Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Suriname *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Sírvanse dar ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto o las hayan invocado en su interpretación de la legislación interna. En relación con los párrafos 36, 80, 85 y 86, 93 y 198 del tercer informe periódico del Estado parte (CCPR/C/SUR/3), presenten datos complementarios acerca de la formación sobre derechos humanos, en especial sobre las disposiciones del Pacto, impartida a los jueces y demás responsables de la aplicación de las leyes.
2.Respecto de la información proporcionada en el párrafo 46 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para cumplir plenamente con el dictamen del Comité respecto de Baboeram-Adhin et al. c. Suriname (comunicaciones Nos 146/1983 y 148/1983 a 154/1983). Asimismo, describan el procedimiento vigente para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
3.Respecto de la información proporcionada en el párrafo 173 del informe periódico, sírvanse aclarar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio en materia de derechos humanos, conforme a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)
4.Sírvanse indicar las medidas legislativas o administrativas adoptadas, así como las decisiones judiciales recientes, si las hubiera, relativas a la protección contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, edad, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, orientación sexual e identidad de género.
5.Indiquen las medidas que el Estado parte ha adoptado para eliminar la segregación profesional de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo. Sírvanse también proporcionar información detallada, incluidos datos estadísticos actualizados y desglosados, sobre las diferencias en la tasa de empleo y en los salarios de hombres y mujeres. ¿Cómo prevé el Estado parte superar los obstáculos a la plena participación y el adelanto de la mujer en el trabajo? Respecto de la información proporcionada en el párrafo 182 del informe periódico, especifiquen con qué medidas se cuenta para promover la igual representación de las mujeres en puestos directivos, en los asuntos públicos y en el sector privado. ¿Ha evaluado el Estado parte la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el Plan de Acción Nacional sobre el Género para el período de 2006 a 2011?
6.En cuanto a la información recogida en el párrafo 100 del informe periódico, sírvanse indicar las medidas adoptadas para enmendar las disposiciones discriminatorias en relación con la edad mínima para contraer matrimonio, que es distinta para hombres y mujeres. Expongan asimismo las medidas adoptadas para enmendar otras disposiciones discriminatorias relativas al género, como las contempladas en la Ley de Nacionalidad y Residencia, la Ley de Identidad y la Ley de Personal.
7.Con respecto al párrafo 216 del informe periódico, sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido programas de concienciación para informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos y la forma de hacerlos valer y, de ser así, indiquen los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho de la repercusión de esos programas. Faciliten información sobre los avances en la aplicación del plan elaborado por el Comité de Políticas para Personas con Discapacidad para el período de 2005 a 2010.
Situaciones excepcionales (art. 4)
8.En lo que respecta a la información proporcionada en los párrafos 47, 185 y 186 del informe periódico, sírvanse aclarar si las medidas adoptadas para aplicar los artículos 23, 102 y 128 a 130 de la Constitución, por los que se regula el estado de excepción, se ajustan a lo dispuesto en el Pacto, en particular en el artículo 4.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 3 y 7)
9.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados relativos al período examinado sobre el número de denuncias presentadas en relación con todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre el número de sentencias condenatorias dictadas, indicando las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. En relación con los párrafos 177 y 178 del informe periódico, proporcionen más datos sobre la formación que están recibiendo los agentes de policía y otras fuerzas del orden, los trabajadores sanitarios y los trabajadores sociales, y los miembros del poder judicial sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas destinadas a combatir la violencia contra la mujer.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
10.Según la información de que dispone el Comité, el 3 de marzo de 2015 la Asamblea Nacional de Suriname votó a favor de una ley de abolición de la pena de muerte para todo tipo de delito. Sírvanse aclarar si esa ley ha entrado en vigor. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
11.Con respecto a la información de los párrafos 17, 40 a 46 y 188 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos implicados en las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el régimen militar. De conformidad con la información de que dispone el Comité, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda de la Ley de Amnistía de 1992, que amplió el período de vigencia de la Ley desde abril de 1980 hasta agosto de 1992 (véase CCPR/C/SUR/3, párr. 41). Comenten esta información a la luz de la observación general Nº 31 (2004) del Comité, sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en particular el párrafo 18.
12.Con respecto a los párrafos 56 a 58 del informe periódico, sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período que se examina. Informen sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Describan también las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de control independiente y externo encargado de investigar las denuncias de actos ilegales cometidos por agentes de las fuerzas del orden.
