Comité de Derechos Humanos
Segundo informe periódico que Burkina Faso debía presentar en 2021 en virtud del artículo 40 del Pacto * **
[Fecha de recepción: 16 de junio de 2023]
I.Introducción
1.Burkina Faso ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo el 4 de enero de 1999. De conformidad con el artículo 40 del Pacto, el país presentó su informe inicial al Comité, que lo examinó en sus sesiones 3279ª y 3280ª, celebradas los días 28 y 29 de junio de 2016. Tras la presentación del informe, el Comité formuló varias recomendaciones a Burkina Faso y le invitó a presentar su segundo informe periódico a más tardar el 29 de julio de 2021.
2.El presente informe ha sido elaborado de forma inclusiva y participativa, con aportaciones de departamentos ministeriales, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. El proyecto de informe fue objeto de un taller de validación celebrado el 29 de junio de 2021 en el que participaron todos estos agentes. Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, fue examinado y refrendado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y finalmente aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de marzo de 2023.
3.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices del Comité y el procedimiento simplificado de presentación de informes periódicos. En él se exponen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto y las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe inicial al Comité de Derechos Humanos en junio de 2016. Está estructurado en torno a dos cuestiones que figuran en la lista de cuestiones del Comité. La primera de ellas se refiere a la evolución del marco jurídico e institucional. La segunda presenta el estado de aplicación por parte de Burkina Faso de las disposiciones del Pacto y las recomendaciones anteriores del Comité.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CCPR/C/BFA/QPR/2)
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1
4.Desde la presentación de su informe anterior al Comité de Derechos Humanos, Burkina Faso ha aprobado importantes instrumentos legislativos que aseguran la protección de los derechos civiles y políticos y castigan las violaciones de los derechos humanos, a saber:
La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, de Creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Ley núm. 001-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales.
La Ley núm. 004-2020/AN, de 23 de enero de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 035-2018/AN, de 31 de julio de 2018, del Código Electoral.
La Ley núm. 003-2020/AN, de 22 de enero de 2020, por la que se fijan cuotas y modalidades de posicionamiento de las candidatas y los candidatos para las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso.
La Ley núm. 002-2020/AN, de 21 de enero de 2020, de Creación de los Voluntarios por la Defensa de la Patria.
La Ley núm.044-2019/AN, de 21 de junio de 2019, por la que se modifica la Ley núm.025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal de Burkina Faso.
La Ley núm. 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, de Reglamentación del Estado de Sitio y del Estado de Emergencia en Burkina Faso. El estado de emergencia se prorrogó sucesivamente por la Ley núm. 045-2019/AN, de 11 de julio de 2019, y posteriormente por la Ley núm. 001-2020/AN, de 10 de enero de 2020, y la Ley núm. 031-2021/AN, de 24 de junio de 2021.
La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, del Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso.
La Ley núm. 015-2019/AN, de 2 de mayo de 2019, de Organización Judicial de Burkina Faso.
La Ley núm. 035-2018/AN, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 014-2001/AN, de 13 de julio de 2001, del Código Electoral.
La Ley núm. 033-2018/AN, de 26 de julio de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 004-2015/CNT, de 3 de marzo de 2015, de Prevención y Represión de la Corrupción en Burkina Faso.
La Ley Orgánica núm. 032-2018/AN, de 26 de julio de 2018, de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Consejo de Estado y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 026-2018/AN, de 1 de junio de 2018, de Reglamentación General de los Servicios de Inteligencia de Burkina Faso.
La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal de Burkina Faso.
La Ley núm. 009-2018/AN, de 3 de mayo de 2018, relativa a la expropiación por causa de utilidad pública y a la indemnización de las personas afectadas por obras y proyectos de utilidad pública e interés general en Burkina Faso.
La Ley núm. 055-2017/AN, de 14 de diciembre de 2017, relativa a la Ley de Planificación Militar Quinquenal 2018-2022.
La Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar.
La Ley núm. 043-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 20-95-ADP, de 16 de mayo de 1995, de Composición y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso.
La Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso.
La Ley núm. 006-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Terrorismo.
La Ley núm. 005-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de las Unidades Judiciales Especializadas en la Lucha contra los Delitos Económicos y Financieros y la Delincuencia Organizada.
La Ley núm. 030-2016/AN, de 20 de octubre de 2016, de Creación de los Tribunales Laborales de Dori y Fada N’Gourma.
La Ley núm. 024-2016/AN, de 17 de octubre de 2016, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas de Edad.
La Ley núm. 018-2016/AN, de 26 de mayo de 2016, de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Tribunal de Casación y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 011-2016/AN, de 26 de abril de 2016, de Creación, Composición, Competencias y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos y Procedimiento Aplicable ante Ellos.
La Ley núm. 010-2016/AN, de 20 de abril de 2016, de Creación, Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Apelación y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, de Creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Ley Orgánica núm. 082-2015/CNT, de 24 de noviembre de 2015, de Competencias, Composición, Organización y Funcionamiento de la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción.
5.Además, se han ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales:
Las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, ratificadas el 19 de agosto de 2019.
La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, ratificada el 18 de julio de 2017.
El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, ratificado el 16 de mayo de 2017.
El Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, ratificado el 19 de diciembre de 2016.
El Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V), ratificado el 10 de octubre de 2016.
La Convención de la Unión Africana sobre Cooperación Transfronteriza, ratificada el 24 de junio de 2016.
6.Durante el período que abarca el informe, se crearon varias instituciones y estructuras públicas que contribuyen a la promoción y la protección de los derechos humanos, y a la prevención y la sanción de abusos o violaciones de los derechos civiles y políticos, entre las que cabe destacar:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada en virtud de la Ley núm. 001-2016/AN, de 23 de marzo de 2016. En efecto, entre las competencias de la Comisión figura la de recibir quejas individuales o colectivas sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos e investigar diligentemente los casos de violaciones de los derechos humanos, orientar a los autores de las quejas y a las víctimas y ofrecer asistencia jurídica a quienes la soliciten. La Comisión también contribuye al respeto de los derechos humanos en los lugares de privación de libertad mediante las visitas periódicas, notificadas o sin previo aviso, que realiza a estos establecimientos y las recomendaciones que formula a las autoridades competentes. La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley de Creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, designa la Comisión como mecanismo nacional de prevención de la tortura y prácticas análogas. Además, en 2021 la CNDH creó dos grupos de trabajo: el grupo de trabajo sobre servicios a las víctimas, incluida la asistencia letrada y judicial, y el grupo de trabajo sobre prevención de conflictos y abusos/atrocidades.
El Ministerio de Acción Humanitaria, creado en virtud del Decreto núm. 2021‑0023/PRES/PM/SG-GCM, de 1 de febrero de 2021, de Competencias de los Miembros del Gobierno. El Ministerio asegura la promoción de la solidaridad nacional y la asistencia humanitaria. También contribuye a la elaboración y la aplicación de la política humanitaria.
El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional, creado en virtud de la Ley núm. 074-2015/CNT, de 6 de noviembre de 2015. Se encarga de investigar y depurar responsabilidades por delitos graves y todas las demás violaciones graves de los derechos humanos de carácter político aún no esclarecidas que se cometieron entre 1960 y 2015, y de proponer cualquier acción que pueda contribuir a sanar o aliviar el trauma sufrido por las víctimas o sus derechohabientes. Su misión finalizó en mayo de 2021.
El Consejo Nacional de Orientación y Seguimiento (CNOS) de la Reconciliación Nacional, creado en virtud del Decreto núm. 2021-1163/PRES/PM, de 19 de noviembre de 2021, de Creación, Competencias, Composición y Funcionamiento del Consejo Nacional de Orientación y Seguimiento de la Reconciliación Nacional y la Cohesión Social. El CNOS es un órgano consultivo y un marco de concertación encargado de orientar y supervisar las acciones del Gobierno en materia de reconciliación nacional y cohesión social. El CNOS está presidido por el Primer Ministro y agrupa a representantes de los sectores público y privado, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades tradicionales y religiosas. La aprobación del decreto mencionado ha permitido poner en marcha la hoja de ruta que conducirá al Foro Nacional de Reconciliación.
El Observatorio Nacional para la Prevención y Gestión de Conflictos Comunitarios (ONAPREGECC), creado en virtud del Decreto núm. 2015‑1645/PRES/TRANS/PM/MJDHPC/MATD/MEF, de 28 de diciembre de 2015. El ONAPREGECC es una estructura de alerta y vigilancia encargada de prevenir y garantizar la gestión integral y pacífica de los conflictos comunitarios en Burkina Faso. Como tal, se encarga en particular de evaluar periódicamente la situación de los conflictos comunitarios en las distintas regiones del país, activar la alerta temprana en caso de riesgo de conflictos comunitarios, emprender acciones preventivas para anticiparse a los conflictos y contribuir a la resolución pacífica de los mismos. También se encarga de recopilar, procesar, analizar y difundir los datos sobre los conflictos comunitarios. Esta estructura cuenta con una secretaría permanente, que entró en funcionamiento en 2019.
El Observatorio Nacional de Fenómenos Religiosos (ONAFAR), creado en virtud del Decreto núm. 2015-984/PRES-TRANS/PM/MATDS/MEF, de 17 de agosto de 2015. El ONAFAR se encarga de preservar la coexistencia pacífica de las distintas religiones que se practican en Burkina Faso. Por tanto, es responsable de vigilar los contenidos de los medios de comunicación de carácter religioso, a fin de ayudar al Consejo Superior de Comunicación a prevenir todo tipo de discurso extremista.
Las comisiones de investigación sobre el fallido golpe de Estado de 16 de septiembre de 2015 y sobre la insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014. El cometido de estas comisiones, creadas por el Gobierno de transición, era llevar a cabo todas las investigaciones pertinentes con miras a determinar las causas de las muertes y las lesiones producidas durante la insurrección popular y el fallido golpe de Estado.
El Consejo Superior de Diálogo Social, creado en virtud del Decreto núm. 2017‑0261/PRES/PM/MINEFID/MFPTPS, de 5 de mayo de 2017, cuya misión es contribuir a la promoción del diálogo social y la negociación colectiva. Es un órgano nacional tripartito para el diálogo social, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el Gobierno, cuya función principal es promover el diálogo social y contribuir a la búsqueda de soluciones adecuadas a los conflictos sociales nacionales relacionados con el mundo del trabajo.
Unidades judiciales especializadas para el enjuiciamiento de delitos económicos y financieros en los Tribunales Superiores de Primera Instancia de Uaga I y Bobo‑Dioulasso. Estos tribunales son ahora competentes para conocer de delitos económicos, financieros y de delincuencia organizada de gran complejidad en las condiciones establecidas por la ley.
Una unidad judicial especializada en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en el Tribunal Superior de Primera Instancia de Uaga II. En consecuencia, este tribunal es ahora competente en todo el territorio nacional para conocer, en las condiciones previstas por la ley, de los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo, tipificados en la legislación nacional vigente. Esta competencia es concurrente con la de los tribunales ordinarios.
La Brigada Especial de Investigación Antiterrorista y de Lucha contra la Delincuencia Organizada.
La Dependencia Nacional de Procesamiento de la Información Financiera, creada en virtud de la Ley núm. 016-2016/AN, de 3 de mayo de 2016, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo en Burkina Faso.
La Brigada Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia. Se encarga, entre otras cosas, de recibir y tramitar las quejas y denuncias de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado; recibir y tramitar las comunicaciones de las fiscalías adscritas a los tribunales que conocen de delitos informáticos o delitos cometidos a través de tecnologías de la información y las comunicaciones; investigar los delitos informáticos y los delitos cometidos a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.
7.Además de estas estructuras, departamentos ministeriales e instituciones como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los Ministerios de Defensa Nacional, Seguridad, Promoción de la Mujer, Salud y Asuntos Exteriores trabajan para aplicar el Pacto, cada uno en su ámbito de competencia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2
8.Burkina Faso es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 151 de la Constitución confiere carácter vinculante y una autoridad supralegislativa a los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados.
9.Con el fin de garantizar que las disposiciones del Pacto se difundan ampliamente y puedan invocarse ante los tribunales nacionales, en 2016 y 2017 el Gobierno organizó talleres en las 13 regiones del país para dar a conocer las observaciones finales derivadas de la presentación de su informe inicial en junio de 2016. Estos talleres permitieron a 648 representantes del sistema de justicia penal, instituciones nacionales, ministerios y autoridades tradicionales y religiosas, así como organizaciones de la sociedad civil, familiarizarse con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y las disposiciones pertinentes del Pacto.
10.Además, se organizaron dos sesiones de sensibilización sobre las convenciones de derechos humanos dirigidas a los actores judiciales de los Tribunales de Apelación de Bobo-Dioulasso y Fada N’Gourma. Durante estas sesiones, 62 actores judiciales recibieron formación sobre su papel en la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Burkina Faso y sobre las técnicas para aplicar las convenciones de derechos humanos en los procedimientos judiciales. A título ilustrativo, los artículos 2, párrafo 3 b) y c) y 14, párrafo 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron invocados en la Decisión núm. 2017-013/CC, de 9 de junio de 2017, del Consejo Constitucional, sobre la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 2, 21 y 33 de la Ley Orgánica núm. 20-95/ADP, de 16 de mayo de 1995, de Composición y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y Procedimiento Aplicable ante Él, modificada por la Ley Orgánica núm. 017-2015/CNT, de 21 de mayo de 2015. De forma análoga, los artículos 25 y 26 del Pacto fueron invocados en la Decisión núm. 2018-028/CC, de 17 de agosto de 2018, del Consejo Constitucional, sobre el recurso de inconstitucionalidad de los artículos 52 y 72 de la Ley núm. 14-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral, modificada por el artículo 1 de la Ley núm. 035-2018/AN, de 30 de julio de 2018.
11.En cuanto al proyecto de reforma constitucional, la Comisión Constitucional, establecida el 29 de septiembre de 2016, presentó su informe sobre el borrador preliminar de la Constitución al Presidente de Burkina Faso el 14 de noviembre de 2017. Este borrador preliminar introduce novedades que contribuyen a mejorar la efectividad de los derechos civiles y políticos, en particular la abolición de la pena de muerte y el fortalecimiento de la independencia judicial.
12.En referencia a las actuaciones judiciales relativas a la muerte del Presidente Thomas Sankara, el procedimiento judicial se inició el 11 de octubre de 2021 con 14 acusados y el veredicto fue dictado el 6 de abril de 2022 por la sala enjuiciadora del Tribunal Militar. Como resultado del procedimiento, 11 personas fueron declaradas culpables y 3 fueron absueltas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3
13.La CNDH, reformada con arreglo a la Ley núm. 001-2016/AN, de 13 de marzo de 2016, entró en funcionamiento con el nombramiento de sus miembros en virtud del Decreto núm. 2018-0060/PRES/PM/MJDHPC, de 1 de febrero de 2018, y el posterior juramento que prestaron el 26 de marzo de 2018 ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú, en aplicación del artículo 17 de esa ley. Además, la CNDH ha constituido su órgano directivo, cuyos miembros fueron nombrados por el Consejo de Ministros mediante el Decreto núm. 2018-0567/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 6 de julio de 2018.
