El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para: a) modificar su legislación con objeto de incluir un delito de tortura separado que incorpore íntegramente el artículo 1 de la Convención; y b) garantizar que los actos de tortura y los malos tratos no estén sujetos a prescripción.

Artículo 2

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JPN/CO/6, párr. 18), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para suprimir o revisar el sistema Daiyo Kangoku (detención alternativa) en relación con la detención preventiva a fin de que se ajuste plenamente a los artículos 2 y 16 de la Convención. A ese respecto:

a)Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en marcha salvaguardias adecuadas contra la tortura y los malos tratos de las personas sometidas a detención preventiva, incluido el derecho a tener acceso a asistencia letrada y a comunicarse confidencialmente con un abogado desde el momento de la detención y durante el proceso de interrogatorio y a comparecer ante un juez sin demora tras la privación de libertad;

b)Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas, por conducto del Comité Especial del Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia u otras vías, para reformar el sistema de justicia penal a fin de: i) limitar el período de tiempo máximo durante el que la policía puede tener detenida a una persona; ii) promover alternativas a la privación de libertad, incluida la posibilidad de la libertad bajo fianza; iii) garantizar que las funciones de investigación y detención de la policía estén separadas en la práctica; y iv) garantizar que las personas en detención preventiva tengan acceso a un mecanismo eficaz de quejas que impulse investigaciones independientes de las denuncias de tortura y malos tratos;

c)Indiquen otras medidas adoptadas para impedir los actos de tortura y malos tratos y supervisar la aplicación de salvaguardias contra esos actos, en particular si el Estado parte se propone garantizar la grabación en vídeo de todos los interrogatorios;

d)Expongan asimismo su parecer sobre las preocupaciones expresadas por organizaciones no gubernamentales (ONG) en el sentido de que, al parecer, el sistema Daiyo Kangoku sigue propiciando la práctica de la tortura y otros malos tratos por la policía con el fin de extraer confesiones a los detenidos durante los interrogatorios. Indiquen también si el Estado parte ha investigado esas denuncias y, de ser así, con qué resultados.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato que sea plenamente acorde con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).

4.A la luz de las anteriores recomendaciones formuladas por el Comité (párr. 20) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JPN/CO/6, párrs. 31 a 34), faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y enjuiciar todas las formas de maltrato basado en el género, entre otras la violencia doméstica, el incesto y la violación. Indiquen si el delito de violencia sexual puede ser objeto de procesamiento sin que se requiera la denuncia de la víctima. Indiquen las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de la violencia contra las mujeres migrantes, pertenecientes a minorías e indígenas (véase CERD/C/JPN/CO/7-9, párr. 17).

5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) sobre la cuestión de las víctimas de la esclavitud sexual practicada durante la Segunda Guerra Mundial (las llamadas “mujeres de solaz”) y sus observaciones generales núm. 2 (2007), relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, y núm. 3 (2012), sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para encontrar una respuesta al problema centrada en las víctimas. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para tener en cuenta las recomendaciones del Comité en relación con las siguientes cuestiones enmarcadas en los artículos 1, 2, 4, 10, 14 y 16 de la Convención, y, en concreto:

a)Reconocer públicamente la responsabilidad jurídica que dimana de los delitos constitutivos de esclavitud sexual;

b)Divulgar pruebas y material conexos, emprender investigaciones imparciales y efectivas de las denuncias, procesar a los responsables y castigarlos con las penas que corresponda cuando sean declarados culpables;

c)Proporcionar a las víctimas y sus familias una reparación plena y efectiva, con inclusión de una indemnización, una satisfacción y los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible;

d)Educar a la población sobre el problema, incluyendo los hechos en todos los manuales de historia, y velar por que los funcionarios públicos condenen las declaraciones encaminadas a justificar tales delitos o insultar o estigmatizar a las víctimas.

