Comité contra la Desaparición Forzada
Información complementaria presentada por Honduras con arreglo al artículo 29,párrafo 4, de la Convención *
[Fecha de recepción: 3 de julio de 2025]
I.Introducción
1.El Estado de Honduras presenta su tercer informe periódico de actualización de información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Honduras con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención (CED/C/HND/OAI/1) ante el Comité contra la Desaparición Forzada, que fueron formuladas el 27 de marzo de 2024.
2.El 26 y 27 de febrero de 2024, el Estado de Honduras compareció en las sesiones 483ª y 484ª del Comité contra la Desaparición forzada acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención, en relación con la armonización legislativa y marco institucional, la investigación y búsqueda, y desapariciones en el marco de la migración. En el 490.o período de sesiones, celebrado el 1 de marzo de 2024, el Comité aprobó las observaciones finales y solicitó al Estado de Honduras un informe de actualización.
3.En el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales y en atención a la recomendación del párrafo 61, el Estado de Honduras elaboró el presente informe de seguimiento. Esto a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos(SEDH), ente encargado de coordinar la elaboración de los informes en materia de derechos humanos, y la información contenida fue brindada por las instituciones estatales competentes que integran el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH). Este informe comprende el periodo 2024-2025.
4.El Estado de Honduras reafirma su compromiso y colaboración en la transparencia y rendición de cuentas ante el Comité contra la Desaparición Forzada, lo anterior, en aras de la debida aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
II.Aplicación de las recomendaciones por el Estado de Honduras (CED/C/HND/OAI/1)
A.Información general Aplicabilidad de la Convención
Información de seguimiento sobre el párrafo 7
5.La SEDH realizó procesos formativosen materia de casos de desapariciones forzadas de la década de 1980, y la aplicación de la Convención. Las poblaciones incluyen a las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía Nacional de Honduras, Policía Militar del Orden Público y Guardia de Honor Presidencial. Durante 2024, se capacitó un total de 11,722 personas, de las cuales 7,047 son personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley (policías y militares), 2,152 son personas servidoras públicas y 2,523 personas de la población en general.
Militarización de la seguridad pública
Información de seguimiento sobre el párrafo 11
6.La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) dirige el Plan de Solución Contra el Crimen en las responsabilidades de seguridad ciudadana, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), a través de la Policía Militar del Orden Público. Se enuncian los siguientes cambios en la estructura de seguridad: a) la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) y la Fuerza Nacional de Seguridad de Transporte Urbano (FNSTU ) dejaron de operar; b) la Fuerza Nacional Anti-Maras y Pandillas (FNAMP) fue reemplazada por la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), ahora a cargo de la SEDS; y c) las Fuerzas Armadas de Honduras ya no participan en el trabajo realizado por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
7.La Constitución de la República de Honduras, en los artículos 90 y 91, establece los mecanismos judiciales aplicables para garantizar la rendición de cuentas de las personas miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en casos de delitos o faltas. Este marco legal asegura que las personas parte, al igual que las demás personas ciudadanas, sean responsables de sus actos ante las instancias judiciales. Se contribuye de esa forma al fortalecimiento del Estado de derecho.
Prevención de actos que puedan obstaculizar el avance de las investigaciones
Información de seguimiento sobre el párrafo 13
8.El Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justiciaque tiene como propósito: regular la organización y funcionamiento de la junta para el proceso de selección y proposición de candidaturas a magistrados y magistradas de acuerdo con estándares de idoneidad basado en una matriz de evaluación técnica, paridad de género y en congruencia con el control de convencionalidad. Por otro lado, el Congreso Nacional de la República creo la Comisión Especial para elaborar un borrador de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
9.La Corte Suprema de Justicia ha implementado medidas para fortalecer la independencia y transparencia judicial en 2024. La vigilancia y fiscalización de los órganos jurisdiccionales y administrativos se ha realizado con un enfoque riguroso, orientado en garantizar el rendimiento, la idoneidad y la calidad del servicio judicial. Estas acciones son coherentes con la necesidad de establecer marcos regulatorios estrictos.
