NA CIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los De rechos del N iño

Distr.

GENERAL

CRC/C/OPSC/MKD/1

8 de junio de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS , LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA *

[24 de julio de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN 1-53

II.DATOS 6-183

III.PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN 19-486

IV.PREVENCIÓN (artículo 9, párrafos 1 y 2) 49-6410

V. PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS (artículos 3, 4 (párrafos 2

y 3) 5, 6 y 7) 65-9913

Artículo 3 65-7813

Artículo 4 (párrafos 2 y 3) 79-8115

Artículo 5 82-9116

Artículo 692-9318

Artículo 794-9918

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

(artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4) 100-13520

Artículo 8100-13120

Artículo 9 (párrafos 3 y 4) 132-13527

VII.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

(artículo 10) 136-14027

I. INTRODUCCIÓN

1.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000, y la ex República Yugoslava de Macedonia lo ratificó el 17 de octubre de 2003. Con arreglo al artículo 118 de la Constitución de la República de Macedonia, los tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno de la República de Macedonia y no pueden ser modificados por otras leyes.

2.La República de Macedonia no formuló ninguna reserva al texto del Protocolo Facultativo en su ratificación.

3.El informe inicial sobre el Protocolo Facultativo se ha preparado de acuerdo con las orientaciones generales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 29 de septiembre de 2006, relativas a la forma y al contenido de los informes que los países están obligados a presentar de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención.

4.En la preparación del presente informe han participado el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, y también se ha consultado al Comité Nacional de Derechos del Niño.

5.La ratificación del Protocolo Facultativo por parte de la República de Macedonia, como elemento adicional de la Convención sobre los Derechos del Niño que obliga a los Estados partes a aprobar un marco legislativo que garantice la protección de los niños de cualquier forma de abuso psíquico o mental, incluido el abuso sexual, así como de cualquier otra forma de explotación, representa un paso significativo en el proceso de lograr la aplicación efectiva de la Convención.

II. DATOS

6.De acuerdo con los datos de la Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Macedonia, hay casos registrados de mediación en la prostitución (art. 191), presentación de material pornográfico a un menor (art. 193) y casos de trata de seres humanos (art. 418, párr. 2).

7.Según los datos estadísticos, en 2004 se denunciaron ante el Ministerio del Interior un total de cinco casos de delito de mediación en la prostitución (art. 191, párrs. 4, 5 y 6), en los que se condenó a seis personas. En 2005, se denunciaron cinco casos y se condenó a tres personas y, en 2006, la denuncia de dos casos dio lugar a la condena de siete personas.

8.De conformidad con los datos estadísticos, en 2004, se denunció ante el Ministerio del Interior un caso de presentación de material pornográfico a un menor (en virtud del artículo 193, párrafos 1, 2 y 3), en el que se condenó a dos personas. En 2005 no se registraron casos de ese delito y, en 2006, se denunció un caso de presentación de material pornográfico a un menor, en el que nadie resultó condenado.

9.En 2004, se denunciaron ante el Ministerio del Interior cuatro casos del delito de trata de seres humanos (en virtud del artículo 418, párrafo 2) y no se dispone de datos de personas condenadas en esos cuatro casos. En los ocho casos denunciados en 2005 se condenó a 10 personas y, en 2006, en los 12 casos totales denunciados de trata de seres humanos se condenó a dos personas.

Denuncias, acusaciones y condenas a personas mayores de edad según distintos tipos de delito

Delito

2004

2005

2006

Denunciados ante el Min. del Interior

Acusados

Condenados

Denunciados ante el Min. del Interior

Acusados

Condenados

Denunciados ante el Min. del Interior

Acusados

Condenados

Total

22 591

9 916

8 097

23 814

10 639

8 845

23 514

11 317

9 280

Mediación en la prostitución (art. 191, párr. 4)

4

2

2

2

2

2

1

5

5

Mediación en la prostitución (art. 191, párr. 5)

-

-

-

1

-

-

1

-

-

Mediación en la prostitución (art. 191, párrs. 1 a 5)

1

4

4

1

1

1

-

2

2

Presentación de material pornográfico a un menor (art. 193, párr. 1)

-

1

1

-

-

-

1

-

-

Presentación de material pornográfico a un menor (art. 193, párr. 2)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Presentación de material pornográfico a un menor (art. 193, párr. 3)

1

1

1

-

-

-

-

-

-

Trata de seres humanos (art. 418, párr. 2)

4

-

-

8

10

10

12

2

2

10.En algunos casos de trata de seres humanos hay también trata de niños. En 2004, hubo tres mujeres extranjeras víctimas de trata con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. En 2005, hubo tres ciudadanos macedonios de entre 13 y 17 años de edad víctimas de trata (dos menores víctimas de explotación laboral) y, en 2006, se formularon acusaciones penales contra la trata de niños con fines de adopción en las que se identificó a un menor víctima de trata (un bebé de siete meses).

11.En los casos de mediación en la prostitución y de procurar y permitir actos sexuales documentados en 2004, se determinó que tres menores, que eran mujeres macedonias de entre 14 y 16 años de edad, fueron forzadas a la prostitución. En 2005, hubo 11 mujeres macedonias menores, tres de las cuales tenían 14 años de edad y ocho edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, que fueron forzadas a la prostitución. En 2006, se identificó a 13 menores, todas ellas mujeres macedonias, seis de las cuales tenían entre 13 y 15 años de edad y siete entre 16 y 18 años de edad, que fueron forzadas a la prostitución. En porcentajes, el 55 por ciento de las personas que habían sido forzadas a la prostitución identificadas en el período 2005-2006 eran menores.

12.En 2004, el delito de presentación de material pornográfico a un menor se cometió contra cinco niños, en 2005 contra un niño, y en 2006 contra tres niños.

13.En 2007 se formularon acusaciones en dos casos de trata de seres humanos. Se formuló la acusación de revender y explotar sexualmente a seis mujeres macedonias, tres de la cuales eran menores.

14.En 2007, se cometieron 12 delitos de mediación en la prostitución por parte de 15 delincuentes, y 4 delitos consistentes en procurar y permitir actos sexuales, en los que se imputaron cargos a 8 delincuentes. En los casos detectados, se forzó a la prostitución a 10 mujeres macedonias y a una mujer búlgara, cuatro de las cuales eran menores.

15.Tras los controles en establecimientos del sector de la hostelería, organizados periódicamente por el Ministerio del Interior para descubrir y prevenir eficazmente la trata de seres humanos y la prostitución forzada, esto es, en los 29 controles llevados a cabo en 71 establecimientos del sector de la hostelería, se descubrió a 249 mujeres que se hospedaban y trabajaban ilegalmente en esos establecimientos. De ellas, 152 eran extranjeras  66 albanesas, 46 serbias, 37 búlgaras, 2 croatas y 1 de Bosnia y Herzegovina. Tras las entrevistas, las mujeres extranjeras fueron alojadas en el centro de recepción para extranjeros o deportadas a sus países de origen. También se descubrió a 97 mujeres macedonias, dos de las cuales eran menores.

16.En 2007 se prestó asistencia en el Centro de Tránsito para Extranjeros a 15 personas, de la que 13 eran extranjeras y 2 ciudadanas macedonias, de las cuales 5 eran menores, 3 tenían menos de 14 años de edad y 2 edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.

17.De acuerdo con los datos del centro de asistencia social del Mecanismo Nacional de Remisión, en el período abarcado entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007, los centros de asistencia social se ocuparon de 37 casos, en los que se identificó a 30 víctimas de violencia en el hogar, dos presuntas víctimas de violencia y, en el caso de cinco menores extranjeros alojados en el Centro de Tránsito, está en curso un procedimiento de designación de un tutor. En cooperación con los ministerios pertinentes, se llevaron a cabo actuaciones coordinadas para determinar las posibilidades de repatriar a los niños a sus países de origen. La Oficina del Mecanismo Nacional de Remisión ha coordinado el procedimiento de nombramiento de un tutor en casos concretos, así como el procedimiento de nombramiento de tutores para seis niñas macedonias.

18.En el último período, el representante legal del Mecanismo Nacional de Remisión ha sido nombrado tutor de cuatro menores víctimas de trata de seres humanos. El representante legal representó a esos menores ante los tribunales de primera instancia de Skopje y de Tetovo. Tres de ellos fueron representados ante el tribunal de primera instancia de Tetovo: se ha celebrado la audiencia principal y se han dictado sentencias en los tres casos. Se ha dictaminado que las personas acusadas son culpables; el principal acusado fue condenado en rebeldía a seis años de prisión y la segunda persona acusada fue condenada a cuatro años de prisión.

III. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

19.Para lograr el objetivo de garantizar los derechos de los niños y su protección frente a la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el Código Penal de la República de Macedonia se prevé un marco jurídico y normativo para sancionar la comisión de ese tipo de delitos. Como resultado de la tendencia evolutiva de la legislación penal, condicionada por el aumento patente del número de casos en los que las víctimas de trata son niños, en las enmiendas y adiciones a la legislación penal de 2002 y de 2004 se introdujo la acusación de trata de seres humanos (artículo 418-a).

20.Las enmiendas y adiciones al Código Penal, aprobadas por la Asamblea de la República de Macedonia el 4 de enero de 2008, están dirigidas a asegurar la armonización del Código Penal con las normas internacionales en la esfera de la trata de seres humanos, y en ellas se definen los términos "víctima de un delito" y "utilización de niños en la pornografía".

21.De acuerdo con el párrafo 20 del artículo 122 del Código Penal, una víctima de un delito es toda persona que haya sufrido daños, sean lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas materiales u otro perjuicio o amenaza a sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia del delito cometido, y un niño víctima de un delito es una persona de menos de 18 años de edad.

22.Según el párrafo 21 del artículo 122 del Código Penal, se entiende por utilización de niños en la pornografía el material pornográfico que contiene imágenes visuales de actividades sexuales explícitas con un menor, o actividades sexuales explícitas con una persona que parece un menor, o imágenes reales que muestren actividades sexuales explícitas con un menor.

Trata de niños

23.La trata de niños es un acto tipificado como delito. La forma básica de este delito que figura en el párrafo 1 del artículo pertinente estipula que comete un delito "toda persona que engañe mediante el uso de la fuerza o amenazas graves, o mediante otras formas de coerción, secuestro, rapto, fraude, abuso de su posición de autoridad o de la situación de embarazo, de un estado de debilidad, de la incapacidad física o mental de otra persona, o toda persona que mediante el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra, contrate, transfiera, transporte, compre, venda, albergue o reciba a otras personas con el fin de explotarlas mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, la pornografía, trabajos o servicios forzosos, la esclavitud matrimonios forzosos, fecundaciones forzadas, adopciones ilegales o relaciones análogas o con objeto de realizar transplantes ilegales de órganos humanos". Ese delito será castigado con una pena de cárcel de cuatro años como mínimo.

24.En el párrafo 2 del artículo relativo a este delito se sancionan los actos de toda persona "que contrate, transfiera, transporte, compre, venda, albergue o reciba a niños o menores con el propósito de explotarlos". Se prescribe una pena de ocho años de cárcel como mínimo.

25.Con arreglo al párrafo 3, se prescribe una pena de cárcel de cuatro años como mínimo con respecto a las actividades de toda persona "que quite o destruya el documento de identidad, el pasaporte u otro documento de identificación personal con objeto de cometer las actuaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2".

26.Con arreglo al párrafo 4 se considera delito los actos de toda persona "que utilice o facilite los servicios sexuales prestados por personas de las que el acusado sabe que son víctimas de la trata de seres humanos". Se prescribe para este tipo de delito una pena de seis meses a cinco años de cárcel. En el párrafo 5 se prevé que "si el delito definido en el presente párrafo se comete contra un niño o menor, el autor será penado con ocho años de cárcel como mínimo". El párrafo 6 prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas si el delito tipificado en el párrafo 1 es cometido por una persona jurídica.

27.Los actos relativos al tráfico ilícito de migrantes se tipifican en el artículo 418-b. A saber, en el párrafo 1 de ese artículo se sancionan las actividades de toda persona "que mediante el uso de la fuerza o la amenaza grave atente contra la vida o la integridad física de una persona que, mediante el secuestro, el engaño, por codicia, con abuso de su posición oficial o de la posición de debilidad de otra persona, haga atravesar ilegalmente a migrantes las fronteras del Estado, así como toda persona que fabrique, adquiera o posea pasaportes falsos para ese efecto". Se prevé una pena de cuatro años de cárcel como mínimo para este tipo de delito.

28.En el párrafo 2 de ese artículo se tipifica como delito los actos de toda persona que "contrate, transporte, transfiera, compre, venda, oculte o acepte a migrantes", y se prevé para ese delito una pena de uno a cinco años de cárcel.

29.Además, en el párrafo 3 se prevé que, si la comisión de los delitos a que se refieren los párrafos 1 y 2 pone en peligro la vida o la salud del migrante, o si el migrante es objeto de un trato particularmente degradante o cruel, o si se le impide ejercer sus derechos de conformidad con el derecho internacional, la pena impuesta será de ocho años de cárcel como mínimo. Si el delito a que se refieren los párrafos 1 y 2 se comete contra un menor, la pena será de ocho años de cárcel como mínimo.

30.Mediante las recientes enmiendas al Código Penal se ha introducido un nuevo artículo 418-d titulado "Trata de menores". En el párrafo 1 de ese artículo se prevé que toda persona que contrate, transfiera, transporte, compre, venda, albergue o reciba a un menor con el fin de explotarle mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, la pornografía, trabajos o servicios forzosos, la esclavitud, matrimonios forzosos, fecundaciones forzadas, adopciones ilegales o relaciones análogas, o con objeto de realizar transplantes ilegales de órganos humanos, será castigada con una pena de cárcel de ocho años como mínimo.

31.En el párrafo 2 se prevé que toda persona que cometa el delito al que se refiere el párrafo 1 mediante el uso de la fuerza, amenazas graves, el engaño u otras formas de coerción, el secuestro, el fraude o el abuso de su posición de autoridad o de la situación de embarazo, la debilidad, la incapacidad física o mental de otra persona, o mediante el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra, será castigada con una pena de 10 años de prisión como mínimo.

32.En el párrafo 3 del mismo artículo se prevé una pena de ocho años de prisión como mínimo para toda persona que utilice, o permita que otra persona utilice, los servicios sexuales u otro tipo de explotación prestados por un menor con respecto al cual el acusado sabe, o estaba obligado a saber, que es víctima de la trata de seres humanos.

33.En el párrafo 4 de ese artículo se prescribe una pena de cuatro años de prisión como mínimo para toda persona que quite o destruya el documento de identidad, el pasaporte u otro documento de identificación personal con objeto de cometer los delitos a los que hacen referencia los párrafos 1 y 2 de ese artículo, y en el párrafo 5 se estipula que el consentimiento por el menor de las actividades que figuran en el párrafo 1 del presente artículo no es pertinente a efectos de la existencia o no existencia del delito tipificado en el párrafo 1 de ese artículo.

34.En el párrafo 6 se prevé que si el delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo ha sido cometido por una persona jurídica, ésta será penada con una multa, y en el párrafo 7 se regula la incautación de las propiedades inmuebles, objetos y vehículos utilizados para cometer el delito.

Prostitución infantil

35.La prostitución infantil está comprendida en el delito de "mediación para ejercer la prostitución" en virtud del artículo 191 del Código Penal. Se prevé lo siguiente: "Una persona que contrate, instigue, estimule o induzca a otra a prostituirse, o una persona que participe de alguna manera en la entrega de una persona a otra con fines de practicar la prostitución, será castigada con una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años".

36.En el párrafo 2 de ese artículo se tipifican como delito los siguientes actos: "Una persona que, para obtener provecho, proporcione servicios sexuales a otra será castigada con una multa o una pena de privación de libertad de un año como máximo".

37.En el párrafo 3 se prevé una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años para toda persona que, para obtener provecho, mediante el uso de la fuerza o una amenaza grave de utilizar la fuerza, obligue a otra o la induzca con engaños a prestar servicios sexuales.

38.En el párrafo 4 se prescribe una pena de privación de libertad de seis meses a cinco años "si los delitos indicados en los párrafos 1, 2 y 3 son cometidos con un menor" y, de acuerdo con el párrafo 5, "si los delitos indicados en los párrafos 1, 2 y 3 son cometidos con un niño, el autor será castigado con una pena de privación de libertad de uno a cinco años".

Utilización de niños en la pornografía

39.La utilización de niños en la pornografía está comprendida en el delito "presentación de material pornográfico a un menor" en virtud del artículo 193 del Código Penal. Es objeto de condena "toda persona que venda, muestre o ponga a disposición mediante presentación pública, o que ponga a disposición de otra forma a un niño, fotografías, audiovisuales o material de otra índole con contenido pornográfico o que contengan una escena pornográfica". Para este tipo de delito se prescribe una multa o una pena de prisión de un año como mínimo.

40.En el párrafo 2 de ese artículo se prevé que "si el delito se ha cometido a través de los medios de comunicación" el "autor del delito será castigado con una multa o con una pena de prisión de 10 años como mínimo".

41.En el párrafo 3 se prescribe una multa o una condena de tres años de prisión para toda persona "que abuse de un menor para la elaboración de material audiovisual o de otra índole con contenido pornográfico o que contenga escenas pornográficas".