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, a raíz de su visita al Japón en 2009 (A/HRC/14/32/Add.4), sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas detenidas y procesadas por trata de seres humanos y sobre el número de personas identificadas como víctimas de la trata desde elexamen del último informe periódico del Estado parte. Proporcionen también información actualizada sobre las medidas adoptadas para velar por que:

a)Las víctimas de la trata reciban una asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica;

b)Se establezcan procedimientos claros de identificación de las víctimas de la trata y se imparta capacitación especializada en esta materia a los agentes públicos competentes;

c)Los autores de actos de trata de personas sean enjuiciados y castigados con penas apropiadas.

Artículo 3

7.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse indicar las medidas que haya adoptado el Estado parte para que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos justos de evaluación de la idoneidad y a protección frente a la devolución, así como a un mecanismo independiente para recurrir.

8.Proporcionen datos estadísticos anuales del período transcurrido desde que se examinó el informe anterior del Estado parte, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas, y si los solicitantes eran adultos o menores;

b)El número de solicitantes cuyas solicitudes hayan prosperado porque eran víctimas de tortura o corrían el riesgo de serlo si volvían a sus países de origen;

c)El número de recursos interpuestos contra decisiones de expulsión, devolución o deportación, el plazo medio de tramitación y sus resultados;

d)El número de personas que hayan sido devueltas, deportadas o extraditadas, los motivos que hayan dado origen a estas medidas y los países de destino de dichas personas;

e)El número de casos en que el Estado parte se haya basado en “garantías diplomáticas” contra la tortura en el contexto de la expulsión, la devolución o la deportación y los países a los que se haya devuelto a esas personas.

Artículos 5 y 7

9.Desde el examen del informe anterior, sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, por tanto, ha incoado su encausamiento como consecuencia de dicho rechazo. En caso afirmativo, sírvanse informar sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre:

a)Los programas de educación y capacitación que haya elaborado y aplicado el Estado parte para que los agentes del orden, los funcionarios de inmigración, el personal penitenciario, los jueces y los fiscales conozcan plenamente las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención;

b)La elaboración y aplicación de una metodología para evaluar la eficacia y los efectos en la incidencia de los casos de tortura de los programas pertinentes de capacitación y educación;

c)Las medidas adoptadas para que los profesionales médicos pertinentes reciban sistemáticamente una capacitación práctica exhaustiva en la aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado normas para limitar la duración permisible de los interrogatorios y las debidas sanciones por su incumplimiento y si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer prácticas de investigación estándar con el fin de reducir la dependencia de las confesiones como elemento primario o central de prueba en el enjuiciamiento penal. Proporcionen asimismo información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones relativas a la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de detención, privación de libertad o prisión, que se hayan establecido desde el examen del último informe periódico. Indiquen, además, la frecuencia con que se revisan.

Artículos 12 y 13

12.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados con miras a establecer un órgano independiente y eficaz para la presentación de denuncias y velar por que se realicen investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de torturas y malos tratos cometidos por funcionarios públicos. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger a los denunciantes de recibir represalias de resultas de sus denuncias? Proporcionen información, que incluya datos estadísticos desglosados, sobre el número de denuncias presentadas contra funcionarios públicos por torturas y malos tratos, así como información sobre los resultados de las actuaciones sustanciadas, tanto en lo penal como en lo disciplinario.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre las denuncias de torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas.¿Qué medidas se han adoptado para establecer un sistema efectivo a los efectos de recopilar tales datos estadísticos?

Artículo 14

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19) y de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de torturas o a sus familias desde que se examinó el último informe periódico. Incluyan el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

b)Los programas de rehabilitación ofrecidos a las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica.

c)Los procedimientos establecidos para obtener rehabilitación e indemnizaciones para las víctimas de tortura y sus familias. Indiquen si dichos procedimientos están también a disposición de no nacionales.