14.En lo que respecta a la independencia de los miembros para ejercer su mandato, el artículo 45 de la Ley de Creación de la CNDH dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los comisarios portarán una tarjeta profesional, que se les suministró en 2019. También pueden recurrir a las fuerzas de seguridad para que les brinden asistencia, ayuda y protección. Además, el principio de independencia está garantizado en la medida en que los comisarios y el personal de la Comisión no reciben instrucción alguna de ninguna autoridad. Durante su mandato y en el ejercicio de sus funciones, los comisarios no pueden ser buscados, perseguidos, detenidos, encarcelados ni juzgados por las opiniones, acciones e investigaciones resultantes de su misión de promoción y protección de los derechos humanos. Su inmunidad sigue siendo válida tras concluir su mandato por los actos realizados durante este. Hasta la fecha, el Gobierno no ha recibido ninguna información que indique que los comisarios o el personal de la institución hayan recibido amenazas en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de sus misiones.
15.El Estado pone a disposición de la CNDH una dotación presupuestaria, que corresponde a esta asignar en función de su plan de trabajo anual. Esta dotación anual ha aumentado de 62.000.000 de francos CFA en 2019 a 560.000.000 de francos CFA en 2021. Asimismo, en virtud de la Ley de Finanzas de 2021 se fijó una partida presupuestaria específica para la CNDH. Además, esta cuenta con el apoyo de diversos asociados técnicos y financieros.
16.De este modo, la CNDH ha podido realizar una serie de actividades que contribuyen a una mayor protección de los derechos civiles y políticos. Llevó a cabo una misión conjunta con el Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional sobre los acontecimientos de Yirgou en febrero de 2019. Al término de la misión, se redactó un informe con recomendaciones. Estas recomendaciones, dirigidas a las autoridades, se refieren en particular a los recursos adecuados que deben proporcionarse a las autoridades judiciales y al establecimiento de un mecanismo de asistencia jurídica para las víctimas, así como un mecanismo de protección de testigos y víctimas. Se están realizando esfuerzos para aplicar estas recomendaciones.
17.Además, los días 23 y 24 de enero de 2020 la CNDH organizó un Foro Nacional de Defensores de los Derechos Humanos, al que asistieron 203 participantes, principalmente de organizaciones de la sociedad civil, ministerios e instituciones. Las conclusiones de este foro condujeron a la creación de un Mecanismo Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos. Su misión es velar por la aplicación de la Ley de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
18.Asimismo, del 3 al 6 de junio de 2020, la CNDH llevó a cabo una misión de determinación de los hechos sobre la tragedia de Tanwalbougou, que se saldó con la muerte de 12 personas en las dependencias de la gendarmería de dicha localidad. Al término de esa misión, se elaboró un informe en el que la CNDH afirmó que no había encontrado pruebas de ejecuciones sumarias. Sin embargo, reconoció que la precariedad de las condiciones de reclusión y los malos tratos sufridos por las personas privadas de libertad podrían haber sido la causa de la muerte de las 12 personas. La CNDH recomendó a la justicia militar que procediera a una tramitación diligente del expediente que le había sido remitido a fin de esclarecer los hechos. Además, señaló a la atención de las autoridades el carácter explosivo de la situación en Tanwalbougou y recomendó que se tomaran medidas para prevenir el deterioro de la cohesión social. El informe se remitió al Gobierno, que tomó nota de este y prometió dar un seguimiento adecuado a las recomendaciones que contenía.
19.En referencia a las condiciones de reclusión, la CNDH ha llevado a cabo misiones de supervisión de los lugares de privación de libertad en las regiones del Norte (del 12 al 18 de enero de 2020 y del 8 al 12 de febrero de 2021), el Centro-Norte (del 20 al 24 de diciembre de 2020), el Este (del 6 al 12 de diciembre de 2020), el Sahel (del 8 al 12 de febrero de 2021) y el Centro (del 10 al 15 de febrero de 2020). De forma general, la CNDH señaló la precariedad de las condiciones de reclusión, el hacinamiento en las cárceles, la larga duración de la prisión preventiva y la falta de instalaciones para mujeres y menores de edad en las celdas de detención policial.
20.La CNDH también llevó a cabo una misión de vigilancia de los derechos humanos durante las elecciones presidenciales y legislativas en siete regiones, a saber, Boucle du Mouhoun, el Centro-Norte, el Este, el Norte, el Sahel, el Centro y Hauts Bassins, del 15 al 25 de noviembre de 2020. Registró 649 incidentes relacionados, en particular, con la libertad de expresión, la libertad de circulación y la libertad de elegir a un candidato o de participar en las actividades de este. El informe también destacó la efectividad del voto de las personas privadas de libertad. La CNDH, en colaboración con otras partes interesadas (la Comisión Electoral Nacional Independiente y el Consejo Superior de Comunicación), ha puesto en marcha una serie de medidas de respuesta. Esta actividad brindó a la CNDH la oportunidad de emitir comunicados para pedir a los candidatos, los partidos políticos o agrupaciones independientes y los ciudadanos que respetaran los derechos humanos antes, durante y después del proceso de votación.
21.Entre 2016 y 2021, se remitieron a la CNDH 43 casos de abusos y violaciones de los derechos humanos.
22.Se están tomando medidas para que la CNDH obtenga la acreditación de categoría A. La acreditación de la CNDH en la categoría A de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos es un indicador de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos.
23.En noviembre de 2020, la CNDH creó dos grupos de trabajo, uno sobre los servicios a las víctimas, incluida la asistencia letrada y judicial, y otro sobre la prevención de conflictos y de abusos/atrocidades:
El grupo sobre los servicios a las víctimas se encarga de identificar y registrar a las víctimas y a los derechohabientes de las víctimas de violaciones o abusos de los derechos humanos, así como de examinar cualquier situación de las víctimas que requiera una intervención urgente y adecuada, especialmente en materia de asesoramiento psicológico postraumático. El grupo hace un seguimiento de la tramitación de los casos de víctimas que se le remiten, así como de las dificultades que encuentran los justiciables para acceder a la justicia.
El grupo de trabajo sobre la prevención de conflictos y abusos/atrocidades se encarga de recopilar información sobre las situaciones de crisis, alertar sobre situaciones de crisis y abusos/violaciones de los derechos humanos, y supervisar la gestión de los derechos humanos y la situación de los conflictos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4
24.El Gobierno ha creado el Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional, que se encarga, entre otras cosas, de proponer cualquier acción que pueda contribuir a sanar o aliviar el trauma sufrido por las víctimas o los derechohabientes de las víctimas de delitos y todas las demás violaciones graves de los derechos humanos de carácter político, en particular garantizando la tramitación de las reclamaciones y decidiendo las modalidades de reparación e indemnización.
25.La labor del Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional se ha centrado en los delitos y todas las demás violaciones graves de los derechos humanos de carácter político. Estas son violaciones graves de los derechos humanos cometidas en nombre del Estado o al amparo de este, o durante el ejercicio o la conquista del poder del Estado entre 1960 y 2015, y que no han sido esclarecidas. También abarcan la privación arbitraria de la vida o de la libertad y los delitos contra la propiedad.
26.Según el informe oficial del Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional, se han tramitado los expedientes siguientes:
El expediente de los hechos ocurridos los días 30 y 31 de octubre de 2014 y del fallido golpe de Estado de 16 de septiembre de 2015
27.Como consecuencia de estos hechos, 524 personas resultaron heridas. El examen de este expediente permitió al Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional proponer medidas de atención médica para 24 heridos cuyo estado requería atención médica urgente. De estas personas, 15 fueron operadas con éxito, 1 de ellas en el extranjero. El Gobierno ha creado dos comisiones de investigación independientes a fin de depurar responsabilidades e identificar a los autores y cómplices, tanto militares como civiles, implicados en los delitos cometidos durante ambos sucesos. La comisión de investigación sobre la insurrección popular presentó su informe en junio de 2016 y la comisión de investigación sobre el fallido golpe de Estado, en noviembre de 2015.
El expediente de los militares inhabilitados a raíz del motín de 2011
28.Con respecto a este expediente, el Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional propuso y obtuvo del Gobierno una ayuda financiera para esas personas en forma de ayuda a la reinserción social de una cuantía de 2.389.000.000 de francos CFA. Esta iniciativa se dirigió a 613 militares inhabilitados y 137 funcionarios de policía destituidos, es decir, un total de 750 personas. El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional también ha velado por que se imparta formación profesional a los funcionarios de policía destituidos y los militares inhabilitados, con un kit básico de instalación valorado en 500.000 francos CFA por beneficiario.
29.Con respecto al expediente del fallido golpe de Estado, un total de 84 personas fueron enjuiciadas. Tras 3 años de instrucción, el procedimiento judicial comenzó el 27 de febrero de 2018 y el veredicto se emitió el 2 de septiembre de 2019, en el que se dictaron 74 sentencias condenatorias con penas de entre 1 y 30 años de prisión, en particular por los delitos de amenazas y agresión agravadas y asesinato. Además, diez personas fueron absueltas.
30.Todas las víctimas de la insurrección y del fallido golpe de Estado que fueron registradas e identificadas como tales por las comisiones creadas a tal efecto recibieron, bien una ayuda financiera, bien atención médica, por un valor total de 632.236.499 francos CFA de 2014 a 2016. El tribunal también ordenó la restitución de diversos bienes en el marco del fallido golpe de Estado.
31.Con respecto a las indemnizaciones, el Tribunal Militar inició las audiencias orales el 22 de octubre de 2019, en las que se condenó a las personas declaradas culpables de los delitos de asesinato y agresión agravada a reparar los perjuicios causados a las víctimas. El tribunal emitió su veredicto el 13 de enero de 2020, en el que condenó a 62 acusados a pagar solidariamente las indemnizaciones por un valor total de 947.279.507 francos CFA para las 298 víctimas.
32. En referencia al caso de Norbert Zongo, el expediente se reabrió en diciembre de 2015 con el nombramiento de un nuevo juez de instrucción. Además, el Gobierno procedió a la ejecución de la sentencia sobre las reparaciones, objeto de la demanda núm. 03/2011, dictada el 5 de junio de 2015 por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en la causa entre los derechohabientes del difunto Norbert Zongo y otras cuatro personas y el Estado de Burkina Faso. Asimismo, se publicó un resumen de la sentencia en el Boletín Oficial Especial bis núm. 07, de 9 de noviembre de 2015, y en el diario Quotidien d’État Sidwaya de 10 de septiembre de 2015, edición núm. 7997, así como en el sitio web de información del Gobierno www.sig.bf a partir del 19 de septiembre de 2015. Por consiguiente, la aplicación de esta sentencia permitió a los derechohabientes de Norbert Zongo recibir una indemnización por una cuantía de 233.135.409 francos CFA. Además, en el marco del procedimiento judicial en curso, el Gobierno ha emitido una solicitud de extradición de François Compaoré, principal acusado en el caso. Tras la respuesta favorable de las autoridades francesas el 5 de marzo de 2020, la solicitud de extradición sigue pendiente de ejecución.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5
33.En el marco de la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción recibió, entre 2008 y el 30 de septiembre de 2020, una cartera total de 1.159 notificaciones de operaciones sospechosas. De esas notificaciones, 117 fueron objeto de investigaciones financieras y los informes correspondientes se remitieron a los fiscales de Burkina Faso con competencia territorial para la instrucción a fin de confirmar o desestimar los delitos y las infracciones subyacentes, en particular la corrupción.
34.Además, Burkina Faso está elaborando una nueva estrategia de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, que irá acompañada de un plan de acción para 2021-2025. Las actividades de fomento de la capacidad operacional de los diferentes actores permitirán reforzar la lucha contra los flujos financieros ilícitos.
35.Asimismo, se han reforzado las atribuciones de la Inspección General de Finanzas en materia de lucha contra la corrupción en el seno del Ministerio de Economía, Finanzas y Desarrollo (MINEFID) y otras estructuras públicas mediante la aprobación del Decreto núm. 2020-0354/PRES/PM/MINEFID, de 15 de mayo de 2020, relativo a la Organización del Ministerio de Economía, Finanzas y Desarrollo, y la Resolución núm. 2020‑0332/MINEFID/CAB/IGF, de 10 de julio de 2020, relativa a las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento de la Inspección General de Finanzas. De 2018 a 2019, se reforzó la dotación de personal de la Inspección General de Finanzas mediante la contratación de 12 nuevos inspectores de finanzas.
36.También se analizaron los riesgos de nueve ministerios y se realizó una evaluación del riesgo global de fraude en 19 departamentos y ministerios. Al término del estudio sobre el funcionamiento de los Comités Anticorrupción del MINEFID, se adoptó una estrategia de revitalización de dichos Comités, acompañada de un plan de acción. Se han llevado a cabo 31 misiones de información y sensibilización del personal del MINEFID en Uagadugú y en las regiones. Además, se han evaluado los sistemas de control interno de 28 estructuras y 5 programas presupuestarios del MINEFID.
37.En el ámbito del sistema judicial, la lucha contra la corrupción, incluida en los establecimientos penitenciarios, es una preocupación a la que el Estado otorga importancia. Por tanto, el Ministerio de Justicia estableció en virtud de la Resolución núm. 2017‑009/MJDHPC/CAB, de 7 de septiembre de 2017, un comité anticorrupción en el seno del Ministerio. Puede recurrir al comité anticorrupción cualquier víctima o testigo de un acto de corrupción que involucre a un agente o servicio judicial, incluidos los agentes de la Guardia de Seguridad Penitenciaria y los establecimientos penitenciarios.
38.En la actualidad, las dos divisiones judiciales especializadas están en funcionamiento y emiten decisiones. De 2018 al 31 de diciembre de 2020, la división económica y financiera de Uagadugú registró 156 casos, de los cuales 79 fueron remitidos a juzgados de instrucción especializados, se emitieron decisiones en 43 casos y 34 están a la espera de juicio. Nueve casos están siendo instruidos en una sala especializada y se han dictado 2 decisiones. La división económica y financiera de Bobo-Dioulasso, por su parte, registró 119 casos, de los cuales 19 están en fase de instrucción, se emitieron decisiones en 68 casos y 32 están a la espera de juicio.
39.La creación de la dependencia de Coordinación Nacional de Control Policial en 2019 contribuye a luchar contra la corrupción en los controles de tráfico.
40.Entre 2015 y 2018, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción organizó una campaña de divulgación y sensibilización sobre la Ley de Lucha contra la Corrupción dirigida a líderes de opinión, líderes religiosos y tradicionales, responsables políticos y administrativos, dirigentes de asociaciones, jóvenes y mujeres en 113 localidades. Durante el mismo período, también organizó una conferencia en materia de prevención y lucha contra la corrupción en Bobo-Dioulasso y en Gaoua dirigida, respectivamente, a los cadetes de policía y los alumnos funcionarios de las Escuelas Nacionales de Docentes de Enseñanza Primaria y del centro de formación para el personal directivo intermedio de trabajo social. En 2019, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción llevó a cabo campañas de sensibilización en unas cuarenta localidades de siete regiones de Burkina Faso. Más de 3.000.000 de personas, entre ellas 5.369 alumnos de secundaria, han recibido los mensajes de rechazo de la corrupción.
41.Además, se han celebrado jornadas de sensibilización sobre la corrupción en el ámbito judicial y penitenciario, y se han emitido en los municipios unos quince programas de radio sobre la prevención y la lucha contra la corrupción.
