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Parte I

12

Introducción general

12

1.Orientación del presente informe

12

2.Situación actual de la mujer en el Japón

13

1)Población

13

2)Educación

14

3)Empleo

14

4)Promoción de políticas relacionadas con la igualdad entre los géneros

15

5)Promulgación y reforma de leyes y ordenanzas

16

Parte II

19

Informe por artículos

19

Artículo 2

19

1.Establecimiento y fortalecimiento del mecanismo nacional, las instituciones y los procedimientos

19

1)Fortalecimiento del mecanismo nacional

19

a)Consejo para la Igualdad entre los géneros

19

b)Dirección para la Igualdad entre los géneros

20

c)Ministerio de la Igualdad entre los géneros

20

d)Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros

20

e)Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los sexos

21

2)Inauguración de la Dirección de Igualdad en el Empleo, el Menor y la Familia, que depende del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social

21

2.Medidas adoptadas para superar los obstáculos que siguen frenando la participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en las actividades políticas, sociales, económicas y culturales

21

1)Promulgación y cumplimiento de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

21

2)Formulación del Plan básico para la igualdad entre los géneros

23

3)Medidas adoptadas por los gobiernos locales

23

3.Accesibilidad y eficacia de la asistencia letrada contra la discriminación

24

1)Medidas para tramitar las demandas

24

a)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

24

b)Estudios y deliberaciones en el Consejo para la Igualdad entre los géneros

24

2)Servicios de asistencia en casos de violación de derechos humanos

25

a)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

25

b)Sistema de asistencia jurídica en el fuero civil

26

3)Capacitación del personal en el ámbito de la justicia

26

4.Información sobre la violencia contra la mujer

26

1)Actual ordenamiento jurídico

26

a)Ordenamiento jurídico para proteger a la mujer de la violencia

26

b)Ley para la represión de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y para la protección de los niños (promulgada el 26 de mayo de 1999)

27

c)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley relativa a la regulación, racionalización del funcionamiento, etc. de las empresas de espectáculos y distracciones, etc. (promulgada el 20 de junio de 2001)

27

d)Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas (promulgada el 13 de abril de 2001)

27

e)Ley para la prevención de los abusos contra niños (promulgada el 24 de mayo de 2000)

27

2)Ley relativa a la situación imperante en materia de violaciones y abusos deshonestos

28

3)Servicios de asistencia a las víctimas

28

a)Asistencia apropiada a las víctimas

28

b)Medidas para evitar que una mujer resulte víctima reiteradamente del mismo delincuente

29

c)Medidas para evitar daños encubiertos

29

4)Actividades para eliminar la violencia

29

a)Respuesta del mecanismo nacional

29

b)Concienciación de la sociedad

30

c)Encuesta sobre la violencia contra la mujer

30

5)Prevención del acecho

31

a)Ley por la que se proscribe todo comportamiento que entrañe acecho y se presta asistencia a las víctimas (promulgada el 24 de mayo de 2000)

31

b)Situación actual

31

c)Asistencia a las víctimas

31

6)Prevención del acoso sexual

31

a)Ordenamiento jurídico actual

31

b)Prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo

31

c)Prevención del acoso sexual en los lugares de trabajo de la administración pública

32

d)Prevención del acoso sexual en las universidades y los institutos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología

33

5.Protección de la juventud ante la información cargada de sexo y violencia

33

1)Establecimiento de directrices y dictado de ordenanzas

33

2)Esfuerzos desplegados en la esfera de la educación

34

6.La cuestión de las denominadas “compañeras de guerra forzadas”

34

1)Medidas del Gobierno

34

2)Establecimiento del Fondo para la mujer asiática

35

a)Recaudación de fondos para el AWF

35

b)Proyectos de reparación en el exterior

35

c)Programas que resaltan las lecciones de la historia

36

d)Programas para despertar la conciencia social

36

3)Labor realizada en el ámbito de la educación

36

7.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

37

Artículo 3

37

1.Medidas para lograr el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

37

1)Medidas a favor de las mujeres con discapacidad

37

a)Firme promoción del Plan de acción estatal para las personas con discapacidad

37

b)Semana de las personas con discapacidad

38

2)Medidas a favor de las mujeres de edad avanzada

38

a)Pólizas de seguro de atención a largo plazo

38

Artículo 4

39

1.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones con respecto a las políticas y medidas oficiales

39

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

39

2)Nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales

39

3)Contratación y ascenso de mujeres en la administración pública nacional

39

2.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en la esfera de los gobiernos locales

40

1)Nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités de gobiernos locales

40

2)Contratación y ascenso de las personas que trabajan en los gobiernos locales

41

3.Apoyo a las medidas adoptadas por empresas privadas, institutos de enseñanza e investigación y otras organizaciones y agrupaciones

41

1)Apoyo a la mujer trabajadora

41

a)Medidas positivas en el lugar de trabajo

41

b)Nombramiento del personal de las facultades

42

2)Apoyo a la mujer empresaria

42

a)Sistema de trato preferencial para la financiación

42

b)Centro para el adelanto de la mujer trabajadora

42

c)Medidas en la esfera de la agricultura

43

Artículo 5

43

Inciso a) del artículo 5

43

1.Publicidad y actividades informativas para extirpar las ideas estereotipadas acerca de las funciones de uno y otro sexo

43

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

43

2)Medidas adoptadas por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros

43

3)Órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

44

4)Medidas adoptadas por los gobiernos locales

44

5)Campaña de un mes para la igualdad de oportunidades en el trabajo para hombres y mujeres

45

2.Investigación y estudio

45

1)Comité de Especialistas en el estudio de los efectos

45

Inciso b) del artículo 5

45

1.Medidas para promover la igualdad entre los géneros en la familia

45

1)Educación en el hogar

45

2)Apoyo para encontrar el equilibrio entre el trabajo y la familia

46

2.Investigación y estudio

46

1)Comité de investigación sobre la familia y el modo de vida

46

Artículo 6

47

1.Situación actual de la prostitución

47

1)Delitos relacionados con la prostitución

47

a)Casos identificados

47

b)Estado de la tramitación de las causas entabladas por acusaciones formuladas por ciudadanos o por haber sido remitidas por la Policía a la Fiscalía

47

2)Prostitución y delitos relacionados con la prostitución de mujeres no japonesas

47

a)Aspectos de la entrada ilegal en el Japón

47

b)Mujeres no japonesas procesadas por la Oficina de Inmigración por trabajar ilegalmente

48

3)Diversas formas de prostitución

48

2.Envergadura de la prostitución y de la explotación sexual, medidas tendientes a proteger a las mujeres dedicadas a la prostitución u obligadas a ejercerla, la explotación sexual conexa (incluidas las disposiciones penales y las medidas de prevención y reinserción social) y efectos de tales medidas

49

1)Prevención de la prostitución de menores

49

a)Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil

49

b)El Japón acogió al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños

50

2)Prevención de la prostitución de mujeres no japonesas

51

a)Régimen jurídico vigente

51

b)Medidas adoptadas por la Dirección de Migraciones

51

c)Lucha internacional contra la trata

52

3)Prevención de las diversas formas de prostitución

53

4)Giras con sexo a países en desarrollo

53

3.Actividades informativas y educación sexual

54

4.Protección de las mujeres que se dedican a la prostitución

54

1)Amparo y reinserción social de las mujeres que necesitan protección

54

2)Asistencia a las niñas

55

3)Protección de las mujeres no japonesas

55

Artículo 7

55

1.Participación de la mujer en el sector público

55

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

56

2)Mujeres miembros de la Dieta

56

3)Mujeres ministras

56

4)Mujeres en la judicatura

56

5)Mujeres que trabajan en la administración pública

56

6)Jefas de gobiernos locales y alcaldesas

57

7)Mujeres miembros de asambleas locales

57

8)Mujeres empleadas en distintos sectores de las administraciones locales

57

a)Mujeres que trabajan en los servicios administrativos generales de los gobiernos locales

57

b)Consejos de Educación

57

c)Agentes de policía

57

2.Medidas adoptadas para difundir el informe periódico sobre la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité

58

Artículo 8

58

1.Situación actual de la participación de la mujer en la adopción de decisiones de principio en el ámbito internacional

58

1)Disposiciones de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

58

2)Participación de la mujer en conferencias internacionales

59

3)Mujeres que trabajan en el exterior

60

a)Organizaciones internacionales

60

b)Embajadoras

61

c)Personal femenino del servicio en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores

61

d)Envío de personal femenino para realizar operaciones de mantenimiento de la paz

61

4)Integración de la mujer en el desarrollo

61

a)Medidas de asistencia oficial para el desarrollo (AOD)

61

b)Intercambio y cooperación internacionales en la esfera de la educación

62

c)El ahorro postal para la asistencia benéfica internacional

63

d)Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora

63

e)Asistencia japonesa a la mujer en el Afganistán

63

2.Participación en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a “La mujer en el año 2000”

63

3.Medidas para difundir ampliamente información sobre los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno en esferas que afectan a la mujer y documentos oficiales publicados por reuniones internacionales

64

Artículo 10

65

1.Mejoramiento de la educación y la formación para promover la igualdad entre los géneros

65

1)La igualdad entre los géneros en la educación

65

2)Promoción de los estudios sobre la mujer y estudios para afianzar los derechos de la mujer

65

3)Formación social

66

a)Programas en comunidades locales

66

b)Aumento de las oportunidades para educarse en el hogar

66

4)Aumento de las oportunidades para educarse y aprender

66

5)Realización del potencial de la mujer

67

6)Capacitación de las personas cuya profesión está relacionada con la educación

67

2.Centro Nacional de Educación de la Mujer

67

1)Programas de capacitación e intercambio cultural

68

2)Programas de investigación

68

3)Recopilación y difusión de información

68

3.Programa de reforma educativa

69

4.Orientación y formación profesional

69

Artículo 11

69

Párrafo 1 del artículo 11

69

1.Promoción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo

69

1)Ejecución de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo

69

2)Toma de conciencia de la vigencia de la Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo

70

3)Formulación de la política básica

71

a)Criterio básico de las medidas conducentes a la igualdad de oportunidades en el empleo

71

b)Criterio básico de las medidas conducentes a la igualdad de oportunidades en el empleo para los marinos

71

4)Apoyo para que la igualdad de oportunidades en el empleo sea realidad

71

a)Orientación administrativa

71

b)Medidas positivas

72

c)Medidas de prevención del acoso sexual

72

d)Arreglo de controversias individuales

72

e)Consideraciones acerca de la denominada indiscriminación indirecta

73

2.Organización de las condiciones de trabajo en las diversas formas de empleo

73

1)Trabajadores a jornada parcial

73

2)Trabajadores temporeros

74

Inciso c) del párrafo 1 del artículo 11

75

1.Políticas para flexibilizar la elección de la profesión

75

1)Desarrollo de la capacidad profesional

75

2)Carrera y empleo

75

a)La carrera y la orientación profesional

75

b)Promoción y cultivo de la concienciación de las estudiantes en relación con el trabajo

76

2.Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora

76

Inciso d) del párrafo 1 del artículo 11

76

1.Igual remuneración por un trabajo de igual valor

76

2.Medición y cuantificación del trabajo no remunerado de la mujer en el hogar

77

1)Encuesta básica sobre el empleo del tiempo

77

2)Valuación del trabajo no remunerado

77

Inciso c) del párrafo 2 del artículo 11

78

1.Establecimiento de sistemas de atención de los hijos y la familia

78

1)Disposiciones de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

78

2)Revisiones de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia

79

3)Revisión de la Ley del seguro de empleo

80

4)Asistencia para la crianza de los hijos

80

a)Medidas de apoyo para encontrar equilibrio entre el trabajo profesional y la crianza de los hijos

80

b)Servicios de atención de los niños de diversa índole y alta calidad

81

c)Auge de las guarderías

81

d)Actividades para los niños después del horario escolar

82

e)Apoyo a la educación de los niños en jardines de infancia

82

5)Establecimiento del sistema de seguro de asistencia a largo plazo

82

6)Apoyo para conciliar el trabajo profesional con la atención de los miembros de la familia

83

a)Generación de condiciones que hagan más fácil seguir trabajando mientras se atiende a miembros de la familia

83

b)Apoyo a la vuelta al empleo

83

Artículo 12

84

1.Mantenimiento y promoción de la salud de la mujer durante toda la vida

84

1)Aspectos generales del “Plan de familia Sukoyaka XXI”

