33ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
7 a 11 de junio de 2021
Tema 5 del programa provisional
Aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), prestando especial atención a los casos de represalias y las tendencias observadas al respecto
Prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias *
Nota de la Secretaría
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Resumen |
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En su 32ª reunión anual (continuación del período de sesiones) celebrada el 14 de diciembre de 2020, las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos intercambiaron información relativa a las represalias sobre la base de la nota preparada por la Secretaría (HRI/MC/2020/2/Rev.1). Las presidencias pidieron a la Secretaría que actualizara la nota para su 33ª reunión. |
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La presente nota se centra en la evolución del entorno de las represalias durante 2020 debido a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las últimas novedades y algunas buenas prácticas, y tiene por objeto mantener a las presidencias y a los expertos al corriente de la situación de la prevención, la presentación de informes sobre las denuncias y la respuesta que se da cuando se formulan. No duplica la información presentada en el informe del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, y se debe leer conjuntamente con el próximo informe en el que se reseñen los casos de represalias y las tendencias observadas al respecto. |
I.Introducción
1.En su 32ª reunión anual (continuación del período de sesiones), celebrada el 14 de diciembre de 2020, las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos intercambiaron información relativa a las represalias sobre la base de la nota preparada por la Secretaría (HRI/MC/2020/2/Rev.1). Las presidencias pidieron a la Secretaría que actualizara la nota para su 33ª reunión.
2.La presente nota se centra en la evolución del entorno de las represalias durante 2020 debido a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las últimas novedades, el papel de los relatores, un resumen de la anterior reunión de las presidencias y el informe de los cofacilitadores sobre el examen de los órganos de tratados en 2020, y reseña algunas buenas prácticas y la adopción de nuevas medidas por las presidencias.
3.Las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia impidieron la celebración de reuniones presenciales desde mediados de marzo hasta finales de 2020, por lo que no se realizaron exámenes de Estados partes durante ese período, a excepción del examen en línea del Iraq por el Comité contra la Desaparición Forzada en el marco de su procedimiento de información adicional. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tampoco pudo realizar ninguna visita in situ durante ese período. En consecuencia, se presentaron menos denuncias de casos de represalias a la Secretaría de las Naciones Unidas y a los coordinadores de los órganos de tratados relativas a represalias motivadas por la cooperación con esos órganos.
II. Antecedentes
4.Todas las personas, en particular las víctimas de violaciones de derechos humanos y los agentes de la sociedad civil, tienen derecho a tener acceso sin trabas a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y a comunicarse con ellos, sin temor a intimidaciones o represalias. La sociedad civil y las víctimas aportan datos y testimonios cruciales y proporcionan a los expertos de los órganos de tratados información contextual con la que su labor será más significativa. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir y abstenerse de cometer actos de intimidación y represalia. Los Estados tienen también la obligación de proteger a las personas contra las represalias, así como de realizar investigaciones y proporcionar recursos efectivos a las víctimas de esa práctica.
5.Las presidencias de los órganos de tratados aprobaron las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José) durante su reunión anual de 2015. Las Directrices, cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y la eficacia de la actuación de los órganos de tratados, establecen seis principios generales subyacentes y prevén una serie de posibles medidas operativas para afrontar y prevenir las represalias.
6.Todos los órganos de tratados han designado coordinadores y relatores para abordar la cuestión de las represalias. Las Directrices de San José establecen de forma exhaustiva y explícita las funciones de los coordinadores y los relatores, para: a) garantizar la coherencia en todo el sistema de órganos de tratados; b) recibir y evaluar las denuncias de actos de intimidación; c) determinar el modo más apropiado de proceder; d) compartir información, facilitar acciones de apoyo y armonizar enfoques, como parte de una red de coordinadores/relatores sobre las represalias; y e) recopilar información sobre buenas prácticas.
