otra índole. Existe una estrecha colaboración con las asociaciones públicas de personas con discapacidad de los distritos con miras a su participación en festivales, concursos y certámenes internacionales, nacionales y regionales, y se están llevando a cabo proyectos y programas sociales conjuntos.

236.Cada año se destinan medios con los que aumentar los fondos de las bibliotecas públicas disponibles para las personas ciegas y con deficiencia visual (audiolibros, publicaciones en braille o en macrotipo, etc.) mediante la adquisición de diversas publicaciones especiales, libros (incluidos en braille), publicaciones periódicas, discos y casetes. Los lectores con discapacidad participan regularmente en los eventos organizados en las bibliotecas.

237.Los museos del país cuentan con sistemas de audiodescripción. Las audioguías están grabadas en ruso, bielorruso, polaco e inglés. Para las personas con discapacidad, los museos ofrecen visitas y excursiones temáticas, tanto de exposiciones permanentes como de temporales, así como veladas, reuniones y presentaciones museísticas.

238.La prestación de servicios en instituciones culturales, de educación física y deportivas para visitantes con discapacidad es gratuita o se realiza en condiciones favorables.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

239.Se han tomado medidas para recopilar y difundir sistemáticamente datos sobre la situación de las personas con discapacidad en el país.

240.En 2019, los organismos estadísticos estatales realizaron una encuesta única de indicadores múltiples por conglomerados para evaluar la situación de los niños y las mujeres. Los cuestionarios individuales para mujeres y hombres utilizaron el breve conjunto de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, mientras que los cuestionarios sobre niños utilizaron el módulo del UNICEF y el Grupo de Washington sobre el funcionamiento en niños y niñas, que ofrecía una evaluación exhaustiva del nivel de discapacidad de niños y adolescentes. El informe sobre los resultados de la encuesta está disponible en la web oficial del Comité Nacional de Estadística de Belarús (belstat.gov.by).

241.Desde 2020, la información sobre el número medio de personas con discapacidad en nómina, la masa salarial que representan y el número de horas que trabajan se ha añadido al formulario de información estadística estatal 12-T (“Informe sobre la fuerza laboral”), y la información sobre el número de habitaciones equipadas para el alojamiento de personas con discapacidad se ha añadido al formulario de información estadística estatal 1-TUR (“Informe sobre alojamiento”).

242.Desde 2020, en el caso del formulario 1-DKH de encuesta de hogares por muestreo para el nivel de vida (básico) (“Cuestionario de entrevista básica”), y desde 2021, para el formulario 4-T de encuesta de hogares por muestreo sobre cuestiones relacionadas con el empleo (“Cuestionario sobre el empleo”), los datos se han complementado con preguntas que proporcionan información sobre el nivel de vida y el empleo desglosada por discapacidad, de acuerdo con los criterios del Grupo de Washington.

243.Desde 2019, el portal de información “Portal web universal de datos estadísticos sobre la infancia”, creado con el apoyo financiero del UNICEF, opera en el marco del sitio web del Comité Nacional de Estadística. El portal contiene unos 200 indicadores sobre la infancia, 14 de los cuales permiten supervisar y evaluar la situación de los niños con discapacidad en las principales esferas de la sociedad (educación, atención sanitaria y protección social). Las principales fuentes de información para rellenar el portal son los datos de los formularios de información estadística estatal, los datos administrativos y los datos de las encuestas por muestreo de los hogares.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

244.En el cuestionario del censo de 2019 de la República de Belarús no se incluyeron preguntas sobre discapacidad, ya que el breve conjunto de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington se utilizó en la encuesta de hogares por muestreo a gran escala de 2018 para evaluar exhaustivamente la situación de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

245.El Estado apoyó la ejecución de proyectos internacionales, que se detallan en los párrafos siguientes.

246.“Prevención de la discapacidad e integración social de niños con discapacidad o con particularidades del desarrollo psicofísico”, con apoyo financiero del Gobierno de la Federación de Rusia y la oficina del UNICEF en Belarús (1.365.000 dólares de los Estados Unidos de América).

