Naciones Unidas

CRC/C/GBR/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en sus sesiones 2716ª y 2717ª, celebradas los días 18 y 19 de mayo de 2023, y aprobó en su 2728ª sesión, que tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

3.A menos que se indique lo contrario, las presentes recomendaciones van dirigidas al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluida la jurisdicción de Inglaterra, y, cuando los mandatos pertinentes pertenezcan a su ámbito de competencia, a los gobiernos de las administraciones autónomas de Gales, Escocia e Irlanda del Norte y los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la prohibición del matrimonio de menores de 18 años en Inglaterra y Gales; la reducción de la edad mínima para votar a 16 años en Gales; la prohibición de los castigos corporales en Escocia y Jersey; la derogación de la circunstancia eximente del “castigo razonable” en Gales; la aprobación del proyecto de ley sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Incorporación) (Escocia) por el Parlamento Escocés en 2021; la adopción de la Estrategia para la Niñez y la Juventud 2020‑2030 en Irlanda del Norte y el establecimiento de la Asamblea de la Juventud de Irlanda del Norte; la extensión de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a Guernsey y Alderney; y la creación de un Comisionado para la Infancia en Jersey. Asimismo, acoge con satisfacción la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2018, y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2022.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 20), los malos tratos, el descuido y la explotación y los abusos sexuales (párr. 33), los niños privados de un entorno familiar (párr. 38), la salud mental (párr. 43), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 50) y la administración de la justicia juvenil (párr. 54).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta a los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona pertinentes del Estado parte a que consideren la posibilidad de retirar sus reservas respecto de los artículos 22, 32 y 37 c) de la Convención.

Legislación

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para incorporar plenamente la Convención al derecho interno en Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, y que lleve a cabo una revisión general de toda su legislación para armonizarla con la Convención y corregir posibles incoherencias;

b) Presente lo antes posible las enmiendas necesarias para la promulgación en Escocia del proyecto de ley sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Incorporación) (Escocia);

c) Reconsidere su decisión de sustituir la Ley de Derechos Humanos por una carta de derechos y vele por que toda revisión de la ley proteja la totalidad de los derechos de los niños recogidos en la Convención, establezca recursos judiciales efectivos, garantice un enfoque basado en los derechos del niño y siga procesos transparentes y participativos, en particular asegurando la participación efectiva de la sociedad civil y de los niños y publicando una evaluación del impacto de la carta de derechos;

d) Promulgue una carta de derechos para Irlanda del Norte;

e) Elabore procedimientos de evaluación del impacto en los derechos del niño de la legislación y las políticas relacionadas con la infancia en Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales;

f) Evalúe los efectos de la salida del Estado parte de la Unión Europea sobre el disfrute de los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

9. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de planes de acción para la infancia en los territorios de ultramar y recomienda al Estado parte que:

a) Formule y adopte, con la participación de los niños, políticas y planes de acción para la aplicación de la Convención en todas las jurisdicciones del Estado parte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, que sean integrales, abarquen todas las esferas contempladas por la Convención e incluyan objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos;

b) Vele por que las políticas y los planes de acción relativos a la infancia se apliquen de forma efectiva y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

c) Vele por que los planes de acción presten especial atención a los niños desfavorecidos, en particular los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños en acogida, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad, los niños socioeconómicamente desfavorecidos y los denominados “ jóvenes cuidadores ” , es decir, niños con responsabilidades de cuidados.

Coordinación

10.Recordando sus anteriores recomendaciones, el Comité recomienda al Estado parte que establezca estructuras, tales como un mando ministerial de ámbito nacional con estructuras homólogas en las administraciones y territorios autónomos, a las que se encomienden la supervisión y coordinación efectivas de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles.

Asignación de recursos

11. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado en todas sus jurisdicciones, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, y que:

a) Implemente un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y el control de los recursos destinados a la infancia, con miras a eliminar las disparidades y garantizar la equidad, y evalúe la manera en que las inversiones en todos los sectores sirven al interés superior del niño;

b) Introduzca asignaciones presupuestarias para los niños desfavorecidos y vele por que los niños no se vean afectados por medidas de austeridad;

c) Vele por que, en situaciones de crisis económica, no se tomen medidas regresivas sin respetar los requisitos recogidos en el párrafo 31 de la observación general núm. 19 (2016) del Comité, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, incluido el que prevé que los niños participen en el proceso de adopción de decisiones en relación con dichas medidas;

d) Retire el presupuesto para Irlanda del Norte para el período 2023–2024 y tenga plenamente en cuenta las consecuencias para la equidad y los derechos humanos a la hora de elaborar un nuevo presupuesto, tomando todas las medidas posibles para mitigar posibles efectos adversos para los derechos del niño antes de adoptar un presupuesto revisado;

e) Vele por que se establezcan procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que la sociedad civil, el público y los niños puedan participar de manera efectiva.

Recopilación de datos

12. Reconociendo la gran cantidad de datos disponibles en materia de derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos en relación con indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que abarquen todas las esferas de la Convención, y vele por que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;

b) Mejore la recopilación y el análisis de datos, también en los territorios de ultramar, sobre la violencia contra los niños, la salud mental, la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la educación y la situación de los niños desfavorecidos, incluidos los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes y los hijos de padres encarcelados;

c) Recopile, analice y publique periódicamente datos desglosados sobre la utilización contra los niños de controles de identificación y registro, dispositivos que pueden causar lesiones, medidas de aislamiento y de inmovilización, reclusión en régimen de aislamiento e incomunicación;

d) Asigne recursos suficientes para la puesta en marcha con carácter experimental de un sistema administrativo basado en datos en relación con la infancia de los territorios de ultramar;

e) Vele por que las administraciones autónomas y los territorios de ultramar, así como los ministerios, grupos profesionales y organizaciones de la sociedad civil pertinentes compartan los datos y los utilicen para evaluar las políticas y los proyectos sobre los derechos del niño.

Vigilancia independiente

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las instituciones nacionales de derechos humanos o, en su caso, los Comisionados para la Infancia tengan el mandato y cuenten con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para vigilar el respeto de los derechos del niño y para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera adaptada a las necesidades del niño;

b) Continúe garantizando la plena conformidad de todas las instituciones citadas con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo referente a su financiación y sus procesos de selección de personal y nombramiento.

Difusión, sensibilización y capacitación

14. Observando con preocupación que el nivel de conocimiento de la Convención es relativamente bajo tanto entre los niños como entre los adultos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional para concienciar a la población acerca de los derechos del niño y fomente la participación activa de los niños en las actividades de divulgación;

b) Vele por que se imparta capacitación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y los Protocolos Facultativos a todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en particular a los que trabajan en los ámbitos de la educación, el trabajo social, el cumplimiento de la ley, la migración y la justicia.

Cooperación internacional

15. El Comité felicita al Estado parte por haberse comprometido a cumplir la meta convenida internacionalmente de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo. Recordando la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que vuelva a alcanzar lo antes posible la meta del 0,7 % y a que adopte un enfoque basado en los derechos del niño en lo relativo a sus acuerdos comerciales y sus políticas y programas de ayuda para el desarrollo.

