Naciones Unidas

CRPD/C/LVA/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de agosto de 2024

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Letonia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 17 de septiembre de 2020]

Índice

Página

Lista de abreviaciones3

Introducción4

Artículo 1. Propósito4

Artículo 2. Definiciones4

Artículo 3. Principios generales5

Artículo 4. Obligaciones generales5

Artículo 5. Igualdad y no discriminación8

Artículo 6. Mujeres con discapacidad9

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad10

Artículo 8. Toma de conciencia11

Artículo 9. Accesibilidad12

Artículo 10. Derecho a la vida14

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias14

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley15

Artículo 13. Acceso a la justicia17

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona20

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes21

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso21

Artículo 17. Protección de la integridad personal23

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad23

Artículo 19. Vida independiente e inclusión en la comunidad23

Artículo 20. Movilidad personal24

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información27

Artículo 22. Respeto de la privacidad27

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia28

Artículo 24. Educación29

Artículo 25. Salud31

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación31

Artículo 27. Trabajo y empleo32

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social34

Artículo 29. Participación en la vida política y pública36

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte37

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas39

Artículo 32. Cooperación internacional39

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales40

Lista de abreviaciones

CPA

Código de Procedimiento Administrativo

CEC

Comisión Electoral Central

CPC

Código de Procedimiento Civil

CPP

Código de Procedimiento Penal

Constitución

Constitución de la República de Letonia

FEDER

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

FSE

Fondo Social Europeo

UE

Unión Europea

CIF

Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

ACL

Asociación de Ciegos de Letonia

ASL

Asociación de Sordos de Letonia

LRA

Ley de Responsabilidad Administrativa

LR

Radio Letona

LTV

Televisión de Letonia

CNAD

Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad

CNE

Centro Nacional de Educación

ONG

Organización no gubernamental

Defensoría del Pueblo

Defensoría del Pueblo de la República de Letonia

Informe

Informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Letonia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019

DEE

Dirección Estatal de Empleo

SECE

Servicio Estatal de Calidad de la Educación

SEEIS

Servicio Estatal de Extinción de Incendios y Salvamento

DEIS

Dirección Estatal de Integración Social

Dirección Estatal de Integración Social

Comisión Médica Estatal de Evaluación del Estado de Salud y la Capacidad de Trabajo

Introducción

1.El 1 de marzo de 2010, Letonia ratificó la Convención, que entró en vigor el 31 de marzo de 2010. El Protocolo Facultativo de la Convención se firmó el 22 de enero de 2010, se ratificó el 22 de junio de 2010 y entró en vigor el 30 de septiembre de 2010.

2.En 2014, Letonia presentó al Comité su primer informe sobre la aplicación de la Convención en el período comprendido entre el 31 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. El 31 de marzo de 2017, Letonia recibió una invitación del Comité para participar en el examen del primer informe nacional del país y proporcionar respuestas a las preguntas aclaratorias formuladas con el fin de identificar los avances realizados en la aplicación de la Convención desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. De acuerdo con las respuestas de Letonia y la información facilitada, el Comité formuló observaciones y recomendaciones (en lo sucesivo, las “recomendaciones del Comité”). En febrero de 2019, Letonia presentó al Comité el informe sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité sobre la vida independiente y la inclusión en la sociedad, así como la educación inclusiva.

3.A través del Informe presentado al Comité, Letonia proporciona información sobre los avances realizados en la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Con el fin de ilustrar los notables cambios que han tenido una incidencia directa en el grupo de interés, en el Informe también se incluye información sobre los años 2020 y 2021 dentro de los apartados correspondientes a algunos de los artículos de la Convención.

4.En la elaboración del Informe han participado instituciones y ministerios sectoriales. El Informe se envió a la Defensoría del Pueblo y a distintas ONG para que lo examinaran y formularan observaciones y sugerencias al respecto. No se recibieron comentarios sobre el Informe.

Artículo 1Propósito

5.El objetivo general de la política de discapacidad en Letonia está en consonancia con el objetivo de la Convención de proteger a las personas con discapacidad, promover y garantizar que estas puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, fomentar el respeto de la dignidad humana y adoptar medidas para reducir las consecuencias de la discapacidad.

6.Letonia ha marcado un rumbo claro por cuanto se refiere al desarrollo de la política de discapacidad, consistente en pasar de un modelo médico a un enfoque basado en los derechos humanos que prima la vida independiente de las personas y su participación activa en los procesos públicos.

Artículo 2Definiciones

7.Las definiciones fijadas en la Convención se toman como base en la planificación de la política de discapacidad en Letonia, así como en la elaboración de los documentos de planificación del desarrollo de políticas.

8.“Lengua de señas”: la Ley del Idioma Oficial dice que el Estado velará por el desarrollo y el uso de la lengua de señas letona para la comunicación con las personas sordas. Los recursos presupuestarios del Estado permiten adquirir la profesión de intérprete de la lengua de señas y el Estado también presta un servicio de interpretación en lengua de señas de hasta 480 horas lectivas durante un curso académico para la adquisición de formación profesional y superior, y de hasta 120 horas anuales para la comunicación con otras personas.

9.“Formato de lectura fácil”: los materiales de lectura fácil son preparados por las ONG. El formato de lectura fácil es una forma de promover el acceso de muchas personas a la información: las que tienen poco conocimiento de la lengua y desean aprenderla, las personas sordas de nacimiento, las que tienen dificultad para entender la lengua escrita y las personas con deficiencia mental.

10.“Discriminación por motivos de discapacidad”: de acuerdo con el artículo 89 de la Constitución de la República de Letonia (en adelante, la “Constitución”), el Estado reconoce y protege los derechos humanos fundamentales de conformidad con la Constitución, la legislación y los acuerdos internacionales. La prohibición de la discriminación está incluida en varios instrumentos jurídicos, como la Ley del Trabajo, la Ley de Protección de los Derechos del Niño, la Ley de Seguridad Social, el Código Penal y la Ley de Educación.

11.“Ajustes razonables”: mejoras y adaptaciones adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. Por ejemplo, la legislación del trabajo impone al empleador la obligación de tomar las medidas necesarias según las circunstancias para adaptar el entorno de trabajo de manera que las personas con discapacidad puedan establecer relaciones de trabajo legales, cumplir tareas, ser ascendidas o seguir cursos de formación profesional o aumento de las calificaciones, en la medida en que su ejecución no imponga una carga excesiva al empleador.

12.“Diseño universal”: forma de producción, entorno, programas y servicios que, en la medida de lo posible, puedan ser utilizados por todas las personas sin necesidad de adaptación o diseño específico.

Artículo 3Principios generales

13.Los principios generales del artículo 3 de la Convención se han definido en la Constitución.

Artículo 4Obligaciones generales

(Recomendaciones del Comité a Letonia 7 a) a 7 c) y 7 e))

14.La determinación de la discapacidad se rige por la Ley de Discapacidad y por el Reglamento núm. 805 del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2014, “Reglamento relativo a los criterios, términos y procedimientos para determinar la discapacidad previsible, la discapacidad y la pérdida de la capacidad para trabajar”.

15.Según el artículo 5 de la Ley de Discapacidad, la discapacidad es una limitación funcional de larga duración o permanente muy grave, grave o moderada que afecta la capacidad mental o física, la capacidad de trabajo, el autocuidado y la inclusión en la sociedad de la persona. En Letonia, el examen de discapacidad lo realiza la Comisión Médica Estatal de Evaluación del Estado de Salud y la Capacidad de Trabajo (en lo sucesivo, la “Comisión Estatal”).

16.Desde el 1 de enero de 2015, se aplica la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (en lo sucesivo, “la CIF”) para determinar la discapacidad.

17.En el caso de las personas mayores de 18 años que no han alcanzado la edad de jubilación, la evaluación del grado de limitación funcional y el porcentaje de pérdida de la capacidad para trabajar se lleva a cabo de acuerdo con las categorías siguientes:

Grupo I, si la pérdida de capacidad para trabajar es de entre el 80 % y el 100 % (discapacidad muy grave).

Grupo II, si la pérdida de capacidad para trabajar es de entre el 60 % y el 79 % (discapacidad grave).

Grupo III, si la pérdida de capacidad para trabajar es de entre el 25 % y el 59 % (discapacidad de expresión moderada).

18.En el caso de las personas que han alcanzado la edad de jubilación, se determina el grupo de discapacidad, pero no el porcentaje de pérdida de la capacidad para trabajar.

19.Los niños de 17 años o menores no se distribuyen en grupos.

20.Cada año, las personas con discapacidad son más numerosas (véase el cuadro 1) y también aumenta su proporción entre los residentes permanentes. En 2014, la proporción de personas con discapacidad en la población total era del 8,6 %, en 2016, del 8,8 %, pero a finales de 2020, ya era del 10,5 %. La mayor parte de las personas con discapacidad están en edad de trabajar (53 %); sin embargo, en los últimos años se ha observado un incremento más significativo en el grupo etario de los mayores de 65 años (43 %). La proporción de niños con discapacidad entre las personas con discapacidad se ha mantenido en torno al 4 % durante varios años, y su número también es estable en cifras absolutas.

Cuadro 1

Evolución del número de personas con discapacidad en el período 2014-2020

Año (Datos en diciembre)

Niños de 0 a 17 años

De 18 a 63 años

Mayores de 64

Mujer

Hombre

Total

Mujer

Hombre

Total

Mujer

Hombre

Total

2014

3 534

4 777

8 311

50 149

53 817

103 966

34 135

24 062

58 197

2015

3 544

4 822

8 366

51 091

54 551

105 642

36 945

25 851

62 796

2016

3 551

4 810

8 361

51 606

55 178

106 784

39 530

27 442

66 972

2017

3 494

4 757

8 251

51 833

55 034

106 867

41 862

28 851

70 713

2018

3 462

4 743

8 205

52 297

55 375

107 672

45 120

30 818

75 938

2019

3 485

4 806

8 291

51 863

54 894

106 757

48 217

32 894

81 111

2020

3 501

4 894

8 395

51 805

55 072

106 877

51 291

34 986

86 277

Fuente de los datos: Sistema de Información sobre el Bienestar, enero de 2021.

21.En la mayor parte de los casos, la discapacidad guarda relación con una enfermedad genérica. De las distintas deficiencias funcionales que existen (visuales, auditivas, motoras, mentales e intelectuales), los adultos presentan con mayor frecuencia deficiencias motoras e intelectuales, y los niños, deficiencias intelectuales.

22.Gracias a los fondos facilitados por la Unión Europea (en adelante, la “UE”), a principios de 2017 se puso en marcha el proyecto con financiación del Fondo Social Europeo “Mejora del sistema de determinación de la discapacidad infantil”, de acuerdo con los principios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: versión para la infancia y adolescencia (en adelante, la “CIF-IA”). Para mejorar el sistema de evaluación de la discapacidad infantil, los médicos participantes en el proyecto desarrollaron una metodología acorde con la práctica internacional, basada en los principios establecidos en el marco conceptual de la CIF-IA: se analizó la correlación entre la edad, la enfermedad y las deficiencias funcionales del niño para determinar su discapacidad. En los próximos años, una de las principales tareas para mejorar el sistema de evaluación de la discapacidad consistirá en elegir las soluciones más adecuadas para alinear los criterios de evaluación de la discapacidad en adultos y niños.

23.En el verano de 2019, el Ministerio de Bienestar puso en marcha el proyecto “Evaluación y mejora del sistema de evaluación de la discapacidad de Letonia” (en adelante, el “Proyecto relativo a la Discapacidad”), que se financió en el marco del programa del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Comisión Europea. El Proyecto relativo a la Discapacidad pretende: i) mejorar y armonizar la evaluación de los trastornos médicos, la capacidad funcional y los factores ambientales, y ii) reforzar el vínculo entre la evaluación de la discapacidad y la adopción de medidas activas del mercado laboral. El Proyecto relativo a la Discapacidad finalizará en el segundo semestre de 2021.

24.Las cuestiones relacionadas con la política de discapacidad se debaten en las reuniones anuales con las ONG y durante las sesiones del Consejo Nacional para Asuntos de Discapacidad (en adelante, el “CNAD”). El CNAD sirve de plataforma para debatir las cuestiones relacionadas con la discapacidad, incluidos los avances en la aplicación de la Convención, y permite el intercambio de puntos de vista entre las partes interesadas.

25.Se celebran reuniones, debates y actividades periódicas en diversos grupos de trabajo con la participación de representantes de diversas ONG para garantizar el intercambio de puntos de vista sobre las mejoras necesarias para promover la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas con discapacidad, con lo que se asegura la participación de las ONG en el proceso de elaboración de políticas. Además, todos los proyectos de normativas y los documentos de planificación de políticas se someten a debate público, lo que permite que la ciudadanía se familiarice oportunamente con las distintas versiones de los proyectos, conozca su repercusión en la vida cotidiana de las personas con discapacidad y formule propuestas, observaciones u objeciones en relación con el ulterior desarrollo de los proyectos.

26.En los últimos años, el Estado ha fomentado la capacitación del sector de las ONG. Así, por ejemplo, en 2018 se anunció una convocatoria de propuestas para la “Ejecución de proyectos de ONG en el ámbito del bienestar en 2018”. En dicha convocatoria de propuestas participaron ONG que trabajan por una involucración más activa de las personas con discapacidad o deficiencias funcionales en diferentes procesos sociales y en el mercado laboral.

27.El Estado también presta apoyo financiero a aquellas ONG que aportan conocimientos cualitativos a la planificación de políticas sectoriales en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad y refuerzan la comunicación pública y la comprensión de las cuestiones relacionadas con el bienestar. En los últimos años, el importe de los fondos que el Estado destina a las ONG ha aumentado considerablemente, pasando de 25.000 euros en 2016 a 119.689 euros en 2019.

28.A principios de 2019, el Ministerio de Bienestar preparó el informe provisional sobre la implementación de las Directrices para la aplicación de la Convención en el período 2014‑2020 (en adelante, las “Directrices”) y lo presentó ante el Consejo de Ministros. La aplicación de la Convención es un proceso continuo que requiere nuevos compromisos. Ello a menudo hace necesarias decisiones impopulares que resultan difíciles de explicar a la ciudadanía y que no son fáciles de aceptar. Ahora bien, las medidas introducidas en el marco de los planes de aplicación de las Directrices en el período 2014-2017 en general mejoraron las condiciones de vida de las personas con discapacidad, ya que les ofrecieron la oportunidad de recibir prestaciones tanto monetarias como no monetarias.

29.A petición del Ministerio de Bienestar, en 2020 se llevó a cabo un estudio titulado “Evaluación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” para evaluar los avances realizados en la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité, así como para identificar los próximos pasos necesarios para desarrollar una política eficaz y sostenible en materia de discapacidad. Fundamentalmente, el estudio recomienda adoptar un enfoque más abierto de la educación inclusiva y el empleo, con un mayor énfasis en las necesidades individuales de las personas en términos de prestaciones, y facilitar información accesible y completa a la ciudadanía sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

30.En los próximos siete años (de 2021 a 2027), dos documentos de planificación política a corto plazo sentarán las bases del desarrollo de la política de discapacidad: el Plan para la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2021-2023 (aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de agosto de 2021) y 2024-2027.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

(Recomendaciones del Comité a Letonia 9 a) a 9 e))

31.El artículo 91 de la Constitución dispone que todas las personas en Letonia son iguales ante la ley y ante los tribunales. Los derechos humanos se ejercen sin discriminación alguna.

32.Por cuanto se refiere a los principios generales de la igualdad y la no discriminación en el ámbito del derecho administrativo, las recomendaciones del Comité se han incorporado en varias leyes y reglamentos.

33.La finalidad de la Ley de Responsabilidad Administrativa (en adelante, la “LRA”) es proteger el ordenamiento jurídico vigente, el interés público y el orden público en cumplimiento de los derechos fundamentales de la persona.

