Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del noveno informe periódico de Suecia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendacionesanteriores del Comité
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información de seguimiento en respuesta a sus recomendaciones relacionadas con la definición y la tipificación de la tortura, la imposición de restricciones, incluido el aislamiento, y la garantía de la identificación de las víctimas de la tortura en los procedimientos de deportación, la revisión individual y la no devolución (párrs. 10, 16 y 22, respectivamente). Observando que el 2 de diciembre de 2022 se proporcionó una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 26 de abril de 2023 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 10 y 22 se han aplicado parcialmente. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones recogidas en el párrafo 16 a fin de evaluar su aplicación. Estas cuestiones se abordan en los párrafos 2, 7, 8, 15, 17 y 18 del presente documento.
Artículos 1 y 4
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para definir y tipificar la tortura en la legislación nacional, en pleno cumplimiento de los artículos 1 y 4 de la Convención, en consonancia con la recomendación anterior del Comité. En ese sentido, tengan a bien facilitar información actualizada sobre el estado de los debates relativos al memorando ministerial titulado “¿Una disposición específica sobre la tortura?”, que se presentó en septiembre de 2015 y en el que se proponía tipificar la tortura de forma expresa. Habida cuenta del sistema dualista que rige en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los casos en que las disposiciones de la Convención o las decisiones del Comité hayan sido mencionadas en las decisiones de los tribunales nacionales. Habida cuenta también de que el Estado parte ha afirmado que los requisitos de la Convención se cumplen plenamente en sus leyes y normas internas, y que la tortura puede definirse bajo varias categorías en la legislación interna, entre otras, agresión, violación, secuestro, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, y teniendo en cuenta la Ley de Responsabilidad Penal por Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra (núm. 2014:406), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para velar por que los actos constitutivos de tortura no prescriban.
Artículo 2
3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que todas las personas detenidas gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad, en particular del derecho a tener acceso a un abogado de su elección o, en caso de ser necesario, a asistencia letrada gratuita, a solicitar que un médico independiente les haga un examen gratuito sin demora, o a que lo haga un médico de su elección, y a que el examen se lleve a cabo, a ser informadas, por vía oral y por escrito, de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a que su detención se inscriba en un registro, a comparecer sin demora ante un juez, sea cual fuere el motivo de la detención, y a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección. En lo que respecta a la notificación de la detención, y teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información detallada sobre los fundamentos legislativos para denegar ese derecho a las personas privadas de libertad.
4.El Comité acoge con beneplácito la creación del Instituto Sueco de Derechos Humanos, que inició sus actividades el 1 de enero de 2022. Asimismo, valora positivamente la información recibida según la cual el Instituto solicitará la acreditación del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En ese sentido, y teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sírvanse proporcionar información sobre los recursos técnicos, humanos y financieros del Instituto, indicando si el Instituto tiene un presupuesto independiente y si su asignación presupuestaria está establecida por ley.
5.Sírvanse brindar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual. En ese sentido, tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación hasta la fecha de la estrategia nacional decenal para prevenir y combatir la violencia ejercida por hombres contra mujeres, aprobada en 2016, así como sobre los métodos que se hayan establecido para dar seguimiento a su eficacia. Sírvanse facilitar asimismo datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas, y de las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y sanciones resultantes de esas denuncias durante el período que se examina. Con respecto a la protección de las víctimas de la violencia de género, informen al Comité sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte, incluido el número de centros de acogida disponibles, sus tasas de ocupación y los medios para acceder a ellos. Sírvanse asimismo brindar información al Comité sobre el proceso que se debe seguir para obtener una “prohibición de contacto” con arreglo a la Ley de Órdenes de Alejamiento (núm. 1988:688), así como datos detallados y desglosados sobre el número de prohibiciones de contacto dictadas durante el período examinado, el procedimiento para renovarlas y revisarlas, y su duración media. Teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas y las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, nacionalidad, país de origen y discapacidad de la víctima, así como la relación entre la víctima y el agresor.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las presuntas víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas por casos de trata de personas que se hayan registrado desde que se examinara el anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las decisiones judiciales relativas a casos de trata o delitos conexos. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre:
a)Las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para prevenir, combatir o tipificar la trata de personas;
b)Los resultados, hasta la fecha, del plan de acción nacional para combatir la prostitución y la trata de personas, aprobado en 2018, así como información sobre las estrategias destinadas a dar seguimiento a la eficacia de ese plan;
c)Las iniciativas llevadas a cabo para que se ofrezca asistencia jurídica gratuita proporcionada por abogados especializados en casos de trata tan pronto como haya motivos razonables para creer que una persona es víctima de la trata;
d)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparaciones efectivos, entre otras cosas mediante la aplicación efectiva de indemnizaciones;
e)Las medidas adoptadas para introducir en la ley una disposición expresa de no imposición de penas por ningún delito que las víctimas de la trata se vean obligadas a cometer, así como datos sobre la formación de los agentes del orden, los fiscales y los jueces en materia de detección y protección de las víctimas de la trata de personas, y sobre las directrices que la Fiscalía General publicó en 2021 acerca de la no imposición de penas a las víctimas de la trata;
f)El acceso de las víctimas de la trata de personas a permisos de residencia, así como las medidas adoptadas para velar por que esas víctimas no sean devueltas a sus países de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser torturadas o maltratadas.