84

2)Servicio de apoyo a la salud

84

3)Educación sexual e información conexa

85

4)Apoyo a la salud de la mujer durante toda su vida

85

a)Adolescentes

85

b)Embarazo y parto

86

c)Adultez y senilidad

87

2.Medidas para enfrentar problemas que amenazan la salud de la mujer

87

1)Medidas contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual

87

2)Educación en VIH/SIDA y comprensión del problema

88

Artículo 13

89

Inciso b) del artículo 13

89

1.Medidas a favor de las familias sin padre y de las viudas

89

Artículo 14

89

1.Consideración especial de la mujer rural

89

1)La mujer que trabaja en los sectores agrícola, forestal y pesquero

89

2)Nuevas leyes y ordenanzas promulgadas con miras a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en el sector rural

89

3)Promoción de la concienciación y de los cambios de conducta en todas partes

90

4)Generación de condiciones propicias para la vida y las actividades de la mujer

90

5)Sueldos y salarios en negocios familiares

91

6)Sueldos y salarios en sociedades de capital

91

2.Participación de la mujer en el desarrollo de zonas rurales y beneficios derivados de esa participación

92

1)Caja de pensiones para los campesinos

92

2)Mujeres empresarias

92

3)Asistencia técnica y asesoramiento en la gestión en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca

92

4)Financiación para la mujer

93

5)Servicios generales de divulgación en la esfera de la economía doméstica

93

Artículo 16

93

1.Estudio de la reforma del Código Civil

93

2.Violencia en el hogar

94

1)Régimen jurídico vigente

94

2)Violencia entre los cónyuges

94

a)Situación actual

94

b)Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas

95

c)Medidas para eliminar la violencia

95

d)Centros de asesoramiento y asistencia a las víctimas de la violencia del cónyuge

96

e)Sinopsis de la aplicación de medidas de protección de mujeres y niños

96

f)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

97

g)Régimen de asistencia letrada en el fuero civil

97

3)Prevención del abuso de menores

97

a)Ley de prevención del abuso de menores

97

b)Protección de los menores víctimas de abusos

98

c)Difusión de la obligación del personal docente de notificar cualquier caso de abuso de menores

98

d)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

98

4)Discriminación contra las niñas y violación de sus derechos humanos

99

Parte I

Introducción general

1.Orientación del presente informe

El presente informe periódico es el quinto que se presenta al Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo al artículo 18 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (en adelante denominada “Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer” o “la Convención”), que el Japón ratificó en 1985.

Hasta la fecha, el Japón presentó cuatro informes periódicos. El primero (CEDAW/C/5/Add. 48, Amend.1 y Corr.1) fue presentado en marzo de 1987 y examinado en el séptimo período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se celebró en febrero de 1988. Los informes periódicos segundo (CEDAW/C/JPN/2) y tercero (CEDAW/C/JPN/3) fueron presentados en febrero de 1992 y octubre de 1993 respectivamente y examinados de manera conjunta por el Comité en su 13º período de sesiones celebrado en enero de 1994. El cuarto informe periódico (CEDAW/C/JPN/4) fue presentado en julio de 1998 y todavía está pendiente de examen.

El presente informe abarca las novedades producidas con respecto a la aplicación de la Convención en el Japón en el período de aproximadamente cuatro años transcurrido desde la terminación del cuarto informe periódico, en mayo de 1998, hasta abril de 2002.

Habida cuenta de las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con los informes periódicos segundo y tercero y con ocasión de la redacción del presente informe, se ha recogido una amplia gama de expresiones de la opinión pública que han quedado adecuadamente reflejadas en el texto. Cabe mencionar los siguientes ejemplos concretos: en agosto de 2001 se celebraron consultas por escrito tanto sobre los temas que debían incluirse en el quinto informe periódico como sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de otras entidades afines: fueron consultadas, en efecto, personas y órganos destacados, como por ejemplo oficinas de gobiernos locales, ciudades designadas por el Estado, ciudades que consagran en una declaración expresa la igualdad entre mujeres y hombres, agrupaciones femeninas, asociaciones de diverso tipo, parlamentarias de la Dieta y miembros del Consejo para la Igualdad entre los géneros; a la vez, se procuró ampliar las consultas y conocer la opinión del público en general utilizando el sitio web en Internet de la Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros de la Oficina del Gabinete, que hizo las veces de secretaría a cargo de la preparación del presente informe; por otra parte, el 31 de agosto de 2001, la Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los géneros (Égalité Network), organización que forma parte del mecanismo nacional para el adelanto de la condición de la mujer en el Japón, celebró una audiencia para determinar cuáles eran los temas que había que incluir en el presente informe y escuchó directamente las opiniones de unos cien participantes pertenecientes a ONG y otras entidades.

Las ONG presentaron así 276 respuestas y observaciones; de este total, 215 procedieron de agrupaciones y 51 de personas, mientras que 10 fueron anónimas. En marzo de 2002 se celebró una reunión de información e intercambio de opiniones, a la que asistieron unas 60 personas en representación de ONG, gobiernos locales y otras entidades, a fin de someter las opiniones vertidas a un análisis complementario y de examinar importantes medidas conexas adoptadas por el Gobierno. Las observaciones formuladas en respuesta a estas consultas fueron tenidas en debida cuenta cuando se compiló el presente informe.

En su calidad de parte en la Convención, el Gobierno del Japón se empeña en seguir trabajando por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y por constituir una sociedad con igualdad entre los géneros.

2.Situación actual de la mujer en el Japón

1)Población

En el año 2000, el Japón tenía una población de 126.930.000 millones de habitantes, de los cuales 64.820.000 eran mujeres (aproximadamente 51% de la población total).

La tasa global de fecundidad (total de los índices de natalidad de las mujeres por grupos de edad en un año determinado) siguió disminuyendo y, después del registro histórico más bajo (1,34 en 1999), fue de 1,36 en el año 2000, de manera que se mantuvieron los niveles reducidos del período de posguerra. Se cree que dos de las razones principales de que el índice de natalidad muestre tendencia a la baja son el aumento del índice de soltería y la tendencia sostenida a contraer matrimonio en una etapa más avanzada de la vida. La edad media en que se contrae el primer matrimonio aumenta cada año y en la actualidad es de 27,0 años para las mujeres y de 28,8 años para los hombres. Por otra parte, las tasas de natalidad más altas solían registrarse entre las mujeres veintiañeras que se acercaban a los treinta años y ahora aproximadamente la mitad de esas mujeres permanecen solteras. Además, va en aumento el porcentaje de mujeres solteras entre las treintañeras. Por añadidura, crece el número de parejas que no tienen hijos y se prevé que el promedio de hijos de la mujer casada disminuya en el futuro, aunque los últimos datos parecen indicar que por ahora se mantiene estable en 2,2.

Al mismo tiempo, la esperanza de vida va en aumento y está entre las más altas del mundo: era de 84,60 años para la mujer y de 77,72 años para el hombre en 2000. Ese mismo año, la población de edad avanzada (más de 65 años) llegaba a 22.010.000 y el índice de envejecimiento (proporción de personas de edad avanzada con respecto a la totalidad de la población) era de 17,3%. Del total indicado, 12.780.000 eran mujeres, lo que equivale a decir que había 72,1 hombres por cada 100 mujeres.

Habida cuenta de la tendencia declinante de la tasa de natalidad y de la extensión de la esperanza media de vida, se prevé que la representación gráfica de la población deje de ser una figura en forma de barril y se convierta rápidamente en una pirámide invertida, pues aumenta la tasa de descenso de la población, crece la tendencia a tener menos hijos y las personas de edad son cada vez más. De acuerdo con las proyecciones para el futuro, la población total alcanzará su punto máximo en 2006 y a partir de entonces empezará a disminuir. Se prevé que hacia 2050 la reducción de la población será de más de 20% con respecto a su nivel actual; por su parte, la población de personas de edad seguirá creciendo hasta 2043 y en 2050 habrá registrado un incremento de 60% en relación con su nivel actual. En consecuencia, el índice de envejecimiento sigue aumentando rápidamente y se pronostica que llegará a 28,7% en 2025 y a 35,7% en 2050.

2)Educación

En 2001, el índice de alumnos de colegios secundarios que continuaron con sus estudios (exclusión hecha de los que se anotaron en cursos por correspondencia en colegios secundarios superiores) llegó a 96,7% para las muchachas y a 95,0% para los muchachos; cabe señalar que el índice de las alumnas ha sido superior al de los alumnos desde 1969. También sigue aumentando el porcentaje de alumnas que siguen sus estudios en las universidades y los colegios comunitarios (junior colleges): en 2001 fue de 48,5% (en comparación con 48,7% de alumnos varones). En cuanto al índice de continuidad de los estudios universitarios (estudiantes no egresados), la diferencia entre muchachos y chicas subsiste, pero se está reduciendo: ahora es de 32,7% para las chicas y de 46,9% para los muchachos.

Un examen panorámico de la proporción de mujeres que en 2001 seguían sus estudios en los diversos departamentos de colegios y universidades, pone de manifiesto que las mujeres eran mayoría en los cursos de economía doméstica (94,5%), letras (69,2%), humanidades (67,2%) y profesorado (59,6%). Al mismo tiempo, la proporción de mujeres aumenta en los cursos de ciencias sociales (28,6%), agronomía (40,4%), ciencias naturales (25,3%) e ingeniería (10,3%), en que siempre hubo un bajo índice de inscripción de mujeres.

3)Empleo

En el año 2000, la población activa femenina (la suma de mujeres con y sin empleo de más de 15 años de edad) era de 27.530.000 millones. Esta cifra representa una reducción que se registró consecutivamente en los dos últimos años y pone de relieve el descenso de la población más joven. Las mujeres constituían 40,7% de la población activa total. Habida cuenta de que 1.230.000 mujeres que formaban la población activa estaban desempleadas, la tasa de desempleo de la mujer fue de 4,5% (en comparación con la del hombre, que llegó a 4,9%). Estas cifras están casi en el mismo nivel que el año anterior, en que se registró la peor tasa de empleo como consecuencia de la contracción de la actividad económica.

La tasa de actividad de la mujer (porcentaje de la población activa con respecto a la población de más de 15 años) fue de 49,3%, lo que entraña un continuo descenso a partir del año anterior, mientras que la tasa de actividad del hombre fue de 76,4%. La tasa de actividad de la mujer desglosada por grupos de edad representaba una curva en forma de M, en la cual las tasas correspondientes a las mujeres de 20 a 24 años (72,7%) y de 45 a 49 años (71,8%) estaban en la parte superior de la curva y la tasa correspondiente a las mujeres de 30 a 34 años, es decir, en edad de procrear y criar hijos (57,1%), aparecía en la parte inferior. En comparación con 1990, las tasas de actividad de la mujer han aumentado, con excepción del grupo de mujeres de 15 a 24 años, que siguen estudios superiores cada vez más a menudo, y del grupo de mujeres de más de 65 años. Cabe señalar que se mantiene la tendencia al alza en los grupos de edad madura (50 a 54 años) y de edad un poco más avanzada (55 a 59 años) y que se ha registrado un sustancial aumento en el grupo de 25 a 29 años. En lo que se refiere a la tasa de actividad de la mujer según su estado civil, los porcentajes son los siguientes: solteras, 62,2% (un aumento con respecto al porcentaje indicado en el último informe); casadas, 49,7% y divorciadas o viudas, 31,0%. Aunque aproximadamente la mitad de las mujeres casadas forma parte de la fuerza de trabajo, la tasa de actividad de las mujeres con hijos de menos de tres años se mantiene en un nivel bajo: 28,0%.