34.La LRA establece un procedimiento procesal uniforme para todas las personas involucradas en procedimientos por infracciones administrativas, independientemente de su origen, condición social y financiera, ocupación, ciudadanía, raza y nacionalidad, actitud hacia la religión, sexo, educación, idioma, lugar de residencia y otras circunstancias.

35.La legislación laboral establece que, si un empleador vulnera la prohibición de trato diferencial en el contexto de una relación de trabajo, recibirá una advertencia o una sanción. Los particulares también pueden hacer valer sus derechos y presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo del Estado.

36.Asimismo, las personas pueden defender sus derechos en los procedimientos civiles. La legislación civil establece que los derechos se ejercerán y las obligaciones se cumplirán de buena fe. Toda persona física o jurídica tiene derecho a la protección de sus derechos o intereses civiles amparados por la ley cuando estos se vean vulnerados o impugnados ante los tribunales, en la medida en que la ley prevé la posibilidad de una protección efectiva de sus derechos en los procedimientos civiles, que incluye los casos de discriminación.

37.La responsabilidad penal por vulnerar la prohibición de discriminación, incluida la discriminación por motivos de discapacidad, se establece en el Código Penal. El Código Penal tipifica como delito los actos dirigidos a incitar al odio o a la discordia por motivos de sexo, edad, discapacidad o cualquier otra característica de una persona, cuando causen un daño sensible.

38.El Código de Procedimiento Penal (en adelante, el “CPP”) contiene el principio de igualdad, en virtud del cual se establece un procedimiento procesal uniforme para todas las personas involucradas en un procedimiento penal, independientemente de su origen, condición social y patrimonial, ocupación, ciudadanía, raza y nacionalidad, actitud hacia la religión, sexo, educación, idioma, lugar de residencia y otras circunstancias.

39.En el marco del estudio “Evaluación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” se llevó a cabo una encuesta independiente entre las personas con discapacidad o sus representantes sobre las actitudes de la ciudadanía. En general, en 2020, el 16 % de las personas con discapacidad calificaron la actitud ciudadana de favorable, y el 52 %, de neutra.

40.En 2016, la Fundación para la Integración en la Sociedad puso en marcha el proyecto financiado por el FSE “Promover la diversidad”. En 2017 se desarrolló una estrategia de sensibilización para luchar contra la discriminación y promover la diversidad. La estrategia prevé la organización periódica de amplias campañas de información. Además, en 2022 se llevará a cabo una campaña de sensibilización sobre cuestiones de discapacidad.

41.En caso de discriminación, toda persona tiene derecho a dirigirse a la Defensoría del Pueblo. La tramitación de las reclamaciones es un proceso confidencial y gratuito. En sus informes anuales, la Defensoría recopila y publica información sobre las violaciones de la prohibición de discriminación que ha registrado.

42.También se imparten diversas formaciones y seminarios y se facilita material informativo acerca de distintos temas relacionados con la discapacidad, como el derecho laboral, la adaptación del entorno de trabajo, la accesibilidad del entorno y los edificios públicos, el papel de las mujeres y los hombres con discapacidad en la sociedad moderna y la educación inclusiva.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

(Recomendaciones del Comité a Letonia 11 a) a 11 d))

43.Desde el punto de vista jurídico, las mujeres con discapacidad tienen el mismo derecho a disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.

44.Tras analizar las estadísticas sobre el número de mujeres y hombres con discapacidad de los últimos cinco años, cabe concluir que no hay diferencias notables entre los sexos: el 52 % del total de personas con discapacidad son mujeres y el 48 % son hombres (véase el cuadro 1), lo que se corresponde con la proporción de mujeres y hombres en la sociedad.

45.Si Letonia no ha ratificado todavía el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, ello se debe a los desacuerdos políticos y las diferencias existentes entre las fuerzas políticas gobernantes.

46.Letonia ha introducido varios instrumentos para brindar protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y de género y para castigar a los agresores.

47.Desde 2014, los agentes de policía están facultados para emitir una orden inmediata de alejamiento. Dicha orden se dictará en los casos en que exista un riesgo inminente de que una persona que se encuentre en la vivienda o cerca de ella pueda causar daños a otra persona que viva en esa vivienda. La persona en peligro también puede recurrir a los tribunales por sí misma o a través de la policía y solicitar una orden de protección temporal contra la violencia.

48.Desde 2015 existen servicios de rehabilitación social para las víctimas de la violencia y los autores adultos financiados con cargo a los presupuestos del Estado. Los servicios de rehabilitación social de la víctima pueden prestarse en su lugar de residencia o en el alojamiento para casos de crisis en que esta se encuentre, y pueden adoptar la forma de unas sesiones de psicoterapia individual (no más de 10 sesiones de 45 minutos cada una) o una estancia de hasta 30 días en una institución de rehabilitación social.

49.El 1 de julio de 2021 se introdujo en el Código de Procedimiento Civil (en adelante, el “CPC”) un nuevo medio provisional de protección contra la violencia: la obligación de los acusados de seguir un curso de rehabilitación social para reducir el comportamiento violento, lo que constituye un paso importante para prevenir y reducir las conductas constituyentes de delito. Quien incumple una orden judicial de protección temporal contra la violencia incurre en responsabilidad penal.

50.La incorporación en la legislación nacional de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 a través del Código de Procedimiento Penal (CPP) se ha distinguido por la creación de la categoría de “víctima especialmente protegida”. Esta categoría incluye a los menores, las víctimas de abusos sexuales, las víctimas de la violencia doméstica o de pareja, las víctimas que, debido a una deficiencia mental o de otro tipo, no pueden ejercer sus derechos procesales por sí mismas, así como a las víctimas de la trata y a otra serie de grupos de víctimas. Para reducir las posibilidades de que se produzca una nueva victimización, el CPP impone condiciones especiales, como el interrogatorio obligatorio en una sala separada o sin que estén presentes otras personas, la posibilidad de participar en todos los procedimientos con un tutor o el interrogatorio por una persona del mismo sexo.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

(Recomendaciones del Comité a Letonia 13 a) a 13 c))

51.El número de niños con discapacidad no suele aumentar rápidamente: representan un 4 % del total de personas con discapacidad. El número de niños varones con discapacidad es ligeramente superior al de las niñas (véase el cuadro 1).

52.Los niños menores de 18 años en cuyo caso se haya determinado por primera vez una discapacidad y que vivan con su familia o sus representantes legales tienen derecho a recibir los servicios de un psicólogo (diez sesiones de 45 minutos) con cargo a los presupuestos del Estado.

53.La Ley de Protección de los Derechos del Niño prohíbe de manera general la discriminación con motivo del estado de salud del niño.

54.La Ley de Protección de los Derechos del Niño define el derecho de los niños con necesidades especiales a llevar una vida plena. Los niños con necesidades especiales tienen los mismos derechos que los demás niños a una vida activa, a desarrollarse y a recibir una educación general y profesional acorde con su capacidad física y mental y sus deseos, y a participar en la vida pública.

55.La violencia doméstica contra los niños, incluidos los niños con discapacidad, se sanciona en varios artículos del Código Penal. Los delitos cometidos contra personas menores de 18 años dentro del Código Penal pueden ser tanto una característica definitoria como una circunstancia agravante.

56.Para informar a los niños sobre los problemas de la violencia doméstica, se ha creado una herramienta interactiva llamada “¡Eh, despierta!”. El juego tiene subtítulos, por lo que pueden usarlo los niños con deficiencias auditivas. El objetivo es sensibilizar a los niños y enseñarles a identificar las señales de la violencia y a buscar soluciones, así como ayudar a las personas a pedir ayuda. A los jugadores también se les señala la posibilidad de pedir consejo y asistencia llamando al teléfono de ayuda a la infancia y la juventud 116111 y se les recuerdan los principios básicos de un uso seguro de Internet.

57.Con arreglo a la Ley de Protección de los Derechos del Niño, los diversos especialistas que trabajan con niños o entran en contacto con ellos en el ámbito de su labor profesional (trabajadores sociales, agentes de policía, jueces, fiscales, psicólogos, profesores, etc.) deben adquirir conocimientos específicos sobre la protección de los derechos del niño. “Garantizar los derechos de los niños con necesidades especiales” (8 horas) es una de las formaciones destinadas a mejorar los conocimientos y competencias de los especialistas para velar por la inclusión en la sociedad de los niños con necesidades especiales. El proyecto financiado por el FSE ha hecho posible la mejora e implementación de los programas de capacitación para especialistas en el terreno de la protección de los derechos del niño. A 31 de diciembre de 2020, se había impartido formación a 4.071 especialistas.

58.Gracias a los fondos de la UE, se han llevado a cabo cinco proyectos de desinstitucionalización con el patrocinio del FSE. Desde 2019 también existen proyectos financiados por el FSE a cargo de diversas ONG que prestan apoyo a los niños de 17 años o menores con deficiencias funcionales en cuyo caso se ha determinado una discapacidad y que viven con sus familias. Entre las actividades que se llevan a cabo figuran las siguientes:

Evaluación de las necesidades individuales y elaboración de planes individuales de atención o rehabilitación social (en lo sucesivo, “plan de apoyo”).

Servicios de centro de día.

Servicios de rehabilitación social. Tras evaluar al niño y elaborar un plan en el que conste el apoyo que este necesita, el representante legal del menor puede escoger los servicios de rehabilitación necesarios que el niño debe recibir. Además, los progenitores, tutores y las familias de acogida tienen acceso a servicios de atención psicológica, rehabilitación y fisioterapia, y pueden participar en grupos de apoyo educativo un máximo de 40 veces durante el proyecto.

59.En el marco de la desinstitucionalización (sin evaluación de las necesidades individuales del niño), los niños con discapacidad que hayan recibido un dictamen de la Comisión Estatal que confirme su necesidad de atención especial pueden beneficiarse de los siguientes servicios:

Servicios de atención a domicilio para niños de hasta 4 años de edad por un máximo de 200 horas al mes, y para niños de entre 5 y 17 años por un máximo de 80 horas al mes (del 1 de julio de 2021 al 1 de julio de 2021: 40 horas al mes).

Atención social de corta duración o servicio de cuidados temporales de hasta 30 días al año en una institución.

60.Hasta 2020, en el marco de la desinstitucionalización, se prestaron servicios sociales comunitarios a 2.311 niños con discapacidad. La creación y mejora de medidas de desinstitucionalización también está garantizada en los fondos estructurales y el Fondo de Cohesión europeos para el período 2021-2027.

61.En respuesta a la recomendación del Comité de impedir y reprimir “las campañas públicas en que se promueva un enfoque de caridad y ‘curación’ respecto de los niños con discapacidad”, conviene tener en cuenta los limitados recursos financieros de la administración estatal y local. Si esas campañas piden apoyo para poder prestar a los niños con discapacidad diversos servicios recomendados por especialistas médicos al objeto de garantizar el interés superior del niño y no contradicen los artículos del Código Penal sobre la discriminación y el odio, las actividades en cuestión no se consideran desfavorables para el niño. Las mayores instituciones que recaudan fondos para el tratamiento y la rehabilitación de niños han atraído a especialistas médicos, cuyas recomendaciones definen los servicios y enfoques aplicados.

Artículo 8Toma de conciencia

(Recomendación 15 del Comité a Letonia)

62.La sociedad y las propias personas con discapacidad a menudo están poco familiarizadas con los servicios de apoyo que ofrece el Estado para promover la plena integración de las personas con discapacidad en los diversos procesos sociales como miembros activos de la sociedad capaces de llevar una vida independiente y disfrutar de todos sus derechos y libertades.

63.El 3 de diciembre de cada año, Letonia celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Coincidiendo con esa fecha, la Saeima de la República de Letonia (en adelante, el “Parlamento”), en cooperación con distintas ONG, también organiza reuniones con asociaciones que representan a las personas con discapacidad para debatir cuestiones relativas al respeto de sus derechos.

64.El último domingo de septiembre de cada año se celebra en Letonia el Día Internacional de las Personas Sordas: la Asociación de Sordos de Letonia (en adelante, la “ASL”) organiza actos públicos en los que personas sordas de distintas edades presentan sus habilidades y logros.

65.El 15 de octubre de cada año, Letonia celebra el Día Internacional del Bastón Blanco. Es un día en el que se informa a la sociedad a través de los medios de comunicación sobre las deficiencias visuales y las necesidades de las personas con ese tipo de deficiencias.

66.Al menos una vez al año, el Ministerio de Bienestar organiza una reunión con los representantes de las ONG para informarles sobre los asuntos corrientes y las actividades previstas de modo que puedan expresar su opinión sobre los procesos políticos en el ámbito de la discapacidad.

67.En colaboración con distintos expertos y ministerios sectoriales, el Ministerio de Bienestar organiza diversos debates y cursos de formación sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

68.En Letonia se ha creado una plataforma de debate y negociación llamada “LAMPA” (lámpara, en español). En ese contexto, cada año se organiza un Festival de la Conversación en el que participan más de 300 organizaciones y activistas que colaboran para crear un espacio donde intercambiar opiniones en un ambiente libre y distendido, y debatir dignamente cuestiones sociales como la discapacidad.

69.En el sector sanitario, en 2017 se pusieron en marcha varias actividades a nivel nacional para promover una correcta comprensión de los problemas de salud mental y crear un entorno propicio a la participación activa y la involucración de todos en la vida comunitaria. A fin de luchar contra los prejuicios relacionados con la salud mental, hablar de los problemas más habituales y la manera de abordarlos, y animar a las personas a pedir ayuda, el Ministerio de Salud está llevando a cabo la campaña “Todo es normal”.

70.Para sensibilizar a la ciudadanía sobre la desinstitucionalización, a partir de 2018 se han realizado dos campañas informativas tituladas “Personas, no diagnósticos”. La primera se centró en educar a la ciudadanía sobre las personas con deficiencia mental y la segunda abarcó los tres grupos objetivo de la desinstitucionalización: los adultos con deficiencia mental, los niños con discapacidad y los niños privados del cuidado familiar (niños en modalidades de cuidado no familiares que viven en instituciones de atención social de larga duración). La segunda campaña ha tenido éxito en Riga y Pieriga; los datos de la web “Personas, no diagnósticos” muestran su escasa repercusión en la población de otras regiones.

71.En 2021, gracias a los fondos aportados por la UE, se puso en marcha la campaña “Las personas con discapacidad hacen las cosas de otro modo... ¡con los mismos resultados!” para llamar la atención sobre las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en Letonia. En el marco de dicha campaña, en el sitio web “Personas, no diagnósticos” se han publicado varios testimonios, así como enlaces y consejos útiles para las personas con discapacidad en busca de empleo y para los empleadores que quieran contratarlas.

72.Un objetivo importante a la hora de informar a la ciudadanía sobre las necesidades de las personas con discapacidad consiste en proporcionar información práctica sobre cómo brindar asistencia a estas personas en las situaciones de crisis. En junio y julio de 2017, el Servicio Estatal de Extinción de Incendios y Salvamento (en adelante, el “SEEIS”) organizó una formación para los directores y responsables de las instituciones de atención social de larga duración sobre prevención y extinción de incendios y protección civil, entre otras cosas en situaciones de crisis (inundaciones, incendios, etc.) para prestar una asistencia adecuada a las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

(Recomendaciones del Comité a Letonia 7 d), 17 a) y 17 b) y 35)

73.Por encargo del Ministerio de Bienestar, en 2018 la asociación general de organizaciones letonas de personas con discapacidad SUSTENTO (en adelante, “SUSTENTO”) elaboró las directrices sobre la accesibilidad del entorno de los edificios y locales públicos y los espacios públicos al aire libre (en adelante, las “Directrices de Accesibilidad”). Las Directrices de Accesibilidad resumen tanto los requisitos de la normativa letona por lo que se refiere a la creación de un entorno accesible para las personas con movilidad reducida, como las recomendaciones formuladas por expertos de varios países.