Artículo 3
7.Sírvanse exponer las medidas adoptadas durante el período que se examina para que ninguna persona sea devuelta a un país donde corra riesgo de ser víctima de tortura. Tengan a bien proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas durante el período que se examina. Expliquen los motivos por los que fueron objeto de esas medidas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos disponibles para recurrir y sobre los recursos que se hayan interpuesto, así como sobre sus resultados. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, así como en su carta de 11 de septiembre de 2023 en respuesta a la solicitud de información adicional formulada por algunos titulares de mandatos de los procedimientos especiales, sírvanse proporcionar información sobre las circunstancias en que los recursos contra las decisiones negativas de la Dirección General de Migraciones incoados ante un tribunal de migraciones y, posteriormente, ante el Tribunal Superior de Migraciones, no tienen efecto suspensivo. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado se aplique un enfoque que permita detectar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo, y sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados de las personas que solicitan asilo, desglosados por sexo, país de origen y grupo etario, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo u otras formas de protección humanitaria aceptadas, e indíquese, en su caso, el número de personas cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturadas o podrían ser torturadas si fueran devueltas a su país de origen.
8.Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha aceptado garantías diplomáticas de otros Estados partes sobre el retorno seguro durante el período a que se refiere el informe. Si lo hubiera hecho, tengan a bien indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido ese tipo de garantías o seguridades. Indíquese qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.
Artículos 5 a 9
9.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado parte acerca de la nueva modificación legislativa, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, por la que se establece que los tribunales suecos tienen plena jurisdicción con respecto a los actos abarcados en el término “tortura” en virtud del artículo 1 de la Convención, incluso si el delito se ha cometido fuera de Suecia. En ese sentido, sírvanse proporcionar información, en particular relativa a decisiones judiciales, sobre los casos en que el Estado parte haya adoptado las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención cuando el presunto infractor se hallaba en un territorio de su jurisdicción y no se haya procedido a extraditarlo.
10.Proporcionen información actualizada sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes, e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Sírvanse precisar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca u otros acuerdos de cooperación ha celebrado el Estado parte con otras entidades, como Estados, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún enjuiciamiento penal por torturas o malos tratos. Tengan a bien proporcionar ejemplos.
11.Teniendo en cuenta la carta que algunos titulares de mandatos de procedimientos especiales enviaron el 1 de febrero de 2022 y la respuesta del Estado parte de fecha 1 de abril de 2022, sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar la repatriación de todos los nacionales del Estado parte detenidos en campamentos del nordeste de la República Árabe Siria en condiciones inhumanas y degradantes y sin acceso a salvaguardias legales ni a un recurso efectivo o a un juicio imparcial, sea cual fuere su edad, sexo o grado de presunta participación en el conflicto armado, así como las medidas adoptadas para que esas víctimas recibieran los servicios de ayuda, rehabilitación y reintegración necesarios, como apoyo psicosocial y asistencia jurídica. Tengan a bien pronunciarse sobre la información de que dispone el Comité según la cual esos detenidos están custodiados por la principal milicia de la región, las Fuerzas Democráticas Sirias, que cuenta con el respaldo de la coalición internacional contra el Dáesh encabezada por los Estados Unidos de América, de la cual Suecia forma parte.