42.En el ámbito del control administrativo interno, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción realizó en 2021 una auditoría de la gestión de la Presidencia de Burkina Faso, la Oficina del Primer Ministro y los departamentos ministeriales. Esta auditoría reveló una tendencia a la baja de las irregularidades relativas a las cuentas de haberes, y las administraciones de anticipos y de gasolina, aceite y lubricantes, así como un buen nivel (83 %) de aplicación de las recomendaciones dimanantes de las auditorías y/o controles realizados.
43.En 2019, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción organizó una sesión de formación para 20 agentes de la policía municipal en torno a los temas de “ética y deontología” y “fomento de la capacidad de los agentes de policía en materia de prevención y lucha contra la corrupción”.
44.Además, en 2020, la Autoridad Superior de Control del Estado y Lucha contra la Corrupción puso en marcha una plataforma electrónica destinada a la declaración de intereses y de patrimonio. Esta plataforma permite a las personas sujetas a la declaración de intereses y de patrimonio distintas de los miembros del poder ejecutivo y los parlamentarios cumplir su obligación de declarar en línea, con el fin de instaurar una cultura de probidad, integridad y transparencia en la gestión de los bienes públicos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6
45.Con miras a luchar contra la propagación de la pandemia de infección por coronavirus, el Gobierno decretó el estado de alerta sanitaria de conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 23/94/ADP, de 19 de mayo de 1994, del Código de Salud Pública, y promulgó el Decreto núm. 2020-0271/PM/MDNAC/MSECU/MS/MTMUSR, de 15 de abril de 2020, por el que se restringen temporalmente las libertades en el marco de las medidas especiales para reducir la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Estas medidas fueron:
La prohibición de concentraciones y manifestaciones de más de 50 personas.
El cierre de centros escolares, lugares de culto, mercados, bares y restaurantes.
La restricción de la libertad de movimiento de la población, mediante la instauración de un toque de queda entre las 19.00 y las 5.00 horas de la mañana, y la imposición de la cuarentena en las principales ciudades afectadas.
46.El estado de alerta sanitaria se decretó por un tiempo limitado.
47.Ante el recrudecimiento de los atentados terroristas y su expansión a otras regiones del país, en particular las regiones de Boucle du Mouhoun, Hauts-Bassins, el Centro-Este, el Este, el Norte y el Sahel, el Gobierno, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución, el artículo 14 de la Ley Orgánica núm. 14/59/AL, de 31 de agosto de 1959, del Estado de Emergencia, y sus compromisos internacionales, ha instaurado el estado de emergencia en 14 provincias de Burkina Faso. El objetivo de esta medida es garantizar la celeridad y la eficacia en la lucha contra el terrorismo y reinstaurar la calma en las poblaciones. La instauración del estado de emergencia en algunas regiones de Burkina Faso conlleva restricciones en lo que respecta al disfrute de determinados derechos. Con arreglo al Decreto núm. 2018-1200/PRES, de 31 de diciembre de 2018, estas limitaciones se refieren a:
La prohibición de circulación de personas o vehículos en los lugares específicos y los horarios fijados por orden administrativa.
La autorización para llevar a cabo registros sin previo aviso de los domicilios de los ciudadanos en cualquier momento o para imponer arrestos domiciliarios.
La autorización para la entrega de armas y municiones o para proceder a su búsqueda o su retirada.
La prohibición de publicaciones, en cualquier soporte, y de reuniones que puedan incitar o fomentar la radicalización y el extremismo violento.
48.El estado de emergencia decretado en respuesta a la situación de seguridad sin precedentes es conforme a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida en que no vulnera los derechos enunciados en el artículo 4, párrafo 1.
49.De conformidad con el artículo 4, el Gobierno remitió una carta con fecha de 14 de febrero de 2019 al Secretario General de las Naciones Unidas para notificarle la instauración del estado de emergencia y sus implicaciones, en particular las disposiciones que había suspendido.
50.Asimismo, el artículo 10 de la Ley de Regulación del Estado de Sitio y del Estado de Emergencia en Burkina Faso establece que el estado de emergencia es una situación de crisis que permite a las autoridades administrativas tomar medidas excepcionales en materia de seguridad y que pueden afectar a los derechos y libertades de las personas. Por lo tanto, la autoridad administrativa competente, en las zonas donde esté vigente el estado de emergencia, puede:
Requerir las personas, los bienes y los servicios.
Prohibir la circulación de personas o vehículos en todo el ámbito de su jurisdicción territorial o en los lugares específicos y los horarios fijados por orden administrativa.
Ordenar registros sin previo aviso, diurnos y nocturnos, de los domicilios de los ciudadanos.
Requerir o hacer requerir la fuerza armada y confiarle tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden en colaboración con las fuerzas de seguridad interior.
Ordenar la entrega de armas y municiones, y la búsqueda de cualquier depósito de armas y, de encontrarse, proceder a su retirada.
Controlar el contenido de los medios de comunicación y prohibir las publicaciones, independientemente del soporte utilizado, así como las reuniones, que considere susceptibles de crear o mantener desórdenes o incitar a ellos.
Controlar, prohibir y poner fin a cualquier enseñanza, sermón, programa o actividad que incite a la violencia, el odio o el extremismo religioso.
Ordenar el arresto domiciliario de toda persona que cree o mantenga desórdenes, o incite a ellos, del tipo que sean.
Suspender o disolver cualquier grupo o asociación que participe en actos o incite a la comisión de actos que atenten contra el orden público.
51.Los ciudadanos siguen ejerciendo sus derechos cuyo disfrute no esté suspendido en virtud de esta ley.
52.En el contexto de la lucha contra el terrorismo, las fuerzas de defensa y seguridad en ocasiones han sido acusadas de conductas indebidas, en particular detenciones arbitrarias, actos de tortura y prácticas análogas, así como ejecuciones sumarias, extrajudiciales y arbitrarias contra la población local. Estas denuncias se investigan de forma sistemática a fin de depurar responsabilidades y castigar a los autores cuando proceda. En consecuencia, la justicia ha llevado a cabo investigaciones e indagaciones para esclarecer todas las acusaciones formuladas contra las fuerzas de defensa y seguridad.
53.Los grupos armados recurren a la perfidia en su modus operandi. En efecto, estos grupos armados, que a menudo utilizan equipos y uniformes sustraídos durante los ataques contra posiciones de las fuerzas de defensa y seguridad, llegan a pueblos, mercados, lugares de culto, escuelas y otros servicios a plena luz del día y llevan a cabo detenciones y ejecuciones públicas. La mayoría de los sospechosos que han sido detenidos, así como los miembros de estos grupos armados neutralizados durante las operaciones de represalia a raíz de los ataques contra posiciones de las fuerzas de defensa y seguridad, llevaban uniformes de las fuerzas de defensa y seguridad. Por tanto, algunos de los actos de los que se culpa a esas fuerzas son, de hecho, atribuibles a grupos terroristas armados.
54.A título ilustrativo, en la provincia de Soum, en la región del Sahel, el 14 de febrero de 2019 dos militares fueron asesinados en la salida sur de Djibo tras la explosión de un cadáver previamente vestido con un uniforme militar por los terroristas. Asimismo, en la noche del 29 de febrero al 1 de marzo de 2020, la comisaría central de la ciudad de Sebba, en el Sahel, fue objetivo de un atentado terrorista en el que murieron diez policías y se sustrajo material.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7
55.La legislación nacional prevé disposiciones que definen y sancionan todas las formas de discriminación. En efecto, el artículo 1 de la Constitución prohíbe todas las formas de discriminación, inclusive por motivos de raza, etnia, región, color, sexo, idioma, religión, casta, opiniones políticas, posición económica y nacimiento.
56.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución, todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial. Este principio se aplica a todas las personas que viven en Burkina Faso, sin discriminación de ningún tipo. Por consiguiente, las personas que son objeto de discriminación pueden recurrir a las jurisdicciones competentes para presentar su caso.
57.El artículo 322-2 del Código Penal establece que se considera un acto de discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
58.Además, el artículo 322-3 sanciona la discriminación con penas de prisión de seis meses a tres años y multas de 300.000 a 2.000.000 de francos CFA, cuando consiste en:
Negarse a proporcionar un bien o un servicio.
Obstaculizar el ejercicio normal de cualquier actividad económica.
Negarse a contratar a una persona, o castigarla o despedirla.
Supeditar cualquier servicio o prestación a una condición basada en la discriminación.
59.Asimismo, con arreglo al artículo 322-4 del Código Penal, todo discurso o escrito público que justifique o pretenda justificar cualquier tipo de discriminación, odio, intolerancia o violencia por cualquier motivo contra una persona o grupo de personas se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multas de 300.000 a 3.000.000 de francos CFA. En caso de que estos discursos o escritos hayan provocado violencia contra las personas y/o la destrucción de bienes, se imponen penas de entre tres y diez años de prisión y multas de 500.000 a 5.000.000 de francos CFA.
60.Según el artículo 322-5 de ese código, la incitación no pública a la discriminación, la intolerancia, el odio o la violencia, por cualquier motivo, contra una persona o un grupo de personas se castiga con penas de prisión de entre dos meses y un año y multas de 250.000 a 1.500.000 de francos CFA.
61.Además, el artículo 4 del Código del Trabajo prohíbe toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación. Asimismo, en virtud del artículo 38, se prohíbe al empleador ejercer cualquier tipo de discriminación en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo, desarrollo de aptitudes, mantenimiento en el empleo o despido, sobre todo en relación con el estado serológico, real o percibido, con respecto al VIH.
62.Además, en virtud del artículo 93, párrafo 2, de la Ley núm. 086-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de la Prensa Digital en Burkina Faso, toda persona que cometa un delito de difamación contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión será castigada con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA.
63.De forma análoga, la Ley núm. 087-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso, prevé sanciones contra las personas que cometan actos de discriminación a través de los medios de comunicación. Con arreglo al artículo 141 de esa ley, los actos de injurias contra particulares cometidos a través de medios de comunicación audiovisual, cuando no van precedidos de provocación, se castigan con multas de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA. La multa máxima se aplica si las injurias se cometen contra un grupo de personas pertenecientes a una raza, etnia, región, religión o partido político determinados, con objeto de incitar al odio entre los ciudadanos.
64.La Ley núm. 085-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita en Burkina Faso, castiga la difamación basada en la discriminación. En virtud del artículo 117, párrafo 2, de la ley, toda persona que cometa un delito de difamación, tal como se define en el artículo 95 de dicha ley, contra un grupo de personas por su pertenencia a una etnia, raza o religión será castigada con una multa de entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA.
65.También cabe señalar que la legislación nacional prevé sanciones contra las organizaciones que hacen apología del odio. En efecto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Libertad de Asociación, son nulas y carentes de efecto las asociaciones fundadas en una causa u objeto ilícito, contrarias a la ley o la moral pública. Del mismo modo, son nulas y carentes de efecto las asociaciones que tengan por objeto prácticas contrarias a la dignidad humana o que propugnen, entre otras cosas, el odio, la intolerancia, la xenofobia, el etnicismo o el racismo.
66.Asimismo, el artículo 30 de la Ley núm. 012-2010/AN de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que toda persona con discapacidad tiene derecho a un empleo en el sector público o privado, si posee las competencias necesarias para ejercerlo. En ese caso, la discapacidad no puede constituir un motivo de discriminación ni de desestimación de la candidatura.
67.Además, el artículo 236 del Código de la Persona y la Familia establece que los niños gozan de igualdad de derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación basada en el origen de la filiación.
68.Las disposiciones enumeradas anteriormente son objeto de una aplicación estricta por los tribunales nacionales, que persiguen y castigan sistemáticamente todas las formas de discriminación.
69.En Burkina Faso, varias políticas y estrategias abordan la cuestión de la lucha contra el sistema de castas. Por ejemplo, la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos, adoptada el 16 de mayo de 2018, hace de la lucha contra todas las formas de discriminación un instrumento para la promoción y la protección de los derechos humanos. Esta política prevé actividades de sensibilización de la población destinadas a prevenir o luchar contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8
70.Por el momento, no está previsto revisar la Ley núm. 003-2020/AN, de 22 de enero de 2020. No obstante, con el fin de aumentar la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes:
La adopción en 2015 y la aplicación del Programa Desarrollo Integral de la Mujer (2016-2020), uno de cuyos objetivos es garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de toma de decisiones.
La adopción de la Política Nacional de Género (2009-2019) y sus planes de acción.
La organización en 2016, en las 13 regiones del país, de foros sobre la participación cívica de las mujeres.
La organización de sesiones de formación sobre técnicas de promoción, liderazgo, administración y gestión de campañas electorales dirigidas a las asociaciones de mujeres que se presentan a las elecciones.
La organización, en octubre de 2020, de diez sesiones de sensibilización sobre los derechos políticos y la participación política de la mujer, que se impartieron a 1.000 mujeres, 500 de ellas en Uagadugú y 500 en Bobo-Dioulasso.
71.Estos esfuerzos han permitido mejorar la representación de las mujeres en el Gobierno, que ha aumentado del 21,8 % en 2019 al 27,27 % en 2021, lo que supone un incremento de 5,47 puntos porcentuales. Por su parte, la representación de las mujeres en el Parlamento ha pasado del 9,44 % en la séptima legislatura al 14,96 % en la octava legislatura, lo que representa un aumento de 5,52 puntos porcentuales. En lo que respecta a los gobernadores regionales, la tasa de representación de las mujeres se situó en el 30,76 % en 2021.
72.Con el fin de mejorar y garantizar el acceso de las mujeres a la tierra, el Gobierno ha adoptado importantes medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:
La concesión a mujeres de, al menos, el 30 % de las tierras recientemente acondicionadas. Desde 2015, se ha registrado para el conjunto de emplazamientos recientemente acondicionados por el Estado una progresión de la cuota de género, que supera el 30 %. A modo de ejemplo, entre 2016 y 2020, se registró una tendencia al alza en la proporción de áreas recientemente acondicionadas asignadas a mujeres, que aumentó del 30 % en 2016 al 50,30 % en 2020.
La distribución a mujeres de 24.284 unidades de maquinaria agrícola y 10.863 animales de tiro durante el período 2016-2020.
La concesión a mujeres de 1.243,54 t de semillas de variedades mejoradas de caupí entre 2016 y 2020.
La organización de actividades de formación en 2017 sobre el proceso de adquisición de certificados de propiedad de tierras rurales, en las que participaron 191 mujeres y 191 hombres.
La emisión de 780 certificados de propiedad de tierras rurales a mujeres con el apoyo del Programa Nacional de Gestión de Tierras (PNGT2-3) (2013-2018).
La concesión de 144,58 ha de tierras periurbanas a 38 mujeres para ejercer actividades ganaderas durante el período comprendido entre 2017 y septiembre de 2020.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9
73.En lo que respecta a la violación conyugal, se han incorporado las disposiciones penales de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, de Prevención, Represión y Reparación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y de Atención a las Víctimas al Código Penal de 2018, en virtud del cual las cuantías de las multas han aumentado de 100.000 francos CFA a 500.000 francos CFA y de 250.000 francos CFA a 600.000 francos CFA.
