Naciones Unidas

CRC/C/ARM/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicosquinto y sexto combinados de Armenia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Armenia en sus sesiones 2818ª y 2819ª, celebradas los días 4 y 5 de septiembre de 2024, y aprobó en su 2846ª sesión, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, incluidas las enmiendas constitucionales de 2015 que contemplan el derecho de los niños a ser escuchados y las enmiendas de 2022 al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal que refuerzan las salvaguardias para la protección de los niños. Observa asimismo con aprecio la ratificación en 2021 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: niños privados de un entorno familiar (párr. 27); niños con discapacidad (párr. 30); nivel de vida (párr. 35); objetivos y cobertura de la educación (párr. 38); y explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 43).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

6. Si bien toma nota de que se está examinando el proyecto de ley sobre los derechos y el sistema de protección del niño, junto con un paquete de leyes conexas destinadas a mejorar la protección de los niños y la asistencia social, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el examen y la aprobación del proyecto de ley y las leyes conexas;

b) Vele por que esa legislación se ajuste plenamente a la Convención y se ponga en marcha con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como con mecanismos para su aplicación efectiva;

c) Mientras tanto, refuerce la aplicación de la actual Ley de los Derechos del Niño.

Política y estrategia integrales

7.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual se ha elaborado el nuevo Programa Integrado para la Protección de los Derechos del Niño para 2024-2029. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el programa se base en la evaluación de la aplicación del Programa Estratégico Nacional de Protección de los Derechos del Niño para 2017-2021 y abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos. También le recomienda que garantice que el programa cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño a nivel nacional y los órganos profesionales encargados de la coordinación a nivel regional y local, dotándolos de mandatos apropiados y de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a fin de garantizar una coordinación y cooperación eficaces entre las instituciones gubernamentales para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Asignación de recursos

9. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte con respecto al aumento y la asignación de recursos en algunos ámbitos de la salud, la educación y la protección social, y recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias vinculadas con la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes en forma de porcentaje del producto interno bruto, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto. También debería emplear ese sistema de seguimiento basado en datos para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño;

c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad específica que puedan requerir medidas especiales de protección social, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Recopilación de datos

10. Si bien toma nota de los escasos datos disponibles sobre todas las esferas de la Convención, y recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integral de recopilación de datos en el que estos figuren desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, origen étnico y situación migratoria, así como por otras categorías, que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluyendo el fortalecimiento del sistema de análisis de información “Manuk”, que recoge datos sobre los niños;

b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen como base para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

11. Si bien acoge con satisfacción el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2022, por el que se establecen, entre otras cosas, procedimientos específicos para investigar actos en los que estén implicados niños y se exige la intervención de un psicólogo para salvaguardar su interés superior, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos;

b) Garantice el acceso a apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación, en particular para los niños menores de 14 años;

c) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

d) Vele por que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a los niños, sobre los derechos del niño y sobre la Convención.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, en particular su Dependencia de Protección de la Infancia, y se cerciore de que esté dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité recomienda al Estado parte que haga participar de manera sistemática y proactiva a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño y que establezca mecanismos para la participación de los niños. También le recomienda que refuerce las medidas para asegurar la plena independencia de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos de los niños, a fin de que puedan desplegar sus actividades y expresarse sin autocensura.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Si bien toma nota de que el artículo 7 del Código Penal de 2021 introduce el concepto de responsabilidad penal de las entidades jurídicas, y recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que establezca, promueva y aplique un reglamento para que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño. En concreto, le recomienda que:

a) Vele por que las empresas, en particular las industriales, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente y las infracciones den lugar a sanciones adecuadas, y que se establezcan vías de recurso cuando se produzcan vulneraciones;

b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Si bien acoge con satisfacción que hayan disminuido los abortos selectivos en función del sexo como resultado de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral contra la discriminación que abarque todos los elementos consagrados en el artículo 2 de la Convención y que adopte medidas adicionales para abordar la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

Interés superior del niño

16. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el artículo 37 de la Constitución, el Código de Familia y otras leyes que contemplan el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y garantice que ese derecho se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten;

b) Elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todos los profesionales competentes que trabajan con y para los niños para determinar el interés superior del niño en tanto que consideración primordial en todos los ámbitos.