En cuanto a la remuneración, en junio de 2000 el salario establecido para las empleadas correspondía a un 65,5% del de los hombres, sin incluir a los trabajadores a jornada parcial. Aunque la disparidad salarial entre hombres y mujeres sigue siendo alta, se observa cierta mejora en comparación con la registrada en 1995: 62,5%. Esta disparidad se debe a diversos factores, como por ejemplo la antigüedad en el servicio, la formación académica, el campo laboral, la categoría del empleo o el horario de trabajo; entre estos factores, tienen particular importancia la antigüedad en el servicio y la categoría del empleo. En el año 2000, la antigüedad media en el servicio era de 8,8 años para la mujer. Aunque esta antigüedad es mayor en relación con la de 1995 (7,9 años), sigue siendo menor que la de los hombres (13,3 años). La comparación de la remuneración de un trabajador medio (que empieza a trabajar después de terminar sus estudios en un establecimiento de enseñanza y sigue trabajando con el mismo empleador) que corresponde a hombres y a mujeres en las mismas condiciones de antigüedad en el servicio, edad y formación académica, indica lo siguiente: en el año 2000, con respecto a las personas con título expedido por una universidad o un colegio, la remuneración de las trabajadoras de 20 a 24 años era de 94,6 en comparación con la de los hombres (establecida en 100) del mismo grupo etario; en el grupo de 50 a 54 años, la remuneración de las trabajadoras era de 82,2 y, por lo tanto, en este caso la disparidad salarial en función del género era mayor.

El número de trabajadores a jornada parcial (empleados en sectores distintos del agrícola o forestal que trabajan menos de 35 horas por semana) ha aumentado notoriamente en los últimos años. En 2001, las mujeres que trabajaban a jornada parcial representaban 68,8% del total de trabajadores a tiempo parcial y 39,3% del total de mujeres empleadas. Sin duda, los trabajadores a jornada parcial desempeñan un importante papel en la economía japonesa: no obstante, en comparación con los trabajadores de plantilla, experimentan problemas en materia de prestaciones y estabilidad en el empleo.

Aunque la tasa de actividad de la mujer ha ido aumentando con el paso de los años, los estudios sobre la vida conyugal demuestran que los hombres invierten mucho menos tiempo que las mujeres en los quehaceres domésticos, incluso cuando trabajan fuera de la casa tanto el marido como la mujer. Además, cuando se pregunta a una mujer por las cargas del matrimonio, casi 40% de las respuestas se refieren a la “carga de los quehaceres domésticos” y a la “carga de trabajar en el hogar y en el empleo”. Se desprende, pues, de estos estudios que la mujer casada sigue soportando la pesada carga de los quehaceres domésticos.

4)Promoción de políticas relacionadas con la igualdad entre los géneros

La “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” se promulgó y entró en vigor en junio de 1999. En diciembre de 2000 el Gobierno aprobó el “plan básico para la igualdad entre los géneros” como primer plan basado en la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”.

En enero de 2001, como parte de la reforma administrativa del Gobierno central, se estableció el Consejo para la Igualdad entre los géneros y la Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros dependiente de la Oficina del Gabinete. Con esta reforma se reforzó el mecanismo nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros.

En la actualidad, aprovechando el fortalecimiento del sistema, el Gobierno pone en práctica, de manera generalizada, medidas basadas en la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” y en el “plan básico para la igualdad entre los géneros”.

5)Promulgación y reforma de leyes y ordenanzas

i)Ley por la que se prohíben los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y se brinda protección a los niños (promulgada el 26 de mayo de 1999)

Esta ley, que entró en vigor en noviembre de 1999, prescribe el castigo de los actos relacionados con la prostitución de menores, la actuación de intermediarios y el ejercicio callejero de la prostitución infantil; la venta, distribución y exhibición pública de material pornográfico con menores, y la compra o venta de niños para que ejerzan la prostitución. Esta ley también establece, entre otras medidas, la provisión de protección apropiada para los niños que hubieren sufrido física o mentalmente a causa de dichos actos. La ley entró en vigor en enero de 1998.

ii)Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros (promulgada el 23 de junio de 1999)

La finalidad de esta ley es promover la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros desarrollando los principios básicos, explicando las obligaciones y estipulando las disposiciones que constituyen la base de las políticas. La ley entró en vigor en junio de 1999.

iii)Ley por la cual se introducen enmiendas parciales a leyes y otros preceptos para garantizar la correcta gestión de los contratos de los trabajadores temporeros y condiciones laborales apropiadas para esos trabajadores (promulgada el 7 de julio de 1999)

En principio, esta Ley liberaliza los tipos de trabajo autorizados a partir de la necesidad, aceptada como premisa, de adoptar providencias que brinden mayor protección a los trabajadores temporeros, inclusión hecha de medidas regulatorias en resguardo de la información personal y de otro tipo de medidas que se deben tomar en relación con los contratos de dichos trabajadores. La Ley entró en vigor el 1º de diciembre de 1999.

iv)Ley básica relativa a los alimentos, la agricultura y las zonas rurales (promulgada el 16 de julio de 1999)

Esta ley reglamenta la participación de la mujer en la agricultura. También estipula que el Estado debe promover la creación de un entorno propicio para que la mujer tenga acceso a la economía de la explotación agrícola y brindar oportunidades a la mujer para que participe en la administración agrícola y en otras actividades conexas de manera voluntaria. La ley entró en vigor el 16 de julio de 1999.

v)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley del seguro de empleo y otras leyes (promulgada el 12 de mayo de 2000)

A raíz de la rigurosa revisión de las prestaciones y las cargas correspondientes a los empleados, los índices de los subsidios acordados por licencia para atender a los hijos o la familia se elevaron de 25% a 40% del salario percibido antes de la licencia. La ley entró en vigor el 1º de enero de 2001.

vi)Ley por la que se prohíbe el acecho y se proporciona asistencia a las víctimas (promulgada el 24 de mayo de 2000)

La ley estipula la adopción de medidas administrativas para impedir el acecho, como por ejemplo la emisión de apercibimientos e interdicciones o de órdenes de arresto. También estipula que la policía tiene la obligación de prestar asistencia a las víctimas de acecho u otras acciones similares y hace extensiva la obligación de brindarles apoyo al Gobierno, las instituciones públicas locales, las empresas pertinentes y los residentes locales.

vii)Ley de prevención del abuso de menores (promulgada el 24 de mayo de 2000)

La finalidad de esta ley es promover la aplicación de medidas para reprimir no sólo los abusos (físicos, sicológicos y sexuales) contra los niños sino también su abandono. La ley entró en vigor el 20 de noviembre de 2000.

viii)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley de subsidios por hijos (promulgada el 26 de mayo de 2000)

El límite de edad de los menores hasta el cual puede recibirse un subsidio por hijo se amplió de los tres años de edad hasta el final del primer ejercicio fiscal posterior al día en que el niño cumple seis años (antes del comienzo de la enseñanza obligatoria). La ley entró en vigor el 1º de junio de 2000.

ix)Ordenanza del Gabinete relativa al funcionamiento del Consejo para la Igualdad entre los géneros (promulgada el 7 de junio de 2000)

La ordenanza del Gabinete contiene disposiciones relativas a la organización, a los miembros y al personal del Consejo para la Igualdad entre los géneros dependiente de la Oficina del Gabinete, así como a otras cuestiones pertinentes conexas.

x)Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas (promulgada el 13 de abril de 2001)

La ley estipula que la Oficina de asesoramiento de la mujer debe funcionar como Centro de asesoramiento y asistencia en la esfera de la violencia conyugal e implanta el sistema de órdenes de amparo. La ley entró plenamente en vigor el 1º de abril de 2002.

xi)Ley por la cual se introducen enmiendas parciales a la ley relativa al control y el mejoramiento de las empresas que ofrecen espectáculos y distracciones (promulgada el 20 de junio de 2001)

La ley comprende disposiciones que reglamentan mejor el funcionamiento de los denominados clubes telefónicos y las empresas de espectáculos especializadas en la transmisión de imágenes eróticas.

xii)Ley de promoción de la resolución de conflictos laborales de carácter personal (promulgada el 11 de julio de 2001)

La finalidad de la ley es facilitar la rápida y apropiada resolución de los conflictos generados entre trabajadores y dueños de empresas en la esfera de las relaciones laborales. La ley entró en vigor el 1º de octubre de 2001.

xiii)Ley por la cual se introducen enmiendas parciales a la ley relativa al bienestar de los trabajadores que cuidan de sus hijos y de otros miembros de la familia, que atañe en especial a las licencias para atender a los hijos y la familia (promulgada el 16 de noviembre de 2001)

La ley prohíbe el trato injusto a causa de una licencia para atender a los hijos o por motivos similares y reconoce a la vez que estas razones dan derecho a reclamar la exención de trabajar horas extraordinarias. La ley entró plenamente en vigor el 1º de abril de 2001.

xiv)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley de protección de la infancia (promulgada el 30 de noviembre de 2001)

La ley pretende fortalecer el sistema de vigilancia de las guarderías no registradas y mejorar su calidad, así como precisar las obligaciones de los miembros del Comité del Niño. Aunque el fortalecimiento del sistema de vigilancia y otras medidas conexas se pondrán en práctica el día señalado en una ordenanza del Gabinete que se dictará por separado, la revitalización de las actividades de los miembros del Comité del Niño ya se inició el 1º de diciembre de 2001.

xv)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley de los enfermeros de salud pública, las parteras y los auxiliares de enfermería (promulgada el 12 de diciembre de 2001)

La ley pretende unificar los títulos de enfermeros de salud pública, enfermeros y auxiliares de enfermería, que solían recibir una denominación distinta según su sexo. Con objeto de definir correctamente la profesión, se expiden títulos profesionales neutros desde el punto de vista del género. La ley entró en vigor el 1º de marzo de 2002.

Parte II

Informe por artículos

Artículo 2

1.Establecimiento y fortalecimiento del mecanismo nacional, las instituciones y los procedimientos

1)Fortalecimiento del mecanismo nacional

Como parte de las medidas tendientes a fortalecer las funciones del Gabinete en el marco de la reforma del Gobierno central de enero de 2001, se estableció recientemente la Oficina del Gabinete, un organismo administrativo que se encarga de la planificación y la coordinación general de las políticas interministeriales desde una posición más elevada dentro de la estructura estatal. La Oficina del Gabinete se ocupa de “promover la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros” como una de las tareas más importantes del Estado. En el marco de la reforma del Gobierno central y con el objetivo fundamental de achicar el Estado, se establecieron recientemente el “Consejo para la Igualdad entre los géneros” y la “Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros”, dependientes de la Oficina del Gabinete, y con estas renovadas estructuras se empezaron a promover políticas para convertir en realidad una sociedad igualitaria para mujeres y hombres.

a)Consejo para la Igualdad entre los géneros

Como consecuencia de la reforma del Gobierno central que se llevó a cabo en enero de 2001, se estableció el Consejo para la Igualdad entre los géneros, que asumió en forma ampliada las funciones que con su mismo nombre venía desempeñando su organización predecesora, el anterior Consejo para la Igualdad entre los géneros. El nuevo Consejo, que preside el Primer Secretario del Gabinete, está formado por 12 ministros designados por el Primer Ministro y por otras 12 personas de gran erudición y experiencia también nombradas por el Primer Ministro. Las funciones del Consejo son las siguientes: además de examinar y discutir las políticas básicas, las medidas por adoptar e importantes cuestiones relacionadas con la promoción de la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros, el Consejo fiscaliza la aplicación de las medidas gubernamentales que promueven la formación de una sociedad igualitaria para mujeres y hombres y supervisa los efectos que producen esas medidas.

Hasta abril de 2002 se habían establecido cuatro comités de especialistas en diversos temas para que discutieran distintas cuestiones de interés para el Consejo por guardar relación con la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros:

–“Comité de Especialistas en cuestiones básicas”;

–“Comité de Especialistas en violencia contra la mujer”;

–“Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas”, y

–“Comité de Especialistas en el estudio de los efectos”.