Artículo 15

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para conseguir en la práctica que las confesiones obtenidas mediante torturas o malos tratos sean inadmisibles en los tribunales en todos los casos, de conformidad con el artículo 38, párrafo 2, de la Constitución, el artículo 319, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal y el artículo 15 de la Convención. Proporcionen datos sobre el número de confesiones obtenidas mediante coerción, tortura o amenaza, o tras una detención o un encarcelamiento prolongados, que no se hayan admitido como pruebas sobre la base del artículo 319, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal (véase CCPR/C/JPN/CO/6, párr. 18). Proporcionen asimismo datos sobre el número de denuncias relativas a interrogatorios presentadas ante el fiscal por sospechosos y sus abogados defensores y el número de ellas que hayan dado lugar a investigaciones y procesamientos desde el examen del último informe periódico del Estado parte.

Artículo 16

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de la privación de libertad, incluido el acceso a la atención de la salud, y aumentar la capacidad de los establecimientos penales, en particular las cárceles de mujeres. ¿Qué medidas se han adoptado para mejorar los mecanismos de vigilancia del uso de instrumentos de sujeción como los chalecos de fuerza o las esposas de tipo II?

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para limitar el uso del régimen de aislamiento, imponiéndolo como medida de último recurso por el plazo más breve posible y bajo estricta vigilancia, y con la posibilidad de someterlo a revisión judicial. Proporcionen datos concretos y desglosados sobre la utilización y las condiciones del aislamiento.

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que el régimen de reclusión de los condenados a muerte no constituya un trato o pena cruel, inhumano o degradante, entre otras cosas notificando a los presos condenados a muerte y a sus familias con antelación razonable la fecha y la hora previstas para la ejecución e implantando un sistema obligatorio de revisión en los casos de pena capital, con efecto suspensivo, tras una condena a muerte impuesta en primera instancia. Proporcionen datos sobre los reclusos condenados a muerte, desglosados por sexo, edad, etnia y delito (véase CCPR/C/JPN/CO/6, párr. 13).

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para armonizar con la Convención la totalidad de la legislación y la práctica en materia de detención y expulsión de inmigrantes o solicitantes de asilo. Proporcionen datos sobre el número total de solicitantes de asilo detenidos por el Estado parte desde el examen del último informeperiódico del Estado parte y sobre el número de solicitantes de asilo a los que se hayan ofrecido alternativas a la detención durante el mismo período. Indiquen las medidas adoptadas para que:

a)La detención sea un último recurso y dure el mínimo período posible y se recurra a ella únicamente tras valorar debidamente las alternativas existentes a la detención administrativa;

b)No se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su expulsión, particularmente en los casos de detención prolongada;

c)El Comité de Inspección de los Centros de Detención de Inmigrantes pueda inspeccionar eficazmente esos centros y recibir y examinar denuncias de los inmigrantes o los solicitantes de asilo detenidos.

20.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) en relación con la cuestión de la hospitalización involuntaria, sírvanse facilitar información sobre (CCPR/C/JPN/CO/6, párr. 17):

a)Las medidas adoptadas para establecer un control judicial efectivo del internamiento y tratamiento involuntarios de personas, así como mecanismos de apelación eficaces. Describan las salvaguardias legales previstas en todos los centros de privación de libertad, en particular los establecimientos psiquiátricos y las instituciones de asistencia social.

b)Las investigaciones de los casos en que el uso excesivo de esas medidas restrictivas haya causado lesiones al paciente, y los correspondientes resultados.

c)Los servicios comunitarios o alternativos existentes en el Japón para las personas con discapacidad mental.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse indicar si el Estado parte prohíbe expresamente por ley los castigos corporales y todas las formas de trato degradante de niños en todos los ámbitos, incluidos el hogar y los centros de cuidados alternativos.

Otras cuestiones

22.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y del compromiso formulado por el Estado parte en el contexto del examen periódico universal (véase A/HRC/22/14/Add.1, párr. 147.9), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo de la Convención. Además, indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para aceptar la competencia del Comité a que se refiere el artículo 22 de la Convención.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a los efectos de considerar la posibilidad de ratificar los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

24.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Describan también, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Describan la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y la clase de personas condenadas con arreglo a la legislación antiterrorista, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas tanto en la ley como en la práctica, e indiquen si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención en elEstado parte

25.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas, incluidos los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.