Naciones Unidas

CCPR/C/AZE/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Azerbaiyán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado directamente ante los tribunales. Indiquen también qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento al dictamen aprobado por el Comité en relación con la comunicación núm. 1972/2010 Quliyev c. Azerbaiyán.

2.Sírvanse facilitar información sobre las salvaguardias adoptadas para garantizar la independencia del ombudsman para los derechos humanos y del ombudsman para los derechos humanos de la República Autónoma de Nakhchivan, y para garantizar que esa oficina disponga de los recursos necesarios para desempeñar su mandato en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Rogamos Indiquen también qué medidas se han adoptado para ampliar el mandato de los ombudsman para los derechos humanos.

3.Se ruega describan las medidas adoptadas para aumentar el entendimiento y la concienciación entre los funcionarios públicos y las empresas locales acerca de las empresas y los derechos humanos, y para garantizar que todas las empresas que trabajen en el Estado parte o bajo su jurisdicción respeten las normas de derechos humanos en sus operaciones tanto nacionales como internacionales. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las denuncias relativas a proyectos en los que participe la empresa petrolera estatal SOCAR e indiquen las medidas adoptadas para que las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados por alguna empresa tengan acceso a reparaciones adecuadas.Informen también sobre las medidas adoptadas para evitar los desalojos forzosos y las expropiaciones y demoliciones ilegales.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

4.Se ruega indiquen si el Estado parte ha tomado alguna medida para adoptar una legislación integral de lucha contra la discriminación que abarque también la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación, aborde todas las esferas de la vida y proporcione recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos. En relación con el párrafo 359 del informe (CCPR/C/AZE/4), detallen las medidas adoptadas para evitar cualquier forma de discriminación racial. Se ruega describan las medidas adoptadas para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y eliminar la discriminación contra ellas, en particular contra las mujeres con discapacidad. Además, especifiquen si el Estado parte ha establecido programas de sensibilización accesibles para informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos y la forma de reivindicarlos.

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación, el acoso y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los activistas en favor de esa comunidad, entre otros por la policía y los funcionarios de prisiones. A ese respecto, describan también las medidas adoptadas para proteger a esas personas contra la discriminación en el seno de sus familias, como el hecho de ser repudiadas y expulsadas o ser objeto de actos de violencia y verse obligadas a contraer matrimonio. Indiquen también si se han cometido asesinatos en nombre del “honor” contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

6.Se ruega describan las medidas adoptadas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, incluidas las severas restricciones a las que se enfrentan las mujeres y las niñas para preservar el denominado “honor de la familia”. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 6), sírvanse indicar las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar los abortos selectivos en función del sexo, aclaren si esa práctica está tipificada como delito y faciliten información acerca de cualesquiera medidas de sensibilización que se hayan adoptado para combatir las actitudes sociales que conceden mayor valor a los hijos que a las hijas.

Violencia y violencia sexual contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las directrices de aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica y sobre las medidas adoptadas para reforzar su aplicación. Sírvanse indicar, asimismo, si se prevé realizar alguna modificación legal para garantizar la plena penalización de la violencia doméstica.Aporten datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas durante el período examinado en relación con distintos tipos de violencia contra las mujeres y las niñas y el número de sentencias condenatorias dictadas, incluidas las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 5), indiquen el número de albergues para las víctimas de la violencia doméstica, desglosados por ubicación geográfica, así como los recursos que se les asignan. Sírvanse también indicar si se ha adoptado alguna medida con miras a restablecer la línea telefónica de ayuda contra la violencia doméstica, así como para aumentar el acceso de la mujer a los servicios de asistencia jurídica. Además, regamos faciliten información sobre las medidas establecidas para: a) fomentar la sensibilización entre la población en general, incluidos los niños, acerca de la violencia doméstica como violación de los derechos humanos; b) sensibilizar a las mujeres y las niñas sobre el hecho de que la violencia contra ellas no está justificada en ninguna circunstancia, alentarlas a denunciar los actos de violencia, y asegurar la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica que la denuncien; c) introducir salvaguardias para velar por que las víctimas de la violencia doméstica no sean objeto de presión para que recurran a la mediación y la reconciliación; y d) corregir la percepción de la sociedad de que la violencia contra la mujer es una cuestión privada que debería resolverse dentro de la familia. A ese respecto, indiquen también si ha habido asesinatos de niñas o mujeres en nombre del “honor”. Sírvanse aclarar si la violación conyugal está tipificada explícitamente como delito. Además, informen sobre las medidas que se hayan adoptado para alentar a las víctimas de violación a que presenten una denuncia; eliminar los prejuicios de género en la sociedad, que con frecuencia culpan a la víctima de la violación; y velar por que no se ejerza ninguna presión para que la víctima contraiga matrimonio con el violador. Asimismo, se ruega describan las medidas adoptadas para aplicar la prohibición del acoso sexual.