74.Con miras a reprimir de forma eficaz la violencia contra las mujeres, en diciembre de 2018, 55 agentes judiciales y miembros de unidades de género recibieron formación en materia de violencia de género, las directrices para la atención a los supervivientes de la violencia de género y la aplicación de la legislación sobre la mutilación genital femenina (MGF) y el matrimonio infantil. A fin de mejorar el acceso de las víctimas de violencia de género a los servicios de atención adecuados, el Gobierno, con el apoyo de sus asociados, creó en 2015 un centro de atención integral (atención psicológica, sanitaria y jurídica) en Uagadugú. Se ha creado otro centro en Bobo-Dioulasso y se está ultimando su entrada en funcionamiento.
75.Entre las medidas adoptadas para mejorar los mecanismos de atención a las víctimas de violencia de género y a sus hijos, en su caso, cabe señalar las siguientes acciones:
La adopción de protocolos destinados a los agentes sociales, jurídicos y sanitarios para proporcionar una atención integral a las víctimas de violencia de género.
El establecimiento en 2020 de un número telefónico gratuito (80 00 12 87) para denunciar casos de violencia de género.
El apoyo a 443 mujeres a través del fondo de asistencia jurídica, desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La adopción, en enero de 2021, de la Estrategia Nacional de Género (2020-2024).
76.En cuanto a la recopilación de datos sobre la violencia de género, hay un mecanismo de gestión de la información en funcionamiento desde 2019. Además, desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, se presentaron ante las fiscalías 999 casos de violaciones de mujeres y niñas. De estos casos, 224 fueron juzgados en 2019. Durante el mismo período, se dictaron 68 sentencias condenatorias por casos de MGF.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10
77.El Gobierno ha emprendido consultas con los diversos sectores de la sociedad para revisar el Código de la Persona y la Familia. Estas consultas dieron lugar a un anteproyecto de ley que fija la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para los chicos como para las chicas, en 18 años. Además, el anteproyecto de ley prevé la posibilidad de que las parejas casadas según las normas consuetudinarias o religiosas obtengan el reconocimiento legal de su matrimonio mediante una declaración ante el funcionario del registro civil.
78.La represión de la MGF ha experimentado una evolución con el Código Penal de 2018. Esta práctica es ahora punible en virtud de los artículos 513-7, 513-8 y 513-9 del Código Penal. Las penas aplicables, que anteriormente eran de entre 6 meses y 3 años de prisión, son en la actualidad de entre 1 y 10 años de prisión, y las cuantías de las multas han aumentado de entre 150.000 y 900.000 francos CFA, a entre 500.000 y 3.000.000 de francos CFA. Además, han aumentado las sanciones aplicables por la MGF cuando esta provoca la muerte de la víctima, pasando de 5 a 10 años de prisión sin sanción económica a penas de entre 11 y 21 años de prisión y una multa de 1.000.000 a 5.000.000 de francos CFA.
79.Asimismo, la apología de la MGF es ahora punible en virtud del artículo 513-9, que establece que toda persona que, a través de sus discursos, afirmaciones o escritos públicos, promueva la mutilación genital femenina será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 250.000 a 1.000.000 de francos CFA.
80.Con el fin de reforzar la lucha contra la práctica de la MGF, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, como patrullas disuasorias, enjuiciamientos penales y sanciones. De este modo, entre 2016 y 2019, las fuerzas de defensa y seguridad realizaron 452 patrullas en todo el territorio nacional. Además, entre 2015 y 2019, 214 presuntos autores de MGF fueron interrogados por los Servicios de Seguridad. De 2016 a 2019, 108 personas fueron condenadas por la práctica de la MGF.
81.Todas las medidas adoptadas para luchar contra la MGF han permitido registrar un descenso de la tasa de prevalencia de la ablación entre las mujeres en edad de procrear. De 2010 a 2018 esta tasa disminuyó del 76 % al 63 %.
82.A fin de luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer, se han puesto en marcha diversos instrumentos de referencia, entre ellos el Plan Estratégico 2016-2020 para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina. Este plan estratégico se divide en cuatro ámbitos de actividad:
El fortalecimiento de las medidas preventivas para responder a las necesidades de las poblaciones expuestas al riesgo de la MGF.
La mejora del acceso a la atención médica y psicosocial para tratar las secuelas de las víctimas de la MGF.
La protección de los derechos de las mujeres y las niñas y el apoyo jurídico en el contexto de la MGF.
El fortalecimiento del mecanismo de gestión y coordinación del Plan Estratégico Nacional para Eliminar la Mutilación Genital Femenina.
83.La puesta en práctica de estos instrumentos de referencia ha dado lugar a la ejecución de los siguientes proyectos:
El Proyecto de Fortalecimiento de la Promoción de la Eliminación de la Práctica de la Escisión (2018-2020), con una dotación de 222.330.547 francos CFA, en cinco regiones fronterizas de Burkina Faso.
El Proyecto de Reducción de la Incidencia de la Escisión en las Provincias de Ziro y Zoundwéogo (2015-2017), con un coste total de 196.500.000 francos CFA.
El Proyecto de Erradicación de la MGF en Burkina Faso, emprendido por la Association des Amis Burkinabè de la Fondation Follereau-Luxembourg (AAB/FFL) en las provincias de Sissili y Koulpélogo. Este proyecto se ejecutó de 2015 a 2020 con un presupuesto de 50.000.000 de francos CFA anuales.
El Proyecto MGF/INTACT del Consorcio de Asociados de INTACT (2015-2017). Este proyecto, con una dotación de 270.000.000 de francos CFA, abarcó 48 municipios de las provincias de Kourwéogo, Bam, Sanmatenga, Séno, Oudalan, Yagha, Mouhoun y Kossi.
84.En el marco de la ejecución de estos proyectos, se han llevado a cabo diversas acciones:
La aplicación de una estrategia de comunicación para propiciar cambios de comportamiento que tiene en cuenta los siguientes enfoques: i) el enfoque basado en los derechos humanos y la teoría de las normas sociales; ii) el enfoque de la enseñanza de los módulos sobre la MGF en el sistema educativo; iii) la intensificación de la represión de los autores de la MGF/escisión y sus cómplices, y la reparación por las secuelas de la MGF.
La organización de siete sesiones de formación, que se impartieron a 277 profesores y asesores pedagógicos y dieron lugar a la elaboración de 172 fichas pedagógicas que tienen en cuenta los módulos sobre la MGF, la salud reproductiva y el género en la educación básica. Además, se impartieron cursos a 1.254 alumnos, de los cuales 619 eran niñas, sobre la MGF, la salud sexual y reproductiva y el matrimonio infantil en las regiones del Sahel, la Meseta Central, el Este, el Centro, Hauts-Bassins, Boucle du Mouhoun y el Centro-Oeste. Asimismo, se impartió formación sobre cuestiones relativas a la MGF a 285 personas que anteriormente llevaban a cabo esta práctica.
La organización de diez actividades de promoción a fin de exigir el compromiso de las más altas autoridades y fomentar la incorporación de la MGF en los planes municipales y regionales de desarrollo. Además del Presidente de Burkina Faso y el Presidente de la Asamblea Nacional, estas actividades han concernido a 43 diputados y 574 representantes municipales de las regiones del Centro, el Centro-Este, Boucle du Mouhoun, Cascades y la Meseta Central.
La formación de 3.832 personas, de ellas 1.348 mujeres y 2.484 hombres, sobre la MGF, la teoría de las normas sociales, la atención psicosocial y el seguimiento y la evaluación.
La formación de 21 periodistas de diez medios de comunicación en materia de promoción de la eliminación de la MGF. Además, se difundieron 462 publicaciones sobre la MGF, 1.042 mensajes de texto en movimiento y 425 anuncios. Asimismo, las comunidades realizaron 1.698 declaraciones públicas relativas al abandono de la práctica de la MGF y se establecieron 1.690 unidades de vigilancia.
85.A fin de combatir la exclusión social y la violencia contra las personas acusadas de brujería, los artículos 514-1 a 514-3 del Código Penal reprimen la acusación de practicar la brujería. De este modo, en virtud del artículo 514-3, la acusación de brujería se castiga con penas de entre tres y cinco años de prisión cuando da lugar a la exclusión social de la víctima, a agresiones y amenazas contra ella, y a daños de bienes muebles e inmuebles. En caso de fallecimiento de la víctima, el delito se castiga con penas de entre cinco y diez años de prisión y una multa de 250.000 a 2.500.000 francos CFA.
86.Además, el Plan de Acción Nacional para Combatir la Exclusión Social de las Personas Acusadas de Brujería (2012-2016) recibió una financiación de 368.040.000 francos CFA. La aplicación de este Plan y los diferentes planes de trabajo anuales de las estructuras técnicas y de los demás agentes han permitido proporcionar atención psicosocial a las víctimas de la exclusión social (728 mujeres y 10 hombres), además de procurarles alojamiento, su reinserción familiar y atención sanitaria.
87.Además, se adoptó una hoja de ruta para el rescate y la reinserción de las personas excluidas por acusaciones de brujería (2015-2019). En 2016, esta hoja de ruta permitió reinsertar a 61 mujeres.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11
88.La adopción del Código Penal en Burkina Faso ha contribuido a facilitar el procedimiento del aborto legal en caso de violación o incesto. De este modo, de conformidad con el artículo 513-13, la interrupción voluntaria del embarazo puede realizarse en cualquier período de gestación si un médico certifica, tras los exámenes pertinentes, que la continuación del embarazo pone en peligro la salud de la mujer o que existe una alta probabilidad de que el feto padezca una enfermedad particularmente grave y reconocida como incurable en el momento del diagnóstico.
89.En caso de violación o incesto, si el ministerio público constata el sufrimiento de la mujer embarazada, esta puede solicitar a un médico la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación (art. 513-14 del Código Penal). Este artículo introduce novedades con respecto al código anterior en dos aspectos esenciales. En primer lugar, el dictamen de un solo médico, público o privado, es suficiente para autorizar la interrupción voluntaria del embarazo, a diferencia del código de 1996, que exigía el dictamen de dos médicos, uno de los cuales debía ser público. En segundo lugar, el plazo de 10 semanas establecido en caso de incesto o violación en el antiguo código se ha ampliado a 14 semanas.
90.De 2017 a 2018, el número de abortos ilegales se redujo de 1.943 a 1.867, lo que representa un descenso de alrededor del 4 %. Estos son los casos registrados por los diferentes centros sanitarios a raíz de complicaciones derivadas de abortos ilegales.
91.En Burkina Faso, los servicios de salud sexual y reproductiva se prestan gratuitamente en todos los niveles del sistema de salud. El Gobierno ha adoptado la medida de proporcionar servicios gratuitos de planificación familiar a fin de mejorar la asequibilidad de los métodos anticonceptivos. El costo total de estos servicios gratuitos fue de 22.424.339.537 francos CFA de 2018 a 2020. En última instancia, el Gobierno tiene por objetivo lograr una tasa de prevalencia anticonceptiva del 60 % para 2030. En Burkina Faso, los métodos anticonceptivos modernos se permiten sin restricciones. Como resultado de las políticas gubernamentales, la tasa de prevalencia anticonceptiva ha aumentado del 25,4 % en 2017 al 30,1 % en 2020.
92.En 2020 también se organizaron campañas de sensibilización y de detección del cáncer de cuello uterino y de mama. En 2019, se realizaron pruebas de detección a 34.054 mujeres, que recibieron atención gratuita para el tratamiento de lesiones precancerosas del cuello uterino.
93.En 2020, la nosología de las consultas externas en los centros de atención médica y hospitales informó de 489 tumores malignos de cuello uterino y 1.031 tumores malignos de mama.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12
94.En la actualidad no hay ninguna persona en el pabellón de los condenados a muerte. En efecto, con arreglo al artículo 900-1, las condenas a la pena de muerte dictadas en virtud de la ley anterior se han conmutado, de pleno derecho, por la reclusión a perpetuidad. Cuando se aprobó el Código Penal, en 2018, había 12 personas condenadas a muerte. En aplicación del artículo mencionado anteriormente, a esas personas condenadas se les ha conmutado la pena.
95.Burkina Faso, en el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, adquirió el compromiso de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Para hacer efectivo ese compromiso, el 9 de diciembre de 2019 se organizó una reunión de debate y concertación entre las partes interesadas públicas y privadas sobre la conveniencia de ratificar dicho protocolo. En la reunión se recomendó la ratificación del Protocolo, y se han adoptado medidas en este sentido.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13
96.En el marco de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en particular su prioridad estratégica 1 “Reformar las instituciones y modernizar la administración” a través del objetivo estratégico 1.1 “Promover la buena gobernanza administrativa y política”, el Gobierno ha tomado medidas para que las fuerzas de defensa y seguridad puedan llevar a cabo sus misiones de mantenimiento de la seguridad.
97.En particular, cabe mencionar las siguientes:
El reclutamiento continuo de las fuerzas de defensa y seguridad, con el objetivo de aumentar la tasa de cobertura del territorio nacional y mejorar la proporción de agentes de seguridad con respecto a la población.
La formación adecuada y continua de los efectivos reclutados y de aquellos presentes sobre el terreno, con miras a que respondan con mayor eficacia a las nuevas amenazas en materia de seguridad, respetando al mismo tiempo los derechos humanos.
La construcción de nuevas infraestructuras de seguridad acordes a las normas de derechos humanos.
El equipamiento consecuente y permanente de las fuerzas de defensa y seguridad, de modo que puedan ser operativas a todos los niveles.
El despliegue adecuado y una presencia permanente de las fuerzas de defensa y seguridad en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas propensas a la delincuencia, a fin de que la administración pueda desempeñar plenamente su papel.
98.En total, se contrató y se impartió formación a 9.300 agentes de seguridad interna entre 2016 y 2020, lo que supuso una mejora en la relación agentes de seguridad/población, que pasó de 1/900, en 2016, a 1/668, en 2020. Entre 2016 y 2020 se reclutaron 12.350 militares para las fuerzas armadas nacionales.
99.Además, de 2018 a 2020, se contrató y se impartió formación a 796 agentes de seguridad penitenciaria, que se pusieron a disposición de los centros penitenciarios.
100.En cuanto a las infraestructuras de seguridad, entre 2018 y 2020 se construyeron 18 comisarías de policía y 7 brigadas de gendarmería. Así pues, la tasa de cobertura del territorio en seguridad aumentó del 65,81 % en 2018 al 69,23 % en 2020.
101.Además, en 2021 se ha previsto construir otras tres comisarías de distrito en Uagadugú y otra en Bobo-Dioulasso. La construcción de las infraestructuras en Uagadugú se enmarca en la Estrategia de Reducción del Hacinamiento de la Comisaría Central con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de trabajo de los agentes de seguridad y la atención a las personas en detención policial. Se están construyendo otras comisarías en las provincias de Sanmatenga, Yagha, Bam, Zandoma, Passoré, Yatenga, Mouhoun y Sourou.
102.La crisis de seguridad en Burkina Faso y la insuficiencia de medios del Estado han favorecido el surgimiento de iniciativas locales de seguridad en determinadas regiones del país.
103.El Gobierno adoptó medidas destinadas a poner fin a las derivas constatadas. Así, en noviembre de 2016 aprobó un decreto en el que se establecen las modalidades de la participación de la población en la puesta en práctica de la policía de proximidad, a fin de enmarcar las acciones de esas iniciativas locales de seguridad y realizar un seguimiento de sus actividades de vigilancia e inteligencia en materia de seguridad.