A.Respuestas de los órganos de tratados a las denunciasde represalias
7.Al atender las denuncias de intimidación o represalias, los órganos de tratados responden de diversas formas sobre la base de las Directrices de San José. Algunos emprenden acciones tanto confidenciales como públicas, por ejemplo, se reúnen con los miembros de las misiones permanentes, envían comunicaciones a los Estados, someten casos a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos o al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o los tratan en observaciones finales, comunicados de prensa o informes al Consejo y a la Asamblea General. Los coordinadores de los órganos de tratados examinan todas las denuncias caso por caso, con el consentimiento libre e informado de las personas afectadas y respetando los principios de “no causar daño”, confidencialidad, seguridad y protección.
8.En las Directrices de San José se establecen medidas preventivas, entre las que se cuentan, concretamente, permitir que distintas personas y grupos presenten comunicaciones confidenciales, celebrar reuniones privadas con la sociedad civil, las víctimas o los representantes legales, y recordar a los Estados partes su obligación de prevenir todo acto de intimidación o represalia contra quienes cooperen con los órganos de tratados, y de abstenerse de cometer dichos actos. Otro medio para reafirmar la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas y para difundir información sobre las Directrices de San José son las iniciativas de concienciación.
B.Presentación de la nota anterior sobre las represalias
9.Las presidencias examinaron la nota de la Secretaría sobre la descripción de las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y las cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias (HRI/MC/2020/2/Rev.1) en la reanudación de su 32º período de sesiones, el 2 de octubre de 2020.
10.En la nota, las presidencias señalaron que los órganos de tratados habían hecho progresos significativos en la respuesta a las denuncias de represalias y que todos los órganos de tratados habían nombrado coordinadores o relatores sobre las represalias. Las Directrices de San José habían sido aprobadas o ratificadas oficialmente por todos los órganos creados en virtud de tratados, excepto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su lugar había aprobado una declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales y había establecido un procedimiento para tratar las denuncias de represalias caso por caso. En su 100º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó directrices sobre las represalias (pueden consultarse en su página web). En el momento en que se presentó el documento, y hasta septiembre de 2020, cinco de los órganos de tratados contaban con directrices o habían publicado en sus páginas web información específica sobre la denuncia de represalias.
11.Las presidencias observaron también que los comités habían dado respuesta a las denuncias de represalias motivadas por la colaboración con los órganos de tratados exponiendo su inquietud de forma verbal ante la misión permanente del país en cuestión o en informes y en comunicaciones por escrito, o habían adoptado enfoques de protección, por ejemplo, pedir a los Estados partes en la apertura de los períodos de sesiones que proporcionaran información sobre las medidas adoptadas para prevenir las represalias. Además, observaron que algunos comités habían celebrado reuniones informativas confidenciales con organizaciones no gubernamentales (ONG) y habían aceptado comunicaciones confidenciales, mientras que otros habían celebrado reuniones informativas a distancia. Dos comités habían publicado en sus páginas web sus cartas a los Gobiernos sobre casos de represalias, una estrategia que prevé promover la transparencia y la rendición de cuentas en la medida en que los afectados consientan en ello.
12.Algunos comités utilizaron el procedimiento de seguimiento para llamar la atención sobre los casos de represalias. Cada vez se adoptaban más medidas preventivas: las presidencias o los relatores anunciaban al comienzo de los exámenes de los Estados partes que las represalias que se denunciaran se tramitarían con prontitud y de conformidad con las medidas de confidencialidad. Los comités también recurrían cada vez más a las observaciones finales para poner de relieve los casos de represalias y formulaban recomendaciones específicas para afrontarlos. En uno de esos exámenes, el relator de un comité pidió a la delegación que confirmara que las personas y las organizaciones que habían compartido información con el Comité, para ayudarlo a examinar el informe del Estado parte en cuestión, no serían objeto de represalias ni amenazas contra su seguridad debido a esa colaboración y que las personas cuyos casos habían sido mencionados por el Comité tampoco sufrirían represalias.
13.Las presidencias indicaron que los comités todavía podían seguir reforzando las actividades de concienciación publicando su correspondencia en una página web específica para los casos de represalias y poniendo de relieve, en la apertura de cada sesión o en las reuniones con los Estados partes, el enfoque de tolerancia cero frente a los actos de intimidación o represalias.