10.La Corte Suprema de Justicia aplica mecanismos tecnológicos como el expediente de denuncia electrónico que facilita el acceso a la justicia y promueve la participación ciudadana y la transparencia, alineándose con los estándares internacionales que recomiendan la inclusión de la sociedad civil en la supervisión del sistema judicial.
B.Armonización legislativa y marco institucional
Información de seguimiento sobre el párrafo 15
11.El Código Penaltipifica el delito de desaparición forzada en los artículos 116, 140, 141 y 142, conforme a los estándares del artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, es preciso señalar que el Código Penal se encuentra en proceso de revisión por el Congreso Nacional de la República, a través de una Comisión Especial de Revisión del Código Penal, de acuerdo con los análisis y consultas respectivas para la realización de los ajustes sobre reformas necesarias de la temática en dicho instrumento legal.
Carácter continuo del delito de desaparición forzada
Información de seguimiento sobre el párrafo 17
12.El Código Penal, en su artículo 116 en «Delitos y penas imprescriptibles», expone que el delito de la desaparición forzada no prescribe. Incluye, también, delitos contra la humanidad, terrorismo cuando se hubiere causado la muerte de una o varias personas, tortura, trata de personas y explotación sexual de menores de dieciocho (18) años.
13.El Congreso Nacional de la República aprobó la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN que tiene por objetivo la creación del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN para la sistematización y almacenamiento de la información genética que se obtenga y genere, lo anterior, de conformidad con los casos estipulados en la ley u otras, en aras de facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria para la identificación de personas desaparecidas y restos humanos.
14.El Congreso Nacional de la República trabaja en la aprobación de la Ley de Búsqueda y Protección Jurídica de Personas Desaparecidas y sus Familiares para la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares y la prevención de las desapariciones.
15.El Ministerio Público aprobó el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas que tiene como propósito la búsqueda, localización, identificación y restitución de las personas desaparecidas. El Protocolo permite facilitar las acciones interinstitucionales y multidisciplinarias para la búsqueda inmediata y con vida de las personas desaparecidas y, en caso de ser localizada sin vida, asegurar que los restos sean resguardados o restituidos a su familia en condiciones dignas.
Derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada
Información de seguimiento sobre el párrafo 21
16.El Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia está dirigido a las víctimas de asesinatos ocurridos en el golpe de Estado de 2009 y la crisis poselectoral de 2017. Es coordinado por la SEDH y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), y plantea la indemnización económica, vivienda, trabajo, justicia, atención psicológica, salud, entre otros. La SEDHcertificó y entregó el carné de identificación a 58 familiares de 37 víctimas. En 2024, la SEDESOL dio creación a la Unidad de Atención Social, responsable de realizar la ejecución de las acciones anteriores. Para octubre de 2024, el Gobierno de Honduras otorgó medidas a 47 familiares de 34 víctimas (identificados en ese momento), se destinó un monto de L 7 772 000.00.
Memoria
Información de seguimiento sobre el párrafo 23
17.El Gobierno de Honduras ha dado seguimiento y asesoramiento técnico y económico al proyecto de ley presentado por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH): Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos con las Víctimas de la Doctrina de Seguridad Nacional (1980-1993). El proyecto fue presentado oficialmente al Congreso Nacional.
18.Creación del Instituto Nacional de Memoria Histórica que tiene como propósito la investigación, difusión, transmisión y concientización sobre hechos de la historia nacional relacionados con las luchas sociales y políticas, así como las graves violaciones de derechos humanos y las rupturas del orden democrático. En noviembre de 2024 se instaló el Consejo Consultivo de dicho instituto.
19.En noviembre de 2024, el Museo de Memoria Histórica inauguró la exposición permanente sobre las víctimas de desapariciones forzadas de la década de 1980. Fue promovida y coordinada por el COFADEH, en colaboración con la SEDH, el Instituto Nacional de Memoria Histórica, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
20.El 11 de junio 2024, se realizó el acto de señalización de las unidades metropolitanas UMEP 1 y UMEP 2 (barrios Los Dolores y El Manchén en el Distrito Central), lugares que han sido identificados por las víctimas y organizaciones de derechos humanos como espacios donde se cometieron graves violaciones de derechos humanos en la década de 1980-1993.