8.En relación con los párrafos 93 a 100 del informe del Estado parte, se ruega proporcionen información adicional detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir los matrimonios precoces o forzosos, los recursos asignados a la aplicación de esas medidas y las repercusiones que han tenido. Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 7), sírvanse indicar si la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio se ha elevado de 17 a 18 años. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aplicar la prohibición de los matrimonios religiosos sin registro oficial, y aclaren si los matrimonios religiosos no inscritos pueden inscribirse retroactivamente. Asimismo, sírvanse indicar si se mantiene la costumbre del sighe. Describan los requisitos para obtener el divorcio e indiquen si la concesión del divorcio se facilita si se pide a causa de la violencia. Sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar el estigma contra las mujeres divorciadas.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, 6 y 7)

9.En relación con los párrafos 116 y 117 del informe del Estado parte, sírvanse indicar cuál es la actual definición de tortura. Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 11), rogamos informen con detalle de las medidas adoptadas para impedir la tortura, en particular durante la detención policial, y hacer frente a la impunidad, al parecer generalizada, por esos actos. Sírvanse también responder a la información de que el uso de la tortura y los malos tratos es frecuente y ha dado lugar a varios casos de muerte. Formulen también observaciones sobre las denuncias de casos de tortura y malos tratos infligidos por motivos políticos, entre otros a periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas que defienden los intereses de los jóvenes. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (ibid.), faciliten información detallada sobre las medidas tomadas para que las confesiones obtenidas bajo tortura y malos tratos no puedan utilizarse como prueba, e indiquen si se han adoptado medidas para establecer un órgano independiente con competencia para recibir e investigar todas las denuncias de uso de la fuerza y otros abusos de poder por parte de los agentes del orden. Aporten información sobre los mecanismos de denuncia de que disponen las víctimas de la tortura y los malos tratos, describan las salvaguardias existentes para proteger a las víctimas de la tortura que denuncien represalias, e indiquen si se indemniza a las víctimas de la tortura. En relación con el párrafo 164 del informe del Estado parte, proporcionen información detallada sobre los casos de presuntas torturas que se han investigado, y expliquen en detalle las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura sean debidamente investigadas y los autores castigados. Además, expliquen detalladamente las medidas adoptadas para proporcionar protección especial a los niños contra la tortura y para acelerar la aprobación de la ley de justicia juvenil.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la violencia y los abusos sexuales en el ejército, entre otros los frecuentes actos de violencia y malos tratos que se inflige a los conscriptos en una práctica denominada dedovshchina. Asimismo, sírvanse comentar la información de que la violencia en el ejército, incluida la dedovshchina, ha dado lugar a varias muertes, incluidos suicidios. Además, describan las medidas adoptadas para investigar de manera efectiva e imparcial las denuncias de violencia en el contexto militar y velar por que los autores sean enjuiciados y las víctimas tengan acceso a la reparación.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

11.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las particularmente malas condiciones de vida en las cárceles. Informen sobre las medidas que se han adoptado para reforzar el derecho de los detenidos a recibir visitas, e indiquen si los reclusos tienen la posibilidad de tocar a sus visitantes y comunicarse en privado con ellos. Sírvanse también describir los esfuerzos realizados para eliminar la práctica de pedir el pago de sobornos a los reclusos, por ejemplo para utilizar el baño o recibir visitas de familiares. En relación con el párrafo 155 del informe del Estado parte, aclaren si la realización de experimentos médicos o de otro tipo con los presos están prohibidos en toda circunstancia o únicamente si ponen en peligro su vida o su salud. Sírvanse comentar la información relativa a la larga duración de la prisión preventiva y den cuenta de las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos legales que permiten la prisión preventiva.