14.Las presidencias también indicaron que podía aumentar la coordinación entre los coordinadores y los relatores de los órganos de tratados, en especial solicitando a la Oficina del Subsecretario General una respuesta coordinada y estratégica a denuncias y casos individuales. La reunión de las presidencias brindó la oportunidad de intercambiar información sobre las nuevas medidas que los órganos de tratados podrían adoptar para reforzar las actividades de concienciación, incluso sobre algunas buenas prácticas mencionadas en el informe, por ejemplo, aumentar la coordinación con otros mecanismos de derechos humanos, en particular con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Entre las propuestas formuladas en el informe figuraba la de reforzar las medidas de protección, incluida la celebración de reuniones confidenciales con ONG y defensores de los derechos humanos fuera de los locales de las Naciones Unidas a fin de proteger a las víctimas, los defensores de los derechos humanos y los miembros de la sociedad civil que pudieran correr un mayor riesgo de sufrir represalias.
15.En el informe, las presidencias también propusieron que ellas o los relatores pudieran realizar intercambios más regulares sobre casos o denuncias de intimidación y represalias, incluso entre períodos de sesiones, y comunicarse con mayor regularidad, en particular para dar respuesta a las denuncias. Las presidencias pidieron a la Secretaría que les mantuviera informadas acerca de la situación y solicitaron que se redactara una nota actualizada para la 33ª reunión de las presidencias.
16.La red de la sociedad civil TB-Net hizo uso de la palabra en la 32ª reunión de las presidencias en el marco del punto específico del orden del día. Señaló que los órganos de tratados y las organizaciones de la sociedad civil que trabajaban para proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos eran más importantes que nunca, y formuló una serie de recomendaciones para que los órganos de tratados protegieran su espacio de colaboración y evitaran los actos de intimidación o represalia. Por ejemplo, destacó que era esencial disponer de una plataforma tecnológica segura para el trabajo en línea a fin de evitar interferencias y filtraciones de información confidencial, así como el riesgo de represalias; que debía mantenerse la posibilidad de que los miembros del comité solicitaran un debate presencial sobre cualquier comunicación; y que debía garantizarse una participación plena, significativa y segura de la sociedad civil en todas las reuniones virtuales.
III. Buenas prácticas en materia de represalias y los órganos de tratados desde la 32ª reunión de las presidencias
17. Desde la 32ª reunión de las presidencias se han observado algunos progresos y buenas prácticas.
A.Papel de los relatores o coordinadores sobre la intimidación o las represalias
18.En 2020, el relator sobre represalias del Comité contra la Desaparición Forzada elaboró un proyecto de directrices para la tramitación de las denuncias de represalias. Las directrices se redactaron debido a la necesidad de aclarar el alcance y las etapas del procedimiento, así como la asignación de responsabilidades entre los distintos agentes que intervienen en el tratamiento de esas denuncias. También se tuvieron en cuenta las directrices aprobadas por otros comités. El Comité examinará y aprobará las directrices en su 20º período de sesiones, que ha de celebrarse en abril de 2021.
19.La página web del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares se ha actualizado recientemente con el procedimiento sobre represalias. En la página web se explica qué son las represalias, quiénes son el relator o los coordinadores sobre represalias en el Comité y, lo más importante, cómo formular una denuncia de represalia o presentar información sobre esa cuestión, y también se expone el procedimiento general del Comité en relación con las represalias.
20.El Comité de los Derechos del Niño celebró su 84º período extraordinario de sesiones en Samoa; fue la primera vez que un órgano de tratado celebraba un período de sesiones fuera de Ginebra o Nueva York. El Comité acogió con satisfacción la oportunidad de conectar con el trabajo sobre el terreno, con un enfoque más directo y más cercano a las partes interesadas. La región del Pacífico es una de las más alejadas geográficamente de Europa, lo que impone elevados costes de viaje e impedimentos logísticos a quienes desean viajar a Ginebra para los exámenes de los Estados partes. La reunión se consideró un precedente positivo para la colaboración de los órganos de tratados con un mayor número de organizaciones y redes locales, y aumentó la visibilidad de esos órganos en una región remota. En su primer período de sesiones regional, el Comité se centró en la situación de los derechos del niño en la región del Pacífico y también celebró una sesión pública con niños samoanos.