42.Con las recientes enmiendas al Código Penal, de fecha 4 de enero de 2008, se ha introducido un nuevo artículo 193-a titulado "Producción y distribución de pornografía infantil mediante sistemas informáticos". En el párrafo 1 de ese artículo se prevé que toda persona que produzca pornografía infantil para su distribución, distribuya, transmita, ofrezca o ponga a disposición de otra forma pornografía infantil mediante sistemas informáticos será condenada con una pena de tres a cinco años de prisión como máximo.

43.Según el párrafo 2 de ese artículo, toda persona que obtenga pornografía infantil mediante sistemas informáticos para uso personal o para otra persona, o que posea pornografía infantil en un sistema informático, o en un dispositivo de almacenamiento de datos informáticos, con el propósito de mostrar el material a otra persona o para su distribución, será sancionada con una multa o con un año de prisión.

44.Como resultado de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, aparte de los cambios legislativos ya adoptados, se han aprobado nuevas leyes y disposiciones en esa materia.

45.Las enmiendas y adiciones al Código Penal, aprobados por la Asamblea de la República de Macedonia el 4 de enero de 2008, están dirigidas a incorporar las normas que se ajustan a las convenciones internacionales ratificadas. En ese contexto, la definición de los términos "víctima de un delito" y "utilización de niños en la pornografía" guarda conformidad con la Decisión marco del Consejo de Europa, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, así como con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

46.De acuerdo con el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, se ha complementado el Código Penal con un nuevo artículo (193-a), titulado "Producción y distribución de pornografía infantil mediante sistemas informáticos" (mencionado supra).

47.Se ha armonizado el artículo 418-a, "Trata de seres humanos", con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Por lo tanto, en ese artículo se prescribe que el consentimiento de la víctima de trata de seres humanos con fines de explotación no será tenido en cuenta en la determinación del delito y que la tentativa de perpetración de ese delito es punible.

48.Teniendo en cuenta el objetivo de protección y el aumento del número de delitos de trata de seres humanos, esto es, de víctimas menores de edad, se ha complementado el Código Penal con un nuevo acto delictivo (artículo 418-d, "Trata de menores") (mencionado supra).

IV. PREVENCIÓN (Artículo 9, párrafos 1 Y 2)

49.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo Facultativo, y en apoyo de los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para llevar a cabo actividades conjuntas para reprimir la trata de seres humanos, así como con el propósito de aplicar el Programa nacional contra la trata de seres humanos y la migración ilegal, la República de Macedonia adopta medidas enérgicas a fin de elaborar y aplicar programas que faciliten la adopción de acciones preventivas contra todo tipo de explotación de los niños.

50.Con respecto a la modificación y la ampliación de las normas jurídicas relacionadas con la adopción de actividades preventivas, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha introducido en la Ley de la familia 11 nuevas disposiciones relativas a la violencia en el hogar. Por primera vez, se ha establecido una definición de la violencia en el hogar y se prevé la ayuda y la protección a las víctimas de la violencia en el hogar. Cabe mencionar esta cuestión, dado que la gran mayoría de las víctimas de trata de personas, en particular de la trata de mujeres y niños, son víctimas de la violencia en el hogar.

51.El Ministerio de Trabajo y Política Social está preparando las enmiendas y adiciones a la Ley de la familia y la Ley de protección de la infancia, y está pendiente de aprobación una nueva Ley de protección y seguridad social.

52.En la Ley de reforma y ampliación de la Ley de la familia propuesta se prevé la introducción de un capítulo separado en la parte correspondiente a la custodia, titulado "Custodia de los menores víctimas de la trata de seres humanos", en el que se detallan las medidas que deben adoptar las instituciones pertinentes para proteger los derechos e intereses de ese grupo de niños.

53.En la Ley de reforma y ampliación de la Ley de protección social se prevé la prohibición de toda forma de explotación o abuso sexual de los niños, el secuestro con violencia, la venta o la trata de menores, la violencia psíquica o emocional y los malos tratos, los castigos o cualquier otro trato inhumano, la explotación, la explotación económica o el abuso de los niños, actos mediante los que se vulneran los derechos humanos fundamentales y los derechos del niño. El Ministerio de Trabajo y Política Social está preparando una nueva Ley de protección social y seguridad social. En la etapa de preparación de la Ley (versión preliminar), se ha regulado el derecho al alojamiento en una institución de protección social para las víctimas de la trata de seres humanos.

54.En ese contexto, en septiembre de 2005 se puso en funcionamiento, en el Ministerio de Trabajo y Política Social, la Oficina del Mecanismo Nacional de Remisión, creada en el marco del proyecto del Ministerio de Trabajo y Política Social y la Comisión Nacional contra la Trata de Seres Humanos y la Migración Ilegal, en cooperación con la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la República de Macedonia. En dicho proyecto participan centros de asistencia social, instituciones locales, organizaciones no gubernamentales, la asociación de las organizaciones de trabajadores sociales y las comisiones de igualdad de género de los gobiernos locales.

55.La Oficina del Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata promueve las buenas prácticas en la creación democrática de instituciones, mediante la mejora y la coordinación de vínculos eficaces entre las instituciones estatales y la sociedad civil, informando al mismo tiempo al público y a los organismos estatales acerca de la necesidad de modificar la percepción sobre la trata de seres humanos, para que tomen conciencia de que es una violación flagrante de los derechos humanos de la víctima.

56.Las instituciones directamente responsables de la aplicación de las actividades de protección social para la prevención y la reducción de la trata de seres humanos a nivel local son los centros de asistencia social, lo que es comprensible dado el hecho de que están en contacto cotidianamente con distintas tipos de ciudadanos, en particular mujeres y niños, que podrían ser víctimas potenciales de la trata de seres humanos. Mediante equipos de trabajo interdisciplinarios, y con el fin de reclamar la atención hacia las actividades destinadas a prevenir y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, en particular de los niños, las actividades de los centros de asistencia social consisten en: detectar o identificar a las víctimas de la trata de seres humanos, prestar asistencia y protección, crear redes de cooperación a nivel local, sensibilizar a la opinión pública con respecto a las actividades de prevención y prestar asistencia directa a las víctimas, en cooperación con el Mecanismo Nacional de Remisión.

57.Con respecto a la necesidad de disponer de viviendas y condiciones técnicas apropiadas para alojar y trabajar con las víctimas de la trata de seres humanos, en particular con los niños, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con la misión de la OSCE en la República de Macedonia y la oficina del UNICEF, ha proporcionado muebles de oficina y equipo técnico para 15 centros de asistencia social. Además, se prevé aprobar algunos documentos profesionales a fin de establecer un enfoque unificado en la labor de todos los centros de asistencia social.

58.Destinados a la mejora permanente de los perfiles profesionales en los centros de asistencia social, y con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se han organizado seis seminarios, se ha perfeccionado la formación de 120 trabajadores sociales y miembros de las comisiones de igualdad de género, y se han celebrado otros cuatro seminarios, en los que también han participado organizaciones no gubernamentales, dirigidos a la capacitación de pedagogos, psicólogos y abogados.

59.En cooperación con el UNICEF, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha organizado una capacitación especial para 27 trabajadores sociales de centros de asistencia social seleccionados y los inspectores designados para luchar contra la trata de niños en el Ministerio del Interior, lo que corrobora la voluntad del Ministerio de realizar actividades para reducir ese tipo de delitos en el país. En cooperación con el UNICEF, el Ministerio ha elaborado un Programa de reasentamiento y reintegración de los niños víctimas de la trata de seres humanos, y se están organizando cursos con equipos de expertos de los centros de asistencia social para apoyar dicho programa.

60.El Ministerio del Interior y otras instituciones del sistema adoptan un conjunto de medidas para prevenir la trata de seres humanos, entre las que figuran las siguientes: informar y sensibilizar sobre la trata de seres humanos y de niños entre los grupos de riesgo, informar a los niños sobre sus derechos y sobre las maneras de identificar los factores de riesgo y de autoprotegerse de la trata, e iniciar una labor de pronta identificación de los niños víctimas de la trata, aplicando al mismo tiempo el Plan de Acción Nacional contra la trata de niños.

61.En lo tocante a la cooperación, cabe señalar que se han firmado memorandos de entendimiento que regulan los derechos y las obligaciones de los signatarios con respecto a la cooperación mutua, el intercambio de información, la remisión, la atención, la protección, el reasentamiento y la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses superiores de las víctimas, de conformidad con las normas reconocidas a nivel nacional e internacional.

62.Se han firmado los siguientes memorandos de entendimiento: entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Política Social, en el marco del proyecto del Mecanismo Nacional de Remisión, el 8 de febrero de 2007; entre la ONG "Open Gate – La Strada" y el Ministerio del Interior, en marzo de 2007; y entre el Ministerio del Interior y la ONG Happy Childhood en octubre de 2007.

