Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Kirguistán *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Kirguistán en sus sesiones 536ª y 537ª, celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2023. En su 550ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Comité también acoge con satisfacción la información recibida del Estado parte relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial, así como la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial de alto nivel, encabezada por el Viceministro Primero de Trabajo, Seguridad Social y Migración, Nurdoolot Bazarbaev, e integrada por el Representante Permanente y funcionarios de la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación, la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las reuniones que permitieron llevar a cabo una labor conjunta de análisis y reflexión. El Comité también agradece los esfuerzos realizados por el Estado parte para presentar respuestas e información adicional en un plazo de 24 horas tras el diálogo.
4.El Comité observa que algunos países en los que trabajan trabajadores migratorios kirguisos, como el Canadá, Kazajstán, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América, no son Partes en la Convención.
5.El Comité es consciente de que Kirguistán, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, el Comité también observa que, como país de origen y de retorno, el Estado parte se enfrenta a varios problemas en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
B.Aspectos positivos
6.El Comité observa que el Estado parte ha celebrado algunos acuerdos bilaterales y multilaterales a nivel regional e internacional, y alienta la celebración de tales acuerdos en la medida en que promuevan y protejan los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité observa con reconocimiento, en particular:
a)La ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 6 de octubre de 2020;
b)La ratificación del Acuerdo de París, el 18 de febrero de 2020;
c)La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 16 de mayo de 2019;
d)La adhesión a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, depositada ante el Secretario General el 7 de junio de 2016;
e)La adhesión a la Unión Económica Euroasiática, el 12 de agosto de 2015, dentro de la cual los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a prestaciones.
7.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:
a)La Directriz del Gobierno núm. 169, de 23 de abril de 2021, relativa a la cobertura de los gastos de repatriación de los restos mortales de ciudadanos kirguisos fallecidos en el extranjero;
b)Las disposiciones de la Constitución de la República Kirguisa, aprobada por referéndum el 11 de abril de 2021, en su versión enmendada, sobre el derecho de los ciudadanos a regresar al país sin obstáculos;
c)El Decreto Presidencial núm. 4, de 29 de enero de 2021, sobre la adopción de medidas para mejorar la situación migratoria, que destaca la importancia de prestar apoyo a los trabajadores migratorios en el extranjero y en el Estado parte;
d)El acuerdo sobre la provisión de pensiones para los trabajadores de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática, firmado el 20 de diciembre de 2019;
e)La Decisión núm. 175 del Gobierno, de 16 de abril de 2019, por la que se introducen normas sobre los procedimientos para el empleo de ciudadanos extranjeros y apátridas en el Estado parte y de ciudadanos kirguisos en el extranjero.
8.El Comité también celebra las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:
a)El Marco de Política Migratoria para 2021-2030, adoptado por la Decisión del Gobierno núm. 191 de 4 de mayo de 2021, y el plan de acción para la primera fase del Marco (2022-2025), aprobado mediante la Orden del Consejo de Ministros núm. 191 de 13 de abril de 2022;
b)El Programa Nacional de Desarrollo hasta 2026, aprobado mediante el Decreto Presidencial núm. 435 de 12 de octubre de 2021, que destaca la necesidad de garantizar una migración segura, ordenada y regular;
c)El Programa del Consejo de Ministros de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 y el plan de acción para su aplicación.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Protección de los derechos en tiempos de crisis
9.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores migratorios en el territorio y en el extranjero durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), y en el contexto del conflicto armado entre la Federación de Rusia y Ucrania. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la existencia de un marco específico para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios en tiempos de crisis.
10. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para elaborar y aplicar un marco que garantice la protección permanente de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en tiempos de crisis, como guerras, catástrofes naturales y pandemias, entre otras cosas mediante la repatriación rápida y en condiciones de seguridad de los trabajadores migratorios kirguisos y sus familiares cuando sea necesario, y para mitigar los efectos adversos de esos acontecimientos en el disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Legislación y aplicación
11.El Comité observa con preocupación que la definición de trabajador migratorio que figura en la legislación del Estado parte no se ajusta a la Convención (artículos 2 y 5), ya que sólo incluye a los trabajadores migratorios documentados o en situación regular.
12. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus leyes y políticas nacionales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención, entre otras cosas modificando la definición de trabajador migratorio en la legislación para incluir a los que se encuentren en situación irregular, a fin de garantizar la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, de conformidad con la Convención.
13.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales y sobre la declaración del Estado parte en su informe de que no es necesario hacer referencia directa a la Convención en la legislación nacional.
14. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la aplicación directa de la Convención, especialmente por los tribunales nacionales.
Artículos 76 y 77
15.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.
16. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
17.El Comité observa que el Estado parte aún no ha ratificado ni se ha adherido al Convenio sobre los Trabajadores migratorios (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), al Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
18. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar o adherirse a los instrumentos mencionados lo antes posible.
Recopilación de datos
19.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para recopilar información y datos estadísticos sobre cuestiones de migración, pero sigue preocupado por la falta de información suficiente sobre las corrientes migratorias y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración. Lamenta la falta de información sobre diversos criterios necesarios para que pueda evaluar plenamente el alcance y la forma en que se aplica la Convención en el Estado parte, en particular en relación con los derechos de las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios, tanto en el Estado parte como procedentes de él.
20. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que el sistema de recopilación de datos estadísticos relacionados con la migración abarque todos los aspectos de la Convención y que se recopilen datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada y de salida del país, tipo de trabajo realizado, categoría de trabajador migratorio, origen étnico, situación migratoria y discapacidad; en los casos en que no sea posible obtener información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité apreciaría que se le facilitara información basada en estudios o en otras fuentes pertinentes, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Garantice que los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares a la vida privada, la información personal y la protección de los datos estén protegidos, por ejemplo estableciendo barreras y limitaciones de acceso a la información que sean adecuadas, y que la información personal se suprima una vez que se haya alcanzado el objetivo de la recogida de datos, de manera que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados.
Supervisión independiente
21.El Comité acoge con satisfacción el aumento del presupuesto del Defensor del Pueblo y toma nota de que el Estado parte ha elaborado una versión revisada de ley constitucional sobre el Defensor del Pueblo en relación con su mandato y sus recursos. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Defensor del Pueblo no tenga actualmente un mandato exhaustivo en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y que carezca de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para trabajar con eficacia y que el proceso de selección de los miembros adolezca de falta de transparencia y la cooperación con la sociedad civil sea insuficiente.
22. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación del proyecto de ley constitucional. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte dote al Defensor del Pueblo de un mandato amplio para promover y proteger eficazmente los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte garantice que la Oficina del Defensor del Pueblo tenga recursos humanos, técnicos y financieros suficientes — y con suficiente anticipación — para que pueda desempeñar su mandato, establezca un proceso transparente de selección de los miembros y emprenda una cooperación efectiva con la sociedad civil, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Formación y difusión de información acerca de la Convención
23.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre las iniciativas de formación relativas a la Convención impartidas a funcionarios y a otras personas que trabajan en ámbitos relacionados con la migración, y sobre el desarrollo de una aplicación móvil para trabajadores migratorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la insuficiente formación sobre la Convención y la falta de difusión de información sobre la Convención y sobre los derechos consagrados en ella entre todas las partes interesadas, incluidos todos los funcionarios públicos que trabajan en ámbitos relacionados con la migración y los trabajadores migratorios y sus familiares.
24. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce los programas de educación y formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención y ponga esos programas a disposición de todos los funcionarios y otras personas que trabajan en ámbitos relacionados con la migración, en particular las autoridades policiales y fronterizas, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares pertinentes, otros funcionarios en los planos nacional, regional y local, los trabajadores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes, las autoridades de inspección laboral y los medios de comunicación;
b) Siga adoptando medidas para velar por que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientación sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la salida del país;
c) Intensifique su labor con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de difundir información sobre la Convención en el Estado parte y promover su aplicación.
Corrupción
25.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que no se ha registrado ningún caso de abuso de poder por parte de funcionarios públicos contra trabajadores migratorios, pero le preocupa que el nivel de corrupción siga siendo alto, especialmente en relación con la trata de personas y al acceso a los servicios de atención de la salud.
26. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas más eficaces para hacer frente a todos los casos de corrupción relacionados con los trabajadores migratorios y sus familiares, emprenda investigaciones apropiadas sobre las denuncias de corrupción y proteja contra las represalias a los trabajadores migratorios que denuncien actos de corrupción. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo campañas de información con miras a alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que afirmen ser víctimas de la corrupción a denunciarla y proporcione información práctica sobre los derechos y los privilegios de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y sensibilice a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los servicios que son gratuitos.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
27.Al Comité le preocupa la falta de una legislación exhaustiva que prohíba todas las formas de discriminación, así como los informes que indican que los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores migratorios indocumentados e irregulares, y sus familiares, pueden sufrir en la práctica diversas formas de discriminación, en particular en los ámbitos del empleo, la educación y la salud. El Comité está especialmente preocupado por la discriminación que sufren los trabajadores migratorios que viven con el VIH/sida, debido a la obligatoriedad de someterse a pruebas para obtener un permiso de trabajo. El Comité también lamenta la falta de información sobre la práctica real y de ejemplos necesarios para que pueda evaluar la aplicación de la Convención en relación con el derecho a la no discriminación de los trabajadores migratorios tanto documentados como indocumentados.
28. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una legislación integral que prohíba todas las formas de discriminación, de conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes;
b) Tome todas las medidas necesarias para modificar la legislación a fin de garantizar que los trabajadores migratorios que viven con el VIH/sida puedan obtener un permiso de trabajo;
c) Garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se encuentren en su territorio o sujetos a su jurisdicción disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7, tanto en la legislación como en la práctica;
d) Adopte medidas proactivas para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en el discurso político como en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones penales y sensibilizando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los políticos, los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de esos estereotipos;
e) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación.
Derecho a un recurso efectivo
29.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que toda persona tiene acceso a los tribunales y goza de la protección de los derechos garantizados por la ley, y de que se dispone de asistencia jurídica gratuita independientemente de la nacionalidad. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que este derecho general a la asistencia jurídica gratuita solo se aplique en los procedimientos penales y que por lo tanto en los procedimientos civiles y administrativos se limite únicamente a los ciudadanos kirguisos. Al Comité también le preocupa que no se haya facilitado información sobre el número de casos o procedimientos iniciados por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, lo que puede reflejar una falta de conocimiento por su parte de sus derechos y de los recursos legales de que disponen.
30. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias y obtener reparación efectiva ante los tribunales en los casos en que se violen los derechos que les confiere la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en casos de violaciones de los derechos que les reconoce la Convención.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)
Asistencia consular
31.El Comité observa los progresos realizados en la mejora y ampliación de los servicios consulares del Estado parte mediante la apertura de varias embajadas y consulados. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre si los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de los consulados del Estado parte en Kazajstán y en la Federación de Rusia son suficientes para que puedan prestar a los trabajadores migratorios la asistencia y protección adecuadas. El Comité observa la necesidad de que haya un equilibrio de género entre los funcionarios asignados para trabajar en los puestos consulares del Estado parte a fin de atender adecuadamente las necesidades de los trabajadores migratorios.
32. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares puedan atender eficazmente las necesidades de los trabajadores migratorios kirguisos y de sus familiares en lo que respecta a la protección de sus derechos y la prestación de asistencia. Estas medidas deberían incluir la asignación de recursos humanos y de financiación suficientes, y el desarrollo de programas de formación continua para los funcionarios consulares sobre la Convención y otros tratados de derechos humanos y la garantía de que haya un equilibrio de género entre los funcionarios de las oficinas consulares del Estado parte.
Sindicatos
33.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen libertad para afiliarse a sindicatos y participar en sus reuniones. Sin embargo, al Comité le preocupan los informes que indican que en Bishkek se ha introducido una prohibición general de reunión pacífica, así como las consecuencias negativas de esta prohibición general para el disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
34. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas modificaciones legislativas, para garantizar el derecho de todos los trabajadores a participar en actividades sindicales y afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.
Atención médica
35.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que la atención médica de urgencia está a disposición de todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. No obstante, el Comité sigue preocupado por las dificultades que, según se informa, afrontan los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, en relación con el acceso a los servicios esenciales de atención de la salud, incluso durante la pandemia de COVID-19. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre el acceso a la atención sanitaria de los trabajadores migratorios kirguisos que han vuelto al Estado parte.
36. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, el Estado parte tome medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso a los servicios de atención de la salud — incluida, entre otras cosas, la atención médica de urgencia — a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en pie de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, y a los trabajadores migratorios kirguisos a su regreso.
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
37.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el registro del nacimiento de todos los niños nacidos en su territorio, así como la modificación de la definición de apátrida. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte aún no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
38. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y armonice su legislación con ellas, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Educación
39.Al Comité le preocupan los obstáculos que dificultan el acceso a la educación de los hijos de trabajadores migratorios, como la falta de registro de residencia, la falta de documentos de identidad válidos de los padres y de número de identificación personal. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre programas específicos para garantizar que los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular tengan acceso a la educación.
40. En relación con sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con las observaciones generales núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares/núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y de acuerdo con la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación, tengan acceso a la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, de conformidad con el artículo 30 de la Convención;
b) Mejore la información entre las fuerzas del orden y las autoridades de inmigración, por un lado, y los servicios educativos, por otro, para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular escolaricen a sus hijos;
c) Incluya en su próximo informe periódico información exhaustiva sobre las medidas adoptadas a ese respecto, incluidas estadísticas, y sobre las tasas de escolarización de los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Situación anterior a la partida y derecho a ser informado
41.Aunque observa las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar información a los trabajadores migratorios, en particular a través de un sitio web, el Comité sigue preocupado por la falta de programas de orientación previa al empleo y a la partida facilitados por el Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Migración, así como por la falta de difusión de información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención.
42. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención, sobre las condiciones de su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo. El Comité también recomienda que el Estado parte siga reforzando programas específicos de sensibilización y de preparación para la partida, entre otras cosas en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores domésticos migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables.
Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen
43.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el derecho de voto mediante la apertura de colegios electorales en el extranjero, la simplificación del procedimiento para votar en el extranjero y registrarse en los consulados, y la realización de campañas de sensibilización, que han dado lugar a un aumento del voto entre los trabajadores migratorios kirguisos en el extranjero. El Comité también observa la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para la introducción del voto electrónico. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el nivel de participación de los trabajadores migratorios kirguisos en el extranjero en las elecciones parlamentarias celebradas en noviembre de 2021, que siguió siendo bajo en comparación con el número total de ciudadanos kirguisos que trabajan en el extranjero.
44. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el derecho de voto de los trabajadores migratorios kirguisos y de sus familiares que viven en el extranjero, entre otras cosas asegurando la disponibilidad de colegios electorales, facilitando la votación mediante el uso de nuevas tecnologías, garantizando la protección de los datos personales de los votantes y asegurándose de que haya una financiación suficiente para la votación en el extranjero.
5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)
Trabajadores fronterizos y de temporada
45.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores fronterizos y de temporada puedan disfrutar de los derechos que les corresponden en razón de su presencia y trabajo en el territorio.
46. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores fronterizos gocen de los mismos derechos que los trabajadores nacionales, e invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores fronterizos y de temporada puedan disfrutar de los derechos que les corresponden en razón de su presencia y trabajo en el territorio del Estado parte, de conformidad con el artículo 57 de la Convención.
6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 64 a 71)
Niños en situación de migración internacional
47.El Comité observa de las medidas adoptadas por el Estado parte para reunir datos sobre los hijos de los trabajadores migratorios que se quedan sin el cuidado de sus padres, pero sigue preocupado por el elevado número de hijos de trabajadores migratorios que quedan sin tutela formal a cargo de un pariente y sufren violencia, abusos, descuido y explotación.
48. El Comité recomienda que el Estado parte realice un estudio a escala nacional sobre los niños migrantes, que incluya tanto a los niños migrantes en el Estado parte como a los hijos de trabajadores migratorios kirguisos en el extranjero que se han quedado en el Estado parte, a fin de diseñar políticas y programas eficaces.