Hasta la fecha, el Consejo para la Igualdad entre los géneros ha aprobado las siguientes observaciones:

–“Observaciones sobre las políticas que promueven la adopción de medidas que facilitan el equilibrio armónico entre el trabajo profesional y la crianza de los hijos”, y

–“Observaciones sobre la posibilidad de hacer cumplir sin problemas la ley relativa a la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas”.

b)Dirección para la Igualdad entre los géneros

La Dirección para la Igualdad entre los géneros, dependiente de la Oficina del Gabinete, desarrolla las siguientes tareas:

–funciona como secretaría del Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros y del Consejo para la Igualdad entre los géneros;

–se encarga de la formulación de planes y de la coordinación general de todo el aparato gubernamental con miras a la promoción de la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros a partir de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” y del “Plan básico para la igualdad entre los géneros”;

–impulsa la adopción de medidas de conformidad con el “Plan básico para la igualdad entre los géneros”, y

–promueve la sensibilización de la sociedad en su conjunto para que se embeba del espíritu de la igualdad entre los géneros y con este propósito coopera con los gobiernos locales y con organismos privados.

c)Ministerio de la Igualdad entre los géneros

El “Ministro de la Igualdad entre los géneros” fue designado recientemente como uno de los “Ministros de Estado con misiones especiales” de la Oficina del Gabinete que ocupan carteras establecidas para afianzar la reforma del Gobierno central. El nombramiento del Ministro de la Igualdad entre los géneros recae en el Primer Secretario del Gabinete para que la coordinación de las políticas de promoción de la igualdad entre los géneros sea eficaz y rápida.

d)Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros

En 1994, para promover de manera más ordenada y eficaz medidas tendientes a constituir una sociedad con igualdad entre los géneros, se estableció en el seno del Gabinete el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros (presidente: el Primer Ministro; vicepresidente: el Primer Secretario del Gabinete; miembros: todos los ministros del Gabinete). Hasta ahora, este Centro de operaciones ha adoptado, entre varias otras, las siguientes decisiones:

–promover la designación de mujeres en los consejos y comités de asesoramiento de carácter nacional, y

–contratar y ascender a mayor número de mujeres en el sector de la administración pública nacional.

e)Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los sexos

En septiembre de 1996 se inauguró la Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los sexos (Égalité Network) con los objetivos de fomentar el intercambio de ideas e información con personas de diferentes sectores de la sociedad y de facilitar la comunicación entre las ONG. La Conferencia de enlace está formada por 16 intelectuales y varias personas representativas de distintos sectores sociales que se incorporaron en ella tras aceptar el ofrecimiento efectuado por el Primer Secretario del Gabinete. La Conferencia se ocupa, entre otras cosas, de intercambiar opiniones e informaciones con respecto a importantes medidas de política y a reuniones internacionales y de elaborar y distribuir folletos de propaganda.

2)Inauguración de la Dirección de Igualdad en el Empleo, el Menor y la Familia, que depende del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social

Las oficinas de las prefecturas que fiscalizan el cumplimiento de las normas laborales, las oficinas de las prefecturas para la mujer y las trabajadoras jóvenes y las divisiones de las prefecturas a cargo de la seguridad en el empleo y del seguro de trabajo, hasta entonces agencias dependientes del Ministerio de Trabajo, se integraron en las oficinas laborales de las prefecturas el 1º de abril de 2000. Al mismo tiempo, las oficinas de las prefecturas para la mujer y las trabajadoras jóvenes se convirtieron, asumiendo las mismas funciones, en departamentos de la igualdad en el empleo de las oficinas laborales de las prefecturas. Esta integración permitió que las oficinas laborales de las prefecturas llevaran efectivamente a la práctica medidas intersectoriales, incluso en la esfera de la gestión de las normas laborales y la seguridad en el empleo, y se encargaran global y eficazmente de la administración laboral.

El 6 de enero de 2001, con ocasión de la reforma del Gobierno central, la Dirección de la Mujer del ex Ministerio de Trabajo y la Dirección del Menor y la Familia del ex Ministerio de Salud y Acción Social se unificaron en la Dirección de Igualdad en el Empleo, el Menor y la Familia, dependiente del recién integrado Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social. Ahora, desde la perspectiva del “padre que trabaja” y del “niño”, la Dirección de Igualdad en el Empleo, el Menor y la Familia, ofrece servicios de guardería e impulsa medidas globales y uniformes que comprenden un mayor número de providencias para facilitar el éxito en la esfera profesional y en la vida de la familia.

2.Medidas adoptadas para superar los obstáculos que siguen frenando la participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en las actividades políticas, sociales, económicas y culturales

1)Promulgación y cumplimiento de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

La Constitución del Japón respeta los derechos individuales y el principio de igualdad entre hombres y mujeres y los esfuerzos desplegados en el campo legislativo han traído aparejado un firme avance en el camino hacia la plena igualdad entre los géneros emprendido por la comunidad internacional. Sin embargo, también se señaló la necesidad de establecer un marco en que se encuadrasen todos los progresos logrados en la esfera de la igualdad entre los géneros. Por lo tanto, se decidió actualizar lo ya hecho y seguir avanzando en la elaboración de una ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros; esta decisión se incorporó en el plan de acción nacional denominado “Plan del año 2000 pro igualdad entre los géneros”, que se formuló en diciembre de 1996. Por consiguiente, en noviembre de 1998, el anterior Consejo para la Igualdad entre los géneros presentó el informe titulado “Propuesta de una ley básica para promover una sociedad con igualdad entre los géneros”, en que se recomendaba que se dictase esa ley y se explicaban su necesidad, sus principios básicos y su contenido. El Gobierno tuvo en cuenta el informe y preparó un proyecto de “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”; el proyecto resultó aprobado y la ley básica fue promulgada y entró en vigor en junio de 1999.

La “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” enumera los principios básicos que conforman una sociedad igualitaria para mujeres y hombres:

i)respeto por los derechos humanos de la mujer y del hombre;

ii)consideración de los sistemas o prácticas sociales;

iii)participación conjunta en cuestiones tales como la planificación y la decisión de las políticas;

iv)conciliación de las obligaciones para con la familia con otras actividades, y

v)cooperación internacional.

A partir de estos principios básicos, la ley determina las funciones del Estado, los gobiernos locales y los ciudadanos, así como sus respectivos deberes en cuanto a la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros. Al mismo tiempo, como política básica para promover la constitución de una sociedad igualitaria para mujeres y hombres, la ley señala que incumbe al Gobierno formular el “Plan básico para la igualdad entre los géneros” como marco central para la promoción global y sistemática de la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros, y que las prefecturas tienen, por su parte, la obligación de establecer sus propios planes, teniendo en cuenta el Plan básico del Gobierno. Además, la ley estipula que es preciso tener en cuenta el objetivo de formar una sociedad con igualdad entre los géneros al formular las políticas pertinentes, dar curso a las demandas presentadas en relación con las políticas oficiales y prestar apoyo a los gobiernos locales y a los organismos privados.

Por otra parte, con motivo de la reforma del Gobierno central de enero de 2001, fueron revisadas las disposiciones del capítulo 3 de la ley básica que regían el funcionamiento del anterior Consejo para la Igualdad entre los géneros para adecuarlas a las necesidades de su sucesor, el actual Consejo para la Igualdad entre los géneros.

Como se señaló supra, la promulgación de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” fue un jalón en la historia de la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros en el Japón.

2)Formulación del Plan básico para la igualdad entre los géneros

En diciembre de 2000, el Gabinete decidió adoptar el “Plan básico para la igualdad entre los géneros” como el primer plan elegido con arreglo a la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”.

Para formular el Plan se tuvieron en cuenta el “Plan del año 2000 pro igualdad entre los géneros”, formulado en diciembre de 1996 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros, y también los informes del anterior Consejo para la Igualdad entre los géneros: “Principios filosóficos fundamentales que sirven de base para formular un Plan básico para la igualdad entre los géneros” (septiembre de 2000) y “Medidas básicas en relación con la violencia contra la mujer” (julio de 2000). También se tuvieron en consideración los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. Al mismo tiempo, durante el proceso de formulación del Plan, se examinaron las opiniones y las peticiones de muchas personas de diversos sectores de la sociedad y se puso máximo empeño en reflejarlas lo mejor posible en su texto.

* 11 objetivos importantes:

i) Ampliar la participación femenina en los procesos de adopción de decisiones sobre las políticas por seguir

ii) Revisar los sistemas y las prácticas sociales y despertar conciencia desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros

iii) Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la esfera del empleo

iv) Formar asociaciones en pueblos dedicados a la agricultura, la silvicultura o la pesca

v) Colaborar con las mujeres y los hombres para que puedan conciliar su trabajo profesional con sus responsabilidades frente a la familia y la comunidad

vi) Desarrollar condiciones que permitan que los ciudadanos de más edad vivan con sosiego

vii) Eliminar todas las formas de violencia contra la mujer

viii) Brindar apoyo a la mujer para que goce de salud durante toda su vida

ix) Respetar los derechos humanos de la mujer en los medios de comunicación

x) Promover la igualdad entre los géneros mejorando la educación y la formación de la mujer para que tenga más posibilidades de elección en el campo laboral

xi) Contribuir a “la igualdad, el desarrollo y la paz” de la comunidad mundial.

En este Plan básico se enumeraron 11 objetivos importantes* junto con las directivas de política a largo plazo (hasta el año 2010) y se determinaron las medidas concretas que era preciso poner en práctica, en relación con cada uno de esos objetivos, antes de que finalizara el año fiscal 2005.

Con la cooperación cada vez mayor de los gobiernos locales y de personas de distintos sectores de la sociedad, el Estado podrá formar una sociedad con igualdad entre los géneros poniendo permanentemente en práctica las medidas enumeradas en el Plan.

3)Medidas adoptadas por los gobiernos locales

La “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” estipula que cada prefectura debe formular su propio plan para la igualdad entre los géneros de conformidad con el “Plan básico para la igualdad entre los géneros”. Al mismo tiempo, recomienda a los municipios que formulen planes municipales de promoción de la igualdad entre los géneros teniendo en cuenta tanto el Plan básico como los planes de las prefecturas. En abril de 2001 todas las prefecturas ya habían formulado sus planes. En cuanto a los municipios, el índice de formulación era de 19,4%.

La formulación de planes globales es una de las medidas más eficaces para promover un avance general y sistemático hacia la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en las comunidades locales. Por consiguiente, la Oficina del Gabinete proporciona la información pertinente a los gobiernos locales. En particular, presta activo apoyo a los municipios proporcionándoles manuales editados por la propia Oficina que les facilitan la formulación de los planes municipales.

Además, tanto en las prefecturas como en los municipios está adelantado el proceso de formulación de las ordenanzas que reglamentan las medidas básicas de promoción de la formación de una sociedad con igualdad entre los sexos. De hecho, en abril de 2002 ya contaban con este tipo de ordenanzas 35 prefecturas y 55 municipios.

Hasta abril de 2001, en 35 prefecturas y 190 municipios se habían establecido servicios integrales para la mujer y la igualdad entre los géneros que funcionaban como centros de información y de actividades grupales. Además, para cooperar con los organismos privados, los gobiernos locales desarrollan actividades de apoyo que consisten, entre otras cosas, en fomentar la constitución de otros organismos nuevos, en suministrar informaciones, en organizar actividades para informar y dialogar por redes privadas, en celebrar reuniones periódicas de información e intercambio de ideas y en publicar revistas y folletos de circulación interna.

3.Accesibilidad y eficacia de la asistencia letrada contra la discriminación

1)Medidas para tramitar las demandas

a)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

En el artículo 3 de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”, que se refiere al respeto por los derechos humanos de la mujer y del hombre, se estipula: “Se promoverá la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros sobre la base del respeto por los derechos humanos de la mujer y del hombre, que comprenden el respeto por la dignidad de hombres y mujeres considerados como personas, el trato no discriminatorio en función del género para mujeres y hombres y la garantía de igualdad de oportunidades para que tanto hombres como mujeres desarrollen sus aptitudes personales”. Además, en el artículo 17 de la misma ley se dispone: “El Estado adoptará las medidas pertinentes para tramitar las demandas que se presenten en relación con las políticas puestas en práctica por el Gobierno para promover la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros o con el reconocido propósito de influir en su formación; también procurará llevar alivio a las víctimas cuyos derechos humanos hubieren sido violados por la incidencia de factores contrarios a la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros, como por ejemplo el trato discriminatorio en función del género”.

b)Estudios y deliberaciones en el Consejo para la Igualdad entre los géneros

En cumplimiento de sus funciones, el Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas, dependiente del Consejo para la Igualdad entre los géneros, ha llevado a cabo estudios y deliberaciones sobre la tramitación de demandas relacionadas con las políticas gubernamentales y la asistencia a las víctimas de violaciones de derechos humanos a tenor de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”.

El Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas ha celebrado audiencias sobre el sistema de tramitación de las demandas, el funcionamiento de los sistemas de orientación individual en instalaciones de los gobiernos locales reservadas a la mujer, el régimen administrativo de los servicios de orientación y el sistema de protección de los derechos humanos. Además, con la intervención de expertos en tramitación de demandas, se han celebrado en tres localidades de la nación audiencias para evaluar la situación actual de los sistemas de tramitación de las demandas de los gobiernos locales.