21.La SEDH produce mensualmente el programa de Televisión Memoria, Verdad, Justicia y Reparación que busca la sensibilización sobre hechos en los cuales se desarrollaron violaciones a los derechos humanos. En un bloque del programa se enuncia los nombres de las personas desaparecidas y asesinadas en el marco de la doctrina de seguridad nacional 1980-1993. Para enero de 2025, el proyecto audiovisual cuenta con 21 programas emitidos y se transmite por el medio gubernamental Canal 8.
22.La SEDH ha producido los siguientes cortometrajes: Fidel Martínez, que junto con el profesor Tomás Nativí Gálvez, fue desaparecido; y José Eduardo Becerra Lanza, estudiante universitario detenido desaparecido. Los documentales abordan la época de desapariciones forzadas por la aplicación de la doctrina de seguridad nacional de la década de 1980-1993.
Mecanismo de protección
Información de seguimiento sobre el párrafo 25
23.La SEDH, a través de la Dirección General del Sistema de Protección, promueve acciones para garantizar la implementación efectiva de las medidas de protección. En ese marco, se aprobó el Acuerdo Ejecutivo SEDH-004-2024 que permite agilizar los procesos de adquisición mediante compra directa, brindando mayor flexibilidad en la asignación de recursos y optimizando la respuesta a las personas beneficiarias. Además, se han realizado esfuerzos con entidades gubernamentales y organizaciones internacionales para garantizar la protección de la población objeto de la Ley de Protección a Defensores de Derechos Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
24.El Reglamento General de la Ley de Protección a Defensores de Derechos Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en su artículo 54, estipula medidas de prevención y protección para las personas beneficiarias, permitiendo la adopción de medidas adicionales cuando las circunstancias del caso lo requieran. La asignación se realiza a través del Comité Técnico.
25.La Dirección General del Sistema de Protección de la SEDH mantiene un enfoque de protección diferenciada e interseccional basado en derechos humanos, lo que permite la implementación de medidas idóneas según el riesgo y las características de la población beneficiaria. Asimismo, aplica un programa de fortalecimiento de capacidades del personal en materia de análisis de riesgo y protección, lo anterior, en coordinación con PRODERECHOS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, Protección Internacional y Fundación Panamericana para el Desarrollo.
26.En febrero de 2025, el Congreso Nacional de la República aprobó reformas a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, en la cual se incluye en su parte final del título “Defensores Ambientales”, con ello, la aplicación de medidas de prevención y protección relacionadas. Además, se declaró los 24 de enero de cada año como el “Día del Defensor de los Bienes Naturales y Comunes de Honduras”.
Registros de personas privadas de libertad
Información de seguimiento sobre el párrafo 31
27.La Policía Militar del Orden Público trabaja temporalmente en el fortalecimiento el sistema penitenciario. Este proceso comprende etapas, comienza por una fase de control para garantizar el orden y la seguridad; una segunda fase en la que se pretende delegar gradualmente la gestión del sistema penitenciario al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INP), para, finalmente, trasladar por completo la administración y dirección de los centros penales a oficiales penitenciarios, para asegurar la independencia y eficiencia del sistema penitenciario hondureño.
28.En 2023 y 2024, se ha priorizado la formación para el fortalecimiento de la gestión penitenciaria. Se han graduado dos mil setecientos sesenta (2760) agentes penitenciarios y cincuenta y ocho (58) oficiales penitenciarios especializados.
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Promociones de agentes penitenciarios graduados |
Descripción |
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2023 |
Hombres |
Mujeres |
Total |
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Curso de Formación Básica de Agentes Penitenciarios 20-2023 |
114 |
42 |
156 |
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Curso de Formación Básica de Agentes Penitenciarios 21-2023 |
813 |
213 |
1 026 |
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2024 |
Hombres |
Mujeres |
Total |
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Curso de Formación Básica de Agentes Penitenciarios 22-2024 |
933 |
87 |
1 020 |
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Curso de Formación Básica de Agentes Penitenciarios 23-2024 |
524 |
34 |
558 |
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Total |
2 760 |
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Promociones de oficiales penitenciarios graduados |
Descripción |
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2023 |
Hombres |
Mujeres |
Total |
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Curso de Formación Básica de Oficiales Penitenciarios 001-2023 |
13 |
15 |
28 |
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2024 |
Hombres |
Mujeres |
Total |
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Curso de Formación Básica de Oficiales Penitenciarios 002-2024 |
14 |
16 |
30 |
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Total |
58 |
29.La Policía Militar del Orden Público creó la Unidad Receptora de Detenidos que implementa medidas, controles y registros para asegurar el debido proceso, el respeto a los derechos humanos y la transparencia. Se implementan los siguientes libros: Libro de control de detenidos, Libro de control de evidencias, Libro de control de visita de los detenidos, Libro de control de pertenencias, Libro de control de novedades, Libro de control de apoderado legal del detenido, Libro de control de servicio, Libro de incidencias de derechos humanos y Libro de registros médicos.