63.Con el objeto de fortalecer las capacidades de lucha contra la trata de seres humanos, una de las actividades de la Comisión Nacional contra la Trata de Seres Humanos y la Migración Ilegal fue elaborar los procedimientos operativos uniformes, que fueron aprobados por el Gobierno de la República de Macedonia el 29 de enero de 2007. Los procedimientos operativos uniformes para el tratamiento de las víctimas de la trata de seres humanos se establecieron con el objeto de proporcionar asistencia y protección a todas las víctimas de la trata de seres humanos con un enfoque amplio basado en los derechos humanos y centrado en las víctimas mediante marcos de cooperación institucionales. Contienen procedimientos especiales centrados en víctimas que son niños.

64.Además de los esfuerzos encaminados a mejorar y fortalecer la cooperación entre las instituciones nacionales y locales, las actividades de las ONG nacionales son especialmente importantes en la lucha contra la trata de seres humanos, en particular en la prevención y la protección de las víctimas. El Ministerio de Trabajo y Política Social y la oficina de coordinación del Mecanismo Nacional de Remisión apoyan la formación de una red de cooperación entre todas las instituciones estatales pertinentes, mediante la cual la República de Macedonia podrá cumplir sus obligaciones de protección y promoción de los derechos humanos de las víctimas de la trata de seres humanos, aún más fortalecida mediante una asociación estratégica con la sociedad civil y los demás factores que operan en esta esfera.

V. PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

(Artículos 3, 4 (párrafos 2 y 3) 5, 6 y 7)

Artículo 3

65.En el Capítulo 12 del Código Penal de la República de Macedonia se regula la aplicación de la legislación penal según el lugar en que se cometió el delito. En particular, el texto del artículo 116 dispone lo siguiente: "1) La legislación penal es aplicable a quienquiera que cometa un delito en el territorio de la República de Macedonia. 2) La legislación penal es también aplicable a quienquiera que cometa un delito a bordo de un buque nacional, independientemente de dónde esté el buque en el momento en que se cometió el delito. 3) La legislación penal es también aplicable a quienquiera que cometa un delito a bordo de un avión civil nacional durante los vuelos o a bordo de un avión militar nacional, independientemente de dónde esté el avión en el momento en que se cometió el delito."

66.Además, en el artículo 118 se establece que "la legislación penal será también aplicable a los ciudadanos de la República de Macedonia cuando cometan un delito en el extranjero, […] si se lo encuentra en el territorio de la República de Macedonia o es extraditado".

67.En las disposiciones generales del Código Penal que figuran en los artículos 22 a 25 se prevé la responsabilidad relativa a la complicidad en la comisión de un delito. En particular, se establece que si dos o más personas, mediante su participación en un acto delictivo o cualquier otra contribución significativa para la perpetración del delito, cometen un delito conjuntamente, se sancionará a cada una de ellas con la pena prescrita para ese delito (art. 22); además, toda persona que incite, con premeditación, a otra persona a cometer un delito, será sancionada como si ella misma hubiese cometido el delito; asimismo, toda persona que ayude, con premeditación, a la perpetración de un delito será sancionada como si ella misma hubiese cometido el delito, y podrá ser sancionada con menor severidad.

68.En el artículo 418-c se tipifica el acto delictivo que consiste en "la organización de los delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes y la incitación a su comisión", que abarca el acto de organizar un grupo, una banda u otra asociación con la intención de efectuar la trata de seres humanos o el tráfico ilícito de migrantes. Este tipo de delito puede ser castigado con una pena de ocho años de cárcel como mínimo.

69.En el párrafo 2 se prevé una pena de un año de prisión como mínimo para toda persona que forme parte de un grupo, una banda u otra asociación delictiva a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo, o que ayude a ese grupo, banda o asociación de cualquier otra forma.

70.Las descripciones de los delitos de trata de seres humanos (art. 418-a del Código Penal), la mediación en la prostitución (art. 191 del Código Penal) y la presentación de material pornográfico con niños (art. 193 del Código Penal) abarcan los actos siguientes que figuran en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo:

a) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

i) Explotación sexual del niño;

ii) Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

iii) Trabajo forzoso del niño.

b) El acto de la trata de seres humanos (418-b) incluye el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

c) La producción de pornografía infantil está abarcada en la descripción del acto de la "presentación de material pornográfico con niños", tal como se define en el artículo 3 mencionado supra.

71.Los actos de distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil están abarcados en los actos delictivos definidos en el Capítulo 25 del Código Penal –Delitos contra las finanzas públicas, los sistemas de pagos y la economía– en particular, los delitos de: producción ilícita (art. 276), tráfico ilícito (art. 277), contrabando (art. 278) y ocultación de mercancías que son objeto de contrabando o de fraude aduanero (art. 278-b).

72.En las disposiciones generales relativas a los delitos y a la responsabilidad penal del Código Penal de la República de Macedonia se estipula asimismo la tentativa de cometer un delito, y se establece que toda persona que inicie, con premeditación, la perpetración de un delito que, de conformidad con la legislación es punible con al menos cinco años de prisión, pero que no lo lleve a cabo, es punible por tentativa de comisión de un delito. La tentativa de comisión de otros delitos es punible solamente cuando la legislación prescribe explícitamente la pena por dicha tentativa. En el párrafo 2 se estipula que el infractor puede ser penado por una tentativa de comisión de un delito dentro de los límites de la pena prescrita para dicho delito, y que puede sancionarse con menor severidad.

73.La complicidad en esos delitos es punible de acuerdo con las disposiciones generales del Código Penal, tal como se ha expuesto en los párrafos 67 a 69 supra.

74.En las disposiciones del Código Penal de la República de Macedonia que hacen referencia a los actos que figuran en el Protocolo Facultativo se prevén las condenas apropiadas por la comisión de esos actos, teniendo en cuenta su gravedad. En particular, los actos delictivos siguientes son punibles con una multa o con penas de prisión, como se ha expuesto en la Sección III supra: la trata de seres humanos (art. 418-a), el tráfico ilícito de migrantes (art. 418-b), la organización de los delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes y la incitación a su comisión (art. 418-c), la mediación en la prostitución (art. 191) y la presentación de material pornográfico a un menor (art. 193). Al mismo tiempo, en el Código Penal se prevé la confiscación de los objetos y los medios de transporte utilizados en la comisión del delito.

75.Mediante las enmiendas y adiciones al Código Penal de la República de Macedonia de 2004 se introdujo la "responsabilidad penal de las personas jurídicas". Esto es, en el artículo 28-a se establece que en los casos estipulados en la Parte Especial del Código Penal o en otra ley que haga referencia a las actividades delictivas, la persona jurídica está sujeta a responsabilidad penal si la comisión del delito puede ser atribuida a una actividad, o al incumplimiento de las obligaciones de supervisión por parte de la autoridad administrativa o el funcionario competente de la persona jurídica, o de otra persona autorizada a actuar en nombre de la persona jurídica en el marco de esa autorización, o cuando haya abusado de su autoridad a fin de obtener beneficios para la persona jurídica.

76.En el párrafo 2 se estipula que la responsabilidad penal de la persona jurídica no exime de responsabilidad al autor del delito. Además, en el párrafo 3 se establece que, con respecto a los delitos prescritos en la ley, toda persona jurídica puede estar sujeta a responsabilidad penal, con excepción del Estado. En el párrafo 4 se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas extranjeras en caso de que el delito se haya cometido en el territorio de la República de Macedonia, con independencia de que exista una oficina de representación o sucursal que realice actividades en el territorio de la República de Macedonia.

77.En el párrafo 6 del artículo 418-a, que hace referencia a la trata de seres humanos, se prevé la imposición de una multa cuando el delito al que se hace referencia en el párrafo 1 es cometido por una persona jurídica.

78.En la Parte Especial del Código Penal se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes actos delictivos: producción ilícita (art. 276), tráfico ilícito (art. 277), contrabando (art. 278) y ocultación de mercancías que son objeto de contrabando o de fraude aduanero (art. 278-b), y se prevé la imposición de una multa por la comisión del delito.

Artículo 4 (párrafos 2 y 3)

79.En las disposiciones del Código Penal se prevé la responsabilidad de todo ciudadano de la República de Macedonia por la comisión de un delito en el extranjero, como se ha expuesto en el párrafo 66 supra.

80.Además, en el artículo 119 del Código Penal se estipula que la legislación penal será igualmente aplicable a un extranjero que cometa un delito fuera del territorio de la República de Macedonia pero dirigido contra ésta o contra uno de sus ciudadanos […] si se lo encuentra en el territorio de la República de Macedonia o es extraditado.