Derechos del niño y sector empresarial

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la rendición de cuentas ante la ley de las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte cuando vulneren las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole;

b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a:

a) Mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados al niño en escuelas, modalidades alternativas de cuidado, sistemas de acogimiento familiar y centros de salud mental y de privación de libertad para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos, y que haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

b) Asistencia y representación letradas, así como recursos jurídicos, en particular mediante la supresión de las barreras a las que se enfrentan los niños desfavorecidos y la ampliación de los tipos de asistencia proporcionados con cargo a los recursos del presupuesto de asistencia jurídica;

c) Funcionarios que trabajen con niños en el sistema de justicia debidamente capacitados en materia de derechos del niño y procedimientos adaptados a las necesidades del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

18.Al Comité le preocupa que los niños que tienen 16 y 17 años no siempre disfruten de protección como niños y que el matrimonio de menores de 18 años continúe siendo legal en Escocia, Irlanda del Norte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona de Guernsey y la Isla de Man. En particular, el Comité está preocupado por la información facilitada durante el diálogo en el sentido de que Santa Elena no prevé elevar la edad mínima para contraer matrimonio hasta los 18 años sin excepción. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños, también los que tienen 16 o 17 años, sean considerados niños en la legislación y reciban protección como tales en la práctica, en particular mediante una revisión de la legislación que establece límites de edad en todas las jurisdicciones del Estado parte;

b) Prohíba en todos los casos, sin excepción, el matrimonio de niños menores de 18 años en Escocia, Irlanda del Norte y todos los territorios de ultramar y en las dependencias de la Corona de Guernsey y la Isla de Man.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19.El Comité sigue sumamente preocupado por la persistencia de la discriminación, por ejemplo la que adopta la forma de expresiones de racismo y acoso, de los niños desfavorecidos, en particular los que pertenecen a grupos minoritarios y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad; la insuficiencia de los progresos en la protección de todos los menores de 18 años frente a la discriminación en razón de su edad; y la sobrerrepresentación de los niños de ascendencia asiática y africana y de los niños musulmanes, romaníes, gitanos y nómadas en el sistema de justicia penal y la gran proporción de niños de estos grupos que viven en la pobreza.

20. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Ponga en práctica políticas y programas específicos para luchar contra las prácticas racistas y xenófobas y acabar con la discriminación contra los niños desfavorecidos, en particular los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños romaníes, gitanos y nómadas, los niños con discapacidad, los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los hijos de progenitores encarcelados, los hijos de progenitores no casados, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad, los niños socioeconómicamente desfavorecidos y los niños que se encuentran en el sistema de justicia;

b) Establezca vías claras para que los niños puedan recurrir a la justicia en casos de discriminación y, cuando proceda, garantice el acceso de los niños desfavorecidos a los servicios de salud, a la educación y a un nivel de vida digno;

c) Lleve a cabo campañas en medios de comunicación encaminadas a cambiar las normas sociales y las conductas que contribuyen a la discriminación, a sensibilizar al público sobre la prohibición de la discriminación y a fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad;

d) Fomente la denuncia de los delitos de odio cometidos contra niños, investigue y enjuicie los delitos por motivos raciales, étnicos y religiosos, imponga a sus autores sanciones acordes con el delito cometido y proporcione a las víctimas indemnizaciones adecuadas, según proceda;

e) Vele por que los niños que sufran discriminación, acoso u hostigamiento debido a su orientación sexual o identidad de género reciban protección y apoyo, entre otras vías adoptando medidas especialmente destinadas a luchar contra el acoso;

f) Adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar que se proteja a todos los menores de 18 años de la discriminación en razón de su edad, en particular en Inglaterra e Irlanda del Norte, haga frente a los estereotipos discriminatorios que afectan a la infancia y promueva una imagen positiva de los niños como titulares de derechos;

g) Aplique las recomendaciones de la estrategia “ Inclusive Britain ” (Un Reino Unido inclusivo), que debería contribuir a combatir la discriminación contra los niños;

h) Evalúe, con la participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas existentes destinadas a combatir la discriminación de los niños desfavorecidos, a fin de calibrar su impacto y revisarlas en consecuencia.

Interés superior del niño

21. Observando con preocupación que el principio del interés superior del niño no se aplica de manera sistemática en todas las esferas que afectan a la infancia, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en todas las políticas, los programas y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a niños, en particular los relacionados con su acogida en modalidades alternativas de cuidado, la violencia doméstica, la custodia, la trata de niños, la justicia juvenil, la migración y los procedimientos de asilo ;

b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y concederle la debida importancia como consideración primordial;

c) Tome medidas para concebir y poner en práctica una herramienta para realizar evaluaciones del impacto en los derechos del niño en todo el Estado parte.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca urgentemente las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años, incluidas las elevadas tasas de mortalidad, según los informes, de los niños varones en los territorios de ultramar, y aborde sus factores determinantes, especialmente la pobreza, la discriminación y la discapacidad;

b) Realice una investigación independiente de las muertes inesperadas de niños en modalidades alternativas de cuidado, en centros de privación de libertad, en instituciones de salud mental y en el ejército, y vele por que se recopilen y publiquen datos desglosados sobre fallecimientos de niños en todos los entornos institucionales;

c) Afronte el problema de la elevada tasa de muertes evitables de niños y redoble los esfuerzos para prevenir el suicidio y las conductas autolesivas entre los niños, incluidos los que se encuentran en acogida, en centros de privación de libertad, en instituciones sanitarias y en centros de internamiento de inmigrantes;

d) Adopte con carácter prioritario medidas efectivas para repatriar a los niños nacionales del Estado parte que se encuentran en campamentos en la República Árabe Siria.

Respeto por las opiniones del niño

23. Observando con preocupación que las opiniones de los niños no se tienen en cuenta de manera sistemática en las decisiones que los conciernen y en el proceso decisorio nacional y local, y haciendo hincapié en la importancia de que esté disponible información apropiada para cada edad que facilite la participación de la infancia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de todos los niños, incluidos los más pequeños, los niños con discapacidad y los que se encuentran en acogida, a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, en particular en los tribunales y en las diligencias judiciales pertinentes, así como en las decisiones relativas a la violencia doméstica, la custodia, la acogida en modalidades alternativas de cuidado, la atención de la salud, incluido el tratamiento de la salud mental, la educación, la justicia, la migración y el asilo;

b) Intensifique las medidas encaminadas a promover la participación efectiva de los niños en los ámbitos de la familia, la comunidad y las escuelas, así como en la elaboración de políticas a nivel nacional y local, incluidas las denominadas cuestiones reservadas, y establezca mecanismos para que los resultados de las deliberaciones en los parlamentos infantiles y juveniles se tengan en cuenta sistemáticamente en los procesos decisorios públicos;

c) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños reciban sistemáticamente capacitación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión;

d) Considere la posibilidad de celebrar consultas con niños y organizaciones de la sociedad civil en Inglaterra e Irlanda del Norte sobre la reducción de la edad mínima para votar a los 16 años.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

24. Al Comité le preocupa profundamente que los niños y sus familias puedan ser privados de su nacionalidad sin notificación en virtud de la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022, que también se utilizó para validar retroactivamente decisiones de privación de la nacionalidad adoptadas con anterioridad y consideradas contrarias a derecho por los tribunales. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elimine los obstáculos jurídicos y administrativos y refuerce los cauces legales para que todos los niños, incluidos los que carecen de permiso de residencia, los niños nacidos en los territorios de ultramar y los niños en acogida, adquieran la condición de residentes y la nacionalidad, en particular simplificando los procedimientos y eximiendo del pago de tasas elevadas a todos los niños que lo necesiten;

b) Modifique la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022 a fin de que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todos los procedimientos relativos a la privación de la nacionalidad, que la ley no se aplique a ningún niño que quedaría en situación o en riesgo de apatridia como consecuencia de su aplicación y que no se retire la nacionalidad a los ciudadanos por hechos presuntamente cometidos cuando eran niños.