21.El 4 de diciembre de 2020 el Comité aprobó un procedimiento de protección de la infancia para garantizar un entorno seguro y adaptado a los niños con los que interactúa. El objetivo del procedimiento es proteger a los niños de cualquier daño derivado de su participación en la labor del Comité. En el procedimiento se reseñan las medidas necesarias para informar sobre los problemas de seguridad de un niño y darles respuesta.
B.Presentación de informes a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social
22.En 2020, algunos comités, entre ellos el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Desaparición Forzada, incluyeron en sus informes anuales o bienales secciones y referencias específicas sobre las represalias, de conformidad con las Directrices de San José.
23.En el informe anual del Comité de los Derechos del Niño se incluyó un anexo con las recomendaciones formuladas el día de debate general de 2018 sobre la protección y el empoderamiento de los niños como defensores de los derechos humanos, con el objetivo de impartir orientaciones a los Estados partes y a otras partes interesadas sobre el fortalecimiento de la protección y el empoderamiento de los niños defensores de los derechos humanos con respecto a las represalias. El Comité recomendó a los Estados que adoptaran todas las medidas apropiadas con el fin de crear espacios seguros para los niños defensores de los derechos humanos, en los que pudieran expresar sus opiniones de manera voluntaria, cabal y sin temor alguno, sobre todas las cuestiones relacionadas con sus derechos, y que protegieran a los niños defensores de los derechos humanos de cualquier forma de intimidación o represalia, o de cualquier temor al respecto. Recomendó, además, que la sociedad civil, cuando se relacionara con los niños defensores de los derechos humanos, tomara todas las precauciones necesarias para reducir al mínimo cualquier consecuencia negativa de las actividades de esos niños en materia de derechos humanos, y también tuviera como objetivo proteger a los niños defensores de los derechos humanos de cualquier forma de intimidación o represalia, o de cualquier temor al respecto.
24.El Comité contra la Tortura fue el primero en establecer un mecanismo de prevención, vigilancia y seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos a raíz de su colaboración con el sistema de órganos de tratados. Tras esa decisión, el Comité nombró un relator sobre las represalias en relación con el artículo 19 y otro en relación con los artículos 20 y 22. El Comité también informó de que, en su 55º período de sesiones, aprobó unas directrices sobre la recepción y tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboraban con él en el marco de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2). En las directrices se reconoce claramente la utilidad de las Directrices de San José. En su 63er período de sesiones, el Comité designó a un nuevo relator sobre las represalias en relación con los artículos 19, 20 y 22.
C.Red de relatores o coordinadores sobre intimidación y represalias
25.El Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios nombraron nuevos relatores (véase el anexo).
D.Recopilación de buenas prácticas
26.Por primera vez se celebraron sesiones sobre represalias en tres idiomas durante el curso de iniciación que se impartió en febrero de 2021 para los nuevos miembros de los órganos de tratados. Las sesiones, que contaron con una gran asistencia, abarcaron las Directrices de San José e incluyeron una sesión interactiva y un mensaje de vídeo del Subsecretario General de Derechos Humanos y del coordinador sobre las represalias designado por las Naciones Unidas. También se subió a una extranet información pertinente para los expertos de los órganos de tratados. Las sesiones pueden considerarse una buena práctica y deben proseguir y reforzarse.
IV.Reseña de los casos de denuncias de represalias desde la 32ª reunión de las presidencias
A.Informe anual del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos
27.En el 11º informe anual del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, que abarca el período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de abril de 2020, los órganos creados en virtud de tratados abordaron las denuncias relativas a Andorra, la Arabia Saudita, Bangladesh, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Polonia, Uzbekistán y Viet Nam.
28.El Subsecretario General señaló en el informe que numerosos representantes de la sociedad civil habían afirmado que se autocensuraban y se habían abstenido de colaborar directamente con las Naciones Unidas, al no presentar informes paralelos a los exámenes de los órganos de tratados o no viajar a Ginebra para asistir a los períodos de sesiones de los órganos de tratados o del Consejo de Derechos Humanos en 2019 y 2020.