104.También se llevan a cabo actividades de formación y concienciación destinadas a esos grupos, a fin de alentarlos a incorporar el respeto de los derechos humanos en sus actividades y mejorar su colaboración con las fuerzas de defensa y seguridad. Por otra parte, se emprendieron acciones judiciales contra los miembros de estos grupos presuntamente responsables de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, desde 2015 hasta el 30 de abril de 2018, se iniciaron acciones judiciales contra 151 personas ante los tribunales nacionales. De esas personas, 52 fueron condenadas a penas de multa o de prisión por diversos delitos.
105.Además, en 2020 se crearon unidades policiales de emergencia en las direcciones regionales de la policía nacional, ubicadas en las comisarías centrales de esas regiones. Entre otras, sus funciones incluyen:
La intervención en la lucha contra la delincuencia urbana.
Las patrullas de seguridad en las ciudades.
La detención de las personas que se niegan a responder a las distintas citaciones policiales.
106.Se puede contactar gratuitamente con las unidades policiales de emergencia a través de los teléfonos 17 y 1010.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14
107.En referencia a la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura, el artículo 251-11 del Código de Procedimiento Penal dispone que ninguna declaración obtenida mediante tortura u otras prácticas conexas podrá utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor del delito.
108.En virtud del artículo 6 bis de la Ley núm. 02-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 01-2016/AN de Creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
Prevenir la tortura y las prácticas conexas, sobre la base de las normas vigentes a nivel nacional, regional, subregional e internacional.
Visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones con un derecho de acceso sin restricciones.
Examinar periódicamente la situación de las personas recluidas en los lugares de privación de libertad para, llegado el caso, aumentar su protección contra la tortura y las prácticas conexas.
Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el tratamiento de la situación de las personas privadas de libertad.
Presentar propuestas a las autoridades competentes sobre la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia.
109.Con ese fin, la Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.
110.La CNDH ha iniciado la revisión del decreto relativo a su organización y funcionamiento para establecer en su ámbito una subcomisión permanente encargada de las misiones de dicho mecanismo.
111.En cuanto a las estadísticas sobre las denuncias de tentativas o de comisión de actos de tortura o malos tratos presuntamente cometidos por funcionarios públicos o con el consentimiento expreso o tácito de estos, se están tomando medidas a fin de disponer de datos estadísticos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15
112.Durante la insurrección popular de los días 30 y 31 de octubre de 2014, los actos de violencia ocurridos dieron lugar a numerosas violaciones de los derechos humanos en varias localidades de todo el país. Por consiguiente, se iniciaron investigaciones judiciales en Dori, Léo, Ouahigouya, Bobo-Dioulasso y Uagadugú, al término de las cuales los fiscales de Burkina Faso adscritos a los tribunales de dichas localidades presentaron la información a los jueces de instrucción. Todos los expedientes abiertos se encuentran en fase de instrucción.
113.En relación con las medidas adoptadas para ultimar las investigaciones sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad interior, las fuerzas armadas nacionales y los guardias de prisiones durante los disturbios sociopolíticos de 2014-2015, véanse los párrafos 30 a 32 de la respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones.
114.Burkina Faso inicia sistemáticamente investigaciones para esclarecer todas las denuncias de violación de los derechos humanos, incluidas las relacionadas con la tortura, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de defensa y seguridad y las iniciativas locales de seguridad en el marco de operaciones antiterroristas, a los efectos de enjuiciar y castigar a los posibles autores.
115.En cuanto al uso legítimo de la fuerza, la fuerza letal y las armas de fuego, se han tomado medidas para regular la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley mediante la adopción y la aplicación estricta de reglas de enfrentamiento.
116.En efecto, el recurso a la fuerza y el uso de armas se rigen por lo dispuesto en la Ley núm. 032-2003/AN, de 14 de mayo de 2003, de Seguridad Interior, el Decreto núm. 2008‑700/PRES/PM/DEF, de 14 de noviembre de 2008, del Reglamento de Disciplina General en las Fuerzas Armadas Nacionales, y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
117.El artículo 13 de la Ley núm. 032-2003/AN, de 31 de julio de 2003, de Seguridad Interior estipula que las fuerzas del orden solo pueden utilizar sus armas durante las operaciones de control de disturbios en los siguientes casos:
Cuando se cometan actos de violencia o agresiones graves y generalizados contra ellas.
Cuando sean amenazadas por individuos armados.
Cuando no puedan defender de otra manera el terreno que ocupan, las instalaciones que protegen, los recursos humanos o las personas que les han sido confiadas o, por último, si la resistencia es tal que solamente puede ser vencida mediante el uso de la fuerza armada.
118.Los principios de uso mínimo de la fuerza y de proporcionalidad se aplican en todo momento, inclusive en las operaciones de lucha contra el terrorismo. La utilización de armas de fuego se realiza bajo las órdenes y el control del comandante de la operación. En la medida de lo posible, antes de abrir fuego se debe hacer una advertencia. Las fuerzas de defensa y seguridad tienen la obligación de asegurarse de que los objetivos que van a atacar no sean civiles ni bienes de carácter civil, sino objetivos militares.
119.Los soldados solo utilizan la fuerza letal en caso de peligro mortal inminente para protegerse a sí mismos o proteger a otros miembros de las fuerzas de defensa y seguridad, a civiles o las instalaciones militares. Durante las operaciones militares, las personas sospechosas pueden ser detenidas por las fuerzas de defensa y seguridad, pero deben ser imperativamente puestas en libertad o entregadas de inmediato a los oficiales de policía judicial para su procesamiento. Los registros se llevan a cabo con el único fin de buscar objetos peligrosos.
120.Todas estas medidas e instrucciones, que se instruyen en tu totalidad a los soldados desde su reclutamiento y que estos conocen perfectamente en el teatro de guerra, son plenamente conformes con los acuerdos y tratados de derechos humanos ratificados por Burkina Faso.
121.Además de las reglas de enfrentamiento, el artículo 24 del Decreto núm. 2008‑700/PRES/PM/DEF, de 14 de noviembre de 2008, del Reglamento de Disciplina General en las Fuerzas Armadas Nacionales precisa que el jefe militar asume la plena responsabilidad de las órdenes impartidas y de su ejecución. No se le puede eximir de dicha responsabilidad aduciendo la responsabilidad de sus subordinados.
122.El artículo 25 del citado decreto establece que un subordinado no debe obedecer una orden de ejecutar un acto manifiestamente ilegal o contrario a las normas del derecho internacional aplicables a los conflictos armados y a los convenios debidamente ratificados o aprobados.
123.El artículo 29 de dicho decreto dispone que los militares en combate únicamente pueden atacar objetivos militares y que deben dispensar un trato humanitario a todas las personas que queden fuera de combate, sin distinción. El párrafo 2 del mismo artículo prohíbe la comisión de crímenes de guerra.
124.Todos estos textos son compatibles con los tratados, acuerdos y convenciones de derechos humanos firmados y ratificados por Burkina Faso.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16
125.Uno de los objetivos de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos es luchar contra las condiciones de hacinamiento en las cárceles a través de diversos mecanismos. Esos mecanismos incluyen, en particular, los beneficios penitenciarios (semilibertad, régimen externo, fraccionamiento o suspensión de la pena, permiso de salida, libertad condicional e indulto presidencial), el aumento del personal judicial para acelerar la sustanciación de las causas, la promoción de las penas alternativas a la prisión firme, medidas de fortalecimiento del control judicial de la prisión preventiva y traslados administrativos y judiciales. En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal establece plazos para la reclusión de las personas procesadas, a partir de los cuales son puestas en libertad de pleno derecho.
126.Además, ha finalizado la construcción del gran centro penitenciario y de prisión preventiva de Bobo-Dioulasso. Entre 2016 y 2020 se han construido 3 centros penitenciarios en Koupéla, Pô y Boulsa; entre 2016 y 2019 se llevaron a cabo obras de normalización o rehabilitación en 16 centros penitenciarios. Las labores de normalización han consistido en la construcción de muros perimetrales, garitas, zonas de paseo, pabellones para mujeres, pabellones para menores de edad y dependencias policiales, así como la instalación de tuberías de gas y la implantación de almacenes de víveres en contenedores.
127.La aplicación de las medidas previstas en la Ley del Sistema Penitenciario y en el Código de Procedimiento Penal ha permitido reducir el número de reclusos en todos los centros penitenciarios y de prisión preventiva de Burkina Faso, que ha pasado de 7.812 reclusos en 2018 a 7.401 en 2020.
128.En el marco de la lucha contra la COVID-19, en 2020 el Gobierno concedió la remisión total de las penas privativas de libertad a 1.207 personas condenadas.
129.En cuanto a la separación por categorías, cabe señalar que los menores de edad permanecen separados de los adultos y las mujeres de los hombres. También se están tomando medidas para adecuar las condiciones de reclusión a las Reglas Nelson Mandela.
130.Además, el Gobierno ha adoptado medidas higiénicas y sanitarias en los centros penitenciarios y de prisión preventiva. Así pues, desde 2018 se han establecido Comités de Higiene y Promoción de la Salud en todos los establecimientos penitenciarios. Esos comités están dirigidos por los directores de los centros penitenciarios y de prisión preventiva y están integrados por un trabajador de la salud, trabajadores sociales y el guardia de seguridad penitenciaria encargado de la higiene y la promoción de la salud, así como por el representante de los agentes penitenciarios y un representante de los reclusos.
131.La función de los comités de higiene es detectar las situaciones que suponen un riesgo para la higiene, el saneamiento y la salud de los presos y proponer soluciones. Sus miembros se encargan de impartir sesiones de formación y concienciación para los reclusos sobre las buenas prácticas en materia de higiene vestimentaria, corporal, alimentaria y de vida. El objetivo de estas sesiones es alentar a los reclusos a preservar su propia salud y la de los demás internos. A tal fin, se les ha proporcionado equipamiento y productos de higiene.
132.Por último, cabe recordar que en Burkina Faso todos los establecimientos penitenciarios disponen de agua potable suministrada por la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento. Se han realizado obras de rehabilitación de las instalaciones de agua potable en diez centros penitenciarios y de prisión preventiva.
133.En general, se están haciendo esfuerzos para mejorar las condiciones materiales de la reclusión y el acceso a una alimentación adecuada, una atención sanitaria apropiada y unas condiciones sanitarias decentes. En algunos centros penitenciarios y de prisión preventiva, las mujeres reciben kits de dignidad de forma gratuita. La Administración Penitenciaria dispone de un presupuesto asignado a la alimentación de los reclusos. El presupuesto está descentralizado en forma de créditos delegados a cada centro penitenciario. En el caso del Centro Penitenciario de Uagadugú, por ejemplo, el presupuesto asignado a la alimentación aumentó de 78.000.000 de francos CFA en 2018 a 85.000.000 de francos CFA en 2019. Gracias al apoyo de la Dirección de Producción Penitenciaria y Formación Profesional, ese centro mejoró sus técnicas de horticultura y aumentó su producción. Dos tercios de esa producción hortícola se utilizan para mejorar en elementos nutritivos la ración alimentaria de los reclusos. Además, gracias al apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se ha construido una moderna cocina en el Centro Penitenciario de Uagadugú.
134.Con miras a mejorar la alimentación de los reclusos, se está elaborando un decreto sobre su manutención. Ese texto prevé una estimación cuantitativa y cualitativa de la comida que debe servirse a las reclusas, las embarazadas, las madres lactantes y los niños menores de 1 año que viven con su madre presa. Además, el texto enumera los productos de higiene, los utensilios de cocina y la ropa de cama que los internos deben recibir periódicamente.
135.Además, los presos frágiles (enfermos, personas de edad y personas con discapacidad) y convalecientes reciben una dieta adaptada a sus necesidades.
136.El Gobierno mejoró la disponibilidad de los medicamentos esenciales (64,97 %), mediante la delegación de créditos para su adquisición a fin de responder eficazmente a las necesidades de los reclusos y mejorar el tratamiento de las patologías específicas de cada centro penitenciario. También aumentó la dotación de personal sanitario de cuatro centros penitenciarios que, en 2019, disponían de al menos tres trabajadores de la salud. Asimismo, las enfermerías se encuentran en un proceso de normalización encaminado a mejorar la calidad de la atención de la salud en los centros penitenciarios, para lo cual en 2019 se construyeron tres nuevas enfermerías, lo que permite disponer de enfermerías con al menos cuatro estancias. Gracias a todas estas iniciativas, la tasa de cobertura sanitaria de la población reclusa alcanzó el 32,77 % en 2019.
137.En 2019, se rehabilitaron los locales de detención policial de cuatro comisarías de distrito de Uagadugú teniendo en cuenta los criterios y normas que figuran en las Reglas Nelson Mandela.
138.El Ministerio de Seguridad también ha empezado a construir en Uagadugú nuevas comisarías de distrito conformes a las normas internacionales.
139.Por último, el 11 de mayo de 2021 se aprobaron un plan estratégico de desarrollo de la Administración Penitenciaria y su plan de acción. Uno de los objetivos de este plan de acción es humanizar los centros penitenciarios, sobre todo con respecto a las condiciones de reclusión, la salud, la higiene y la alimentación. A tal fin, se ha previsto una partida presupuestaria destinada a la “humanización”, asignada a los centros penitenciarios.
140.Con respecto a los mecanismos de denuncia, el artículo 29 de la Ley Penitenciaria establece que toda persona recluida puede presentar peticiones o quejas al director del centro, que deberá recibirla si alega un motivo que se considere suficiente. Además, el artículo 219 de esa ley dispone que la correspondencia intercambiada con su abogado, las autoridades judiciales, los trabajadores sociales y los ministros de cultos no será objeto de controles.
141.En la práctica, los reclusos escriben a sus abogados y a los jueces sin restricciones. Periódicamente reciben la visita de los abogados y los representantes de los movimientos y asociaciones de defensa de los derechos humanos. El director del centro o su representante recibe periódicamente a los internos. Estas audiencias brindan la oportunidad de identificar cualquier deficiencia en el trato a los reclusos, y permiten a estos, en su caso, presentar las quejas pertinentes. Los reclusos también pueden solicitar una audiencia a los jueces, a los que pueden presentar sus quejas.
142.Las visitas realizadas por las autoridades judiciales brindan al recluso la oportunidad de entrevistarse con ellas. El artículo 29, párrafo 2, de la Ley Penitenciaria autoriza a toda persona recluida a pedir ser escuchada por los jueces y los funcionarios encargados de la inspección durante las visitas realizadas al establecimiento penitenciario, sin que esté presente ningún miembro del personal.
143.En relación con las medidas adoptadas para acelerar el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura, véanse los párrafos 115 a 118 de la respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17
144.El Código de Procedimiento Penal de 2019 constituye un avance en relación con el derecho de las personas en detención policial a un examen médico. Así, el artículo 251-26 del código dispone que esas personas tienen derecho a ser examinadas por un médico. En cualquier momento de la detención policial, el fiscal de Burkina Faso, si lo estima necesario o a petición de un familiar, puede designar a un médico para que examine a la persona detenida. Transcurridas 72 horas, el examen médico se vuelve obligatorio si la persona detenida lo solicita.
145.De forma análoga, el artículo 515-15 del Código de Procedimiento Penal prevé que, cuando se decida prorrogar la detención policial, la persona detenida deberá ser examinada obligatoriamente por un médico designado por el fiscal de Burkina Faso, el juez de instrucción o el oficial de policía judicial. El facultativo deberá extender un certificado médico que se incorporará al expediente y en el cual deberá pronunciarse, en particular, sobre la compatibilidad de la prórroga de la medida con el estado de salud del interesado. El oficial de policía judicial está obligado a hacer constar todas esas diligencias en el expediente del procedimiento.