74.La Ley de Construcción prescribe el principio de accesibilidad del entorno, según el cual el proceso de construcción creará un entorno que debe permitir el fácil desplazamiento y la utilización de la estructura por cualquier persona en función del tipo de uso.

75.El Ministerio de Bienestar y el Ministerio de Economía, en cooperación con distintas ONG, han fomentado una mayor comprensión de las cuestiones de accesibilidad del entorno mediante la organización de seminarios informativos sobre el tema.

76.El 18 de octubre de 2018, el Ministerio de Bienestar organizó la conferencia “Diseño inclusivo 2018: Pensar, planificar y crear para todos”. La conferencia reunió a expertos de los países bálticos y nórdicos, entidades del ámbito de la financiación de la UE, responsables de políticas, investigadores, diseñadores, arquitectos, planificadores, usuarios y profesionales.

77.En 2019 se aprobó el documento de planificación del desarrollo de políticas a corto plazo “Plan para la creación de un entorno accesible en Letonia para 2019-2021”. Una de las tareas previstas en dicho plan consiste en realizar un análisis exhaustivo de la accesibilidad del entorno en los edificios de la administración estatal y local. En el marco del proyecto financiado por la UE se han llevado a cabo las siguientes actividades:

1.En 2020 se puso en marcha la coordinación de una autoevaluación y se realizaron consultas con representantes de las instituciones de la administración estatal y local con miras a la realización de una evaluación de la accesibilidad del entorno y la información, la cual comprendió los siguientes elementos:

Una metodología de autoevaluación destinada a calibrar la accesibilidad del entorno y la información en los edificios de la administración estatal y local y en los edificios donde se prestan los servicios de la administración estatal y local.

Seminarios para especialistas sobre la aplicación cualitativa de la metodología de autoevaluación (tres seminarios).

Una autoevaluación de la accesibilidad del entorno y la información en los edificios de la administración estatal y local y en los edificios donde se prestan los servicios de la administración estatal y local;

2.En 2021 se llevó a cabo el estudio “Análisis de la autoevaluación de la accesibilidad del entorno en las instituciones de la administración estatal y local”;

3.Hasta mayo de 2021 se organizaron 16 seminarios sobre el acceso al entorno y la información para receptores de fondos de la UE, instituciones educativas que imparten formación a desempleados y demandantes de empleo, especialistas de los centros de atención unificada al ciudadano a nivel estatal y municipal, y trabajadores de las instituciones de la administración estatal y local;

4.En 2021 se celebraron 20 consultas individuales sobre accesibilidad del entorno y la información para los responsables de la ejecución de proyectos de desinstitucionalización; y

5.En 2020 se elaboraron materiales informativos y orientaciones sobre la accesibilidad del entorno y la información.

78.En el ámbito de la accesibilidad del transporte público, se ha puesto en marcha un proceso gradual de mejora. En 2020, el 70 % de los autobuses públicos (en las redes de rutas nacionales) estaban adaptados para las personas con deficiencias funcionales (frente al 44 % en 2019). Aproximadamente el 47 % de los autobuses se dotaron de sistemas de información acústica y el 30 % de sistemas de información visual. Para finales de 2023, está previsto que la proporción de vehículos adaptados en las redes de rutas nacionales aumente hasta el 85 % y que las paradas se anuncien tanto en formato acústico como visual en el 100 % de los autobuses.

79.Las obras de modernización de las infraestructuras del sistema de transporte de pasajeros por ferrocarril de conformidad con los requisitos especificados en el Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión ya se han realizado en 27 estaciones ferroviarias de pasajeros, y para finales de 2023 está previsto que se lleven a cabo en otras 48 estaciones.

80.La accesibilidad es mayor en el ámbito de la aviación, que está sujeto a decisiones, reglamentos y directivas internacionales, los cuales además establecen requisitos y plazos de aplicación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad. El Aeropuerto Internacional de Riga prevé la aplicación del Reglamento (CE) 1107/2006, que incluye requisitos que incidirían en la accesibilidad del transporte aéreo.

81.Los requisitos de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, han quedado recogidos en el Reglamento núm. 611 del Consejo de Ministros, “Procedimientos para que las instituciones publiquen información en Internet”. Ello hace posible que las personas con discapacidad consulten los contenidos de sitios web y aplicaciones móviles de una forma que les resulte accesible.

82.El 17 de abril de 2019 se adoptó la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Antes del 28 de junio de 2022, todos los Estados miembros de la UE deben incorporar los requisitos de la Directiva a su legislación nacional. Los fabricantes y prestadores de servicios aplicarán la Directiva a partir del 28 de junio de 2025 (con algunas excepciones). El Ministerio de Bienestar ha creado un grupo de trabajo encargado de la transposición de los requisitos de la Directiva. Actualmente se está trabajando en la elaboración de una legislación nacional que retome las obligaciones dimanantes de la Directiva, están previstas consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y es previsible que las medidas informativas de las empresas se vean afectadas por los requisitos de la Directiva.

Artículo 10Derecho a la vida

83.El derecho a la vida está garantizado en el artículo 93 de la Constitución, que dice que el derecho de todas las personas a la vida está protegido por la ley.

84.Según la Ley de Tratamiento Médico, todo médico tiene el deber de proteger la vida por nacer y debe tratar de disuadir a la mujer embarazada de interrumpir el embarazo si este no conlleva riesgos para la salud de la mujer y no hay peligro de que el recién nacido tenga una enfermedad hereditaria o adquirida. El médico tiene derecho a negarse a interrumpir un embarazo si no hay razones médicas para hacerlo.

85.Está permitido interrumpir un embarazo por indicación médica hasta la 24ª semana de gestación. Si existe un trastorno en el desarrollo del feto, un médico (genetista) organiza una consulta. En función de cuál sea el dictamen del consejo, el ginecólogo (tocólogo) o médico de familia informa a la mujer de las posibles complicaciones en caso de continuación del embarazo y ordena la interrupción del embarazo en una institución hospitalaria. El aborto médico se efectúa solo si lo autoriza el consejo médico y con el consentimiento escrito de la mujer.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

(Recomendación 19 del Comité a Letonia)

86.El Plan de Protección Civil y Gestión de Desastres prevé que el SEEIS, en colaboración con otras instituciones, elabore un plan estatal de protección civil. El plan estatal de protección civil se elabora a partir de las evaluaciones de riesgos realizadas por los organismos de gestión de desastres (ministerios y gobiernos locales) (según las competencias del sector) y se definen medidas de gestión de desastres (prevención, disposición operativa, respuesta y eliminación de las consecuencias) para cada peligro. A nivel local también se elaboran planes de protección civil para los municipios o sus territorios de cooperación.

87.El plan estatal de protección civil prevé el desarrollo del Sistema Estatal de Alerta Temprana en el país. El 13 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el documento informativo “Sobre el sistema de difusión celular y otros posibles sistemas de notificación, su implantación y sus costos de mantenimiento”, elaborado por el Ministerio del Interior y el SEEIS, en apoyo del desarrollo del sistema estatal de alerta temprana mediante la implantación de una solución de notificación pública basada en la difusión celular. El sistema de difusión celular es una tecnología avanzada que combina dos elementos básicos para el funcionamiento de un sistema de alerta temprana: la alerta y la información. Permite que las personas que se encuentran en la zona de peligro (con inclusión de las personas con discapacidad, los turistas y todos los residentes de una determinada zona geográfica) reciban información sobre los motivos de la alerta y sobre las acciones previstas en las pantallas de sus teléfonos móviles, independientemente del tamaño de la zona de peligro y del número de teléfonos móviles (abonados) que existan en la zona en cuestión.

88.Desde 2012, el SEEIS permite el acceso sin voz (SMS) al número único de emergencias 112, de modo que lo pueden utilizar las personas con discapacidad. Todos los residentes disponen de este servicio; en paralelo, la ASL ha puesto a disposición del SEEIS los números de sus miembros, lo que ha hecho posible crear una base de datos que permite reconocer a la persona que efectúa la llamada (remitente del SMS) de antemano.

89.En el sector de la salud se ha elaborado un Plan Nacional de Medicina de Desastres en el que se definen las medidas para gestionar desastres como una emergencia médica o una emergencia de salud pública, y las responsabilidades de las instituciones y los servicios afectados, así como las acciones que estos deben emprender. El Servicio Médico de Emergencia también está desarrollando la tecnología necesaria para ofrecer un número único de emergencias (113) con el fin de asesorar y ayudar a las personas con discapacidad.

90.El Reglamento núm. 238 del Consejo de Ministros “Normas de seguridad contra incendios” establece que las personas responsables de las instalaciones deberán detallar las instrucciones de seguridad contra incendios. En ellas se especificarán el procedimiento de evacuación de las personas con discapacidad y las medidas para garantizar su evacuación.

91.El SEEIS es la institución que gestiona, coordina y controla el funcionamiento del sistema de protección civil. El SEEIS ha sido designado como ente coordinador en caso de emergencias y desastres de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

92.El Centro de Información del Ministerio del Interior, en cooperación con la policía estatal y el SEEIS, ha mejorado la aplicación móvil “Mi Seguridad”, que también permite una comunicación operativa con los servicios de rescate a las personas con trastornos del habla u otras necesidades especiales. La aplicación móvil es una herramienta en línea para comunicarse con los servicios operativos, así como para notificar accidentes o infracciones de tráfico y delitos en Internet. En aquellos casos en que quien se halla en una situación de emergencia no puede explicar verbalmente lo sucedido o es incapaz de indicar su ubicación, la aplicación móvil ofrece la posibilidad de iniciar un intercambio de mensajes con el operador del rescate, además de enviar las coordenadas de la persona.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

(Recomendación 21 del Comité a Letonia)

93.Las amplias modificaciones que se introdujeron en el Código Civil en 2012 (que entraron en vigor en 2013) eliminaron la restricción total de la capacidad jurídica. El ordenamiento jurídico actual establece que toda persona mayor de 18 años de edad tiene capacidad jurídica. El Código Civil consagra el principio en función del cual la restricción de la capacidad jurídica solo es posible en casos excepcionales y únicamente en relación con los derechos patrimoniales, cuando no exista otra manera de proteger los intereses y derechos de una persona. Además, la restricción de la capacidad jurídica debe utilizarse en interés de la persona y solo en la medida en que esta sea incapaz de comprender el significado de sus actos o de controlarlos. Por consiguiente, no es posible restringir los derechos personales no patrimoniales de un individuo, y las restricciones en las relaciones patrimoniales únicamente deberán establecerse en casos excepcionales y en ámbitos concretos, como por ejemplo en lo que se refiere a realizar pagos, concluir transacciones, manejar bienes o llevar a cabo actividades comerciales. Ello quiere decir que, cuando el tribunal evalúa las capacidades de una persona, valora hasta qué punto esta actúa de forma independiente o es incapaz de actuar. Al evaluar la incapacidad para actuar de una persona, el tribunal determina primero en qué medida el curador actúa junto con la persona tutelada, y solo entonces, en qué medida la persona tutelada actuará de forma independiente. La legislación civil también prevé que un tribunal puede establecer una curatela provisional sin restricción de la capacidad jurídica, imponiendo al curador la obligación de realizar solo determinadas cosas si es urgentemente necesario en interés de la persona, el trastorno es temporal y la persona no puede causar daño.

94.En los últimos años, los tribunales de primera instancia han recibido entre 300 y 400 demandas al año relacionadas con la restricción de la capacidad jurídica y la revisión de dicha restricción. Cada año se recurren aproximadamente entre cinco y ocho resoluciones en instancia de apelación. Según los datos del Registro de Población, en 2017 se dictó la restricción de la capacidad jurídica de 291 personas y se revisó la restricción de 603 personas (no es posible distinguir a las personas con discapacidad). En 2018, hubo 281 restricciones y 88 revisiones, y en 2019, 300 restricciones y 44 revisiones. A 1 de enero de 2020, en el Registro de Población había inscritas 3.108 personas cuya capacidad jurídica se encontraba limitada.

95.La curatela provisional puede emplearse si es necesario proteger los derechos e intereses de una persona sin restringir su capacidad jurídica. La curatela provisional la establecerá un tribunal por un período no superior a dos años.

96.Cuando establezca la curatela provisional, el tribunal determinará la obligación del curador de ocuparse únicamente de determinados asuntos. La gestión de dichos asuntos guardará relación con la gestión de asuntos urgentes o con la garantía de las necesidades o cuidados básicos de la persona.

97.Según la normativa sobre la autorización futura, toda persona con capacidad de obrar puede garantizar la protección oportuna de sus derechos e intereses si por algún motivo en el futuro dejara de ser capaz de tomar sus propias decisiones y actuar. La autorización futura es una alternativa a la limitación de la capacidad de una persona que, en el momento en que esta se expide, tiene capacidad de obrar, comprende la importancia de sus actos y es capaz de controlarlos, pero desea proteger sus intereses no financieros y financieros en el futuro, cuando llegue un momento en que no sea capaz de comprender la importancia de sus actos ni pueda controlarlos. En tal caso, el mandatario podrá tomar medidas para proteger los intereses del mandante y es posible que no necesite recurrir a los tribunales para limitar la capacidad de obrar de la persona.

98.Se considera que la persona de apoyo es uno de los mecanismos que mejoran las oportunidades de una persona con deficiencia mental para integrarse en una sociedad, en la medida en que le brinda el apoyo necesario para tomar decisiones. Actualmente, el servicio de las personas de apoyo no está contemplado en los presupuestos del Estado y no se regula en ningún instrumento jurídico. En 2016, el Ministerio de Bienestar comenzó a trabajar en el desarrollo de un servicio de personas de apoyo, que funciona gracias al patrocinio de la UE. En 2017, el Ministerio de Bienestar contrató con el Centro de Recursos ZELDA para Personas con Discapacidad Mental la descripción, organización y financiación del servicio de personas de apoyo, la implementación del proyecto piloto y la evaluación de los resultados de dicho proyecto.

99.El servicio de personas de apoyo ayuda a las personas con deficiencia mental a tomar decisiones para que puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. El apoyo a la toma de decisiones permite que la persona tome decisiones importantes por sí misma; además, contribuye a ampliar su círculo natural de apoyos, mejora su capacidad para representarse y proteger sus propios intereses, y hace que conozca y comprenda mejor sus derechos. El servicio de personas de apoyo incluye la creación de una relación de confianza entre la persona que brinda el apoyo y la persona que lo recibe, la definición del alcance e intensidad del apoyo necesario y la prestación de apoyo en la toma de decisiones. El servicio de personas de apoyo se rige por el enfoque de la reflexión y la planificación centradas en la persona. El grupo destinatario son los adultos con deficiencia mental que la Comisión Estatal clasifica dentro del grupo de discapacidad I o II. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, se realizaron las siguientes actividades en el marco del proyecto:

En 2017 se elaboró el documento “Descripción del servicio de personas de apoyo, procedimientos de organización y financiación”:

Se puso en marcha un proyecto piloto del servicio de personas de apoyo. En el marco del proyecto piloto se beneficiaron de este servicio 332 personas con deficiencia mental, la mayoría de las cuales supieron de la existencia del servicio a través de trabajadores sociales (135 personas) o del Centro de Recursos ZELDA (80 personas). En el marco del proyecto de servicio de personas de apoyo, se han elaborado los siguientes productos con miras a la prestación del servicio en el futuro: “Recopilación y evaluación de indicadores cualitativos y cuantitativos del desempeño del proyecto piloto”.

“Evaluación de las posibilidades de integración del servicio de personas de apoyo y del procedimiento para su organización y financiación” (entre otras cosas, se analizó la posibilidad de crear un nuevo modelo de servicio independiente, así como la de incluir los componentes de la toma de decisiones con apoyo en uno de los servicios sociales existentes).

“Sistema de control de la calidad y supervisión del servicio de personas de apoyo”.

“Manual” del servicio de personas de apoyo (versión verificada).