81.En el artículo 118 del Código Penal, citado en el párrafo 66 supra, se prevé la responsabilidad de todo ciudadano de la República de Macedonia por cometer un delito en el extranjero si se lo encuentra en el territorio de la República de Macedonia o es extraditado. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución de la República de Macedonia, los ciudadanos de la República de Macedonia no pueden ser privados de su ciudadanía, o expulsados o extraditados a otro Estado.

Artículo 5

82.Los instrumentos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte de la legislación de la República de Macedonia. En ese sentido, en la Ley de procedimiento penal se regula la solicitud y el procedimiento de extradición de las personas acusadas y condenadas, a menos que en el Convenio europeo sobre extradición y sus protocolos y en otros acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia (art. 559) se determine otra cosa.

83.En el apartado 3 del párrafo 1 del artículo 560 de la Ley de procedimiento penal se definen los requisitos de la extradición, que incluye la doble incriminación, es decir, que el delito por el que se solicite la extradición esté tipificado como tal tanto por la ley nacional como por la ley del país en que se cometió.

84.En el artículo 560 de la Ley de procedimiento penal se especifican los requisitos de la extradición, que incluyen los siguientes:

1. Que la persona cuya extradición se solicita no sea un nacional macedonio;

2. Que el acto por el que se solicita la extradición no se haya cometido en el territorio de la Rep ú blica de Macedonia, contra la República o sus ciudadanos;

3 . Que el acto por el que se solicita la extradición constituya un delito de conformidad tanto con la legislación nacional como con la ley del Estado en que se haya cometido;

4 . Que, de conformidad con la legislación macedonia, no haya habido prescripción para entablar el procedimiento o para la ejecución de la pena antes de que la persona extranjera haya sido detenida o interrogada como acusada;

5 . Que el extranjero cuya extradición se solicita no haya sido ya condenado o absuelto por el mismo delito por un tribunal nacional, o que el procedimiento penal instruido contra el extranjero no haya sido interrumpido, o se haya desestimado la acusación, o que no se haya iniciado un procedimiento por el mismo delito en la República de Macedonia, o contra la República o sus ciudadanos, a no ser que se hayan ofrecido garantías para ejercitar la reclamación legal de bienes de los perjudicados;

6 . Que se haya determinado la identidad de la persona cuya extradición se solicita; y

7 . Que haya pruebas suficientes para sospechar razonablemente que el extranjero cuya extradición se solicita ha cometido ese delito o que se realiza un enjuiciamiento eficaz.

85.De acuerdo con las disposiciones del Capítulo XXXIII, que regula el procedimiento de extradición de las personas acusadas y condenadas, la solicitud de extradición se debe presentar por los canales diplomáticos (art. 561, párr. 2) y, si se cumplen las condiciones de extradición, el extranjero podría ser detenido, es decir, se adoptarán las medidas necesarias para buscar y localizar a esa persona (art. 562, capítulo 3). A ese respecto, el período para presentar la solicitud y los documentos de extradición no puede exceder de 40 días desde el día de detención del extranjero, y el período para entregar al extranjero no puede sobrepasar los 180 días desde el día de la detención (art. 563, párr. 3). Si al extranjero se le ha otorgado el derecho de asilo, si la extradición se ha solicitado con respecto a un delito considerado un delito político o militar, o si existen razones fundadas para creer que la persona podría ser sometida a torturas o a cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, o condenada a muerte, podría denegarse la extradición (art. 568).

86.Si una persona es extraditada a la República de Macedonia por solicitud de sus autoridades, la persona extraditada puede ser enjuiciada penalmente, pero solo puede ser penada por el delito con respecto al que se ha otorgado la extradición (art. 574, párr. 1). Además, si la extradición se ha aprobado con determinadas condiciones relativas al tipo de pena que se impondría y su magnitud, es decir, la pena que se aplicaría, y si la extradición se ha aceptado con esas condiciones, el tribunal está obligado por esas condiciones al decidir la pena, en tanto que si se ha otorgado una extradición con respecto a la que se ya se ha dictado una sentencia, el tribunal que ha aprobado el veredicto modificaría la sentencia para ajustarla a las condiciones de la extradición (art. 574, párr. 3). Asimismo, se establece que si la persona extraditada ha estado detenida en el extranjero por el delito por el que ha sido extraditada, el período de tiempo que esa persona esté detenida se incluirá en la pena correspondiente (art. 574, párr. 4).

87.Con respecto al lugar de comisión del delito, en la sección general del Código Penal macedonio se establece que un delito es perpetrado tanto en el lugar en el que el delincuente actuó o fue obligado a actuar como en el lugar donde se produjo la consecuencia del delito. Se considera que la preparación y la tentativa de delito tienen lugar en donde actuó el delincuente, así como en el lugar donde éste haya intentado que se produzca o pueda haberse producido la consecuencia del delito. La actividad del cómplice se considera realizada en el lugar donde se transfirió la actividad al autor del delito, así como en el lugar donde el cómplice actuó o fue obligado a actuar (art. 31 del Código Penal).

88.En caso de que se solicite una extradición y el Estado al que se le ha solicitado no extradite a la persona solicitada basándose en su nacionalidad, se aplican las disposiciones del Capítulo XXXII de la Ley de procedimiento penal relativas al Procedimiento para prestar asistencia judicial internacional y para la aplicación de los acuerdos internacionales en causas penales.

89.Cuando un país extranjero presenta una solicitud de iniciar el proceso penal de un ciudadano de la República de Macedonia o de una persona residente en la República de Macedonia por un delito cometido en el extranjero, se envía la solicitud con los documentos adjuntos a la oficina del fiscal competente a cargo de la zona en la que reside el sospechoso (art. 558, párr. 1). Se informará al Estado extranjero solicitante acerca de la denegación de la solicitud de iniciación del proceso penal, así como de la sentencia final dictada en el procedimiento (art. 558, párr. 3). Por consiguiente, si el fiscal decide iniciar el procedimiento penal, para determinar si el acusado es responsable de los delitos cometidos se aplican los procedimientos de conformidad con la legislación macedonia.

90.De forma análoga, en los casos en que la extradición no es posible porque el autor del delito es un ciudadano macedonio, los tribunales nacionales pueden aceptar la solicitud de ejecución de una sentencia penal dictada por un tribunal extranjero o un tribunal internacional por parte de una institución extranjera, si se realiza en el marco de un acuerdo internacional o de reciprocidad, o si un tribunal nacional también pronuncia esa sanción de conformidad con el Código Penal.

91.Por otra parte, si un extranjero residente en un país extranjero es el autor de un delito en el territorio de la República de Macedonia, el procedimiento penal y el juicio pueden remitirse a ese país extranjero; es al fiscal competente a quien corresponde adoptar una decisión al respecto. Está permitido remitir el caso solamente en los delitos punibles como máximo con 10 años de prisión (art. 557, párrs. 1, 2 y 3).

Artículo 6

92.En el artículo 551 de la Ley de procedimiento penal se prevé que la asistencia internacional en materia de derecho penal se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esa Ley, a no ser que se disponga de otro modo en las disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y sus protocolos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia (art. 551 de la Ley de procedimiento penal).

93.Por otra parte, en los párrafos 1 y 2 del artículo 555 de la Ley de procedimiento penal se estipula el procedimiento de los tribunales nacionales en una solicitud de instituciones extranjeras de adoptar medidas interlocutorias de seguridad (que afecten a la propiedad o los fondos relacionados con el delito), o de adoptar medidas de confiscación de bienes o intereses patrimoniales y de incautación de objetos; en ese contexto, los tribunales procederán de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales. Los bienes y los intereses patrimoniales confiscados o los objetos incautados pueden transferirse a un país extranjero mediante una decisión del tribunal de conformidad con las condiciones establecidas en un tratado internacional.

Artículo 7

94.En los casos relativos a delitos tales como la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes o la presentación de material pornográfico a un menor, en el Código Penal de la República de Macedonia se prescribe explícitamente que los objetos y los medios de transporte utilizados en la comisión de determinados delitos serán incautados (arts. 418-a, 418-b y 193 del Código Penal).

95.En la sección general del Código Penal se prescribe que ninguna persona está autorizada a apoderarse del producto directo o indirecto de un delito (art. 97 del Código Penal); serán objeto de confiscación los productos de un delito consistentes en: dinero, bienes muebles o inmuebles, objetos valiosos, así como cualquier otra propiedad, posesiones o activos, intereses materiales o no materiales (art. 98 del Código Penal). De forma análoga, en el párrafo 1 del artículo 100 del Código Penal se prevé que nadie podrá apoderarse de artículos provenientes de un delito. Así pues, en el párrafo 2 del artículo 100-a del Código Penal se prevé que también se incautarán los objetos que se hayan intentado utilizar o se utilizaron en la comisión de un delito, independientemente de si son propiedad del autor del delito o de una tercera persona, si deben prevalecer los intereses de la seguridad general, la salud pública o la moralidad pública.