Comité contra la Desaparición Forzada
29.El Comité contra la Desaparición Forzada recibió denuncias de acoso, vigilancia y criminalización por agentes estatales de miembros del personal de una organización y de un familiar de la víctima en un Estado miembro tras la presentación de solicitudes de registro de acciones urgentes al Comité en virtud del artículo 30 de la Convención. En dos casos, el Comité pidió al Estado parte que adoptara medidas de protección, y ha hecho un seguimiento de su aplicación y de la evolución de la situación de las presuntas víctimas.
Comité de Derechos Humanos
30.El Comité de Derechos Humanos adoptó medidas preventivas en un caso de represalia en los últimos 12 meses.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
31.La Mesa del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siguió recibiendo información sobre represalias, pero no recibió ninguna denuncia de casos en el período 2020/21.
Comité contra la Tortura
32.El 7 de diciembre de 2020, el relator para el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Tortura envió un recordatorio a una misión permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra solicitando información sobre la protección de los defensores de los derechos humanos contra las represalias por cooperar con el Comité en el marco de su examen del informe inicial del Estado parte. En sus observaciones finales, el Comité había recomendado al Estado parte que velara por que se protegiera a los miembros de la sociedad civil y las ONG que hubieran cooperado con el Comité en el marco de su examen del informe inicial del Estado parte frente a cualquier represalia o acoso, incluida la imputación de cargos de infracción de la Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, conforme a la promesa hecha por el Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios.
33.El Comité sigue utilizando su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales para supervisar la aplicación de las recomendaciones relativas a situaciones generales y casos individuales de acoso y represalias, en particular contra miembros de la sociedad civil y ONG de derechos humanos que han cooperado con él.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
34.En noviembre de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió la libertad inmediata e incondicional de una activista de los derechos de la mujer que estaba en huelga de hambre desde el 26 de octubre para protestar por su prolongada detención, así como de todas las demás defensoras de los derechos humanos recluidas. La activista había participado en la promoción de los derechos de la mujer en su país, entre otras cosas mediante campañas para permitir que las mujeres condujeran y para acabar con las leyes de tutela masculina. Se había reunido con miembros del Comité en febrero de 2018 para exponer sus observaciones sobre el estado de los derechos de la mujer en el país. Tres meses después de la reunión fue detenida y desde entonces ha estado recluida por motivos de seguridad nacional, al parecer en parte como consecuencia de su colaboración con el Comité.
Peticiones
35.En 2020 la Sección de Peticiones y Acciones Urgentes recibió menos denuncias de represalias, en particular sobre casos individuales, que en años anteriores. La disminución de las denuncias podría estar relacionada con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), que limitó las posibilidades de acceso a los mecanismos de derechos humanos.
36.De los ocho órganos de tratados que cuentan con procedimientos de presentación de denuncias individuales, cuatro —el Comité contra la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de Derechos Humanos— tramitaron denuncias de represalias y les dieron respuesta. Los órganos de tratados están informados sobre el registro y la tramitación de las denuncias recibidas, así como sobre el intercambio de información pertinente con otras instancias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (por ejemplo, las aportaciones para el informe anual del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos). Los nuevos miembros de los órganos de tratados participaron en una sesión de iniciación en línea y recibieron orientaciones específicas sobre cómo normalizar y armonizar las respuestas a los casos de represalias denunciados.
37.Varias de las denuncias de represalias que se habían recibido se referían a un supuesto empeoramiento del régimen de reclusión como represalia por una denuncia presentada previamente por malos tratos durante la reclusión o la prisión. En otros casos, los autores de la comunicación temían que la nueva denuncia presentada provocara represalias contra los familiares de la presunta víctima. En un caso, las presuntas represalias se referían a contramedidas adoptadas por las autoridades nacionales contra una entidad que había aportado una contribución como parte interesada al examen periódico universal.