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité toma nota de que se ha elaborado el proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código de Familia de Armenia, que incluye disposiciones sobre el derecho del niño a ser escuchado. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas destinadas a aprobar el proyecto de ley y garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado, incluidas las enmiendas constitucionales de 2015 y las leyes que contemplan ese derecho, entre otras cosas para las intervenciones médicas practicadas a niños menores de 16 años;

b) Promueva la participación efectiva y autónoma de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas —garantizando la eficacia de los consejos escolares—, e incluya a los niños en la adopción de decisiones en todos los asuntos que los conciernen;

c) Siga reforzando el Parlamento de los Niños como actividad ordinaria y vele por que se le confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Libertad de asociación y de reunión pacífica

18. Preocupado por las denuncias relativas a la dispersión violenta de protestas relacionadas con Nagorno Karabaj, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los niños a la libertad de reunión y de asociación y vele por que quienes participen en protestas no sean objeto de un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden.

Acceso a información apropiada y derecho a la vida privada

19. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los niños a acceder a información procedente de varias fuentes, también de fuentes en línea, y proteja adecuadamente a los niños de contenidos y materiales perjudiciales y de los riesgos en línea, y que instaure mecanismos para enjuiciar a los infractores;

b) Mejore la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar;

c) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia aplicables a los medios de comunicación y al entorno digital a fin de proteger la privacidad de los niños.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y el Protocolo Facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía)

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

20.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2022 por las que se tipifica la captación de niños y se establece la obligatoriedad de que las entrevistas con niños destinadas a los tribunales se graben en video y sean realizadas por un psicólogo especializado. También acoge con satisfacción la creación del Rincón Seguro, que ofrece protección multidisciplinaria e interinstitucional a los niños víctimas de la violencia. Sin embargo, a la luz de la información que indica que un número importante de las víctimas de abuso sexual son niños, y remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia global para prevenir y combatir el maltrato infantil y el abuso y la explotación sexuales de niños;

b) Refuerce la base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños o en los que se vean involucrados niños, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia, y vele por que la legislación destinada a la protección contra la violencia doméstica proporcione suficiente apoyo psicosocial a los niños y prevea sanciones, incluidas penas, acordes con la gravedad del delito, y tenga en cuenta el interés superior del niño;

c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños para que estos puedan denunciar los casos de violencia;

d) Consolide el sistema de protección infantil y amplíe las instalaciones similares al Rincón Seguro o Barnahus a todo el país, dotándolas de suficiente presupuesto, garantizando que se lleven a cabo investigaciones multidisciplinarias adaptadas a los niños y a las cuestiones de género que permitan evitar las entrevistas repetitivas y la retraumatización del niño en los interrogatorios y reforzar las terapias centradas en el trauma y otros servicios de apoyo para los niños víctimas de violencia, en particular de violencia sexual;

e) Se asegure de que las entrevistas grabadas en formato audiovisual se acepten como prueba en los procedimientos judiciales y de que los interrogatorios, en caso de ser necesarios, se realicen sin demora durante la fase de instrucción a fin de evitar que los niños deban volver a prestar testimonio;

f) Imparta capacitación a los profesionales que trabajan con y para niños víctimas o testigos de actos de violencia, y facilite y promueva la obligatoriedad de que esos profesionales denuncien los casos de violencia contra los niños;

g) Garantice que todos los casos de abuso de niños, incluidos los abusos sexuales, se denuncien e investiguen con prontitud, que los autores sean procesados y debidamente sancionados y que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

h) Lleve a cabo actividades de concienciación con miras a luchar contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, y vele por que haya canales accesibles, confidenciales, apropiados para los niños y eficaces para denunciar esas vulneraciones;

i) Aplique las medidas necesarias para concienciar a la población, en especial a los niños, y a los profesionales que trabajan con y para los niños acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, y responda a todas las manifestaciones de ese tipo de actos, por ejemplo reforzando la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar esos abusos.

Castigos corporales

21. El Comité toma nota con preocupación de las informaciones en el sentido de que el castigo físico de los niños por parte de sus progenitores y de los familiares de mayor edad sigue siendo una práctica habitual, recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las instituciones de atención a la infancia, algunos entornos de cuidado alternativo y las guarderías;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.