96.En el Capítulo XXX de la Ley de procedimiento penal se prevé un procedimiento especial para la confiscación e incautación de los objetos utilizados en la comisión o facilitación de la perpetración de delitos que figuran en el Protocolo Facultativo, así como del producto de las actividades delictivas. Por lo tanto, en el párrafo 1 del artículo 532 de la Ley de procedimiento penal figura el Procedimiento de aplicación de medidas de seguridad, confiscación de bienes e intereses patrimoniales, incautación de objetos y revocación de condenas condicionales, en el que se establece que los objetos que deban incautarse de conformidad con el Código Penal, se incautarán aunque el procedimiento penal no dé lugar finalmente a una sentencia condenatoria para el sospechoso, y en el párrafo 1 del artículo 533 de la Ley de procedimiento penal se prevé que los bienes y las ganancias derivados de la comisión de un delito se establecerán en un procedimiento penal de oficio.

97.De acuerdo con el artículo 536, que hace referencia al artículo 219 del Código Penal, los objetos cuya venta está prohibida o restringida deberán destruirse, incluso con anterioridad al momento en que la sentencia sea ejecutoria.

98.Las solicitudes de incautación o confiscación de bienes o del producto de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo se aplican de acuerdo a las disposiciones del Procedimiento sobre la prestación de asistencia judicial internacional, como se ha expuesto en el párrafo 92 supra, y de conformidad con las disposiciones del Código Penal, en el que se prevé que, según las condiciones determinadas en un tratado internacional ratificado, esos objetos pueden devolverse a otro país (párr. 6 del art. 100‑a del Código Penal).

99.De conformidad con las decisiones interlocutorias relativas a la protección y la incautación de objetos o bienes, una decisión puede dar lugar al cierre de los locales utilizados en la comisión de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, bien temporalmente, es decir, hasta que culmine el procedimiento (párrs. 1 y 2 del art. 220 de la Ley de procedimiento penal), o bien definitivamente, cuando en la sentencia de un tribunal se prohíbe la práctica de una profesión, actividad o función, como figura en el artículo 38-b del Código Penal. En el artículo 38-b del Código Penal se prevé que un tribunal puede prohibir al autor de un delito […] la práctica de determinada profesión o actividad, función o trabajos relacionados con la disposición, la utilización, la gestión o la manipulación de los bienes o relacionados con la conservación de esas propiedades, si el autor del delito ha abusado de su profesión, actividad o función para cometer el delito y si, sobre la base de la naturaleza del delito cometido y las circunstancias concurrentes en el caso, se puede prever que el autor del delito seguirá abusando de su posición en esa actividad para cometer un delito futuro. La duración de esa prohibición judicial no puede ser menor a un año ni exceder de los 10 años (párr. 2 del art. 38-b del Código Penal).

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

( Artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Artículo 8

100.En la legislación de la República de Macedonia se establecen medidas de protección de los niños víctimas de delitos, de conformidad con los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Mediante las enmiendas a la Ley de procedimiento penal se ha introducido un Capítulo XX, Protección de las víctimas, los testigos y los colaboradores de la Justicia, que es completamente nuevo.

101.Así, en el párrafo 1 del artículo 293 de la citada Ley se establece que, durante los procedimientos judiciales, el fiscal, el juez de instrucción o el presidente de una sala del tribunal adoptarán medidas para prestar la protección efectiva de los testigos y los colaboradores de la justicia si comparecen como testigos en los procesos judiciales, si existe el riesgo de que queden expuestos a la intimidación o la amenaza, o si existe riesgo para su vida, salud o integridad física, o necesidad de protección.

102.Asimismo, en el párrafo 2 se especifica el modo en que se llevará a cabo esa protección; mediante formas especiales de interrogatorio y comparecencia ante el tribunal. La disposición más sensible sobre la protección de testigos es la que figura en el párrafo 3 del artículo 293, que regula las cuestiones relativas a los testigos anónimos; esto es, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, el testigo será interrogado únicamente en presencia del fiscal y del juez de instrucción o el presidente de la sala del tribunal, en un lugar en el que se pueda garantizar la confidencialidad de la identidad del testigo, excepto en aquellos casos en los que, con el consentimiento del testigo, la sala del tribunal decida llevar a cabo el interrogatorio en el mismo tribunal o mediante el uso de otros medios técnicos de comunicación. Se enviará una transcripción de las actas que contienen el testimonio del testigo, sin la firma del mismo, al acusado y su abogado defensor, quienes tienen derecho a presentar por escrito preguntas al testigo a través del tribunal.

103.La protección de testigos, como figura en el artículo 293, también se puede llevar a cabo mediante la participación del testigo en un programa de protección de testigos. Así, la inclusión de una persona en el programa de protección de testigos se debe solicitar al Fiscal General de la República de Macedonia. Esa solicitud la puede realizar el fiscal competente, el juez de instrucción o el presidente de la sala del tribunal, el Ministerio del Interior o la persona en situación de riesgo. Para poder participar en el programa, toda persona debe asimismo dar su consentimiento por escrito.

104.En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha establecido la restricción del uso de testigos anónimos. En particular, en muchos casos, el Tribunal ha impuesto condiciones severas con respecto al uso de testigos anónimos. En este contexto, una norma universal supone la obligación de la legislación nacional de garantizar el equilibrio entre las necesidades de la justicia penal de ser efectiva en la lucha contra la delincuencia organizada, por una parte, y el derecho del acusado a la defensa, por la otra. Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la esfera del uso de testigos anónimos, los tribunales de la República de Macedonia acatarán las referencias establecidas por el Tribunal Europeo en la aplicación de las disposiciones pertinentes la Ley de procedimiento penal.

105.En ese marco, la Ley de protección de testigos regula los procedimientos extrajudiciales desde su aplicación, el 1º de enero de 2006. La Ley regula el procedimiento y las condiciones para otorgar protección y asistencia a los testigos; define asimismo las medidas de protección y prevé el establecimiento de un Consejo de Protección de Testigos y un Departamento de Protección de Testigos. Los artículos de la Ley son también aplicables a las personas que colaboran con la justicia y a las víctimas que comparecen como testigos, así como a las personas allegadas a las víctimas, los que colaboran con la justicia y las víctimas que comparecen como testigos.

106.Así, en el párrafo 2 se definen algunos términos. En ese contexto, "testigo" es toda persona a la que, de conformidad con la Ley de procedimiento penal, se le otorga la condición de testigo y posee información relativa a la comisión del delito, el autor del mismo y otras circunstancias importantes, es decir, datos e información significativos para el procedimiento penal, que son necesarios y decisivos para probar el delito, cuya presentación podría poner en riesgo la vida, la salud, la libertad, la integridad física o bienes importantes del testigo; "colaborador de la justicia" es toda persona acusada o condenada, o miembro de una banda de delincuentes u otra asociación delictiva, o que ha participado en la comisión de un delito relativo al crimen organizado, y que ha convenido en colaborar con las autoridades competentes en la detección, enjuiciamiento y condena de los autores del delito, en particular mediante la prestación de testimonio en calidad de testigo en un procedimiento penal relativo a una banda de delincuentes, otra asociación delictiva o cualquier delito relacionado con el crimen organizado; "víctima que comparece en calidad de testigo" es toda persona cuyos derechos o bienes han sido violados o puestos en riesgo mediante un delito concreto, que posee información significativa para el procedimiento penal cuya revelación podría poner en riesgo la vida, la salud, la libertad, la integridad física o bienes importantes de ese testigo, y que ha accedido a prestar testimonio en calidad de testigo en el procedimiento penal y, por lo tanto, a colaborar con las autoridades judiciales.

107.De conformidad con el artículo 3, esta Ley es aplicable siempre que probar el delito conlleve dificultades desproporcionadas, que el enjuiciamiento no se pueda realizar sin el testimonio prestado por una persona, aunque que esta pudiese quedar expuesta a un posible riesgo de intimidación, amenazas de represalias, riesgo para su vida, salud, libertad, integridad física o bienes importantes, y se niegue a declarar, como testigo, con respecto a los siguientes delitos:

-delitos contra el Estado;

-crímenes de lesa humanidad y delitos contra el derecho internacional;

-delitos relativos al crimen organizado;

-delitos punibles en virtud del Código Penal con cuatro o más años de prisión.

108.En la Ley de protección de testigos se definen cuatro tipos de medidas de protección:

-secreto de la identidad del testigo;

-protección personal;

-cambio del domicilio de residencia; y

-cambio de la identidad.