13.Sírvanse comentar las alegaciones según las cuales los efectivos de seguridad siguen deteniendo arbitrariamente, acosando, torturando y maltratando a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, especialmente a mujeres transgénero, de manera habitual en Suriname. Suministren información sobre la investigación o el enjuiciamiento de agentes de policía acusados de maltratar a personas por motivos de orientación sexual o de identidad de género.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8)
14.Con respecto a la información que figura en los párrafos 63 a 69 y 200 a 202 y en el anexo 2 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte (CCPR/C/SUR/2003/2). Proporcionen también información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos. ¿Qué medidas prácticas se han adoptado para aplicar la estrategia nacional para luchar contra la trata de personas aprobada en abril de 2014?
Derecho a la libertad y a la seguridad personales y derechos de las personas privadas de libertad, derecho a un juicio imparcial y con las debidas garantías procesales (arts. 9, 10 y 14)
15. Respecto de la información incluida en el anexo 3 del informe periódico, proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de presos preventivos y condenados, así como sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. El Comité ha tomado nota de información sobre el deterioro de las condiciones de detención en las comisarías, las prisiones y otros centros de detención en Suriname. Sírvanse proporcionar información detallada a este respecto. Indiquen asimismo todas las medidas tomadas para asegurar la separación de los jóvenes infractores de los adultos.
16. Sírvanse informar sobre el número de personas internadas en hospitales psiquiátricos y en otras instituciones para personas que tengan discapacidades psicosociales. ¿Cuál es la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio?
17.A la luz de la observación general Nº 32 (2007) del Comité sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, sírvanse presentar una relación detallada de las medidas legislativas y de otra índole que se hayan tomado para poner plenamente en práctica el artículo 14 (véase CCPR/C/2009/1, párrs. 73 y 74). Indiquen también cuál es la situación del proyecto de ley sobre el Tribunal Constitucional.
18. Respecto de la información proporcionada en el párrafo 83 del informe periódico, sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona detenida o presa por estar acusada de un delito tenga acceso inmediato a un abogado desde el inicio de la privación de libertad y comparezca rápidamente ante un juez, con arreglo a la recomendación del Comité de 2004 (véase CCPR/CO/80/SUR, párr. 14). Según la información de que dispone el Comité, faltan jueces y fiscales, y el número de abogados de oficio es insuficiente. Formulen observaciones al respecto.
Libertades de expresión y asociación y derecho de reunión pacífica (arts. 19, 21 y 22)
19.Respecto de la información proporcionada en los párrafos 234 a 237 y 240 a 243 del informe periódico, sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Comenten también las denuncias de que los activistas de derechos humanos y los periodistas siguen siendo objeto de intimidación y acoso.
20.En relación con la información que figura en el anexo 6 del informe periódico, y con arreglo a la observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y de expresión, sírvanse informar sobre las medidas tomadas para hacer efectivo el derecho de acceso a la información en poder de organismos públicos. Indiquen la situación del proyecto de ley sobre la libertad de información.
Derechos del niño (art. 24)
21.Con respecto al párrafo 89 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal.
22.Según la información de que dispone el Comité, los castigos corporales siguen siendo legales en el hogar y otros entornos de acogida. Sírvanse comentar las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir por ley los castigos corporales y aplicar la prohibición en todos los entornos. Incluyan información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para luchar contra el maltrato infantil y erradicar el trabajo y la explotación sexual de los niños.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)
23.Sírvanse brindar información más detallada sobre las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas presentes en Suriname, y expliquen de qué manera se garantizan a estos grupos los derechos reconocidos en el artículo 27 del Pacto (CCPR/C/SUR/3, párrs. 24 y 25, 97 y 260 a 262).
24.Con referencia a la información proporcionada en los párrafos 17, 19, 101 a 166, 170 y 260 a 262 del informe periódico, faciliten información actualizada de las medidas tomadas para asegurar el reconocimiento jurídico y garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras, sus territorios y sus recursos. En particular, proporcionen al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para cumplir cabalmente con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Moiwana c. Suriname (2005) y Saramaka c. Suriname (2007).
25.Sírvanse formular observaciones sobre la información que obra en poder del Comité que indica que se han otorgado concesiones y permisos para actividades extractivas y proyectos de desarrollo en gran escala en tierras y territorios de los pueblos indígenas y tribales a empresas nacionales e internacionales sin que los pueblos indígenas y tribales hayan participado significativamente. A este respecto, formulen observaciones sobre la información recibida de que el Estado no respeta las estructuras de adopción de decisiones de los pueblos indígenas y tribales, y ha tomado medidas para intimidar y coaccionar a los representantes de las autoridades indígenas y tribales que trabajan para garantizar los derechos de sus comunidades.
Difusión del Pacto (art. 2)
26.Sírvanse presentar información acerca de las medidas adoptadas para difundir información sobre las disposiciones del Pacto y sobre el tercer informe periódico y su próximo examen por el Comité.