146.El Código de Procedimiento Penal prevé salvaguardias legales para las personas privadas de libertad. De conformidad con el artículo 251-14, se establece que:
La persona detenida deberá ser informada inmediatamente por un oficial de policía judicial o, bajo la supervisión de este, por un agente de policía judicial, en un idioma que comprenda, de la hora del comienzo de la detención policial, el derecho a recibir la asistencia de un abogado, y la calificación, la fecha y el presunto lugar de la infracción que se sospecha ha cometido o intentado cometer. A su vez, esa persona estará obligada a declarar una dirección. El oficial encargado de la investigación deberá informarlo de que cualquier notificación, citación o comunicación que se envíe a esa dirección se considerará enviada a su persona y que, en caso de que cambie de dirección, deberá comunicarlo por escrito a la autoridad competente.
El oficial investigador tendrá la obligación de hacer constar la información proporcionada por la persona detenida y sus respuestas en el acta del interrogatorio y el atestado de la detención policial, que son firmados por la persona detenida. No obstante, esta puede negarse a hacerlo, en cuyo caso se hará constar en acta.
147.Con miras a reforzar estas garantías, la detención policial se efectúa bajo la supervisión del fiscal de Burkina Faso. Además, en el caso de determinados delitos que son competencia de las divisiones judiciales especializadas, la renovación de la detención policial entra en el ámbito de competencia del presidente del tribunal superior de primera instancia o del juez delegado por este.
148.Además, el artículo 251-12 del código prevé la presencia de un abogado durante la investigación preliminar.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18
149.Tras la aprobación del Pacto Nacional para la Renovación del Poder Judicial en marzo de 2015, se han emprendido varias reformas. Cabe señalar la aprobación de leyes orgánicas sobre el estatuto de la judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura. Estos textos han reforzado aún más la independencia del poder judicial. En virtud de la Ley Constitucional núm. 072-2015/CNT, de 5 de noviembre de 2015, de Revisión de la Constitución, el Primer Presidente del Tribunal de Casación y el Primer Presidente del Consejo de Estado pasan a ser, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura en sustitución del Presidente de Burkina Faso y el Ministro de Justicia.
150.En cuanto a la capacidad del poder judicial, el Gobierno ha construido tres nuevos Tribunales Superiores de Primera Instancia en Uagadugú, Pô y Boulsa. La apertura de estos tribunales permitirá reducir el radio medio de acceso a un tribunal superior de primera instancia de 59 km a 56,5 km. Es importante señalar que se han rehabilitado y se han llevado a cabo obras de normalización en ocho tribunales superiores de primera instancia.
151.Con el fin de reducir el tiempo medio de tramitación de los casos, se han revisado el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Organización del Poder Judicial, la Ley de los Tribunales Administrativos, la Ley Orgánica del Consejo de Estado y la Ley del Tribunal de Casación. Estas revisiones han dado lugar a reformas que han permitido reestructurar los tribunales con miras a lograr que su funcionamiento sea más eficaz y simplificar determinados procedimientos que dificultaban la celeridad.
152.También se han introducido especializaciones mediante la creación de divisiones judiciales especializadas (dos divisiones de lucha contra los delitos económicos y financieros en Uagadugú y Bobo, y una división de lucha contra el terrorismo en Uagadugú). Por último, desde 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, se celebraron 51 sesiones de formación sobre diversos temas destinadas a los actores judiciales, a fin de familiarizarlos con las reformas emprendidas y reforzar su capacidad para la tramitación de los casos.
153.En 2016, el Gobierno autorizó la contratación de 300 jueces y 300 secretarios judiciales en un período de tres años, en razón de 100 por año. Entre 2018 y 2020, fueron contratados 300 secretarios judiciales y 178 jueces.
154.La selección y el nombramiento de jueces se efectúan por decisión del Consejo Superior de la Judicatura. Estos procesos están sujetos a los criterios definidos por la Ley Orgánica del Estatuto de la Judicatura. El artículo 37 de dicha ley estipula que, para los nombramientos a los cargos de jefe de jurisdicción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Deben poder ejercer el cargo al menos durante un año antes de alcanzar la edad de jubilación.
Deben haber trabajado en un tribunal o en la administración central del Ministerio de Justicia durante al menos dos años.
Deben haber obtenido una nota igual o superior a 8/10 durante los dos años precedentes.
No deben haber adoptado decisiones o actos jurisdiccionales que no se hayan redactado en los plazos establecidos.
Deben tener capacidad de gestión.
155.Además, según el artículo 6 de dicha ley, los jueces son inamovibles. No pueden ser asignados a un nuevo destino, ni siquiera como consecuencia de un ascenso, sin su consentimiento, salvo en caso de sanción disciplinaria. No obstante, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ser trasladados por la autoridad facultada para los nombramientos, previo dictamen conforme y motivado del Consejo Superior de la Judicatura. En ese caso, se pide al Consejo que presente una propuesta escrita y motivada. A excepción de los jueces que ejercen en tribunales superiores y tribunales de apelación, nadie puede ejercer durante más de cinco años el mismo puesto en la misma jurisdicción.
156.El Consejo Superior de la Judicatura tiene la competencia exclusiva de gestionar la carrera de los jueces, sus ascensos y los procedimientos disciplinarios en su contra.
157.Con respecto a los delitos por los cuales los civiles pueden ser juzgados ante los tribunales militares, el artículo 38 del Código de Justicia Militar establece que también están sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares quienes, sin estar ligados legal o contractualmente a las fuerzas armadas, llevan a cabo controles y tareas para el cumplimiento del servicio, los civiles empleados en los servicios y establecimientos militares y las personas excluidas de las fuerzas armadas que aún no han regresado a sus hogares, así como los civiles cómplices o coautores de delitos que sean competencia de los tribunales militares. Los civiles pueden ser juzgados por tribunales militares por los delitos tipificados como delitos militares (incitación a la deserción, encubrimiento de desertores, traición, conspiración, usurpación de uniformes, condecoraciones, signos distintivos y emblemas, desacato a la bandera y/o al ejército, etc.).
158.Con el fin de reforzar las garantías del derecho a un juicio imparcial ante los tribunales militares, el Gobierno revisó la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar, en el que se prevé la doble instancia de jurisdicción. Además, también se han mejorado la composición y el funcionamiento de los tribunales militares, así como el procedimiento aplicable ante estos. Actualmente, el tribunal militar está compuesto por cinco miembros: un presidente, que será un juez de jurisdicción militar u ordinaria, tres asesores militares y un juez letrado, de jurisdicción militar u ordinaria. Los jueces militares reciben la misma formación profesional y en el mismo centro de estudios que los jueces civiles. Por tanto, tienen una maestría en Derecho y un diploma profesional de juez. Por otra parte, la defensa ante los tribunales militares corre a cargo de abogados civiles inscritos en el colegio de abogados o admitidos como pasantes, o de oficiales o suboficiales militares habilitados a tal efecto por el Ministerio de Defensa (art. 31 de la Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley del Código de Justicia Militar). Además, el artículo 50 del Código de Justicia Militar precisa que el Código de Procedimiento Penal es aplicable a los tribunales militares.
159.Por tanto, durante el procedimiento judicial por el fallido golpe de Estado de 2015, celebrado entre el 27 de febrero de 2018 y el 2 de septiembre de 2019, los civiles que comparecieron ante el tribunal militar se beneficiaron de estas garantías.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19
160.Burkina Faso dispone de una base de datos que se utiliza para elaborar todos los años el informe nacional sobre la trata de personas. La difusión de estos datos también permite a las distintas partes interesadas disponer de información actualizada, armonizada y fiable, y conocer la magnitud de la violencia contra los niños. En los cuadros que figuran a continuación se presentan datos estadísticos sobre la trata de personas desglosados por año, sexo, edad, forma de explotación y nacionalidad de la víctima.
Cuadro 1
Datos estadísticos sobre la trata de personas desglosados por año, sexo, forma de explotación y nacionalidad
|
Año |
Sexo |
Nacionales |
Extranjeros |
||
|
Explotación laboral |
Explotación sexual |
Explotación laboral |
Explotación sexual |
||
|
2016 |
M |
408 |
33 |
33 |
55 |
|
H |
639 |
17 |
34 |
5 |
|
|
2017 |
M |
595 |
19 |
28 |
49 |
|
H |
1 004 |
0 |
44 |
0 |
|
|
2018 |
M |
129 |
58 |
38 |
70 |
|
H |
638 |
14 |
100 |
0 |
|
|
2019 |
M |
722 |
91 |
147 |
39 |
|
H |
1 087 |
41 |
175 |
1 |
|
|
2020 |
M |
588 |
102 |
11 |
32 |
|
H |
794 |
6 |
27 |
0 |
|
|
Total |
6 614 |
381 |
637 |
251 |
Fuente : Dirección General de Estudios y Estadísticas Sectoriales (DGESS)/Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional, la Familia y la Acción Humanitaria (MFSNFAH).
Cuadro 2
Datos estadísticos sobre la trata de personas desglosados por año, edad, sexo y forma de explotación
|
Año |
Forma de explotación |
Sexo |
Menores de 10 años |
De 10 a 14 años |
De 15 a 18 años |
D e 18 años o más |
|
2016 |
Explotación laboral |
M |
13 |
18 |
70 |
22 |
|
H |
||||||
|
Explotación sexual |
M |
1 |
482 |
786 |
50 |
|
|
H |
||||||
|
2017 |
Explotación laboral |
M |
49 |
179 |
362 |
25 |
|
H |
104 |
254 |
729 |
18 |
||
|
Explotación sexual |
M |
0 |
1 |
3 |
35 |
|
|
H |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
|
2018 |
Explotación laboral |
M |
28 |
47 |
86 |
6 |
|
H |
80 |
252 |
352 |
54 |
||
|
Explotación sexual |
M |
0 |
11 |
99 |
17 |
|
|
H |
0 |
13 |
0 |
3 |
||
|
2019 |
Explotación laboral |
M |
95 |
359 |
332 |
83 |
|
H |
92 |
374 |
671 |
125 |
||
|
Explotación sexual |
M |
6 |
21 |
61 |
42 |
|
|
H |
1 |
8 |
33 |
0 |
||
|
2020 |
Explotación laboral |
M |
0 |
229 |
350 |
21 |
|
H |
10 |
227 |
565 |
18 |
||
|
Explotación sexual |
M |
0 |
17 |
80 |
37 |
|
|
H |
0 |
0 |
4 |
2 |
||
|
Total |
479 |
2 492 |
4 584 |
558 |
Fuente: DGESS/MFSNFAH.
Cuadro 3
Desglose de las presuntas víctimas de trata por grupo de edad, sexo y forma de explotación
|
Formas |
Explotación sexual |
Explotación laboral |
Conjunto |
||||||
|
Grupos de edad |
M |
H |
T |
M |
H |
T |
M |
H |
T |
|
De 0 a 7 años |
6 |
1 |
7 |
95 |
92 |
187 |
101 |
93 |
194 |
|
De 7 a 14 años |
21 |
8 |
29 |
359 |
374 |
733 |
380 |
382 |
762 |
|
De 14 a 18 años |
61 |
33 |
94 |
332 |
671 |
1 003 |
393 |
704 |
1 097 |
|
De 18 años o m ás |
42 |
0 |
42 |
83 |
125 |
208 |
125 |
125 |
250 |
|
Total |
130 |
42 |
172 |
869 |
1 262 |
2 131 |
999 |
1 304 |
2 303 |
Fuente: Datos de la DGFE de 2019.
161.A fin de luchar contra la trata de personas, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, entre las que destacan las siguientes:
La adopción de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia 2020-2024, el 23 de marzo de 2020.
La adopción de la Política Sectorial de Trabajo, Empleo y Protección Social el 18 de abril de 2018.
La adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil (2019-2023) y su Plan de Acción (2019-2021), el 7 de mayo de 2019.
La organización, en todas las regiones, de 12.534 actividades para la prevención de la trata de personas entre 2016 y 2019. Estas actividades incluyeron sesiones de asesoramiento, charlas, programas de radio, actividades de promoción y formación y conferencias públicas.
162.En estas actividades participaron 595.717 personas, de ellas 216.673 niños, de los cuales 97.882 eran niñas y 119.092 niños. Además, las actividades de sensibilización llegaron a 1.378.892 adultos, de los cuales 846.829 eran mujeres.
163.Con miras a garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, sus disposiciones se han incorporado al Código Penal de 2018, que tipifica la trata de personas y las prácticas análogas en los artículos 511-1 a 511‑17.
164.De conformidad con el artículo 511-4 del Código Penal, toda persona que cometa alguno de los actos previstos en los artículos 511-1 y 511-2 del código será culpable de trata de personas y castigada con una pena de prisión de 5 a 10 años y una multa de entre 1.000.000 y 5.000.000 de francos CFA. Los artículos 511-5 y 511-6 prevén circunstancias agravantes, en razón de las cuales se pueden aplicar penas de prisión de 11 a 20 años y la reclusión a perpetuidad.
165.Entre 2016 y 2019, se identificaron 292 presuntos tratantes de personas y 33 redes de presuntos tratantes de personas. Asimismo, se detuvo a 141 presuntos tratantes de personas y 39 de ellos fueron remitidos a los tribunales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20
166.El Gobierno ha puesto en marcha una operación para retirar de la calle a niños y jóvenes, así como a madres de gemelos. Entre 2019 y 2020, la operación permitió retirar de la calle a 1.916 niños y jóvenes, de los cuales 117 fueron escolarizados, 414 fueron acogidos en centros de educación y formación profesional gestionados por el Ministerio de la Mujer y 189 fueron devueltos a sus familias. Asimismo, entre 2018 y 2020, las campañas de sensibilización sobre los niños en situación de calle se difundieron a 11.423 personas.
167.Además, otras acciones han permitido sacar de las plantas de lavado de oro y devolver a sus familias a 612 niños víctimas de abusos y violencia.
168.La aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2019 ha permitido lograr los resultados que se enumeran a continuación.
169.En lo que respecta a la prevención de las peores formas de trabajo infantil, cabe señalar:
Sesiones destinadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas de 459 interesados, entre ellos 89 mujeres, sobre el Decreto de Determinación de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos a los Niños y la integración de las iniciativas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil en los Planes Regionales de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo.
Sesiones de sensibilización (emisiones de radio, concursos, foros teatrales, salidas de sensibilización, etc.) en las que han participado alrededor de 180.000 personas.
Una dotación de kits escolares para 2.539.708 alumnos.
Apoyo para el funcionamiento de 886 comedores escolares.
La concesión de becas escolares a 25.414 niños desfavorecidos.
El suministro de equipos de instalación y capital de trabajo a 250 niños egresados de centros de formación profesional a fin de ayudarles en su inserción laboral.
170.En cuanto a la protección de los niños contra las peores formas de trabajo infantil, se han inspeccionado 437 lugares de trabajo con un alto potencial de riesgo y se han realizado 36 visitas sobre el terreno a plantas de lavado de oro y centros coránicos. También se han nombrado 18 jueces de menores y se han creado 13 redes de protección de la infancia.
171.En cuanto a la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, cabe señalar:
El apoyo para matricular o volver a matricular a 1.560 niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil mediante el suministro de kits escolares.