12.Sírvanse describir los requisitos necesarios para internar a una persona en un hospital psiquiátrico, y explicar las posibilidades de impugnar legalmente esa reclusión. Sírvanse indicar también si la legalidad de ese internamiento está sujeta a una revisión judicial periódica y sistemática. Faciliten información detallada sobre las condiciones imperantes en los hospitales psiquiátricos y formulen observaciones sobre los informes en los que se llama la atención sobre las condiciones de vida especialmente deficientes, incluido el maltrato verbal y físico de los pacientes, e indiquen si los pacientes pueden presentar denuncias ante un órgano externo. Asimismo, sírvanse comentar la información según la cual en la República Autónoma de Nakhchivan se ha utilizado el internamiento en hospitales psiquiátricos para silenciar a las personas. Informen sobre las medidas adoptadas para proporcionar apoyo en el hogar a las personas con discapacidad e indiquen si las personas con discapacidad que han sido internadas en instituciones pueden impugnar esa decisión y si esta está sujeta a revisión judicial periódica y sistemática. Sírvanse indicar también si se ha adoptado alguna medida para prohibir que se dejen bajo la tutela del Estado recién nacidos o niños pequeños por el único motivo de que padezcan alguna discapacidad, e indiquen asimismo si los niños con discapacidad pueden ser internados en instituciones contra la voluntad de sus padres o tutores.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

13.Sírvanse proporcionar la definición actual de trata de personas. Aporten información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir el aumento de la trata de personas y sobre el número de casos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados y las condenas efectivas. Informen también sobre el apoyo que se presta a las víctimas de la trata. En relación con el informe de seguimiento presentado por el Estado parte (véase CCPR/C/AZE/CO/3/Add.2, párr. 43) sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por que las víctimas extranjeras de la trata que podrían sufrir dificultades o represalias en caso de expulsión dispongan de alternativas jurídicas. Además, en relación con el párrafo 125 del informe del Estado parte, especifiquen las condiciones que debe reunir una víctima de la trata para obtener el derecho de residencia.

Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y apátridas (arts. 2, 7, 12, 24 y 26)