38.En cuanto a los procedimientos de presentación de denuncias individuales, los comités siguieron formulando solicitudes de medidas cautelares y de protección en respuesta a las denuncias de represalias recibidas. De conformidad con la práctica seguida anteriormente, se alertó a los Estados partes mediante cartas de denuncia presentadas por los relatores o coordinadores sobre las represalias del comité. Sin embargo, las observaciones recibidas como respuesta a menudo indicaban que los Estados partes impugnaban las alegaciones, sin ofrecer ninguna información sustantiva sobre el resultado de las investigaciones internas. A este respecto, los órganos de tratados propusieron que se reforzara la labor de promoción con los Estados partes para intensificar las iniciativas destinadas a investigar de forma sustantiva las presuntas represalias, ofreciendo al mismo tiempo medidas de protección a sus autores, de ser necesario.
V. Novedades
A.Cambio digital y COVID-19
39.Las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 impidieron la celebración de reuniones presenciales desde mediados de marzo hasta finales de 2020, por lo que no se realizaron exámenes de Estados partes durante ese período, a excepción del examen del Iraq realizado en línea por el Comité contra la Desaparición Forzada en el marco de su procedimiento de información adicional. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tampoco pudo realizar ninguna visita in situ durante el mismo período. En consecuencia, se presentaron menos denuncias de represalias por cooperación con los órganos de tratados a la Secretaría de las Naciones Unidas y a los coordinadores sobre represalias de los órganos de tratados.
40.Sin embargo, a pesar de las numerosas dificultades, los órganos de tratados siguieron cumpliendo sus mandatos en línea y entre períodos de sesiones. Examinaron y aprobaron decisiones y opiniones sobre comunicaciones individuales, medidas provisionales y acciones urgentes, y aprobaron listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de informes para preparar los exámenes de los Estados partes. El Comité contra la Desaparición Forzada realizó el examen en línea de un Estado parte en el marco de su procedimiento de información adicional. Los órganos de tratados redactaron observaciones generales y de asesoramiento sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en los derechos humanos, prosiguieron su labor relativa a la aplicación de las observaciones finales y las opiniones o decisiones, y colaboraron con los mecanismos nacionales de prevención. El hecho de disponer de menos oportunidades para interactuar con los órganos de tratados, especialmente de forma presencial, parece guardar relación con el menor número de incidentes denunciados. No obstante, los órganos de tratados realizaron un seguimiento de los casos anteriores de represalias denunciados durante sus reuniones virtuales o la labor realizada entre períodos de sesiones.
41.Los órganos de tratados afrontaron diversos retos técnicos, logísticos y financieros durante sus reuniones virtuales y sus intercambios entre períodos de sesiones: la limitada disponibilidad de los servicios de interpretación simultánea proporcionados por la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para las reuniones virtuales (dos horas en lugar de seis); la accesibilidad para las personas con discapacidad; las diferentes zonas horarias de los participantes en las reuniones virtuales; los costes adicionales de los expertos para conectarse en línea; los problemas de conectividad; y el tiempo necesario para participar plenamente e interactuar en línea. También se expresó preocupación por la seguridad digital y su repercusión en las represalias, y por las personas que podían participar efectivamente en las reuniones virtuales de los órganos de tratados (las Naciones Unidas no autorizaron el uso de determinadas plataformas digitales, como Zoom, en 2020 por motivos de seguridad).
42.Algunos representantes de la sociedad civil señalaron un aumento de las consultas y la colaboración con los órganos de tratados cuando las reuniones pasaron a realizarse de forma virtual o entre períodos de sesiones, mientras que otros se sintieron marginados debido a una aparente falta de oportunidades para la colaboración directa con los expertos de los órganos de tratados.
B.Informe de los cofacilitadores del examen de los órganos de tratados de 2020
43.En su informe a la Asamblea General, los cofacilitadores del examen de 2020 de los órganos creados en virtud de tratados, nombrados por el Presidente de la Asamblea en su septuagésimo cuarto período de sesiones, volvieron a insistir en la importancia de trabajar para combatir las represalias o las amenazas contra las personas que cooperan con los órganos de tratados o les proporcionan información (A/75/601, anexo).