Informe final “Desarrollo de la descripción y del procedimiento de organización y financiación del servicio de personas de apoyo”.

“Materiales metodológicos para la implementación del servicio de personas de apoyo”.

Informe final “Evaluación de los resultados del proyecto piloto del servicio de personas de apoyo”.

100.La aplicación de la recomendación del Comité de que el Estado parte derogue las disposiciones de la legislación civil relativas a la sustitución en la adopción de decisiones y restablezca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad mediante un régimen de apoyo a la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona podrá contemplarse una vez que el Ministerio de Bienestar formule propuestas sobre la base del informe elaborado en el marco del proyecto para la introducción del servicio de apoyo para la adopción de decisiones financiado con cargo a los presupuestos del Estado (provisionalmente, en el primer semestre de 2022). Al mismo tiempo, por cuanto se refiere a la recomendación del Comité, es importante señalar que la normativa vigente también prevé la posibilidad de determinar que el curador actúe junto con la persona tutelada en caso de restricción de la capacidad jurídica, otorgando así a la persona el derecho a participar en la toma de decisiones, posibilidad a la que en la práctica se recurre cada año más.

Artículo 13Acceso a la justicia

(Recomendaciones del Comité a Letonia 23 a) a 23d))

101.El Código de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, el “CPA”) establece normas especiales para las personas con discapacidad, que deben considerarse medidas de protección para dichas personas. El CPA establece que, si un testigo no puede comparecer ante el tribunal por padecer una enfermedad, como consecuencia de su edad avanzada, debido a una discapacidad o por otra razón justificada, el tribunal podrá interrogarlo en el lugar donde se encuentre. Asimismo, el CPA dispone que el tribunal puede suspender el procedimiento si el demandante o un tercero no pueden participar en él por padecer una enfermedad, o debido a su edad, discapacidad u otras razones de peso.

102.El CPA establece que un tribunal también puede permitir ciertas actuaciones procesales en otro idioma si uno de los participantes en el procedimiento administrativo (que puede ser una persona con discapacidad) así lo solicita y los demás participantes están de acuerdo. El tribunal garantizará el derecho de quienes participen en el procedimiento administrativo (que pueden ser personas con discapacidad) y no hablen la lengua en él empleada a familiarizarse con la documentación de la causa y a participar en las actividades procesales con la ayuda de un intérprete. Así pues, en el proceso administrativo se ofrece a los participantes, incluidas las personas con discapacidad, la oportunidad de comunicarse en una lengua que comprendan.

103.Por su parte, el CPP prevé un procedimiento procesal uniforme para todas las personas involucradas en un procedimiento penal, independientemente de su origen, condición social y patrimonial, ocupación, ciudadanía, raza y nacionalidad, actitud hacia la religión, sexo, educación, idioma, lugar de residencia y otras circunstancias.

104.El CPP establece que, si una persona que tiene derecho a la defensa, una víctima y su representante, un testigo, un especialista, un perito, un auditor u otras personas invitadas a participar en el proceso penal no hablan el idioma oficial, tienen derecho a utilizar un idioma que hablen y a recurrir gratuitamente a los servicios de un intérprete, cuya participación será garantizada por la persona a cargo del procedimiento. Las disposiciones de ese artículo relativas al derecho de una persona a utilizar una lengua que comprenda y a recurrir gratuitamente a la asistencia de un intérprete también se aplican a las personas con deficiencias auditivas, visuales o del habla. El responsable en cuestión, en los casos en que así lo prevea la ley, cuando expida documentos procesales, garantizará que estos se pongan a disposición de las personas en una lengua o de una manera que estas puedan comprender.

105.El CPP dispone que en los casos en que debido a circunstancias objetivas una persona no pueda participar en las actividades procesales, por ejemplo con motivo de su estado físico, quien esté a cargo del proceso puede recurrir a medios técnicos (como una conferencia telefónica o una videoconferencia), si ello es necesario y si así lo exige el interés de las actuaciones penales.

106.El CPC establece que ambas partes tienen los mismos derechos procesales. El tribunal concederá a las partes las mismas oportunidades para ejercer los derechos que se les confieren con el fin de proteger sus intereses. Así pues, ninguna parte, cualesquiera que sean las circunstancias y situación, debe quedar en una posición mucho peor que la otra parte.

107.El CPC dispone que, en el caso de que las partes en una causa se beneficien de la asistencia jurídica proporcionada por el Estado o estén exentas del pago de las costas judiciales, el tribunal velará por que ejerzan su derecho a familiarizarse con la documentación de la causa y a participar en el procedimiento a través de un intérprete si no hablan el idioma empleado en las actuaciones. Lo dispuesto en el CPC sobre la asistencia de un intérprete también es aplicable a los intérpretes de lengua de señas.

108.Las enmiendas introducidas en el CPC, que entraron en vigor el 1 de enero de 2017, han simplificado la comunicación con los participantes en las actuaciones, ya que facilitan la comunicación electrónica entre el tribunal y determinados grupos de personas, si bien se ha mantenido la opción de la comunicación por carta para los casos en que la parte no disponga de medios de comunicación electrónica. Los participantes también pueden familiarizarse con la documentación de la causa, las decisiones adoptadas y las audiograbaciones de los juicios en el sistema electrónico de información judicial.

109.La LRA prevé un procedimiento procesal uniforme para todas las personas involucradas en un procedimiento por infracción administrativa, independientemente de su origen, condición social y patrimonial, ocupación, ciudadanía, raza y nacionalidad, actitud hacia la religión, sexo, educación, idioma, lugar de residencia y otras circunstancias.

110.Las vistas en los asuntos civiles también pueden celebrarse por videoconferencia. El tribunal decidirá sobre la participación de determinadas personas en la vista por videoconferencia a petición de una de las partes en la causa. Todos los tribunales penales letones cuentan con los equipos necesarios para realizar videoconferencias. Debido a la comodidad y eficiencia que proporciona dicho régimen, el número de asuntos civiles en que se recurre a la videoconferencia aumenta cada año: en 2017, en los tribunales de primera instancia y de apelación se celebraron un total de 494 vistas por videoconferencia, y luego en 2018, 2019 y 2020, su número se elevó a 597, 627 y 629, respectivamente.

111.La asistencia jurídica proporcionada por el Estado en las causas civiles, en determinadas causas administrativas y en los procedimientos del Tribunal Constitucional, puede dispensarse en los siguientes casos:

Cuando se trata de personas que han adquirido la condición de persona con bajos ingresos o necesitada.

Cuando se trata de personas que dependen totalmente de la administración estatal o local.

Si se producen unas condiciones o una situación material repentina que dificulta a las personas la protección cabal de sus derechos (debido a desastres naturales, eventos de fuerza mayor u otras circunstancias independientes y especialmente un obstáculo imprevisto e inevitable de particular importancia, como la violencia doméstica o una enfermedad grave).

112.El abogado proporcionado por el Estado también será invitado a las actuaciones penales en los casos y según los procedimientos especificados por el CPP.

113.La Administración de Asistencia Jurídica presta asesoramiento jurídico a las personas (que cumplan los criterios jurídicos establecidos por el Estado para los beneficiarios de asistencia) en su lugar de residencia (incluidos los hospitales y las instituciones de atención social de larga duración) si las personas lo solicitan y cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad (por ejemplo, debido a una discapacidad o dolencia), no pueden asistir al lugar de práctica del proveedor de asistencia jurídica. En esos casos, la Administración designa a proveedores de asistencia jurídica que acuden a prestar sus servicios de asesoramiento al lugar de residencia del interesado.

114.Así pues, si la recomendación del Comité de que se “vele por que todas las personas con discapacidad que se encuentren en instituciones residenciales tengan acceso a asistencia letrada gratuita” se refiere a brindar asistencia a las personas dependientes de la administración estatal o local, es importante señalar que el Estado ya proporciona asistencia jurídica para la solución extrajudicial y judicial de asuntos de naturaleza jurídica y para la protección de los derechos vulnerados o disputados de una persona o de sus intereses amparados por la ley cuando, como y en la medida en que así lo prevé la legislación. Las personas con deficiencia mental que reciben servicios de asistencia y rehabilitación social de larga duración en instituciones de atención social estatales o locales o reciben un tratamiento de larga duración en hospitales psiconeurológicos tienen derecho a beneficiarse de la asistencia jurídica proporcionada por el Estado. Algunas ONG, como el Centro de Recursos ZELDA, también ofrecen asistencia jurídica a las personas con deficiencia mental.

115.Dado que la Convención es directamente aplicable en Letonia, los particulares también pueden defender ante los tribunales los derechos e intereses que en ella se les reconocen remitiéndose directamente a los artículos pertinentes de la Convención. En 2017 se dictaron 33 resoluciones en tribunales dotados de una competencia general en diversos asuntos civiles en los que una de las partes o el tribunal se habían remitido a la Convención en general o a uno de sus artículos. En 2018, las decisiones fueron 26 decisiones, y en 2019, 27. Una de esas decisiones, adoptada entre 2017 y 2019, se pronunció en una causa relacionada con la discriminación por discapacidad. Más de la mitad de las decisiones citadas se dieron en causas relacionados con la capacidad jurídica de una persona, incluida la revisión de las restricciones establecidas a la capacidad jurídica. Algunas se adoptaron en conflictos laborales, causas de derecho de familia y juicios para la recuperación de deudas o pérdidas.

116.En el período comprendido entre el 01.01.2017 y el 31.12.2019, el Centro de Formación Judicial de Letonia organizó un seminario titulado “Cuestiones actuales del derecho del trabajo”, en el que uno de los temas fue “La discriminación de las personas con discapacidad en las relaciones laborales”, otro seminario titulado “Derechos sociales”, en el que uno de los temas abordados fue “La determinación de la discapacidad”, y un tercer seminario titulado “El régimen jurídico de la capacidad jurídica: aspectos nacionales e internacionales. Derechos de las personas con discapacidad”.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

(Recomendaciones del Comité a Letonia 25 a) a 25 d) y 27)

117.Conforme a la legislación nacional, las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que las demás a la libertad y seguridad, y el derecho a la protección contra actos ilegales o arbitrarios privativos de la libertad.

118.La Constitución establece que todas las personas en Letonia son iguales ante la ley y ante los tribunales. Los derechos humanos se ejercen sin discriminación alguna y todos tienen derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad ni detenido si no es por ministerio de la ley.

119.El Código Penal establece que, si durante la comisión del delito el autor se encontraba en un estado de incapacidad mental, es decir, que debido a un trastorno o una discapacidad mental no podía comprender sus actos ni controlarlos, dicha persona no podrá ser considerada penalmente responsable. El tribunal podrá imponer a una persona declarada incapaz las medidas obligatorias de carácter médico previstas en el Código Penal. Si una persona no es peligrosa para la sociedad en vista de la naturaleza del delito y su estado mental, quien esté a cargo del procedimiento puede dar por concluidas las actuaciones penales y poner a la persona al cuidado de familiares o terceros dedicados al cuidado de pacientes. Asimismo, si la persona no es capaz de comprender o controlar plenamente sus actos en el momento del delito con motivo de una deficiencia mental, el tribunal podrá reducir la pena o eximir de responsabilidad penal a dicha persona, en función de las circunstancias del delito, mediante la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico.

120.Según el Código Penal, si en el momento de cometer un delito, debido a una deficiencia mental, una persona no es capaz de comprender plenamente sus actos o de controlarlos, es decir que su capacidad mental se halla disminuida, el tribunal podrá reducir la pena que vaya a dictar o eximir de responsabilidad penal a dicha persona, en función de las circunstancias materiales del delito.

121.El CPP establece que si la persona en relación con la cual se dictó una medida obligatoria de carácter médico se ha curado, o si su dolencia ha mejorado o se detecta que ha cambiado de modo que la persona ya no es peligrosa para la sociedad, la dirección de la institución médica en la que la persona en cuestión está siendo tratada, sobre la base de las conclusiones de un médico, un especialista o un comité médico, deberá proponer al tribunal que deje sin efecto la medida obligatoria de carácter médico especificada o la modifique para que sea menos restrictiva.

122.De conformidad con la Ley de Tratamiento Médico, la atención psiquiátrica se rige por el principio de la voluntariedad. La discapacidad no justifica el tratamiento involuntario de una persona. El paciente puede ser ingresado en una institución psiquiátrica, siempre que haya dado su consentimiento por escrito, si lo justifican los trastornos mentales identificados y previa decisión motivada de un psiquiatra sobre la necesidad de proceder a su evaluación, tratamiento y rehabilitación en la institución psiquiátrica. El consentimiento del paciente a la hospitalización debe adjuntarse a su historia clínica. Se presta asistencia psiquiátrica al paciente sin su consentimiento en los siguientes casos:

1.Cuando el paciente haya amenazado con causarse lesiones a sí mismo o a un tercero, haya tratado de hacerlo o se haya comportado de forma violenta con otras personas y un profesional médico haya determinado que padece un trastorno mental entre cuyas consecuencias está la posibilidad de que se lesione a sí mismo o a otras personas; y

2.Cuando el paciente haya indicado su incapacidad para cuidar de sí mismo o de una persona bajo su tutela y un profesional médico haya determinado que el paciente padece un trastorno mental entre cuyas consecuencias posibles está un deterioro inevitable y grave de la salud de la persona.

123.Los pacientes que son hospitalizados en una institución psiquiátrica sin su consentimiento y los pacientes cuyo tratamiento en un establecimiento psiquiátrico se prescribe como medida obligatoria de carácter médico en un proceso penal tienen los derechos que asisten a todos los pacientes en virtud de la Ley de Derechos del Paciente, así como el derecho a intercambiar correspondencia con personas que se encuentran fuera de la institución psiquiátrica, el derecho a reunirse con familiares y con otras personas, y el derecho a un paseo diario.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

(Recomendación 27 del Comité a Letonia)

124.Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás a no ser víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

125.La Ley de Protección de los Derechos del Niño dice que deben asegurarse al niño con necesidades especiales que haya sido llevado a la policía las condiciones necesarias para atender sus necesidades especiales y que, si es necesario, se invitará a un especialista para brindar al niño la atención médica o de otro tipo que precise.

126.El CPP establece que las actuaciones penales deben llevarse a cabo de conformidad con los derechos civiles internacionalmente reconocidos y sin permitir la imposición de obligaciones de procedimiento penal injustificadas ni injerencias excesivas en la vida de una persona. Los derechos civiles solo podrán restringirse cuando sea necesario para mantener el orden público y únicamente de conformidad con los procedimientos establecidos en el CPP en función de la naturaleza y gravedad del delito.

127.El CPP consagra la prohibición de la tortura y la humillación, en la medida en que establece que la humillación, el chantaje, la tortura y las amenazas de tortura o violencia no pueden utilizarse en las actuaciones penales. Si una persona se resiste a la realización de una acción procesal determinada, obstaculiza su desarrollo o se niega a cumplir debidamente sus deberes procesales, se le podrán aplicar las medidas coercitivas previstas en la ley para garantizar dicha acción procesal. Con el fin de superar la resistencia física de una persona, quien esté a cargo de las actuaciones o, a petición suya, los funcionarios de la policía nacional podrán recurrir a la fuerza física en casos excepcionales, sin causar dolor a la persona ni humillarla innecesariamente.

128.Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, la Administración Penitenciaria de Letonia ofreció a su personal cuatro seminarios de formación al año sobre el trabajo con reclusos con una enfermedad mental (incluidos los que presentan una discapacidad derivada de una enfermedad mental).

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

(Recomendaciones del Comité a Letonia 29 a) a 29 c))

129.De conformidad con el Reglamento núm. 215 del Consejo de Ministros “Procedimiento para determinar el hecho de la muerte cerebral y biológica y trasladar a una persona fallecida para su entierro”, la muerte biológica de una persona la determina un profesional médico. Tras constatar el hecho de la muerte biológica, el facultativo valorará si el fallecido presenta señales visibles que apunten a una muerte violenta y, si alberga sospechas profesionalmente justificadas de que la muerte ha podido ser violenta, informará a la policía estatal. Cuando se le notifica una posible muerte violenta, la policía estatal inicia un proceso penal y adopta una decisión sobre la realización de un examen médico forense.