30.El INP se encuentra en construcción de la Política Penitenciaria. A las personas que ingresan a los centros penales, se les ratifican, mediante personal legal, los motivos por los que los juzgados las remiten. En ese sentido, se les garantiza lo siguiente: comunicación, una tarjeta para el contacto de 5 personas; visitas familiares y conyugales; visitas de atención en locutorios con abogados, jueces y personal de derechos humanos; y la difusión de información se realiza por las páginas de la institución en Facebook, Instagram y “X” y por la línea telefónica de la Unidad de Protección de Derechos Humanos [Tel. 9993-3531, fijo 2234-6444, ext. 38]. Y se realizan audiencias virtuales en 23 centros penales.
31.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) aplica las siguientes acciones de difusión sobre el trabajo de la Defensoría de Personas Privadas de Libertad:
a)Asesorías de quejas a personas privadas de libertad, familiares, abogados, autoridades, organizaciones de sociedad civil, entre otros.
b)Informes especiales de las inspecciones realizadas y/o casos emblemáticos en cuanto a hechos que se suscitan en los centros penitenciarios, centros de detención y centros pedagógicos de internamiento.
c)Inspecciones en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, centros de detención y centros pedagógicos de internamiento de menores en conflicto con la ley, a fin de prevenir —si fuere necesario— actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y cualquier vulneración a derechos humanos que puedan surgir en el contexto.
d)Reuniones de incidencia con participación en mesas de trabajo con actores claves y espacios interinstitucionales.
e)Sensibilización: acciones de sensibilización de las autoridades, que trabajan en el sistema penitenciario nacional, a las personas privadas de libertad, familiares, autoridades y organizaciones de sociedad civil.
f)Fortalecimiento institucional / funcionarios públicos: impartir jornadas de formación al personal del CONADEH, en temas relacionados con el quehacer de la Defensoría de Personas Privadas de Libertad; asimismo, impartir programas de capacitación y concientización con un mayor énfasis en el enfoque basado en derechos humanos, a los miembros de la Policía Militar del Orden Público, Policía Nacional, agentes penitenciarios, consejos técnicos interdisciplinarios, a las personas privadas de libertad y sus familiares.
g)Recomendaciones, observaciones y sugerencias de los hallazgos recabados, generar recomendaciones, observaciones o sugerencias a las autoridades con el fin de mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad, mismas que son remitidas a través del despacho de la comisionada nacional.
C.Investigación y búsqueda Registro nacional de personas desaparecidas
Información de seguimiento sobre el párrafo 33
32.Desde la implementación de la Amnistía Migratoria, el Estado de Honduras registra los movimientos migratorios de ingreso y se salida de las personas migrantes que transitan por el territorio. En ese sentido, se han fortalecido las capacidades del Área de Registro Biométrico, ampliación de la capacidad de atención en el Centro de Atención al Migrante Irregular (CAMI) Francisco Paz, en Danlí, El Paraíso. Lo anterior, permite un monitoreo más preciso y actualizado que contribuye a la recopilación de datos desglosados y al fortalecimiento de los sistemas de registros.
Investigación y judicialización de casos de desaparición forzada
Información de seguimiento sobre el párrafo 35
33.El delito de desaparición forzada es juzgado por tribunales ordinarios y no por tribunales militares. Esta disposición busca prevenir la interferencia de miembros de las Fuerzas Armadas en los procesos de investigación y judicialización realizados por las autoridades civiles competentes, dando independencia al proceso.
