Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de la República de Moldova *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos pertinentes, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité. Indiquen qué mecanismos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.
2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
3.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 5 y 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para que las personas de la región de Transnistria puedan disfrutar efectivamente de los derechos que les garantiza el Pacto. Incluyan información sobre todo contacto con las autoridades de facto de Transnistria en relación con cuestiones de derechos humanos. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los residentes de Transnistria a recursos efectivos.
4.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 9 y 10) y la evaluación del Comité del informe de seguimiento al respecto, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2018-2022, incluida información sobre los recursos humanos y financieros que se hayan destinado a ese fin, y las medidas adoptadas o previstas para que el proceso de elaboración del próximo Plan sea inclusivo y participativo. Aporten información sobre el mecanismo de seguimiento y evaluación del Plan bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Derechos Humanos establecido en 2019, indicando, entre otras cosas, cuál es el papel del Parlamento y los demás mecanismos de supervisión que se hayan establecido.
5.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 7 y 8), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para lograr que la Oficina del Defensor del Pueblo y el Consejo de Igualdad dispongan de recursos suficientes para cumplir eficazmente su mandato, incluidas las medidas destinadas a reforzar su independencia financiera. Aporten información sobre las medidas adoptadas para reforzar el mandato y la autoridad legal del Consejo de Igualdad y garantizar la rápida aplicación de sus recomendaciones por las autoridades públicas.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
6.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la corrupción, en particular la corrupción de alto nivel en que estén implicados miembros del Parlamento, altos funcionarios y miembros del poder judicial. Incluyan información sobre las medidas destinadas a garantizar investigaciones exhaustivas, rápidas, independientes e imparciales y describan en detalle las investigaciones realizadas a raíz de las denuncias relativas a casos de corrupción de alto nivel, y las sanciones impuestas. Faciliten información sobre los mecanismos establecidos para garantizar la transparencia de los resultados de las investigaciones en materia de corrupción y las medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades. Describan las medidas adoptadas para reforzar el mandato, la independencia y la capacidad operacional de la Fiscalía Anticorrupción, el Centro Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Autoridad Nacional de Fomento de la Integridad.
No discriminación (arts. 2, 20 y 26)
7.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 11 y 12), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las actitudes discriminatorias, el discurso de odio y los delitos motivados por el odio de que son víctimas las minorías en el Estado parte, incluidas las minorías étnicas y religiosas, los refugiados, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; indiquen los avances conseguidos. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen debidamente los discursos de odio y los delitos motivados por el odio hacia las minorías, entre ellas las comunidades romaní y judía y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, se castigue adecuadamente a los autores y se ofrezcan recursos efectivos a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las campañas de desprestigio misógino y los discursos de odio dirigidos a mujeres políticas, como los incidentes ocurridos en 2020 y 2021 en el contexto de elecciones nacionales. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que las personas transgénero tengan acceso a procedimientos previsibles y oportunos para modificar su sexo en los documentos de estado civil y de identidad, en consonancia con las normas de derechos humanos.
Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)
8.En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (párrs. 18, 19, 26 y 27), y las anteriores observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (párr. 14), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en las instancias decisorias, incluidos el Gobierno, el servicio exterior, la administración pública y las fuerzas de seguridad y defensa, y acerca de los avances conseguidos a ese respecto. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos de género relativos al papel de las mujeres en la familia y la sociedad, y las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, como la prestación de servicios de guardería a precios asequibles.
Estado de emergencia (art. 4)
9.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico relativo a situaciones excepcionales, en particular en lo relativo al mandato y las obligaciones de rendición de cuentas de la Comisión sobre Situaciones de Emergencia y las disposiciones vigentes para la declaración y el levantamiento del estado de emergencia. Aporten información sobre las suspensiones o restricciones de los derechos consagrados en el Pacto que se hayan dictado durante el estado de emergencia declarado el 24 de febrero de 2022, indicando en particular en qué medida eran estrictamente necesarias habida cuenta de la situación y proporcionales a las exigencias del caso, y si estaban limitadas en cuanto a su duración, ámbito geográfico y alcance material.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse informar de los progresos realizados en la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, en particular en el contexto de la respuesta del Estado parte a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Incluyan información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los estereotipos que contribuyen al alto índice de maltrato emocional y violencia física contra las mujeres y al hecho de que en muchos casos este tipo de conductas no se denuncien, así como otras barreras que dificultan las denuncias, como la vergüenza, el miedo y la desconfianza hacia la policía y el personal sanitario. Informen acerca de las medidas adoptadas para que todas las denuncias de violencia doméstica sean objeto de investigaciones prontas, exhaustivas y eficaces, y los autores sean castigados con sanciones proporcionales a la gravedad del delito. Aporten información sobre las medidas adoptadas para que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos, por ejemplo albergues especializados y otros servicios de apoyo, particularmente en las zonas rurales, y no vuelvan a ser victimizadas en sus interacciones con el sistema de justicia. Incluyan información sobre la formación impartida a los agentes del orden, los jueces y los fiscales para que puedan actuar con prontitud y eficacia en los casos de violencia doméstica.
Derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 6 y 7)
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización e impartir educación en materia de salud sexual y reproductiva y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, en especial entre los adolescentes y en las zonas rurales, y sobre los avances conseguidos al respecto. Sírvanse comentar la información de que los trabajadores sexuales y las mujeres que consumen drogas suelen ser víctimas de estigmatización y discriminación, violación de la confidencialidad y un trato inadecuado cuando acuden a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 7)
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos y que se ofrezcan recursos efectivos y medidas de rehabilitación a las víctimas. Informen acerca de las medidas adoptadas para que el Consejo para la Prevención de la Tortura pueda desempeñar eficazmente su función de mecanismo nacional de prevención. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36) relativas a los abusos cometidos por agentes del orden contra manifestantes tras las elecciones de abril de 2009, sírvanse proporcionar información detallada sobre los avances conseguidos para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia, incluidos los que tengan responsabilidad de mando, y que las sanciones impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos. Aporten también información sobre los medios de reparación proporcionados a las víctimas, en particular la indemnización y la rehabilitación.
13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24) y la evaluación por el Comité del informe de seguimiento al respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas para hacer frente a los abusos y los malos tratos infligidos a personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual en instituciones residenciales y hospitales psiquiátricos, así como los avances conseguidos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las garantías jurídicas y operacionales existentes en relación con el internamiento involuntario y el tratamiento no consentido y aclarar si la legislación vigente permite la interrupción del embarazo no consentida. Aporten información sobre todas las denuncias de abusos y malos tratos a personas con discapacidad en el período sobre el que se informa, que incluya el número y el tipo de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas y sus resultados, con detalles sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para combatir la trata de personas, incluida la trata de niños. En particular, describan las medidas adoptadas para: a) mejorar la identificación de las víctimas, si es necesario reforzando el régimen de inspección del trabajo; b) velar por que los autores de delitos de trata, y también, cuando proceda, los funcionarios cómplices, sean efectivamente enjuiciados y condenados; y c) ofrecer protección a las víctimas, entre otras cosas impidiendo que sean objeto de intimidación durante y después de las investigaciones y los procedimientos judiciales. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema eficaz y adecuadamente financiado de asistencia y apoyo a todas las víctimas de la trata, estén estas dispuestas o no a participar en actuaciones penales, que incluya refugios especializados, asistencia jurídica y médica y servicios de rehabilitación. Indiquen las medidas adoptadas para que las víctimas conozcan sus derechos y el apoyo que pueden recibir, entre otros medios proporcionándoles información en distintos idiomas, y para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y a vías de recurso.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)
15.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 27 y 28) y la evaluación por el Comité del informe de seguimiento al respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en las prisiones y los centros de reclusión, prestando particular atención a los problemas de insuficiencia de personal, hacinamiento y violencia entre reclusos. Incluyan datos sobre la construcción de prisiones y centros de reclusión nuevos y la imposición de penas no privativas de libertad como vigilancia electrónica, libertad condicional y trabajos comunitarios. Informen acerca de las medidas adoptadas para dar acceso a un nivel adecuado de atención de la salud a todas las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en detención policial y en hospitales psiquiátricos y entornos institucionales. Respecto de las condiciones imperantes en los hospitales psiquiátricos y las instituciones residenciales, informen acerca de las medidas adoptadas para: a) reducir el hacinamiento; b) mejorar las condiciones de vida; y c) reforzar la capacidad de actuación del personal en caso de conflicto o conducta agresiva.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiadosy los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 13 y 24)
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a: a) reforzar la capacidad del sistema de asilo para tramitar las solicitudes; b) proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos de asilo a toda persona que desee solicitar asilo en el Estado parte, entre otros lugares en el aeropuerto internacional de Chisinau; y c) garantizar que las solicitudes de asilo sean examinadas en un plazo razonable, respetando plenamente las garantías procesales. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que las categorías de solicitantes de asilo vulnerables, como los menores no acompañados, las madres con hijos, las personas con discapacidad y los miembros de minorías étnicas, en particular los romaníes, no sean objeto de trato discriminatorio, intimidación o abusos en lugares como los centros de acogida temporal. Informen sobre el marco jurídico y policial destinado a garantizar que se expida un certificado de nacimiento a todos los niños nacidos en territorio moldavo y que todos los niños tengan nacionalidad, de conformidad con el artículo 24, párrafo 3, del Pacto. Incluyan información sobre la situación del proyecto de modificación de la ley de nacionalidad que está pendiente.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho aun juicio imparcial (arts. 2 y 14)
17.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar una adecuada administración de justicia en el Estado parte. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para reforzar la integridad e independencia del poder judicial y el ministerio público, incluidas las medidas destinadas a fomentar la independencia del Consejo Superior de la Magistratura con respecto a injerencias políticas y aclaren, entre otras cosas, si se han establecido criterios objetivos para nombrar a los jueces. Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de la administración de justicia, especialmente en lo relativo a la acumulación de causas pendientes y el retraso en la ejecución de las decisiones judiciales. Expliquen también de qué manera garantiza el Estado parte el acceso efectivo a la justicia, incluido el acceso a la asistencia jurídica gratuita, en particular para las personas en situaciones de vulnerabilidad, sin discriminación.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
18.Sírvanse explicar de qué manera es compatible con lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto el requisito de estar registrado como miembro de una organización religiosa o pacifista para ser reconocido como objetor de conciencia. Aclaren si los objetores de conciencia podrían seguir efectuando el servicio civil sustitutorio en caso de movilización general o de guerra.