Derecho a la identidad

25. Tomando nota de la decisión adoptada por el Estado parte de impedir la aplicación del proyecto de ley de reforma del reconocimiento del género (Escocia), el Comité recomienda al Estado parte que reconozca el derecho a la identidad de las personas lesbianas, gais, transgénero bisexuales e intersexuales menores de edad y que ponga en práctica medidas para garantizar que todos los adolescentes puedan disfrutar de su derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente. En este contexto, el Estado parte debe velar por que todas las decisiones concernientes a los sistemas de reconocimiento del género para los niños se adopten en estrecha consulta con los niños transgénero y respetando los derechos del niño, entre ellos, el derecho a ser escuchado y el derecho a la identidad, conforme a su desarrollo evolutivo, con consentimiento libre e informado y aplicando las salvaguardias adecuadas.

Libertad de expresión y de religión

26. El Comité está profundamente preocupado por el efecto disuasorio de las medidas de lucha contra el terrorismo sobre el derecho de los niños a la libertad de expresión y por el hecho de que casi la mitad de los niños que se derivan a las autoridades en el marco de la Estrategia de Prevención son musulmanes o de ascendencia asiática. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que garantice el derecho de todos los niños a la libertad de expresión y a practicar libremente su religión o creencias y que, para ello:

a) Actúe de inmediato para que las medidas de lucha contra el terrorismo dejen de aplicarse de manera desproporcionada a determinados grupos de niños, en particular mediante la capacitación obligatoria del personal docente, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre la prohibición de la discriminación y el derecho de los niños a la libertad de expresión y de religión;

b) Continúe evaluando los efectos de la Estrategia de Prevención en los derechos del niño y recopile y publique periódicamente datos, desglosados por edad, origen étnico y afiliación religiosa, sobre los niños derivados a las autoridades en el marco de dicha estrategia, con miras a que los niños pertenecientes a grupos minoritarios dejen de verse perjudicados por esas medidas discriminatorias, estigmatizadoras y basadas en perfiles raciales;

c) Vele por que las medidas de lucha contra el terrorismo no menoscaben los derechos de los niños a la libertad de expresión, opinión y religión y por que los niños puedan ejercer esos derechos sin amenazas ni intimidación;

d) Derogue las disposiciones legales que establecen la asistencia obligatoria al culto colectivo y establezca directrices jurídicas para hacer efectivo el derecho de todos los niños, incluidos los que tienen menos de 16 años, a dejar de asistir a clases de religión sin que sea necesario el consentimiento de los padres;

e) Impida que la religión se utilice como criterio de selección en las admisiones a las escuelas en Inglaterra y revise el plan de estudios de la asignatura de educación religiosa en Irlanda del Norte para que incluya educación sobre diversas religiones y el respeto a otras religiones.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

27. Observando con preocupación que la Ley de Policía, Delincuencia, Sentencias y Tribunales de 2022 y la Ley de Orden Público de 2023 pueden restringir el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular derogando las medidas de la Ley de Policía, Delincuencia, Sentencias y Tribunales de 2022 y suprimiendo las disposiciones de la Ley de Orden Público de 2023 que limitan los derechos de los niños a participar en protestas;

b) Refuerce las medidas para impedir el uso de dispositivos acústicos para dispersar las reuniones públicas de los jóvenes ( “ dispositivos mosquito ” ), en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité ;

c) Garantice que los niños no reciban amenazas por ejercer su derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, en particular por su participación en el activismo climático.

Derecho a la vida privada

28. Al Comité le sigue preocupando el uso continuado de controles de identificación y registro de niños y el hecho de que la mayoría de ellos afectan a niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga efectiva la prohibición del uso de controles no oficiales de identificación y registro de niños, prohíba su utilización en Irlanda del Norte y suprima las disposiciones de la Ley de Orden Público de 2023 que flexibilizan las restricciones para su utilización;

b) Vele por que el uso reglamentario de controles de identificación y registro sea proporcionado y no discriminatorio, entre otras cosas aplicando de la mejor manera posible el dispositivo de identificación y registro e impartiendo capacitación obligatoria a las fuerzas del orden;

c) Mejore el seguimiento del uso de los controles de identificación y registro realizados a niños, en particular recopilando y publicando datos al respecto, e investigue todas las denuncias de uso desproporcionado o discriminatorio contra niños.

Acceso a información apropiada

29. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para mejorar la inclusión digital de los niños desfavorecidos, también durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe mejorando la inclusión digital de los niños desfavorecidos y en los territorios de ultramar, en particular por medio de servicios en línea y conectividad accesibles y asequibles y, al mismo tiempo, vele por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilizan tecnologías digitales o no tienen acceso a ellas;

b) Apruebe el proyecto de ley de seguridad en línea y vele por que todas las leyes y políticas relativas al entorno digital salvaguarden los derechos, la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital y los protejan de contenidos perjudiciales y de los riesgos de Internet;

c) Fomente la alfabetización y las aptitudes digitales de los niños, padres, cuidadores y docentes, en particular incorporando la alfabetización digital a los planes de estudios.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30. El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre las normas que rigen el uso de armas de descarga eléctrica, técnicas de inducción al dolor y métodos de aislamiento con niños, pero sigue considerando sumamente preocupante el gran número de niños que continúan siendo objeto de ese tratamiento, especialmente niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y niños con discapacidad. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas legislativas para prohibir expresamente y sin excepción el uso contra los niños de: i) dispositivos que pueden causar lesiones, como las capuchas antiescupitajos, las balas de plástico, las pistolas paralizantes, los proyectiles de energía atenuada y otras armas de descarga eléctrica; ii) los cacheos sin ropa; y iii) la reclusión en régimen de aislamiento, la incomunicación, el aislamiento y la inmovilización como medidas disciplinarias en escuelas y en entornos alternativos de cuidado e instituciones sanitarias;

b) Elabore directrices legales sobre el uso de la inmovilización con los niños para garantizar que se utilice solo como medida de último recurso y exclusivamente para prevenir lesiones al niño o a otras personas, y vigile su aplicación;

c) Investigue todos los casos de abuso o maltrato de niños en entornos alternativos de cuidado y en instituciones sanitarias, especialmente en el caso de los niños con discapacidad, sancione debidamente a los autores y ofrezca reparación a las víctimas.

Castigos corporales

31. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba expresamente, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluido el del hogar, en todo el Estado parte, en particular los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona de Guernsey y la Isla de Man, y derogue la eximente jurídica del “ castigo razonable ” en Inglaterra e Irlanda del Norte;

b) Vigile la aplicación y los efectos de la legislación que prohíbe los castigos corporales, en particular en Escocia, Gales y Jersey, con miras a que la información recabada sirva de base para la adopción de medidas encaminadas a promover un cambio de actitud sobre los castigos corporales en todos los entornos;

c) Refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a los padres, los docentes y otros profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

32.El Comité acoge con satisfacción las diversas políticas y medidas legislativas destinadas a combatir la violencia contra los niños, en particular la adopción de la Ley de Maltrato en el Hogar de 2021, pero sigue muy preocupado por:

a)La alta prevalencia del maltrato en el hogar, la explotación sexual, la violencia de género y otras formas de violencia contra los niños, en particular los acogidos en modalidades alternativas de cuidado, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para investigar estos casos y llevar a los autores ante la justicia;

b)La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar y apoyar a los niños en riesgo de sufrir violencia en el hogar;

c)La insuficiencia de los recursos asignados a los servicios dedicados a atender a los niños afectados por estas prácticas.