34.En los casos en que un miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras sea sospechoso del delito de desaparición forzada y sea requerido por la autoridad competente, este es puesto a disposición de manera inmediata, conforme a los procedimientos legales establecidos. Las Fuerzas Armadas de Honduras están en la disposición de colaborar en los procesos de investigación, al proporcionar los medios de prueba que estén en su poder y facilitar el acceso a instalaciones militares, con el objetivo de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos.
Búsqueda de personas desaparecidas
Información de seguimiento sobre el párrafo 37
35.Las Fuerzas Armadas de Honduras dispone de la Unidad Humanitaria y de Rescate (UHR), especializada en operaciones para abordar desastres naturales y emergencias, con el objetivo de salvar vidas humanas y mitigación de efectos. Está conformada por personal militar altamente capacitado. A solicitud de autoridades competentes y en el marco del artículo 274 de la Constitución de la República, la UHR brinda apoyo en la búsqueda y localización de personas víctimas de desaparición forzada cuando así se requiera.
Identificación humana y entrega digna de restos mortales
Información de seguimiento sobre el párrafo 39
36.El Estado de Honduras, a través del trabajo interinstitucional, mejora los mecanismos relacionados con la identificación de restos humanos y migrantes fallecidos en el territorio. En ese sentido, el Instituto Nacional de Migración (INM), mediante la Unidad de Salud de la Gerencia de Derechos Humanos y Atención al Migrante, realiza un registro de las personas migrantes desaparecidas en el territorio.
Desapariciones del pasado
Información de seguimiento sobre el párrafo 41
37.El Estado de Honduras reconoció su responsabilidad por los hechos denunciados en el Caso Herminio Deras vs. Honduras (muerte vinculada al Batallón de Inteligencia 3-16), en un allanamiento presentado durante la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para el 12 de junio de 2023, el Estado realizó el acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional en el municipio de El Progreso, Yoro.
38.El 25 de junio de 2024, el Estado de Honduras realizó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional sobre el caso Pedro Magdiel Muñoz Salvador (asesinado en contexto del golpe de Estado de 2009) en El Paraíso, El Paraíso. Al acto asistió la presidenta y jefa del Estado, Xiomara Castro, y el presidente del Congreso Nacional de la República, Luis Redondo.
39.El 05 de enero de 2025, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, presentó requerimiento fiscal contra tres generales retirados por suponerlos responsables de los delitos de homicidio y lesiones graves contra los ciudadanos Isy Obed Murillo Mencías y Alex Roberto Zavala Licona, lo anterior, en el marco del golpe de Estado de 2009, el 05 de julio. Las Fuerzas Armadas de Honduras emitió un comunicado, en el que condenó el golpe de Estado y rechazó cualquier acción, en el presente, que implique la violación de los derechos humanos y las garantías constitucionales.
D.Desapariciones en el contexto de la migración Prevención de desapariciones en el contexto de la migración
Información de seguimiento sobre el párrafo 43
40.El Estado de Honduras implementa una nueva Política Migratoria Humanista que prioriza la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Incluye estrategias de protección para atender contextos de flujos migratorios masivos. Además, trabaja en un proyecto de Ley de Migración y Extranjería que fortalece el apartado de protección internacional y establece medidas específicas para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas migrantes.
41.El Gobierno de Honduras decretó la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños para la promoción y protección de forma inmediata de las personas migrantes que se encuentran o se dirigen hacia los Estados Unidos de América en condición migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de asistencia legal y social. El Consejo de Gobernanza Migratoria, como rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria, da seguimiento a su implementación.
Información estadística sobre las desapariciones ocurridas en el contexto de la migración
Información de seguimiento sobre el párrafo 45
42.El Gobierno de Honduras fortalece las medidas para la búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas. En 2024, presentó el primer Protocolo de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas para la coordinación de los esfuerzos entre instituciones públicas y privadas, así como organizaciones no gubernamentales, para proporcionar respuestas a las familias de las personas desaparecidas.
Búsqueda e investigación relacionadas con las desapariciones ocurridas en el contexto de la migración
Información de seguimiento sobre el párrafo 47
43.El INM, a través de la Unidad de Procuraduría Interna, brinda acompañamiento a personas migrantes en los procesos de presentación de denuncias y quejas. Este se extiende al Ministerio Público en la investigación de los casos de desapariciones de migrantes. Las acciones anteriores, fortalecen al Estado de Honduras en su capacidad de atención de denuncias de manera efectiva para garantizar la protección de los derechos de las personas migrantes.