44.Los cofacilitadores señalaron el apoyo general a las iniciativas de los órganos de tratados encaminadas a lograr un enfoque armonizado y unas directrices comunes para la colaboración con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos, lo que facilitaría una mayor transparencia y aclararía las modalidades de interacción de las partes interesadas con el sistema de órganos de tratados en su conjunto. A este respecto, la digitalización y las nuevas plataformas tecnológicas podrían resultar de utilidad. Además, se había afirmado que los esfuerzos armonizados debían incluir la cuestión de las represalias, tal como se definen en las Directrices de San José y su aplicación coordinada y coherente por todos los órganos de tratados.
45.En el informe, los cofacilitadores también señalaron que una de las mejoras de la accesibilidad y la transparencia de los órganos de tratados que se mencionaba con más frecuencia era una mayor inversión en las tecnologías y su uso. Entre las propuestas figuraban la transmisión sistemática a través de Internet de todos los períodos de sesiones de los órganos de tratados y el uso de instrumentos de colaboración virtual para ampliar las consultas con la sociedad civil, así como la mejora de los canales de comunicación, por ejemplo, los sitios web de los órganos de tratados, que permitían que los representantes de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos con recursos limitados pudieran colaborar de forma virtual con los comités. También propiciaría una mejor protección de testigos, al permitir que los testigos y los defensores de los derechos humanos que temían represalias pudieran prestar testimonio sin revelar su ubicación o desde un lugar relativamente seguro.
46.Los cofacilitadores añadieron que el ACNUDH debía adoptar medidas para aumentar la visibilidad y la accesibilidad del sistema de órganos creados en virtud de tratados, por ejemplo, facilitando la interacción digital con las partes interesadas mediante instrumentos en línea. Sobre la base del acuerdo general de que ningún individuo u organización debía sufrir represalias, los órganos de tratados y el ACNUDH debían adoptar todas las medidas necesarias para hacer frente a las represalias de manera coherente.
Presentación de informes a la Asamblea General y al Consejo Económicoy Social
47.En una declaración interregional formulada durante el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, 75 Estados Miembros destacaron la necesidad de que las presidencias de los órganos de tratados informaran con más frecuencia sobre las represalias al presentar los informes de sus comités a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, a fin de aumentar la concienciación y la rendición de cuentas. Los Estados expresaron su alarma por el elevado número de países citados en el informe del Secretario General sobre las represalias, que en su gran mayoría ya habían sido mencionados anteriormente. El aumento del número de países citados por un cuadro de intimidación y represalias era igualmente alarmante. Los Estados acogieron con satisfacción los progresos realizados en la Asamblea respecto de la mejora del diálogo sobre la cuestión de las represalias, y subrayaron que era necesario seguir trabajando para proteger el derecho de todas las personas a comunicarse con las Naciones Unidas. Se sumaron a los llamamientos hechos anteriormente para que los Estados intensificaran sus esfuerzos por hacer frente a las represalias, en particular aludiendo a casos concretos durante futuros diálogos en las Naciones Unidas.
VI. Cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias
48.Las líneas de actuación que se exponen más adelante reflejan las recomendaciones formuladas anteriormente por las presidencias y las que figuran en la nota preparada por la Secretaría para su 32ª reunión (HRI/MC/2020/2/Rev.1).
A.Seguimiento
49.Las presidencias tal vez deseen mantener intercambios más regulares en materia de represalias, y el relator o los coordinadores tal vez deseen reunirse con mayor frecuencia, incluso de forma virtual debido a la pandemia de COVID-19, para hacer un seguimiento de las denuncias de represalias.
B.Concienciación
50.Las mejoras en materia de concienciación e información pública pueden incluir: la publicación de referencias a casos y comunicaciones, cuando sean públicas, en una página web dedicada a las denuncias de represalias (como ya hacen algunos comités); el hecho de subrayar, en la apertura de cada período de sesiones o en las reuniones con los Estados partes, el enfoque de tolerancia cero frente a las represalias y la intimidación; y la incorporación de una sección dedicada a la intimidación y las represalias en los informes anuales o bienales. Las sesiones de iniciación para los nuevos expertos, con referencias específicas a las represalias y a la forma en que los órganos de tratados pueden responder a ellas, se consideran una buena práctica y deberían continuar y reforzarse en el futuro.