En un futuro se proyecta utilizar intensamente, teniendo en cuenta los resultados de las deliberaciones realizadas, tanto el régimen administrativo actual de los servicios de orientación como el sistema de protección de los derechos humanos. Si fuere necesario, también se tendrán en cuenta las modalidades de un nuevo sistema de tramitación de demandas adaptado a la situación que hoy impera en el Japón.

2)Servicios de asistencia en casos de violación de derechos humanos

a)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

Los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia se ocupan activamente de los problemas relacionados con los derechos humanos de la mujer, como por ejemplo los malos tratos del cónyuge o del compañero, el acoso sexual en el lugar de trabajo o el acecho. En julio de 2000, con el propósito de mejorar el sistema de asesoramiento en materia de derechos humanos, se estableció una línea telefónica directa denominada “Línea directa Derechos de la mujer” en 50 Oficinas de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Jurídicos del Distrito. Con objeto de facilitar el acceso de la mujer al servicio, se han adoptado providencias para que, en principio, sean voluntarias de organismos de derechos humanos o empleadas de las antedichas Oficinas las que, junto con expertos en los derechos de la mujer, cumplan la función de asesoramiento.

Los organismos de derechos humanos procuran resolver los problemas que plantean las personas que preguntan sobre derechos humanos. Según sean las circunstancias, notifican a las autoridades o las instituciones pertinentes, remiten el caso a la Asociación de Asistencia Jurídica o asesoran a las personas que llaman. Cuando sospechan que los incidentes de los que toman conocimiento entrañan violaciones de derechos humanos relacionadas con malos tratos del cónyuge o del compañero, acoso sexual en el lugar de trabajo o acecho, los organismos de derechos humanos conducen rápidas investigaciones de esos casos para determinar la realidad de los hechos, adoptan las providencias apropiadas e inculcan en las personas que corresponda el respeto por los derechos humanos. Así procuran resarcir a las víctimas e impedir la violación de los derechos humanos.

En marzo de 2002 el Gobierno presentó ante la Dieta el proyecto de ley sobre la protección de los derechos humanos como punto de partida de una reforma radical del sistema actual de protección de los derechos humanos. En el proyecto de ley se prohíben la discriminación por motivos de género, el acoso sexual y otras violaciones de los derechos humanos y se dispone el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos (una comisión administrativa autárquica) y de un nuevo sistema correctivo ante violaciones de derechos humanos, que manejará fundamentalmente la Comisión. El nuevo mecanismo está concebido para proporcionar una reparación apropiada y rápida por los daños sufridos y para impedir efectivamente los perjuicios que producen las violaciones de derechos humanos.

b)Sistema de asistencia jurídica en el fuero civil

El sistema de asistencia jurídica en el fuero civil, concebido para proporcionar asistencia letrada en casos de litigio y de otro orden, está a cargo de la Asociación de Defensores de oficio, una organización sin fines de lucro especialmente designada, que cuenta con la ayuda de subsidios estatales. Toda mujer que hubiere resultado víctima tiene derecho a recibir asistencia, que puede consistir en el pago temporal de sus representantes legales cuando entabla una demanda por daños, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

i)determinación de que tiene derecho a recibir asistencia jurídica tras la investigación de sus ingresos;

ii)perspectivas ciertas de ganar la demanda, y

iii)conveniencia de facilitarle asistencia letrada en aras de la justicia.

3)Capacitación del personal en el ámbito de la justicia

Según sus años de experiencia, los fiscales siguen distintos cursos de capacitación en violencia contra la mujer, protección de la víctima y temas conexos. Cuando la Fiscalía ejerce su autoridad punitiva en casos de violencia en el hogar, presta debida consideración a la magnitud de los hechos y a los efectos que la sanción producirá en el conjunto de la familia, partiendo de la base de que es fundamental resolver satisfactoriamente cada caso analizando el fondo de la cuestión. Normalmente los asociados principales brindan asesoramiento y, si procede, supervisan las prácticas.

Además, el Estado se encarga de la capacitación de los jueces. Como parte de los cursos de preparación y de los seminarios, se dictan conferencias en que se presta especial atención a los pactos internacionales de derechos humanos, a problemas internos de discriminación y a las actividades del Consejo para la Promoción de los Derechos Humanos. También se organizan conferencias sobre la lucha contra el acoso sexual y, como complemento de las investigaciones sobre la delincuencia juvenil y los asuntos de familia, se preparan planes de estudio sobre los servicios de protección y de asistencia social en la esfera de los derechos de la mujer. También se han dictado conferencias sobre la prevención de “la violencia conyugal y la ley para la protección de las víctimas” y sobre una sociedad con igualdad entre los géneros: en todas ellas se hizo referencia a la necesidad de erradicar la violencia contra la mujer.

En cuanto a los funcionarios de establecimientos penitenciarios, se ofrecen diversos cursos de capacitación en derecho constitucional y derechos humanos, que comprenden cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, tanto en la sede como en las filiales del Instituto de capacitación para el personal de establecimientos penitenciarios. También se brinda capacitación en temas relacionados con la protección de la mujer, incluido el acoso sexual.

4.Información sobre la violencia contra la mujer

1)Actual ordenamiento jurídico

a)Ordenamiento jurídico para proteger a la mujer de la violencia

La represión de la violencia contra la mujer comprende: asesinato (artículo 199 del Código Penal: pena capital, prisión perpetua o prisión de más de tres años con trabajos forzados); agresión letal (artículo 205 del Código Penal: prisión de dos años como mínimo con trabajos forzados); agresión (artículo 204 del Código Penal: prisión de menos de diez años, multa de hasta 300.000 yenes o multa menor); lesiones (artículo 208 del Código Penal: prisión de dos años como máximo con trabajos forzados, multa de hasta 300.000 yenes, arresto en la cárcel o multa menor); intimidación (artículo 222 del Código Penal: prisión de dos años como máximo con trabajos forzados o multa de hasta 300.000 yenes); detención y reclusión (artículo 220 del Código Penal: prisión de más de tres meses y menos de cinco años); abuso deshonesto (artículo 176 del Código Penal: prisión de seis meses como mínimo a siete años como máximo con trabajos forzados) y violación (artículo 177 del Código Penal: prisión de dos años como mínimo con trabajos forzados). Todas estas disposiciones están en vigencia y se aplican como corresponde.

Las víctimas de estos delitos pueden entablar pleitos. Con anterioridad, las violaciones, los abusos deshonestos y otros delitos de índole sexual daban lugar a la presentación de demandas dentro del mismo plazo establecido para los demás delitos: hasta seis meses después de la identificación del delincuente. Sin embargo, es probable que las víctimas de delitos sexuales experimenten dificultades para decidir si entablan un pleito por el trauma mental sufrido y por varias otras circunstancias relacionadas con el hecho. Por consiguiente, en los casos de delitos sexuales, la “ley por la que se reforman el Código de Procedimientos en lo civil y la ley relativa a la investigación judicial y el procesamiento” elimina a partir del 12 de mayo de 2000 el requisito de presentar la demanda en un plazo de seis meses y permite entablarla mientras no se extinga la acción pública correspondiente.

Por otra parte, para aliviar la carga mental que representa para la mujer víctima testificar ante la parte demandada en un juicio público del fuero penal, la ley ha instaurado un sistema que permite que personal idóneo acompañe a la víctima durante su testimonio, se separe físicamente a los testigos del acusado o de determinados espectadores y que los testigos declaren en otra sala mediante un monitor conectado a una cámara de vídeo.

b)Ley para la represión de los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil y para la protección de los niños (promulgada el 26 de mayo de 1999)

Véase la sección correspondiente al artículo 6.

c)Ley por la que se enmienda parcialmente la ley relativa a la regulación, racionalización del funcionamiento, etc. de las empresas de espectáculos y distracciones, etc. (promulgada el 20 de junio de 2001)

Véase la sección correspondiente al artículo 6.

d)Ley para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas (promulgada el 13 de abril de 2001)

Véase la sección correspondiente al artículo 16.

e)Ley para la prevención de los abusos contra niños (promulgada el 24 de mayo de 2000)

Véase la sección correspondiente al artículo 16.

2)Ley relativa a la situación imperante en materia de violaciones y abusos deshonestos

En 2001, el número de casos de violación denunciados fue de 2.228, menos de la mitad de los 4.862 que se denunciaron en 1971. Esta transición pone de manifiesto que hubo una continua tendencia a la baja en el período comprendido entre 1971 y 1990 y que el número de casos se estabilizó en unos 1.500 aproximadamente a partir de 1990. Cabe señalar, no obstante, que desde 1997 se observa una tendencia al alza gradual.

El número de casos de abuso deshonesto denunciados fue de 9.326 en 2001, lo que indica un incremento de 280% en comparación con los 3.374 casos que se registraron en 1971. Esta transición indica que la tendencia a la baja se prolongó hasta 1986 y que posteriormente, desde 1987, se inició una tendencia al alza que culminó con un enorme aumento en 1999. El número correspondiente a 2001 representó un aumento de 30% con respecto al año anterior.

3)Servicios de asistencia a las víctimas

a)Asistencia apropiada a las víctimas

Cuando la asistencia a la víctima requiere el concurso de expertos, la víctima es acompañada al hospital no sólo por el inspector sino también por personal policial designado especialmente, que le proporciona otras formas de asistencia para aliviar su trauma sicológico.

Al mismo tiempo, si lo pide la víctima, personal policial con conocimientos y aptitudes especiales en la esfera de la orientación individual la ayuda a superar el trauma sicológico provocado por el delito. Siquiatras y consejeros privados son presentados a las víctimas que necesitan orientación por tiempo prolongado. Estas medidas tendientes a aliviar los traumas sicológicos de las víctimas se ponen en práctica gracias a la cooperación de organizaciones y organismos especializados.

Se ofrece asistencia complementaria a las víctimas por conducto del Consejo de Coordinación de la asistencia a las víctimas, que componen funcionarios de los gobiernos locales y de la judicatura, profesionales médicos y representantes de organizaciones privadas. Este Consejo satisface las diversas necesidades de las víctimas mediante un activo intercambio de informaciones, la construcción de confianza, el establecimiento de canales de comunicación con organismos especializados y el fortalecimiento de un sistema de cooperación interinstitucional.

En 1996, para aliviar la carga mental de la víctima, fueron establecidos en las jefaturas de policía de cada prefectura y en otros sitios importantes cuerpos de “instructores en métodos de investigación de delitos sexuales” y “dependencias de investigación de los delitos sexuales” para que promovieran investigaciones más racionales y a propósito y adoptaran providencias apropiadas teniendo en cuenta los puntos de vista de las víctimas. Además, se distribuyen “estuches para la recolección de pruebas en la investigación de delitos sexuales”, en que hay instrumentos para reunir pruebas y una muda de ropa por si es necesario guardar prendas de la víctima como elementos probatorios.

b)Medidas para evitar que una mujer resulte víctima reiteradamente del mismo delincuente

Para impedir que una mujer sea víctima reiteradamente del mismo delincuente, la policía ha venido adoptando medidas preventivas consistentes, por ejemplo, en dictar conferencias sobre la prevención del delito y mantener la vigilancia. Con el propósito de reforzar las medidas preventivas, en agosto de 2001 se publicó un “Bosquejo para evitar que una persona resulte víctima reiteradamente del mismo delincuente”. Entre sus recomendaciones figuran la de “identificar a las víctimas” que necesitan que de continuo se adopten medidas preventivas en su favor por ser objeto de agresiones reiteradas y la de fortalecer los vínculos de enlace con los organismos jurídicos pertinentes.

Por otra parte, cuando aumenta el número de casos en que mujeres o niños resultan víctimas reiteradamente de los mismos delincuentes, crece también el número de delitos tales como el asesinato, la violación o el abuso deshonesto. Ante las numerosas consultas sobre acecho, malos tratos sufridos por la esposa a manos del marido y tentativas de secuestro o malos tratos de niños, se publicó el “Resumen de las medidas de protección de la mujer y del niño”. Con la colaboración de voluntarios, los gobiernos locales y otras instituciones promueven la adopción de medidas de protección de la mujer y el niño. Se proporcionan equipos de prevención del delito, que incluyen alarmas personales, a las mujeres y los niños que ya han sido víctimas de abusos.

c)Medidas para evitar daños encubiertos

A fin de facilitar las reclamaciones o las consultas de las mujeres que han sido víctimas de un delito y de estimularlas para que las hagan, la policía las ayuda proporcionándoles la información apropiada (que comprende la entrega de folletos de fácil comprensión en que se explica el funcionamiento del proceso penal y de distintos sistemas de auxilio), poniendo en su conocimiento los informes pertinentes sobre la investigación y la situación de la persona sospechosa y respondiendo con precisión sus preguntas; también pone a su disposición “líneas telefónicas directas para denunciar delitos sexuales”, que funcionan en las comisarías de las prefecturas y son atendidas por asesores especializados en el tema.