Privación de libertad por motivos migratorios
Información de seguimiento sobre el párrafo 49
44.El Estado de Honduras implementa el Sistema de Alojamiento para el Migrante Irregular que registra datos relacionados con el alojamiento de personas migrantes en los centros de atención al migrante irregular de forma generalizada. Este cuenta con mecanismos de control, revisión y supervisión que asegura la transparencia y la fiabilidad del registro.
45.El ingreso de personas a los centros penales se delimita por una orden judicial, lo que establece una detención reconocida oficialmente. El INP, mediante el registro de personas extranjeras, brinda información solicitada a las familias, abogados y embajadas en correspondencias. Se brindan kits de aseo, atención médica y se solventan las necesidades básicas. Así también, las visitas son autorizadas.
Derechos de las víctimas de desaparición en el contexto migratorio
Información de seguimiento sobre el párrafo 51
46.El INM creó un canal específico para la recepción de denuncias, el correo electrónico denuncias@imm.gob.hn. Este facilita el acceso de las personas migrantes a mecanismos de denuncia. Además, se han establecido controles específicos para la recepción de denuncias y se ha asegurado la presencia permanente de oficiales de derechos humanos en los puntos de mayor impacto de la ruta migratoria.
Política migratoria
Información de seguimiento sobre el párrafo 53
47.El Estado de Honduras, en casos en los cuales exista peligro de desaparición forzada u otras situaciones de riesgo, considera a las personas migrantes como perfiles con necesidad de protección internacional. En cumplimiento del principio de no devolución, estos casos no son retornados bajo ningún motivo para garantizar su seguridad y protección.
48.Las Fuerzas Armadas de Honduras cuenta con destacamentos militares en las zonas fronterizas, con el objetivo de mantener la integridad territorial y su soberanía. De igual manera, se previene y combate el delito de trata de personas, tráfico de ganado, madera y todo tipo de contrabando ilícito, en coordinación con la Policía Nacional de Honduras.
49.En el periodo 2022-2024, el Congreso Nacional aprobó los Decretos Legislativos n.os 79-2022, 137-2022, 39-2023 y 06-2024, consistentes en conceder amnistía migratoria al eximir del cobro y pago de la sanción administrativa establecida en el artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, derivada de la infracción consistente en la entrada o salida al país sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello.
50.El Congreso Nacional de la República aprobó la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente que tiene como propósito atender, proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas al desplazamiento. Actualmente, la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente continúa con el proceso de construcción del reglamento de la Ley de Desplazamiento.
E.Medidas de protección de las niñas y los niños contra lasdesapariciones forzadas Apropiación indebida de niñas y niños
Información de seguimiento sobre el párrafo 55
51.En 2024, la Comisión Coordinadora Nacional de la Ley de Alerta Temprana AMBER aprobó el Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos que establece lineamientos para dar con el paradero de un niño, niña o adolescente reportado como desaparecido y que conlleva esfuerzos institucionales gubernamentales, las ONG y medios de comunicación con el fin de movilizar e involucrar a la comunidad para que contribuya en su búsqueda, localización y protección.
52.En diferentes zonas del país, la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT) realiza capacitaciones de sensibilización de los mecanismos para la identificación de posibles casos de trata de personas y de prevención sobre formas de captación o engaños que utilizan los tratantes y explotadores. Se ha formado a la niñez y adolescencia de centros educativos y comunidades, a personas representantes de instituciones y organizaciones de sociedad civil.
53.La CICESCT ha activado la línea corta gratuita 145 para realizar denuncias de trata de personas o cualquier forma de explotación; se ha dado apertura a 5 oficinas a nivel nacional; se han conformado comités locales en municipios del país con rutas de acción; en convenio con la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), ha participado en consejos municipales para el abordaje y aplicación de medidas; y se han elaborado procedimientos operativos estandarizados para la identificación y derivación de casos sobre explotación y trata de persona.