14.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para: a) mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos y para eliminar la discriminación de que son objeto; b) llevar a cabo una evaluación basada en las necesidades para comprender las causas de las desigualdades a las que están sometidos los desplazados internos; c) prestar apoyo especial a los desplazados internos que se encuentran en situaciones particularmente vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; d) velar por que los representantes de los desplazados internos de ambos sexos participen en todas las decisiones y procesos que les conciernan; e) dejar de vincular la prestación de asistencia a la dirección registrada de los desplazados internos; y f) garantizar la protección de los desplazados internos que viven cerca de la línea de contacto y asegurar su independencia económica.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 9) sírvanse especificar las salvaguardias establecidas para garantizar que ninguna persona sea extraditada, expulsada, deportada u obligada a regresar a un país en el que pueda correr un riesgo. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar a todos los solicitantes de asilo la igualdad de acceso a la determinación de la condición de refugiado. Se ruega indiquen, asimismo, si se prevé establecer enmiendas legales para implantar un estatuto de protección complementario. Proporcionen información detallada sobre el seguimiento posterior a la extradición que se menciona en el párrafo 206 del informe del Estado parte. Informen también de forma detallada sobre cualquier caso de entrega extrajudicial que se haya producido. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 9) y al informe de seguimiento presentado por el Estado parte (véase CCPR/C/AZE/CO/3/Add.2, párrs. 11, 12 y 43), se ruega faciliten información actualizada sobre los esfuerzos realizados para establecer un mecanismo que permita a una persona que alega que su expulsión forzosa la pondría en peligro de ser sometida a tortura o malos tratos presentar un recurso con efecto suspensivo. En relación con el párrafo 220 del informe del Estado parte, aclaren si una persona que es víctima de violencia doméstica o que es perseguida a causa de su orientación sexual también puede solicitar asilo en el Estado parte. En relación con el informe de seguimiento presentado por el Estado parte (véase CCPR/C/AZE/CO/3/Add.2, párr. 43) aporten más información sobre el centro de migrantes ilegales. Expliquen también la falta de disposiciones sobre la reunificación familiar en la Ley N41-IQ (1996) de la Condición Jurídica de los Extranjeros y Apátridas, e indiquen si se han adoptado medidas para prohibir la deportación de los extranjeros que hayan contraído matrimonio o fundado una familia con un nacional de Azerbaiyán. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un procedimiento de determinación de la apatridia y proporcionar documentos de identidad a los apátridas.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 9 y 14)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 8) y con los párrafos 139 y 147 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la disponibilidad de asistencia letrada desde el momento de la detención, por ejemplo aumentando el número de abogados defensores y, con referencia al párrafo 146 del informe, indiquen si los detenidos pueden consultar a un abogado gratuitamente por teléfono. Sírvanse informar también si el detenido puede tener acceso a un miembro de su familia. Proporcionen también información adicional detallada sobre el contenido del artículo 91.5.4 del Código de Procedimiento Penal, y en particular aclaren en qué casos el acusado tendrá un abogado defensor desde el momento de la detención y en qué casos tendrá que esperar a que se le comuniquen los cargos. Faciliten más información detallada sobre la asistencia letrada, los servicios gratuitos de asistencia letrada y del centro de asesoramiento jurídico mencionados en los párrafos 148, 149 y 150 del informe, respectivamente, y las condiciones requeridas para poder utilizar esos servicios. Se ruega formulen observaciones sobre los informes que indican que con frecuencia se ha denegado o aplazado el derecho a la asistencia letrada y a ser asistido por un abogado de la propia elección del acusado. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar la aplicación de las garantías jurídicas de los detenidos, en particular, para que sean informados de sus derechos y de las razones de su detención. En relación con el párrafo 145, expliquen en detalle las salvaguardias establecidas para garantizar que los detenidos reciban información sobre sus derechos en su idioma. En relación con el párrafo 142, sírvanse facilitar información adicional sobre los derechos de los detenidos e indicar las medidas adoptadas para velar por que los reclusos que carecen de los medios económicos necesarios puedan acceder a todos los servicios a que se hace referencia en el párrafo 142. En relación con el párrafo 158, aporten información detallada sobre el contenido del artículo 43 de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de las Personas Detenidas.

17.Sírvanse comentar las informaciones en las que se mencionan casos de arresto y detención arbitrarios que quedan impunes. A ese respecto, sírvanse también formular observaciones sobre las denuncias de juicios por motivos políticos, con acusaciones falsas, que incluyen “vandalismo”, “posesión de drogas”, “traición” o “delitos económicos”, de los que son objeto especialmente los defensores de los derechos humanos, los periodistas, el personal de organizaciones no gubernamentales (ONG), los miembros de la oposición y los abogados. Comenten la información que indica que con frecuencia a la defensa no se le proporciona información suficiente, así como las denuncias de reiteradas vulneraciones por los magistrados del principio de la igualdad de condición de los fiscales y los abogados defensores. En vista de las persistentes denuncias de que los abogados que representan a las víctimas de la tortura, a los defensores de los derechos humanos u otros casos que presuntamente tienen motivos políticos son inhabilitados o amenazados con la inhabilitación, o son objeto de actuaciones penales, proporcionen información detallada sobre la adopción de salvaguardias para impedir esos actos, garantizar la plena independencia de los abogados y protegerlos contra las represalias. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los abogados de todas las formas de violencia, incluida la violencia policial. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para eliminar la práctica frecuente de la citación de los abogados para que comparezcan como testigos en los casos de los que se están ocupando, como forma de eliminarlos de la causa por un presunto conflicto de intereses. En vista de las frecuentes declaraciones en los medios de comunicación y las declaraciones públicas de miembros de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que presentan a los demandados como culpables antes de que el procedimiento haya comenzado o concluido, indiquen las medidas adoptadas para eliminar cualquier forma de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Faciliten información adicional detallada sobre el Tribunal Militar del Estado parte.