109.Los procedimientos extrajudiciales definidos en la Ley de protección de testigos se pueden adoptar antes, durante y después del procedimiento penal.

110.De conformidad con la legislación macedonia pertinente, los niños víctimas están representados por sus representantes legales, que informan a los niños sobre sus propios derechos, función y objetivo, así como sobre el curso del procedimiento, los plazos y la decisión del caso (art. 50 de la Ley de procedimiento penal). En otras palabras, se establece que, cuando la parte perjudicada es un menor o una persona privada por completo de su capacidad jurídica, el representante legal está autorizado a formular todas las declaraciones y adoptar todas las medidas a las que tiene derecho la parte perjudicada en virtud de esa ley (art. 60 de la Ley de procedimiento penal).

111.El apoyo a los niños víctimas durante las actuaciones judiciales se garantiza mediante las oportunidades que tiene la parte perjudicada como demandante, cuando el procedimiento se inicia a solicitud de este, con respecto a un delito por el que se ha dictado una sentencia de más de cinco años de prisión; en ese caso, el tribunal puede, a solicitud de la víctima, designar a un representante autorizado, si ello contribuye al procedimiento y si la parte perjudicada en calidad de demandante, dada su situación patrimonial, no puede correr con los gastos de la representación legal (párr. 2 del art. 61 de la Ley de procedimiento penal).

112.En caso de que el niño víctima entable una demanda civil de resarcimiento por daños y perjuicios, las normas de procedimiento también permiten la exención del pago de las costas procesales y la designación de un representante legal entre el grupo de abogados (arts. 163 y 165 de la Ley de procedimiento penal).

113.Por lo tanto, a los niños víctimas de delitos penales se les proporciona asistencia jurídica profesional gratuita en los procedimientos penales y civiles.

114.A fin de evitar la demora innecesaria de las causas judiciales y asegurar el cumplimiento de las decisiones o las órdenes judiciales que conceden una compensación a los niños víctimas, en el párrafo 2 del artículo 102 de la Ley de procedimiento penal se prevé que, en las sentencias que se pronuncian sobre la culpabilidad del acusado, el tribunal decidirá plena o parcialmente con respecto a la reclamación de bienes. En ese contexto, el cumplimiento de las decisiones judiciales se realiza de conformidad con la Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes, de 2005, y está a cargo de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, que son personas que ejercen la autoridad pública y hacen cumplir las decisiones judiciales fuera del ámbito de los tribunales, a fin de que se apliquen los derechos de los ciudadanos ya establecidos por los tribunales y los órganos administrativos. Tras la expiración del plazo para que el deudor cumpla voluntariamente sus obligaciones, tal como se haya establecido en la sentencia judicial ejecutoria o en la decisión administrativa final, la sentencia judicial ejecutoria o la decisión administrativa final pasan a ser documentos de ejecución, que el acreedor otorga al agente encargado de hacer cumplir la ley de su elección; este ejecuta el documento de la manera que considera más apropiada. En ese contexto, la Ley priva al deudor de toda oportunidad de postergar el cumplimiento sobre la base de la presentación de alegaciones o apelaciones.

115.Las dudas con respecto a la edad exacta de la víctima no puede impedir el inicio de la investigación penal, incluida la investigación dirigida a establecer la edad de la víctima, ya que en la Ley de procedimiento penal se prevé un procedimiento anterior al juicio en el que el Ministerio del Interior puede emprender las actuaciones necesarias para determinar la identidad de las personas y objetos en cuestión (art. 144, párr. 2, ap. 4). En ese contexto, la determinación de la identidad y la edad de la víctima no supone per se una condición para llevar a cabo la investigación; se trata más bien de una de las muchas actuaciones anteriores al juicio y procedimientos judiciales previstos en la ley.

116.Como parte de las actuaciones emprendidas para modificar la Ley de procedimiento penal, se prevé que, a fin de proteger a un menor víctima de trata de seres humanos, violencia o abusos sexuales, el interrogatorio de las víctimas lo debe realizar el juez de instrucción, un pedagogo, un psicólogo u otro experto; en ese contexto, el tribunal debe decidir si los testimonios de los testigos han de registrarse en vídeo o en grabaciones sonoras para que se puedan utilizar posteriormente como prueba en el juicio ante el tribunal, o si la declaración del testigo se presenta directamente mediante medios de comunicación (videoconferencia u otro enlace de vídeo).

117.El 4 de julio de 2007, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la Ley de justicia de menores, que entraría en vigor el 1º de septiembre de 2008.

118.La Ley de justicia juvenil* permite poner en práctica las normas establecidas en las siguientes convenciones e instrumentos internacionales sobre los derechos del niño: la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), de 1990; y la Recomendación Nº R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las reacciones sociales ante la delincuencia juvenil. Además, se ha establecido un marco jurídico e institucional para instaurar un sistema de justicia juvenil nuevo, coherente y codificado en la República de Macedonia, a fin de dar a los menores un tratamiento diferente del dado a los adultos autores de delitos.

119.La aprobación de la Ley estuvo asimismo condicionada por la Declaración de Skopje, "Un mundo apropiado para los niños", y el Programa de Acción aprobados en la conferencia sobre los niños, celebrada el 20 de junio de 2005, y el Plan Nacional para la Infancia, aprobado por el Gobierno en 2005.

120.La Ley se basa en los siguientes principios: protección de los menores y de sus derechos, reasentamiento y asistencia en el tratamiento de menores, justicia restitutiva y prevención de la delincuencia juvenil.

121.La Ley regula el tratamiento de los niños en situación de riesgo y de los menores que han cometido actos definidos en la ley como delitos o faltas, estableciendo así las condiciones para la aplicación de medidas de asistencia, atención y protección, medidas educativas y alternativas, y de castigo para los menores, así como la posición, la función y las competencias de las autoridades que participan en el tratamiento de los menores en situación de riesgo y los niños que han cometido actos que la ley define como delitos y faltas, y la aplicación de medidas educativas, alternativas y castigos.

122.La Ley estipula las medidas de protección de los menores víctimas de delitos y las medidas para prevenir la delincuencia juvenil.

123.El objetivo de la Ley y su aplicación es lograr la protección prioritarios de los menores frente al delito, la violencia y cualquier otra forma de amenaza a sus derechos y libertades y a su adecuado desarrollo; proteger a los menores que han cometido actos que se definen como delitos y faltas y a los reincidentes; su reasentamiento, educación y reeducación, la asistencia a y el cuidado de los menores y la protección en un procedimiento ante los tribunales y otras autoridades; y velar por los derechos y libertades de los menores garantizados en la Constitución de la República de Macedonia, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internacionales relacionados con la situación de los menores en el sistema judicial, ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia.

124.Los principios básicos de la Ley son los siguientes:

-No se puede dictar una sentencia prevista en esa ley contra un menor por una acción que, antes de que se cometiera, no estaba definida en la ley como delito o falta y sobre la que no existía una sanción prescrita por la ley.

-Durante un procedimiento extraoficial de las autoridades y los servicios competentes, así como en un procedimiento judicial, se garantizan al menor los derechos ejercidos por las personas mayores de edad acusadas en los procedimientos penales y de faltas, respectivamente, así como los derechos específicos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internacionales, en todas las etapas del procedimiento, y al pronunciar y aplicar toda sanción o medida establecida por una ley.

-La aplicación de las medidas y sanciones definidas por esta Ley y el tratamiento de un menor se guiarán por el interés de su protección, educación, reeducación y adecuado desarrollo.

-Durante la aplicación de las medidas y sanciones en los procedimientos que se establecen en esta Ley, un menor puede ser privado o limitado de ejercer determinados derechos solamente en la medida en que se corresponda con su nivel de desarrollo, su personalidad y con la necesidad de eliminar las situaciones que influyen en que el menor cometa delitos o faltas.

-En el contexto de todas las medidas y sanciones prescritas por esta Ley, se da preponderancia a las medidas preventivas, de protección y educativas.

-Las sanciones relativas a la detención de un menor se aplicarán en casos excepcionales como último recurso, siempre que el objetivo de la aplicación de las medidas y sanciones por el delito cometido no pueda alcanzarse por otros medios.

-La medida o sanción dictada contra un menor deberá estar en correspondencia con su personalidad, la gravedad de la acción definida como delito o falta por la ley y sus consecuencias, teniendo en cuenta sus necesidades de educación, reeducación, crianza y crecimiento, con el propósito de facilitar y proteger el interés superior del menor.

-Con respecto a una acción de un menor definida como delito o falta por la ley, las autoridades y los servicios competentes no iniciarán un procedimiento judicial, como norma, a fin de evitar la influencia negativa en el menor, excepto si las circunstancias en las que se ha cometido la acción indican que existe la necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

-Como norma, solo se entablará un procedimiento judicial en los casos prescritos por esta Ley cuando un menor haya cometido una acción definida como delito por una ley y para la que se prevé una pena de tres años de prisión o una sanción más severa, o en los casos en que el objetivo de la aplicación de las medidas o sanciones definidas en esta Ley no se pueda alcanzar sin entablar ese procedimiento.