54.En 2024, el Gobierno de Honduras aprobó la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 que tiene como uno de sus objetivos estratégicos garantizar que todo niño y niña en Honduras sea protegido frente a la violencia, la explotación, el abuso, la negligencia, las prácticas nocivas, migración o desplazamiento forzados y asegurar la reparación y restitución de sus derechos cuando estos sucesos ocurran.
55.El Estado de Honduras presentó el Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez en Situación de Migración, que asegura la protección de los derechos de los menores migrantes mediante un enfoque integral y diferenciado. Además, en el ámbito regional, el Estado de Honduras y el Estado de Guatemala han adoptado el Protocolo Binacional para la Protección y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, que establece mecanismos para garantizar la protección, asistencia y reunificación familiar de los menores migrantes.
56.En 2024, el Estado de Honduras presentó el Protocolo de Gestión de Casos para la Reintegración de Niñez y Adolescencia Migrante Retornada y sus Familias que expone los principios, procedimientos, funciones y responsabilidades del proceso de asistencia para la reintegración a nivel individual que afectan a la niñez y adolescencia en situación de retorno para garantizar que reciban servicios de protección integral de calidad de una forma organizada, eficiente y eficaz, de acuerdo con sus necesidades.
Adopciones internacionales ilegales
Información de seguimiento sobre el párrafo 57
57.En 2024, la SENAF presentó un proyecto de reforma a la Ley Especial de Adopciones que busca fortalecer y garantizar el derecho fundamental de la niñez y adolescencia a la familia. Esta incluye el fortalecimiento, mediante iniciativas, del monitoreo postadopcion; la mejora del marco legal para implementar medidas anticorrupción; y una reforma que subraya la prioridad de la adopción nacional.
III.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento
Información de seguimiento sobre los párrafos 58, 59 y 60
58.La SEDH realizó los siguientes análisis jurídicos en materia de derechos humanos:
a)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad al Proyecto de Ley de la Alerta Morada para la Búsqueda de Mujeres Desaparecidas
b)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad al Programa de Formación de Derechos Humanos Dirigido a los Agentes Antidisturbios y Funcionarios Policiales
c)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad al Proyecto de Ley para el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos con las Víctimas de Doctrina de la Seguridad Nacional [proyecto de ley mencionado en el numeral 15].
d)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad al Proyecto de Ley Orientado a Reformar por Adición los artículos 208, 209, 211, 212, 213, 219, 246, 249, 253, 256, 257, 258, 289, 294 y 295 del Código Penal Contenido en el Decreto Legislativo No. 130-2017
e)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad a los Requisitos para los Trámites de Asilo y el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, Contenidos en la Ley de Migración y Extranjería
f)Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad a la Propuesta de la “Convención de Liubilana La Haye de Cooperación Internacional en la Investigación y Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales”.
59.La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) trabaja, a través de la Política Nacional de la Mujer, III Plan de Igualdad y Justicia de Género 2023-2033, las siguientes acciones:
a)Promover reformas al Código Penal y la Ley Contra la Trata de Personas para armonizar con la normativa internacional, los tipos penales de femicidio, desaparición forzada, personas desaparecidas, trata de personas, explotación laboral y sexual, turismo sexual, tráfico de órganos, pornografía, violencia digital de género, así como otras formas extremas de violencias contra las mujeres y las niñas; se revisan las penas acordes con la gravedad del delito.
b)Tipificar como delito la violación conyugal, la servidumbre doméstica y el reclutamiento forzado, por parte de grupos armados no estatales como el crimen organizado, las maras y pandillas.
60.La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios entregó la Ley Alerta Morada para Mujeres Desaparecidas a la Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional de la República. Medida de acción para garantizar que exista dentro del marco jurídico, institucional y presupuestario, los elementos que permitan prevenir la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres; así como, la activación inmediata de alarma para la búsqueda, localización y resguardo de aquellas que por diferentes circunstancias se encuentren desaparecidas. En la actualidad, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional de la República.
61.La SEDH socializó las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada a representantes de instituciones del Estado, personas enlace SIMOREH, el 29 de agosto de 2024. Se realizó el proceso de autoasignación de las mismas para su debida aplicación por las entidades rectoras con base en sus competencias institucionales.