C.Armonización de los métodos de trabajo y coordinación entre los órganos de tratados
51.Los órganos de tratados deberían seguir armonizando sus métodos de trabajo al tratar los casos de represalias, en particular en lo relativo al papel de los coordinadores y los relatores, las políticas o directrices específicas sobre represalias, la divulgación de las denuncias de represalias y las respuestas recibidas de los Estados. Las presidencias podrían realizar intercambios más regulares sobre actos de intimidación o represalias, incluso entre períodos de sesiones, con los coordinadores y relatores sobre represalias, en forma de reuniones virtuales de coordinación periódicas o mediante el uso de una lista de correo electrónico para coordinadores y relatores. Se debería informar periódicamente a las presidencias de cualquier novedad relativa a las represalias. También podría preverse una comunicación más regular con los coordinadores sobre las represalias a nivel de la Secretaría.
52.Las presidencias también indicaron que debería reforzarse la coordinación entre los coordinadores y los relatores de los órganos de tratados, incluso cuando se recurriera a la Oficina del Subsecretario General para dar una respuesta coordinada y estratégica a denuncias y casos individuales.
53.Podría reforzarse la coordinación y la comunicación con otros mecanismos de derechos humanos, en particular entre los relatores y coordinadores de los órganos de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre los defensores de los derechos humanos. Entre otras mejoras que habría que introducir en materia de coordinación cabía mencionar el establecimiento de enlaces más regulares con los procedimientos especiales, un aumento de la coordinación interna, la aprobación oficial y difusión de las Directrices de San José, y la utilización de manera más estratégica y coherente de los comunicados de prensa relativos a casos individuales mediante comunicaciones oficiales o reuniones con los representantes permanentes de los Estados partes interesados.
54.Otras medidas podrían incluir una mayor coordinación con las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno en materia de prevención de represalias. Los órganos creados en virtud de tratados podrían desplegar mayores esfuerzos para impedir los actos de intimidación y represalias coordinándose con la presencia sobre el terreno o el funcionario encargado de los países de que se trate, incluso comunicándose sobre el terreno antes del examen del informe periódico de un Estado parte, cuando se hayan producido actos de intimidación o represalias y/o se hayan denunciado públicamente, por ejemplo, en el informe del Secretario General. Podrían reforzarse las medidas de protección, entre ellas la celebración de reuniones confidenciales con ONG y defensores de los derechos humanos, incluso fuera de los locales de las Naciones Unidas.
D.Presentación de informes a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social
55.Los órganos de tratados deberían incluir de forma más sistemática información sobre los actos de intimidación o represalias, así como sobre las medidas adoptadas y sus resultados, en sus informes anuales o bienales, aumentando así la visibilidad de la cuestión ante los órganos políticos de las Naciones Unidas, tal y como prevén las directrices de San José.
Anexo
Órganos de tratados y procedimientos especiales
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Órgano de tratado |
Relator(a) |
Correo electrónico |
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Comité de Derechos Humanos |
Bamariam Koita |
ccpr@ohchr.org |
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Mesa del Comité |
cescr@ohchr.org |
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Comité contra la Tortura (arts. 13, 19, 20 y 22 de la Convención) |
Ana Racu |
cat@ohchr.org |
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |
Silvio Albuquerque |
cerd@ohchr.org |
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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer |
Dalia LeinarteLeticia Bonifaz Alfonzo (relator suplente) |
cedaw@ohchr.org |
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Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Nora Sveaass |
opcat@ohchr.org |
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Comité de los Derechos del Niño |
Gehad Madi |
crc@ohchr.org |
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Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares |
Myriam Poussi (Burkina) Pablo César García Sáenz (Guatemala) |
cmw@ohchr.org |
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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
Robert MartinRosemary Kayess |
crpd@ohchr.org |
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Comité contra la Desaparición Forzada |
Milica Kolakovic-Bojovic |
ced@ohchr.or |