Artículo 10
12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación y educación elaborados por el Estado parte para velar por que todos los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, incluidos los agentes del orden, el personal penitenciario, los guardias de frontera y los militares, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y que los infractores serán enjuiciados. Tengan a bien indicar si el Estado parte ha diseñado algún método para evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación y educación a la hora de reducir el número de casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, en caso afirmativo, describan ese método. Sírvanse también proporcionar información detallada acerca de la existencia de programas de formación sobre cómo detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura dirigidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico que se ocupan de las personas detenidas. Indiquen si esos programas contienen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.
13.Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse explicar si se brindan instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en las normas pertinentes, en particular en las destinadas a los funcionarios que están en contacto con las personas privadas de libertad. Tras los esfuerzos del Estado parte por aplicar los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez), indiquen si los Principios de Méndez forman parte de la formación de los funcionarios públicos que participan en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad.
Artículo 11
14.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Tengan a bien proporcionar información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas, así como las disposiciones relativas al interrogatorio de las personas bajo custodia, e indicar la frecuencia con que se revisan. Brinden información actualizada sobre los resultados que han dado hasta la fecha los esfuerzos por integrar los Principios de Méndez como principios rectores en las normas, instrucciones, métodos y prácticas relativas a los interrogatorios, así como en las disposiciones sobre la custodia y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, con el fin de evitar todo caso de tortura, como señaló el Comité en sus anteriores observaciones finales. Asimismo, el Comité toma nota de la información señalada a su atención acerca de las iniciativas que ha examinado el Estado parte destinadas a combatir el hacinamiento en los lugares de privación de libertad recurriendo a la detención extraterritorial. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre cualquier plan o debate del Estado parte a tal efecto. Si se están estudiando esas iniciativas, informen al Comité de las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para garantizar que los detenidos trasladados sean tratados de conformidad con la Convención, incluidas las medidas relativas al acceso a las salvaguardias legales fundamentales, en la ley y en la práctica, como el derecho a ponerse en contacto sin trabas con un abogado y, en caso necesario, a asistencia letrada, el derecho a la atención médica y el derecho a la vida familiar, especialmente en el caso de quienes tienen hijos pequeños. Faciliten también información sobre los tipos de detenidos que podrían ser trasladados con arreglo a esos planes, indicando los elementos que podrían tenerse en cuenta al seleccionarlos, y sobre su derecho a regresar al Estado parte una vez puestos en libertad.
15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por lugar de detención, sexo, grupo etario (menores o adultos) y origen étnico o nacionalidad de los detenidos, sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención, el número de detenidos en prisión preventiva y el número de presos condenados. En ese sentido, tengan a bien facilitar datos actualizados del número de personas en prisión preventiva, así como información sobre la duración media de ese tipo de prisión y sobre la existencia y prevalencia de medidas alternativas no privativas de la libertad en el Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que en todos los lugares de detención los hombres estén separados de las mujeres, los detenidos en prisión preventiva de los condenados, y los adultos de los menores. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las restricciones que se imponen al contacto de los detenidos en prisión preventiva con el mundo exterior se ajusten a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, entrañen una determinación individualizada del riesgo que se plantea en cada caso concreto, y solo se utilicen durante el menor tiempo que haga falta para lograr el objetivo que se pretenda alcanzar. En ese sentido, sírvanse informar al Comité si, como resultado de las modificaciones legislativas del 1 de julio de 2021 y del 1 de enero de 2022 que se mencionan en el informe de seguimiento del Estado parte, hubo alguna reducción en la imposición de restricciones al contacto.
16.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para que los menores solo sean detenidos como último recurso, cuando se determine que es estrictamente necesario y proporcionado a la luz de las circunstancias del menor, y durante el menor tiempo posible. En ese sentido, proporcionen información actualizada sobre el número de centros de detención para menores en conflicto con la ley, el número de plazas disponibles en esos centros y sus tasas actuales de ocupación, así como datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y motivos de detención, de todos los menores en conflicto con la ley que se encuentren privados de libertad. Tengan a bien brindar información sobre las actividades recreativas, educativas y profesionales disponibles para los menores detenidos, así como datos sobre otras medidas en que se tengan en cuenta las necesidades propias de estos y el principio del interés superior del niño, por ejemplo, el acceso a atención sanitaria, la reintegración y el contacto con la familia. En un sentido más general, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los lugares de privación de libertad, incluidos los regímenes de detención vigentes, se adapten para responder a las necesidades propias de otros grupos, como las mujeres, entre ellas las embarazadas y las que tienen niños pequeños, las personas con discapacidad y las que tienen afecciones crónicas, como trastornos mentales.