Prácticas nocivas

22. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia para que se cumplan las nuevas enmiendas al Código de Familia, por las que se eliminaron las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, y adopte medidas para erradicar la práctica del matrimonio infantil en la comunidad yazidí;

b) Organice campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares —en especial de la comunidad yazidí—, las autoridades locales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales;

c) Vele por la inscripción oficial de todos los matrimonios;

d) Establezca mecanismos rigurosos para proteger a las víctimas de matrimonio infantil que presenten una denuncia.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

23. Seriamente preocupado por las informaciones de 2023 según las cuales se sometió a niños detenidos por la policía a palizas y torturas y se impidió su derecho a la asistencia jurídica, el Comité insta al Estado parte a que establezca salvaguardias y mecanismos de supervisión más estrictos para proteger los derechos de los niños detenidos y a que vele por que se denuncien e investiguen esas vulneraciones y se enjuicie y castigue a sus autores.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

24. Tomando nota de las denuncias de presunta venta de niños en el contexto de las adopciones, y recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor encaminada a establecer mecanismos eficaces para identificar, detectar y vigilar a los niños en situaciones vulnerables que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Establezca garantías jurídicas y procesales para impedir la venta de niños en el contexto de las adopciones nacionales e internacionales, entre otras cosas previniendo los actos consistentes en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño;

c) Garantice que en el Código Penal figuren las definiciones de todos los delitos previstos en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25. Si bien acoge con satisfacción el Programa de Reunificación Familiar, que se centra en la reintegración de los niños en sus familias, el Comité señala a la atención del Estado parte las declaraciones que ha formulado en relación con el artículo 5 de la Convención y le recomienda que redoble los esfuerzos destinados a garantizar el derecho de los niños a un entorno familiar y a reforzar los servicios de protección social para mejorar el apoyo y la asistencia a fin de mantener unidas a las familias. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

Niños privados de un entorno familiar

26.El Comité acoge con satisfacción el nuevo programa de desarrollo del acogimiento familiar puesto en marcha en 2024 y el memorando de entendimiento suscrito en 2020 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Centro de Protección de la Infancia para promover la concienciación pública sobre el acogimiento familiar. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, persistan los problemas, en especial en lo que se refiere a las informaciones que apuntan a que:

a)Centenares de niños, en particular niños con discapacidad, siguen residiendo en instituciones estatales y escuelas especiales;

b)Faltan mecanismos para la determinación de los hogares de guarda, la colocación en ellos y el seguimiento de esos hogares, así como de los niños acogidos en ellos, además de mecanismos que permitan realizar una revisión periódica y una posterior reunificación con los progenitores biológicos;

c)Los profesionales que prestan servicios a los niños acogidos en hogares de guarda carecen de funciones y responsabilidades claras, así como de capacitación suficiente, y no existen orientaciones para evaluar los servicios que prestan;

d)El apoyo proporcionado a los niños que abandonan los regímenes de acogida para que puedan llevar una vida independiente, incluido en lo que se refiere al acceso a la vivienda, es insuficiente.

27. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y lo insta a que:

a) Adopte medidas para seguir reforzando los servicios comunitarios especializados de apoyo a la infancia y a la familia para los niños con discapacidad, a fin de reducir su institucionalización;

b) Elimine progresivamente la institucionalización —en particular de los niños con discapacidad— y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, garantizando que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación y que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia;

c) Ofrezca suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no puedan quedarse con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible;

d) Vele por que haya salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado;

e) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces, los agentes del orden y los proveedores de servicios, para que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

f) Proporcione apoyo a los niños que abandonan los regímenes de acogida, incluido el acceso a la vivienda, para que puedan llevar una vida independiente.

Adopción

28. Si bien toma nota de que el proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código de Familia de Armenia incluye disposiciones relativas a las adopciones nacionales e internacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante un sistema centralizado de examen del proceso de adopción, y establezca criterios y procedimientos claros para la selección de progenitores adoptivos y un sistema de supervisión de cada paso del proceso de adopción por un organismo independiente;

b) Se asegure de que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción de niños de todas las edades;

c) Vele por que se garantice el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus progenitores biológicos.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

29.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2021 y el Programa de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2023-2027), pero se muestra preocupado por que:

a)A pesar de algunas tendencias positivas, los niños con discapacidad siguen teniendo dificultades para acceder a los servicios y son estigmatizados por la sociedad;

b)Persiste un uso de la terminología y de los datos administrativos basados en el modelo médico de la discapacidad;

c)La detección e intervención tempranas siguen planteando dificultades debido a las actitudes discriminatorias y a la falta de personal profesional, en especial fuera de la capital, así como a la falta de capacitación y conocimientos especializados entre los cuidadores principales.

30. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, elabore una estrategia integral de inclusión de esos niños y:

a) Armonice la legislación, las políticas y los reglamentos nacionales con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidad a servicios accesibles, incluidos los de educación y salud, de protección social y de apoyo;

c) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a programas de detección e intervención tempranas;

d) Proporcione apoyo profesional en el hogar y facilite la realización de las modificaciones necesarias en las infraestructuras domésticas para que los niños con discapacidad puedan vivir con sus familias;

e) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

31. El Comité toma nota de que el Estado parte está preparando la introducción gradual, entre 2024 y 2027, del sistema de seguro integral de salud, incluido el proyecto de ley en la materia, e iniciativas de promoción de una nutrición saludable, a través de un plan de acción para fomentar un estilo de vida sano. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:

a) Seguir mitigando la mortalidad neonatal facilitando el acceso equitativo a la atención sanitaria a los recién nacidos —en particular a los prematuros, los de bajo peso al nacer y los que presentan complicaciones graves o discapacidad— durante el período neonatal, especialmente en las zonas rurales;

b) Reducir los gastos directos en servicios de atención médica mediante la puesta en marcha de un sistema de seguro integral de salud en todo el país para garantizar el acceso a una atención sanitaria asequible a todos los segmentos de la población, también en las zonas rurales;

c) Intensificar la labor para reducir la malnutrición y la obesidad entre los niños;

d) Reforzar las medidas preventivas, entre otras cosas fomentando la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas, y el apoyo a las madres lactantes.

Salud mental

32. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte, en particular la puesta en marcha por el Centro Nacional de Atención Psicopedagógica del proyecto “Inclusión de los niños desplazados por la fuerza de Nagorno Karabaj en el proceso educativo mediante la mejora de su resiliencia psicosocial” y de la iniciativa Creación de Capacidad de los Servicios Psicosociales en las Escuelas. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga haciendo frente a los crecientes problemas de salud mental entre los niños, especialmente los de Nagorno Karabaj, incrementando la disponibilidad y la calidad de los servicios psicológicos y psiquiátricos, que incluyan terapias para el tratamiento del trauma que estén cerca del hogar;

b) Refuerce sus actividades de concienciación para prevenir el consumo de drogas y alcohol entre los niños, y ofrezca a los niños y los jóvenes servicios de tratamiento del consumo de drogas y de reducción de daños especializados y adaptados a ellos.

Salud de los adolescentes

33. Si bien acoge con satisfacción la información facilitada en el sentido de que la educación sobre salud sexual y reproductiva forma parte del plan de estudios obligatorio, el Comité recuerda sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva dirigida a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a sus necesidades y confidenciales, incluido el acceso a los anticonceptivos y al aborto seguro.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

34.El Comité toma nota de que el Estado parte cuenta con un sistema de protección social, que comprende transferencias y servicios contributivos y no contributivos, así como programas relativos al mercado laboral. No obstante, se muestra preocupado por las informaciones según las cuales:

a)El sistema de protección social solo da cobertura a una pequeña parte de la población infantil y se percibe como un mecanismo de alivio —más que de prevención— de la pobreza;

b)El pago único por nacimiento y la prestación por cuidado de hijos, si bien son eficaces para combatir la pobreza extrema, tienen un impacto limitado en la erradicación de la pobreza de las familias;

c)La capacitación y el apoyo en el lugar de trabajo que reciben los trabajadores sociales son limitados.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de la nueva estrategia de protección social y proporcione financiación suficiente para aplicar todas sus disposiciones;

b) Priorice un enfoque cohesivo e integral de la protección social para lograr que las familias transiten de la ayuda social a la autonomía, velando por un enfoque centrado en el niño;

c) Garantice el acceso a servicios basados en las necesidades, en especial fuera de la capital, mediante la ampliación y diversificación de los servicios sociales;

d) Refuerce la capacitación y el apoyo en el lugar de trabajo de los profesionales del trabajo social y considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos del niño acerca de la cuestión de la pobreza infantil;

e) Solicite la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otras entidades.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12,13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