El apoyo para matricular o volver a matricular a 723 niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil en centros de formación.
La devolución de 1.288 niños a sus familias.
172.En el marco de la elaboración del proyecto de Código de Protección del Niño, se organizaron dos talleres de redacción del 21 al 26 de octubre de 2019 y del 10 al 21 de agosto de 2020, respectivamente. Estos talleres dieron lugar a un borrador preliminar del código, cuyas disposiciones refuerzan en mayor medida la protección de los derechos del niño.
173.Las disposiciones de la Ley de Represión de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía se han incorporado al Código Penal, lo que ha dado lugar a la acumulación y el consiguiente endurecimiento de las penas. De este modo, en virtud del artículo 533-34, la venta de un niño se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 de francos CFA.
174.El artículo 533-36 dispone que la prostitución infantil se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 de francos CFA.
175.De conformidad con el artículo 533-38, la utilización de niños en la pornografía se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 de francos CFA.
176.En el supuesto previsto en el artículo 533-37, apartado 9, se aplica una pena de prisión de 11 a 15 años y una multa de 2.500.000 a 5.000.000 de francos CFA.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21
177.La Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso se aplica a todos los solicitantes de asilo y todos los refugiados legalmente establecidos en el territorio nacional, sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, el artículo 10 de la ley establece que todos los refugiados legalmente establecidos en Burkina Faso gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, sin discriminación alguna por motivos de raza, etnia, religión o país de origen.
178.Con respecto a las devoluciones y las expulsiones, el artículo 8 de dicha ley precisa que ningún solicitante de asilo puede ser devuelto ni sometido a cualquier otra medida que lo obligue a regresar o a permanecer en un territorio en el que su vida, su integridad física o su libertad se vean amenazadas por cualquiera de los motivos enunciados en el artículo 3 de la ley.
179.No se puede ejecutar ninguna orden de expulsión o traslado a la frontera contra un solicitante de asilo antes de que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONAREF) se haya pronunciado sobre su caso, a menos que dichas medidas se hayan adoptado por razones de seguridad nacional o de orden público o en ejecución de una decisión dictada de conformidad con la ley. En ningún caso estas medidas de expulsión o traslado a la frontera pueden obligar a un solicitante de asilo a regresar o a permanecer en un país donde su libertad se vea amenazada, en el sentido del artículo 3 de la ley. La expulsión de un refugiado únicamente se efectúa en virtud de una decisión tomada de conformidad con los procedimientos legales vigentes.
180.Con miras a garantizar el principio de no devolución, se han tomado las siguientes medidas:
La capacitación, del 27 al 30 de diciembre de 2020, en Ziniaré destinada a 20 funcionarios de la secretaría permanente y las filiales de la CONAREF en materia de determinación de la condición de refugiado y protección internacional.
La organización de cuatro sesiones de formación sobre el derecho de los refugiados en cuatro centros de formación profesional (el Instituto Nacional de Estudios Internacionales Superiores, la Academia de Policía de Pabré, la Escuela Nacional de Policía de Uagadugú, la Escuela de Suboficiales de Gendarmería de Bobo-Dioulasso) en noviembre de 2020.
La capacitación destinada a los miembros de los comités de admisibilidad y de recurso en materia de determinación de la condición de refugiado en Koudougou, del 17 al 21 de febrero de 2021.
181.Asimismo, se realizaron viajes de supervisión a los puestos fronterizos para concienciar a los agentes de seguridad sobre el principio de no devolución y el establecimiento de un mecanismo de coordinación nacional y transfronterizo con miras a reducir los efectos de cualquier posible estigmatización de los refugiados. Estos viajes consistieron en:
Una misión de acompañamiento de la visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Séno, el 2 y 3 de febrero de 2020.
Dos misiones de concienciación y/u orientación sobre la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo destinadas a las partes interesadas de la región de Boucle du Mouhoun.
El establecimiento de un número telefónico gratuito para gestionar las solicitudes de asilo y la protección de los refugiados.
182.Además, se elaboraron y distribuyeron 500 ejemplares de una guía para los refugiados en Burkina Faso, y 1.000 ejemplares del folleto sobre la Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso, que se distribuyeron en Uagadugú.
183.Burkina Faso dispone de datos actualizados, desglosados por nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo. En los cuadros que figuran a continuación se indica el número de solicitudes de asilo presentadas y aceptadas.
Estadísticas sobre los solicitantes de asilo registrados
En 2016
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Burundi |
- |
- |
- |
01 |
- |
01 |
- |
- |
- |
02 |
- |
02 |
03 |
|
Camerún |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Níger |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Nigeria |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
República Centroafricana |
05 |
01 |
- |
22 |
01 |
29 |
04 |
01 |
04 |
25 |
- |
34 |
63 |
|
Côte d’Ivoire |
01 |
01 |
00 |
00 |
01 |
||||||||
|
República Democrática del Congo |
- |
- |
- |
02 |
- |
02 |
01 |
- |
- |
02 |
- |
03 |
05 |
|
Rwanda |
- |
02 |
- |
02 |
- |
04 |
- |
- |
- |
01 |
- |
01 |
05 |
|
República Árabe Siria |
- |
- |
- |
01 |
- |
01 |
- |
- |
- |
- |
01 |
01 |
02 |
|
Chad |
- |
- |
- |
02 |
- |
02 |
- |
- |
- |
02 |
- |
02 |
04 |
|
Togo |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Türkiye |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Total |
05 |
03 |
00 |
31 |
01 |
40 |
05 |
00 |
04 |
38 |
01 |
48 |
88 |
En 2017
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Burundi |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Camerún |
01 |
01 |
00 |
01 |
|||||||||
|
República del Congo |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Malí |
- |
- |
00 |
- |
00 |
- |
- |
- |
01 |
- |
01 |
01 |
|
|
República Centroafricana |
02 |
01 |
02 |
07 |
01 |
13 |
02 |
01 |
17 |
- |
20 |
33 |
|
|
Côte d’Ivoire |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
República Democrática del Congo |
01 |
01 |
01 |
- |
- |
03 |
- |
01 |
- |
04 |
- |
05 |
08 |
|
República Árabe Siria |
- |
- |
- |
02 |
- |
02 |
- |
- |
01 |
02 |
03 |
05 |
|
|
Chad |
- |
- |
- |
- |
00 |
- |
- |
- |
03 |
- |
03 |
03 |
|
|
Türkiye |
03 |
- |
- |
01 |
- |
04 |
- |
- |
- |
- |
- |
00 |
04 |
|
Total |
06 |
02 |
03 |
11 |
01 |
23 |
05 |
01 |
02 |
31 |
00 |
39 |
58 |
En 2018
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Benin |
00 |
00 |
01 |
04 |
00 |
05 |
00 |
00 |
00 |
02 |
00 |
02 |
07 |
|
Burundi |
01 |
00 |
00 |
02 |
00 |
03 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
03 |
|
Camerún |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
02 |
|
República del Congo |
00 |
02 |
01 |
02 |
00 |
05 |
01 |
00 |
01 |
02 |
00 |
04 |
09 |
|
Côte d’Ivoire |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
02 |
00 |
02 |
02 |
|
Liberia |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
01 |
|
Nigeria |
00 |
00 |
01 |
00 |
00 |
01 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
|
República Centroafricana |
00 |
01 |
04 |
13 |
01 |
19 |
00 |
02 |
02 |
31 |
00 |
35 |
54 |
|
República Democrática del Congo |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
01 |
|
Rwanda |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
|
Sudán del Sur |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
01 |
|
República Árabe Siria |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
01 |
|
Chad |
00 |
01 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
00 |
01 |
01 |
00 |
02 |
03 |
|
Togo |
00 |
00 |
01 |
00 |
00 |
01 |
00 |
00 |
00 |
01 |
00 |
01 |
02 |
|
Türkiye |
04 |
02 |
02 |
09 |
00 |
17 |
02 |
01 |
00 |
09 |
00 |
12 |
29 |
|
Total |
05 |
06 |
10 |
32 |
01 |
54 |
03 |
03 |
04 |
53 |
00 |
63 |
117 |
Estadísticas sobre las solicitudes de asilo aceptadas
En 2016
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Burundi |
01 |
01 |
03 |
05 |
01 |
03 |
03 |
07 |
12 |
||||
|
República Centroafricana |
02 |
01 |
22 |
25 |
04 |
01 |
37 |
42 |
67 |
||||
|
República Democrática del Congo |
02 |
02 |
02 |
03 |
05 |
07 |
|||||||
|
Rwanda |
01 |
01 |
02 |
04 |
01 |
01 |
05 |
||||||
|
República Árabe Siria |
01 |
01 |
01 |
01 |
02 |
||||||||
|
Total |
02 |
04 |
01 |
30 |
37 |
05 |
06 |
01 |
43 |
01 |
56 |
93 |
En 2017
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
República Centroafricana |
04 |
02 |
20 |
26 |
01 |
03 |
21 |
25 |
51 |
||||
|
Chad |
02 |
02 |
02 |
||||||||||
|
Rwanda |
02 |
01 |
03 |
02 |
02 |
05 |
|||||||
|
Türkiye |
03 |
01 |
04 |
01 |
01 |
05 |
|||||||
|
República Democrática del Congo |
01 |
01 |
01 |
03 |
01 |
01 |
02 |
05 |
|||||
|
República del Congo |
01 |
01 |
01 |
||||||||||
|
Total |
08 |
05 |
01 |
24 |
38 |
01 |
01 |
03 |
26 |
31 |
69 |
En 2018
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Burundi |
01 |
01 |
00 |
01 |
|||||||||
|
Camerún |
01 |
01 |
00 |
01 |
|||||||||
|
República del Congo |
02 |
01 |
03 |
01 |
01 |
02 |
05 |
||||||
|
República Centroafricana |
00 |
00 |
01 |
13 |
01 |
15 |
00 |
00 |
01 |
17 |
00 |
18 |
33 |
|
República Democrática del Congo |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Rwanda |
01 |
01 |
00 |
01 |
|||||||||
|
República Árabe Siria |
00 |
01 |
01 |
01 |
|||||||||
|
Chad |
01 |
00 |
00 |
01 |
01 |
01 |
02 |
03 |
|||||
|
Türkiye |
01 |
01 |
02 |
03 |
07 |
04 |
04 |
11 |
|||||
|
Total |
01 |
04 |
03 |
20 |
01 |
29 |
01 |
00 |
03 |
24 |
00 |
28 |
57 |
Estadísticas sobre los refugiados malienses residentes en el territorio a 30 de agosto de 2019
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Malí |
2 012 |
3 483 |
2 164 |
5 640 |
383 |
13 682 |
2 072 |
3 392 |
2 255 |
3 860 |
458 |
12 037 |
25 719 |
184.En 2020 se registraron 182 solicitantes de asilo en Uagadugú. En el marco del examen de estas solicitudes, el Comité de Admisibilidad de la CONAREF celebró sesiones en las que se examinaron en primera instancia 45 solicitudes de asilo, 8 de las cuales fueron aceptadas y dieron lugar a la concesión de la condición de refugiado.
185.El Comité de Apelación en segunda instancia celebró dos sesiones, los días 3 de marzo y 18 de diciembre de 2020, durante las cuales se examinaron 5 expedientes de solicitantes de asilo, 2 de los cuales fueron aceptados. En 2020, se examinaron en total 50 solicitudes de asilo y se concedió la condición de refugiado a diez solicitantes.
Estadísticas sobre los refugiados malienses en Burkina Faso a 31 de enero de 2021
|
Origen |
Mujeres |
Hombres |
Total general |
||||||||||
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
De 0 a 4 años |
De 5 a 11 años |
De 12 a 17 años |
De 18 a 59 años |
De 60 años o más |
Total |
||
|
Malí |
852 |
2 671 |
1 283 |
4 724 |
340 |
10 577 |
850 |
2 569 |
2 032 |
3 434 |
361 |
9 246 |
19 823 |
Estadísticas sobre los refugiados y solicitantes de asilo de otras nacionalidades en Burkina Faso a 31 de enero de 2021
Solicitantes de asilo
|
Desglose por grupos de edad |
|||
|
Edad |
Hombre |
Mujer |
Porcentaje |
|
De 0 a 4 años |
1 |
1 |
5,88 |
|
De 5 a 11 años |
1 |
2 |
8,82 |
|
De 12 a 17 años |
1 |
2,94 |
|
|
De 18 a 59 años |
21 |
7 |
82,35 |
|
De 60 años o más |
00 |
||
|
Subtotal |
23 |
11 |
100 |
|
( Porcentaje ) |
67,65 |
32,35 |
Familias : 26 |
|
Total general |
34 |
|
Desglose por país de origen |
|||
|
País |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
Benin |
- |
- |
- |
|
Burundi |
2 |
- |
2 |
|
República Centroafricana |
16 |
9 |
25 |
|
Etiopía |
1 |
- |
1 |
|
Sudán del Sur |
3 |
2 |
5 |
|
Chad |
1 |
- |
1 |
Refugiados
|
Desglose por grupos de edad |
|||
|
Edad |
Hombre |
Mujer |
Porcentaje |
|
De 0 a 4 años |
4 |
10 |
3,33 |
|
De 5 a 11 años |
20 |
25 |
10,39 |
|
De 12 a 17 años |
23 |
24 |
10,85 |
|
De 18 a 59 años |
179 |
129 |
71,13 |
|
De 60 años o más |
14 |
5 |
4,39 |
|
Subtotal |
240 |
193 |
100 |
|
Porcentaje |
55,43 |
44,57 |
Familias : 251 |
|
Total general |
433 |
Fuente : CONAREF.
|
Desglose por país de origen |
|||
|
País |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
Burundi |
15 |
13 |
28 |
|
República Centroafricana |
102 |
90 |
192 |
|
República del Congo |
16 |
10 |
26 |
|
República Democrática del Congo |
21 |
12 |
33 |
|
Rwanda |
8 |
8 |
16 |
|
Chad |
50 |
31 |
81 |
|
Togo |
6 |
9 |
15 |
|
Otros |
22 |
20 |
42 |
186.En Burkina Faso, el estatuto de los apátridas y el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida se rigen por el Código de la Persona y la Familia. Asimismo, el Código de la Persona y la Familia, actualmente en proceso de revisión, dedica una sección entera a la cuestión de la apatridia.
187.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de estado civil de forma gratuita. Estas medidas han consistido en:
La organización de campañas para la expedición masiva de certificados de estado civil (60.000 partidas de nacimiento expedidas en el cuarto trimestre de 2019 y 15.000 certificados expedidos a niños de entre 0 y 6 años en la región de la Meseta Central).
La inscripción de 363.827 nacimientos en las oficinas del registro civil dentro del plazo legal de dos meses en 2017, 345.599 en 2018 y 177.492 en 2019.
Las copias de las inscripciones en los registros y los certificados de estado civil se facilitan de forma gratuita a los municipios, las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, en principio con carácter anual. En la práctica, sin embargo, esas entidades proceden a la recogida de dichos documentos cuando los necesitan.
La supervisión de las oficinas del registro civil para garantizar el correcto mantenimiento de los registros y su utilización adecuada.
El registro temprano de los actos del estado civil a través del teléfono móvil mediante la aplicación “e-civil”, que también abarca los casos de niños nacidos en los campamentos de refugiados.