130.Con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad institucionalizadas, se imparte formación a los trabajadores de las instituciones estatales de atención social de larga duración sobre cómo reconocer y prevenir la violencia en dicho contexto. En 2018, 2019 y 2020, un total de 262 trabajadores de las instituciones estatales de atención social de larga duración asistieron a los cursos sobre los riesgos de violencia y el reconocimiento y la prevención de la violencia.

131.Cuando exista un riesgo directo de que un paciente se haga daño a sí mismo o a un tercero debido a una deficiencia mental, o si el paciente se comporta de modo violento con otras personas y la contención verbal no ha servido para poner fin al peligro, las instituciones psiquiátricas pueden recurrir a las siguientes medidas restrictivas:

Contención física basada en el uso de la fuerza física para restringir los movimientos del paciente.

Contención mecánica mediante cintas o correas de sujeción.

Administración de medicación a un paciente contra su voluntad.

Confinamiento en un espacio de observación.

132.En octubre de 2017, el Ministerio de Salud comenzó a ejecutar el proyecto patrocinado por el FSE “Mejora de la cualificación del personal médico y del personal de apoyo médico”. El objetivo del proyecto es velar por la mejora de la cualificación del personal que participa en el proceso de tratamiento: el personal médico y de apoyo médico, y los especialistas en atención farmacéutica y en trabajo social, también en el ámbito de la salud mental. Plazo de ejecución del proyecto: del 1 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2023.

133.Durante el período sobre el que se informa, se organizaron varias campañas de información para sensibilizar a la población sobre la trata de seres humanos, sus formas, riesgos y consecuencias, dónde acudir en busca de ayuda y los derechos de las víctimas: el proyecto STROM II “Fortalecimiento del papel de los gobiernos locales en la lucha contra la trata de seres humanos” (2017), la campaña de camisetas “Human trafficking – a crime that is all of our responsibility” (2017), la campaña informativa “# EU Protects: juntos protegemos” de la Unión Europea (2019), la campaña informativa sobre la iniciativa de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) sobre los derechos de las víctimas de la trata (2019), la campaña informativa “Mes de la prevención de la trata de seres humanos”, un debate regional sobre la trata de seres humanos y la proyección especial de la película “Oleg” (2019), así como la difusión de información a través del sitio web del Ministerio del Interior www.cilvektirdznieciba.lv, su cuenta cilvektirdznieciba.lv en la plataforma social Facebook.

134.Durante el período que abarca el informe, se organizaron cursos de formación y actividades educativas de diverso tipo sobre distintos aspectos de la trata de seres humanos entre otros para jueces, fiscales, abogados jurados, guardias fronterizos, agentes de la policía estatal y municipal, trabajadores sociales, funcionarios consulares, inspectores del trabajo, psicólogos y representantes de los medios de comunicación y las empresas. Según la información de que dispone el Ministerio del Interior, más de 4.269 personas participaron en la formación durante el período examinado.

135.La formación de los funcionarios de la policía estatal en materia de prevención de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad en el período sobre el que se informa se impartió a través del programa de educación superior profesional de primer nivel “La labor policial” de la Academia de Policía Estatal.

136.La Academia de Policía Estatal coopera con la ONG Centro de Recursos ZELDA en la organización de seminarios para los funcionarios de la policía estatal sobre la comunicación con personas con trastornos mentales en el marco de la labor policial.

Artículo 17Protección de la integridad personal

137.Las personas con discapacidad, al igual que las demás, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad, así como a la protección contra la tortura y el trato inhumano en el proceso del tratamiento médico.

138.La Constitución protege el honor y la dignidad de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. La tortura y otros tratos crueles o degradantes de las personas están prohibidos. Nadie puede ser sometido a penas crueles o degradantes (artículo 95 de la Constitución).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

139.La Constitución dice que toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tiene derecho a circular libremente y a elegir un lugar de residencia. Toda persona con pasaporte letón está bajo protección del Estado cuando se halle fuera de Letonia y tiene derecho a regresar libremente al país. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser extraditados al extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales aprobados por el Parlamento y siempre que la extradición no vulnere los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución.

140.Según la legislación de Letonia, todos los recién nacidos son inscritos tras el nacimiento en condiciones de igualdad. De acuerdo con la Ley de Registro de los Documentos Acreditativos del Estado Civil, es preciso notificar el nacimiento del niño al Registro General dentro del mes siguiente al nacimiento. El nacimiento de un niño se notifica al registro en el plazo de un mes a partir del nacimiento. En la inscripción del registro de nacimientos se indicarán entre otros los siguientes datos: nombre, apellido, número de identidad personal (de haberlo), sexo y nacionalidad y ciudadanía (de haberla).

141.La ciudadanía letona se concede o retira de acuerdo con los criterios especificados en la Ley de Ciudadanía, que no están relacionados con la discapacidad de una persona.

Artículo 19Vida independiente e inclusión en la comunidad

(Recomendaciones del Comité a Letonia 31 a) a 31 c))

142.Para que las personas con discapacidad se integren con éxito en la sociedad, es necesario crear las condiciones necesarias para que participen en las actividades públicas libremente y sin obstáculos. Ello a su vez requiere el acceso a distintos tipos de apoyo y servicios sociales comunitarios. Esas actividades son incompatibles con la permanencia en un contexto institucional o en instituciones de atención social de larga duración. Por ello, en 2016, el Ministerio de Bienestar comenzó a llevar a cabo proyectos de desinstitucionalización con el objetivo de promover la vida independiente de las personas con discapacidad fuera de las instituciones de atención social de larga duración.

143.Para cambiar las situaciones en que los servicios institucionales predominan sobre los servicios sociales comunitarios y los niños no tienen la oportunidad de crecer en una familia o cerca de ella, 115 gobiernos locales trabajan activamente en el marco de varios proyectos de desinstitucionalización cofinanciados por el FEDER y el FSE para crear y ofrecer servicios inclusivos de apoyo a niños sin atención parental, niños con discapacidad y adultos con una discapacidad mental.

144.Los proyectos de desinstitucionalización prevén la realización de una serie de actividades que guardan relación entre sí: la evaluación de las necesidades individuales y la elaboración de un plan de apoyo, el desarrollo de los planes de desinstitucionalización de las regiones de planificación, la prestación de servicios sociales comunitarios, la formación de especialistas y la celebración de eventos informativos y educativos. La financiación total prevista para los proyectos de desinstitucionalización patrocinados por el FSE de las regiones de planificación y las organizaciones no gubernamentales asciende a 54,6 millones de euros. Gracias a los planes de desinstitucionalización de las regiones de planificación desarrollados en el marco de los proyectos de desinstitucionalización financiados por el FSE, las autoridades locales pueden desarrollar las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios sociales comunitarios por medio de los fondos del FEDER. La financiación total prevista para los proyectos de desinstitucionalización del FEDER asciende a 54,8 millones de euros (hasta finales de 2023).

145.Para que la evaluación de las necesidades individuales del grupo destinatario y la planificación del apoyo necesario se lleven a cabo en todos los gobiernos locales siguiendo los mismos criterios, se elaboró una metodología de evaluación para cada grupo destinatario.

146.A 31 de diciembre de 2020, los proyectos de desinstitucionalización patrocinados por el FSE habían permitido brindar servicios sociales a 646 adultos con discapacidad mental (para consultar los datos relativos a los niños, véase el artículo 7).

147.En total, en el marco de los proyectos de desinstitucionalización del FEDER está previsto invertir en la creación de 240 puntos de prestación de servicios sociales comunitarios, incluidos 151 para personas con deficiencia mental, 71 para niños con trastornos funcionales y 18 para niños en entornos de cuidado distintos de sus familias. A 31 de diciembre de 2020, se había completado el establecimiento de 27 proveedores de servicios sociales.

148.Como resultado de los proyectos de desinstitucionalización, el porcentaje de servicios sociales comunitarios destinados a las personas con deficiencia mental debería aumentar considerablemente y la atención institucional debería disminuir. Si al inicio de los proyectos la proporción era de 20:80 (de todas las personas con discapacidad mental que recibían servicios sociales, el 20 % recibía servicios sociales comunitarios y el 80 % recibía servicios en una institución), en 2023 esa proporción debería cambiar al 45:55. A principios de 2020, el porcentaje era del 26 %; si bien es superior a cuando se puso en marcha el proyecto, en el futuro el avance debe ser más rápido.

149.De acuerdo con la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social, una casa colectiva (o un apartamento) es una casa o un apartamento independiente en el que una persona con una deficiencia mental recibe alojamiento, apoyo individual para resolver problemas sociales y, si es necesario, atención social. Los gastos del servicio de una casa colectiva (o un apartamento) se sufragan con cargo al presupuesto del gobierno local. El Estado participa en la financiación de los gastos relacionados con una casa colectiva (o un apartamento) en la cuantía prevista en la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social. El cliente de una casa colectiva (o un apartamento) está obligado a pagar al proveedor de servicios por el funcionamiento de la vivienda, la cocina y las zonas comunes (en proporción a la parte utilizada).

Artículo 20Movilidad personal

(Recomendación 33 del Comité a Letonia)

150.La movilidad de las personas con discapacidad a menudo depende de la disponibilidad de ayudas técnicas. Las ayudas técnicas son distintos elementos o sistemas técnicos que previenen, compensan, alivian o neutralizan una deficiencia funcional o una discapacidad. En los diez últimos años, el Estado ha revisado periódicamente la oferta de ayudas técnicas, completándola con los dispositivos más modernos y respetuosos con el ser humano. También se han incrementado considerablemente los fondos del presupuesto estatal destinados a las ayudas técnicas.

151.Actualmente, el procedimiento para recibir ayudas técnicas se halla regulado en el Reglamento núm. 1.474 del Consejo de Ministros “Reglamento sobre ayudas técnicas” y el Reglamento núm. 1.472 del Consejo de Ministros “Procedimientos por los que la Asociación de Ciegos de Letonia y la Asociación de Sordos de Letonia prestan servicios de rehabilitación social y ayudas técnicas: tiflotecnología y tecnología para sordos”. En 2016, el Reglamento núm. 1.474 se modificó mediante una ampliación de la gama de ayudas técnicas disponibles. Las enmiendas también consolidan el derecho de los particulares a adquirir ayudas técnicas en el marco del mecanismo de reintegro.

152.El servicio de ayudas técnicas corre a cargo del Centro Nacional de Rehabilitación Vaivari (en adelante, el “C.N.R. Vaivari”); la ASL se encarga de las personas con discapacidad auditiva y la Asociación de Ciegos de Letonia (en adelante, la “ACL”), de las personas con deficiencias visuales, de acuerdo con la delegación prevista en la ley.

153.En el ámbito de las ayudas técnicas, el número de beneficiarios todavía sigue aumentando y las listas de espera son largas. En total, el importe de la financiación para el suministro de ayudas técnicas ha pasado de 4.290.115 euros en 2016 a 7.651.273 euros en 2020.

154.En 2017 y 2018, el Ministerio de Bienestar formuló varias propuestas para mejorar la organización del servicio de ayudas técnicas que conllevaban la introducción de cambios importantes en el procedimiento de atribución. La idea principal de la reforma del servicio consiste en introducir un nuevo modelo de organización que prevé que el cliente seleccione la ayuda técnica de fabricantes o proveedores registrados por el Consejo de Ministros, sustituyendo así la contratación pública por un sistema de “bonos” o de reintegro con fines de financiación (en adelante, “el sistema de bonos”). A largo plazo, la posibilidad de que el cliente elija al proveedor de servicios fomentaría la competencia entre los fabricantes, así como la disponibilidad y la calidad de las ayudas técnicas. La reforma del servicio contempla la necesidad de definir una metodología para determinar los importes reembolsables tanto de las ayudas técnicas producidas de manera individual como de las producidas industrialmente, así como los requisitos para los proveedores de servicios. El sistema de “cupones” sería más adecuado para las necesidades individuales de una persona.

155.En 2018, un grupo de expertos llevó a cabo un estudio con el fin de elaborar una metodología para determinar el reintegro de los gastos relacionados con las ayudas técnicas en base a los principios del mercado abierto, así como para introducir un sistema de bonos y la libre elección del cliente, y en 2019 se realizó un estudio para establecer los requisitos técnicos que debía cumplir la fabricación de ayudas técnicas (órtesis) producidas de manera individual a través de la sociedad de responsabilidad limitada Vivendo. A continuación se indican algunas de las medidas que se han emprendido y que seguirán llevándose a cabo para lograr la ejecución de la reforma a más tardar en 2023:

En cooperación con el C.N.R. Vaivari, se ha puesto en marcha un proyecto piloto para la atribución de las ayudas técnicas a través del método de los bonos. Dado que actualmente el precio de las ayudas técnicas se fija mediante contratación pública, para introducir un sistema de bonos, que conlleva un enfoque distinto de la adquisición y fomenta una mejora de la calidad, es preciso elaborar una metodología de fijación de precios sujeta a derechos compensatorios tanto en el caso de las ayudas técnicas a medida como en el de las producidas industrialmente. El C.N.R. Vaivari aprueba un sistema de bonos para cada uno de los tipos de ayudas técnicas fabricadas industrialmente (sillas de ruedas activas) teniendo en cuenta criterios como el precio de mercado, el nivel de funcionalidad personal y las preferencias personales, pero en el caso de las ayudas técnicas fabricadas individualmente, el Ministerio de Bienestar, en cooperación con el C.N.R. Vaivari, desarrollará una metodología de fijación de precios para determinar el valor de cada bono.

En 2020, la Dirección Estatal de Integración Social (en lo sucesivo, la “DEIS”) puso en marcha un proyecto piloto con el fin de introducir un sistema de bonos para la prestación de un servicio de adaptación de automóviles, con la idea de que en el futuro dicho servicio pase a figurar entre las ayudas técnicas de uso común gracias a la ampliación del sistema de bonos.

Los profesionales médicos deberían evaluar el nivel de actividad del paciente incluso en este momento, dando su opinión sobre la necesidad de que la persona reciba una ayuda técnica adecuada. Desgraciadamente, en la práctica, los especialistas del C.N.R. Vaivari a menudo tienen que pedir aclaraciones sobre los dictámenes médicos, lo que suele generar una insatisfacción justificada en los clientes y da lugar a quejas por el enfoque burocrático. Para resolver el problema de la evaluación de la actividad vital personal, en el marco del proyecto patrocinado por los fondos estructurales de la UE, el C.N.R. Vaivari está desarrollando un sistema de evaluación, así como su descripción y aprobación en un laboratorio recientemente establecido a tal efecto. A fin de mejorar el servicio de ayudas técnicas, incluida su asignación en función del nivel de actividad de la persona, el sistema establecido se centra en evaluar la actividad (funcionalidad) de la persona y asignar las ayudas técnicas más adecuadas en función de las necesidades individuales, lo que conlleva una diferenciación de la cuantía de financiación estatal. Cuando termine el proyecto llevado a cabo por el C.N.R. Vaivari con el patrocinio de los fondos estructurales de la UE, el Ministerio de Bienestar, basándose en los resultados de dicho proyecto, mejorará el procedimiento de asignación de las ayudas técnicas financiadas por el Estado mediante la introducción en el uso general del sistema de evaluación funcional aprobado, organizará el proceso de asignación de ayudas técnicas en consecuencia, de modo que entre otras cosas se ajuste más al nivel de actividad vital de la persona, así como por cuanto respecta a la solución de las controversias relativas a la funcionalidad de las ayudas técnicas atribuidas.

