Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
Chile **
[Fecha de recepción: 16 de julio de 2024]
I.Información General Sobre El Estado
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales
1.Contexto histórico
1.La historia de Chile se puede dividir en doce periodos que abarcan desde el comienzo del poblamiento humano de su territorio hasta nuestros días. El primero corresponde al periodo prehispánico y el desarrollo de los diferentes pueblos amerindios presentes en el territorio, posiblemente desde antes del año 14500 a. de C. (Monteverde) hasta la llegada de las primeras exploraciones europeas en el continente americano, a partir de 1492. El segundo periodo es señalizado con la llegada de Hernando de Magallanes y su expedición en 1520, por el extremo sur, a través del estrecho que hoy lleva su nombre. Por su parte, Diego de Almagro lideró una expedición que llegó hasta el valle del Aconcagua en 1536.
2.La conquista española, tercer periodo, se inicia con la llegada de la expedición de Pedro de Valdivia en 1541 y la fundación de la ciudad de Santiago de Nueva Extremadura (actual capital, hoy llamada Santiago). El mismo lideró las campañas militares para asentar el dominio español en los territorios del centro y sur contra los pueblos originarios que habitaban la zona. Estas campañas se sucederán por tres siglos y se conocen como la Guerra de Arauco.
3.La colonia, cuarto periodo, se extiende por dos siglos, desde 1598, marcando el establecimiento de las instituciones coloniales: la Gobernación y Capitanía General de Chile, asistida por la Real Audiencia, bajo la autoridad del Virrey del Perú. Su inicio se señaliza con la victoria mapuche en batalla de Curalaba, que estableció en el río Biobío una frontera tácita entre la colonia española y las tierras bajo dominación mapuche.
4.El quinto periodo, de la independencia, se inicia con la deposición del gobernador español en 1810. El primer acto simbólico de emancipación se registró el 18 de septiembre de ese año, con el establecimiento de la Primera Junta Nacional de Gobierno. El Acta de Independencia fue firmada el 12 de febrero de 1818, proclamándose Director Supremo de Chile a Bernardo O’Higgins. Este periodo fue sucedido por una etapa denominada “Organización de la República”, que se extiende hasta 1830, donde ocurren diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. En este periodo destaca la abolición de la esclavitud, decretada en julio de 1823.
5.Los periodos séptimo y octavo corresponden a la República Conservadora (1831-1861) y a la República Liberal (1861-1891), respectivamente. Estuvieron marcados por la puesta en vigor de la Constitución de 1833. Dicha Constitución consolidó un régimen político republicano de carácter presidencial, basado en la separación de los poderes del Estado y la renovación periódica del Congreso y del Presidente de la República, mediante elecciones regidas por un sistema de sufragio censitario, propio de la época. A partir de la fecha mencionada, el país mantuvo un proceso de asentamiento del Estado de derecho, interrumpido en dos ocasiones: por la guerra civil de 1891, que culminó con el establecimiento de un régimen parlamentario (1891-1925; noveno periodo), y por la crisis política y de gobernabilidad que tuvo lugar entre los años 1924 y 1932, época en la que se suceden gobiernos militares de corta duración.
6.El décimo periodo, la República Presidencial, se inicia con la aprobación de la Constitución de 1925 y el restablecimiento del régimen presidencial que, a partir de 1932, dio inicio a un prolongado período de estabilidad política, la consolidación de las instituciones democráticas y de la participación popular en el proceso político. En enero de 1934, se otorgó el derecho a voto a las mujeres y a los extranjeros en las elecciones municipales, el que se hizo extensivo para las elecciones presidenciales y parlamentarias en enero de 1949. Las últimas enmiendas a la Constitución fueron introducidas en 1971, destinadas a garantizar el Estado de derecho, los derechos sociales y personales, consagrando expresamente los derechos políticos, perfeccionando la libertad de opinión en aras del pluralismo del sistema democrático y alentando la participación de la comunidad con el reconocimiento constitucional de sus organizaciones.
7.El undécimo periodo se inicia el 11 de septiembre de 1973, con el derrocamiento del Gobierno constitucional del Presidente Salvador Allende Gossens, mediante un golpe de Estado, que resultó en el quiebre de la institucionalidad democrática y el establecimiento de la Junta Militar presidida por el General Augusto Pinochet Ugarte. La dictadura civil-militar implementó una política autoritaria, de persecución a opositores e instaló un modelo económico neoliberal en el país, lo que fue institucionalizado a través de la adopción de la Constitución Política de 1980.
8.El término de la dictadura civil-militar se logró a través de un plebiscito que tuvo lugar el 5 de octubre de 1988, mediante el cual se rechazó la designación del General Pinochet como Presidente para el período de transición a la democracia. Lo anterior condujo a las reformas constitucionales aprobadas por el plebiscito nacional de julio de 1989 y a la realización de elecciones presidenciales en diciembre del mismo año.
9.De este modo, el 11 de marzo de 1990 se inicia el duodécimo periodo de la República Democrática, que se extiende hasta a actualidad. Este periodo se caracteriza por la estabilidad política y el rápido crecimiento económico, lo cual permitió disminuir sustancialmente la pobreza y trasformar y modernizar la infraestructura del país. En paralelo se llevó a cabo una estrategia de inserción internacional, tanto política como económica, negociándose acuerdos comerciales y políticos con los principales bloques económicos del mundo y las principales potencias, convirtiéndose en un país con vocación global y abierto al mundo, terminando con el aislamiento internacional que tuvo lugar durante el periodo anterior.
10.Este periodo se inicia con los gobiernos de la coalición política de centro-izquierda “Concertación de Partidos por la Democracia”. El primer Gobierno fue el del Presidente Patricio Aylwin Azócar, sucedido el año 1994 por el Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, quien a su vez fue sucedido el año 2000 por el Presidente Sr. Ricardo Lagos Escobar y el año 2006, por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, la primera mujer en ocupar dicho cargo. En ese periodo, el Congreso Nacional aprobaría las reformas constitucionales del año 2005.
11.La República Democrática se consolida con la alternancia política de la coalición gobernante a partir de la asunción del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera Echenique, el 11 de marzo del año 2010, encabezando una coalición política de centro-derecha. Luego, en el año 2014, es sucedido por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria que vuelve al gobierno con una coalición de centro-izquierda más amplia (ahora denominada “Nueva Mayoría”), para posteriormente, en 2018, asumir nuevamente el Presidente Sebastián Piñera Echenique con una coalición de centro-derecha.
12.Dentro de los hechos más relevantes de la historia reciente, cabe destacar que, en el mes de octubre de 2019, se inició un proceso de movilizaciones ciudadanas, comúnmente denominado “estallido social”, caracterizado por la existencia de masivas protestas a lo largo de todo el país, demandando mejoras en diversas materias incluyendo el costo de la vida, pensiones, salud, educación, entre otras. A fin de dar una salida institucional a esta crisis, el 15 de noviembre de 2019, representantes de diversos partidos políticos, de oficialismo y de oposición, suscribieron el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, el cual dio lugar al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020, en virtud del cual la ciudadanía encomendó la tarea de redactar una propuesta de nueva Constitución a una Convención Constitucional, compuesta por miembros electos por votación popular.
13.En paralelo a la discusión constitucional, el año 2022, asume el Presidente Gabriel Boric Font, en una nueva alianza de centro-izquierda compuesta por dos coaliciones denominadas “Apruebo Dignidad” y “Socialismo Democrático”. Fue durante el Gobierno del Presidente Boric, que se llevó a cabo el primer plebiscito constitucional, el 4 de septiembre de 2022, cuyo resultado fue el rechazo al proyecto de Constitución propuesto por la Convención Constitucional. Lo anterior motivó el inicio de un segundo proceso de discusión constitucional desarrollado mediante dos órganos: una Comisión Experta designada por el Congreso Nacional, encargada de elaborar un anteproyecto; y un Consejo Constitucional electo por votación popular, encargado de discutir y aprobar una propuesta de nueva Constitución. Esta última propuesta también fue rechazada por la ciudadanía en el plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023.
2.Principales características étnicas y demográficas
i.Territorio
14.Chile se encuentra en el extremo suroccidental de América del Sur. Limita al norte con la República del Perú, al este con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, al sur con el Polo Sur y al oeste con el océano Pacífico. Su territorio abarca no solo la parte continental, sino también diversas islas oceánicas y el Territorio Chileno Antártico. En términos de dimensiones, el territorio continental chileno se extiende a lo largo de unos 5.150 kilómetros desde Visviri hasta las Islas Diego Ramírez. Su ancho varía aproximadamente entre los 90 a 360 kilómetros. Además, a una distancia de 3.700 kilómetros aproximadamente de la costa chilena en el Pacífico, emerge la Isla de Pascua. Con una superficie total de 2.006.096 km², Chile alberga una variedad de paisajes y ecosistemas. De este total, 756.096 km² corresponden al territorio continental e insular, mientras que una extensión de 1.250.000 km² constituye el Territorio Chileno Antártico
ii.Tamaño de la población
Cuadro 1 Estimaciones y proyecciones de población por sexo (selección 1992-2050)
|
Año |
Población |
||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
1992 |
13.737.062 |
6.750.491 |
6.986.571 |
|
2002 |
15.691.701 |
7.447.695 |
7.971.000 |
|
2017 |
18.419.192 |
7.720.701 |
9.344.975 |
|
2023 |
19.960.889 |
9.848.466 |
10.112.423 |
|
2050 |
21.626.079 |
10.659.651 |
10.966.428 |
Fuente: INE, Estimaciones y Proyecciones de la Población de Chile 1992-2050 (proyección base 2017).
Cuadro 2 Población según región, Censo 2017
|
Región |
Población |
||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Arica y Parinacota |
226.068 |
112.581 |
113.487 |
|
Tarapacá |
330.558 |
167.793 |
162.765 |
|
Antofagasta |
607.534 |
315.014 |
292.520 |
|
Atacama |
286.168 |
144.420 |
141.748 |
|
Coquimbo |
757.586 |
368.774 |
388.812 |
|
Valparaíso |
1.815.902 |
880.215 |
935.687 |
|
Metropolitana |
7.112.808 |
3.462.267 |
3.650.541 |
|
O´Higgins |
914.555 |
453.710 |
460.845 |
|
Maule |
1.044.950 |
511.624 |
533.326 |
|
Ñuble |
480.609 |
232.587 |
248.022 |
|
Biobío |
1.556.805 |
750.730 |
806.075 |
|
La Araucanía |
957.224 |
465.131 |
492.093 |
|
Los Ríos |
384.837 |
188.847 |
195.990 |
|
Los Lagos |
828.708 |
409.400 |
419.308 |
|
Aysén |
103.158 |
53.647 |
49.511 |
|
Magallanes |
166.533 |
85.249 |
81.284 |
|
Total |
17.574.003 |
8.601.989 |
8.972.014 |
Fuente: INE, Síntesis resultados Censo 2017 junio / 2018.
iii.Tasa de crecimiento demográfico
15.Según los resultados del Censo de 2017, la población de Chile equivale a más de cinco veces la existente a inicios del siglo XX, pero los datos de los últimos tres decenios muestran un crecimiento a ritmo decreciente. Así durante el periodo entre 2002 y 2017, la tasa media anual de crecimiento de la población se ubicó en 1,0. Durante el decenio 1992-2002 la tasa fue de 1,2 personas, y durante el decenio anterior, 1982-1992, la tasa fue de 1,6 personas.
16.Hacia el año 2050, se proyecta que la población aumentará en aproximadamente 2,8 millones, o 15,3%, ascendiendo de 18,8 millones en 2018, a 21,6 millones en 2050. Se espera un incremento de la población, dado los supuestos de que ocurrirán más nacimientos que muertes y que la inmigración excede la emigración.
iv.Densidad de la población
Cuadro 3 Densidad de población por región, Censo 2017
|
Región |
Densidad ( hab / Km2 ) |
Región |
Densidad ( hab / Km2 ) |
|
Total |
8,77 |
Maule |
34,47 |
|
Arica y Parinacota |
13,40 |
Ñuble |
36,67 |
|
Tarapacá |
7,82 |
Biobío |
64,95 |
|
Antofagasta |
4,82 |
La Araucanía |
30,08 |
|
Atacama |
3,78 |
Los Ríos |
21,07 |
|
Coquimbo |
18,67 |
Los Lagos |
17,11 |
|
Valparaíso |
111,27 |
Aysén |
0,96 |
|
Metropolitana |
462,00 |
Magallanes |
0,12 |
|
O´Higgins |
55,93 |
Fuente: INE, Resultados Censo 2017, por país, regiones y comunas.
v. Distribución de la población por zonas rurales y urbanas
Cuadro 4 Población por área urbana - rural
|
Área |
% según censo |
||
|
Censo 1992 |
Censo 2002 |
Censo 2017 |
|
|
Urbana |
83,5 |
86,6 |
87,8 |
|
Rural |
16,5 |
13,4 |
12,2 |
Fuente: INE, Síntesis resultados Censo 2017 Junio / 2018.
vi. Distribución de la población por origen étnico
17.Según el Censo 2017, el 12,8% de la población (2.185.729 personas) se declaró perteneciente a algún grupo étnico, distribuido de la siguiente manera: etnia mapuche (79,8%), aymara (7,2%), diaguita (4,1%) quechua (1,6%), lican antai (1,4%), colla (1,0%), rapa nui (0,4%), kawésqar (0,2%), yagan (0,1%) y otros (4,4%).
18.La población indígena se concentra principalmente en las regiones Metropolitana de Santiago (31,8%), La Araucanía (14,7%), de los Lagos (10,4%), del Biobío (8,68%) y de Valparaíso (5,48%). Cabe destacar que la población que se considera perteneciente al pueblo Mapuche representó 9,9% de la población total efectivamente censada en el país.
Cuadro 5 Selección de regiones con mayor cantidad de población perteneciente a pueblo indígena u originario (cantidad de personas)
|
Región |
|||||
|
Etnia |
Valparaíso |
Metropolitana |
Biobío |
La Araucanía |
Los Lagos |
|
Mapuche |
92.589 |
614.881 |
158.724 |
314.174 |
220.825 |
|
Aymara |
5.881 |
15.988 |
1.226 |
489 |
830 |
|
Rapa Nui |
4.566 |
3.012 |
334 |
161 |
208 |
|
Lican Antai |
547 |
1.129 |
122 |
68 |
84 |
|
Quechua |
1.142 |
8.366 |
434 |
152 |
198 |
|
Colla |
716 |
1.222 |
147 |
86 |
76 |
|
Diaguita |
6.928 |
9.381 |
493 |
218 |
356 |
|
Kawésqar |
299 |
1.030 |
185 |
96 |
251 |
|
Yagan |
147 |
539 |
91 |
39 |
109 |
|
Otro/ignora |
6.936 |
39.568 |
5.535 |
5.845 |
5.829 |
|
Total |
119.751 |
695.116 |
167.291 |
321.328 |
228.766 |
Fuente: INE, Síntesis resultados Censo 2017 junio / 2018.
19.Al analizar la proporción de personas que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena u originario según región de empadronamiento, se observa que nueve de las dieciséis regiones del país superan el porcentaje a nivel nacional (12,8%). Las tres con mayor proporción son Arica y Parinacota (35,7%), La Araucanía (34,3%) y Aysén (28,7%).
20.En cambio, hay siete regiones por debajo del porcentaje, a nivel nacional, de personas que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena. Las regiones con menor proporción son Ñuble (4,8%), Maule (4,9%), O’Higgins (6,5%) y Valparaíso (6,8%).
21.Cabe señalar que, con posterioridad a la realización del Censo 2017, se otorgó reconocimiento legal a los pueblos Chango y Selk’nam como etnias indígenas chilenas, por medio de las Leyes Nº 21.273 (2020) y N° 21.606 (2023). En la categoría “Otros” del Censo 2017, 4.725 personas se identificaron como miembros del pueblo Chango, mientras que 1.144 lo hicieron como miembros del pueblo Ona (denominación alternativa para el pueblo Selk'nam).
22.Finalmente, es importante destacar que, también con posterioridad a la realización del Censo 2017, se otorgó reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, gracias a la Ley N° 21.151 (2019). En la categoría “Otros” del Censo 2017, 9.919 personas se identificaron como afrodescendientes.
vii.Distribución de la población por religión
23.El Censo 2002, considerando la población compuesta por personas con 15 años y más, identificó la siguiente distribución según religión o credo: católica (69,96%), evangélica (15,14%), testigo de Jehová (1,06%), judaica (0,13%), mormón (0,92%), musulmán (0.03%), ortodoxo (0,06%), otra (4,39%;), ninguna/agnóstico/ateo (8,30%). Sin embargo, el Censo 2017 no incorporó una pregunta sobre religión que permita comparar dichos resultados. Ahora bien, el Censo de Población y Vivienda 2024, actualmente en desarrollo, incluye entre sus preguntas una consulta sobre la religión o credo del encuestado. Se espera que ello permitirá actualizar la información que data del año 2002.
viii.Distribución de la población por lengua materna
24.No se cuenta con información oficial sobre la distribución de la población por lengua materna. Ahora bien, cabe destacar que de conformidad con los datos de la Encuesta CASEN de 2017, dentro de la población que se identifica como perteneciente a pueblos indígenas, un 80,1% no habla ni entiende la lengua originaria, un 10,0% sólo la entiende, mientras que un 9,9% la habla y entiende. No se cuenta con datos actualizados de esta distribución en la más reciente Encuesta CASEN de 2022, toda vez que no se incorporó ese indicador.
ix.Estructura de edad
Cuadro 6 Población, por sexo y edad, Censo 2017
|
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
0-4 |
594.059 |
572.087 |
1.166.146 |
55-59 |
499.406 |
548.373 |
1.047.779 |
|
5-9 |
618.121 |
592.068 |
1.210.189 |
60-64 |
399.562 |
447.353 |
846.915 |
|
10-14 |
585.855 |
561.560 |
1.147.415 |
65-69 |
303.259 |
349.743 |
653.002 |
|
15-19 |
636.064 |
608.633 |
1.244.697 |
70-74 |
232.909 |
283.000 |
515.909 |
|
20-24 |
702.706 |
685.116 |
1.387.822 |
75-79 |
155.526 |
208.063 |
363.589 |
|
25-29 |
742.265 |
731.885 |
1.474.150 |
80-84 |
94.996 |
144.450 |
239.446 |
|
30-34 |
645.359 |
648.278 |
1.293.637 |
85-89 |
53.469 |
98.332 |
151.801 |
|
35-39 |
595.608 |
612.169 |
1.207.777 |
90-94 |
18.029 |
40.854 |
58.883 |
|
40-44 |
586.674 |
611.829 |
1.198.503 |
95-99 |
4.188 |
11.668 |
15.856 |
|
45-49 |
562.483 |
598.280 |
1.160.763 |
100+ |
1.599 |
3.171 |
4.770 |
|
50-54 |
569.852 |
615.102 |
1.184.954 |
Total país |
8.601.989 |
8972014 |
17.574.003 |
Fuente: INE, Resultados definitivos Censo 2017, población total por sexo y área urbana-rural, según grupos de edad.
25.Se puede observar una tendencia sostenida del envejecimiento de la población a partir del descenso del porcentaje de personas menores de 15 años, que en 1992 era 29,4%, mientras que en 2017 llegó a 20,1%, proyectándose que descienda hasta 14% en 2050. Además, se identifica el aumento de la población mayor de 64 años, que pasó de 6,6% en 1992 a 11,4% en 2017, proyectándose llegue a 25% en 2050.
26.Por otro lado, la proporción de la población en edad de trabajar (15-64 años) se reduce desde 2015 y, según la proyección, seguirá descendiendo hasta llegar a representar el 61% de la población en 2050. En cambio, la proporción de la población mayor de 64 años irá en aumento. Se estima que este grupo de edad era del 12% de la población en 2018, mientras que para 2050 su presencia se duplicaría y llegaría a 25%. Según la proyección, en el 2031 la proporción de personas mayores superaría la proporción de los menores de 15 años.
27.Por otra parte, el índice de envejecimiento expresa la relación existente entre la población de 60 años y más respecto de la población menor de 15 años. Desde el año 1992, el índice de envejecimiento muestra una tendencia creciente. Si en dicho año se observaban alrededor de 32 personas de 60 años y más por cada 100 personas menores de 15 años, para el año 2021 dicha relación ha aumentado casi tres veces, puesto que se observan cerca de 93 personas de 60 años y más por cada 100 menores de 15 años.
x.Tasa de dependencia
28.El índice “relación de dependencia demográfica total” es un indicador demográfico de potencial dependencia económica, que mide la población en edades teóricamente inactivas en relación a la población en edades teóricamente activas, independientemente de su situación en la fuerza de trabajo. Su cálculo se realiza sumando la cantidad de personas entre 0 y 14 años con la población de 65 años o más y dividiendo el resultado por la población de 15 a 64 años, todo esto multiplicado por 100.
Cuadro 7 Relación de dependencia demográfica total anual
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
|
Total |
57,1 |
57,7 |
57,6 |
58,6 |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, en base a información de Registros Administrativos.
xi. Estadísticas de nacimientos
Cuadro 8 Total de nacidos vivos por año
|
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Total |
245.406 |
232.616 |
219.494 |
222.088 |
210.413 |
195.231 |
Fuente: INE, Anuario de Estadísticas Vitales, 2022.
Cuadro 9 Tasa de natalidad por año (por 1.000 habitantes)
|
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Total |
13,6 |
12,8 |
11,9 |
11,8 |
11,0 |
10,0 |
Fuente: INE, Anuario de Estadísticas Vitales, 2022.
xii.Estadísticas de fallecimientos
Cuadro 10 Defunciones generales por año
|
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Total |
103.327 |
104.026 |
106.388 |
106.796 |
109.658 |
126.169 |
Fuente: INE, Anuario de Estadísticas Vitales, 2022.
29.Se registraron 126.169 defunciones en 2020, la mayor cantidad de muertes registradas entre 2010 y 2020, aumentando en 28.239 defunciones respecto a las 97.930 registradas en 2010. Adicionalmente, en todo el período 2010-2020, se observó una mayor cantidad de muertes de hombres respecto a las defunciones de mujeres, pasando de 52.237 muertes de hombres y 45.693 de mujeres en 2010, a 67.636 defunciones de hombres y 58.519 de mujeres en 2020. En los últimos años, el aumento en las defunciones se vincula con el paulatino envejecimiento poblacional profundizado en las últimas décadas. Sin embargo, el aumento en las defunciones en 2020, respecto de 2019, se explica principalmente por la pandemia del Covid-19, la cual incrementó significativamente la cantidad de muertes en el país, tanto de mujeres como de hombres.
Cuadro 11 Tasa de mortalidad por año (por 1.000 habitantes)
|
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Total |
5,7 |
5,7 |
5,8 |
5,7 |
5,7 |
6,5 |
Fuente: INE, Anuario de Estadísticas Vitales, 2022.
xiii.Esperanza de vida
30.Desde el año 1992 hasta la fecha, la esperanza de vida se ha mantenido en constante alza, pasando de 74,1 años a los 81,0 años en 2021, aumentando 6,9 años durante el período. Para el año 2050 se proyecta una esperanza de vida de 85,4 años, incrementándose en 4,2 años en el período 2022-2050.
31.Las mujeres presentan una mayor expectativa de vida respecto a los hombres, pasando de 77,2 en 1992 a 83,8 años en 2021, aumentando en 6,6 años su esperanza de vida. En el caso de los hombres el aumento de la expectativa de vida durante el período ha sido más pronunciado, aumentando en 7,2 años, pasando de 71,1 años en 1992, a 78,3 años para el año 2021. Lo anterior da cuenta de que la brecha de expectativa de vida entre hombres y mujeres ha ido disminuyendo con los años. Ello, pues si en 1992 la brecha era de 6,1 años, para el final del período de observación, ésta se redujo a 5,5 años.
xiv.Tasa de fecundidad
32.La Tasa Global de Fecundidad (“TGF”) representa el número de hijos/as promedio que tendría una mujer durante su vida fértil (15-49 años). El cálculo de la TGF permite constatar el descenso de la fecundidad, ya que se presentan valores bajo el nivel de reemplazo (2,1 hijos por mujer) desde inicios de la década del 2000, alcanzando 1,3 hijos por mujer en 2020.
33.No obstante, el valor promedio del país esconde particularidades de las regiones del territorio nacional, graficadas en la existencia de 12 regiones con TGF más altas y de 4 regiones con TGF más bajas que dicho valor. En ese sentido, Arica y Parinacota, O’Higgins y Tarapacá presentan una TGF de 1,5 hijos por mujer, siendo las regiones con la tasa más alta, mientras que Magallanes y la Región Metropolitana tienen las tasas más bajas de país, con 1,2 hijos por mujer.
xv.Tamaño medio de las familias
34.El tamaño promedio de las familias ha disminuido en las últimas décadas, pasando de 4,4 personas (en 1982) a 3,1 personas (en 2017).
xvi.Proporción de hogares unipersonales
35.En el Censo 2017, un hogar correspondía a una o más personas que, unidas o no por un vínculo de parentesco, alojaron la noche del 18 al 19 de abril de 2017 en una misma vivienda o parte de ella y se beneficiaban de un mismo presupuesto para alimentación. De acuerdo con las relaciones de parentesco de los miembros que lo conforman, los hogares se pueden clasificar en unipersonales, nucleares (monoparental, pareja, pareja-hijos), extendidos, compuestos y sin núcleo. El Censo 2017 evidenció un aumento de los hogares unipersonales en el tiempo, que crecieron 6,7 puntos porcentuales respecto de 2002.
Cuadro 12 Cantidad de hogares según tipo de hogar, en Censos 2002 y 2017
|
Tipo de hogar |
Censo 2002 |
Censo 2017 |
||
|
Casos |
Porcentaje |
Casos |
Porcentaje |
|
|
Unipersonal |
480.647 |
11,6 |
1.004.161 |
17,8 |
|
Nuclear |
2.359.718 |
57,0 |
3.060.350 |
54,1 |
|
Extendido |
908.209 |
21,9 |
1.073.151 |
19,0 |
|
Completo |
132.057 |
3,2 |
142.666 |
2,5 |
|
Sin núcleo |
260.796 |
6,3 |
371.309 |
6,6 |
|
Total |
4.141.427 |
100,0 |
5.651.637 |
100,0 |
Fuente: INE, Síntesis resultados Censo 2017 junio / 2018.
xvii.Proporción de hogares en que la mujer es cabeza de familia
36.La jefatura de hogar se utiliza principalmente para tomar a una persona como referencia y, sobre la base de ella, establecer relaciones de parentesco al interior del hogar. Por lo tanto, es aquella que todos los miembros del hogar reconocen como tal.
37.En el Censo 2017 se censaron 2.351.218 jefas de hogar, que representan 41,6% de las jefaturas de hogar. Estas crecieron 10 puntos porcentuales en el período 2002-2017, ya que en el Censo 2002 equivalían a 31,5% del total de jefaturas de hogar.
3.Información sobre el nivel de vida de la población
i.Proporción de los gastos en alimentos, vivienda, salud y educación
38.Según la IX Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, desarrollada entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, los hogares de las capitales regionales del país gastan su presupuesto principalmente en alimentos y bebidas no alcohólicas (21,2%), vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (16,0%) y transporte (15,0%). Al comparar con la anterior versión de la encuesta, destaca el aumento en el porcentaje destinado a alimentación y el descenso en el porcentaje dirigido a servicios de educación.
Cuadro 13 Distribución del gasto promedio mensual de los hogares según División CCIF , en capitales regionales
Fuente: INE, Informe de principales resultados IX Encuesta de Presupuestos Familiares (octubre, 2023).
ii.Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza
39.De acuerdo a los resultados de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022, la pobreza agregada a nivel país llegó a su mínimo histórico con un 6,5%. La misma se ubica 4,2 puntos porcentuales por debajo de la pobreza reportada en la Encuesta Casen 2020, y es también inferior al 8,5% que se alcanzó en 2017.
40.La metodología de medición de la pobreza utilizada en Chile considera el valor de la Canasta Básica de Alimentos (“CBA”) como una de las variables centrales para determinar el nivel de la línea de pobreza. Entre noviembre 2020 y noviembre 2022, la CBA aumentó 33,6%, en tanto el IPC subió 20,9%. En el mismo período, la línea de pobreza pasó de $174.131 por adulto equivalente en noviembre 2020, a $216.849 por adulto equivalente en noviembre 2022 (en pesos de cada año), lo que representa una variación de 24,5% en pesos nominales.
41.Por otra parte, la línea de pobreza extrema es el umbral que permite identificar al grupo de hogares y población que se encuentra en situación de pobreza extrema por ingresos (antes denominada “situación de indigencia”). El valor de la línea de pobreza extrema por ingresos ha sido definido en el equivalente a dos tercios del valor correspondiente a la línea de pobreza.
Cuadro 14 Incidencia de la pobreza y de la pobreza extrema en la población, 2006 – 2022
|
Año |
Pobreza no extrema |
Pobreza extrema |
Total |
|
2006 |
16,3% |
12,4% |
28,7% |
|
2009 |
15,1% |
9,7% |
24,8% |
|
2011 |
13,8% |
7,9% |
21,7% |
|
2013 |
9,6% |
4,3% |
13,9% |
|
2015 |
7,8% |
3,4% |
11,2% |
|
2017 |
6,2% |
2,3% |
8,5% |
|
2020 |
6,4% |
4,3% |
10,7% |
|
2022 |
4,5% |
2,0% |
6,5% |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
42.Los datos muestran que entre 2020 y 2022 casi todas las regiones disminuyeron su tasa de pobreza; aunque en el caso de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Magallanes, no hubo variaciones estadísticamente significativas. La mayor disminución de la tasa de pobreza se presenta en la región de Los Ríos (de 12 % a 5,9%) y en La Araucanía (de 17,3% a 11,6%). Por otra parte, las regiones con mayor tasa de pobreza son Ñuble (12,1%), La Araucanía (11,6%) y Tarapacá (11,0%).
43.Por otra parte, de acuerdo a los resultados de la CASEN 2022, la tasa de pobreza multidimensional disminuyó desde un 20,3% en 2017, a un 16,9% en 2022. En comparación al año 2017, se observa que la tasa de pobreza multidimensional disminuye tanto en el área urbana como rural. En efecto, la tasa de pobreza multidimensional en el área rural disminuye de 36,6% a 28,0%, mientras que en el área urbana la disminución es de 18,1% a 15,5%.
Cuadro 15 Incidencia de la pobreza multidimensional en la población, 2015-2022
|
Año |
2015 |
2017 |
2022 |
|
% de la población |
20,3 |
20,3 |
16,9 |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
44.A nivel de regiones, las mayores tasas de pobreza multidimensional corresponden a las regiones de Tarapacá (23,8%), Atacama (20,3%), La Araucanía (19,8%) y Los Lagos (19,7%). Por otro lado, las regiones con menores tasas de pobreza son Magallanes (6,9%), Aysén (14,0%) y Biobío (14,1%).
45.En el 2022 la tasa de pobreza multidimensional en hombres fue de 17,1% y en mujeres fue de 16,8%. La diferencia entre ambos no se considera estadísticamente significativa.
iii.Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de ingesta de alimentos
46.De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud 2016-2017, el 40,2% de la población chilena se encuentra en condición de sobrepeso, 31,4% de la población presentó obesidad no mórbida y 3.4% presentó obesidad mórbida, sin diferencias significativas según sexo para todas estas categorías. En tanto, un 23,8% de la población registró un estado nutricional eutrófico o normal y un 1,1 % de la población tuvo un estado nutricional enflaquecido, ambas categorías sin diferencias significativas según sexo.
47.Por otra parte, de acuerdo al Mapa Nutricional 2023 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (“JUNAEB”), el 6,2% de los estudiantes evaluados presenta una situación nutricional considerada como malnutrición por déficit (que incluye desnutrición y bajo peso). Por el contrario, la mitad de los estudiantes evaluados (50%) presenta una malnutrición por exceso (que incluye sobrepeso y obesidad total). El 43,8% de los estudiantes evaluados presenta una situación nutricional considerada como “normal”.
48.En términos generales, al analizar la situación por región, se concluye que, en promedio, las regiones de la zona norte (Arica y Parinacota y Atacama) tienen mayores prevalencias de malnutrición por déficit, mientras que las regiones de la zona sur (Aysén y Magallanes) tienen mayores prevalencias de malnutrición por exceso.
iv.Coeficiente de Gini y distribución de los ingresos
49.La información de la Encuesta CASEN 2022 muestra que todos los índices de desigualdad se reducen con respecto a 2020 y 2017. El ingreso monetario, que incluye a los ingresos autónomos y los subsidios monetarios, muestra una reducción de 0,014 puntos en el coeficiente de Gini del ingreso monetario desde 2017, y es la mayor reducción de este indicador desde 2006.
Cuadro 16 Indicadores de la distribución del ingreso monetario de los hogares, 2017-2022
|
Indicador |
Año |
||
|
2017 |
2020 |
2022 |
|
|
Índice 20/20 |
8,5 |
11,7 |
8,2 |
|
Índice 10/40 |
2,0 |
2,5 |
1,9 |
|
Índice 10/10 |
16 |
28,8 |
15,9 |
|
Coeficiente de Gini |
0,484 |
0,509 |
0,470 |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
v.Menores de 5 años con insuficiencia ponderal
Cuadro 17 Hogares con malnutrición de niños y niñas
|
Año |
||||
|
Indicador |
2015 |
2017 |
2020 |
2022 |
|
Porcentaje |
4,9 |
4,7 |
3,5 |
3,3 |
|
Población extendida |
274.019 |
282.128 |
232.809 |
231.137 |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
vi.Mortalidad infantil
50.La mortalidad infantil en el país presenta una tendencia a la baja en los últimos diez años, reduciéndose en un 41,6% en el período 2010-2020, pasando de 1.862 defunciones de menores de un año en 2010 a 1.088 en 2020. Las defunciones de menores de un año representan el 0,86% del total de defunciones de este último año.
51.Por otra parte, durante los últimos años, la tasa de mortalidad neonatal pasó de 5,1 muertes de menores de 28 días por cada mil nacidos vivos en 2010, a 4,3 muertes en 2020.
52.La reducción de las tasas de muerte para los menores de un año ha sido mayor que las observadas en las neonatales, pasando de una tasa de 7,4 defunciones de menores de un año por cada mil nacidos vivos en 2010, a una tasa de 5,6 en 2020, presentando una reducción de 1,8 muertes por cada mil nacimientos en los últimos 11 años.
53.La tasa de mortalidad neonatal, a pesar de algunas pequeñas oscilaciones, ha aumentado su peso relativo en la mortalidad infantil durante el período, pasando de representar un 68,9% en 2010 a un 76,5% en 2020. Es decir, el 76,5% de los menores que mueren antes de cumplir un año de vida fallece antes de completar un mes de vida.
vii.Mortalidad materna
54.La tendencia de la Razón de Mortalidad Materna Integral (“RMMI”) en Chile ha tenido una disminución sostenida desde 1950 en adelante, lográndose una disminución del 95% en los últimos 70 años. En 2019 la RMMI fue de 19 muertes por cada cien mil nacidos vivos; mientras que para 2020 la razón alcanzó a 31,2 decesos por cien mil nacidos vivos, implicando un aumento del 64,4% en relación con 2019. Para analizar este comportamiento, debe ser considerado el contexto de la pandemia del Covid-19 declarada en 2020, cuando la mortalidad general aumentó un 15,1% en relación con 2019.
Cuadro 18 Indicadores Mortalidad Materna, 2017-2020
|
Indicador (por cien mil nacidos vivos) |
Año |
|||
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Razón de Muertes Maternas Integrales |
26,4 |
23,0 |
19,0 |
31,2 |
|
Razón de Muertes Maternas |
17,3 |
13,5 |
10,9 |
21,0 |
Fuente: INE, Impactos del Covid-19 en la mortalidad de Chile durante 2020 (2023).
viii.Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos, o cuyas parejas usan anticonceptivos
55.Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022-2023 del Ministerio de Salud, indican que el 65,8% de las mujeres de 18 a 29 años utilizó anticonceptivos en su primera relación sexual, versus un 62,3% de los hombres de 18 a 29 años, diferencia que no resulta estadísticamente significativa.
56.Por otra parte, los resultados de la 10ª Encuesta Nacional de Juventudes 2022 evidencian un aumento del uso de métodos de anticoncepción o protección en la primera y la última relación sexual penetrativa.
Cuadro 19 Uso de métodos de anticoncepción o protección en la primera y la última relación sexual penetrativa
|
Indicador |
Año |
||
|
2015 |
2018 |
2022 |
|
|
Primera relación sexual |
70,9% |
77,5% |
86,6% |
|
Última relación sexual |
77,0% |
83,4% |
85% |
Fuente: INJUV, Informe General de Resultados, Radiografía de las Juventudes (2022).
ix.Abortos médicos como proporción de los nacidos vivos
57.De acuerdo al Anuario de Estadísticas Vitales 2022 del INE, la tasa de defunciones fetales (por 1.000 nacidos vivos) fue de 8,3 para el año 2020. En dicho año, el número de defunciones fetales fue de 1.614 casos, inferior al de los años 2019 (1.910 casos), 2018 (2.006 casos) y 2017 (1.806 casos).
58.Por otra parte, de acuerdo a las cifras del Ministerio de Salud, se han constatado 5.063 casos de interrupción voluntaria del aborto, al alero de la Ley 21.030, desde 2018 hasta marzo de 2024 (siendo los datos de 2024 preliminares).
Cuadro 20 Interrupción voluntaria del embarazo: número de casos por causal (Ley N° 21.030), por año
|
Año |
Número de casos |
||
|
Causal 1 |
Causal 2 |
Causal 3 |
|
|
2024 (hasta marzo) |
57 |
72 |
86 |
|
2023 |
269 |
370 |
322 |
|
2022 |
254 |
376 |
210 |
|
2021 |
252 |
447 |
130 |
|
2020 |
162 |
352 |
154 |
|
2019 |
267 |
414 |
137 |
|
2018 |
262 |
346 |
124 |
Fuente: Ministerio de Salud, DEIS. Tablero Interactivo, Interrupción Voluntaria del Embarazo Ley 21.030.
x.Tasas de infección por VIH/SIDA
Cuadro 21 Tasa (por 100.000 habitantes) y casos confirmados de VIH por año (2014-2022)
|
Años |
|||||
|
2014 |
2016 |
2018 |
2020 |
2022 |
|
|
Tasa |
22,9 |
27,1 |
37,1 |
22,8 |
27,2 |
|
Casos confirmados |
4.080 |
4.927 |
6.498 |
4.446 |
5.401 |
Fuente: Instituto de Salud Pública, Resultados confirmación de infección por VIH. Chile, 2010-2022.
xi.Principales enfermedades transmisibles
Cuadro 22 Principales enfermedades transmisibles según incidencia estandarizada por edad para ambos sexos
|
Enfermedad |
Año |
|
|
2011 |
2016 |
|
|
Infecciones de vías respiratorias superiores |
263548,7 |
262244,1 |
|
Enfermedades diarreicas |
20239,2 |
20594,5 |
|
Otitis media |
5007,3 |
5007,9 |
|
Enfermedades de transmisión sexual, no VIH |
3539,3 |
3673,9 |
|
Infecciones respiratorias bajas |
2655,6 |
2710,4 |
|
Varicela y herpes zoster |
2082,5 |
2079,4 |
|
Hepatitis |
369,1 |
366,9 |
|
Tos ferina |
154,8 |
132,1 |
|
Encefalitis |
13,1 |
13,3 |
|
Tuberculosis |
11,7 |
10,9 |
Fuente: MINSAL. Análisis de Situación de Salud desde la perspectiva Epidemiológica (2019).
xii.Diez principales causas de fallecimiento
59.Según el Anuario de Estadísticas Vitales 2022 del INE y de acuerdo a la clasificación CIE-10, se observa que los principales grupos de causas de muerte en Chile en 2020 fueron “enfermedades del sistema circulatorio”, con 29.035 muertes (23,0%), seguidas de “tumores (neoplasias)”, con 28.656 defunciones (22,7%), causas que agrupan más del 45% de las muertes del año. Sin embargo, lo más relevante del año en términos de grupos de causas de muerte ocurre con la irrupción de las muertes del grupo “códigos para propósitos especiales” en el tercer lugar, asignados a muertes por Covid-19, con 18.680 muertes (14,8%), y de las “enfermedades del sistema respiratorio” en cuarto lugar, con 9.988 muertes (7,9%).
Cuadro 23 Principales grupos de causas de muerte, 2020 ( N° de defunciones)
|
Grupos de causas de muerte |
N° de defunciones |
Clasificación CIE-10 |
|
Enfermedades del sistema circulatorio |
29.035 |
I00-I99 |
|
Tumores (neoplasias) |
28.656 |
C00-D48 |
|
Códigos para propósitos especiales |
18.680 |
U00-U85 |
|
Enfermedades del sistema respiratorio |
9.988 |
J00-J99 |
|
Enfermedades del sistema digestivo |
8.389 |
K00-K93 |
|
Causas externas de morbilidad y de mortalidad |
7.786 |
V01-Y98 |
|
Enfermedades de las glándulas endocrinas, de la nutrición y metabólicas |
4.954 |
E00-E90 |
|
Enfermedades del sistema nervioso |
4.390 |
G00-G99 |
|
Enfermedades del sistema genitourinario |
3.348 |
N00-N99 |
|
Síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio no clasificados en otra parte |
2.924 |
R00-R99 |
|
Trastornos mentales y del comportamiento |
2.641 |
F00-F99 |
Fuente: INE, Anuario de Estadísticas Vitales, 2022.
xiii.Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria
Cuadro 24 Tasa Neta de Matrícula Básica
|
Nivel (desagregación) |
Estimación por año |
|||
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
|
Nacional |
95,1 |
95,1 |
95,2 |
94,6 |
|
Masculino |
94,9 |
94,9 |
95,0 |
94,5 |
|
Femenino |
95,4 |
95,3 |
95,4 |
94,8 |
|
6 a 9 años |
96,0 |
96,1 |
96,1 |
95,4 |
|
10 a 13 años |
94,2 |
94,1 |
94,3 |
93,9 |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en base a información de Registros Administrativos.
Cuadro 25 Tasa Neta de Matrícula Media
|
Nivel (desagregación) |
Estimación por año |
|||
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
|
Nacional |
82,3 |
83,2 |
84,5 |
86,2 |
|
Masculino |
80,1 |
81,2 |
82,5 |
84,5 |
|
Femenino |
84,5 |
85,3 |
86,6 |
88,0 |
|
14 a 15 años |
82,7 |
83,6 |
84,4 |
85,6 |
|
16 a 17 años |
81,8 |
82,8 |
84,6 |
86,9 |
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en base a información de Registros Administrativos.
xiv.Tasas de asistencia escolar
Cuadro 26 Promedio de asistencia a nivel nacional (todos los niveles de enseñanza)
|
Año |
|||
|
2018 |
2022 |
2023 |
|
|
Promedio de asistencia |
88,9% |
83,5% |
84,8% |
Fuente: Centro de Estudios MINEDUC. Análisis de la asistencia escolar de los años 2018, 2022 y 2023 (2024).
xv.Tasas de deserción en la enseñanza primaria y secundaria
60.De acuerdo al Centro de Estudios MINEDUC, la cifra de desvinculación escolar corresponde al número de estudiantes que no se encuentra matriculado en el periodo actual, sin que se haya graduado del sistema escolar en el periodo anterior. Del total de estudiantes matriculados/as en el año 2022, 50.814 se desvincularon el 2023, lo que representa una tasa de incidencia global de 1,7%. La tasa de incidencia es más alta en hombres (1,8%) que en mujeres (1,5%).
61.La mayor tasa de incidencia se presenta en la Región Metropolitana (2,2%) seguida de Tarapacá (1,8%) y Antofagasta (1,8%). Al contrario, las regiones con menor tasa de incidencia son Biobío (1,1%), Los Ríos (1,1%), Ñuble (1,2%) y Coquimbo (1,2%).
62.Al desglosar el dato por nivel de enseñanza, la mayor tasa de incidencia se concentra en el nivel de educación media técnico-profesional de niños, niñas y jóvenes (2,8%). Posteriormente, cercano al promedio total, se encuentra educación media humanista-científico de niños, niñas y jóvenes con un 1,8%. Por último, por debajo del promedio, está el nivel de educación básica con un 1,5%.
xvi.Coeficiente maestro-alumnos en escuelas financiadas con fondos públicos
63.De acuerdo al Centro de Estudios MINEDUC, en el año 2021 se constataron 16 estudiantes por docente, lo que se redujo marginalmente respecto al año anterior, en el cual el promedio fue de 17. Al establecer una separación por zona urbana y rural, hay 17 estudiantes por docente en zona urbana y 10 en zona rural, en promedio.
64.También se puede observar que hay 20 docentes por establecimiento, en promedio, y, según la dependencia, en establecimientos municipales, particulares subvencionados y servicios locales de educación la ratio es de 20, 18 y 21 docentes respectivamente. Ello, a diferencia de los establecimientos particulares pagados y las corporaciones de administración delegada, que cuentan con 35 y 30 docentes por establecimiento respectivamente.
xvii.Tasas de alfabetización
Cuadro 27 Alfabetización de la población de 15 años o más (porcentaje), según sexo
|
Año |
|||||||
|
2009 |
2011 |
2013 |
2015 |
2017 |
2022 |
||
|
Hombre |
No sabe leer ni escribir |
3,1 |
2,9 |
3,5 |
2,8 |
3,3 |
2,7 |
|
Sabe leer y escribir |
96,9 |
97,1 |
96,5 |
97,2 |
96,7 |
97,3 |
|
|
Mujer |
No sabe leer ni escribir |
3,5 |
3,3 |
3,6 |
3,0 |
3,4 |
2,7 |
|
Sabe leer y escribir |
96,5 |
96,7 |
96,4 |
97,0 |
96,6 |
97,3 |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
xviii.Tasas de desempleo
65.De acuerdo a las estadísticas del INE, para el trimestre móvil marzo – mayo 2024, la fuerza de trabajo alcanzó las 10.177.708 personas. Se estimaron 9.331.647 personas ocupadas, 2.632.396 personas ocupadas informales, 846.061 personas desocupadas y 6.179.367 personas inactivas.
Cuadro 28 Tasa de desocupación trimestres móviles (2023 - 2024)
|
Trimestres móviles |
Tasa de desocupación (%) |
||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
|
2023 |
|||
|
Marzo / mayo |
8,5 |
8,1 |
9,1 |
|
Abril / junio |
8,5 |
8,2 |
8,9 |
|
Mayo / julio |
8,8 |
8,6 |
9,0 |
|
Junio / agosto |
9,0 |
8,8 |
9,3 |
|
Julio / septiembre |
8,9 |
8,7 |
9,2 |
|
Agosto / octubre |
8,9 |
8,7 |
9,1 |
|
Septiembre / noviembre |
8,7 |
8,5 |
9,0 |
|
Octubre / diciembre |
8,5 |
8,2 |
8,8 |
|
2023/2024 |
|||
|
Noviembre / enero |
8,4 |
8,2 |
8,8 |
|
Diciembre / febrero |
8,5 |
8,1 |
9,0 |
|
2024 |
|||
|
Enero / marzo |
8,7 |
8,0 |
9,5 |
|
Febrero / abril |
8,5 |
7,8 |
9,5 |
|
Marzo / mayo |
8,3 |
7,6 |
9,3 |
Fuente: INE, Boletín Estadístico: Empleo Trimestral, Edición N° 308 (28 junio 2024).
xix.Empleo por principales sectores de actividad económica
Cuadro 29 Ocupación por rama de actividad económica (miles de personas)
|
Meses (miles de personas) |
||||
|
Rama de actividad económica |
feb.2024 |
mar.2024 |
abr.2024 |
may.2024 |
|
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
626,3 |
610,4 |
578,9 |
552 |
|
Explotación de minas y canteras |
280,5 |
285,6 |
287,7 |
286,3 |
|
Industrias manufactureras |
889,6 |
864,8 |
875 |
860,2 |
|
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
50,9 |
51,1 |
54,4 |
57,1 |
|
Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación |
71,6 |
71,3 |
72 |
66,6 |
|
Construcción |
721,6 |
739,6 |
744,2 |
738,8 |
|
Comercio |
1.811,30 |
1.788,30 |
1.780,90 |
1.779,70 |
|
Actividades de alojamiento y de servicio de comidas |
440,6 |
442,5 |
426,8 |
418 |
|
Transporte y almacenamiento |
566,4 |
590,5 |
612,9 |
622,7 |
|
Información y comunicaciones |
198,1 |
201,9 |
200,8 |
202,1 |
|
Actividades financieras y de seguros |
187,4 |
189,4 |
198,6 |
193,1 |
|
Actividades inmobiliarias |
86 |
89,2 |
89,4 |
97,3 |
|
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
329,7 |
314,5 |
342,5 |
335,4 |
|
Actividades de servicios administrativos y de apoyo |
303,3 |
297,7 |
290,4 |
281,0 |
|
Administración pública y defensa |
536,8 |
563,7 |
587,3 |
608,8 |
|
Enseñanza |
761,7 |
750,1 |
736,8 |
766,8 |
|
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social |
693,9 |
687,2 |
694,5 |
699,7 |
|
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas |
110,7 |
114,2 |
119,8 |
119,3 |
|
Otras actividades de servicios |
335,9 |
348,4 |
345,5 |
335,6 |
|
Actividades de los hogares como empleadores |
273,6 |
278,4 |
271,6 |
278,4 |
|
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales |
4,3 |
1,7 |
2,7 |
2,9 |
|
No sabe / No responde |
29,6 |
28,0 |
26,7 |
30,0 |
|
Total |
9.309,6 |
9.308,7 |
9.339,3 |
9.331,6 |
Fuente: Banco Central, Base de Datos Estadísticos (Mercado Laboral y Demografía).
66.Por su parte, de acuerdo a las estadísticas del INE para el trimestre móvil marzo – mayo 2024, la tasa de ocupación informal se situó en 28,2%, con un incremento de 6,4% en un año. En tanto, en las mujeres y en los hombres la tasa consignó 30,0% y 26,9%, con variaciones de 8,7,6 y 4,5, respectivamente.
xx.Tasas de participación en el trabajo
67.De acuerdo a las estadísticas del INE para el trimestre móvil marzo – mayo 2024 la tasa de participación en la fuerza de trabajo alcanzó el 62,2%. La tasa de participación en hombres se situó en 72,0%, mientras que la tasa de participación de mujeres se situó en 52,8%.
xxi.Proporción de trabajadores registrados en sindicatos
Cuadro 30 Población afiliada a sindicatos de base activos, por tipo de sindicato, según sexo (año 2023)
|
Tipo de sindicato |
Población afiliada |
||
|
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
|
Sindicato empresa |
444.627 |
351.988 |
796.615 |
|
Sindicato establecimiento |
47.467 |
29.602 |
77.069 |
|
Sindicato de trabajadores independientes |
71.236 |
57.858 |
129.094 |
|
Sindicato interempresa |
114.850 |
81.235 |
196.085 |
|
Sindicato de trabajadores eventuales y transitorios |
10.293 |
13.708 |
24.001 |
|
Otros |
938 |
884 |
1.822 |
|
Total |
689.411 |
535.275 |
1.224.686 |
Fuente: Dirección del Trabajo. Anuario Estadístico 2023.
xxii.Ingreso per cápita
Cuadro 31 Promedio y mediana del ingreso per cápita de los hogares por tipo de ingreso ($, a noviembre de cada año)
|
Años |
||||||
|
2013 |
2015 |
2017 |
2020 |
2022 |
||
|
Ingreso del trabajo |
Promedio |
247.398 |
280.360 |
317.572 |
336.755 |
434.279 |
|
Mediana |
130.000 |
155.500 |
175.000 |
159.583 |
250.000 |
|
|
Ingreso autónomo |
Promedio |
289.397 |
330.898 |
373.015 |
406.886 |
512.886 |
|
Mediana |
160.833 |
192.417 |
215.000 |
212.084 |
300.000 |
|
|
Ingreso monetario |
Promedio |
296.585 |
339.705 |
383.459 |
425.323 |
541.793 |
|
Mediana |
167.976 |
200.000 |
225.000 |
229.917 |
335.184 |
|
|
Ingreso total |
Promedio |
349.589 |
400.620 |
456.281 |
519.972 |
660.777 |
|
Mediana |
210.119 |
250.000 |
290.000 |
320.000 |
446.928 |
Fuente: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2022.
xxiii.Producto Interno Bruto (PIB)
Cuadro 32 Producto interno bruto, miles de millones de pesos (referencia 2018)
|
Año |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
PIB, a precios corrientes |
195.532 |
201.258 |
239.562 |
263.843 |
281.870 |
|
PIB, volumen a precios del año anterior, encadenado |
190.637 |
178.925 |
199.204 |
203.305 |
203.750 |
|
PIB, volumen a precios del año anterior encadenado (desestacionalizado) |
190.682 |
178.533 |
199.156 |
203.318 |
203.930 |
Fuente: Banco Central, Base de Datos Estadísticos (Cuentas Nacionales).
Cuadro 33 Producto interno bruto per cápita
|
Periodo |
Población total, INE (número de personas) |
PIB per cápita, referencia 2018 (USD) |
PIB per cápita PPP ( USD,FMI ) |
|
2018 |
18.751.405 |
15.788 |
24.761 |
|
2019 |
19.107.216 |
14.579 |
24.920 |
|
2020 |
19.458.310 |
13.088 |
23.266 |
|
2021 |
19.678.363 |
16.027 |
26.861 |
|
2022 |
19.828.563 |
15.269 |
29.221 |
|
2023 |
19.960.889 |
16.833 |
29.935 |
|
2024 |
20.086.377 |
Sin información |
30.911 |
Fuente: Banco Central, Base de Datos Estadísticos (Principales Estadísticas Macro).
xxiv.Tasa de crecimiento anual
Cuadro 34 Producto interno bruto (variación anual, porcentaje, sobre PIB volumen a precios del año anterior encadenado)
|
Año |
||||||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024* |
2025* |
2026* |
|
|
Variación PIB |
0,6 |
-6,1 |
11,3 |
2 |
0,2 |
2,25-3,0 |
1,5-2,5 |
1,5-2,5 |
Fuente: Banco Central. Base de Datos Estadísticos (Principales Estadísticas Macro) e Informe de Política Monetaria (junio 2024). Las cifras de los años 2024, 2025 y 2026 corresponden a proyecciones.
xxv.Ingreso Nacional Bruto
Cuadro 35 Ingreso nacional bruto disponible, referencia 2018 (miles de millones de pesos)
|
Año |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Ingreso nacional bruto disponible |
188.933 |
188.370 |
223.915 |
251.295 |
268.085 |
Fuente: Banco Central, Base de Datos Estadísticos (Cuentas Nacionales).
xxvi.Índice de precios al consumidor
Cuadro 36 Índice de Precios al Consumidor (variación anual, diciembre de cada año)
|
Año |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Variación IPC |
3,0% |
3,0% |
7,2% |
12,8% |
3,9% |
Fuente: Banco Central, Base de Datos Estadísticos (Principales Estadísticas Macro).
xxvii.Gastos sociales (alimentación, vivienda, salud, educación, protección social, etc.) como proporción del gasto público total y del PIB
Cuadro 37 Gastos sociales como porcentaje del PIB y del gasto total
|
Año |
Porcentaje del PIB |
Porcentaje del gasto total |
|
2023 |
18,3 |
72,3 |
|
2022 |
17,8 |
71,7 |
|
2021 |
24,9 |
78,2 |
|
2020 |
20,1 |
73,7 |
|
2019 |
17,3 |
70,3 |
Fuente: Dirección de Presupuestos, Clasificación funcional de erogaciones.
xxviii.Deuda pública externa
Cuadro 38 Deuda externa total (millones de dólares)
|
Año |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Deuda externa total |
184.220 |
198.396 |
208.485 |
235.405 |
229.840 |
|
Sector público |
51.463 |
59.826 |
68.521 |
81.486 |
71.907 |
|
Sector privado |
132.757 |
138.570 |
139.964 |
153.919 |
157.933 |
Fuente: Banco Central, Boletín Estadístico (18 de mayo de 2024).
xxix.Deuda pública interna
Cuadro 39 Deuda interna bruta del gobierno central (millones de dólares)
|
Año |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Deuda interna |
58.576 |
70.417 |
66.525 |
74.853 |
80.617 |
Fuente: Dirección de Presupuestos, Deuda Bruta del Gobierno Central.
xxx.Proporción de la asistencia internacional prestada en relación con el presupuesto público por sector y en relación con el ingreso nacional bruto
68.De acuerdo a su Balance de Gestión Integral, en el año 2022, la cooperación realizada por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AGCID”), a través del presupuesto público para financiar el Programa de Cooperación Sur-Sur fue de 3.734.837 millones de pesos, correspondiendo un 56,3% a transferencia técnica (bilateral, triangular y aportes a fondos conjuntos) y un 38,8% a formación de capital humano (becas). El 4,9% restante, se asignó a gastos asociados del Programa.
69.Lo anterior permitió financiar la ejecución de 89 proyectos de transferencia técnica en 19 de los 20 países de América Latina y el Caribe (considerando a la Comunidad del Caribe CARICOM como un solo bloque) y también a otros países fuera de la Región Latinoamericana como es el caso de Palestina. Complementariamente, permitió dar continuidad al componente de formación de capital humano, otorgando un total de 828 becas (736 nuevas y 92 de continuidad) para la realización de estudios de pregrado, magister, movilidad estudiantil y académica, diplomados y cursos internacionales.
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
1.Marco político y jurídico del Estado
70.La República de Chile se conforma como un Estado unitario. El territorio se encuentra dividido en 16 regiones, incluyendo un área metropolitana donde se encuentra la capital del país. Cada región se encuentra dividida en provincias y éstas en comunas. Posee un régimen político democrático y un sistema de gobierno de tipo presidencialista.
71.La norma fundamental de organización del Estado es la Constitución Política de la República de 1980. Dicha Constitución ha sido reformada en múltiples oportunidades, siendo una de las más relevantes la Ley Nº 20.050, promulgada el 17 de septiembre de 2005, mediante la cual se introdujeron 54 modificaciones y se autorizó fijar un texto refundido, coordinado y sistematizado.
72.La estructura institucional se organiza sobre la división tradicional de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de otros órganos o instituciones que gozan de autonomía constitucional.
i.Poder Ejecutivo
73.El Presidente de la República encabeza el ejercicio de las funciones de Gobierno y de Administración del Estado. De acuerdo con la Constitución, su elección se realiza mediante sufragio popular y directo, con una duración de cuatro años sin reelección para un período consecutivo. Posee la potestad exclusiva de la designación de los ministros de Estado y delegados presidenciales regionales y provinciales, entre otros funcionarios de su exclusiva confianza que colaboran en las labores de administración del Estado.
74.Son atribuciones especiales del Presidente, entre otras: concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas; dictar previa delegación del Congreso decretos con fuerza de ley; ejercer la potestad reglamentaria; conducir las relaciones internacionales; otorgar indultos particulares; designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden; y velar por la correcta recaudación de las rentas públicas.
75.Existen 24 Ministerios: Interior y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y Familia; Educación; Justicia y Derechos Humanos; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones; Bienes Nacionales; Energía; Medio Ambiente; Deporte; Mujer y la Equidad de Género; Culturas, las Artes y el Patrimonio; y Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Asimismo, los Ministerios cuentan con Secretarías Regionales Ministeriales, órganos desconcentrados de los ministerios en las regiones, salvo los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y Secretaría General de la Presidencia, que no cuentan con Secretarías Regionales.
76.El Gobierno Regional es el organismo encargado de la administración superior de cada región y tiene por objeto su desarrollo social, cultural y económico. Está constituido por un Gobernador Regional y el Consejo Regional. Tanto el Gobernador Regional como los Consejeros Regionales son elegidos por sufragio universal y votación directa, y duran cuatro años en su cargo. El Gobernador puede ser reelegido consecutivamente sólo para el periodo siguiente. Los Consejeros pueden ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos periodos.
77.Por otra parte, el Delegado Presidencial Regional es el responsable de las tareas de gobierno interior, seguridad pública y coordinación y supervigilancia de los organismos públicos que funcionan en la región. Es nombrado por el Presidente de la República, actúa como su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.
ii.Poder Legislativo
78.Posee una organización bicameral compuesto de una Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, que concurren al proceso de formación de las leyes, entre otras funciones. La Cámara de Diputados se compone de 155 miembros, elegidos por votación directa en los distritos electorales (28), y que duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos periodos. Le corresponde la fiscalización de los actos de Gobierno, para lo cual tiene competencia para crear comisiones especiales investigadoras, citar a ministros de Estado para rindan información y aceptar o rechazar las acusaciones constitucionales presentadas por sus miembros en contra de altos funcionarios del Estado.
79.El Senado está compuesto por 50 senadores, elegidos por votación directa según las circunscripciones electorales (16), y que duran ocho años en su cargo, pudiendo ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un periodo. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años. Dentro de sus funciones exclusivas destacan: conocer y resolver (en calidad de jurado) las acusaciones constitucionales presentadas en contra de altos funcionarios del Estado, declaradas procedentes por la Cámara de Diputados; conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; otorgar la rehabilitación de la ciudadanía; otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su período; aprobar la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, entre otras.
iii . Poder Judicial
80.El Poder Judicial se compone de tribunales autónomos, independientes y de rango constitucional, que ostentan la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. La Corte Suprema es su tribunal superior jerárquico, con la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la República. La Constitución asegura la inamovilidad del juez mediando su buena conducta.
iv . Organismos autónomos
81.Chile cuenta con otra tipología de órganos que forman parte del Estado, con autonomía y rango constitucional. Entre ellos, se encuentran el Ministerio Público, organismo encargado de la persecución criminal; el Tribunal Constitucional, encargado del control de constitucionalidad de las leyes; el Servicio Electoral, que ejerce la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; la Contraloría General de la República, encargada del control de la legalidad de los actos de la Administración; el Banco Central, encargado de la política monetaria, entre otros; el Consejo de Seguridad Nacional, que asesora al Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional; y el Consejo Nacional de Televisión, a cargo de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional.
2. Indicadores sobre el sistema político
i.Número de partidos políticos reconocidos a nivel nacional
82.Hasta la fecha existen 24 partidos políticos legalmente constituidos en Chile: Renovación Nacional, Partido Demócrata Cristiano, Partido Por la Democracia, Unión Demócrata Independiente, Partido Socialista de Chile, Partido Radical de Chile, Partido Comunista de Chile, Evolución Política, Frente Amplio, Federación Regionalista Verde Social,Partido Liberal de Chile, Partido Republicano de Chile, Partido de la Gente, Partido Acción Humanista, Partido Humanista, Partido Social Cristiano, Movimiento Amarillos por Chile, Partido Demócratas Chile, Partido Alianza Verde Popular, Patria Progresista, Partido Popular, Igualdad, Sentido Común y Partido de los Trabajadores Revolucionarios.
ii.Proporción de la población con derecho a votar
83.El artículo 13 de la Constitución define como ciudadanos a los chilenos que han cumplido 18 años y que no hayan sido condenadas a pena aflictiva, reconociéndoles derecho de sufragio. Los padrones electorales se confeccionan automáticamente, sin requerir inscripción previa.
84.Los chilenos nacidos en el extranjero y los que hubieren obtenido la nacionalidad por gracia deben avecindarse en Chile por más de un año para poder ejercer el derecho a sufragio. También, pueden sufragar los extranjeros y extranjeras que mantengan una residencia mínima en Chile de 5 años, y cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Los chilenos y chilenas que residen en el exterior sólo pueden ejercer su derecho a sufragio en Elecciones Primarias Presidenciales, Elecciones Presidenciales y Plebiscitos Nacionales.
85.En virtud de la reforma constitucional introducida por la Ley N° 21.524, publicada el 4 de enero de 2023, se restableció el sufragio obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias.
86.El universo total de electores para el plebiscito constitucional celebrado el 17 de diciembre de 2023 fue de 15.406.352, cifra que representa al 77,2% de la población total del país, según la estimación del INE para el año 2023. De las 15.406.352 personas habilitadas para sufragar, participaron 13.028.652, lo que equivale al 84,57%.
87.Por su parte, para la segunda votación presidencial celebrada el 19 de diciembre de 2021, con voto voluntario, concurrieron a sufragar 8.364.481 personas (de las cuales 46,47% fueron hombres y 53,53% fueron mujeres) de un universo total de 15.030.974 electores, representando una participación total de 55,03%. Cabe destacar que, para esta elección, el voto todavía era voluntario.
iii.Proporción de población adulta de no ciudadanos registrados para votar
88.Según la información del Servicio Electoral, el padrón contempla 514.628 electores extranjeros, los que representan el 3,4% del padrón total de electores. La mayor cantidad de electores extranjeros cuentan con nacionalidad peruana (175.709), colombiana (71.847), argentina (70.834), boliviana (59.373) y venezolana (43.565).
iv.Número de quejas registradas sobre las elecciones, por tipo de presunta irregularidad
89.En las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2021 se presentaron, en total, 1.513 reclamaciones ante los tribunales electorales regionales. La elección presidencial fue objeto de 650 reclamos, de los cuales 80 corresponden a reclamaciones de candidaturas, 45 a rectificaciones de escrutinio y 525 a reclamaciones de nulidad. En las elecciones de senadores se presentaron 378 reclamos, los cuales se desglosan en 49 reclamaciones de candidaturas, 19 rectificaciones de escrutinio y 310 reclamaciones de nulidad. Por su parte, para la elección de Diputados se presentaron 485 quejas, las cuales se desagregan en 143 reclamaciones de candidaturas, 29 rectificaciones de escrutinio y 313 reclamaciones de nulidad. Sólo se registró una apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, correspondiente a la elección de Diputados en la Región de Tarapacá.
v.Población abarcada y desglose de propiedad de los principales medios de comunicación
90.El artículo 19 N°12 de la Constitución prescribe que la ley, en ningún caso, podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Asimismo, asegura que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. Dos conglomerados mediáticos privados concentran los periódicos de mayor circulación del país: Copesa S.A. (periódicos La Tercera y La Cuarta) y El Mercurio S.A.P. (periódicos El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias, además de varios diarios regionales).
91.La misma norma también garantiza que el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, puedan establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Las concesiones para operar servicios de televisión son otorgadas por el Consejo Nacional de Televisión. Actualmente existen 91 concesionarios que cuentan con 842 concesiones, la mayoría de las cuales están distribuidas entre 4 concesionarios, uno de propiedad estatal (Televisión Nacional de Chile) y tres de propiedad privada (Canal 13 Spa, Red de Televisión Chilevisión S.A y Megamedia S.A).
92.La Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°18.168 de 1982) señala que el espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico es de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, especialmente temporales, otorgadas por el Estado, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
93.Los servicios de Internet también se abordan dentro de la Ley N°18.168, mediante concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, otorgadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. A marzo de 2024, existían alrededor de 4.543.000 conexiones fijas de internet en Chile, lo que representa una tasa de penetración de 22,7 por cada 100 habitantes, y alcanzando un 66,0% de los hogares. A la misma fecha, se constataban alrededor de 22.800.000 conexiones móviles (3G+4G+5G). Tres operadores privados (Movistar, VTR y Mundo) poseían el 72,7% del total de conexiones de Internet fija a marzo 2023 y cuatro operadores privados (Entel, WOM, Movistar y Claro) concentraban el 98,7% del tráfico móvil total en el mismo periodo.
Cuadro 40 Consumo de medios (porcentaje que dice consumirlo)
|
Medios tradicionales |
Porcentaje |
Medios digitales |
Porcentaje |
|
Televisión abierta |
63% |
Redes sociales |
94% |
|
Televisión de pago |
48% |
Podcast |
21% |
|
Radio |
51% |
Streaming de música |
52% |
|
Videos online |
86% |
||
|
Video on Demand |
70% |
Fuente: CNTV. Mapa de la TV en Chile y consumo de medios.
vi.Número de ONG reconocidas
Cuadro 41 Número de Personas Jurídicas sin fines de lucro inscritas hasta el 30-06-2024
|
Regiones |
Total |
Regiones |
Total |
|
Arica y Parinacota |
4.794 |
Ñuble |
13.318 |
|
Tarapacá |
4.975 |
Biobío |
31.432 |
|
Antofagasta |
9.903 |
La Araucanía |
38.654 |
|
Atacama |
5.071 |
Los Ríos |
12.497 |
|
Coquimbo |
15.368 |
Los Lagos |
27.071 |
|
Valparaíso |
40.009 |
Aysén |
3.924 |
|
Metropolitana |
90.117 |
Magallanes |
4.066 |
|
O´Higgins |
22.224 |
Sin región |
4.235 |
|
Maule |
27.927 |
Total |
355.585 |
Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación.
vii.Distribución de escaños legislativos por partido
Cuadro 42 Distribución de Diputadas y Diputados por partido político
|
Distribución independientes /partidos políticos |
N° de Diputados/as |
||
|
Independientes |
45 |
||
|
Partidos políticos |
110 |
||
|
Total |
155 |
||
|
Distribución por partido político |
|||
|
Unión Demócrata Independiente |
20 |
Partido Por la Democracia |
3 |
|
Renovación Nacional |
18 |
Partido de la Gente |
2 |
|
Partido Socialista |
12 |
Evolución Política |
2 |
|
Frente Amplio |
12 |
Partido Acción Humanista |
2 |
|
Partido Comunista |
10 |
Partido Radical de Chile |
2 |
|
Partido Republicano |
8 |
Partido Regionalista Independiente |
1 |
|
Partido Demócrata Cristiano |
4 |
Federación Regionalista Verde Social |
1 |
|
Partido Demócratas Chile |
4 |
Movimiento Amarillos por Chile |
1 |
|
Partido Liberal de Chile |
3 |
Partido Ecologista Verde |
1 |
|
Partido Social Cristiano |
3 |
Partido Humanista |
1 |
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados.
Cuadro 43 Distribución de Senadoras y Senadores por partido político
|
Distribución independientes/partidos políticos |
N° de Senadores/as |
||
|
Independientes |
8 |
||
|
Partidos políticos |
42 |
||
|
Total |
50 |
||
|
Distribución por partido político |
|||
|
Unión Demócrata Independiente |
9 |
Partido Demócratas Chile |
2 |
|
Renovación Nacional |
8 |
Partido Comunista |
2 |
|
Partido Socialista |
7 |
Partido Republicano |
2 |
|
Partido por la Democracia |
4 |
Federación Regionalista Verde Social |
1 |
|
Partido Demócrata Cristiano |
3 |
Frente Amplio |
1 |
|
Evolución Política |
3 |
Fuente: Senado.
viii.Porcentaje de mujeres en el parlamento
Cuadro 44 Porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional
|
Cámara |
Total |
Mujeres |
% de mujeres |
|
Cámara de Diputadas y Diputados |
155 |
55 |
35,5% |
|
Senado |
50 |
13 |
26% |
|
Ambas cámaras |
205 |
68 |
33,2% |
Fuente: Elaboración propia, a partir información disponible de sitios web de ambas cámaras.
ix.Proporción de elecciones nacionales y subnacionales celebradas dentro de los plazos establecidos por la ley
94.Todas las elecciones se han celebrado dentro de los plazos establecidos por la ley.
x.Número medio de votantes en las elecciones nacionales y subnacionales por unidad administrativa
Cuadro 45 Número de votantes y % participación en plebiscito constitucional de 17 de diciembre de 2023, según región
|
Regiones |
Total electores |
Total votantes |
% participación |
|
Arica y Parinacota |
192.632 |
152.017 |
78,92% |
|
Tarapacá |
257.862 |
204.093 |
79,15% |
|
Antofagasta |
487.917 |
395.452 |
81,05% |
|
Atacama |
243.147 |
204.434 |
84,08% |
|
Coquimbo |
658.116 |
564.290 |
85,74% |
|
Valparaíso |
1.663.339 |
1.413.239 |
84,96% |
|
Metropolitana |
5.950.689 |
5.019.195 |
84,35% |
|
O´Higgins |
809.045 |
734.162 |
90,74% |
|
Maule |
924.296 |
834.294 |
90,26% |
|
Ñuble |
441.124 |
392.652 |
89,01% |
|
Biobío |
1.356.298 |
1.187.267 |
87,54% |
|
La Araucanía |
907.222 |
750.125 |
82,68% |
|
Los Ríos |
362.741 |
302.560 |
83,41% |
|
Los Lagos |
769.103 |
648.634 |
84,34% |
|
Aysén |
97.965 |
70.547 |
72,01% |
|
Magallanes |
157.304 |
118.361 |
75,24% |
|
En el extranjero |
127.552 |
37.330 |
29,27% |
Fuente: SERVEL.
Cuadro 46 Número de votantes y % de participación en elección de gobernadores 2021 (primera votación), según región
|
Regiones |
Total electores |
Total votación |
% participación |
|
Arica y Parinacota |
191.517 |
70.456 |
36,79% |
|
Tarapacá |
259.550 |
96.346 |
37,12% |
|
Antofagasta |
480.786 |
177.956 |
37,01% |
|
Atacama |
242.389 |
97.376 |
40,17% |
|
Coquimbo |
614.348 |
253.522 |
41,27% |
|
Valparaíso |
1.600.651 |
723.270 |
45,19% |
|
Metropolitana |
5.856.557 |
2.663.618 |
45,48% |
|
O´Higgins |
773.413 |
366.336 |
47,37% |
|
Maule |
885.193 |
387.053 |
43,73% |
|
Ñuble |
428.624 |
183.193 |
42,74% |
|
Biobío |
1.333.847 |
550.440 |
41,27% |
|
La Araucanía |
883.430 |
348.754 |
39,48% |
|
Los Ríos |
350.799 |
144.357 |
41,15% |
|
Los Lagos |
740.366 |
306.227 |
41,36% |
|
Aysén |
98.605 |
40.713 |
41,29% |
|
Magallanes |
160.115 |
62.853 |
39,25% |
Fuente: SERVEL.
3.Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia
i.Número de casos de muerte violenta y delitos que plantean una amenaza a la vida denunciados por cada 100.000 personas
Cuadro 47 Estadísticas anuales de denuncias de homicidio, femicidio y lesiones graves o gravísimas, por cada 100.000 habitantes (años 2019-2023)
|
Años |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Denuncias de homicidio, femicidio y lesiones graves o gravísimas por 100.000 hab. |
2.036,2 |
1.744,7 |
1.812,6 |
2.204,2 |
2.243,3 |
Fuente: Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD) .
ii.Número de personas y tasa (por cada 100.000 personas) que fueron detenidas, procesadas, acusadas, sentenciadas, encarceladas por delitos violentos u otros delitos graves (como homicidio, robo, asalto y tráfico).
Cuadro 48 Estadísticas anuales de denuncias de delitos de mayor connotación social (DMCS) , por cada 100.000 habitantes (2018-2022)
|
Año |
Detenciones |
Formalizaciones |
Acusaciones |
Sentencias |
Encarcelamientos |
|
2018 |
62.926 |
40.389 |
4.174 |
15.652 |
9.807 |
|
2019 |
46.047 |
42.629 |
4.678 |
16.260 |
9.888 |
|
2020 |
64.637 |
36.723 |
4.070 |
10.181 |
5.894 |
|
2021 |
107.175 |
38.206 |
5.524 |
14.094 |
8.515 |
|
2022 |
116.621 |
41.426 |
6.607 |
16.967 |
10.131 |
Fuente: Información proporcionada por la Corte Suprema de Justicia.
iii.Número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual (como violación, mutilación genital femenina, delitos de honor y ataques con ácido).
Cuadro 49 Estadísticas anuales de denuncias de violaciones y otros delitos sexuales (años 2019-2023)
|
Años |
|||||
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Denuncias de violaciones y otros delitos sexuales |
17.200 |
14.981 |
18.524 |
22.864 |
19.800 |
Fuente: Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD).
iv.Duración máxima y media de la prisión preventiva
Cuadro 50 Población penal imputada (en prisión preventiva), vigente al 30 de junio de 2024, según tramo de permanencia desde su ingreso
|
Regiones |
0-6 meses |
6-12 meses |
12-24 meses |
24 meses o más |
Total |
|
Arica y Parinacota |
312 |
140 |
55 |
7 |
514 |
|
Tarapacá |
739 |
386 |
168 |
14 |
1.307 |
|
Antofagasta |
785 |
346 |
127 |
10 |
1.268 |
|
Atacama |
246 |
82 |
27 |
2 |
357 |
|
Coquimbo |
351 |
130 |
110 |
6 |
597 |
|
Valparaíso |
997 |
396 |
215 |
30 |
1.638 |
|
Metropolitana |
5.166 |
2.150 |
1.388 |
364 |
9.068 |
|
O´Higgins |
624 |
205 |
126 |
21 |
976 |
|
Maule |
669 |
258 |
125 |
13 |
1.065 |
|
Ñuble |
282 |
96 |
42 |
3 |
423 |
|
Biobío |
749 |
544 |
30 |
2 |
1.325 |
|
La Araucanía |
685 |
147 |
69 |
6 |
907 |
|
Los Ríos |
155 |
62 |
54 |
9 |
280 |
|
Los Lagos |
432 |
155 |
112 |
25 |
724 |
|
Aysén |
59 |
25 |
4 |
0 |
88 |
|
Magallanes |
73 |
32 |
8 |
2 |
115 |
|
Total |
12.324 |
5.154 |
2.660 |
514 |
20.652 |
Fuente: Gendarmería de Chile.
v.Población penitenciaria, por delito y duración de la pena
Cuadro 51 Personas privadas de libertad 24 horas en régimen cerrado, según tipo de delito (2023)
|
Personas por agrupación de delito |
Hombres |
Mujeres |
Total |
% |
|
Robos |
13.625 |
706 |
14.331 |
26,8 |
|
Delitos ley de drogas |
11.796 |
2.474 |
14.270 |
26,7 |
|
Robos no violentos |
7.374 |
250 |
7.624 |
14,3 |
|
Otros delitos |
6.696 |
222 |
6.918 |
12,9 |
|
Delitos de leyes especiales |
6.019 |
282 |
6.301 |
11,8 |
|
Otros delitos contra la propiedad |
5.868 |
175 |
6.043 |
11,3 |
|
Homicidios |
5.708 |
324 |
6.032 |
11,3 |
|
Delitos sexuales |
4.364 |
40 |
4.404 |
8,2 |
|
Delitos contra la libertad e intimidad |
3.209 |
152 |
3.361 |
6,3 |
|
Lesiones |
2.469 |
92 |
2.561 |
4,8 |
|
Faltas |
2.287 |
169 |
2.456 |
4,6 |
Fuente: Gendarmería de Chile.
Cuadro 52 Personas condenadas privadas de libertad 24 horas en régimen cerrado, según tramo de condena (2023)
|
Tramo de condena |
Hombres |
Mujeres |
Total |
% |
|
0-15 días |
16 |
4 |
20 |
0,1 |
|
15-541 días |
2.361 |
232 |
2.593 |
7,9 |
|
541 días- 3 años |
1.728 |
118 |
1.846 |
5,6 |
|
3-5 años |
6.214 |
621 |
6.835 |
20,9 |
|
5-10 años |
10.905 |
697 |
11.602 |
35,4 |
|
10-15 años |
5.394 |
284 |
5.678 |
17,3 |
|
15-20 años |
2.107 |
87 |
2.194 |
6,7 |
|
20 años y más |
1.238 |
41 |
1.279 |
3,9 |
|
Perpetuo |
527 |
15 |
542 |
1,7 |
|
S/I |
176 |
3 |
179 |
0,5 |
|
Total |
30.666 |
2.102 |
32.768 |
100 |
Fuente: Gendarmería de Chile.
vi.Número de casos de muerte de personas encarceladas
Cuadro 53Número de casos de muerte de personas encarceladas y causa del fallecimiento (2018-2023)
|
Causa del fallecimiento |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Promedio |
|
Enfermedades |
51 |
54 |
63 |
54 |
58 |
91 |
62 |
|
Agresiones con resultado de muerte |
42 |
44 |
61 |
49 |
29 |
35 |
43 |
|
Suicidio |
9 |
17 |
26 |
23 |
43 |
18 |
23 |
|
Accidentes |
4 |
2 |
1 |
0 |
2 |
1 |
2 |
|
Incendio |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Otras causas |
9 |
9 |
7 |
6 |
8 |
15 |
9 |
|
Total |
115 |
126 |
158 |
132 |
140 |
160 |
139 |
Fuente: Gendarmería de Chile.
vii.Número de personas que han sido ejecutadas en cumplimiento de una condena a muerte por año
95.La pena de muerte fue derogada en Chile para los delitos comunes durante los años 2001 y 2002, a través de las Leyes N°19.734 y N°19.804, respectivamente, sustituyéndose por la pena de presidio perpetuo calificado. La última vez que Chile aplicó la pena de muerte fue el 29 de enero de 1985. Después de esa fecha y hasta su derogación, la pena capital fue conmutada por la de presidio perpetuo, en virtud de la figura del indulto presidencial. Si bien el Código de Justicia Militar todavía contempla la pena de muerte para determinados delitos que sean cometidos por militares en tiempo de guerra, esta hipótesis no se ha constatado desde el retorno a la democracia.
viii.Número medio de causas atrasadas por juez a diferentes niveles del sistema judicial
Cuadro 54 Cifras relevantes de las causas que se tramitan ante todos los Tribunales de 1 ra Instancia, correspondientes al año 2023
|
Materias |
Ingreso de causas |
Término de causas |
Causas en tramitación |
Duración promedio (días corridos) |
|
Civil |
1.264.899 |
630.256 |
1.190.423 |
232 |
|
Familia |
892.112 |
634.086 |
148.407 |
90 |
|
Laboral |
89.223 |
82.550 |
52.530 |
158 |
|
Garantía |
488.508 |
529.315 |
446.024 |
357 |
|
Oral en lo penal |
13.171 |
12.503 |
8.525 |
224 |
Fuente: Poder Judicial.
Cuadro 55 Cifras relevantes de las causas que se tramitan ante las Cortes de Apelaciones, correspondientes al año 2023
|
Corte de Apelaciones |
Ingreso de causas |
Término de causas |
Causas en tramitación |
Duración promedio (días corridos) |
|
Arica |
4.871 |
5.102 |
368 |
27 |
|
Iquique |
7.001 |
7.408 |
855 |
62 |
|
Antofagasta |
13.663 |
31.546 |
1.350 |
96 |
|
Copiapó |
3.136 |
3.250 |
568 |
71 |
|
La Serena |
8.487 |
10.614 |
1.904 |
90 |
|
Valparaíso |
37.853 |
87.167 |
5.089 |
169 |
|
Santiago |
65.152 |
120.426 |
25.994 |
156 |
|
San Miguel |
17.166 |
24.332 |
9.832 |
143 |
|
Rancagua |
9.860 |
14.074 |
2.343 |
106 |
|
Talca |
10.165 |
12.072 |
4.077 |
137 |
|
Chillán |
5.233 |
8.038 |
784 |
124 |
|
Concepción |
32.816 |
98.505 |
16.467 |
204 |
|
Temuco |
21.599 |
61.531 |
3.233 |
126 |
|
Valdivia |
7.799 |
9.357 |
1.248 |
56 |
|
Puerto Montt |
6.940 |
7.368 |
1.990 |
74 |
|
Coyhaique |
2.221 |
2.959 |
161 |
44 |
|
Punta Arenas |
3.036 |
4.651 |
364 |
94 |
Fuente: Poder Judicial .
Cuadro 56 Cifras relevantes de las causas que se tramitan ante la Corte Suprema, correspondientes al año 2023
|
Ingreso de causas |
Término de causas |
Causas en tramitación |
Duración promedio (días corridos) |
|
252.722 |
243.775 |
40.310 |
138 |
Fuente: Poder Judicial .
ix.Número de agentes de policía/seguridad por cada 100.000 personas
Cuadro 57 Totalidad del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional, del Escalafón de Orden y Seguridad, activos y llamados al servicio, de dotación de Unidades Operativas, distribuidos por Región y Escalafón
|
Regiones |
Personal de Nombramiento Supremo |
Personal de Nombramiento Institucional |
Total |
Tasa carabineros (cada 100 mil hab.) |
|
Arica y Parinacota |
43 |
602 |
645 |
285 |
|
Tarapacá |
51 |
730 |
781 |
236 |
|
Antofagasta |
61 |
989 |
1.050 |
173 |
|
Atacama |
29 |
455 |
484 |
169 |
|
Coquimbo |
67 |
1.188 |
1.255 |
166 |
|
Valparaíso |
168 |
2.475 |
2.643 |
146 |
|
Metropolitana |
542 |
7.400 |
7.942 |
112 |
|
O´Higgins |
72 |
1.308 |
1.380 |
151 |
|
Maule |
97 |
1.953 |
2.050 |
196 |
|
Ñuble |
50 |
845 |
895 |
186 |
|
Biobío |
163 |
2.644 |
2.807 |
180 |
|
La Araucanía |
121 |
2.200 |
2.321 |
242 |
|
Los Ríos |
35 |
791 |
826 |
215 |
|
Los Lagos |
98 |
1.942 |
2.040 |
246 |
|
Aysén |
20 |
513 |
533 |
517 |
|
Magallanes |
25 |
396 |
421 |
253 |
|
Total |
1.642 |
26.431 |
28.073 |
160 |
Fuente: Carabineros de Chile.
96.Por su parte, a fines del año 2023, la Policía de Investigaciones (PDI) contaba con 12.806 funcionarios, de los cuales 8.219 eran hombres y 4.587 mujeres. De ellos, 7.771 son oficiales policiales (5.555 hombres y 2.216 mujeres), lo que representa una tasa de 38,93 oficiales policiales cada 100.000 personas.
x.Número de fiscales por cada 100.000 personas
97.Para el año 2023, el Ministerio Público contaba con 976 fiscales, lo que supone una tasa de 4,89 fiscales por cada 100 mil habitantes.
xi.Número de jueces por cada 100.000 personas
98.El Poder Judicial se estructura en base a una Corte Suprema, bajo la cual se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, de las cuales dependen 448 tribunales de primera instancia, distribuidos en 100 Juzgados Civiles, 91 Juzgados de Garantía, 121 Juzgados de Competencia Común, 60 Juzgados de Familia, 45 Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, 26 Juzgados de Letras del Trabajo, 4 Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, 1 Juzgado del Crimen. Para 2023, se contaba, en total, con 1.490 jueces que representan una tasa de 7,46 jueces por cada 100.000 habitantes.
xii.Proporción del gasto público que se dedica a la policía, la seguridad y el poder judicial
99.Para 2024, el presupuesto de Carabineros ascendió a M$1.403.649.422, cifra que representaba el 1,67% del presupuesto de la nación (M$84.097.919.666). Por su parte, en el mismo periodo el presupuesto de la Policía de Investigaciones (PDI) ascendió a M$493.731.097, cifra que representaba el 0,59% del presupuesto de la nación.
100.El mismo año, el presupuesto del Poder Judicial ascendió a M$699.745.654, cifra que representaba el 0,83% del presupuesto de la nación.
xiii.Proporción de personas acusadas o detenidas que solicitan asistencia letrada gratuita y la reciben
101.Durante 2023, la Defensoría Penal Pública atendió un total de 283.000 causas, de las cuales el 82,2% correspondieron a hombres y el 17,8% a mujeres. Por su parte, del total de causas terminadas en 2023 (309.409), existen solo 1.067 susceptibles de pago de arancel por parte de las personas imputadas (0,34%), siendo el restante (99,66%) de atención gratuita. Considerando que, en el mismo periodo, Carabineros de Chile reporta un total de 358.877 personas aprehendidas, las atenciones de la Defensoría Penal Pública representarían un 78,86% del total.
xiv.Proporción de víctimas indemnizadas después de haberse dictado una sentencia, por tipo de delito
102.No se cuenta con esta información.
II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
Cuadro 58 Convenciones internacionales de derechos humanos
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
ICCPR |
10/02/1972 |
07/09/1990: As from the date of this instrument, the Government of Chile recognizes the competence of the Human Rights Committee established under the International Covenant on Civil and Political Rights, in accordance with article 41 thereof, with regard to all actions which may have been initiated since 11 March 1990. |
|
ICCPR-OP1 |
27/05/1992 |
In recognizing the competence of the Human Rights Committee to receive and consider communications from individuals, it is the understanding of the Government of Chile that this competence applies in respect of acts occurring after the entry into force for that State of the Optional Protocol or, in any event, to acts which began after 11 March 1990. |
|
ICCPR-OP2 |
26/09/2008 |
The State of Chile formulates the reservation authorised under article 2, paragraph 1, of the Second Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights, aiming at the abolition of the death penalty, and may in consequence apply the death penalty in time of war pursuant to a conviction for a most serious crime of a military nature committed during wartime. |
|
ICESCR |
10/02/1972 |
|
|
ICESCR-OP |
No ha sido ratificado. El tratado fue firmado el 24/09/2009 |
|
|
CERD |
20/10/1971 |
18/05/1994: In accordance with article 14 (1) of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, the Government of Chile declares that it recognizes the competence of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination to receive and consider communications from individuals or groups of individuals within its jurisdiction claiming to be victims of a violation by the Government of Chile of any of the rights set forth in this Convention. |
|
CEDAW |
07/12/1989 |
The Government of Chile has signed this Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women, mindful of the important step which this document represents, not only in terms of the elimination of all forms of discrimination against women, but also in terms of their full and permanent integration into society in conditions of equality. The Government is obliged to state, however, that some of the provisions of the Convention are not entirely compatible with current Chilean legislation. At the same time, it reports the establishment of a Commission for the Study and Reform of the Civil Code, which now has before it various proposals to amend, inter alia, those provisions which are not fully consistent with the terms of the Convention. |
|
OP-CEDAW |
12/03/2020 |
(1) The Republic of Chile, in ratifying this Optional Protocol, reaffirms its ongoing commitment to the promotion and protection of women’s human rights and gender equality, which are objectives that are provided for in the legal system of the Republic of Chile. (2) The Republic of Chile interprets article 5 of the Optional Protocol as meaning that any request for interim measures as referred to therein, and made with respect to the economic, social and cultural rights enshrined in the Convention, will be examined and applied, in keeping with the progressive nature of these rights. (3) The Republic of Chile ratifies the present Optional Protocol on the understanding that the special procedure provided for in articles 8 and 9 thereof may not be used to address situations that, given their particular nature, could be the subject of an individual communication. Accordingly, this special procedure cannot be used to circumvent the requirements of article 4 for the submission of individual communications, such as the exhaustion of domestic remedies or the need for the facts giving rise to the case to fall within the temporal scope of the Optional Protocol. (4) The Republic of Chile declares that recognition of the competence of the Committee as established under articles 8 and 9 of the Optional Protocol shall in no way infringe upon the right to life of the unborn child. |
|
CAT |
30/09/1988 |
Al momento de la firma se formularon reservas que ya fueron retiradas. Al momento de la ratificación: The Government of Chile declares that in its relations with American States that are Parties to the Inter-American Convention to Prevent and Punish Torture, it will apply that Convention in cases where its provisions are incompatible with those of the present Convention. 15/03/2004: By virtue of the powers vested in me by the Constitution of the Republic of Chile, I should like to declare that the Government of Chile recognizes the competence of the Committee against Torture established pursuant to article 17 of the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, adopted by the General Assembly of the United Nations in resolution 39/46 of 10 December 1984, with respect to acts of which the commencement of execution is subsequent to the communication of this declaration by the Republic of Chile to the Secretary-General of the United Nations (a) To receive and consider communications to the effect that a State party claims that the State of Chile is not fulfilling its obligations under the Convention, in accordance with article 21 thereof; and (b) To receive and consider communications from or on behalf of individuals subject to its jurisdiction who claim to be victims of a violation by the State of Chile of the provisions of the Convention, in accordance with article 22 thereof. |
|
OP-CAT |
12/12/2008 |
|
|
CRC |
13/08/1990 |
|
|
OP-CRC-AC |
31/07/2003 |
13/11/2008: Pursuant to the provisions of article 3, paragraph 4, of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the Involvement of Children in Armed Conflict, the Republic of Chile is amending the declaration made when it deposited the instrument of ratification of the Protocol, as follows: The Government of Chile declares that, in accordance with its internal legislation, the minimum age for voluntary recruitment into its national armed forces is 18 years. As an exception, persons who are 17 years of age may, at their request, advance by one year their ordinary conscription into military service, although they may not be mobilized before they have reached the age of 18. |
|
OP-CRC-SC |
06/02/2003 |
|
|
OP-CRC-IC |
01/09/2015 |
The Republic of Chile declares, in accordance to article 12, entitled Inter-State Communications, of the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure, that it recognizes the competence of the Committee to receive and consider communications in which a State party claims that another State party is not fulfilling its obligations under any of the following instruments to which the State is a party: the Convention; the Optional Protocol to the Convention on the sale of children, child prostitution and child pornography; and to the Optional Protocol to the Convention on the involvement of children in armed conflicts. |
|
ICMW |
21/03/2005 |
The Republic of Chile makes a reservation with respect to the provisions of article 22, paragraph 5, of this Convention which it considers to be inapplicable to Chile. The Republic of Chile will consider the provisions of article 48, paragraph 2, to be fulfilled under the terms of international conventions for the avoidance of double taxation that either have been entered into or will be entered into in the future. |
|
CRPD |
29/07/2008 |
|
|
OP-CRPD |
29/07/2008 |
|
|
CPED |
08/12/2009 |
The Republic of Chile hereby declares, in accordance with article 31 of this Convention, that it recognizes the competence of the Committee to receive and consider communications from or on behalf of individuals subject to its jurisdiction claiming to be victims of a violation by this State Party of provisions of this Convention. The Republic of Chile hereby declares, in accordance with article 32 of this Convention, that it recognizes the competence of the Committee to receive and consider communications in which a State Party claims that another State Party is not fulfilling its obligations under this Convention. |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 59 Otras convenciones conexas
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio |
03/06/1953 |
|
|
Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955 |
20/06/1995 |
|
|
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 |
No |
|
|
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados |
28/01/1972 |
(1) With the reservation that, with reference to the provisions of article 34, the Government of Chile will be unable to grant to refugees facilities greater that those granted to aliens in general, in view of the liberal nature of Chilean naturalization laws; (2) With the reservation that the period specified in article 17, paragraph 2 (a) shall, in the case of Chile, be extended from three to ten years; (3) With the reservation that article 17, paragraph 2 (c) shall apply only if the refugee is the widow or the widower of a Chilean spouse; (4) With the reservation that the Government of Chile cannot grant a longer period for compliance with an expulsion order than that granted to other aliens in general under Chilean law. |
|
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados |
27/04/1972 |
|
|
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 |
11/04/2018 |
|
|
Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 |
11/04/2018 |
|
|
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional |
29/06/2009 |
1. In accordance with article 87 (1) (a) of the Statute, the requests for cooperation from the International Criminal Court shall be transmitted through the diplomatic channel to the Ministry of Foreign Affairs of Chile. 2. In accordance with article 87 (2) of the Statute the requests for cooperation from the International Criminal Court and any documents supporting the request shall be in Spanish or be accompanied by a translation into Spanish. |
|
Enmiendas sobre el crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional |
23/09/2016 |
|
|
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional |
29/11/2004 |
The Republic of Chile, in accordance with paragraph 3 of article 5 of the United Nations Convention against Transnational Organized Crime, hereby gives notification that under the Chilean legal system involvement of an organized criminal group is required for purposes of the offences established in accordance with paragraph 1(a)(i) of article 5. Moreover, in accordance with paragraph 6 of article 31 of the Convention, it hereby designates the Ministry of the Interior, with address at the Palacio de la Moneda, Santiago, Chile, as the national authority that can assist other States parties in developing measures to prevent transnational organized crime. Furthermore, in accordance with paragraph 13 of article 18, it hereby designates the Ministry of Foreign Affairs as the central authority for purposes of receiving requests for mutual legal assistance, further specifying in accordance with paragraph 14 of that article that for purposes of such requests the language acceptable to Chile is Spanish. |
|
Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire |
29/11/2004 |
|
|
Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños |
29/11/2004 |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 60 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº14) |
15/09/1925 |
|
|
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (Nº29) |
31/05/1933 |
|
|
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81) |
No |
|
|
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 86) |
No |
|
|
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N°87) |
01/02/1999 |
|
|
Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 97) |
No |
|
|
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº98) |
01/02/1999 |
|
|
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº100) |
20/09/1971 |
|
|
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (Nº 102) |
No |
|
|
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº105) |
01/02/1999 |
|
|
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106) |
No |
|
|
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº111) |
20/09/1971 |
|
|
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (Nº 118) |
No |
|
|
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº122) |
24/10/1968 |
|
|
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129) |
No |
|
|
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (Nº131) |
13/09/1999 |
|
|
Convenio sobre la vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132) |
No |
|
|
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº138) |
01/02/1999 |
Edad mínima especificada: 15 años. |
|
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143) |
No |
|
|
Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151) |
No |
|
|
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº151) |
17/07/2000 |
|
|
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155) |
No |
|
|
Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, 1981 (N°156) |
14/10/1994 |
|
|
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº169) |
15/09/2008 |
|
|
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº182) |
17/07/2000 |
|
|
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (Nº 183) |
No |
|
|
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (N°187) |
27/04/2011 |
|
|
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) |
10/06/2015 |
|
|
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) |
22/02/2018 |
In accordance with Standard A4.5 (2) and (10), the Government has specified the following branches of social security: medical care; unemployment benefit; employment injury benefit and maternity benefit |
|
Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (N°190) |
12/06/2023 |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 61 Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza |
26/10/1971 |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 62 Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955 |
No |
|
|
Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956 |
No |
|
|
Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958 |
No |
|
|
Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961 |
No |
|
|
Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965 |
No |
|
|
Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973 |
No |
|
|
Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970 |
No |
|
|
Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973 |
No |
|
|
Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 1980 |
23/02/1994 |
Chile entiende el artículo 3 de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños en el sentido que no se opone a la legislación nacional que estipula que el derecho de tuición y custodia se ejerce hasta los 18 años de edad |
|
Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978 |
No |
|
|
Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978 |
No |
|
|
Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980 |
No |
|
|
Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989 |
No |
|
|
Convenio de La Haya Relativo a la Protección del niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, 1993 |
13/07/1999 |
|
|
Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996 |
No |
|
|
Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 200 |
No |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 63 Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario
|
Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
|
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949 |
12/10/1950 |
|
|
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949 |
12/10/1950 |
|
|
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) |
12/10/1950 |
|
|
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949 |
12/10/1950 |
|
|
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977 |
24/04/1991 |
Acepta la competencia bajo el artículo 90. |
|
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977 |
24/04/1991 |
|
|
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), 2005 |
06/07/2009 |
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Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1997 |
10/09/2001 |
The Republic of Chile declares that it will apply provisionally paragraph 1 of article 1 of the Convention. |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
Cuadro 64 Instrumentos regionales de derechos humanos
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Convención |
Ratificación |
Reservas y Declaraciones |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos |
10/08/1990 |
a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención. b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62. Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona. |
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Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura |
15/09/1988 |
Se formularon reservas al momento de la ratificación, pero algunas fueron retiradas en 1990. Se mantienen las siguientes: El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicarán esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984. Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile. |
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Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer |
24/10/1996 |
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Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad |
04/12/2001 |
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Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte |
04/08/2005 |
El Estado de Chile formula la reserva autorizada por el Artículo 2, párrafo 1, del Protocolo a la Convención Americana sobro Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y, en consecuencia podrá aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar |
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Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas |
13/01/2010 |
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Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores |
11/07/2017 |
La República de Chile declara que el enfoque de curso de vida será entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que, condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y programas, con especial énfasis en la vejez. La República de Chile declara que la identidad de género a que alude la presente Convención será entendida en armonía con lo dispuesto en su legislación nacional. La República de Chile declara que los Artículos 5 y 18, inciso segundo, ambos en relación con el Artículo 2 de la misma Convención, no impiden, de ninguna forma, la adopción de medidas legítimas, razonables y proporcionadas, como son las que, fundadas en las exigencias ya sea del funcionamiento de una institución, o en las propias de la naturaleza del cargo o funci6n, establecen límites de edad para desempeñar ciertos cargos o funciones públicas, por lo que no podrán considerarse como constitutivas de un acto de discriminación. La República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno. |
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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
23/03/2022 |
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Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia |
No ha sido ratificado. El tratado fue firmado el 22/10/2015 |
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Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia |
No ha sido ratificado. El tratado fue firmado el 22/10/2015 |
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en la página web del depositario.
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional
1.Protección de los derechos humanos en la Constitución
103.El artículo 5º de la Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y, que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
104.El artículo 19 del capítulo III de la Constitución, sobre garantías constitucionales, protege los derechos humanos y libertades fundamentales contempladas por los diversos instrumentos internacionales. Se garantiza de este modo: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el derecho a la protección de la salud; el derecho a la educación; la libertad de enseñanza; la libertad de opinión y la de información sin censura previa; el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; el derecho de presentar peticiones a la autoridad; el derecho a asociarse sin permiso previo; la libertad de trabajo; la admisión a todas las funciones y empleos públicos; el derecho a la seguridad social; el derecho de sindicarse; la igual repartición de los tributos; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, respetando las normas legales que la regulen; la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica; la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes; el derecho de propiedad; la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie; y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Estados de excepción constitucional
105.En los artículos 39 y siguientes de la Constitución se contemplan los siguientes estados de excepción: a) el estado de asamblea, en caso de guerra externa; b) el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior; c) el estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, por causas internas o externas; y d) el estado de catástrofe en caso de calamidad pública.
106.El artículo 19 número 26° garantiza expresamente que las normas que regulen o complementen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, no pueden ser afectadas en su esencia ni ser sometidas a condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, inclusive en estados de excepción constitucional. Cabe destacar que la reforma constitucional de agosto de 1989 derogó el inciso segundo que permitía eximir la garantía en los casos de estados de excepción constitucional, Así, sólo caben restricciones o limitaciones provisorias a su ejercicio, en los términos señalados por la carta constitucional.
2.Incorporación de los instrumentos de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional
i.Derecho internacional consuetudinario y principios generales de derecho
107.No existe una norma expresa que establezca la incorporación automática de las normas de derecho internacional consuetudinario y de los principios generales de derecho en el ordenamiento jurídico interno de Chile. Para su recepción se deben distinguir las siguientes posibilidades: a) cuando un precepto legal de la normativa interna se refiere expresamente al derecho internacional en una situación específica, en cuyo caso los tribunales chilenos deben aplicarlo; o b) cuando no existe esta referencia expresa, situación en la cual la posición constante de la jurisprudencia, avalada por los tratadistas, ha sido atribuir validez jurídica al derecho internacional.
ii.Tratados internacionales
108.La jurisprudencia avalada por los tratadistas estima que la incorporación de todo tratado internacional en el ordenamiento jurídico interno se produce mediante la conjunción de tres etapas: su aprobación por el Congreso Nacional, su promulgación por el Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial. Esta fundamentación deriva del artículo 54 número 1° de la Constitución, que entrega al Congreso Nacional la atribución exclusiva de “[a]probar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.”
109.Una vez que el tratado internacional es aprobado según los pasos señalados anteriormente, sus disposiciones pueden ser aplicadas por los tribunales y las autoridades administrativas del país e invocadas ante las mismas.
110.En relación con otras fuentes del derecho interno, el valor del tratado internacional equivale al de la ley. Así se deduce de la jurisprudencia predominante y del consenso de los autores, a falta de norma expresa que lo determine. La situación de los tratados internacionales de derechos humanos es, sin embargo, diversa, y se detalla en el siguiente apartado.
iii.Jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos
111.No existe una norma expresa que regule la jerarquía normativa de los tratados internacionales de derechos humanos en Chile. Una corriente doctrinaria y jurisprudencial ha entendido que los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigente tienen jerarquía constitucional. Ello, atendida la enmienda constitucional de 1989, que completó el segundo inciso del artículo 5 de la Constitución, el cual indicaba que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. La enmienda agregó a continuación, que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.
112.Una segunda parte de la doctrina, que cuenta también con algún reconocimiento jurisprudencial, ha indicado que, a falta de norma expresa, la regla general debiese ser el rango legal de los tratados de derechos humanos, en los mismos términos que los tratados internacionales de aplicación general.
3.Autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que son competentes en materias relativas a los derechos humanos y alcance de esa competencia
113.En el ejercicio de sus funciones, todas las autoridades del país tienen el deber de promover y respetar los derechos humanos. Como base de la institucionalidad, la Constitución Política de la República consagra que el Estado está “al servicio de la persona humana”, para lo cual debe contribuir a “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (art. 1, inciso cuarto). La potestad del Estado y “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” (art. 5, inciso primero). Según se mencionó anteriormente, mediante la enmienda constitucional de 1989 se incorporó el inciso segundo que señala que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
114.El carácter imperativo de las normas constitucionales relativas a derechos fundamentales y el deber de las autoridades de brindarles protección se sustenta en el principio de supremacía constitucional, el cual somete la acción de los órganos estatales a la Constitución. En este sentido, el artículo 6 de la Constitución indica: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”
115.A continuación, se mencionan los más importantes órganos encargados de velar por la supremacía constitucional.
i.Tribunal Constitucional
116.El Tribunal Constitucional realiza el control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley).
117.Los controles preventivos son facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) u obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente, el mismo también resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.
118.Por su parte, los controles posteriores de preceptos legales pueden producirse ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Cabe destacar que, a partir de la reforma constitucional del año 2005, se derogó el artículo 80 de la Constitución que atribuía competencia para conocer del recurso de inaplicabilidad a la Corte Suprema, siendo radicado desde entonces en el Tribunal Constitucional.
119.Al Tribunal también le compete declarar la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su artículo 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.
ii.Corte Suprema
120.El artículo 82 de la Constitución le otorga al máximo tribunal la “superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación”, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. En virtud de sus facultades, conoce de las acciones de amparo, protección y amparo económico, entre otras, lo que lo convierte en el órgano encargado de restablecer los derechos que han sido quebrantados por la violación de garantías constitucionales.
iii.Contraloría General de la República
121.La Contraloría General de la República de Chile es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, encargado de controlar la legalidad de los actos administrativos y resguardar el correcto uso de los fondos públicos. Está determinada por su propia Ley Orgánica Constitucional (N°10.336) y es una institución autónoma respecto del Poder Ejecutivo y demás órganos de la Administración del Estado.
122.Su labor fiscalizadora es de carácter jurídico, contable y financiero, y tiene el objetivo de verificar que las instituciones públicas actúen dentro de la ley y en el ámbito de sus atribuciones, utilizando de manera eficiente y eficaz los recursos públicos, y asegurándose que la actividad de la Administración del Estado se ajuste al ordenamiento jurídico, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Así, tiene un rol protagónico en la prevención de la corrupción, promoviendo acciones de capacitación permanente a las instituciones e iniciativas colaborativas a nivel internacional.
123.La Contraloría también supervisa que el patrimonio público se administre correctamente y se respete el ordenamiento vigente, fiscalizando el ingreso e inversión de los fondos públicos, además de examinar y revisar las cuentas de los funcionarios que tienen a su cargo estos recursos.
4.Disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos que pueden ser y han sido invocadas ante los tribunales judiciales, tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por ellos
124.Los tribunales de justicia chilenos han reconocido y aplicado la normativa del derecho internacional de los derechos humanos.
125.A modo solamente ejemplar, la Corte Suprema ha determinado que “(…) en definitiva los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución material adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos. Esta obligación no sólo deriva del mentado artículo 5°, sino también del 1°, incisos primero y cuarto, y artículo 19 Nº 26 de la Carta Magna y de los mismos tratados internacionales, entre éstos del artículo 1° común a los Cuatro Convenios de Ginebra, que establece el deber de los Estados Partes de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario”.
126.En decisión a destacar del Máximo Tribunal, y que se refiere al derecho de defensa, se determina “que el artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política del Estado, reconoce a los ciudadanos la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en cuanto toda persona puede acceder a la defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir, o perturbar, la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida (…)”. Al respecto, el considerando décimo señala “que, a lo anterior, y conforme la norma de reenvío contenida en el artículo 5° de la Constitución, debe extenderse el reconocimiento con rango constitucional del derecho de defensa, también a los derechos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como son los artículos 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (…); el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…); el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (…)”.
127.En una sentencia más reciente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, refiriéndose al derecho al recurso, ha indicado: “Que resulta pertinente agregar que, el denominado derecho al recurso, es parte de la garantía fundamental de un debido proceso, entendido en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política como el racional y justo procedimiento. Si bien el derecho a recurrir, no se encuentra expresamente desarrollado en el Capítulo III de la Carta Fundamental, en razón del artículo 5º de la misma es aplicable, vinculable y exigible, porque se desprende de los tratados internacionales ratificados por Chile, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica, los cuales consagran en su artículo 14 y artículos 8º y 25, respectivamente, el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.
128.Por su parte, la Cuarta Sala (Mixta) ha acudido al derecho internacional en relación con el derecho a la identidad, señalando lo siguiente: “Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política establezca que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, significa que los hombres son titulares de derechos por el hecho de ser tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la protección constitucional.” (STC Rol N° 226, considerando 25°). De esta forma y, aun cuando se sostuviera que el reconocimiento del derecho a la identidad personal no encuentra sustento en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque no lo mencionan en forma expresa, igualmente habría que reconocer que el ejercicio de la soberanía, por parte del legislador, se encuentra limitado por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como es el caso del derecho a la identidad, criterio que ha sido recogido también en fallos del Tribunal Constitucional (ROL N° 834, considerando 22°, y 1340, considerando 9°)”.
5.Recursos que garantizan el ejercicio de los derechos humanos
i.Recurso de protección
129.Esta acción, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política, tiene por objeto cautelar los derechos fundamentales que ahí se indican, frente a su privación, perturbación o amenazas en su legítimo ejercicio, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Conforme a la naturaleza del recurso, su tramitación —ante una corte de apelaciones— es sumarísima y exenta de formalismos con el fin de hacer eficaz el ejercicio de la acción cautelar. Los antecedentes del mismo y las pruebas se aprecian en conciencia. La sentencia es definitiva y apelable ante la Corte Suprema en un breve plazo. Los fallos de las cortes deben dictarse en plazos perentorios y existen amplias facultades para que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado.
ii.Recurso de amparo
130.Con esta denominación la Constitución establece, en su artículo 21, el hábeas corpus. Se caracteriza por ser un recurso especial para casos de privación de libertad en que se infringen la Constitución o las leyes. Su finalidad es que la Corte ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
iii.Acción de no discriminación arbitraria
131.Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.609 en julio de 2012, se crea la acción de no discriminación arbitraria. La misma tiene por finalidad restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. Respecto a la legitimación activa, ésta puede presentarse por la persona afectada (su representante legal o quien tenga el cuidado) por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión; también puede interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla. Cuenta con un plazo de noventa días corridos desde la ocurrencia o desde que toma conocimiento de la acción u omisión arbitraria.
iv.Recursos administrativos
132.De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”.
133.Por otro lado, los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 10.336 de la Contraloría General de la República indican que todo decreto dictado a través de los órganos de administración del Estado deberá someterse al trámite de toma de razón. En virtud de este mecanismo, el organismo contralor ejerce amplias facultades de fiscalización, a través de dictámenes vinculantes para la administración, fundamentados en la amplia gama de la normativa nacional, incluida la que protege los derechos fundamentales de las personas.
v.Procedimiento de tutela laboral
134.Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores. Ello incluye posibles actos de discriminación.
6.Instituciones u órganos nacionales encargados de supervisar la aplicación de los derechos humanos
Cuadro 65 Instituciones nacionales en materia de derechos humanos y/o grupos de especial protección
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Institución u órgano |
Funciones |
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Ministerio de la Mujer y Equidad de Género |
Es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. |
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Subsecretaría de Derechos Humanos |
Es una Subsecretaría dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que presta asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. Sus funciones y atribuciones están detalladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cabe destacar que la Ley N°20.885 que crea la Subsecretaría también crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran. |
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Subsecretaría de la Niñez |
Es el órgano de colaboración directa del Ministerio de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños. |
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Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) |
Tiene como misión ejecutar la Política Nacional Migratoria, garantizando procesos migratorios informados, seguros, ordenados y regulares, con enfoque de Género y de Derechos Humanos, promoviendo el trato digno, y los derechos y deberes de las personas migrantes, velando por el correcto cumplimiento de la legislación migratoria. Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
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Servicio Nacional de Menores |
Es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su tarea es contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes y a reinsertar en la sociedad a los adolescentes que han infringido la ley. Será próximamente reemplazado por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en proceso de implementación. |
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Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil |
Fue creado en el año 2023, y tiene como propósito administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (N°20.084), mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de las y los jóvenes infractores de ley y a la implementación de políticas de carácter intersectorial. Está siendo implementado de manera gradual, a efectos de reemplazar al Servicio Nacional de Menores. |
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Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia |
Fue creado en 2021 y su misión es proteger y restituir los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, garantizando su participación y la de sus familias, fortaleciendo su desarrollo integral, reparando y resignificando el daño, previniendo de manera oportuna nuevas vulneraciones mediante equipos técnicos de excelencia y programas especializados de acuerdo a sus necesidades. Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. |
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Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) |
Se encarga de proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan. Es un servicio público, funcionalmente descentralizado, sometido a la vigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. |
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Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) |
Tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. |
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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) |
Se encarga de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la vigilancia del Ministerio de Desarrollo Social. |
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Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) |
Tiene como misión ejecutar la Política Nacional Migratoria, garantizando procesos migratorios informados, seguros, ordenados y regulares, con enfoque de Género y de Derechos Humanos, promoviendo el trato digno, y los derechos y deberes de las personas migrantes, velando por el correcto cumplimiento de la legislación migratoria. Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
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Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) |
Es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (Ley N°20.820), y tiene como misión fortalecer las autonomías y el ejercicio pleno de derechos de las diversidades de las mujeres, a través de la implementación y ejecución de programas de igualdad formal y sustantiva de derechos, considerando el enfoque territorial e interseccionalidad. |
F uente : Elaboración propia.
7.Aceptación de competencia de tribunal u otro mecanismo regional de derechos humanos
135.En el plano regional, Chile ha aceptado la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
136.Hasta la fecha del informe, de los casos que han sido interpuesto contra el Estado de Chile, quince casos han sido sometidos y fallados por la Corte IDH: a) Caso “La Última Tentación de Cristo”, cuya sentencia es del 5 de febrero de 2001; b) Caso Palamara Iribarne vs. Chile, cuya sentencia es del 22 de noviembre de 2005; c) Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, cuya sentencia es del 19 de septiembre de 2006; d) Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, cuya sentencia es del 26 de septiembre de 2006; e) Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, cuya sentencia es del 24 de febrero de 2012; f) Caso García Lucero y otras vs. Chile, cuya sentencia es de 28 de agosto de 2013; g) Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile, cuya sentencia es de 29 de mayo de 2014; h) Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, cuya sentencia es de 02 de septiembre de 2015; i) Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, cuya sentencia es de 08 de marzo de 2018; j) Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile, cuya sentencia es de 29 de noviembre de 2018; k) Caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, cuya sentencia es de 27 de agosto de 2020; l) Caso Vera Rojas y otros vs. Chile, cuya sentencia es de 01 de octubre de 2021; m) Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile, cuya sentencia es de 10 de noviembre de 2021; n) Caso Pavez Pavez vs. Chile, cuya sentencia es del 04 de febrero de 2022; ñ) Caso Baraona Bray vs. Chile, cuya sentencia es de 24 de noviembre de 2022.
137.Los fallos de los casos a) y c) se encuentran íntegramente cumplidos por el Estado de Chile, y los b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) se encuentran en etapa de cumplimiento. Actualmente existen cuatros causas en tramitación ante la Corte: el caso Galetovic Sapunar y otros vs. Chile; el caso Huilcaman Paillama y otros vs. Chile; el caso Adolescentes recluidos en Centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) vs. Chile; y el caso Vega González y otros vs. Chile.
138.Cabe destacar que los fallos citados, como otras recomendaciones realizadas por la CIDH y la Corte IDH, han influido en modificaciones constitucionales, legales, de políticas públicas, así como en la revocación de sentencias judiciales.
C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional
1.Parlamentos y asambleas nacionales y regionales
139.A nivel del Poder Legislativo funcionan Comisiones especializadas en materia de derechos humanos, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado. En el caso del Senado, existe la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; mientras que en la Cámara de Diputadas y Diputados se denomina Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
140.En ambos niveles, las Comisiones tienen carácter permanente y su tarea es examinar, con una perspectiva de derechos humanos, cada uno de los proyectos de ley y asuntos que son sometidos a su consideración. Además, pueden solicitar la opinión de expertos y llevar a cabo audiencias públicas con el objetivo de escuchar la perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil.
2.Instituciones nacionales de derechos humanos
i.Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)
141.Fue creado mediante la Ley Nº20.405 como una corporación autónoma de derecho público. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.
142.Dentro de las labores de la institución, se destacan, por una parte, la elaboración de un informe anual respecto de la situación de derechos humanos del país, que contiene recomendaciones para el resguardo y respeto de estos; y, por otra, la facilitación del acceso al conocimiento y sensibilización de los derechos humanos y la memoria histórica nacional. El INDH no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y aunque se financia con fondos públicos, es autónomo e independiente.
ii.Comité de Prevención contra la Tortura.
143.En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Chile al suscribir el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Ley N°21.154, publicada el 25 de abril de 2019, designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estableciéndose que para el cumplimiento de su mandato, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura.
144.El Comité es un órgano de derechos humanos dedicado a la prevención de la tortura y otros tratos inhumanos, el cual, mediante un sistema de visitas, asesoramiento, formación y diálogo, busca contribuir a que todas las personas privadas de libertad reciban un trato digno y con respeto a sus derechos. El Comité no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y aunque se financia con fondos públicos, es autónomo e independiente.
iii.Defensoría de la Niñez
145.En enero de 2018, se promulgó la Ley N°21.067 que crea la Defensoría de la Niñez. La misma tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.
146.La Defensoría de la Niñez no está bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y aunque se financia con fondos públicos, es autónoma e independiente.
3.Difusión de los instrumentos de derechos humanos
147.El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional otorga acceso al texto completo de todos los tratados y protocolos facultativos ratificados —y suscritos— por Chile, en el marco de las Naciones Unidas.
148.Asimismo, en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores se publican los acuerdos de solución amistosa en el marco de procesos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Dictámenes de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas.
4.Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales
149.La Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con una Plataforma de Educación en derechos humanos, con cinco cursos e-learning y ocho cápsulas informativas dirigidas a la comunidad. Hasta finales de 2023, 25.307 funcionarios/as públicos habían aprobado alguno de los cursos.
150.En el mismo sentido, el Ministerio Secretaría General de Gobierno tiene como función promover, entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas. Para ello, cuenta con un observatorio que está a cargo de capacitar a funcionarios/as de instituciones del Estado sobre participación ciudadana y no discriminación, y de diseñar charlas y talleres destinados a instituciones del Estado, funcionarios públicos, organizaciones ciudadanas y sociedad civil en general, con el objetivo de promover y garantizar el respeto efectivo de la participación ciudadana y la no discriminación arbitraria. En ese contexto, durante 2023 se capacitaron a más de 5.300 personas en la Ley Antidiscriminación.
151.Carabineros de Chile cuenta con un Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de la Intervención Policial, el cual ha sido diseñado para fortalecer y reforzar competencias ya desarrolladas en el personal que realiza labores operativas, en los planos teórico y práctico, orientada a la aplicación de conceptos centrales de la doctrina de derechos humanos al accionar policial. Asimismo, se han implementado los “Cursos de Agentes de Diálogo”, para entablar una comunicación con los organizadores de las manifestaciones, y los planteles educacionales incorporaron los contenidos “Privación de Libertad”, “Prohibición de desnudamiento de detenidos”; y “Derechos Humanos aplicables a la función policial”. Carabineros también cuenta con 441 Instructores de Derechos Humanos, quienes desde 2022 han realizado más de 11.200 capacitaciones.
152.La Policía de Investigaciones también cuenta con un programa permanente de capacitaciones. En el ámbito de la formación, capacitación y perfeccionamiento en derechos humanos, la Jefatura Nacional de Educación y Doctrina (“JENAED”), coordina el sistema educativo del personal institucional a través de su oferta educativa impartida en sus planteles. En este contexto, se han diseñado programas académicos dirigidos al personal institucional, los cuales abarcan una amplia gama de temas, incluyendo derechos humanos, interculturalidad y derechos de las personas migrantes. En los últimos años se han desarrollado 11 programas que han tenido como resultado un total de 717 funcionarios y funcionarias capacitadas.
153.En el caso de las Fuerzas Armadas, desde 2019 se cuenta con el Núcleo Especializado de Educación en Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. Entre sus contenidos destaca la unidad “Bases Jurídicas de los Derechos Humanos”, que aborda las Declaraciones, Principios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Asimismo, destaca la Unidad “Derecho Penal en Derechos Humanos” que aborda la jurisdicción penal internacional en materia de derechos humanos, jurisdicción penal internacional en materia seguridad, responsabilidad penal individual y superior de mando, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y crímenes de genocidio.
154.El Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Gendarmería de Chile cuenta con un staff de profesionales capacitados para realizar diversos cursos, cuyo objetivo es el instruir a todo el personal que trabaja en Gendarmería de Chile, en materias relacionadas con los Derechos Humanos.
155.La Academia Judicial contempla dentro de sus cursos de formación clases sobre el derecho internacional de los derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad, así como también clases sobre derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Así, desde el año 2021 existe el curso “Derecho internacional de los derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad”, el que debe ser cursado obligatoriamente por quiénes se están preparando para el ejercicio de la judicatura. Asimismo, desde el año 2022 existe el curso “Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”, el que debe ser cursado obligatoriamente por quiénes se están preparando para el ejercicio de la judicatura. A ello se suman una serie de cursos de perfeccionamiento en la materia, y cursos específicos sobre personas migrantes, género y antidiscriminación, diversidad sexual y de género, entre otros.
156.En el caso de otros organismos, puede destacarse que la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público también capacita a fiscales y abogados/as asistentes, así como a unidades policiales sobre estándares de investigación en casos de violencia institucional.
5.Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno
157.Chile publicó su Primer Plan Nacional de Derechos Humanos en 2018, documento que contiene un capítulo dedicado a la “Educación en Derechos Humanos”, enfocado en promover y garantizar la sensibilización, formación y capacitación en derechos humanos para desarrollar una cultura de derechos humanos que contribuya a la prevención de sus vulneraciones. El Segundo Plan de Derechos Humanos, publicado en 2022, enfoca su Eje II en la Promoción de Derechos, impulsando políticas de educación en derechos humanos y adoptando medidas que contribuyan a su conocimiento, promoción y respeto por parte de la población general, sumado a la generación de políticas públicas para la formación y capacitación de funcionarios y funcionarias públicas, con énfasis en la prevención de la vulneración de derechos humanos, acorde a estándares internacionales.
158.Por su parte, la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuenta con un Portal de Formación de Derechos Humanos, el cual pone a disposición de la ciudadanía una serie de cursos abiertos y cápsulas informativas enfocados en la promoción del conocimiento sobre los derechos humanos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de mujeres indígenas; no discriminación; identidad de género; derechos de las personas mayores; derechos de las personas privadas de libertad; derechos de las personas con discapacidad; prevención de la tortura; empresas y derechos humanos; entre otros temas.
6.Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación
159.El Primer Plan Nacional de Derechos Humanos (2018-2021) fija como una de sus metas la sensibilización de la población y la promoción de una cultura de derechos humanos, lo que se concreta a través de campañas comunicacionales a través de distintos medios escritos y audiovisuales.
160.Por su parte, el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025) establece una serie de directrices y acciones enfocadas en la difusión y divulgación de información sobre los derechos humanos a través de redes sociales y medios de comunicación. Asimismo, se contemplan campañas de difusión con alcance nacional, por al menos dos medios de difusión (televisión, radio, redes sociales, etc.) para las siguientes materias: la prevención, no discriminación y la eliminación de la violencia hacia las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+; y la promoción, recuperación y revitalización de la lengua indígena.
7.Participación ciudadana y función de la sociedad civil
161.La Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública garantiza el derecho de las personas a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional, en el sentido de lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución, en cuanto se considera la participación ciudadana como eje central de una democracia moderna. De tal modo, la citada ley busca dotar de versatilidad, eficiencia, transparencia e incentivo a la constitución de asociaciones y de su participación en la vida social, económica cultural y política del país. Procura que esta participación se realice en un entorno de libertad, pluralismo, tolerancia, de responsabilidad social, reconociendo, a su vez, la importancia de las funciones de agentes de cambio y transformación social, de acuerdo con el principio de subsidiariedad recogido en nuestro ordenamiento jurídico.
162.Como principales contenidos se destaca: a) reconoce el derecho de las personas para asociarse libremente en la persecución de fines lícitos y el deber del Estado de apoyar estas iniciativas; b) define conceptos como “organización de interés público” y detalla qué características de gestión deben tener, como existencia de estatutos, un directorio de mínimo tres personas y la obligación de hacer cuenta pública cuando reciban fondos públicos para sus actividades; c) establece que el Registro Civil, a partir del 16 de febrero de 2012, debe mantener un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que debe contener los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de tales asociaciones, qué órganos las dirigen o administran, entre otras informaciones; d) crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, destinado al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que involucren a las organizaciones de interés público, que estará regido por un Consejo Nacional que aprobará los requisitos para postulación de proyectos y adjudicará los programas nacionales que postulen anualmente, entre otros.
163.La ley también dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de ello, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
164.Además, dichos órganos deben hacer una cuenta pública de sus acciones, planes, políticas, programas y ejecución presupuestaria, y deberán señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, mediante una consulta que debe ser informada, pluralista y representativa. Finalmente, la Ley fija la obligación de establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano respectivo.
165.Finalmente, cabe destacar el rol desempeñado por el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El mismo está a cargo de asesorar al Ministerio Secretaría General de Gobierno proponiendo la elaboración de políticas, planes, programas y estudios, referidos a la promoción y protección en materias de participación ciudadana y no discriminación; además de capacitar a funcionarios/as de instituciones del Estado sobre participación ciudadana y no discriminación y diseñar charlas y talleres destinados a instituciones del Estado, funcionarios/as públicos, organizaciones ciudadanas y sociedad civil, en general, con el objetivo de promover y garantizar el respeto efectivo de la participación ciudadana y la no discriminación arbitraria. El Observatorio también puede celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones del Estado, municipios u organismos internacionales públicos o privados, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana y no discriminación; y generar instancias de debate y discusión con el objetivo de conocer las distintas visiones de la sociedad civil, el mundo académico y la ciudadanía en general, sobre asuntos relativos a la participación ciudadana y no discriminación
8. Consignaciones u orientación presupuestarias
166.No existen consignaciones presupuestarias referidas específicamente al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.
167.En lo que respecta al pago de indemnizaciones dispuestas en sentencias de tribunales internacionales, acuerdos de solución amistosa y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones en materia de derechos humanos, hasta el momento, se han recurrido a cinco mecanismos legales para asignar presupuesto y hacer efectivos pagos en concepto de indemnizaciones compensatorias: (1) Pago de sentencias y acuerdos vía Decreto con Fuerza de Ley N°3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, artículo 2 letra p), por medio de la emisión de una Resolución Exenta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con imputación al ítem presupuestario “Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas” 50.01.03.26.02.001; (2) Pago de acuerdos vía Decreto Ley N°1263 de 1975 Orgánico de Administración Financiera del Estado, artículo 28 N°1, por medio de la emisión de una Resolución o Decreto por ciertos Ministerios, con imputación al subtítulo 26 “Otros gastos corrientes” ítem 02 “Compensación daños a terceros” (ACR “Miguel Ángel Millar”, ACR “Alex Lemún” y ASA “F.S.”); (3) Pago “Beca de cumplimiento de sentencias y acuerdos”, contenida en la Ley del Presupuesto del Sector Público (partida 09 capítulo 90 programa 03) creada desde el año 2019 (Caso “Norín Catrimán”, ACR “Alex Lemun” y ASA “F.S.”); (4) Pago acuerdos vía creación nueva asignación presupuestaria “Equivalentes jurisdiccionales y otras transacciones”, con imputación al Programa 03 de la Ley del Presupuesto del Sector Público. (ASA “Isaías Heredia”, ACR “Cesario del Carmen”, ACR “Margarita Barbería”, ACR “Familia Contreras González”, ACR “Moisés Navarro”); y (5) Modificación de la Ley de Presupuesto del Sector Público por medio de decretos para asignar presupuesto para la ejecución de obras o transferencias gratuitas de tierras comprometidas en Acuerdos de Solución Amistosa (ASA “Chusmiza Usmagama”).
168.El presupuesto del Instituto Nacional de Derechos Humanos para el año 2024 es de 15.215.413.000 pesos chilenos. El Presupuesto incluye $1.368.238.000 para financiar la aplicación de la Ley Nº 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes. Por su parte, el presupuesto de la Defensoría de la Niñez para el año 2024 es de 4.489.373.000 pesos chilenos.
9.Cooperación y asistencia al desarrollo
169.Chile coopera con diversos países de la región en temas de promoción de derechos humanos, a través de la labor realizada por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
170.Chile también participa en la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH), un espacio que permite compartir buenas prácticas y desafíos en materia de promoción y protección de derechos humanos en la región.
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
171.De acuerdo a la Ley N° 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación de Chile ante organizaciones y foros internacionales y le corresponde coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior.
172.Más específicamente, conforme al Decreto N° 41 del Ministerio de Relaciones Exteriores, le compete al Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar y apoyar los informes y exámenes periódicos de Chile ante los diversos órganos de tratados de Derechos Humanos; así como también coordinar y sistematizar las respuestas del Estado ante requerimientos de procedimientos especiales de Naciones Unidas; además y recopilar antecedentes y preparar instrucciones para la participación de Chile en el Examen Periódico Universal.
173.Por su parte, a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le corresponde prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Universal de Derechos Humanos.
174.Es importante hacer presente que, tanto para el Examen Periódico Universal como para los exámenes ante órganos de tratados, Chile ha seguido la práctica de conformar delegaciones con representantes de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Asimismo, Chile ha incrementado sus esfuerzos para involucrar a los organismos autónomos y la sociedad civil en el proceso de elaboración de informes periódicos y en la evaluación de los exámenes ante órganos de tratados junto con representantes de las respectivas delegaciones nacionales. A modo ejemplar, en el último Examen Periódico Universal de Chile, que tuvo lugar en abril de 2024, se realizaron cuatro consultas con la sociedad civil, en tres regiones del país, a efectos de que ellas asistieran en el proceso de elaboración del Informe Nacional.
175.En lo que respecta al seguimiento de las observaciones finales que emiten los órganos de tratado y/o las recomendaciones derivadas del Examen Periódico Universal, la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos colaboran estrechamente para distribuir las observaciones entre las diversas reparticiones competentes y monitorear su cumplimiento. Estas recomendaciones sirven para impulsar diversas políticas públicas y leyes necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
176.Por otra parte, cabe señalar que, en noviembre de 2023, el Presidente Gabriel Boric firmó, con su par de Paraguay el Presidente Santiago Peña, un Memorándum de Entendimiento para el desarrollo de SIMORE Plus, un mecanismo nacional interinstitucional permanente, para la sistematización, seguimiento y coordinación de acciones en el cumplimiento e implementación de compromisos y recomendaciones en materia de derechos humanos. En diciembre de 2023, se procedió a la entrega simbólica del Código Fuente de la plataforma a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyos servidores fue instalada la herramienta tecnológica. Se espera que este sistema permita fortalecer las capacidades de las instituciones chilenas en la implementación y el seguimiento de las recomendaciones derivadas de los organismos internacionales de derechos humanos.
177.Adicionalmente, de conformidad con el pledge suscrito por Chile en el marco del 75° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores está en proceso de reactivar la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derecho internacional de los derechos humanos, creada por Decreto Supremo N°323 de 2006, ampliando su mandato de manera que la misma también pueda dar seguimiento a las recomendaciones. Se espera que dicha Comisión pueda reanudar su funcionamiento durante 2024, y actúe coordinadamente con el SIMORE Plus para el mejor seguimiento de las obligaciones y recomendaciones en materia de derechos humanos.
E.Otra información conexa sobre los derechos humanos
178.Chile continúa cooperando con los mecanismos especiales de derechos humanos, manteniendo una invitación abierta a los Procedimientos Especiales a visitar el país. Durante 2023, se recibieron visitas de los Relatores Especial de Medio Ambiente y Tortura, y durante 2024, se recibió una visita de la Relatora sobre Derechos Culturales; además de estar agendadas visitas de las Relatoras sobre Independencia de Magistrados y Abogados; y Derecho a la Salud. Adicionalmente, Chile ha aumentado su colaboración con los mecanismos de derechos humanos, incluyendo tanto Órganos de Tratado, Procedimientos Especiales y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aumentando significativamente su volumen de respuestas a solicitudes de información. Así, durante 2023, de las más de 90 solicitudes recibidas, se respondieron más de 70.
179.Finalmente, puede señalarse que la implementación de la Agenda 2030 es una política de Estado, reflejada en la creación del Consejo Nacional para su Implementación. Chile ha elaborado un Informe de Diagnóstico (2017); tres Informes Nacionales Voluntarios (2017, 2019 y 2023); y una Estrategia de Implementación (2023), los que incorporan un enfoque de derechos humanos. También se ha avanzado en participación, con procesos de diálogos sub-nacionales. La igualdad de género es una prioridad en este trabajo, de conformidad con la Política Exterior Feminista.
III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces
A.No discriminación e igualdad
180.La Constitución consagra expresamente la igualdad de trato y no discriminación, al señalar en su artículo 1° inciso 1° que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lo anterior es reforzado mediante la garantía constitucional de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2, que señala expresamente que “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados”, que “Hombres y mujeres son iguales ante la ley” y que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
181.Asimismo, el artículo 19 N° 3 consagra la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y el numeral 16, inciso 2°, del mismo artículo 19, a propósito del ejercicio de la libertad de trabajo y su protección, prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.
182.La prohibición de establecer una desigualdad de trato normativo no razonable ni objetiva, contenida por mandato constitucional, se dirige en especial a los poderes públicos, al legislador en la elaboración de la ley y al juez en su aplicación. Lo anterior no descarta la posibilidad de que la ley o la administración pública establezcan acciones positivas o afirmativas a favor de grupos vulnerables, con la finalidad de compensar situaciones de desigualdad histórica, y sólo mientras éstas perduren. De este modo, el Estado cumple su mandato de garante de los derechos individuales, propendiendo a la igualdad de oportunidades a los grupos más vulnerables, abriendo canales e instancias claras y accesibles de participación.
183.Además, en julio de 2012, se publicó la Ley Nº 20.609, que instaura un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria, mecanismo que se lleva a cabo mediante una acción de no discriminación arbitraria. Actualmente, se debaten en el Congreso Nacional enmiendas a esta ley, con el fin de fortalecerla y hacerla más eficaz. Buscan ampliar su objeto, reestructurar el procedimiento, incorporar una acción indemnizatoria, establecer a la Subsecretaría de Derechos Humanos como ente encargado de coordinar las políticas públicas con enfoque intersectorial, y crear el Consejo de Igualdad y No Discriminación Arbitraria.
1.Igualdad de género y derechos de la mujer
184.En relación con los derechos de las mujeres, se puede mencionar algunas medidas legislativas recientes destinadas a avanzar en la garantía de sus derechos, como la ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Ley N°21.675, 2024); la eliminación de la discriminación contra mujeres para contraer segundas nupcias (Ley N°21.264, 2020); determinación del orden de los apellidos (Ley N°21.334, 2021); protección a la lactancia materna (Ley N°21.155, 2019); y cuotas de representación de género en los directorios de empresas públicas y sociedades del Estado (Ley N° 21.356, 2021). También está en curso la reforma al régimen de sociedad conyugal en el Congreso Nacional.
185.Otras medidas no legislativas recientes que pueden ser destacadas en este ámbito son el Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2018-2030), el Plan Nacional de Acción en contra de la Violencia hacia las Mujeres y de Género (2021-2030); el Plan de Equidad Laboral (2021-2030); la creación de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género (2017) de la Corte Suprema y la Política de Igualdad de Género (2018) de la Corte Suprema.
2.Niños, niñas y adolescentes
186.Sobre protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, destaca la Ley N°21.430 (2022), sobre Garantías y Protección Integral. Asimismo, Chile cuenta con una Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2015-2025) y un Plan de Acción de Niñez y Adolescencia (2018-2025). Ambos están siendo ajustados a los nuevos estándares de la Ley N°21.430. También destacan la Ley N°21.515 (2022) que exige mayoría de edad para la celebración del matrimonio; y las Leyes N°21.389 (2021) y N°21.484 (2022) que adoptan medidas orientadas a perfeccionar el pago de pensiones alimenticias.
187.Otras iniciativas recientes a destacar son la Ley N°21.522 (2022) que tipifica acciones que atenten contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, con énfasis en las figuras de explotación, comercio sexual y pornografía infantil; la Ley N°21.523 (2022) que mejora las garantías procesales para proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización; la Ley N°21.271 (2020) sobre protección de niños, niñas y adolescentes en el trabajo; la Ley N°21.266 (2020) que establece medidas de resguardo a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales; la Ley N°21.160 (2019) que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes; la Ley N°21.057 (2018) que regula entrevistas video grabadas; y la Ley N°21.013 (2017), que tipifica un nuevo delito de maltrato corporal y aumenta la protección de personas en situación especial, incluyendo niños, niñas y adolescentes.
188.En el caso de niños, niñas y adolescentes bajo custodia del Estado, destaca la Ley N°21.302 (2021) que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para proveer protección a niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos; Ley N°21.527 (2023) que crea el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil, que entrará en vigencia en forma gradual y reemplazará al Servicio Nacional de Menores; la Ley N°21.140 (2019), que aumenta la subvención que reciben las residencias, e impone mayores exigencias de transparencia y eficiencia, entre otras.
3.Personas LGBTIQA+
189.Se han adoptado medidas para proteger el bienestar de las personas LGBTIQA+ y enfrentar la discriminación. Destaca la Ley N°21.400 (2021) que regula en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo; y la Ley N°21.367 (2021) que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa. Asimismo, durante 2022 se estableció una Mesa Gubernamental por los Derechos LGTBIQA+, la que identificó y priorizó sus demandas en torno al reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Ello se suma a anteriores iniciativas como el Estudio sobre Acceso a la Justicia de las Personas LGBTIQA+ (2021), desarrollado por la Corte Suprema; el Observatorio de Violencia contra Personas LGBTIQA+ del Ministerio Público (2019); y la Ley N°21.120 (2018) que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, permitiendo la rectificación del sexo y nombre registral.
190.Asimismo, durante 2022 el Instituto Nacional de Estadísticas publicó el “Estándar para la medición de sexo, género y orientación sexual para encuestas de hogares y censos de población” (2022), esperándose producir estadística para orientar la toma de decisiones. Otras medidas relevantes incluyen las Recomendaciones del Ministerio de Salud para la implementación del Programa de Acompañamiento para niños, niñas y adolescentes trans y género no conforme (2021); la Circular N°768/2017de la Superintendencia de Educación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes y estudiantes trans; las Orientaciones del Ministerio de Educación sobre estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas (2023); la Resolución N°5716/2020 de Gendarmería de Chileque permite que las personas trans sean recluidas en establecimientos penitenciarios correspondientes a su identidad de género, si así lo desean; la Circular N°15 del Ministerio de Salud de 2023,que prohíbe las intervenciones quirúrgicas en niños intersexuales fundamentadas exclusivamente en elementos estéticos o sociales, entre otras.
4.Personas con discapacidad
191.En el último tiempo, se han tomado diversas medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y fomentar su inclusión y participación, que se suman a la ya existente Ley N°20.422 (2010)sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Entre ellas, destaca el Plan Nacional de Accesibilidad Universal (2022-2032); la Ley N°21.168 (2019) que establece atención preferente en salud para personas mayores de 60 años y personas con discapacidad; la Ley N°21.275 (2020)que establece medidas para la inclusión laboral de personas con discapacidad; la Ley N°21.303 (2021) que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y promover el uso de la lengua de señas; Ley N°21.331 (2021) sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; la Ley N°21.380 (2021) que reconoce a los cuidadores como sujetos de derecho a atención preferente en el ámbito de la salud; la Ley N°21.403 (2022), que reconoce la sordoceguera y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas; la Ley N 21.015 (2017) que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; la Ley N°21.545 (2023) sobre inclusión, atención integral y protección de las personas con trastorno del espectro autista; y la Ley N°20.422 (2010) que exige al Servicio Nacional de la Discapacidad realizar consultas y fomentar la participación de personas con discapacidad, y crea el Consejo Consultivo de la Discapacidad.
5.Personas mayores
192.En lo relativo a la inclusión de las personas mayores, destaca la implementación, desde 2012, del Programa Buen Trato al Adulto Mayor de Servicio Nacional del Adulto Mayor; la instalación, desde 2019, del Defensor Mayor, que entrega asesoría legal especializada a personas mayores y/o comunidad frente a situaciones de abuso, maltrato, violencia y/o vulneraciones de derechos; el programa Envejecimiento Activo, que entrega herramientas para enfrentar la vejez, con foco en inclusión digital; y el programa Escuela de Formación de Dirigentes Mayores, que realiza jornadas participativas y entrega información relevante para el ejercicio de sus derechos y una ciudadanía activa.
6.Pueblos indígenas y tribales
193.Chile reconoce la deuda en materia de reconocimiento, representación y participación de los pueblos indígenas, como también en el respeto de sus derechos y la lucha contra la discriminación. En ese sentido, cabe destacar que la ya mencionada Ley N°20.609 (2012) establece como circunstancia agravante que los afectados sean personas pertenecientes a pueblos indígenas.
194.Durante los últimos años se han realizado acciones para avanzar en estas materias, y garantizar su autonomía y autodeterminación de conformidad con el Convenio N°169 de la OIT. Una de las medidas más recientes es el Plan Buen Vivir (2022), que establece una agenda de reconocimiento y diálogo con los pueblos indígenas, y el establecimiento de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento.
195.Ello se suma al reconocimiento del derecho de consulta indígena consagrado en el Decreto N°66 del Ministerio de Desarrollo Social (2014) y la Ley N°21.151 (2019) que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno y a su identidad, consagrando el derecho de consulta.
7.Personas migrantes
196.En esta materia destaca la Ley N°21.325 (2021) de Migración y Extranjería, que contiene avances en materia de promoción, respeto y garantía de derechos humanos, y acceso a prestaciones sociales en igualdad de condiciones. Adicionalmente, se establece una nueva institucionalidad migratoria, el Servicio Nacional de Migraciones, destinado a velar por la protección y fomento de dichos derechos y garantías.
197.Esta ley mandata adoptar la Política Nacional de Migración y Extranjería,lanzada en 2023 tras un proceso participativo. La Política consagra la igualdad en el ejercicio de los derechos, promoviendo la debida protección contra la discriminación, con énfasis en grupos de especial protección, especialmente niños, niñas y adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, promueve una migración ordenada, segura y regular, con el fortalecimiento del control fronterizo y el combate al tráfico ilícito de migrantes y trata, y contribuye al bienestar de la ciudadanía, considerando las capacidades de los territorios para recibir población migrante, para garantizar la seguridad de las personas y la cohesión social.
B.Recursos eficaces
198.Además de los recursos constitucionales detallados en apartados anteriores, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.609 en julio de 2012, se crea la acción de no discriminación arbitraria. Véase al respecto el párrafo 133.