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los sistemas de protección de la infancia adopten un enfoque basado en los derechos del niño para prevenir y abordar casos de malos tratos y descuido, incluida la violencia psicológica, por que los servicios sociales y otros mecanismos destinados a identificar y apoyar a los niños en riesgo de sufrir violencia y los niños víctimas de violencia cuenten con recursos suficientes y por que los niños que sean víctimas sean plenamente reconocidos como tales y tengan acceso a atención postraumática comunitaria y a servicios de apoyo adaptados al niño;

b) Se asegure de que en el proyecto de ley sobre las víctimas se definan claramente la explotación delictiva de los niños, la protección de los niños que son víctimas de violencia y las funciones y responsabilidades de los asesores sobre violencia doméstica y sexual;

c) Investigue con prontitud y eficacia e intervenga en todos los casos de violencia contra niños, incluida la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales de menores dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en instituciones religiosas y educativas y en modalidades alternativas de cuidado, y vele por que los niños víctimas reciban el apoyo de expertos y por que se ponga a los autores a disposición de la justicia;

d) Refuerce las medidas destinadas a combatir la violencia contra los niños, en particular aplicando las recomendaciones de la Investigación Independiente sobre Abusos Sexuales de Niños en Inglaterra y Gales, el Examen Gillen en Irlanda del Norte, la Investigación sobre el Maltrato Infantil en Escocia y otras investigaciones pertinentes llevadas a cabo por organismos independientes;

e) Formule medidas encaminadas a prevenir la violencia contra los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los niños pertenecientes a grupos minoritarios;

f) Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir la victimización secundaria de esos niños, y asigne recursos suficientes para la aplicación y expansión del modelo Barnahus y otros similares, como The Lighthouse en Londres;

g) Vele por que se siga un enfoque basado en los derechos de los niños y en la atención postraumática en la prestación de servicios de apoyo a las víctimas, incluidas las normas del modelo Bairns ’ Hoose en Escocia, y por que esos servicios y medidas de apoyo también se ofrezcan a todas las víctimas de la violencia y respondan a sus necesidades específicas;

h) Vele por que todos los niños víctimas de violencia, incluido el abuso sexual, puedan, en su condición de niños testigos, presentar entrevistas grabadas en vídeo admitidas como prueba en la fase testifical y de contrainterrogatorio, durante la fase previa de los procedimientos judiciales, y que este sistema se aplique por defecto, con arreglo a lo previsto en los artículos 21 y 28 de la Ley de Justicia Juvenil y Pruebas Penales de 1999, y garantice que tengan acceso a una terapia adecuada sin demora;

i) Refuerce la capacitación impartida a los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los trabajadores sociales, las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales, a fin de que puedan detectar los casos de violencia, incluidos los casos de explotación sexual, y darles respuesta de manera eficaz;

j) Refuerce la aplicación de la legislación que protege a los niños del “ abuso de confianza ” en todos los entornos y en las actividades extracurriculares en Irlanda del Norte;

k) Realice una recopilación y análisis sistemáticos de los datos sobre cuestiones de protección infantil y violencia contra los niños que sirvan de base para la puesta en práctica de estrategias nacionales sobre violencia y abuso sexual de niños, en particular, i) creando una base de datos nacional de niños desaparecidos; ii) reuniendo datos sobre los casos que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado; y iii) garantizando que las personas de 16 y 17 años sean consideradas niños en el desglose de los datos sobre explotación y abusos sexuales.

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga y combata la violencia relacionada con bandas y los delitos con arma blanca y proteja a los niños de esos tipos de violencia, en particular: i) abordando los factores sociales y las causas fundamentales de la violencia relacionada con bandas y los delitos con arma blanca entre los adolescentes; ii) estableciendo mecanismos de alerta temprana adaptados al niño para que puedan utilizarlos los niños que buscan protección contra la violencia de las bandas; iii) adoptando programas que ofrezcan a los niños que pertenecen a bandas asistencia y protección para abandonarlas y reintegrarse en la sociedad; y iv) poniendo fin al reclutamiento de niños como informantes de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia;

b) Refuerce las medidas para proteger a los niños contra la intimidación, las agresiones racistas y otras formas de violencia cometidas por actores no estatales, incluidas las denominadas organizaciones paramilitares en Irlanda del Norte, y contra el reclutamiento por parte de dichos actores para que participen en actividades violentas.

Prácticas nocivas

35. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, así como sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore estrategias nacionales destinadas a eliminar y prevenir las prácticas nocivas que afectan a los niños, en particular el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y los actos de violencia cometidos en nombre del supuesto “ honor ” , y se asegure de que incluyan medidas efectivas para sensibilizar al público, capacitar a los grupos profesionales pertinentes, identificar a las víctimas y subsanar las deficiencias de datos y las reducidas tasas de denuncia y enjuiciamiento penal;

b) Prohíba la promoción, facilitación y realización de las denominadas “ terapias de conversión ” , destinadas a cambiar la orientación sexual y la identidad de género de niños, en consonancia con su compromiso asumido en 2018, prestando especial atención a la vulnerabilidad de los niños que pueden ser sometidos a esa práctica nociva;

c) Publique los resultados del ejercicio de recopilación de datos iniciado en 2019 por la Oficina Gubernamental para la Igualdad, sobre las experiencias y las necesidades de las personas con variaciones en las características sexuales;

d) Prohíba por ley los tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes y no esenciales (incluidos los de feminización o masculinización) en niños intersexuales antes de que tengan la edad o madurez suficiente para tomar sus propias decisiones, vele por que estos hechos se investiguen, proporcione reparación y apoyo psicosocial a las víctimas y establezca un mecanismo para vigilar de forma independiente la aplicación de la prohibición.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

36. Tomando nota con reconocimiento de los diversos servicios de atención infantil prestados por el Estado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para que los padres y los cuidadores que trabajan puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, en particular, asignando recursos suficientes a los centros de atención infantil, alentando a los padres a que hagan uso de licencias parentales y garantizando el acceso a opciones de atención infantil asequibles para las familias socioeconómicamente desfavorecidas, las familias residentes en zonas rurales y remotas y las que tienen horarios de trabajo irregulares;

b) Amplíe los criterios de admisibilidad para la atención infantil subvencionada por el Estado, como las iniciativas de atención infantil Childcare Offer y Flying Start en Gales, y formule estrategias de atención infantil en Irlanda del Norte, los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, si todavía no existen, con miras a garantizar que todos los niños socioeconómicamente desfavorecidos tengan acceso a atención infantil gratuita;

c) Capacite a los profesionales que trabajan con y para los niños, incluido el profesorado, para que puedan detectar a los jóvenes cuidadores, y proporcione a sus familias el apoyo necesario para liberarlos de esas responsabilidades, y asigne recursos suficientes para poner en práctica el sistema del documento nacional de identidad en Gales y darlo a conocer a la población, de modo que se pueda identificar a todos esos niños y darles acceso a servicios de apoyo.