247.“Mejora de los servicios de rehabilitación para niños con enfermedades neurológicas graves en la región transfronteriza”, implementado en el Centro Regional de Grodno para la Rehabilitación Médica de Niños con Discapacidad o Trastornos Psiconeurológicos con el apoyo financiero de la Unión Europea (111.164,2 euros).

248.“Arte para la inclusión de personas con discapacidad (Extensión: ampliación de las oportunidades de vida independiente en Belarús)”, implementado por la asociación pública Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (635.000 dólares).

249.“Creación de mecanismos de protección eficaces para mejorar la situación de los niños con discapacidades graves y enfermedades que limitan la vida”, implementado por la organización benéfica pública “Hospicio Infantil de Belarús” con el apoyo financiero de la Unión Europea (484.018 euros).

250.“Trabajo accesible para personas con discapacidad”, con el apoyo financiero del servicio de asistencia social de la iglesia protestante de Alemania “Pan para el Mundo” (Brot fur die Welt). “Lenguaje claro: normalizar y ampliar la accesibilidad” (título abreviado: “Entiendo – Elijo”), con la colaboración del Programa de Apoyo a Belarús del Gobierno Federal Alemán (IBB Dortmund) y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ); “¡Estoy en Internet!”, con la colaboración del Centro Internacional de Educación de Dortmund (IBB Dortmund); “Participación pública en el seguimiento medioambiental y la mejora de la gestión medioambiental a nivel local”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la oficina en Belarús del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y con el apoyo del Ministerio de Educación, entre otros.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

251.El Consejo Nacional Interinstitucional coordina las actividades de los organismos estatales que persiguen una política estatal unificada para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y su integración social, la prevención de la discapacidad y el desarrollo de acciones concertadas destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención, y supervisa su aplicación.

252.La supervisión de la aplicación de las medidas del Plan Nacional de Acción para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención se lleva a cabo mediante el análisis de los informes anuales y el estudio de la labor de las autoridades administrativas locales respecto a los problemas de las personas con discapacidad, con visitas sobre el terreno a las regiones. Así, en 2020-2022 se examinaron los resultados de la labor de las regiones de Brest, Gómel, Grodno y Mogulyov relativa a la prestación de apoyo estatal a las personas con discapacidad, así como el desarrollo del turismo inclusivo, la educación física y el deporte para las personas con discapacidad, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con discapacidad en los centros de salud, y la creación de un entorno accesible. Los problemas que afectan a las personas con discapacidad se estudian en las reuniones de los consejos interinstitucionales establecidos a nivel local.

253.La Ley de Comunicaciones de Particulares y Personas Jurídicas constituye un elemento importante del sistema de protección de los derechos humanos y tiene por objeto regular el procedimiento con arreglo al cual los particulares y las personas jurídicas ejercen su derecho a recurrir a las autoridades públicas u otros organismos para defender sus derechos, libertades y/o intereses legítimos. La ley define los derechos y las obligaciones del autor de la comunicación, el procedimiento para la presentación de comunicaciones escritas, electrónicas u orales, el procedimiento para la organización de entrevistas personales, la presentación de comunicaciones a través de un representante, los plazos para su examen y las características del examen de determinados tipos de comunicaciones.

254.Belarús cuenta con un sistema bien desarrollado de instituciones públicas y de la sociedad civil especializadas en la protección y la promoción de diversas categorías de derechos humanos, a saber: la Comisión Nacional de los Derechos del Niño; el Consejo Nacional de Política de Género; el Consejo Nacional Interinstitucional sobre la Discapacidad; el Consejo Consultivo Interétnico; el Consejo Consultivo Interconfesional; el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales; el Consejo Civil de Coordinación en el Ámbito de los Medios de Comunicación; y el Consejo Civil de Coordinación Medioambiental, entre otros.

255.Teniendo en cuenta la labor de las instituciones públicas y de la sociedad civil existentes especializadas en la protección y promoción de diversas categorías de derechos humanos, así como el aspecto económico, Belarús seguirá estudiando la experiencia internacional de las instituciones de derechos humanos y considerará la posibilidad y la conveniencia de complementar sus mecanismos con una institución de derechos humanos en el espíritu de los Principios de París.