Derecho a la vida privada (art. 17)
19.Sírvanse indicar las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte, en particular en lo que respecta a la interceptación de las comunicaciones por correo, teléfono e Internet, y proporcionen información sobre los mecanismos independientes que existan para supervisar esas actividades de vigilancia. Proporcionen información actualizada al Comité sobre el contenido y la situación de los proyectos de ley relativos a los servicios de inteligencia y seguridad y las actividades de contrainteligencia e inteligencia exterior, registrados en el Parlamento el 17 de noviembre de 2022. Sírvanse comentar las denuncias de que las autoridades ejercen una vigilancia selectiva de periodistas y defensores de los derechos humanos, e informen acerca de las investigaciones realizadas sobre esos casos, sus resultados y las reparaciones concedidas a las víctimas.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
20.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 31 y 32), sírvanse informar sobre los progresos realizados en la lucha contra el acoso y la intimidación que sufren los periodistas, en particular mediante el uso de leyes sobre difamación, y las amenazas proferidas en línea y en el contexto de manifestaciones de protesta. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la independencia de los medios de comunicación y para evitar que las modificaciones que se hicieron en 2021 al Código de Servicios de Medios Audiovisuales comprometan la independencia de los medios o favorezcan su politización. Informen sobre las medidas adoptadas para luchar contra los discursos de odio y la desinformación y proporcionen información detallada sobre el bloqueo de los sitios web de varios medios de comunicación y la suspensión de las licencias de varias emisoras en 2022, especificando los fundamentos jurídicos aplicados. Proporcionen información sobre las medidas destinadas a garantizar el acceso gratuito a la información de dominio público sin restricciones o retrasos indebidos.
Derecho de reunión pacífica (art. 21)
21.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias legales que garantizan que las restricciones al derecho de reunión pacífica aprobadas en virtud de la Orden núm. 42, de 13 de octubre de 2022, por la Comisión sobre Situaciones de Emergencia cumplan los requisitos establecidos en el Pacto y la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica. Proporcionen información sobre el contenido y la situación del proyecto de ley de modificación de la Ley núm. 26/2008, relativa a las reuniones, y expliquen de qué manera la modificación protegería efectivamente el derecho de reunión pacífica. Proporcionen información relativa al período que abarca el informe sobre: a) las protestas que no se hayan permitido o que hayan sido dispersadas, en particular las de la oposición política, con detalles sobre el fundamento jurídico de esas medidas; b) los manifestantes detenidos y las actuaciones judiciales incoadas contra ellos; y c) las denuncias que se hayan recibido en relación con el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del orden durante las protestas.
Libertad de asociación (art. 22)
22.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para ofrecer un entorno seguro y propicio a las organizaciones no gubernamentales. Proporcionen información sobre las medidas destinadas a asegurar que las organizaciones no gubernamentales que promueven y defienden los derechos humanos no sean objeto de amenazas y actos de intimidación de las autoridades públicas, como campañas de desprestigio en los medios de comunicación masiva y en Internet, particularmente si critican las decisiones del Gobierno.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de justicia juvenil integral y eficaz, velando en particular por que: a) la detención y el encarcelamiento se utilicen únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible; b) haya servicios adecuados de reintegración y rehabilitación a disposición de los niños que entran en conflicto con la ley; y c) los niños puedan acceder a la asistencia jurídica apropiada. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica y sexual, así como las medidas destinadas a proteger a los niños del descuido y la explotación, como la mendicidad forzada. Aclaren cuál es la edad mínima legal para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el matrimonio infantil.
Derechos de las minorías (art. 27)
24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, incluidos los romaníes, estén debidamente representados en los órganos electivos y en los organismos públicos, y puedan participar verdaderamente en los asuntos públicos. Indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar que las minorías tengan un acceso efectivo a los servicios públicos, incluidas las medidas adoptadas para reforzar el acceso de las minorías a la educación en su idioma y para que la lengua no sea un obstáculo al acceso a la educación superior. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la lucha contra la marginación de la comunidad romaní y la garantía de los derechos de todas las minorías, por ejemplo mediante la puesta en marcha del Programa Nacional de Apoyo a la Población Romaní 2022-2025 y el Programa para la Aplicación de la Estrategia de Consolidación de las Relaciones Interétnicas en la República de Moldova 2017-2027.