Niños privados de un entorno familiar

37.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para apoyar a los niños privados de un entorno familiar, en particular la concesión de financiación para que las autoridades locales mantengan servicios, la Revisión independiente de la atención social a la infancia que se publicó en 2022 y la Ley de Adopción e Infancia (Irlanda del Norte) de 2022. No obstante, expresa preocupación por:

a)El elevado número de niños en modalidades alternativas de cuidado, incluidos alojamientos no regulados como hoteles, así como los traslados en las modalidades alternativas de cuidado y la rotación de los trabajadores sociales asignados a los niños, que se producen de manera innecesaria y frecuente;

b)El internamiento de niños, incluidos niños en situaciones de vulnerabilidad, en centros de seguridad y residenciales, lo que en ocasiones comporta la privación de libertad;

c)La insuficiencia de los servicios de apoyo para niños que viven en modalidades alternativas de cuidado o que abandonan ese entorno.

38. Señalando a la atención del Estado parte el estudio mundial sobre los niños privados de libertad y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité le insta a que:

a) Invierta en medidas para prevenir y reducir el número de niños en modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas asignando recursos suficientes a los servicios de prevención e intervención temprana, también para los lactantes y niños pequeños, incrementando y reforzando el número de trabajadores sociales capacitados y mejorando la coordinación interinstitucional;

b) Asigne recursos suficientes para la aplicación de las recomendaciones formuladas en la Revisión independiente de la atención social a la infancia , en particular que se ofrezca a todos los niños servicios de defensa por defecto, sin que tengan que solicitarlo expresamente, con miras a garantizar que todos los niños en modalidades alternativas de cuidado: i) tengan acceso a servicios de defensa y apoyo especializado (incluidos servicios terapéuticos y de salud mental) independientes, bien dotados y adaptados a las necesidades de los niños; y ii) puedan mantener el contacto con sus familiares y sus comunidades, en particular garantizando su acceso a servicios de visitantes independientes en Gales.

c) Evite traslados frecuentes o innecesarios de los niños en modalidades de cuidado alternativo, vele por que los niños reciban apoyo constante mediante planes de cuidado individualizados y de un trabajador social durante todo el tiempo que permanezcan en acogida y revise de manera periódica y sustantiva la colocación en acogida;

d) Elabore un marco legislativo que prevea la aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño en el apoyo a los menores ubicados en modalidades alternativas de cuidado lejos de su lugar de residencia, en particular los niños de Jersey acogidos en modalidades alternativas de cuidado fuera de la isla, y se asegure de que esas colocaciones en acogida se produzcan únicamente como medida de último recurso;

e) Prohíba e impida el internamiento de niños en centros de seguridad y residenciales sin las debidas garantías o su acogida en modalidades alternativas de cuidado no reguladas, en particular hoteles y pensiones con desayuno;

f) Asigne recursos financieros suficientes a opciones de cuidados alternativos en entornos familiares o comunitarios para los niños que no puedan permanecer con sus familias y facilite la reintegración de los niños en sus familias y comunidades siempre que sea posible;

g) Vele por que se escuche a los niños cuando se tomen decisiones que los afecten durante toda su estancia en modalidades alternativas de cuidado y por que las autoridades y los profesionales pertinentes cuenten con la capacidad técnica necesaria para garantizar el respeto de las opiniones de esos niños;

h) Refuerce las medidas dirigidas a educar, dotar de competencias, alojar y brindar oportunidades para vivir de forma independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado, en particular aumentando la asignación de fondos para su aplicación.

Niños cuyos progenitores están en prisión

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones que se tomen, incluida la imposición de penas a los cuidadores, y que se considere la posibilidad de imponer medidas sustitutivas del encarcelamiento;

b) Se asegure de que los hijos de personas encarceladas puedan mantener la relación personal con sus progenitores y tengan acceso a servicios adecuados, información accesible y apoyo apropiado, en particular de un trabajador social, así como ayuda financiera para las visitas y para mantener el contacto a distancia.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el impacto que los cambios de las políticas de bienestar social tienen en los niños con discapacidad y sus familias e incremente las prestaciones sociales como corresponda para evitar que las políticas tengan un efecto discriminatorio sobre estos niños y para que dichas prestaciones sean suficientes para hacer efectivo su derecho a un nivel de vida adecuado;

b) Reduzca los tiempos de espera y refuerce el sistema para la detección e intervención tempranas, en especial para los niños con autismo y trastornos del desarrollo, a fin de facilitar el acceso de los niños con cualquier forma de discapacidad a la educación, la asistencia sanitaria, la protección social y los servicios de apoyo;

c) Intensifique el apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, entre otras cosas proporcionando capacitación a los profesionales que trabajan con y para los niños acerca de los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad y garantizando el acceso de esos niños a la asistencia personal, la rehabilitación y las ayudas técnicas;

d) Haga efectivo el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados en todas las decisiones que los afecten.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

41. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas dirigidas a garantizar que todos los niños tengan a su disposición servicios sanitarios de atención primaria y especializada de calidad, adaptados a los niños y apropiados para cada edad y vele por que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños en el diseño y la puesta en práctica de todos los servicios sanitarios, las políticas de contratación de servicios sanitarios y de atención social y los exámenes de las políticas y las prácticas;

b) Formule una estrategia para hacer frente a la desigualdad en materia de salud, incluidas sus causas subyacentes, en particular respecto de los niños desfavorecidos, incluidos los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños socioeconómicamente desfavorecidos, los niños que viven en zonas rurales y los niños transgénero;

c) Amplíe los servicios sanitarios disponibles para los niños solicitantes de asilo y migrantes, los niños que no tienen regularizada su condición de residentes y los niños de los territorios de ultramar, con miras a garantizar su acceso a servicios sanitarios y de salud mental asequibles, en particular ofreciendo servicios de interpretación y derogando la normativa del Servicio Nacional de Salud que impide el acceso de estos niños a servicios sanitarios debido a la situación económica o en materia de inmigración de sus progenitores;

d) Subsane urgentemente los prolongados tiempos de espera que deben afrontar los niños transgénero y los niños que se cuestionan su identidad de género para acceder a servicios sanitarios especializados, mejore la calidad de esos servicios y vele por que la opinión de esos niños se tenga en cuenta en todas las decisiones que afecten a su tratamiento;

e) Refuerce las medidas para reducir la malnutrición infantil, la inseguridad alimentaria y la tendencia al alza del sobrepeso y la obesidad, en particular: i) garantizando el acceso de todos los niños a alimentos nutritivos y reduciendo su dependencia de bancos de alimentos, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres; ii) ampliando su programa de comidas escolares gratuitas a todos los niños desfavorecidos, incluidos aquellos cuyos padres reciben la asignación universal; iii) abordando las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria, en particular la pobreza; iv) ofreciendo servicios de nutrición en escuelas y comunidades; y v) promoviendo la actividad física y estilos de vida saludables;

f) Continúe promoviendo la lactancia materna, en particular: i) reforzando el apoyo a las madres, por ejemplo, mediante modalidades de trabajo flexible; ii) aplicando íntegramente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y reforzando la legislación pertinente; y iii) realizando una labor de concienciación sobre la importancia de la lactancia materna entre las familias y la población en general.