36. Si bien observa que el Estado parte firmó la Declaración sobre los Niños, Niñas, Jóvenes y la Acción Climática, de carácter intergubernamental y toma nota de la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente, el Comité recuerda su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas necesarias para adaptarse al cambio climático y proteger el medio ambiente, así como para hacer frente a la desertificación, la degradación de las tierras y la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta sus efectos sobre los niños más afectados y marginados;

b) Vele por que se lleven a cabo evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño con el fin de orientar el proceso de formulación e implementación de las políticas y los programas dirigidos a hacer frente al cambio climático y a abordar la gestión del riesgo de desastres, y consulte debidamente a los niños tanto en las evaluaciones como en la formulación de políticas;

c) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños ante los distintos tipos de desastres que pueden producirse, con el fin de elaborar los acuerdos, marcos y políticas internacionales, regionales y nacionales que proceda, y actualice como corresponda la contribución determinada a nivel nacional de Armenia en el marco del Acuerdo de París sobre el cambio climático;

d) Aumente la concienciación y la preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporándolas en los planes de estudios y los programas de capacitación de los docentes;

e) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar estas recomendaciones.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Objetivos y cobertura de la educación

37.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de 11 de febrero de 2021 sobre el establecimiento del procedimiento de detección y remisión de los niños que han abandonado la educación obligatoria, y el Programa Estatal para el Desarrollo de la Educación hasta 2030, aprobado en 2022. No obstante, sigue profundamente preocupado por:

a)El deterioro de los niveles de matriculación y asistencia a la escuela, especialmente en la educación secundaria superior, en particular de los niños de Nagorno Karabaj, y el empeoramiento de los resultados del aprendizaje, como la falta de un nivel mínimo de competencia lectora, que presentan algunos niños al final de la educación primaria;

b)Los obstáculos persistentes a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, debido a la inaccesibilidad de la infraestructura física, la falta de transporte y la ausencia de suficientes ayudas técnicas y otras formas de ajustes razonables y apoyos;

c)La baja calidad de la educación, debido a la escasez de docentes cualificados y a la insuficiente capacitación del profesorado;

d)Las deficientes infraestructuras escolares, con escaso acceso a la calefacción, el agua potable y el saneamiento, especialmente en las zonas rurales;

e)El acoso y la violencia entre iguales en las escuelas y la falta de mecanismos para atender esos casos;

f)La escasez de centros de educación preescolar en las zonas rurales, en especial para niños con discapacidad múltiple.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que todas las niñas y niños terminen una educación primaria y secundaria equitativa y de calidad, que permita obtener resultados del aprendizaje pertinentes y eficaces, incluido el logro de la competencia necesaria en los distintos niveles de educación;

b) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, garantizando que las escuelas estén equipadas con personal docente formado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, y proporcione una capacitación de calidad a los docentes, estableciendo requisitos estrictos de cualificación para el profesorado y garantizando la aplicación del nuevo plan de estudios en todas las escuelas;

d) Invierta en infraestructuras, incluido su mantenimiento regular, para mejorar el entorno educativo general, especialmente en las zonas rurales;

e) Establezca mecanismos para combatir y prevenir el acoso y la violencia entre iguales en las escuelas;

f) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo en la primera infancia;

g) Garantice un aumento anual continuado del gasto público en educación primaria y secundaria;

h) Vele por que la educación en derechos humanos y los principios de la Convención se integren en los planes de estudios obligatorios de la educación primaria, secundaria y superior y de la formación profesional, así como en la capacitación de docentes y demás profesionales de la educación, y elabore materiales educativos sobre los derechos humanos que fomenten el respeto y el aprecio de la diversidad.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

39. Recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para garantizar el derecho de los niños —en especial los niños con discapacidad— al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean apropiadas para su edad, por ejemplo mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y el Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

40. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2015 a la Ley de Refugiados y Asilo y las introducidas en 2022 al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, por las que se reforzó la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados en el contexto del enjuiciamiento penal por entrada ilegal y utilización de documentos falsificados. Si bien toma nota de las informaciones que apuntan al acceso insuficiente de los refugiados a una vivienda adecuada, a la atención sanitaria, a la educación y a otros servicios básicos y al alto nivel de pobreza entre los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos, el Comité recuerda las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos para proporcionar a los niños refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos una vivienda adecuada, atención sanitaria, educación y otros servicios básicos;

b) Siga reforzando las garantías para acceder a la asistencia jurídica financiada por el Estado en todas las fases de los procedimientos de asilo y para la determinación de la condición de apátrida, en particular para los niños no acompañados y los separados;

c) Mejore la eficiencia de los procedimientos de designación de representantes y tutores para los niños no acompañados y los separados que solicitan asilo, y refuerce las capacidades de los representantes;

d) Vele por que nunca se detenga a los niños por motivos relacionados con la inmigración y amplíe la disponibilidad y el uso de soluciones no privativas de la libertad para toda la familia en el contexto de la inmigración;

e) Armonice en mayor medida las condiciones de acogida y los procedimientos de asilo para que estén más adaptados a los niños y reflejen mejor su interés superior y su derecho a ser escuchados, entre otras cosas mediante protocolos claros, vías de derivación y el fomento continuo de la capacidad para identificar y atender oportunamente a los niños solicitantes de asilo y a los niños refugiados en situación de riesgo.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

41. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de minorías nacionales de 2019 y que ofrezca a las minorías nacionales —en particular a los niños yazidíes, kurdos y molokanes— la posibilidad de estudiar su lengua materna —también en centros preescolares—, en la medida de lo posible, así como su cultura e historia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

42.El Comité se muestra preocupado por las informaciones según las cuales:

a)Un número considerable de niños, algunos de ellos menores de 14 años, trabajan en la agricultura o la construcción, y cada vez más niños se dedican a la mendicidad;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el trabajo infantil—en especial entre los niños en situaciones de desventaja en las zonas rurales y los hijos de trabajadores de temporada—, y para hacer cumplir las leyes que prohíben el trabajo infantil y la participación de los niños en trabajos peligrosos, son insuficientes;

c)Los datos relativos a la explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil, son escasos.

43. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de las leyes en vigor que prohíben la explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil, reforzando las inspecciones de trabajo y estableciendo mecanismos de denuncia de casos de trabajo infantil;

b) Redoble los esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos, y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;

c) Organice una recopilación exhaustiva de datos sobre el trabajo infantil y refuerce las medidas para prevenirlo, centrándose en los niños en situación de riesgo, como los niños desfavorecidos y marginados de zonas remotas y rurales, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los hijos de trabajadores migrantes de temporada;

d) Recabe a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Administración de la justicia juvenil

44. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el nuevo Código de Procedimiento Penal, de 2021, que prevé ciertas garantías jurídicas para los niños que han infringido la legislación penal, incluidas las penas no privativas de libertad;

b) Establezca con prontitud tribunales y procedimientos especializados en la infancia que cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y nombre a jueces especializados en justicia juvenil, velando por que esos jueces y otros profesionales que trabajan con niños en contacto con la ley reciban capacitación adecuada;

c) Siga promoviendo medidas no judiciales —como la derivación y la mediación— en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y el uso de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales;

d) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados

45. Tomando nota de que el Código Penal de 2022 establece las consecuencias jurídicas aplicables por el alistamiento o el reclutamiento de niños para el servicio militar o la participación de estos en operaciones militares activas, y recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine la formación de tipo militar del plan de estudios de las escuelas generales que no se limite a impartir conocimientos sobre seguridad personal, primeros auxilios, resiliencia y preparación para casos de desastre, capacitándolos así para protegerse a sí mismos y a los demás en circunstancias difíciles;

b) Tome medidas para prohibir la formación militar que incluya el uso de armas de fuego y el adiestramiento de combate para menores de 18 años en los liceos;

c) Ponga en marcha mecanismos para identificar, en una fase temprana, a los niños entre los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes de países donde hay o ha habido conflictos armados, y que puedan haber participado en dichos conflictos, y proporcione a los niños víctimas la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y reintegración social plenas;

d) Prohíba el uso de municiones en racimo, que causan bajas principalmente entre la población civil, en particular entre los niños;

e) Evite el uso por las fuerzas armadas del Estado parte de las escuelas situadas en zonas fronterizas, en consonancia con la Declaración sobre Escuelas Seguras suscrita por el Estado parte.

L.Ratificación de los instrumentos internacionalesde derechos humanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con organismos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

49.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.