18.En relación con los párrafos 231 a 234 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información complementaria detallada sobre el Consejo Judicial y Jurídico, incluida la forma en que se selecciona a sus miembros y cómo se garantiza su presupuesto. Aporten también información adicional detallada sobre el proceso de selección de los magistrados a que se hace referencia en el párrafo 235 del informe, así como los requisitos que debe reunir un abogado para ser admitido en el procedimiento de selección. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 12), y a los párrafos 249 y 252 del informe, proporcionen información adicional detallada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la corrupción en el poder judicial.

Libertad de circulación (art. 12)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 18), y con el párrafo 186 del informe del Estado parte, se ruega aclaren si se ha eliminado completamente el sistema de registro del lugar de residencia (propiska), y comenten la información según la cual en la práctica sigue existiendo.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas, de opinión y expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 2, 18, 19, 21 y 22)

20.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 13), así como del párrafo 263 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para abolir el requisito de inscripción para las comunidades religiosas. Describan también las medidas adoptadas para modificar la legislación sobre religión de 2009 con miras a ponerla plenamente en conformidad con el Pacto. Faciliten información sobre el mandato del Comité Estatal de Relaciones con las Organizaciones Religiosas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 13), así como con el párrafo 265 del informe, se ruega indiquen si se han adoptado medidas para que las comunidades musulmanas no estén obligadas a obtener la autorización de la Junta Musulmana del Cáucaso antes de poder solicitar su inscripción. Se ruega respondan a las informaciones que describen varias formas de restricciones para los miembros de las minorías religiosas. Asimismo, comenten la información según la cual las restricciones a la libertad religiosa son particularmente severas para los residentes de la República Autónoma de Nakhchivan. Sírvanse aclarar la situación jurídica de otras minorías religiosas que viven en el Estado parte. Además, formulen observaciones sobre el aumento de detenciones de miembros de grupos religiosos, incluidos activistas en favor de la libertad de religión, del que se ha informado. Asimismo, sírvanse comentar los casos de deportación de testigos de Jehová en aplicación del artículo 300 del Código de Infracciones Administrativas, e indicar si miembros de otras comunidades religiosas han sido deportados con arreglo a este artículo.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 14) y con el párrafo 268 del informe del Estado parte, se ruega describan los esfuerzos realizados con miras a aprobar las disposiciones jurídicas necesarias para regular la situación de los objetores de conciencia al servicio militar, y para garantizar que no se enfrenten a penas de prisión.

22.En relación con el párrafo 272 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información detallada acerca del proyecto de ley sobre difamación. Sírvanse indicar también si se han tomado medidas para abolir la privación de libertad como castigo de la difamación, incluso en la forma de atentado contra el honor y la dignidad del Presidente. Formulen observaciones sobre los casos denunciados de detenciones de blogueros y, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 15), se ruega respondan a las denuncias de que los periodistas siguen siendo acosados y atacados por grupos de personas progubernamentales y, con respecto al informe de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/AZE/CO/3/Add.2, párr. 14), comenten las informaciones de que esos ataques suelen quedar impunes. Especifiquen también qué esfuerzos se han realizado para investigar los asesinatos de varios periodistas. Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y evitar que el Estado monopolice los medios de comunicación de masas. Sírvanse responder a las denuncias de que los periodistas suelen ser objeto de acusaciones y detenciones arbitrarias sobre la base de procedimientos irregulares, y de que algunos periódicos y emisoras de radio siguen cerrados. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 15), sírvanse indicar si alguna estación de radio extranjera tiene actualmente una licencia de emisión local. Indiquen también si el Estado parte tiene intención de volver a autorizar la financiación extranjera de medios de comunicación.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 16), sírvanse comentar las denuncias de graves restricciones de la libertad de reunión, en particular el uso frecuente de la fuerza excesiva contra las personas que participan en protestas pacíficas, o su detención. Se ruega comenten la información de que frecuentemente se exige en la práctica una autorización para celebrar reuniones pacíficas, y faciliten más información sobre lo que significa la “respectiva justificación [...] de la celebración de la asamblea” que se menciona en el párrafo 301 del informe del Estado parte. Indiquen qué medidas han adoptado para que la Ley de Reunión sea plenamente compatible con el Pacto. Además, formulen observaciones sobre la detención de agentes de la sociedad civil y miembros de la oposición en aplicación de una Ley de Reunión restrictiva.