Protección y asistencia a los trabajadores migratorios en el extranjero
49.El Comité expresa preocupación por los informes que indican que los trabajadores migratorios kirguisos y sus familiares se enfrentan a actitudes discriminatorias y a menudo son objeto de delitos de odio y agresiones xenófobas en los principales países de empleo, en particular en la Federación de Rusia. Al Comité le preocupa especialmente la falta de protección de los trabajadores migratorios kirguisos en el extranjero frente a las violaciones de sus derechos, como la detención y expulsión arbitrarias y la privación de libertad en centros de detención temporal de inmigrantes, y por la falta de protección frente al reclutamiento como mercenarios en la Federación de Rusia. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre iniciativas culturales para la comunidad de trabajadores migratorios kirguisos, incluidos cursos en línea sobre el idioma kirguiso y la historia de Kirguistán.
50. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte preste asistencia consular a los trabajadores migratorios kirguisos que sean víctimas de discriminación y violencia, a fin de proteger sus derechos e intereses en los países de empleo con miras a promover la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de delitos contra ellos. También recomienda que el Estado parte sensibilice a sus nacionales sobre los riesgos potenciales de la migración.
Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular
51.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de personas en su territorio, por ejemplo mediante medidas legislativas, la cooperación internacional, la capacitación y la sensibilización. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de personas en el Estado parte, la falta de datos sobre la magnitud del fenómeno, la falta de medidas para abordar las causas de la trata de personas y la concentración de los esfuerzos en el Estado parte como lugar de origen de la trata, en detrimento de las víctimas de la trata que transitan por el territorio.
52. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Aplique el Programa del Consejo de Ministros de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 y el plan de acción para su aplicación, garantizando su plena compatibilidad con la Convención y la asignación de recursos suficientes, y vele por que aborde las causas profundas de la trata de personas;
b) Perfeccione las directrices para la pronta detección de las víctimas de la trata y refuerce los mecanismos de apoyo, derivación, rehabilitación e integración social de las víctimas, entre otras cosas proporcionándoles acceso a centros de acogida y asistencia jurídica, médica y psicosocial;
c) Garantice que los niños víctimas de la trata reciban asistencia y protección adecuadas, teniendo plenamente en cuenta sus derechos y necesidades especiales;
d) Garantice que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas y otros delitos conexos;
e) Refuerce la capacitación, incluida la capacitación sobre enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, de los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes, los trabajadores sanitarios y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y difunda más ampliamente información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas, garantizando al mismo tiempo un enfoque multidisciplinar;
f) Intensifique las campañas de sensibilización e información sobre la prevención de la trata de trabajadores migratorios y aliente al sector privado a proteger a las personas contra todas las formas de explotación, incluidos el trabajo y los servicios forzados;
g) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas, incluidos datos sobre todas las formas de explotación, con miras a prevenir dicha trata;
h) Siga reforzando la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir y combatir la trata de personas;
i) Facilite en su próximo informe periódico datos sobre la trata, la prostitución y otras formas de explotación de mujeres y niñas, el número de enjuiciamientos y condenas en casos de trata y explotación sexual, y el impacto de las medidas adoptadas para combatir estos fenómenos.
Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular
53.Al Comité le preocupa la falta de claridad sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar que no persista la situación irregular de trabajadores migratorios y de sus familiares en su territorio.
54. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales del ACNUDH:
a) Adopte las medidas adecuadas para establecer procedimientos de regularización de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular, a fin de garantizar que dicha situación no persista;
b) Informe a los trabajadores migratorios en situación irregular sobre esos procedimientos;
c) Garantice que ninguna medida destinada a abordar la migración irregular o el tráfico ilícito de migrantes afecte negativamente a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y que se les proporcione la asistencia necesaria y las debidas garantías procesales.
7.Difusión y seguimiento
Difusión
55. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
56. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas. El Comité está dispuesto a prestar asistencia técnica al Estado parte en relación con la aplicación de la Convención.
Seguimiento de las observaciones finales
57.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 2 de enero de 2026), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (legislación y aplicación), 18 (ratificación de los instrumentos pertinentes), 20 (recopilación de datos), 30 (derecho a un recurso efectivo) y 52 (movimientos y empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular) supra.
Próximo informe periódico
58. El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 2 de enero de 2029. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su tercer informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .