Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Lituania *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones sobre la crisis de los refugiados y los migrantes, las condiciones de reclusión y las investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales (párrs. 12, 16 y 18 respectivamente). Tras haber examinado las respuestas a la solicitud de información del Comité, recibidas el 14 de Noviembre de 2022, y habida cuenta de la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 26 de junio de 2023, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 18 de sus anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente y que las recogidas en el párrafo 16 se han aplicado casi totalmente.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para armonizar el artículo 100, párrafo 3, del Código Penal con el artículo 1 de la Convención. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte para que los actos constitutivos de tortura se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 2
3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos establecidos para velar por que todas las personas detenidas gocen, en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas detenidas a ser informadas de sus derechos y de los cargos que se les imputan, tanto oralmente como por escrito, en un idioma que comprendan; a informar a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; a tener acceso a un abogado de su elección y a consultar con él, así como a que se garantice la confidencialidad de las reuniones privadas, y, de ser necesario y aplicable, a tener acceso a asistencia jurídica gratuita; y a solicitar y obtener un reconocimiento realizado en tiempo oportuno por un médico independiente de forma gratuita, o por un médico de su elección, con total confidencialidad. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para supervisar la observancia de las garantías fundamentales contra la tortura que amparan a las personas privadas de libertad, y sobre los casos en que se alegue que las autoridades han incumplido dichas garantías, incluidos los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otra índole contra funcionarios considerados responsables de la infracción.
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Oficina de Derechos Humanos del Defensor del Pueblo del Seimas disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar eficazmente su mandato, incluida su función de mecanismo nacional de prevención. Tengan a bien proporcionar información sobre las visitas a lugares de detención realizadas por el mecanismo durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo.
5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos en que alguna acción u omisión de las autoridades del Estado u otras entidades haya dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Incluyan información sobre las medidas legislativas adoptadas para tipificar como delitos individuales la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales y la violación conyugal, la violencia psicológica y/o el acoso. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en cumplimiento del compromiso que contrajo en el contexto del examen periódico universal en enero de 2022. Proporcionen información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte, incluido el acceso a servicios médicos y jurídicos, servicios de rehabilitación social financiados por el Estado, casas de acogida y centros de crisis. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género, incluidos los de violencia de género contra niños o niñas, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar asimismo información actualizada sobre los programas de formación para prevenir e investigar la violencia de género, en particular la violencia doméstica, destinados a jueces, abogados, agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas que se hayan registrado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Asimismo, tengan a bien informar sobre:
a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas, entre otros fines para la explotación sexual o laboral;
b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata, incluidos los solicitantes de asilo y los migrantes, tengan acceso a un apoyo y servicios efectivos, a la protección frente a las represalias y a reparaciones, y para que a las posibles víctimas de la trata se les proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicosocial adecuado mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;
c)Las medidas adoptadas para impartir formación especializada sobre la detección e identificación de indicios de trata de personas a agentes del orden, jueces, inspectores de trabajo, trabajadores sociales, personal de centros de acogida y centros de detención de inmigrantes, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas.
Artículo 3
7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12), de las respuestas de seguimiento del Estado parte y de las modificaciones legislativas incorporadas en 2023 a la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros y a la Ley de las Fronteras Estatales y su Protección, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para impedir que se devuelva a alguien a un país donde corra peligro de sufrir torturas. En concreto, tengan a bien explicar las garantías y salvaguardias existentes: a) para que todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado parte, incluidas las que llegan de manera irregular y en situaciones de emergencia, tengan en la práctica el derecho efectivo a solicitar protección internacional y obtengan de las autoridades competentes un examen adecuado e individual de su solicitud de protección internacional; b) para que las personas que solicitan protección internacional no sean objeto de expulsiones colectivas ni de devoluciones en frontera o en la zona de tránsito, ni de las denominadas “devoluciones en cadena”, incluso en situaciones de emergencia; y c) para que todos los solicitantes de asilo dispongan de tiempo suficiente para acceder a la asistencia jurídica y presentar un recurso contra la denegación de su solicitud de asilo ante un mecanismo independiente con competencia para decidir en asuntos de expulsión, devolución o extradición, con efecto suspensivo automático, incluso en tiempos de emergencia. Además, aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto M. A. y otros c. Lituania en relación con el acceso al trámite para solicitar asilo. Asimismo, tengan a bien indicar qué medidas se tomaron para garantizar que las resoluciones núms. 517 y 315 relativas al estado de emergencia (situación extraordinaria) adoptadas el 2 de julio de 2021 y el 3 de mayo de 2023, respectivamente, en respuesta a un aumento de las llegadas irregulares de migrantes, incluidos solicitantes de asilo, estaba en conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo que se encuentran en Lituania a las personas en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de la tortura u otros traumas, independientemente de su situación legal o condición migratoria, y para velar por que se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.
8.Indiquen cuál fue el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes que prosperaron y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o corrían riesgo de serlo en caso de regreso a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Indiquen asimismo el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, y aporten información sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Tengan a bien indicar qué garantías o seguridades mínimas se exigen y ofrecen y qué medidas se han adoptado para controlar su cumplimiento.
Artículos 5 a 9
9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Expongan las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). En particular, tengan a bien facilitar información actualizada sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos afines. Indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Tengan a bien facilitar los pormenores de los tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca que haya suscrito el Estado parte e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos.
Artículo 10
10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos diseñados por el Estado parte para formar a los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de las personas privadas de libertad en las disposiciones de la Convención, incluido el uso de la fuerza en los centros de detención. Indiquen si estas actividades de formación son obligatorias u opcionales, con qué frecuencia se imparten y qué proporción de los funcionarios ya las han completado. Indiquen si el Estado parte ha elaborado algún método para evaluar la eficacia e incidencia de la formación y los programas educativos en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, descríbanlo.
11.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar los métodos de investigación, incluidos los programas de formación sobre técnicas de interrogatorio no coercitivas, y especificar si incorporan los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez). Indiquen si las disposiciones de la Convención, y en particular la prohibición absoluta de la tortura, forman parte de la formación e instrucción que se imparte a los funcionarios públicos, como los agentes de policía y de las fuerzas del orden, los investigadores, el personal judicial, los oficiales militares y el personal penitenciario. Describan los programas de formación elaborados para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que atienden a personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, incluida la capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.
Artículo 11
12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen.
13.Sírvanse indicar si las autoridades mantienen un seguimiento de la violencia entre reclusos e indiquen de qué manera lo hacen, e informen sobre las medidas adoptadas para subsanar sus causas fundamentales, sobre el número de denuncias formuladas o registradas, sobre si se llevan a cabo investigaciones (incluso en ausencia de una denuncia oficial, como en el caso de los actos tipificados en el artículo 140 del Código Penal, es decir, causar dolor físico o lesiones corporales) y sobre el resultado de esas investigaciones. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosadas por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Proporcionen información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Señálese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Además, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación hasta la fecha del procedimiento para la prevención del comportamiento violento y la investigación de las lesiones físicas de las personas detenidas y condenadas, la preparación, el procesamiento y la contabilización de estos documentos en los lugares de ejecución de la pena (ejecución de la detención), aprobado por el Director del Servicio de Prisiones en 2022. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para que todas las lesiones detectadas en el momento del ingreso o tras un incidente violento queden debidamente registradas, de forma detallada y completa, y se pongan en conocimiento de la fiscalía competente. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para diseñar y poner en marcha programas de prevención del suicidio y reducción de conductas autolesivas en los lugares de detención.
14.Sírvanse indicar qué mecanismos existen para proteger a las víctimas de la violencia entre reclusos frente a todo tipo de intimidación o represalia que puedan sufrir como consecuencia de las denuncias presentadas. Indiquen si se informa debidamente a las personas denunciantes de la evolución y los resultados de su denuncia y precisen los recursos judiciales de que disponen en caso de que el fiscal decida no presentar cargos.
15.Tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para mejorar las condiciones materiales y de vida en todos los lugares de detención, en particular la higiene, el saneamiento y el acceso a los patios de ejercicio. Aporten información actualizada sobre la ejecución hasta la fecha del proyecto de modernización de las infraestructuras penitenciarias. Sírvanse proporcionar información completa sobre los programas de actividades educativas y recreativas y sobre los resultados de la aplicación la reforma de la resocialización de los reclusos aprobada en enero de 2021, el plan de acción para su aplicación y el Código de Ejecución de Penas aprobado en 2022, cuyo objetivo era aumentar el alcance de las actividades organizadas para los reclusos condenados. Indiquen si se dispone de protocolos para alojar a reclusos con necesidades específicas, y cuáles esos protocolos, en particular en materia de seguridad, protección y acceso a programas de rehabilitación, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
16.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la idoneidad de los servicios de atención de la salud y de la dotación de personal médico, incluidos psiquiatras, en las cárceles. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas y el consumo de drogas, y sobre cualquier medida de reducción de daños destinada a los reclusos que presentan una adicción a las drogas o al alcohol o en situación de riesgo de caer en una de esas adicciones.
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que la detención en dependencias policiales sea lo más breve posible, sin superar el período prescrito por la ley y que los presos preventivos no pasen la noche en dependencias policiales y sean trasladados un centro apropiado y permanezcan siempre separados de los presos condenados. Sírvanse especificar además las medidas adoptadas para que los presos preventivos no sean devueltos a los centros de detención policial para proseguir la investigación o los procedimientos judiciales o por cualquier otro motivo, salvo en casos excepcionales en que ello resulte estrictamente necesario e, incluso entonces, para que dicha devolución esté bien justificada y se haga por el período más breve posible. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para impedir que las personas condenadas a penas de privación de libertad de hasta un mes por desacato al tribunal en virtud del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal permanezcan detenidas en dependencias policiales, y expliquen qué medidas se han tomado para crear alternativas a esa detención policial. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar las jaulas de las salas de interrogatorio y las camas de inmovilización de todas las dependencias de detención policiales.
18.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones de vida, incluido el acceso a los servicios y la prestación de asistencia, en los centros de socialización infantil. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de revisar el programa nacional de justicia juvenil.
19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los hogares de acogida, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas relacionados con la capacidad de atención médica en esas instituciones. Expliquen todas las medidas adoptadas para impedir la institucionalización de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para aumentar la oferta de servicios de salud mental comunitarios. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para que todos los pacientes hospitalizados tanto voluntaria como involuntariamente por motivos médicos dispongan de garantías jurídicas efectivas y de acceso a un recurso efectivo, de modo que su internamiento esté sometido a un control y a exámenes periódicos, que estén plena y sistemáticamente informados del tratamiento que se les va a prescribir y que se les dé la oportunidad de rechazar el tratamiento o cualquier otra intervención médica. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abolir el uso de medios de contención física y farmacológica en instituciones psiquiátricas y otras instituciones de régimen cerrado. Aporten datos sobre las denuncias de tortura y malos tratos en instituciones psiquiátricas y los resultados de las investigaciones de ese tipo de alegaciones.
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de detener a niños y otras personas en circunstancias de vulnerabilidad en los centros de detención de inmigrantes, especialmente en el Centro de Inscripción de Extranjeros de Pabradė. Aporten información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar alojamiento no privativo de libertad a los niños migrantes y a las familias migrantes con niños.
21.En relación con la sentencia núm. KT53-A-N6/2023 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales las disposiciones de emergencia sobre el alojamiento obligatorio de los solicitantes de asilo en establecimientos de régimen cerrado en el marco del procedimiento en frontera, y las garantías procesales introducidas a raíz de ello en la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en 2023, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado nuevas medidas para establecer garantías contra la privación de libertad ilegal o arbitraria, incluidos los requisitos de necesidad, proporcionalidad y mínima duración posible, así como la revisión periódica de las órdenes de privación de libertad, en el contexto del procedimiento en frontera. Tengan a bien pronunciarse con respecto a las informaciones según las cuales los solicitantes de asilo y los migrantes recién llegados son puestos arbitrariamente en “cuarentena” en el Centro de Inscripción de Extranjeros de Pabradė durante un período indeterminado, sin garantías jurídicas. Además, sírvanse explicar las medidas emprendidas por el Estado parte para aplicar alternativas a la detención de migrantes, en particular con respecto a las personas en circunstancias de vulnerabilidad, incluidos los supervivientes de la tortura y los malos tratos, y para que la detención de migrantes constituya una medida de último recurso, aplicable solamente cuando se hayan estudiado debidamente y agotado las medidas alternativas, y durante el período más breve posible. Expliquen también qué medidas se han adoptado para proporcionar información adecuada en un idioma que los solicitantes de asilo entiendan sobre la forma de privación de libertad que se les aplica, los procedimientos de recurso contra las decisiones sobre el internamiento en lugares de alojamiento de régimen cerrado y el acceso a la asistencia jurídica en este contexto. Proporcionen datos anuales para el período que se examina sobre el porcentaje de casos en que se aplicaron alternativas a la detención de migrantes, frente al porcentaje de casos en que se procedió a la privación de libertad. Sírvanse incluir información sobre la duración media y máxima de la privación de libertad de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular en el contexto de la detención de migrantes, y sobre todo sistema de indemnización y concesiones a las víctimas de detenciones arbitrarias o ilegales.
22.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las condiciones materiales en los centros de detención de migrantes, en particular os centros de inscripción de migrantes del Estado parte, cumplan las normas internacionales mínimas y que se presten servicios adecuados de atención sanitaria y psicológica a los migrantes detenidos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Artículos 12 y 13
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluidas las agresiones verbales y el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden, los funcionarios penitenciarios y el personal militar en los lugares de privación de libertad que tuvieron lugar durante el período que abarca el informe. Incluyan información actualizada sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Sírvanse facilitar a este respecto ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Tengan a bien explicar qué medidas se han adoptado para velar por la imparcialidad y eficacia de los mecanismos de investigación interna.
24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para llevar a término las investigaciones sobre las denuncias relativas a la participación del Estado parte en el programa de entrega extrajudicial y de detención secreta de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y los presuntos casos de tortura y malos tratos conexos. En particular, sírvanse detallar las medidas adoptadas por el Estado parte a raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Abu Zubaydah c. Lituania y Al- Hawsawi c. Lituania.
25.Sírvanse indicar las medidas específicas que se hayan adoptado para investigar los testimonios de torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de la Guardia Estatal de Fronteras para impedir que las personas entren de forma irregular en el territorio del Estado parte a través de la frontera con Belarús, y para investigar las denuncias de amenazas de violencia para obligar a los migrantes a aceptar el regreso voluntario. Tengan a bien proporcionar información sobre el número de denuncias, investigaciones y/o condenas dictadas en casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza en los centros de detención de inmigrantes durante el período que se examina.
Artículo 14
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido ordenadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos o a sus familias, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen, entre otras cosas, el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes concedidas, el monto de la indemnización ordenada y las sumas efectivamente pagadas en cada caso. Informen también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para que funcionen eficazmente.
Artículo 15
27.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia por motivos raciales y otros delitos de odio contra los miembros de la comunidad romaní y las personas pertenecientes a las minorías sexuales y de género en Lituania. Aporten datos sobre los casos de delitos de odio por motivos racistas, xenófobos, étnicos o de orientación sexual o identidad de género denunciados e investigados en el período que se examina, desglosados por motivo o razón de la discriminación y por sexo, género, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima. Indiquen si el autor era funcionario público. Faciliten información sobre los resultados de esas investigaciones. Asimismo, tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida para condenar públicamente todas las formas de discriminación y todo delito motivado por el odio, para organizar campañas de sensibilización, para alentar a las víctimas a denunciar este tipo de incidentes y para proporcionarles una protección adecuada a este respecto. Sírvanse indicar qué formación se imparte a los agentes de policía, fiscales y jueces en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio.
Otras cuestiones
29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información sobre el programa de formación relativo a la dimensión de derechos humanos de la lucha contra el terrorismo, basado en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte frente a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué formación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y garantías jurídicas de que disponen, tanto en la legislación como en la práctica, las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales al aplicar medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.
Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención
30.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial y de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte en 2021 para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados a tal fin y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.