-Un menor tiene derecho a la protección ante un tribunal competente contra las decisiones dictadas en un procedimiento administrativo, y

-El derecho básico de un menor es que solo un tribunal competente en casos de delincuencia juvenil puede aplicar el procedimiento contra dicho menor y dictar las sanciones previstas en esta Ley.

125.Los aspectos novedosos de la Ley son las disposiciones que regulan los siguientes principios de protección de un menor como persona damnificada o como testigo en los procedimientos penales:

-Son de interés prioritario para la protección de un menor las disposiciones que prevén, en los procedimientos relativos a delitos penales cuando el menor es la víctima, el trato a un menor por parte de los fiscales, jueces y funcionarios del Ministerio del Interior, que cuenten con conocimientos especializados sobre los derechos del niño, la protección penal y legal de los menores, y las obligaciones del tribunal y otras autoridades que participan en el procedimiento de adoptar medidas de ayuda y protección, y para comportarse de forma que se eviten posibles consecuencias perjudiciales para la personalidad y el desarrollo del menor.

-La protección del menor como persona damnificada o como testigo. En el proyecto de Ley se prevé que un menor puede ser interrogado en calidad de testigo dos veces como máximo, y excepcionalmente tres veces si es necesario dadas las circunstancias particulares del caso. Al interrogar a un menor como testigo o persona damnificada, el tribunal está obligado a atender a las características personales y las particularidades del menor, y a proteger su interés y su adecuado desarrollo. El interrogatorio deberá llevarse a cabo en presencia de un psicólogo, pedagogo u otro experto, según la edad y el desarrollo del menor. Teniendo en cuenta las características del delito y los rasgos de personalidad del menor, el juez, según su evaluación, puede ordenar que el interrogatorio se realice mediante dispositivos técnicos que transmitan imagen y sonido. En ese caso, el interrogatorio se llevará a cabo en ausencia de las partes y otros participantes en los procedimientos, en una sala especial, y realizará las preguntas un pedagogo, psicólogo u otro experto. Si el menor víctima, que es interrogado como testigo, está particularmente sensible debido a la naturaleza del delito y está en un estado mental delicado, será el juez quien decida si es necesario el careo del menor con el acusado.

-La compensación de un menor víctima de un delito de violencia u otros actos de violencia individual o colectiva está garantizada mediante el fondo de compensación. Este fondo se cuantifica en un 2 por ciento de los fondos recaudados en el presupuesto nacional por las multas dictadas por los tribunales por delitos o infracciones, pagados durante el año anterior.

126.La creación del Consejo de Estado para la prevención y los Consejos municipales para la prevención constituye una novedad fundamental de la Ley, y su establecimiento se regula en el Capítulo XVII (arts. 144 a 148).

127.En la Ley se establece que el Consejo de Estado es independiente y autónomo al llevar a cabo las obligaciones estipuladas en la Ley, y está compuesto por 15 miembros designados por la Asamblea de la República de Macedonia con un mandato de cinco años y con el derecho a ser reelegidos.

128.Los consejos municipales y el Consejo de la ciudad de Skopje son los que proponen y designan a los Consejos Municipales para la prevención de la delincuencia juvenil. Los miembros de los consejos municipales son representantes de los departamentos locales del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Política Social, los centros de asistencia social, asociaciones de padres de centros de enseñanza primaria y secundaria, de la asociación de estudiantes de enseñanza secundaria, de la asociación de abogados y de asociaciones de ciudadanos y fundaciones.

129.Teniendo en cuenta el enfoque multidisciplinario y multisectorial contenido en la Ley de justicia de menores, el Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de plan de acción para la aplicación de esa Ley, que incluye actividades, plazos, instituciones competentes y recursos financieros para su aplicación.

130.Las actividades previstas en ese plan de acción están dirigidas a establecer y fortalecer la capacidad de las instituciones competentes para aplicar la Ley, estableciendo por lo tanto un marco jurídico y normativo para su aplicación, así como nuevas formas institucionales para prevenir la delincuencia juvenil, así como el fondo de compensación.

131.El plazo previsto para la aplicación del plan de acción es desde enero de 2008 a diciembre de 2009.

Artículo 9 (párrafos 3 y 4)

132.Durante 2006, un grupo de trabajo formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio del Interior y el Instituto de trabajo y política social, con el apoyo del UNICEF, elaboró un programa para el reasentamiento de los niños víctimas, que está en curso de aprobación. El proceso de reasentamiento abarca la labor con la familia de los niños víctimas para conseguir una reintegración y un retorno a un ambiente normalizado, prestándoles un apoyo psicosocial apropiado que les ayude en su vuelta al proceso educativo y a las familias, o colocándoles con otras familias, así como la repatriación de los niños víctimas de la trata de seres humanos a sus países de origen o su traslado a terceros países. Sobre la base de ese programa, los centros de asistencia social elaboran programas de reasentamiento e integración para cada uno de los casos. En esos programas se prevé lo siguiente:

a)Actividades terapéuticas, tales como terapias sintomáticas de corto plazo y terapias de largo plazo (del desarrollo);

b)Actividades para ejercer los derechos en la esfera de la atención de la salud, la vivienda, la asistencia jurídica y social, la educación y el empleo;

c)Actividades de educación social, en las que se prevén dos grupos: uno con los niños y otro con su entorno primario (padres/tutores del niño víctima de la trata de seres humanos, así como "otras personas importantes" para el niño).

133.Hasta la fecha, el programa se ha aplicado con cuatro personas, con el apoyo de la OIM en Macedonia.

134.En el programa también se prevé el fortalecimiento y la promoción de la función del sector de las ONG en el proceso de reasentamiento. En la práctica, desde marzo de 2007, la organización Open Gate inició un programa trienal para la reintegración destinado a reintegrar a las víctimas de la trata de seres humanos mediante el apoyo económico a las víctimas, su empleo en pequeñas empresas privadas o en sus propias empresas, lo que demuestra el papel que desempeña el sector de las ONG.

135.Los niños víctimas de delitos a los que se hacer referencia en el Protocolo Facultativo tienen el derecho, sin ser objeto de ninguna discriminación, de reclamar reparación por el daño ocasionado, tanto en los procedimientos penales como civiles, como se expone en el párrafo 8 supra.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES (Artículo 10)

136.La República de Macedonia firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, en Palermo (Italia) el 12 de diciembre de 2000.

137.Al mismo tiempo, en el marco del Grupo de tareas sobre la trata de seres humanos del Pacto de Estabilidad, la República de Macedonia firmó los siguientes documentos: la Declaración de Europa sudoriental contra la trata, en Palermo (Italia), el 13 de diciembre de 2000; la Declaración de compromiso de seguir fortaleciendo el mecanismo regional de intercambio de información relativo a la trata de seres humanos en Europa sudoriental, en Zagreb, el 27 de noviembre de 2001; la Declaración de compromiso de elaborar una legislación sobre la condición de las personas objeto de trata, en Tirana, el 11 de diciembre de 2002; y la Declaración de compromiso sobre la protección de las víctimas y los testigos y la trata de niños, en Sofía, el 10 de diciembre de 2003.

138.Tras la firma, en 2001, y la ratificación del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, en 2004, la República de Macedonia ha contraído importantes obligaciones en virtud del Acuerdo en materia de justicia y asuntos internos, esto es, la armonización de la legislación de la República de Macedonia a fin de lograr una cooperación eficaz en la lucha contra la trata de seres humanos.

139.En el marco de la legislación penal, la mayoría de las normas de la Convención de Palermo y sus Protocolos se han incorporado en las enmiendas al Código Penal y a la Ley de procedimiento penal de 2002 y 2004.

140.A continuación se presenta un resumen de los acuerdos e instrumentos internacionales ratificados o firmados por la República de Macedonia hasta la fecha:

Lista de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República de Macedonia en el período 2002-2005

- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

- Convenio sobre Ciberdelincuencia;

- Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos;

- Convenio Europeo sobre la Nacionalidad;

- Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

- Protocolo No. 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias;

- Protocolo No. 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que modifica el sistema de supervisión de la aplicación del Convenio;

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

- Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños;

- Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño;

- Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio;

- Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia;

- Convenio Europeo sobre adopción;

- Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

- Carta Social Europea y Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea;

- Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza.

Lista de los instrumentos internacionales firmados por la República de Macedonia

- Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos;

- Protocolo Adicional a la Carta Social Europea;

- Protocolo Adicional del Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina sobre la investigación en biomedicina;

- Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, relativo al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano.

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