Dado que el flujo de información del sistema de contabilidad del servicio de ayudas técnicas actualmente no garantiza la circulación de información de calidad y completa entre las instituciones que intervienen en la prestación del servicio, los proveedores de servicios y el cliente, se ha puesto en marcha la creación de una nueva base de datos más moderna para llevar la contabilidad del servicio de ayudas técnicas. Una de las principales actividades consiste en desarrollar un nuevo módulo de administración del servicio de ayudas técnicas. El proyecto facilitará la circulación de documentos entre el cliente, el administrador del servicio de ayudas técnicas y el proveedor de dicho servicio.

156.El servicio de asistencia de los gobiernos locales contribuye de manera decisiva a aumentar la movilidad de las personas con discapacidad. El objetivo del servicio es fomentar la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y en el proceso educativo, y promover un mayor uso de las medidas de rehabilitación entre la población. Desde el 1 de enero de 2013, las personas con discapacidad del grupo I o II, si la Comisión Estatal lo juzga necesario (hasta el 30 de junio de 2021; a partir del 1 de julio de 2021, las condiciones son distintas) y los niños con discapacidad de entre 5 y 18 años de edad a los que la Comisión Estatal haya derivado por indicación médica debido a sus necesidades de cuidados especiales, pueden tener acceso al servicio de asistencia hasta un máximo de 40 horas semanales. La finalidad de los cambios es reducir la carga administrativa y proporcionar una cantidad fija de horas que la persona con discapacidad pueda utilizar a su discreción. En el caso de los adultos, la oficina de servicios sociales es la encargada de decidir si el servicio de asistencia es necesario de acuerdo con el cuestionario de evaluación. El apoyo a los niños se amplió con la introducción de servicios de asistencia y atención domiciliaria.

157.El servicio de asistencia se financia con cargo a los presupuestos del Estado, pero la asignación y administración del servicio corre a cargo de la oficina de servicios sociales de la administración local en la que la persona haya declarado tener su lugar de residencia. Desde su introducción en 2013, el número de beneficiarios del servicio de asistencia ha aumentado considerablemente: se ha pasado de 3.096 personas en 2013 a 10.622 personas en 2019 y 11.002 personas en 2020.

158.El 1 de septiembre de 2019 se amplió la posibilidad de recibir los servicios de asistencia financiados por el Estado para el apoyo a la movilidad y el autocuidado en el caso de las personas con discapacidad que optan por continuar su educación en instituciones o colegios de educación superior.

159.Con el fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad del grupo I o II, los menores de 18 años con discapacidad y el acompañante de una persona con discapacidad del grupo I o de un menor de 18 años con discapacidad tienen derecho a utilizar gratuitamente todos los tipos de transporte público dentro del territorio de la República de Letonia, excepto el transporte aéreo, los taxis y los medios de transporte de pasajeros en aguas interiores. En 2019, el Estado dedicó cerca de 18 millones de euros a la financiación del transporte público gratuito de las personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

(Recomendación 35 del Comité a Letonia)

160.El plan de implementación de las Directrices sobre la Política de Medios de Comunicación de Letonia para 2016-2020 incluye el punto “Apoyar la creación de contenidos socialmente significativos para las personas con discapacidad (en el marco de los programas de apoyo a los medios de comunicación)”. En vista de ello, se definieron las condiciones para participar en el concurso del programa “Apoyo a los medios de comunicación para la creación de contenidos de importancia pública y la consolidación del espacio cultural nacional en letón”, financiado con cargo a los presupuestos del Estado. Dicho programa prevé la creación (o la adaptación y la promoción de la accesibilidad) de contenidos socialmente significativos y de calidad para las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el acceso de este grupo a la información y cumplir el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. La financiación disponible en la categoría de “Personas con discapacidad” era de 20.000 euros. Al menos dos proyectos recibieron ayuda en esa categoría. La financiación máxima por proyecto que ofrecía el programa era de 10.000 euros. En 2020 se subvencionaron tres proyectos en esa categoría.

161.El 13 de diciembre de 2018 entraron en vigor las enmiendas a la Ley de Derechos de Autor, que complementaron esta ley con un nuevo artículo sobre el uso de determinadas obras en beneficio de las personas ciegas o con otras dificultades para leer. Según lo previsto en este nuevo artículo, las personas ciegas o con otras dificultades para leer, como la dislexia, y las autoridades competentes que actúen en su nombre, sin necesidad del consentimiento del autor y sin que medie una compensación, podrán realizar un ejemplar en formato accesible de obras impresas publicadas en cualquier formato, incluido el formato de audio, o de obras musicales recogidas en partituras, así como de las ilustraciones incluidas en dichas obras, en beneficio de una persona ciega o con otras dificultades para leer. Estas enmiendas garantizaron la transposición de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017 en Letonia.

Artículo 22Respeto de la privacidad

(Recomendaciones del Comité a Letonia 37 a) y 37 b))

162.La Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el domicilio y la correspondencia. El concepto de vida privada es la idea central del artículo, que incluye diversos elementos de la vida de la persona. La Constitución protege la integridad física y mental del individuo, su honor y dignidad, su nombre e identidad y sus datos personales. El derecho a la intimidad significa que todo individuo tiene derecho a su propio espacio privado, a vivir según su voluntad, de acuerdo con su naturaleza y sus deseos, y a desarrollar y mejorar su personalidad con la menor injerencia posible del Estado u otros. A ellos se suma el derecho del individuo a ser distinto y a mantener y desarrollar cualidades y capacidades que lo distingan de otras personas y lo individualicen, lo que incluye el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas.

163.El derecho a la inviolabilidad de la vida privada amparado por la Constitución engloba el derecho a la protección de los propios datos, incluidos los que caracterizan la comunicación de una persona con otras. El Tribunal Constitucional también ha indicado que el procesamiento de datos (recogida, almacenamiento y divulgación) relacionados con la vida privada de una persona entra dentro del ámbito del derecho de la persona a la inviolabilidad de la vida privada. El Tribunal Constitucional ha señalado que del derecho a la vida privada y familiar consagrado en el artículo 96 de la Constitución se deriva no solo la obligación del Estado de abstenerse de interferir en la vida privada, sino también la de llevar a cabo las actividades necesarias para garantizar ese derecho.

164.Uno de los objetivos de la LRA es garantizar la eficacia de los procedimientos por infracciones administrativas en consonancia con los derechos fundamentales de la persona. Por consiguiente, la finalidad de la LRA es que se respeten y garanticen los derechos humanos.

165.El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 entró en vigor el 24 de mayo de 2016. El Reglamento general de protección de datos (UE) es directamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Así pues, Letonia, como Estado miembro de la UE, tiene un alto nivel de protección de los datos personales. De conformidad con el artículo 57 1) a) del Reglamento, la Inspección Nacional de Datos es la entidad encargada de supervisar y velar por el cumplimiento del Reglamento en su territorio. De acuerdo con el artículo 4, párrafo 1, apartado 1, de la Ley relativa al Procesamiento de Datos Personales, la Inspección Nacional de Datos también supervisa que el procesamiento de datos cumpla los requisitos establecidos en la legislación.

166.La Ley relativa a la Estructura de la Administración Estatal establece que la administración estatal se organizará de forma que sea tan adecuada y accesible a los particulares como resulte posible. Si la información necesaria para la adopción de una decisión administrativa que regule una relación jurídica pública con un particular está a disposición de otra institución, la institución obtendrá por sí misma dicha información, sin solicitarla al particular.

167.Uno de los principios básicos del CPP es que las actuaciones penales deben llevarse a cabo de conformidad con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y sin que se impongan obligaciones de procedimiento penal injustificadas ni haya injerencias excesivas en la vida de una persona. El funcionario que instruye un procedimiento penal tiene el deber de proteger la intimidad y el secreto comercial de la persona física. Solo podrá obtenerse y utilizarse información al respecto si es necesaria para aclarar las circunstancias que deban probarse. La persona física tiene derecho a solicitar que una causa penal no incluya información sobre su vida privada, sus actividades comerciales ni su situación financiera, las de su prometido o prometida, cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos, ni las de quien convive y tiene con ella un hogar común (conjunto), si dicha información no es necesaria para la cabal regulación de sus relaciones jurídicas penales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

(Recomendación 39 del Comité a Letonia)

168.El Código Civil establece que toda persona adulta, independientemente de su estado de salud o capacidad, tiene derecho a contraer matrimonio. Los obstáculos para contraer matrimonio en el caso de las personas adultas están definidos exhaustivamente en Código Civil. El hecho de que una de las personas que desea contraer matrimonio presente una discapacidad no se considera un obstáculo para contraer matrimonio en Letonia, por lo que la discapacidad de una persona, incluida la discapacidad intelectual, no puede ser motivo para prohibir a un adulto que contraiga matrimonio.

169.De conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (en adelante, el “CPC”), los tribunales solo pueden restringir la capacidad jurídica de una persona en lo tocante a sus derechos patrimoniales: la restricción de la capacidad jurídica únicamente puede aplicarse al derecho de una persona de administrar y disponer de un patrimonio y no a los derechos personales no patrimoniales (incluidos los de matrimonio y divorcio).

170.Según el Código Civil, la discapacidad no puede ser por sí misma un motivo de suspensión o privación del derecho de custodia.

171.En los casos en que los padres del niño no puedan cuidar de él debido a su estado de salud, podrán solicitar a la oficina de servicios sociales del gobierno local que, en colaboración con el Tribunal de Huérfanos, proporcione cuidados al niño a través de un proveedor de cuidados distinto de la familia. Así pues, existen tres criterios para proporcionar cuidados fuera de la familia a un niño a petición de los progenitores: el estado de salud de los progenitores, una comprensión adecuada de su repercusión en la propia capacidad para cuidar del niño y la presentación de una solicitud al Tribunal de Huérfanos. La decisión de proporcionar cuidados a un niño fuera de la familia puede adoptarse a petición de los padres si se cumplen acumulativamente las condiciones citadas.

172.Los casos en que se puede retirar el derecho de custodia a un progenitor se especifican exhaustivamente en el Código Civil: 1) cuando por su culpa (debido a actos deliberados o por negligencia) corra peligro la salud o la vida del niño; o 2) cuando el progenitor haga un uso indebido de sus derechos, no cuide del niño o no garantice su vigilancia y ello pueda poner en peligro el desarrollo físico, mental o moral del menor.

Artículo 24Educación

(Recomendaciones del Comité a Letonia 13 a) y 41)

173.Según la Ley de Educación, las personas tienen derecho a recibir educación, sin distinción de posición material o social, raza, nacionalidad, grupo étnico, género, afiliación religiosa o política, estado de salud, ocupación o lugar de residencia.

174.En el ámbito de la educación, la inclusión de las personas con discapacidad en el proceso educativo puede considerarse desde una perspectiva más amplia; por ello, en el desarrollo del principio de la educación inclusiva en Letonia, el objetivo no es la discapacidad, sino los niños con necesidades educativas especiales, incluidos los niños con discapacidad.

175.Se han registrado tendencias positivas en lo tocante a la inclusión de los niños con necesidades especiales en las instituciones educativas comunes: según los datos proporcionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el período comprendido entre el curso 2013/14 y el curso 2019/20, la proporción de niños con necesidades especiales incluidos en instituciones educativas comunes aumentó en 21,44 puntos porcentuales, pasando del 34,76 % al 56,2 %. En el curso 2019/20, el 20,7 % estudió en programas educativos comunes y el 35,5 %, en programas de educación especial, el 36,1 % en escuelas especiales y el 7,6 %, en clases con un programa de educación especial.

176.Para facilitar el diagnóstico precoz y oportuno de las necesidades educativas especiales, las comisiones médicas pedagógicas estatales se reúnen cada año. Entre 700 y 800 educandos al año son examinados por un psicólogo, un educador especializado, un logopeda y un médico especialista para determinar sus capacidades y su nivel de desarrollo, y recomendar medidas de apoyo adecuadas para posibilitar un proceso de aprendizaje de calidad. Al mismo tiempo, se presta asistencia a los especialistas de las comisiones médicas pedagógicas a nivel municipal para evaluar las capacidades y el nivel de desarrollo de los educandos y proponer medidas de apoyo adecuadas, mediante seminarios y consultas, así como apoyo metodológico.

177.El Centro Nacional de Educación lleva a cabo el proyecto patrocinado por el FSE “Apoyo al desarrollo de las competencias individuales de los educandos”, cuyo objetivo es introducir nuevas formas de enseñanza en las instituciones educativas comunes basadas en un enfoque individualizado. El proyecto ofrece diversos apoyos a los educandos con necesidades especiales y dificultades de aprendizaje, así como a los estudiantes que destacan por sus logros. Se presta especial atención la oferta de programas educativos de interés CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

178.En 2017, con el apoyo del FSE, el Ministerio de Educación y Ciencia puso en marcha el proyecto PUMPURS con el objetivo de reducir el abandono escolar prematuro de niños y jóvenes a través de medidas de prevención e intervención. El proyecto PUMPURS está pensado para prestar ayuda a los estudiantes de instituciones educativas comunes e instituciones de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022. En el marco del proyecto, se brinda apoyo con miras a una aplicación práctica de la cooperación interprofesional. Se crean equipos de cooperación en los gobiernos locales integrados por las diferentes instituciones de la administración local que ofrecen un apoyo coherente y orientado a los resultados a los estudiantes que corren el riesgo de abandonar prematuramente los estudios, incluidos los estudiantes con discapacidad y con necesidades educativas especiales. Las medidas de apoyo sirven para dar con un diagnóstico y solución tempranos al problema y así evitar el escenario más pesimista, que requeriría muchos más recursos y podría resultar más complejo. Al principio del semestre, los educadores y psicólogos de PUMPURS crean un plan de apoyo individual para cada uno de los estudiantes que participan en el proyecto, en el cual se evalúan los riesgos de abandono de la formación y se definen las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos. Los beneficiarios del proyecto son los propios estudiantes, los padres y educadores y el conjunto de la sociedad.

179.Los centros de formación profesional tienden cada vez más a implantar programas de capacitación desde la perspectiva de una educación inclusiva.

180.Gracias al apoyo del FEDER, todas las instituciones que participan en el desarrollo de las infraestructuras de formación profesional tienen acceso a medidas de adaptación del entorno para los estudiantes con necesidades especiales (deficiencias visuales, auditivas, motoras o mentales), tales como las obras de reconstrucción, renovación o construcción, la instalación de marcas de contraste en escaleras y rampas, y la instalación de ascensores o elevadores de la anchura adecuada que permitan a las personas en silla de ruedas moverse de un piso a otro.

181.Las instituciones de formación profesional llevan a cabo proyectos de educación juvenil e intercambio en el marco del programa Erasmus + de la UE, lo que comprende la participación en el sector de la formación profesional de estudiantes con necesidades especiales (discapacidad mental, intelectual, cognitiva o de la capacidad de aprendizaje, física, sensorial o de otro tipo).

182.Se ha emprendido una labor gradual de mejora de los contenidos de los programas de formación profesional básica para los educandos con discapacidad mental. Asimismo, se han formulado recomendaciones metodológicas. Según el Centro Nacional de Educación, las recomendaciones metodológicas y las actividades de apoyo comprenden medidas y métodos de diverso tipo que ayudan a los educandos con necesidades especiales a superar las limitaciones causadas por problemas de salud o discapacidades del desarrollo que afectan al proceso de aprendizaje. Las medidas de apoyo facilitan el aprendizaje de los contenidos didácticos a los educandos con necesidades especiales.

183.Con el fin de asegurar el acceso a la educación, el Estado garantiza el derecho a recibir los servicios de un asistente con cargo a los presupuestos del Estado para ayudar a las personas con discapacidad a desplazarse y a practicar el autocuidado en las instituciones de educación preescolar, educación primaria común, formación profesional básica, formación profesional, educación secundaria común y educación secundaria profesional (a excepción de las instituciones de educación especial cuyos gastos de mantenimiento se financian con cargo a los presupuestos del Estado), así como también en el caso de los estudiantes de las instituciones o colegios de educación superior. El 1 de abril de 2020, se beneficiaron de los servicios mencionados 315 educandos de educación preescolar, educación común y formación profesional.