Además, para que el asesoramiento pueda brindarse sin tropiezos, se han mejorado las instalaciones y los equipos: por ejemplo, se han renovado las salas donde se brinda asesoramiento mejorando la iluminación, la decoración del interior y el mobiliario y se han adquirido “vehículos especialmente equipados” para entrevistar a las víctimas en el lugar que elijan respetando y protegiendo a la vez su intimidad.

4)Actividades para eliminar la violencia

a)Respuesta del mecanismo nacional

i)Establecimiento del “Comité de Especialistas en violencia contra la mujer”

El Comité de Especialistas en violencia contra la mujer, dependiente del Consejo para la Igualdad entre los géneros, recibió el mandato de tomar en cuenta los temas de la violencia conyugal, los delitos sexuales, la prostitución, el acoso sexual y el acecho, enumerados en el “Plan básico para la igualdad entre los géneros”, para llevar a cabo estudios y deliberaciones sobre las medidas que se pueden tomar en el futuro.

El Comité compiló un informe titulado “Hacia el cumplimiento sin problemas de la ley relativa a la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas” y lo sometió a la consideración del Consejo para la Igualdad entre los géneros el 3 de octubre de 2001 y el 2 de abril de 2002.

ii)Establecimiento del “Comité Especial de directivos de los ministerios y organismos interesados en el tema de la violencia contra la mujer”

El 8 de agosto de 2000 se estableció el “Comité Especial de directivos de los ministerios y organismos interesados en el tema de la violencia contra la mujer” en el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros. Este Comité, con el que colaboran estrechamente los órganos administrativos correspondientes, se propone impulsar con energía medidas que pongan coto a la violencia contra la mujer.

b)Concienciación de la sociedad

i)“Movimiento para eliminar la violencia contra la mujer”

Habida cuenta de la opinión generalizada de que la violencia de los maridos o los compañeros, los delitos sexuales, la prostitución, el acoso sexual y el acecho constituyen graves violaciones de los derechos humanos de la mujer, se decidió establecer el “Movimiento para eliminar la violencia contra la mujer” por el período de dos semanas comprendido entre el 12 y el 25 de noviembre de cada año, durante el cual se celebra el “Día Internacional de las Naciones Unidas para la Eliminación de la violencia contra la mujer” (decisión adoptada el 5 de junio de 2001 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros).

Con este “Movimiento” se pretende reforzar las medidas destinadas a frenar la violencia contra la mujer, que entre otras comprenden actividades de concienciación que se llevan a cabo con la colaboración de los gobiernos locales, las agrupaciones de mujeres y otras organizaciones conexas. También se pretende despertar una mayor conciencia de los derechos humanos de la mujer e inculcar un mayor respeto por ellos.

ii)“Simposio sobre la violencia contra la mujer”

A partir de 1998, la Oficina del Gabinete organiza todos los años un simposio sobre la violencia contra la mujer. La Oficina invita a expertos e intelectuales para que pronuncien los discursos inaugurales y participen en mesas redondas para concienciar a la sociedad sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer.

c)Encuesta sobre la violencia contra la mujer

El Gobierno llevó a cabo por primera vez una encuesta nacional sobre la violencia entre ambos sexos que se prolongó de septiembre a octubre de 1999. El cuestionario incluyó variables tales como la conciencia nacional, las modalidades y la magnitud de la violencia experimentada y las razones por las cuales muchos de esos casos no se denunciaban. En toda la nación fueron encuestados más de 4.500 varones y mujeres de más de 20 años de edad. El resultado fue que 0,5% de los varones (aproximadamente una de cada 200 personas) manifestó que había sufrido violencia por parte de su esposa o compañera hasta el punto de temer por su vida; respondió lo mismo 4,6% de las mujeres (aproximadamente una de cada 20 personas).

5)Prevención del acecho

a)Ley por la que se proscribe todo comportamiento que entrañe acecho y se presta asistencia a las víctimas (promulgada el 24 de mayo de 2000)

Se entiende por “acecho” la acción recurrente y persistente de “perseguir” a determinada persona; a su vez, se entiende por “persecución” la acción de seguir físicamente a una persona, inmiscuirse en su vida o merodear por su casa, tratar de entrar en relación con ella, llamarla por teléfono para permanecer en silencio o ejecutar cualquier otra acción para “satisfacer su pasión amorosa o una inclinación de otro tipo hacia esa persona” o “desahogar su animadversión provocada por la imposibilidad de satisfacer esos sentimientos”. Se han establecido sanciones penales para el “acecho” y la policía vigila, restringe los movimientos y aplica otras medidas administrativas a las personas que realizan acciones de “persecución”. Las víctimas de acecho también pueden recibir asistencia preventiva de la policía.

b)Situación actual

Durante los primeros 13 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley por la que se impusieron limitaciones al acecho y a acciones similares, se prestó apoyo preventivo en 799 casos y se dictaron 988 apercibimientos, 38 interdicciones y 164 órdenes de arresto. Los 1.025 casos en que participaron acechadores trajeron aparejados arrestos por aplicación de otras leyes, inclusión hecha de 190 por agresión, 163 por intimidación, 140 por escalamiento y 110 por destrucción de bienes.

c)Asistencia a las víctimas

En la ley relativa a la regulación, etc. del acecho y acciones similares, se estipula que, si las víctimas quieren adoptar medidas de prevención por su cuenta, el comisario de policía y otras autoridades pueden adoptar medidas preventivas complementarias siempre que se cumplan determinadas condiciones. Especialmente, pueden enseñar a utilizar elementos de autoprotección, prestar alarmas personales, dotar de dispositivos portátiles de notificación automática y proporcionar otro tipo de asistencia. Además, se promueve la efectiva asistencia a las víctimas en colaboración con las organizaciones y los órganos administrativos pertinentes.

6)Prevención del acoso sexual

a)Ordenamiento jurídico actual

Algunos ejemplos de disposiciones penales aplicables al acoso sexual en el lugar de trabajo son: lesiones, intimidación, coacción (artículo 223 del Código Penal: prisión de tres años como máximo con trabajos forzados), difamación (párrafo 1 del artículo 230 del Código Penal: prisión de tres años como máximo con o sin trabajos forzados o multa de hasta 500.000 yenes) e insulto (artículo 231 del Código Penal: arresto o multa menor). Estas disposiciones penales están en vigencia y se aplican como corresponde.

b)Prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo

De conformidad con la ley por la cual se garantiza, etc. la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para hombres y mujeres (ley de igualdad de oportunidades en el empleo), las personas encargadas de la administración del personal tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. En virtud del principio rector establecido por esta ley el empleador debe: i) fijar una política clara en materia de acoso sexual y difundirla entre sus empleados, proporcionándoles la educación pertinente; ii) responder las consultas y dar curso a las demandas, y iii) resolver con presteza y de manera adecuada cualquier caso de acoso sexual que ya se hubiere producido.

Con arreglo a una encuesta realizada por empresas privadas en 1999, 49,0% de los empleadores “han fijado políticas claras que no toleran el acoso sexual y se empeñan en darlas a conocer entre sus empleados”; 34,3% “han establecido lugares para formular consultas y presentar demandas”, y 36,8% manifiestan que “han determinado de qué manera deben resolver los casos de acoso sexual una vez producidos”.

Si se comparan las empresas por su tamaño, se observa que cuanto más grandes son, mejor preparadas están para poner en práctica estas medidas. El porcentaje de empresas que han adoptado las tres medidas mencionadas supra también es más alto entre las más grandes.

Entre las reclamaciones presentadas durante el año fiscal 2000 en relación con la ley de igualdad de oportunidades en el empleo a las Oficinas de Igualdad de oportunidades en el empleo dependientes de las Oficinas laborales de las prefecturas, las relativas al acoso sexual llegaron a 8.614, un número más alto que el correspondiente a cualquier otro tipo de reclamaciones.

Velando por que las empresas pongan en práctica medidas eficaces de prevención del acoso sexual, el Gobierno se esfuerza por concienciar a la opinión pública con respecto a la ley de igualdad de oportunidades en el empleo y sus pautas. Los funcionarios del Gobierno visitan periódicamente las empresas y brindan orientación en la esfera administrativa a los empleadores que no toman medidas de prevención contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno proporciona a los empleadores y a los encargados del personal y de los asuntos laborales información sobre los esfuerzos que deben desplegar en determinadas esferas, respuestas a sus consultas y otros servicios.

Además, a partir del año fiscal 1999, se han designado consejeros expertos en acoso sexual en las Oficinas de Igualdad de oportunidades en el empleo de cada Oficina laboral de la prefectura para satisfacer las necesidades de las mujeres trabajadoras que sufren angustia emocional por haber sido víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo.

c)Prevención del acoso sexual en los lugares de trabajo de la administración pública

El 1º de abril de 1999, la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública puso en vigor la disposición 10-10 de la Dirección (relativa a la prevención del acoso sexual y a otras medidas conexas) para impedir el acoso sexual en los lugares de trabajo de la administración pública. De conformidad con esta disposición, la persona que está al frente de un ministerio o de un organismo oficial debe hacer cuanto esté a su alcance por impedir el acoso sexual y actuar con presteza para dar respuesta adecuada a los casos que se produzcan; además, se requiere que los funcionarios se cuiden de no incurrir en acoso sexual. Entre otras medidas de prevención concretas, la disposición 10-10 estipula la necesidad de dar directrices y educar al personal y de instituir un sistema de consultas que facilite la presentación de demandas.

En cumplimiento de lo dispuesto, los ministerios y organismos oficiales (incluida la Oficina del Gabinete) se esfuerzan por poner coto al acoso sexual dictando normas internas, estableciendo un sistema para formular consultas y presentar demandas y capacitando y concienciando al personal.

Por otra parte, la Dirección Nacional del Personal organiza cursillos para el personal interesado de ministerios y organismos oficiales. Para adoptar medidas de prevención del acoso sexual de manera más organizada y eficaz, todos los años se celebra la “Semana para la prevención del acoso sexual entre los funcionarios públicos” en la semana comprendida entre el 4 y el 10 de diciembre. Durante ese período se organizan “simposios” y se instala (especialmente, por un día) una “línea telefónica directa para denunciar actos de acoso sexual”.

La Dirección Nacional del Personal llevó a cabo dos “encuestas entre los funcionarios de la administración pública nacional con respecto al acoso sexual”: una antes de que se dictara la disposición 10-10, en 1997, y la otra después de que entrara en vigor, en 2000. Estas encuestas se realizaron entre los funcionarios de plantilla con arreglo al plan de pagos de la Dirección. Al comparar los resultados de ambas encuestas, se pone de manifiesto que la disparidad observada entre hombres y mujeres con respecto a la comprensión del concepto de acoso sexual se ha reducido mucho, especialmente como consecuencia de la mayor concienciación de los hombres. Por otra parte, en general se redujo el número de experiencias de acoso sexual percibidas a partir de la entrada en vigor de la disposición 10-10.

d)Prevención del acoso sexual en las universidades y los institutos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología

En marzo de 1999, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (MEXT) formuló la “Reglamentación para impedir el acoso sexual en el MEXT”, que entró en vigor en abril de ese mismo año. El MEXT notificó de la vigencia de esta Reglamentación a las universidades e institutos nacionales, públicos y privados, dependientes del MEXT. Se los instó a trabajar intensamente por la prevención del acoso sexual promoviendo, entre otras cosas, el desarrollo de un sistema de consultas. Sobre la base de la Reglamentación del MEXT, los establecimientos de enseñanza, incluidas las universidades y los institutos nacionales dependientes del MEXT, aprobaron sus propios reglamentos para impedir el acoso sexual, recurrieron a asesores y desarrollaron actividades para promover la concienciación tanto del personal académico y administrativo como de los estudiantes con respecto al acoso sexual.