Salud mental

42.Al Comité le preocupan profundamente las largas listas de espera que deben afrontar los niños que necesitan atención de salud mental y el gran número de niños con problemas de salud mental, dificultades de aprendizaje y autismo que son internados en centros de detención y en pabellones psiquiátricos para adultos en virtud de la Ley de Salud Mental de 1983.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme con carácter de urgencia la Ley de Salud Mental, en consonancia con sus anteriores compromisos y con la posición sobre las políticas fijada en el libro blanco de 2021 y vele por que: i) se prohíba expresamente la privación de libertad o el internamiento en unidades psiquiátricas para adultos o en comisarías de policía de niños con problemas de salud mental, dificultades de aprendizaje y autismo; ii) se garantice el derecho del niño a ser escuchado cuando se tomen decisiones sobre su salud mental, a acceder a servicios terapéuticos de salud mental y a contar con la asistencia de un defensor independiente especializado en salud mental; y iii) se dicten normas para fijar la duración de la hospitalización en unidades de salud mental y el seguimiento adecuado, con miras a evitar estancias innecesarias y prolongadas en este tipo de unidades;

b) Se asegure de que la estrategia para las enfermedades graves incluya la salud de los lactantes, los niños y los jóvenes y dé prioridad a su salud mental;

c) Elabore o refuerce estrategias, dotadas con suficientes recursos, para prestar servicios y programas terapéuticos de salud mental de carácter comunitario que traten a niños de todas las edades, así como para promover servicios de salud mental integrales, de detección de problemas de salud mental y de intervención precoz en las escuelas;

d) Adopte medidas urgentes a fin de reducir los largos tiempos de espera para acceder a servicios de salud mental y el estigma asociado con dichos servicios, en particular en los territorios de ultramar, y vele por que el número de profesionales médicos cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, sea suficiente para atender las necesidades de salud mental de los niños, sin demoras y cerca de su lugar de residencia;

e) Establezca servicios de salud mental suficientemente financiados y adaptados a las necesidades específicas de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales menores de edad, los niños migrantes, los niños con discapacidad y los jóvenes cuidadores, en particular mediante suficientes inversiones en servicios especializados;

f) Se ocupe del problema de la sobrerrepresentación de los niños de grupos minoritarios, los niños con autismo y los niños con dificultades de aprendizaje en la atención hospitalaria de salud mental;

g) Intensifique sus esfuerzos para abordar las causas subyacentes de la mala salud mental, los trastornos alimentarios y otras conductas autolesivas entre los niños e invierta en medidas preventivas.

Salud de los adolescentes

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de las adolescentes a servicios de planificación familiar adaptados a su edad, anticonceptivos asequibles y servicios de asistencia para abortar en condiciones de seguridad y recibir atención médica después de abortar, especialmente en Irlanda del Norte y los territorios de ultramar, con miras a garantizar que ninguna adolescente se ve obligada a desplazarse a otra jurisdicción del Estado parte para acceder a la atención de la salud reproductiva;

b) Incorpore educación integral, adecuada a la edad y de base empírica, en materia de salud sexual y reproductiva a los planes de estudios obligatorios de todos los niveles educativos y a la formación docente, y vele por que abarque la educación en diversidad sexual, derechos en materia de salud sexual y reproductiva, prácticas sexuales responsables y prevención de la violencia, sin la posibilidad de que los centros escolares religiosos o los padres puedan excluir a sus hijos de esa educación;

c) Refuerce las medidas destinadas a informar a los adolescentes sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y vele por la detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieran tratamiento;

d) Ofrezca servicios comunitarios de tratamiento de la drogodependencia, accesibles para los adolescentes y, en su caso, complementarios con los servicios de salud mental.

Salud ambiental y repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

45. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050, pero expresa su preocupación por el gran número de niños que viven en zonas con niveles peligrosos de contaminación atmosférica y aire tóxico, la especial vulnerabilidad de los niños en los territorios de ultramar a los efectos de los desastres naturales y la insuficiencia de las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la emisión de gases de efecto invernadero, en consonancia con sus compromisos nacionales e internacionales;

b) Apruebe legislación en materia de calidad del aire y tome medidas urgentes para garantizar la salud ambiental de los niños, en particular mejorando la calidad del aire en las zonas urbanas y evitando la exposición de los niños a toxinas ambientales y niveles elevados de plomo;

c) Vele por que las políticas y los programas nacionales en materia de protección del medio ambiente, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en particular en los territorios de ultramar, se formulen y apliquen de conformidad con los principios de la Convención y tengan en cuenta las necesidades y opiniones de los niños;

d) Refuerce las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a las tormentas y los huracanes, en particular en relación con la inseguridad alimentaria, hídrica y energética de los niños en los territorios de ultramar;

e) Promueva, con la participación activa de las escuelas, la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales, especialmente en los territorios de ultramar que son particularmente vulnerables a las consecuencias del cambio climático, e intensifique la concienciación de los niños sobre la legislación climática y su derecho a un medio ambiente limpio y al disfrute del más alto nivel posible de salud;

f) Tome medidas legislativas y de otra índole para cumplir sus obligaciones extraterritoriales respecto de las repercusiones sobre el medio ambiente, en particular en el contexto de la cooperación internacional.

Nivel de vida

46. El Comité toma nota con gran preocupación del elevado número de niños que viven en la pobreza, sin hogar y sin seguridad alimentaria y recomienda al Estado parte que:

a) Formule o refuerce políticas, con metas claras, indicadores mensurables y mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas robustos, para acabar con la pobreza infantil y lograr que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, en particular incrementando las prestaciones sociales para reflejar el ascenso del costo de la vida y derogando el límite de dos hijos por familia para el cálculo de las prestaciones sociales y el límite máximo del total de las prestaciones sociales;

b) Combata las causas profundas de la falta de hogar entre los niños, refuerce las medidas para eliminar progresivamente los programas de alojamiento temporal y de emergencia y aumente de forma considerable la disponibilidad de viviendas sociales adecuadas y de larga duración para las familias necesitadas, con miras a garantizar que todos los niños tengan acceso a una vivienda asequible y de calidad;

c) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todos los casos de desalojo, que los desalojos no afecten de manera desproporcionada a familias pertenecientes a grupos minoritarios y que siempre se ofrezcan alternativas adecuadas;

d) Se asegure de que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño y presten especial atención a los niños desfavorecidos, en particular los hijos de progenitores solos, los niños con discapacidad, los niños romaníes, gitanos o nómadas y los niños pertenecientes a otros grupos minoritarios, así como a los niños solicitantes de asilo y refugiados, los niños de familias numerosas y los niños que abandonan los regímenes de acogida.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

