Naciones Unidas

CCPR/C/101/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 101º período de sesionesNueva York, 14 de marzo a 1º de abril de 2011

Programa provisional y anotaciones

Nota del Secretario General

1.El 101º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 14 de marzo al 1º de abril de 2011. La primera sesión se celebrará en la Sala de Conferencias 4 el lunes 14 de marzo a las 10.00 horas.

2.De conformidad con el artículo 6 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado, en consulta con la Presidencia del Comité, el programa provisional adjunto para el 101º período de sesiones. Se adjuntan las anotaciones al programa provisional.

3.Con arreglo al artículo 33 del reglamento, las sesiones del Comité serán públicas, a menos que éste decida otra cosa o que de las disposiciones pertinentes del Pacto o del Protocolo Facultativo se desprenda que las sesiones deben ser privadas.

4.Se señalan en particular a la atención de los Estados partes las anotaciones al tema 7, en las que figura el calendario provisional para el examen de informes en el 101º período de sesiones. De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, los representantes de los Estados partes deberían asistir a las sesiones del Comité cuando se examinen sus informes.

5.Como se establece en el artículo 95 del reglamento, un grupo de trabajo deberá reunirse durante una semana con anterioridad al 101º período de sesiones. El Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones se reunirá del 7 al 11 de marzo de 2011.

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones por el representante del Secretario General.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros electos del Comité de conformidad con el artículo 38 del Pacto.

3.Elección del Presidente y de otros miembros del Comité.

4.Aprobación del programa.

5.Cuestiones de organización y otros asuntos.

6.Reunión con representantes de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto.

8.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto.

9.Examen de las situaciones de los países en ausencia de informes, de conformidad con el artículo 70 del reglamento del Comité.

10.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo.

11.Observaciones generales del Comité.

12.Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones por el representante del Secretario General

El representante del Secretario General declarará abierto el 101º período de sesiones del Comité.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros electos del Comitéde conformidad con el artículo 38 del Pacto

De conformidad con el artículo 38 del Pacto y con el artículo 16 del reglamento, cada miembro del Comité que haya resultado elegido durante la 28ª Reunión de los Estados Partes en el Pacto, el 9 de noviembre de 2009, formulará la siguiente declaración solemne:

"Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones de miembro del Comité de Derechos Humanos con toda imparcialidad y conciencia."

3.Elección del Presidente y de otros miembros del Comité

De conformidad con el artículo 39, párrafo 1, del Pacto y con el artículo 17 del reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros a 1 Presidente, 3 Vicepresidentes y 1 Relator. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años (artículo 18 del reglamento). Con arreglo al artículo 58 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado sólo haya un candidato.

4.Aprobación del programa

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento del Comité, el primer tema del programa de cada período de sesiones será la aprobación del programa. De conformidad con el artículo 9, el Comité podrá modificar el programa durante un período de sesiones y, según corresponda, aplazar o suprimir temas.

5.Cuestiones de organización y otros asuntos

En relación con este tema, el Comité examinará diversos asuntos referentes a sus actividades.

6.Reunión con representantes de organizaciones no gubernamentales eintergubernamentales

En cada período de sesiones, el Comité escucha a los representantes de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales representadas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York. En consecuencia, se ha programado una reunión para la sesión matutina del lunes 14 de marzo de 2011, de 11.30 a 13.00 horas.

7.Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

En el capítulo III y en los anexos III y IV del informe anual del Comité a la Asamblea General correspondiente a 2010 (véase A/65/40, vol. I) figura la situación relativa a la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto.

8.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto

Los informes que han de examinarse en el 101º período de sesiones son los del Togo, Eslovaquia, Serbia y Mongolia. A continuación figura un calendario provisional para el examen de los informes en el 101º período de sesiones, preparado en consulta con el Comité.

Calendario para el examen de los informes presentados en virtud del artículo 40 del Pacto

Togo

Cuarto informe periódico (CCPR/C/TGO/4)

Lunes 14 de marzo de 2011, tardeMartes 15 de marzo, mañana

Eslovaquia

Tercer informe periódico (CCPR/C/SVK/3)

Miércoles 16 de marzo, tardeJueves 17 de marzo, mañana

Serbia

Segundo informe periódico (CCPR/C/SRB/2)

Jueves 17 de marzo, tardeViernes 18 de marzo, mañana

Mongolia

Quinto informe periódico (CCPR/C/MNG/5)

Lunes 21 de marzo, tardeMartes 22 de marzo, mañana

De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 101º período de sesiones.

Los informes de la República Islámica del Irán, la República Dominicana, Noruega y el Yemen, así como el de la situación en Malawi (a falta de informe), serán examinados por grupos de tareas sobre informes de países, que aprobarán listas de cuestiones al respecto.

9.Examen de las situaciones de los países en ausencia de informes,de conformidad con el artículo 70 del reglamento del Comité

El Comité examinará también el 21 de marzo de 2011 en sesión de mañana la situación de los derechos civiles y políticos protegidos en virtud del Pacto en Seychelles, en ausencia de un informe.

10.Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estadosy de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo

En su 74º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró a un Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentará en el 101º período de sesiones un informe sobre sus actividades. El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes también presentará un informe sobre sus actividades.

11.Observaciones generales del Comité

En relación con este tema, el Comité seguirá examinando un proyecto de observación general sobre el artículo 19 del Pacto.

12.Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativodel Pacto

De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones presentadas, o que se consideren presentadas,con arreglo al Protocolo Facultativo.

El Comité tiene pendientes 420 comunicaciones al 2 de diciembre de 2010. De acuerdo con el nuevo reglamento del Comité, que en la mayoría de los casos permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen de esas comunicaciones por el Comité puede llevar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y con el artículo 88 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.