Por otra parte, las Secretarías de Educación han aprobado reglamentos para impedir el acoso sexual y establecido centros para formular consultas y siguen trabajando por sensibilizar aún más al personal docente y auxiliar y a los estudiantes.

5.Protección de la juventud ante la información cargada de sexo y violencia

1)Establecimiento de directrices y dictado de ordenanzas

Habida cuenta de que las imágenes que representan sexo y violencia ejercen una influencia negativa en la sana formación de la gente joven, el Gobierno se preocupa por adoptar medidas para enfrentar el problema de la exposición de la juventud a la información que, con ese tipo de imágenes, difunden los diversos medios de comunicación. Concretamente, el 19 de octubre de 2001 el Gobierno estableció las “Directrices para el mejoramiento del entorno que rodea a la juventud”, que atañen a i) la gestión del gobierno nacional, ii) los pedidos del gobierno nacional a los gobiernos locales y iii) los pedidos del gobierno nacional a las organizaciones pertinentes de la industria; desde entonces impulsa medidas basadas en dichas Directrices.

Además, teniendo en cuenta la situación local, 46 prefecturas han aprobado ordenanzas relativas a la protección y la formación de la juventud y han restringido las ventas de “libros perniciosos” y de videocasetes que contengan imágenes de sexo y violencia.

2)Esfuerzos desplegados en la esfera de la educación

El Gobierno ha desplegado esfuerzos por poner coto a la difusión de información cargada de sexo y violencia en los medios de comunicación y a la exhibición de material de contenido pernicioso en el entorno de la juventud. Comprenden, entre otras cosas:

i)Los pedidos formulados por el Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología y por el director de la sección del Ministerio a cargo de estas cuestiones a las organizaciones pertinentes de la industria y a otras partes interesadas para que se ajusten sin cortapisas a una reglamentación impuesta por ellas mismas;

ii)El apoyo brindado a la asociación de padres y maestros para que controle los programas de televisión que ve la juventud, y

iii)Una encuesta y una investigación sobre los progresos de la labor emprendida en el extranjero por organizaciones sin fines de lucro y otras partes (año fiscal 2001).

6.La cuestión de las denominadas “compañeras de guerra forzadas”

1)Medidas del Gobierno

La cuestión de las denominadas “compañeras de guerra forzadas” no guarda relación directa con la Convención y el Gobierno del Japón ha cumplido fielmente con las obligaciones que contrajo en función de indemnizaciones y demandas posteriores a la segunda guerra mundial, de conformidad con lo estipulado por el Tratado de Paz de San Francisco, los tratados bilaterales de paz y otros tratados conexos. Sin embargo, teniendo en cuenta las observaciones finales que, con respecto a los informes periódicos segundo y tercero presentados por el Japón, formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con ocasión de examinarlos conjuntamente en su 13º período de sesiones, celebrado en enero de 1994, el Gobierno del Japón ha de explicar a continuación las medidas que adoptó en esta esfera.

El Gobierno del Japón llevó a cabo un exhaustivo estudio para esclarecer los hechos relacionados con la cuestión de las denominadas “compañeras de guerra forzadas” a partir de diciembre de 1991 y dio a conocer sus resultados en julio de 1992 y agosto de 1993. También, en numerosas ocasiones, presentó sus excusas y manifestó su arrepentimiento a las ex “compañeras de guerra forzadas”.

2)Establecimiento del Fondo para la mujer asiática

Como expresión de sus sinceras excusas y de su remordimiento, el Gobierno del Japón, con la colaboración del pueblo japonés, estableció el Fondo para la mujer asiática (AWF) en julio de 1995. El Japón ha prestado al Fondo toda la ayuda posible, haciéndose cargo incluso de la totalidad de los gastos que genera su funcionamiento, aportando los recursos que requiere la ejecución de sus proyectos y colaborando en sus campañas de recaudación de fondos. En especial:

a)Recaudación de fondos para el AWF

El Gobierno del Japón ha desplegado enormes esfuerzos por concienciar a la opinión pública y ayudarla a entender mejor la cuestión de las denominadas “compañeras de guerra forzadas”. El Gobierno ha prestado la máxima ayuda posible al AWF en sus campañas de recaudación de fondos como demostración de la voluntad de reparación del pueblo japonés ante las ex “compañeras de guerra forzadas”.

En consecuencia, gran número de personas, concretamente personas físicas, empresas privadas, sindicatos, partidos políticos y Ministros del Gabinete han manifestado su apoyo al AWF aportándole más de 560 millones de yenes (hasta fines de abril de 2002).

b)Proyectos de reparación en el exterior

i)Proyectos en Filipinas, la República de Corea y Taiwan

Desde julio de 1996, el AWF ha asignado dos millones de yenes (como reparación) a cada una de las ex “compañeras de guerra forzadas” de Filipinas, la República de Corea y Taiwan con cargo a las contribuciones públicas mencionadas supra. A fines de abril de 2002, las personas que habían recibido el dinero de reparación del AWF llegaban a 234.

En nombre del Gobierno, el Primer Ministro envía directamente a las ex “compañeras de guerra forzadas”, junto con el dinero donado al AWF por el pueblo japonés en concepto de reparación, una carta en la que presenta sus disculpas y manifiesta su remordimiento. También se transmiten mensajes de los contribuyentes japoneses a cada una de las víctimas.

A fines de abril de 2002, para cumplir con su responsabilidad moral, el Gobierno del Japón desembolsó unos 470 millones de yenes del presupuesto nacional para sufragar el costo de proyectos de atención médica y acción social del AWF que, por un período de cinco años, tienen por destinatarias a las ex “compañeras de guerra forzadas” de Filipinas, la República de Corea y Taiwan (se llevan a cabo proyectos relacionados con la mejora de la vivienda, los servicios de enfermería y la prestación de ayuda para atención médica y provisión de remedios, en que se tienen plenamente en cuenta los deseos de cada una de las ex “compañeras de guerra forzadas” y las circunstancias reales que las rodean).

Después del 12 de agosto de 2001, en Filipinas no se aceptan más solicitudes para beneficiarse con estos proyectos. En la República de Corea y Taiwan, las solicitudes podrán presentarse hasta el 1º de mayo de 2002.

ii)Proyecto en Indonesia

En 1997, el AWF intercambió un memorando con el Gobierno de Indonesia y empezó a ejecutar su proyecto. Este proyecto no tiene por destinatarias a las ex “compañeras de guerra forzadas” consideradas individualmente; pretende, en cambio, intensificar la acción social en beneficio de todas las personas de edad avanzada (construyendo nuevos edificios donde se puedan alojar ancianas con discapacidad, enfermas o sin familia), conforme a lo sugerido por el Gobierno de Indonesia. Con las donaciones del Estado japonés, el AWF gastará en ayuda un total de 380 millones de yenes durante un período de diez años. Se dará prioridad para que ocupen esos edificios a las mujeres que se declaren ex “compañeras de guerra forzadas”. Por otra parte, esos edificios se construyen principalmente en zonas donde se cree que viven muchas ex “compañeras de guerra forzadas”. Hasta ahora se han construido 16 edificios en los que residen 152 personas de edad avanzada.

iii)Proyecto en los Países Bajos

El AWF intercambió un memorando con el Comité de Ejecución de Proyectos en los Países Bajos y puso en marcha su proyecto en 1998. Este proyecto aspira a proporcionar atención médica, remedios y servicios sociales para mejorar las condiciones de vida y, por lo tanto, tiene en cuenta la situación particular y los deseos de las mujeres. Con la donación del Gobierno del Japón, el AWF proporcionó al citado Comité los fondos que necesitaba (para pagar incluso los gastos administrativos), es decir, un total de 241,5 millones de yenes. Este proyecto, con el que se brindó ayuda a 78 personas, concluyó con éxito el 14 de julio de 2001.

c)Programas que resaltan las lecciones de la historia

El AWF reconoce la importancia de que la realidad de los hechos sea transmitida con precisión a las generaciones futuras como una lección de la historia para que esos hechos jamás vuelvan a ocurrir. El AWF recopila y publica documentos y material relacionados con la cuestión de las “compañeras de guerra forzadas” para que sirvan de base a sus actividades.

d)Programas para despertar la conciencia social

El Gobierno del Japón pone toda su energía en buscar soluciones a los problemas contemporáneos vinculados con la mujer, como por ejemplo el problema de la violencia contra la mujer, y por lo tanto proporciona asistencia financiera y apoyo de todo tipo al AWF para que pueda cumplir su misión que, entre otras cosas, consiste en organizar reuniones internacionales, apoyar las actividades de las ONG y desarrollar proyectos de investigación y esclarecimiento de los hechos.

3)Labor realizada en el ámbito de la educación

El Gobierno del Japón concede gran importancia a la educación escolar porque es preciso que los jóvenes que han de ser los dirigentes de la generación venidera conozcan cabalmente los hechos de la historia moderna del Japón, incluida la cuestión de las “compañeras de guerra forzadas”. En la actualidad, los libros de texto utilizados en la enseñanza secundaria intermedia y superior se ocupan del tema.

7.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Gobierno del Japón considera que el sistema de recepción de comunicaciones de personas o grupos de personas establecido en el Protocolo Facultativo es interesante porque apunta a la observancia efectiva de la Convención. Sin embargo, el Gobierno del Japón no ha suscrito todavía el Protocolo Facultativo porque le preocupa la posibilidad de que con la firma se planteen problemas en relación con el sistema judicial japonés e incluso con la independencia de la judicatura; por lo tanto, considera que debe examinar con más minuciosidad ese sistema. El Gobierno sigue considerando con seriedad y detenidamente la posibilidad de suscribir el Protocolo Facultativo.

Artículo 3

1.Medidas para lograr el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer

1)Medidas a favor de las mujeres con discapacidad

a)Firme promoción del Plan de acción estatal para las personas con discapacidad

En marzo de 1993, el Gobierno del Japón elaboró el “Nuevo programa a largo plazo de medidas gubenamentales para personas con discapacidad” en consonancia con el “Decenio de Asia y el Pacífico para los impedidos” de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), que forma parte del sistema de las Naciones Unidas. Además, en diciembre de 1995, el Gobierno elaboró el “Plan de acción estatal para las personas con discapacidad”, también denominado “Estrategia de normalización en siete años”, como programa de aplicación de importantes medidas encaminadas a poner en práctica el Nuevo programa a largo plazo. El Plan de acción es un plan de siete años (desde el año fiscal 1996 hasta el año fiscal 2002) en que se establecen los objetivos concretos, incluidos los objetivos numéricos, que se pretende lograr. De conformidad con el Plan, se ha promovido la adopción de medidas generales para mujeres y hombres con discapacidad con miras al establecimiento de una sociedad en cuyas actividades puedan participar activamente todos sus miembros. En cuanto a las medidas concretas, las autoridades públicas se esfuerzan por alcanzar dentro del plazo previsto los objetivos numéricos fijados en diversas esferas, como por ejemplo: seguridad de vivienda (hogares para grupos, residencias sociales), seguridad en el trabajo (talleres protegidos, fábricas providentes, establecimiento de centros de apoyo al empleo de personas con discapacidad) y mejora de los servicios de atención de la familia (servicios a domicilio como los que prestan los asistentes domésticos, servicios de corto plazo en el seno del hogar y servicios institucionales como los que brindan los centros para personas con discapacidad); en síntesis, trabajan en la construcción de una sociedad sin barreras.