24.Sírvanse responder a la información de que los dirigentes de las ONG están expuestos a amenazas y acoso por parte de las autoridades, incluidas redadas, expropiaciones y prohibiciones de viajar. Expliquen la compatibilidad entre la legislación actual sobre las ONG y las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. Formulen observaciones sobre el elevado número de investigaciones penales contra las ONG, la congelación de sus cuentas bancarias y las de sus miembros, así como el importante número de ONG que han cerrado o han sido clausuradas. Se ruega también comenten las nuevas restricciones a la inscripción de ONG en el registro, y especifiquen las condiciones que deben reunir para registrarse y la duración media del proceso de inscripción. En relación con el párrafo 318 del informe (CCPR/C/AZE/4), informen con detalle de los requisitos que una ONG extranjera debe satisfacer para registrarse, y comenten la información según la cual, con los requisitos actuales, ninguna ONG extranjera ha podido registrarse. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para eliminar la obligación para las personas que viven en la República Autónoma de Nakhchivan de afiliarse al partido gobernante.

Derechos del niño (arts. 7 y 24)

25.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para lograr la inscripción de un mayor número de nacimientos, en particular de los niños en situaciones vulnerables, como los hijos de trabajadores migratorios, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos. A ese respecto, indiquen también si los servicios de rehabilitación y asistencia jurídica a que se hace referencia en el párrafo 342 del informe del Estado parte están disponibles en otras partes del país. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil, en particular en los sectores agrícolas del té, el tabaco y el algodón. Asimismo, sírvanse informar con datos actualizados de si la utilización de niños en la pornografía está expresamente tipificada como delito.

Derecho a participar en los asuntos públicos (art. 25)

26.En vista de las constantes denuncias de irregularidades en anteriores elecciones, incluidas las recientes elecciones del 1 de noviembre de 2015, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer las salvaguardias necesarias que garanticen la plena transparencia de las elecciones en el futuro. En ese contexto sírvanse comentar también: a) las denuncias de intimidación de los candidatos de la oposición y la población local antes de las elecciones de noviembre de 2015; b) la detención del líder del movimiento de la oposición Alternativa Republicana; y c) las fuertes restricciones impuestas a los candidatos antes de las elecciones de 2013, incluida la exigencia de limitar la campaña de los candidatos a tan solo 22 días. Además, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que todas las personas con discapacidad puedan votar y, en relación con el párrafo 347 del informe del Estado parte, expliquen qué medidas se han tomado para garantizar que todos los desplazados internos puedan participar y votar en las elecciones.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 26 y 27)

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 20), sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación de los miembros de las minorías que viven en el Estado parte, como los armenios, los lezguinos, los rusos y los talysh, e indicar qué medidas se han adoptado para velar por que las minorías puedan disfrutar de todos los derechos amparados por el Pacto. Asimismo, se ruega indiquen las medidas adoptadas para establecer mecanismos de consulta para los representantes de las minorías. Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para aprobar una ley de las minorías y una definición de “minoría nacional”. Asimismo, describan las medidas adoptadas y los recursos asignados para aplicar el artículo 32.3.2 de la Ley de Educación, a que se hace referencia en el párrafo 371 del informe del Estado parte. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 20), proporcionen información actualizada sobre las garantías jurídicas relativas a la protección de las minorías en la Ley sobre el Idioma Oficial de 2002.

Difusión de información relativa al Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

28.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, el cuarto informe periódico del Estado parte, su próximo examen por el Comité y las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe del Estado parte. Asimismo, sírvanse proporcionar información detallada sobre la participación de los representantes de los grupos étnicos y de las minorías, la sociedad civil, las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.