184.En 2020, el Ministerio de Bienestar elaboró unas directrices para las instituciones de educación superior sobre la creación de un entorno de estudio inclusivo y accesible. Con ellas se pretende fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior generando una mayor comprensión de las necesidades de esas personas en la educación superior.

Artículo 25Salud

(Recomendación 43 del Comité a Letonia)

185.La sanidad en Letonia se rige por el principio de la universalidad (financiado por medio de los impuestos generales).

186.Las personas con discapacidad (principalmente las del grupo I) tienen acceso a prestaciones adicionales que les permiten recibir servicios médicos financiados por el Estado y que promueven su disponibilidad. Por ejemplo, los pacientes que reciben un servicio sanitario público deben abonar un importe al proveedor de dicho servicio en concepto de copago (por una consulta de medicina general, los pacientes de menos de 65 pagan 2 euros y los mayores de 65 años, 1 euro; por una visita ambulatoria a un especialista, hay que abonar 4 euros, y así sucesivamente). Al mismo tiempo, varios grupos de personas están exentas del copago, como las personas con discapacidad del grupo I, los enfermos mentales bajo tratamiento psiquiátrico y los pacientes crónicos a los que se les practican procedimientos de hemodiálisis, hemodiafiltración y diálisis peritoneal durante todo el proceso de tratamiento.

187.Letonia tiene previsto adoptar medidas adicionales para aumentar la disponibilidad de los servicios sanitarios financiados por el Estado. Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2022, las personas con discapacidad del grupo II también quedarán exentas del copago.

188.Para posibilitar un diagnóstico precoz de la deficiencia mental y los trastornos del comportamiento, se está elaborando un algoritmo que permite que un médico de familia evalúe el desarrollo temprano de los niños de 1,5 a 3 años de edad. En paralelo, se brindará formación a los médicos generales sobre el diagnóstico y tratamiento precoz de la deficiencia mental y los trastornos del comportamiento en la atención primaria. Igualmente, es importante señalar que se ha puesto en marcha un nuevo programa para reducir el riesgo de depresión y suicidio en adolescentes.

189.Con el fin de garantizar el acceso de los pacientes al entorno y los servicios de atención sanitaria, el párrafo 188 del Reglamento núm. 60 del Consejo de Ministros “Reglamento sobre los requisitos obligatorios para las instituciones médicas y sus unidades estructurales” establece que las instituciones médicas deben garantizar la accesibilidad del entorno para las personas con deficiencias funcionales. Las instituciones médicas que se hayan inscrito en el Registro de Instituciones Médicas entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2014 deben remitir al Registro una notificación sobre la existencia de dicho entorno en ese establecimiento. Las instituciones médicas registradas antes del 1 de enero de 2014 cuyo entorno no resulte accesible para las personas con discapacidad deben garantizar que dichas personas puedan recibir servicios de atención sanitaria de acuerdo con las técnicas médicas aceptadas. Además, las personas con discapacidad que reciban atención sanitaria en una institución médica deben tener a su disposición información aprobada por el director del centro.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

(Recomendación 45 del Comité a Letonia)

190.El 7 de agosto de 2017, mediante la Orden núm. 394 del Consejo de Ministros, se aprobó el informe conceptual “Sobre la reforma del sistema de atención sanitaria”, en el que se esbozan orientaciones y soluciones estratégicas, se argumenta la necesidad de las reformas y se establecen indicadores viables en el ámbito de la salud pública y la promoción de la salud mediante el desarrollo del sistema de atención sanitaria. Esta reforma también incluye la mejora de la disponibilidad y la calidad de los servicios de rehabilitación de todos los tipos y a todos los niveles.

191.De ser necesario (por indicación médica), un paciente con discapacidad previsible puede recibir un servicio de atención sanitaria que incluya prestaciones de rehabilitación médica con carácter prioritario.

192.Desde 2017 se viene aumentando la asignación anual de fondos para garantizar la disponibilidad de servicios adicionales y para reducir las listas de espera de rehabilitación, lo que se ha traducido en una disminución del tiempo necesario para ser atendido de aproximadamente un 30 %.

193.Dada la importancia del trabajo de un equipo polivalente en el tratamiento de la deficiencia mental y los trastornos conductuales, ahora los equipos psiquiátricos cuentan tanto con un psicólogo como con un especialista funcional. También se ha ampliado la disponibilidad de los servicios de un equipo polivalente en el caso de los pacientes con trastornos mentales y del comportamiento, con lo que se fomenta un abordaje no farmacológico.

194.Las personas con discapacidad tienen a su disposición servicios de rehabilitación social financiados con cargo a los presupuestos del Estado, cuyo objetivo es renovar o mejorar las capacidades sociales de la persona con miras a su regreso a la vida pública y laboral mediante la renovación o el entrenamiento de aquellas habilidades que haya perdido por diversas circunstancias.

Artículo 27Trabajo y empleo

(Recomendaciones del Comité a Letonia 47 a) y 47 b))

195.La tasa de empleo de las personas con discapacidad ha aumentado gradualmente en los últimos diez años. Según los datos del Sistema de Información sobre el Bienestar, en 2014 el 34 % de todas las personas con discapacidad de entre 18 y 63 años tenían un empleo, mientras que en 2019 ya trabajaba el 41 % de ese grupo. En 2020 se produjo un ligero descenso del empleo, de hasta el 40 %, que no obstante podría estar estrechamente relacionado con las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 en el mercado de trabajo en su conjunto. No existen diferencias significativas en las tasas de empleo entre mujeres y hombres con discapacidad. De todas las personas ocupadas en edad de trabajar, el 62 % pertenecen al grupo III de discapacidad, el 36 %, al grupo II y el 2 %, al grupo I.

196.La tasa total de desempleo en el país disminuye cada año. Si bien el porcentaje de personas con discapacidad desocupadas con respecto al número total de desempleados va en aumento, en términos absolutos su número está disminuyendo: a finales de 2014, había 8.355 personas con discapacidad registradas como desempleadas (lo cual representa el 10,5 % del desempleo total), pero a finales de 2020, eran 8.583, esto es, el 12,3 % del número total de desempleados. Ello se debe en parte a la labor explicativa de la Dirección Estatal de Empleo (en adelante, la “DEE”), que está incrementando las medidas de apoyo a las personas con discapacidad y lleva a cabo campañas de publicidad. Ello anima a las personas con discapacidad desocupadas que no están registradas a inscribirse como desempleadas, lo que mejora sus posibilidades de entrar en el mercado de trabajo. Más de la mitad (64,6 %) de los desempleados con discapacidad registrados en la DEE tenían más de 50 años, el 48,6 % eran desempleados de larga duración y el 1,9 %, jóvenes desempleados (de entre 15 y 24 años).

197.Dado que las personas con discapacidad presentan deficiencias funcionales de diverso tipo, en la medida de lo posible la DEE ofrece un enfoque individualizado que consiste en la elaboración de planes individuales de búsqueda de empleo que faciliten la integración o reintegración de las personas en el mercado laboral.

198.Una de las posibilidades para que las personas con discapacidad tengan acceso al mercado de trabajo y adquieran la experiencia, las competencias y los conocimientos necesarios son las ayudas a la contratación. Cada año, cerca del 6 % de las personas con discapacidad registradas aprovechan esta oportunidad.

199.Con el fin de promover la accesibilidad de las ayudas a la contratación en el caso de las personas con discapacidad, así como para fomentar su inserción en el mercado de trabajo, se ofrece una financiación de hasta 1.000 euros para adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de los desempleados con discapacidad.

200.La DEE ha elaborado varios documentos metodológicos para los empleadores, entre los que figuran “Trabajador con discapacidad: ¿qué debe saber el empleador?” y “Proporcionar un entorno adecuado a las personas con discapacidad”. En 2017, la Defensoría del Pueblo preparó un documento informativo dirigido a los empleadores titulado “Adaptar el entorno de trabajo para los trabajadores con discapacidad”, con el objetivo de explicar la necesidad de adaptar el entorno de trabajo, previa evaluación de las necesidades individuales de cada trabajador, el cual fomenta una mayor comprensión entre los empleadores y la sociedad en su conjunto.

201.El emprendimiento social es un importante mecanismo de apoyo al empleo para las personas con discapacidad. En 2016, el Ministerio de Bienestar puso en marcha el proyecto financiado por el FSE “Apoyo al emprendimiento social”, cuyo objetivo es identificar y probar soluciones óptimas para la creación y el desarrollo de empresas sociales. En 2017, el Ministerio de Bienestar, junto con su asociado ALTUM, la institución estatal de financiación del desarrollo, llevó a cabo actividades de información y consultoría para emprendedores sociales en el marco del proyecto financiado por el FSE “Apoyo al emprendimiento social”, y comenzó a examinar las solicitudes y los planes de negocio presentados por asociaciones, fundaciones y empresas para obtener apoyo financiero.

202.En Letonia, pueden acceder a los servicios de readaptación profesional financiados por el Estado las personas con discapacidad y las personas con discapacidad previsible que deseen adquirir nuevas competencias o mejorar las ya existentes para participar en el mercado de trabajo.

203.El servicio de readaptación profesional comprende una evaluación de la aptitud profesional, la adquisición de competencias profesionales, una rehabilitación social individual y la ayuda para la contratación una vez adquirida la cualificación profesional. Los servicios de readaptación profesional tienen lugar en la Escuela Secundaria de Formación Profesional Jurmala de la Dirección Estatal de Integración Social (SIVA) y el Colegio de la SIVA. La duración de la readaptación profesional depende de cada programa educativo y solo es posible acceder a estos servicios una vez que se ha evaluado la aptitud profesional de la persona, lo cual también es un servicio público que sirve para garantizar que solo se matriculen en los programas de readaptación profesional quienes estén motivados para ello.

204.En 2016, la SIVA puso en marcha un proyecto financiado a través del FSE llamado “Integración de las personas con discapacidad o con discapacidad mental en el empleo y la sociedad”, que presta apoyo a las personas con deficiencia mental, así como a las personas con discapacidad de los grupos I y II, y les ofrece una oportunidad para adquirir competencias profesionales. Por cuanto respecta a las personas con discapacidad grave, se han creado cinco nuevos programas de formación permanente atendiendo a la demanda del mercado de trabajo: dependiente (programa de un año), jardinero (programa de 6 meses), florista (programa de un año), ayudante de carpintero (programa de 1,5 años) y operario de almacenes (programa de 6 meses), que cuentan con licencia y acreditación. De estos cinco programas de formación profesional permanente se han derivado 35 programas de capacitación en el ámbito de la educación no formal (en adelante, “programas de capacitación”) para las personas con deficiencia mental. En mayo de 2021, se habían matriculado en los programas de formación profesional permanente y en los programas de capacitación un total de 160 personas (45 y 115 personas, respectivamente). Asimismo, 125 personas han completado la formación (se han graduado 36 alumnos de la formación profesional permanente y 89 de los programas de capacitación). A finales de 2020, 15 personas habían encontrado un empleo tras completar con éxito los programas de capacitación y 14 tras adquirir una formación profesional postobligatoria.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

(Recomendaciones del Comité a Letonia 31 c), 49 a) y 49 b))

205.El sistema de seguridad social de Letonia comprende la seguridad social, los subsidios sociales del Estado y la asistencia social y los servicios sociales de los gobiernos locales.

206.En 2017, con el fin de comprender mejor cómo afectaban a la población con ingresos bajos y muy bajos las políticas implementadas en el país, y por lo tanto de qué manera cabía mejorar la política social vigente, el Ministerio de Bienestar comenzó a llevar a cabo evaluaciones temáticas del impacto de las políticas de reducción de la pobreza y la exclusión social. Hasta 2020 se han realizado un total de cuatro evaluaciones, cada una de las cuales examina un aspecto en profundidad. Uno de los grupos analizados cuyos ingresos se analizan es el de las personas con discapacidad.

207.No existen datos representativos y fiables sobre el riesgo de pobreza de las personas con discapacidad en función de la situación de discapacidad nacional en Letonia, pero cabe suponer que la pérdida limitada o total de la capacidad para trabajar puede traducirse en desempleo o en una menor intensidad en empleo. Tras analizar los indicadores de empleo de las personas con discapacidad, cabe presumir que los ingresos de las personas con discapacidad proceden principalmente de la pensión de invalidez o del subsidio estatal de la seguridad social en caso de discapacidad, así como de las prestaciones específicas de la administración estatal y local relacionadas con la discapacidad.

208.El gasto en protección social en Letonia ha aumentado desde 2014 y el apoyo a las personas con discapacidad no es una excepción (30 puntos porcentuales). Se destinan importantes fondos del presupuesto estatal a los servicios y prestaciones que el Estado proporciona para reducir las consecuencias de la discapacidad en diferentes sectores (véase la figura 1, que ilustra los fondos destinados a las pensiones de invalidez y a las prestaciones relacionadas con la discapacidad).

Figura 1

Fondos destinados a las pensiones de invalidez y a las prestaciones relacionadas con la discapacidad (2016-2019, millones de euros al año)

Año

Subsidio para compensar los gastos de transporte de las personas con discapacidad motora

Subsidio estatal de seguridad social*

Subsidio de cuidados especiales por niño a cargo**

Complemento del subsidio familiar estatal por niño con discapacidad a cargo

Subsidio de cuidados especiales por adulto a cargo**

Subsidio para la prestación de servicios de asistencia a personas con discapacidad visual del grupo I

Pensiones de invalidez

2016

3,88

22,65

5,26

10,04

37,85

1,85

144,99

2017

4,16

23,84

5,30

10,05

40,29

1,89

150,14

2018

4,58

24,79

5,41

9,95

40,97

1,89

158,62

2019

4,88

24,78

7,33

10,17

42,56

1,92

162,12

* Los fondos destinados a los subsidios de seguridad social de las personas con discapacidad no se distinguen de los fondos destinados a los demás acreedores de dichos subsidios (personas con discapacidad, personas de edad y quienes han perdido a una o a las dos personas que les proporcionaban el sustento). El 90  % de los beneficiarios del subsidio estatal de seguridad social son personas con discapacidad.

** A 1 de julio de 2019, el subsidio de cuidados especiales por niño con discapacidad a cargo y por adulto con discapacidad desde la infancia a cargo pasó de 213,43 euros al mes a 313,43 euros al mes.

Datos: Ministerio de Bienestar.

209.Las ayudas para las personas con discapacidad son un complejo conjunto de medidas entre las que se cuentan ayudas económicas (la pensión de invalidez, el subsidio estatal de seguridad social, el subsidio por cuidados especiales, el subsidio para compensar los gastos de transporte o el complemento del subsidio familiar estatal por hijo con discapacidad) y diferentes servicios y descuentos (los servicios comunitarios, el servicio de asistencia, las ayudas técnicas, las rebajas en las tarifas del transporte público, las desgravaciones fiscales, las ayudas al pago de la electricidad y otros servicios). Toda la información sobre las ayudas estatales está disponible en el sitio web del Ministerio de Bienestar.

210.Las ayudas estatales destinadas a las personas con discapacidad se revisan y amplían en función de las posibilidades económicas del Estado y de forma proporcional a los intereses de la sociedad en su conjunto. Durante el proceso presupuestario de septiembre de 2019, se decidió que era posible destinar aproximadamente 10 millones de euros al aumento de los umbrales de ingresos mínimos. Con el fin de mantener la política de reducción de la pobreza y la exclusión social, el aumento de las ayudas estatales se dirigió a las personas en edad de jubilación que percibían pensiones mínimas de vejez y a las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión mínima de invalidez y del subsidio estatal de seguridad social (véanse los cuadros 2 y 3).