17.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el acceso a la atención sanitaria durante la detención, incluido el número de integrantes del personal médico y su formación. Asimismo, tengan a bien brindar información sobre las muertes de personas privadas de libertad y proporcionar datos desglosados por edad, sexo y causa de la muerte. Proporcionen información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que hubiera casos similares en el futuro. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Si durante el período sobre el que se informa no ha muerto ninguna persona privada de libertad, sírvanse describir los procedimientos establecidos para el caso de que eso ocurra. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, informen al Comité sobre si los exámenes forenses que se llevan a cabo cuando muere una persona privada de libertad son realizados por un órgano independiente, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas en los procedimientos de investigación del Estado parte. Sírvanse informar también al Comité sobre si, en los casos de suicidio o intento de suicidio, se llevan a cabo investigaciones independientes sobre las causas en las que se examinen, entre otras cosas, los vínculos causales que puedan existir entre la aplicación de medios de inmovilización o el régimen de aislamiento y el suicidio o intento de suicidio investigado.
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el régimen disciplinario que se aplica en los lugares de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes, e indiquen si hay algún procedimiento que garantice el debido proceso y algún órgano independiente que revise las medidas disciplinarias adoptadas. Habida cuenta de que entre las medidas disciplinarias del Estado parte no figura el régimen de aislamiento, y de la información facilitada en el informe de seguimiento del Estado parte, brinden información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para poner límites a la imposición de medidas de aislamiento de facto en la prisión preventiva, para abolir el uso del aislamiento de facto en el caso de los menores y para promulgar leyes que garanticen el derecho de los detenidos adultos a relacionarse con otras personas, en consonancia con la nueva legislación aprobada recientemente en favor de los menores. Con respecto al uso de la fuerza contra las personas privadas de libertad, sírvanse informar sobre las leyes y los reglamentos aplicables que rigen el uso de la fuerza, en particular sobre las leyes y los reglamentos que rigen el uso de medios de contención física y farmacológica en los centros de detención, así como los métodos de documentación.
19.Habida cuenta de las recomendaciones que formuló el Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden tras la visita al Estado parte realizada del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022, así como de las preocupaciones y recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Policía (núm. 1984:387) y el decreto gubernamental sobre el uso de armas de fuego en el servicio de policía de 1969 con el fin de adaptarlos a las normas internacionales que rigen el uso de la fuerza, entre otras cosas incorporando los principios de precaución y proporcionalidad. En un sentido más general, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas legislativas, judiciales o administrativas que se hayan emprendido para reducir la frecuencia con que los agentes del orden recurren al uso de la fuerza, así como sobre los programas de formación que se hayan impartido al respecto.
20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos relativos a la hospitalización forzosa en el Estado parte, así como sobre los procedimientos para revisar y recurrir las decisiones que se toman al respecto. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a viviendas y medidas de apoyo de carácter comunitario, y para utilizar esos servicios en lugar de la hospitalización forzosa u otras formas de institucionalización, como el internamiento obligatorio en residencias de atención social, y para modificar o derogar la legislación que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y prevé medidas más severas, como la reclusión indefinida, contra las personas con discapacidad que han cometido actos delictivos que contra otras personas condenadas por los mismos delitos. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las leyes relativas al uso de contención física o farmacológica en entornos institucionales, así como sobre las medidas adoptadas para prohibir el uso de prácticas coercitivas y restrictivas y la aplicación de tratamientos médicos y electroconvulsivos sin consentimiento en el caso de los niños y adultos que tienen alguna discapacidad o se encuentran en instituciones psiquiátricas. Con respecto a los niños internados en residencias de atención social, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para que el personal reciba una formación adecuada en materia de métodos de atención no violenta y no coercitiva, así como datos relativos a las denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de abusos físicos, sexuales o psicológicos presuntamente cometidos por el personal.