47. Tomando nota con preocupación de la desigualdad existente en el nivel de instrucción y los resultados académicos de los niños desfavorecidos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para reducir la desigualdad en el nivel de instrucción y mejorar los resultados académicos de los niños desfavorecidos, en particular los niños socioeconómicamente desfavorecidos, los niños que pertenecen a grupos étnicos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad y los jóvenes cuidadores, entre otras cosas: i) proporcionando apoyo financiero y de otra naturaleza a esos niños para que terminen sus estudios; ii) elaborando directrices para abordar los casos de absentismo escolar; y iii) recopilando y analizando datos desglosados por origen étnico, resultados académicos y otros indicadores pertinentes sobre las tasas de finalización y las medidas de exclusión que sirvan de base para la elaboración de políticas y programas;

b) Ofrezca una educación inclusiva en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, entre otras cosas adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la atención debida;

c) Prosiga los esfuerzos encaminados a que todos los niños, en particular los niños residentes en los territorios de ultramar, tengan acceso a educación preescolar adecuada y asequible;

d) Vigile el uso de las medidas de exclusión y se asegure de que estén prohibidas en las escuelas primarias y que en las secundarias se utilicen solo como una medida de último recurso, prohíba el uso de exclusiones informales y de la práctica consistente en la desmatriculación de alumnos con malos resultados para evitar su inclusión en las estadísticas, establezca alternativas apropiadas y formule medidas para evitar su uso excesivo en general y su utilización desproporcionada en el caso de los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los niños con discapacidad;

e) Haga efectivo el derecho de los niños a recurrir su exclusión y les proporcione asesoramiento y representación jurídicos, si procede, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité ;

f) Intensifique sus esfuerzos para acabar con la discriminación y el acoso, incluido el ciberacoso, especialmente por motivos de raza, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, discapacidad, situación migratoria u otros motivos en el entorno escolar y se asegure de que las medidas adoptadas: i) se doten de recursos suficientes y se formulen en consulta con los niños; ii) aborden las causas fundamentales del acoso; y iii) abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños, la capacitación obligatoria para los docentes, los protocolos de intervención, el registro y seguimiento coherente y sólido de la conducta de acoso y la concienciación sobre sus efectos nocivos;

g) Elabore directrices, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y de los niños, para la inclusión de los niños trans y los niños que se cuestionan su identidad de género en las escuelas en todos los países que integran el Estado parte y se asegure de que esas directrices respeten plenamente sus derechos, incluidos el derecho a la identidad y el derecho a la privacidad;

h) Tome medidas para descolonizar y eliminar el lenguaje discriminatorio de los libros de texto y elabore materiales educativos que fomenten el respeto y el aprecio por la diversidad racial, cultural, de género y de otra índole;

i) Vele por que se incorpore la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención en los planes de estudio obligatorios de todos los ámbitos educativos, así como en los programas de formación del profesorado y de los profesionales de la educación;

j) Prohíba explícitamente el uso de medidas de inmovilización y aislamiento en entornos educativos y adopte un enfoque basado en los derechos del niño para dar respuesta a la violencia y otros problemas de orden en las escuelas, en particular prohibiendo la presencia de la policía en los centros educativos y proporcionando capacitación periódica a los docentes sobre las directrices pertinentes para hacer frente a esos problemas de orden de una manera adaptada a los niños;

k) Ponga fin a prácticas como la selección por criterios académicos y las pruebas, que contribuyen a los altos niveles de estrés que acusan los estudiantes debido a la presión académica y vele por que los niños tengan un entorno de aprendizaje creativo.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia, dotada con recursos suficientes, para garantizar el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas, incluido el juego libre al aire libre;

b) Integre el derecho al juego de los niños en los planes de estudio y vele por que los niños dispongan de tiempo suficiente para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean inclusivas y adecuadas para su edad;

c) Refuerce las medidas encaminadas a que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños más pequeños, los niños de zonas rurales y los niños de entornos socioeconómicamente desfavorecidos, tengan acceso a espacios de juego públicos, seguros y accesibles al aire libre;

d) Promueva la participación de los niños en la adopción de decisiones sobre los procesos de planificación urbana, incluido el transporte público, y en la creación de espacios destinados al juego infantil.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

49.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La restricción, en virtud de la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022, de los derechos de asilo y reunificación familiar, la tipificación como delito de la llegada sin permiso previo y la introducción de un sistema que clasifica en dos categorías a los niños refugiados;

b)Los efectos que podría tener en los niños el proyecto de ley de migración ilegal, que incluye una prohibición del derecho a solicitar asilo, permite la privación de libertad prolongada y la devolución de niños, dificulta la adquisición de la nacionalidad y no tiene en consideración el principio del interés superior del niño;

c)El uso persistente de métodos poco fiables para determinar la edad de un niño, el gran número de niños cuya edad es objeto de controversia y la falta de datos sobre el número de solicitantes de asilo que se declaran menores de edad y que han sido clasificados como adultos y en ocasiones privados de libertad como tales por los funcionarios de inmigración.

50. A la luz de las observaciones generales conjuntas núm. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Enmiende con urgencia el proyecto de ley de migración ilegal para suprimir todos los proyectos de disposiciones que vulnerarían los derechos del niño consagrados en la Convención y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y ajuste el proyecto de ley a las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos para garantizar los derechos de los niños a la nacionalidad, a solicitar asilo y a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial, así como para impedir su privación de libertad prolongada y su expulsión;

b) Modifique la Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022 para abolir la designación de refugiados de la categoría 2, que se utiliza para determinados grupos de niños refugiados, y garantice que no se criminalice a ningún niño solicitante de asilo o refugiado, incluidos los niños no acompañados, y que tengan acceso a la asistencia y los servicios necesarios;

c) Revise y refuerce el proceso de asilo, de modo que los niños reciban información y asesoramiento jurídico adecuados a su edad sobre sus derechos, los procedimientos de asilo y los requisitos de documentación, que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procesos de asilo y que las opiniones de los niños sean escuchadas, tenidas en cuenta y reciban la debida atención, así como que los niños tengan acceso a mecanismos y recursos judiciales adaptados a ellos;

d) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar que todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes puedan acceder con celeridad y en condiciones de igualdad a la educación, los servicios sanitarios, la vivienda, apoyo psicosocial y protección social, incluidos los derechos a una prestación;

e) Ponga fin al uso de procedimientos poco fiables e invasivos para determinar la edad de un niño, elabore un procedimiento de determinación de la edad adaptado a los niños y con perspectiva de género, incluya evaluaciones multidisciplinares de la madurez y el grado de desarrollo del niño elaboradas por los profesionales pertinentes y respete el principio jurídico del beneficio de la duda, y vele por que los niños tengan acceso a asesoramiento jurídico durante la totalidad del proceso y, en caso de que sea necesario, puedan recurrir el resultado de esas evaluaciones;

f) Garantice que los niños y también los niños sobre cuya edad existe controversia no sean trasladados a un tercer país;

g) Articule un sistema legal coherente de tutela independiente para todos los niños no acompañados y vele por que todos los menores no acompañados en todas las jurisdicciones del Estado parte sean identificados rápidamente y se les proporcione un tutor con la debida capacitación profesional;

h) Revise su sistema de reunificación familiar de los niños no acompañados, con vistas a garantizar que todos los niños tengan un derecho incondicional a solicitar la reunificación familiar, que las solicitudes se examinen con un enfoque coherente, rápido y basado en los derechos del niño y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas.

Niños sin permiso de residencia

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revoque su política de “ entorno hostil ” y garantice el acceso de los niños que no tienen regularizada su condición de residentes a representación letrada independiente, protección social y prestaciones sociales;

b) Ponga fin a la adscripción de niños sin permiso de residencia y sus familias a categorías administrativas que les impiden acceder a determinados servicios, como la disposición que establece que no tienen derecho a recibir fondos públicos en ninguna de las jurisdicciones del Estado parte y la condición de “ ciudadanos no locales ” en los territorios de ultramar;

c) Aplique soluciones a largo plazo para regularizar a los niños en situación de residencia irregular, en particular garantizando que en los territorios de ultramar se les expidan documentos de identidad, y refuerce las medidas encaminadas a prevenir la exclusión social de esos niños.