211.En 2020, el Tribunal Constitucional pronunció varias sentencias en las que declaró que los umbrales de ingresos mínimos vigentes definidos a nivel estatal y local no se justificaban a nivel metodológico y que sus cuantías no mejoraban la situación material de las personas con bajos ingresos. Los umbrales de ingresos mínimos examinados en las sentencias del Tribunal Constitucional son los siguientes importes de ayuda proporcionados a una persona en el ámbito de la protección social: el ingreso mínimo garantizado (GMI), el umbral de ingresos de un hogar necesitado, el umbral de ingresos de un hogar con una renta baja, el subsidio estatal de seguridad social y las pensiones mínimas estatales (incluida la pensión mínima de invalidez).

212.Con el fin de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional, a finales de 2020 se introdujeron varias enmiendas en la legislación destinadas a fijar los umbrales de ingresos mínimos de renta en una cuantía metodológicamente justificada, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2021. La Ley de Seguridad Social define el concepto de los umbrales de ingresos mínimos y determina un límite inferior de 109 euros. Así pues, los umbrales de ingresos mínimos fijados por la administración estatal o local no pueden ser inferiores a 109 euros o al 20 % de la renta mediana nacional.

213.Los cambios en los umbrales de ingresos mínimos vigentes desde enero de 2021 se aplican a las personas con discapacidad beneficiarias de una pensión de invalidez o de un subsidio estatal de seguridad social. La ayuda económica estatal aumenta con la gravedad que representa cada grupo de discapacidad. Cabe señalar que, en el caso de las personas pertenecientes a los grupos I y II de discapacidad, la cuantía del subsidio estatal de seguridad social varía en función de la situación de empleo o desempleo que estas personas hayan tenido en el mes anterior (véanse los cuadros 2 y 3).

Cuadro 2

Cambios en la cuantía del subsidio estatal de seguridad social para las personas con discapacidad (en general y desde la infancia) en el período 2019-2021 ( E uros al mes)

Grupo

Coef iciente

Importe del subsidio en 2019

Importe del subsidio en 2020

Importe del subsidio desde 2021

Personas ocupadas

Importe para personas desocupadas con discapacidad en 2021:

Suplemento del 30  % por discapacidad del grupo I

Suplemento del 20  % por discapacidad del grupo II

I

1,3

(Desde 2021, 1,4)

En general

83,24

104,00

152,60

198,38

Desde la infancia

138,73

159,50

190,40

247,52

II

1,2

En general

76,84

96,00

130,80

156,96

Desde la infancia

128,06

147,23

163,20

195,84

III

Base del subsidio

En general

64,03

80,00

109,00

Desde la infancia

106,72

122,69

136,00

Cuadro 3

Cambios en la cuantía de la pensión mínima de invalidez para las personas con discapacidad (en general y desde la infancia) en el período 2019-2021 ( E uros al mes)

Grupo de discapacidad

Coeficiente

2019

2020

2021

Personas con discapacidad en general

I

1,6

102,45

128,00

217,60

II

1,4

89,64

112,00

190,40

III

Base

64,03

80,00

136,00

Personas con discapacidad desde la infancia

I

1,6

170,75

196,30

260,80

II

1,4

149,41

171,77

228,20

III

Base

106,72

122,69

163,00

214.El aumento de los importes de los umbrales de ingresos mínimos por cuenta de los gobiernos locales guarda relación con el aumento de los umbrales de ingresos correspondientes a la renta mínima garantizada, los hogares necesitados y los hogares con una renta baja.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

(Recomendación 51 del Comité a Letonia)

215.La Constitución reconoce el derecho de voto a los ciudadanos de Letonia que tengan los 18 años cumplidos el día de las elecciones, garantizando así los derechos políticos de toda la sociedad. Los votantes que debido a su estado de salud se vean en la imposibilidad de acudir a la mesa electoral pueden ejercer los derechos garantizados por la Constitución y solicitar el voto en el lugar en que se encuentren (su domicilio, un hospital o un centro de atención social).

216.Una de las condiciones previas para la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral es la accesibilidad del entorno físico. A finales de 2020, había 946 mesas electorales en el territorio de Letonia, de las cuales 649, es decir, el 69 %, eran accesibles para los votantes con deficiencias motoras. En el sitio web de la Comisión Electoral Central (en lo sucesivo, la “CEC”) se ofrece información sobre las zonas accesibles a las personas con movilidad reducida.

217.La Convención exige a los Estados partes que garanticen que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. En 2014 (año de elecciones al Parlamento y al Parlamento Europeo) se produjeron 10.000 ejemplares de unas hojas informativas, de los cuales 6.000 se distribuyeron en residencias de atención social y 4.000 en centros electorales. Se facilitaron grabaciones de vídeo y audio de los programas electorales de los 14 partidos y grupos políticos que se presentaban a las elecciones al Parlamento Europeo, de modo que las personas con discapacidad auditiva y visual tuvieran acceso a información sobre los candidatos y las posturas expresadas en los programas de los partidos. Los datos se publicaron en el sitio web de la CEC (www.cvk.lv) y se distribuyeron a las organizaciones territoriales de la ASL y la ACL. Para garantizar la accesibilidad en el caso de las personas con deficiencia mental, se preparó información en formato de lectura fácil sobre 12 temas antes de las elecciones al Parlamento Europeo y sobre 10 temas antes de las elecciones al Parlamento nacional. Para las elecciones al Parlamento de 2014, se creó una lista de mesas electorales accesibles, que se publicó en el sitio web de la CEC (www.cvk.lv). Durante las elecciones municipales de 2017, se realizaron tres vídeos y tres sintonías sobre el procedimiento de votación, el procedimiento de votación en el emplazamiento del votante y el procedimiento de inscripción electoral. Los vídeos se emitieron en las cadenas de televisión nacionales y se publicaron en las redes sociales y en el sitio web de la CEC (www.cvk.lv). Para que las personas con discapacidad pudieran participar efectiva y plenamente en las elecciones, se produjeron 4.900 ejemplares de un folleto informativo, de los cuales 2.900 se distribuyeron en centros de atención social y 2.000 en centros electorales.

218.En 2018 (año de elecciones al Parlamento), la CEC elaboró unas orientaciones en formato de lectura fácil sobre el proceso electoral con recomendaciones dirigidas a los centros de atención social sobre cómo organizar elecciones para las personas con discapacidad mental. La información sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones se publicó en formato de lectura fácil en el sitio web de la CEC. En total, se elaboraron 13 documentos informativos de lectura fácil (folletos y hojas informativas en formato electrónico), que se publicaron en el sitio web de la CEC. Con el fin de promover la observancia de los derechos electorales de los votantes con necesidades especiales y la protección de los datos personales, la CEC preparó una documentación informativa para las que fueron las decimoterceras elecciones al Parlamento que incluía información sobre la prohibición de filmar y fotografiar a los votantes en hospitales, residencias de ancianos y centros de atención social.

219.La información sobre los procedimientos de votación y las listas de candidatos a diputados se grabó en formato audio para facilitar el acceso de las personas con deficiencias visuales. Las hojas de resultados de las elecciones al Parlamento y al Parlamento Europeo se configuraron de modo que los usuarios con deficiencias visuales pudieran ajustar el contraste para una mejor percepción del contenido.

220.Según el estudio de “Evaluación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, el 47 % de los encuestados con discapacidad cree que su acceso a los derechos políticos en igualdad de condiciones con los demás ha mejorado, mientras que el 32 % afirma que se ha mantenido al mismo nivel que antes. Al mismo tiempo, cabe señalar que el 32 % de los encuestados con discapacidad no ejercen sus derechos políticos.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

(Recomendación 35 del Comité a Letonia)

221.En Letonia se llevan a cabo diversas actividades para ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de participar en la vida cultural, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con los demás.

222.Al construir o renovar edificios u otras instalaciones deportivas, uno de los requisitos es garantizar su accesibilidad para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

223.En 2019, la Biblioteca para Ciegos de Letonia publicó material impreso y lo distribuyó a bibliotecas, gobiernos locales y organizaciones sin ánimo de lucro para su publicación en todo el país. Se han publicado folletos con información sobre las posibilidades que ofrecen los audiolibros: “Opte por un audiolibro si no puede leer un libro ordinario”, “¿No puede leer? Entonces, escuche”, “¿No puede leer después de una operación oftálmica?” y “¿Problemas de visión?”. En 2019, se firmó un acuerdo entre la Biblioteca para Ciegos de Letonia y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para posibilitar la prestación de sus servicios a lectores de fuera de Letonia. La Biblioteca para Ciegos de Letonia ha empezado a publicar y distribuir libros en macrotipo. En 2019, la Biblioteca para Ciegos de Letonia registró 973 nuevos usuarios y abrió 60 puntos de servicio externos en lugares donde las personas con discapacidad pueden obtener los libros con comodidad.

224.Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de descuentos y ventajas en el acceso a museos. En el sitio web del Ministerio de Bienestar es posible consultar información al respecto.

225.Radio Letona (LR) crea contenidos de programación adecuados para las personas con discapacidad, como demuestran los ejemplos siguientes:

En 2016, el Servicio de Noticias de LR creó el programa “Noticias en formato de lectura fácil” para personas que tienen dificultades con la percepción del lenguaje por motivos diversos. Tras su retransmisión en directo, las noticias se publican en el portal de los medios de comunicación públicos (www.lsm.lv) y entran a formar parte del archivo de LR en ese sitio web, donde el texto de la noticia se complementa con material visual o fotográfico adecuado. Dicho programa ha sido muy valorado por SUSTENTO.

En los programas del Servicio de Noticias de LR y LR 1 “Buenos días”, “Expresión de la verdad”, “Encrucijada”, “Tarde”, “Estudio familiar” y “Cómo vivir mejor” se han incluido con regularidad temas sobre la calidad de vida y la accesibilidad del entorno, fomentando una mayor conciencia pública en lo tocante a la discapacidad.

Desde 2015, el programa de LR 5 pieci.lv sostiene una campaña socialmente responsable: el maratón benéfico “¡Choca esos cinco!”. En 2019, el tema del maratón fueron los cuidados paliativos.

Todos los años, a finales de diciembre, LR 1 emite una grabación del concierto “Come along for Christmas”, acompañada de entrevistas a personas con discapacidad que participan en el concierto.

Las descripciones y el contenido de los programas están disponibles en el sitio web de LR, y se ha aumentado la cantidad de programas visuales, lo que hace posible el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos.

Los contenidos de LR también son accesibles para las personas con deficiencias visuales, ya que el sitio web está diseñado de acuerdo con las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web, lo que permite encontrar y escuchar fácilmente los contenidos de audio, las emisiones en directo y los archivos de Radio Letona.

226.LR tiene previsto diversificar sus contenidos, principalmente con elementos multimedia sobre los problemas de las personas con discapacidad, la legislación vigente e historias personales.

227.Televisión de Letonia (LTV) crea contenidos de programación adecuados para las personas con discapacidad, como demuestran los ejemplos siguientes:

LTV ofrece a las personas con deficiencias auditivas noticias, programas de análisis y debate, programas de orientación de valores, programas deportivos, documentales, series y dibujos animados, que están disponibles en la página web replay.lsm.lv en la sección “Para sordos”. Además, se ofrece interpretación en lengua de señas en programas informativos, como “Telediario” y “Panorama”, y con fines informativos, como el programa documental diario “Estudio 4”. Según la información facilitada por los medios de comunicación públicos, en 2019, el 28,49 % del total de la programación (4.036 horas) se emitió con subtítulos e interpretación en lengua de señas; los contenidos accesibles para las personas con deficiencias auditivas en 2019 aumentaron un 5,49 % (236 horas).

LTV aborda regularmente el tema de los niños que presentan una deficiencia funcional o mental. Tanto en los programas de los servicios informativos y los documentales de producción propia como en los contenidos adquiridos a otros medios sociales, LTV presta especial atención a los niños con autismo.

LTV participa asiduamente en campañas benéficas que apoyan a las personas con necesidades especiales. Todos los años por Navidad, LTV retransmite el concierto benéfico “Come along for Christmas!”, en el que participan personas con necesidades especiales con talento.

228.Está previsto desarrollar el aspecto de la accesibilidad del entorno digital para las personas con discapacidad en los programas de LTV, ya que este desempeña un papel cada vez más importante en la vida cotidiana de las personas.

229.La mejora y restructuración de las plataformas de Internet www.ltv.lv y www.replay.lv permite encontrar cómoda y fácilmente películas y programas subtitulados o en lengua de señas y hace posible su almacenamiento en los archivos de conformidad con las licencias de derechos de radiodifusión. Todos los programas que forman parte de esta iniciativa se señalan con un símbolo internacional, un pictograma que representa unas manos y que indica la accesibilidad de los productos de LTV para las personas con deficiencias auditivas. Gracias a los avances tecnológicos, LTV desarrolla cada vez más proyectos destinados a publicarse únicamente en las plataformas de Internet www.ltv.lv y www.replay.lv con interpretación en lengua de señas y subtítulos.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

(Recomendación 53 del Comité a Letonia)

230.El tratamiento de cualquier dato personal en Letonia se realiza de conformidad con el Reglamento general de protección de datos.

231.En 2006 se puso en marcha el desarrollo del Sistema de Información sobre la Discapacidad, en constante proceso de mejora. La finalidad de dicho sistema es garantizar el registro de las personas con discapacidad y con discapacidad previsible, en la medida en que ello es necesario para poder liquidar los pagos del sistema de seguridad social y otras prestaciones estatales, y producir estadísticas sobre las personas con discapacidad para facilitar la formulación y evaluación de políticas en materia de discapacidad y garantizar el cumplimiento de otras funciones de la Comisión Estatal.

232.El Ministerio de Bienestar es el gestor del Sistema de Información sobre la Discapacidad, el cual reúne datos de todos los sistemas de información estatal gestionados por el Ministerio. En este sistema es posible desglosar los datos de todos los sistemas del sector del bienestar, lo que permite obtener información adicional sobre los indicadores de empleo de las personas con discapacidad, los ingresos obtenidos por el trabajo remunerado, las prestaciones recibidas (administración estatal y local) y la situación de desempleo.

233.Los datos sobre los educandos de que dispone el Ministerio de Educación y Ciencia se especifican en el Reglamento núm. 276 del Consejo de Ministros “Reglamento del Sistema Estatal de Información Educativa”. Una vez al año, el Servicio Estatal de Calidad de la Educación recopila la información facilitada por los gobiernos locales sobre los niños en edad de escolarización obligatoria (5-18 años) declarados en Letonia que, por diversos motivos, no están matriculados en instituciones educativas, incluidos los niños con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

234.Un representante del Ministerio de Bienestar participa en las reuniones del Grupo de Alto Nivel sobre discapacidad de la Comisión Europea organizadas por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión, en las que se debaten cuestiones de la esfera de la política de discapacidad, incluidos los avances en la aplicación de la Convención. El Grupo de Alto Nivel está formado por representantes de todos los Estados miembros de la UE responsables de la formulación de políticas sobre discapacidad a escala nacional.

235.SUSTENTO, una confederación de 43 asociaciones de personas con discapacidad y enfermedades crónicas, es miembro del Foro Europeo de la Discapacidad y del movimiento internacional a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

(Recomendación 55 del Comité a Letonia)

236.El Ministerio de Bienestar coordina la aplicación de la Convención, pero la supervisión de la aplicación está a cargo de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría es una institución independiente cuya función es promover la protección de los derechos humanos de las personas, el respeto del principio de igualdad de trato y la prevención de todo tipo de discriminación.

237.En las reuniones del CNAD se debaten cuestiones relacionadas con la política de discapacidad. El CNAD está formado por representantes de los ministerios sectoriales, los interlocutores sociales y las principales ONG que representan a las personas con discapacidad. El CNAD es responsable de supervisar el cumplimiento de la Convención, con arreglo a su artículo 33 1). El Ministerio de Bienestar hace las veces de secretaría del CNAD.

238.Dado que la Convención debe aplicarse horizontalmente, los ministerios sectoriales son responsables de la aplicación de las obligaciones establecidas en la Convención en su ámbito de competencia.