La creación y el equipamiento de 500 nuevas oficinas secundarias del registro civil para acercarse a los ciudadanos.
La organización de campañas para la expedición gratuita de partidas de nacimiento, denominadas “Una mujer, una partida de nacimiento”, de 2016 a 2019, que beneficiaron a 50.482 mujeres.
La organización de campañas para la expedición gratuita de partidas de nacimiento a 7.000 desplazados internos en 2019 y 2022.
188.Además, se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de los certificados de estado civil. Cabe mencionar las siguientes:
La elaboración de un plan de comunicación sobre la movilización social en torno a los actos del estado civil.
El fomento de la capacidad de 2.268 agentes sobre el terreno relativa a la gestión del registro civil, de 2016 a 2019.
La organización de siete campañas para la expedición de partidas de nacimiento a gran escala llevadas a cabo por el Estado, que permitieron expedir partidas de nacimiento a 242.900 personas vulnerables entre 2017 y 2020.
La organización de campañas para la expedición de documentos nacionales de identidad de Burkina Faso, que beneficiaron a 17.574 mujeres entre 2016 y 2020.
En 2020, la CONAREF inició un proceso para expedir tarjetas de identidad de refugiado a 2.254 personas en Bobo-Dioulasso y Dori. En la actualidad, hay 804 tarjetas de identidad de refugiado pendientes de expedición por la Oficina Nacional de Identificación, de las cuales 405 serán recibidas por la CONAREF.
189.Según las estadísticas del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación (CONASUR), al 31 de diciembre de 2021 el número de desplazados internos debido a la inseguridad ascendía a 1.579.976 personas. De esos desplazados, el 22,34 % eran mujeres, el 16 % hombres y el 61,66 % niños. Habida cuenta de la vulnerabilidad y las necesidades específicas de las mujeres y los niños, el Gobierno de Burkina Faso, con el apoyo de sus asociados, ha formulado estrategias de atención integrada para esos grupos de población. Cabe señalar las siguientes medidas adoptadas en 2019:
La adopción de un plan de respuesta humanitaria en Burkina Faso, que ha sido revisado en 2020 y 2021.
La sensibilización de las comunidades de acogida sobre la protección de las mujeres y los niños desplazados internos.
La creación de espacios adaptados a los niños en los lugares de acogida de desplazados internos.
La atención médica a 953 heridos en atentados terroristas.
El apoyo económico, la asistencia alimentaria y la atención psicológica a 700 familias de víctimas de atentados terroristas.
La asistencia alimentaria a 465.322 desplazados internos mediante el suministro de 9.774 toneladas de cereales, legumbres y productos alimenticios.
La concesión de transferencias en efectivo a 55.000 hogares de desplazados internos.
La dotación de artículos de subsistencia y kits de higiene a 58.265 hogares de desplazados internos.
190.En junio de 2020, las acciones emprendidas habían logrado los siguientes resultados:
1.119.291 personas recibieron asistencia alimentaria.
105.965 desplazados internos recibieron asistencia para el alojamiento.
197.582 desplazados internos recibieron artículos de subsistencia.
465.779 personas recibieron asistencia nutricional.
677.928 personas tuvieron acceso a atención de la salud y servicios sanitarios.
114.624 niños recibieron asistencia en materia de educación, entre ellos 59.576 niñas y 54.990 niños.
343.918 personas, entre ellas 101.972 mujeres, tuvieron acceso al agua, la higiene y el saneamiento.
84.814 personas, entre ellas 25.147 mujeres, recibieron asistencia en el ámbito de la protección (documentación, apoyo psicosocial, sensibilización sobre la violencia de género, etc.).
20.000 partidas de nacimiento fueron expedidas a desplazados internos.
415.000.000 de francos CFA se invirtieron para apoyar la pronta recuperación de los desplazados internos mediante subvenciones a actividades generadoras de ingresos y la rehabilitación de infraestructuras comunitarias a través del enfoque “dinero en efectivo a cambio de trabajo” para los desplazados internos y las poblaciones de acogida vulnerables.
191.Entre 2019 y 2021 se llevaron a cabo varios proyectos con miras a reforzar la resiliencia de las personas afectadas por el terrorismo:
El proyecto Apoyo a la Protección y la Elaboración de Perfiles de los Desplazados Internos y las Poblaciones de Acogida Vulnerables en Burkina Faso, con una dotación total de 246.452.416 francos CFA.
El proyecto Ayuda Humanitaria de Emergencia para los Desplazados Internos (PAPDI), con una dotación total de 261.456.845 francos CFA.
El proyecto Creación de Microempleos para Jóvenes, con una dotación total de 429.218.300 francos CFA.
El proyecto Apoyo a la Protección, el Registro y la Gestión de los Lugares de Acogida Temporal de los Desplazados Internos en Burkina Faso, con una dotación total de 1.088.271.725 francos CFA.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22
192.Por el momento, Burkina Faso no tiene previsto revisar el artículo 312 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 044-2019/AN, de 21 de junio de 2019, ya que el objetivo de esta ley es, por un lado, reforzar los medios de acción de las fuerzas de defensa y de seguridad protegiéndolas contra determinadas publicaciones que podrían desmoralizarlas o socavar la eficacia de sus intervenciones u operaciones y, por otro, proteger la dignidad y el honor de las víctimas de determinados delitos e infracciones y los de sus familias.
193.La libertad de expresión y de opinión está reconocida y protegida por el artículo 8 de la Constitución de Burkina Faso, que establece que la libertad de opinión, la libertad de prensa y el derecho a la información están garantizados. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el marco de las leyes y los reglamentos vigentes. Esta norma constitucional se aplica mediante varias leyes:
La Ley núm. 51-2015/CNT, de 30 de agosto de 2015, del Derecho de Acceso a la Información Pública y a los Documentos Administrativos.
La Ley núm. 085-2015/CNT, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de la Prensa Escrita.
La Ley núm. 086-2015/CNT, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de la Prensa Digital en Burkina Faso.
La Ley núm. 087-2015/CNT, por la que se modifica la Ley del Régimen Jurídico de Radiodifusión Sonora y Televisiva en Burkina Faso.
La Ley núm. 080-2015/CNT, de 4 de septiembre de 2015, de Regulación de la Publicidad en Burkina Faso.
194.Además, una de las principales novedades introducidas mediante la adopción de las leyes sobre el régimen jurídico de la prensa escrita, de radiodifusión sonora y televisiva, y de la prensa digital es la derogación de las penas privativas de libertad por los delitos de prensa.
195.Asimismo, desde 2014 se organizan seminarios y sesiones de formación dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la libertad de expresión, el acceso público a la información y la seguridad de los periodistas. El objetivo de estas sesiones de formación es reforzar y mejorar su capacidad técnica para atender la necesidad de establecer relaciones profesionales con los periodistas y garantizar la seguridad de estos últimos con miras a una mayor difusión de la información.
196.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso, se organizaron cinco sesiones de capacitación de dicha ley en cinco localidades (Léo, Nouna, Po, Diébougou y Yako). Un total de 120 personas asistieron a esas sesiones. Además, en 2021 se organizaron talleres de divulgación y difusión de esa ley en tres regiones (Este, Sahel y Norte). Estos talleres contaron con la participación de 512 personas, en su mayoría jóvenes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23
197.Burkina Faso dispone de un marco jurídico propicio para el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. En efecto, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, se garantiza la libertad de asociación. Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones y a participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes. Asimismo, el artículo 7 de la Constitución garantiza el ejercicio de la libertad de reunión pacífica y de manifestación, siempre que se respete la ley, el orden público y las buenas costumbres. También está garantizada la libertad sindical (art. 21). De conformidad con estas disposiciones constitucionales, se aprobó la Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación en Burkina Faso. El artículo 4 de dicha ley precisa que las asociaciones pueden constituirse libremente y sin autorización administrativa previa.
198.Existen además otros textos que regulan la materia. Cabe señalar, entre otros, los siguientes:
La Ley núm. 022-97/II/AN, de 21 de octubre de 1997, de Libertad de Reunión y de Manifestación en la Vía Pública.
La Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo de Burkina Faso, que en su artículo 116 reconoce el libre ejercicio del derecho de sindicación y de la libertad de opinión de los trabajadores.
199.Cuando una manifestación es ilegal, el Gobierno, como garante de la seguridad y el orden públicos, tiene derecho a hacer cumplir la ley solicitando la intervención de las fuerzas de defensa y seguridad para impedir dicha manifestación.
200.Del mismo modo, el Gobierno está facultado para establecer límites a determinados actos con el fin de evitar un uso indebido o contrario al orden público. A tal efecto, puede verse obligado a hacer un requerimiento a las fuerzas de seguridad con miras a prevenir cualquier disturbio. Además, en ningún caso puede impedirse una manifestación organizada en estricto cumplimiento de la Ley de Libertad de Reunión y de Manifestación en la Vía Pública.
201.En caso de denuncias según las cuales las fuerzas de seguridad en ocasiones obstaculizan las concentraciones pacíficas, las denuncias se presentan a las estructuras estatales y se inician investigaciones para esclarecer los hechos.
202.Con respecto a la Ley núm. 26-2008, de 8 de mayo de 2008, de Represión de los Actos de Vandalismo Cometidos durante Manifestaciones en la Vía Pública, cabe señalar que los artículos impugnados han sido derogados por el nuevo Código Penal. En cualquier caso, las únicas restricciones a la reunión pacífica se imponen en razón del orden público y las buenas costumbres.
203.A 31 de diciembre de 2021, el número de asociaciones registradas oficialmente ascendía a 11.000.
204.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de la Libertad de Asociación en Burkina Faso, por asociación se entiende toda agrupación de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con vocación de permanencia y sin ánimo de lucro, y cuya finalidad sea la consecución de objetivos comunes, en particular en los ámbitos cultural, deportivo, social, espiritual, religioso, científico, profesional o socioeconómico.
205.Así, el artículo 4, párrafo 1, de dicha ley establece que las asociaciones pueden constituirse libremente y sin autorización administrativa previa. Su validez se rige por los principios generales del derecho aplicables a los contratos y obligaciones. Por tanto, no existen condiciones particulares para el reconocimiento oficial de las asociaciones de defensa de los derechos humanos en comparación con otras asociaciones. A tal efecto, estas asociaciones se constituyen libremente y están sujetas a las mismas formalidades que cualquier otra asociación en el sentido de esta ley.
206.La Ley de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso establece las normas de protección de los defensores de los derechos humanos y determina sus responsabilidades.
207.En algunos casos aislados se ha denegado la inscripción de determinadas asociaciones. De hecho, todas las asociaciones que presentan la solicitud de reconocimiento son registradas oficialmente, excepto aquellas cuyo objeto y/o finalidad sea contrario al artículo 16 de la Ley núm. 064-2015/CNT, que establece que son nulas y carentes de efecto las asociaciones fundadas en una causa u objeto ilícito, contrario a la ley o la moral pública. Del mismo modo, son nulas y carentes de efecto las asociaciones que tengan por objeto prácticas contrarias a la dignidad humana o que propugnen, entre otras cosas, el odio, la intolerancia, la xenofobia, el etnicismo o el racismo. Lo mismo se aplica a las asociaciones con ánimo de lucro. Además, en caso de indisponibilidad del nombre, es decir, de usurpación de la denominación, el Ministerio de las Libertades Públicas tiene derecho a no expedir un acuse de recibo a una asociación que lo solicite.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24
208.El 30 de julio de 2018, la Asamblea Nacional aprobó la Ley núm. 035-2018/AN, por la que se modifica la Ley núm. 014-2001/AN, de 13 de julio de 2001, del Código Electoral. Esta revisión introdujo varias novedades, entre las cuales cabe destacar la supresión de la disposición relativa a la inelegibilidad, introducida durante la transición, aplicable a todas las personas que hubieran apoyado un cambio anticonstitucional que atentara contra el principio de la alternancia democrática, en particular el principio de limitación del número de mandatos presidenciales, que hubiera dado lugar a una insurrección o cualquier forma de sublevación, tanto en las elecciones presidenciales como en las elecciones legislativas y municipales (arts. 135, 166 y 242).
209.Los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero pueden votar desde 2018. A fin de hacer efectivo el derecho de voto de los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero, la revisión de la Ley Electoral en 2018 permitió a las dependencias de la Comisión Electoral Nacional Independiente organizar elecciones en las embajadas y los consulados generales de Burkina Faso. Esto ha permitido a los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero participar en las elecciones presidenciales de 2020.
210.En virtud del artículo 166 de la Ley núm. 035-2018/AN, por la que se modifica la Ley del Código Electoral, son inelegibles:
Las personas condenadas cuya condena les impida de forma permanente inscribirse en el padrón electoral.
Las personas cuya condena les impida de forma temporal inscribirse en el padrón electoral, durante un período del doble de tiempo del que pueden estar inscritas en el padrón electoral.
Las personas privadas por decisión judicial de su derecho de elegibilidad en aplicación de la legislación vigente.
Las personas provistas de asesoramiento jurídico.
211. Los reclusos que no están privados de su derecho de voto participaron en las elecciones de 2020.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25
212.Burkina Faso no tiene grupos minoritarios en su población. Las comunidades peul y tuareg no son minorías en Burkina Faso. Además, el Código Penal prevé disposiciones que sancionan todas las formas de discriminación, incluida la estigmatización de la que podrían ser objeto determinados grupos étnicos. Por ejemplo, el artículo 322-4 del código dispone que todo discurso o escrito público que justifique o pretenda justificar cualquier tipo de discriminación, odio, intolerancia o violencia por cualquier motivo contra una persona o grupo de personas se castiga con penas de prisión de 18 meses a 3 años y multas de 300.000 a 3.000.000 de francos CFA. Sobre la base de esta disposición, el 30 de octubre de 2019 el Tribunal Superior de Primera Instancia de Uagadugú condenó a un estudiante a 24 meses de prisión sin posibilidad de suspensión y una multa de 300.000 francos CFA por las expresiones de odio contra la comunidad peul difundidas en las redes sociales el 25 de marzo de 2019. Otro estudiante fue enjuiciado por delitos similares y el 22 de junio de 2020 fue condenado a 18 meses de prisión sin posibilidad de suspensión y una multa de 500.000 francos CFA.
213.Con el fin de promover el diálogo intercomunitario, el ONAPREGECC ha llevado a cabo actividades de formación y de sensibilización. Así, entre 2019 y 2020, 116 miembros de los observatorios regionales y 43 líderes comunitarios recibieron formación sobre temas relacionados con la prevención y la gestión de conflictos comunitarios. Asimismo, se han reproducido y distribuido 1.000 guías sobre la prevención y la gestión de conflictos comunitarios.
214.Con respecto a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el contexto de conflictos comunitarios, estas son sistemáticamente objeto de investigaciones, de enjuiciamientos y, en su caso, de sanciones.
215.La lucha contra el terrorismo no se dirige sistemáticamente contra una comunidad en particular. La misión de las fuerzas de defensa y seguridad es proteger a las personas y los bienes y defender la integridad del territorio. Llevan a cabo sus operaciones con profesionalidad y respetando los derechos humanos. Por ello, el Gobierno desea precisar que las operaciones militares antiterroristas llevadas a cabo por las fuerzas de defensa y seguridad no tienen como objetivo a grupos no armados ni a la comunidad peul. Dichas operaciones tienen como objetivo únicamente a los grupos terroristas armados.