Trata

52. Tomando nota con aprecio de la puesta en marcha con carácter experimental de un nuevo mecanismo de derivación para casos de trata de personas y un sistema de tutores independientes especializados en esos casos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe reforzando las medidas destinadas a garantizar la identificación y derivación de niños víctimas de la trata de personas a servicios apropiados y adaptados a los niños, en particular aplicando el mecanismo nacional de derivación en la totalidad del Estado parte;

b) Se asegure de que los niños víctimas de la trata sean tratados siempre como víctimas y tengan acceso al apoyo y los servicios necesarios, incluidos apoyo psicológico y asistencia letrada, y establezca un sistema de tutores independientes especializados en casos de trata de niños en todo el Estado parte;

c) Investigue todos los casos de trata de niños, mediante la aplicación de procedimientos intersectoriales y adaptados a los niños, y lleve a los autores ante la justicia.

Administración de la justicia juvenil

53.Al Comité le preocupa profundamente el carácter draconiano y punitivo del sistema de justicia juvenil del Estado parte y los escasos progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité para que el sistema de justicia juvenil sea plenamente conforme con la Convención, en particular:

a)Que la edad de responsabilidad penal sea tan baja, 10 o 12 años, en todas las jurisdicciones del Estado parte y el hecho de que el Estado parte mantenga la posición de que “los niños de 10 años son capaces de diferenciar entre una mala conducta y una infracción grave”;

b)Que los niños que tienen 16 y 17 años no sean tratados siempre como niños en el sistema de justicia;

c)Que los niños puedan permanecer detenidos en dependencias policiales, en ocasiones pernoctando en un calabozo;

d)El uso continuado de la reclusión de niños en régimen de aislamiento y la segregación y la incomunicación en los centros de privación de libertad para niños, y que la legislación permita la prisión perpetua para los niños;

e)La sobrerrepresentación de los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en centros de privación de libertad;

f)El gran número de casos de violencia, incluido abuso sexual, por parte de miembros del personal contra niños en el sistema de justicia juvenil y el hecho de que la investigación independiente sobre el abuso sexual de niños concluyera que esas denuncias rara vez se investigan.

54. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;

b) Adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar que: i) los niños, sin excepción, no sean enjuiciados como delincuentes adultos; ii) se aplique el sistema de justicia juvenil a todos los niños que tuvieran menos de 18 años en el momento de la comisión del delito; iii) los períodos de rehabilitación se fijen en función de la fecha en que se cometió el delito, no la fecha de la condena; iv) la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin; y v) se derogue la prisión perpetua para los niños y para los jóvenes que cometieron delitos cuando tenían menos de 18 años;

c) Establezca un sistema de intervención temprana para niños y promueva activamente medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, en relación con niños acusados de infracciones penales, así como la imposición de medidas no privativas de la libertad a los niños, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, siempre que sea posible;

d) Asegure la prestación, en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial, de asistencia letrada gratuita de profesionales cualificados e independientes a los niños que hayan infringido presuntamente la legislación penal, hayan sido acusados de ello o hayan sido declarados culpables por ello;

e) Ponga fin a la práctica de mantener a los niños detenidos en dependencias policiales, vele por que ningún niño pase una noche detenido y evite el uso de la prisión provisional y reduzca su duración máxima;

f) En las pocas situaciones en que la privación de libertad se use como medida de último recurso, continúe esforzándose por cumplir cabalmente el requisito establecido a nivel internacional de recluir a los niños separados de los adultos y vele por que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en especial en materia de acceso a la educación y los servicios sanitarios, incluidos los de salud mental;

g) Subsane la sobrerrepresentación de los niños de grupos minoritarios en los centros de privación de libertad y formule medidas, en consulta con los niños afectados y sus familias, para evitar que las fuerzas del orden apliquen perfiles raciales;

h) Vele por que se impartan cursos de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales, también en los territorios de ultramar, sobre procedimientos judiciales adaptados a los niños, derechos del niño y la Convención;

i) Investigue con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado al niño, todas las denuncias de casos de violencia, incluido el abuso sexual, contra niños privados de libertad, enjuicie y sancione debidamente a los autores y proporcione reparación a las víctimas, según proceda;

j) Ponga fin a la utilización del régimen de aislamiento y vele por que toda separación del niño respecto de los demás sea por el menor tiempo posible y se utilice solo como medida de último recurso para la protección del niño o de los demás, en presencia o bajo la supervisión estricta de un miembro del personal debidamente capacitado;

k) Adopte una estrategia de justicia juvenil para Jersey y se asegure de que todos los territorios de ultramar hayan promulgado legislación sobre justicia juvenil conforme con la Convención, en particular adoptando con celeridad los proyectos de ley de justicia juvenil en Montserrat y las Islas Vírgenes Británicas.

K.Seguimiento de las observaciones finales anteriores y las recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

55. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños menores de 18 años, también los que tienen 16 y 17 años, que hayan sido objeto de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluido el de explotación sexual, la producción y distribución de imágenes de abusos sexuales de niños y la explotación sexual mediante la prostitución, sean tratados como víctimas, reciban una protección adecuada con arreglo a la ley y tengan acceso a recursos jurídicos;

b) Modifique la Ley contra la Esclavitud Moderna de 2015 para aclarar que los niños no pueden dar en ningún caso su consentimiento a su propia venta o explotación;

c) Tome todas las medidas necesarias para prevenir, enjuiciar y eliminar la venta y explotación de niños, en particular: i) exigiendo al sector de las empresas digitales que introduzcan normas de protección de la infancia; ii) garantizando que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material de abusos sexuales de niños en línea; y iii) poniendo en marcha campañas de sensibilización con fines de prevención dirigidas a los profesionales que trabajan con y para los niños, los padres y la población general.

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

56. Tomando nota con preocupación de los informes sobre las campañas de publicidad y mercadotecnia del servicio militar dirigidas a los niños y la sobrerrepresentación de los niños desfavorecidos en las fuerzas armadas, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa respecto del artículo 1 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b) Considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas;

c) Prohíba toda forma de publicidad y mercadotecnia del servicio militar dirigida a los niños, en particular en las escuelas, y las campañas de reclutamiento dirigidas principalmente a niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y a niños desfavorecidos;

d) Vele por que las salvaguardias relativas al reclutamiento voluntario sean suficientes, en particular garantizando que ningún niño de una familia separada sea reclutado con el consentimiento de solo uno de sus padres;

e) Vele por que los niños alistados actualmente en las fuerzas armadas no estén obligados a cumplir un período mínimo de servicio superior al de los que se alistaron como adultos y por que tengan derecho a abandonar las fuerzas armadas sin preaviso;

f) Investigue con celeridad toda denuncia de abusos sexuales, acoso sexual y otros actos de violencia cometidos contra los niños en las fuerzas armadas, en particular durante su formación, y vele por que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados;

g) Adopte medidas para abordar la gran carga de salud mental que, según los informes, soportan los niños reclutas, incluida la incidencia del suicidio entre el personal de infantería que se alistó con menos de 18 años;

h) Garantice que todos los niños menores de 18 años reciban protección especial en virtud de la Publicación de Doctrina Conjunta 1-10 sobre Personas Capturadas , en particular modificando la definición de niño para que ajuste a la Convención;

i) Vele por que se detecte de forma rápida y eficaz a su llegada al Estado parte a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero;

j) Prohíba la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas, y de componentes de sistemas de armas, a países en los que se sabe que los niños son o pueden ser reclutados o utilizados en conflictos armados.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

57. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

58. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos de derechos humanos: la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

N.Cooperación con organismos regionales

59. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

61.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible para presentar informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.