21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas que no sean la detención. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados arrestados y detenidos durante el período que abarca el informe, así como datos sobre la duración media de la detención, los motivos del arresto y los resultados de cada caso. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados detenidos por su situación migratoria tengan acceso a un mecanismo independiente y eficaz destinado a tramitar las denuncias.
22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si en el Estado parte hay mecanismos destinados a vigilar la detención, y datos concretos sobre su independencia, la frecuencia con que realizan visitas y los métodos que se aplican en ellas, así como sobre su mandato, incluso con respecto a las facultades que tienen para formular recomendaciones, presentar informes públicos y acceder a los lugares de privación de libertad.
Artículos 12 y 13
23.Sírvanse proporcionar información actualizada y desglosada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de tortura o malos tratos en el período que se examina, así como información sobre las sentencias dictadas en los casos en que los presuntos autores hayan sido declarados culpables. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para que toda persona que afirme que ha sido sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tenga derecho a presentar una denuncia y a que su caso sea investigado con prontitud e imparcialidad. En ese sentido, y habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento, proporcionen información sobre la existencia de planes destinados a que el Departamento de Investigaciones Especiales se desvincule totalmente de la autoridad policial a fin de reforzar su independencia, incluso en la percepción del público en general.
Artículo 14
24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período que se examina. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas, y la cuantía establecida y realmente abonada en cada caso. Brinden asimismo información actualizada sobre los programas de reparación que se estén ejecutando, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para que funcionen eficazmente.
Artículo 15
25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para que el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos se respete en la ley y en la práctica. Proporcionen ejemplos de causas recientes que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a que se presentaron pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
26.Teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias tras la visita que realizó al Estado parte del 11 al 20 de octubre de 2023, así como las recomendaciones del Mecanismo Internacional de Expertos Independientes para Promover la Justicia y la Igualdad Raciales en el Mantenimiento del Orden, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y, en los casos en que el presunto autor haya sido declarado culpable, las sentencias dictadas en relación con los delitos motivados por el odio en el Estado parte, además de las medidas administrativas y judiciales adoptadas para investigar y enjuiciar esos delitos. Asimismo, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para modificar la Ley contra la Discriminación (núm. 2008:567) y hacerla plenamente aplicable a la conducta del personal del Estado, incluidos los agentes del orden y otros funcionarios del sistema de justicia penal;
b)Las iniciativas llevadas a cabo para mejorar la recopilación de datos desglosados relativos a las denuncias de delitos motivados por el odio, así como sobre los resultados de las investigaciones y los enjuiciamientos;
c)Las iniciativas llevadas a cabo para contrarrestar el discurso dañino que afecta a los grupos minoritarios en el Estado parte, incluida la labor realizada para combatir la islamofobia, el antisemitismo, el antigitanismo y la retórica de odio dirigida a las poblaciones migrantes.
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir expresamente la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes y no esenciales a menores intersexuales antes de que tengan la edad o madurez suficientes para tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento libre, previo e informado. Informen también al Comité si existe algún mecanismo independiente destinado a supervisar la toma de decisiones y a velar por que los tratamientos médicos realizados a menores que tengan rasgos intersexuales y no puedan dar su consentimiento sean necesarios, urgentes y constituyan la opción menos invasiva. Sírvanse indicar además si las víctimas de tratamientos no urgentes y no esenciales han recibido reparación, incluidas una indemnización y una rehabilitación adecuadas, y proporcionen al Comité información sobre el número de casos en que se ha proporcionado reparación, en particular sobre los tipos de reparación brindada y sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas, si procede. Proporcionen información sobre la disponibilidad de servicios de asesoramiento profesional y apoyo psicológico y social dirigidos a los niños intersexuales y a sus familias.
Otras cuestiones
28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan asimismo la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas de lucha contra el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen asimismo qué información se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas aplicando la legislación aprobada de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles en la ley y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales al aplicar las medidas para luchar contra el terrorismo y, en ese caso, el resultado de esas quejas.
29.Sírvanse proporcionar información sobre los exámenes o debates que se estén llevando a cabo en el Estado parte acerca de la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que el Estado parte firmó el 6 de febrero de 2007.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte
30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, medidas que pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Tengan a bien indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.