El año fiscal 2002 es el último año en que se aplica el actual “Plan de acción estatal para las personas con discapacidad”. Entre los proyectos que ya consiguieron los objetivos numéricos que se habían fijado, se destaca el relativo a los servicios de rehabilitación para personas con discapacidad intelectual, que alcanzó los suyos en el año fiscal 2000. Por otra parte, otros proyectos están cerca de lograr todos sus objetivos numéricos: los servicios diurnos de atención siquiátrica (97% de cumplimiento), los establecimientos destinados a personas con discapacidad física (93% de cumplimiento) y los programas de capacitación para la recuperación social de personas con discapacidad mental (83% de cumplimiento); además, 84% de los proyectos de atención domiciliaria brindada por auxiliares de enfermería ya han cumplido 80% de sus objetivos numéricos). Por lo tanto, el Gobierno considera que el Plan se está aplicando sin dificultades.

b)Semana de las personas con discapacidad

A partir del año fiscal 1995 se estableció la semana del 3 al 9 de diciembre como la “Semana de las personas con discapacidad” para incentivar a los hombres y las mujeres con discapacidad para que sean independientes y participen en la sociedad, mientras se procura aumentar el nivel de comprensión y reconocimiento por parte de la población en su conjunto de las discapacidades y de las personas con discapacidad. Para ayudar a las personas con discapacidad a ser independientes, promover su participación en la sociedad e incrementar la comprensión y el reconocimiento por parte de la población en su conjunto de las discapacidades y de las personas con discapacidad, el Gobierno recurre a medios de comunicación como la televisión y los periódicos para influir en las relaciones públicas y las actividades educativas. También se ocupa de organizar la “Reunión conmemorativa del día de las personas con discapacidad” todos los años, el 9 de diciembre, fecha establecida para realzar el “Principal acontecimiento de la semana de las personas con discapacidad” y celebrar el “Día de las personas con discapacidad”.

Además de la labor desplegada por el Estado central, los gobiernos locales y las organizaciones vinculadas a las personas con discapacidad organizan y patrocinan proyectos culturales y actividades de capacitación práctica.

2)Medidas a favor de las mujeres de edad avanzada

La construcción de un entorno que ofrezca mejores condiciones de vida a una sociedad que envejece plantea el inmediato desafío de constituir una sociedad con igualdad entre los géneros. La proporción de mujeres en la población de edad avanzada es alta y la realidad indica que la carga de la atención de enfermería es soportada fundamentalmente por mujeres. Por lo tanto, la solución de los problemas de la ancianidad conduce a la solución de los problemas que enfrenta la mujer. Al mismo tiempo, para lograr que una sociedad que envejece sea próspera y esté radiante, es fundamental que se eliminen los conceptos inmutables y las opiniones sesgadas que se basan únicamente en la edad: para ello basta con colocar a las personas de edad avanzada entre quienes deben recibir apoyo y considerar la parte positiva del papel que desempeñan, junto con otras generaciones, como soportes de la sociedad.

Por consiguiente, de conformidad con el “Plan básico para la igualdad entre los géneros”, formulado en diciembre de 2000, el Gobierno trabaja por mejorar el sistema de atención de enfermería para las personas de edad avanzada con el propósito de que sea toda la sociedad la encargada de brindarles apoyo. Al mismo tiempo, el Gobierno vela por la independencia económica de las personas de edad avanzada y adopta diversas medidas para ofrecerles oportunidadades más amplias de participación en la sociedad.

a)Pólizas de seguro de atención a largo plazo

Véase el párrafo 2.3) correspondiente al artículo 11.

Artículo 4

1.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones con respecto a las políticas y medidas oficiales

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

Como principio básico para lograr la igualdad entre los géneros, la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” estipula que debe haber “participación conjunta en la planificación y la decisión de las políticas, etc.” Por otra parte, establece que es función del Estado formular globalmente y aplicar las políticas de conformidad con los principios básicos. Las políticas comprenden medidas positivas. Según el artículo 2.2 de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”, se entiende por medidas positivas las “medidas de acción afirmativa adoptadas para brindar a mujeres o a hombres las oportunidades estipuladas en el párrafo precedente, dentro de los límites que corresponda para corregir las disparidades de género en función de dichas oportunidades”. La adopción de medidas positivas incumbe al Estado (artículo 8) y también a los gobiernos locales en consonancia con las medidas nacionales (artículo 9).

2)Nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales

Con respecto a la proporción de mujeres entre los miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales, en mayo de 1996 el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros se fijó como meta “conseguir que la representación de las mujeres entre los miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales alcanzara un cupo de 20% lo más pronto posible, pero siempre antes de la finalización del año fiscal 2000”. Gracias a los esfuerzos desplegados, un año antes de que expirara ese plazo, es decir, en marzo de 2000, se superó la meta fijada porque el cupo de mujeres llegó a 20,4%.

Hoy en día, sobre la base de la “Promoción del nombramiento de mujeres en los consejos consultivos y los comités nacionales”, una decisión que fue adoptada el 15 de agosto de 2000 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros, está a punto de alcanzarse la nueva meta establecida, que es “conseguir que la representación femenina entre los miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales alcance un cupo de 30% lo más pronto posible, pero siempre antes de la finalización del año fiscal 2005”. A fines de septiembre de 2001, la proporción de mujeres entre los miembros de los mencionados organismos llegaba a 24,7%, lo que puso de manifiesto un notable aumento con respecto al 17,4% indicado en el cuarto informe periódico para septiembre de 1997.

3)Contratación y ascenso de mujeres en la administración pública nacional

La mayor participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en la esfera de las políticas y las medidas de alcance nacional, sirve de base para la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros y es uno de los objetivos de reconocida importancia del “Plan básico para la igualdad entre los géneros”, elaborado en diciembre de 2000.

Habida cuenta de la necesidad de que el Estado tome la iniciativa en aumentar el número de contrataciones y ascensos de mujeres en la administración pública nacional, se elaboraron las “Directrices para aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional”; en mayo de 2001, la Dirección Nacional del Personal notificó a los ministerios y organismos oficiales que debían atenerse a dichas Directrices, que tenían su fundamento en la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” y en el “plan básico para la igualdad entre los géneros”.

El propósito de las Directrices es aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional mediante la adopción de “medidas positivas” por parte de los ministerios y los organismos oficiales y eliminar de manera sistemática las disparidades de género. Se requiere que cada uno de los ministerios y organismos oficiales, sobre la base de las Directrices y después de interiorizarse de la situación imperante y de analizarla, elabore un plan para “aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional” en que se determinen las metas por alcanzar para el año fiscal 2005 y se indiquen las medidas concretas que han de adoptarse con tal fin; así se hará realidad la igualdad entre los géneros en la administración pública.

En junio de 2001, el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros, teniendo en cuenta las Directrices, decidió “aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional” en consonancia con las medidas globales y sistemáticas adoptadas por todo el Gobierno.

Además, para incrementar la proporción de mujeres entre las personas que generalmente salen bien del examen previo a su contratación, la Dirección Nacional del Personal asumió un compromiso dinámico en relación con las contrataciones del año 2000 y por consiguiente desarrolló diversas actividades, entre las que se destacó la celebración del “Seminario para estudiantes del sexo femenino dictado por funcionarias de la administración pública”.

2.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en la esfera de los gobiernos locales

1)Nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités de gobiernos locales

Las prefecturas y las grandes ciudades designadas por el Gobierno se esfuerzan por promover el nombramiento de mujeres en sus consejos consultivos y comités estableciendo para ello metas en forma de cupos y los plazos para alcanzarlas.

La proporción de mujeres entre los miembros de organismos de consulta de los gobiernos locales para los cuales se han establecido metas es de 22,8% (17,3% a marzo de 1998). Por otra parte, la proporción de mujeres entre los miembros de organismos de consulta de los gobiernos locales en los que rige la Ley de autonomía local era de 16,6 en marzo de 2001 (12,9% en marzo de 1998), lo que pone de manifiesto que hay un aumento gradual. Para promover la participación de la mujer, los gobiernos locales adoptan diversas medidas, como por ejemplo: la confección de una lista de los recursos humanos de sexo femenino, la ejecución de programas para desarrollar las aptitudes de la mujer y la aceptación de candidatas a miembros de organismos de consulta entre el público en general. Algunos gobiernos locales han implantado un sistema en virtud del cual se recaba la opinión de quienes trabajan por la igualdad entre los géneros al seleccionar los futuros miembros de los organismos de consulta.

2)Contratación y ascenso de las personas que trabajan en los gobiernos locales

Los gobiernos locales se esfuerzan por aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas y, por consiguiente, establecen metas en relación con los nombramientos de mujeres en cargos directivos y organizan cursos de capacitación para las mujeres que los ocupan.

El Ministerio de Gestión del Sector Público, Interior y Correos y Telecomunicaciones comunica a los gobiernos locales las “Directrices para aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional”, que elaboró la Dirección Nacional del Personal, y resúmenes de los planes para aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional, formulados por los ministerios y los organismos oficiales sobre la base de esas Directrices. Al mismo tiempo, el Ministerio lleva a cabo investigaciones sobre las medidas adoptadas en relación con el nombramiento y el adelanto profesional de las mujeres que trabajan en los gobiernos locales y proporciona información sobre las conclusiones extraídas.

Las investigaciones dieron algunos resultados positivos: por ejemplo, se comprobó que casi la mitad de los gobiernos locales trabajaban —o al menos ya proyectaban trabajar— en la formulación de planes para aumentar el número de empleadas contratadas o ascendidas. El Ministerio redoblará sus esfuerzos por promover, con sus pedidos y recomendaciones, la contratación y el adelanto profesional de las mujeres que trabajan en los gobiernos locales.

3.Apoyo a las medidas adoptadas por empresas privadas, institutos de enseñanza e investigación y otras organizaciones y agrupaciones

1)Apoyo a la mujer trabajadora

a)Medidas positivas en el lugar de trabajo

La ley revisada para la igualdad de oportunidades en el trabajo, que entró en vigor en abril de 1999, estipula que el Gobierno puede ofrecer su apoyo a las empresas privadas que estén aplicando medidas positivas para eliminar la disparidad entre trabajadores y trabajadoras provocada por puntos de vista inconmovibles sobre los papeles que corresponden al hombre y la mujer.

Además, con respecto a la adopción de medidas positivas por parte de las empresas, el “plan básico para la igualdad entre los géneros”, de diciembre de 2000, estipula la necesidad de “generar un impulso a escala nacional” y de “promover medidas positivas en las empresas” de conformidad con la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros”.

Según el estudio básico sobre la situación de la mujer trabajadora, que llevó a cabo el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social en el año fiscal 2000, las empresas que “ya han adoptado medidas positivas” y las que “proyectan adoptar medidas positivas en el futuro” representan 26,3% y 13,0% del total respectivamente. Al mismo tiempo, si las empresas que “ya han adoptado medidas positivas” se desglosan en función de su tamaño, se observa que cuanto más grandes son tanto mayor es el número de medidas positivas que adoptan; las empresas con más de 5.000 empleados representan 67,7% del total.

Para respaldar los esfuerzos puntuales desplegados por las empresas, se organizan cursillos para ejecutivos, se dictan conferencias para empleadores clasificadas según las ramas de la industria, se preparan seminarios para difundir y promover medidas positivas, etc. Además, se adoptan medidas difíciles de poner en práctica aisladamente por una empresa: por ejemplo, la capacitación de las empleadas que sean candidatas a ocupar puestos directivos o que ocupen cargos administrativos de nivel intermedio y la compilación de manuales de enseñanza para cada rama de la industria.

Es fundamental concienciar al personal directivo superior para que promueva la adopción de medidas positivas en sus empresas y, con ese propósito, el año fiscal 2001 se estableció el Consejo para la promoción de medidas positivas, que trabajará coordinadamente con asociaciones patronales y otras organizaciones. El Consejo dictará las directrices básicas y alentará a las empresas del grupo para que adopten medidas positivas.

Además, a partir del año fiscal 2000, se estableció el “Premio empresarial a la promoción de la igualdad entre los géneros” con dos objetos: estimular a las empresas para que aprovechasen más las aptitudes de la mujer trabajadora y adoptasen medidas positivas y difundir ampliamente la labor que desarrollaban para promover la utilización de las dotes y aptitudes de la mujer trabajadora en toda la nación. El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social otorgó el premio a cuatro empresas en el año fiscal 2000 y a otras tres en el año fiscal 2001.

b)Nombramiento del personal de las facultades

Básicamente, cada universidad tiene atribuciones para resolver y resuelve los problemas del personal de las facultades que dependen de ella. Sin embargo, el Consejo universitario también señala en su informe la conveniencia de adoptar medidas positivas con respecto a la contratación de personal femenino. La Asociación de las Universidades Nacionales, constituida por las universidades nacionales del Japón, indica asimismo que “corresponde establecer metas escalonadas para que en el año 2010 las mujeres representen 20% del personal total de las facultades dependientes de las universidades nacionales”. En las circunstancias apuntadas las mujeres, que constituían 8,5% del personal total de las facultades de las universidades nacionales en mayo de 1998, llegaron a ser 9,5% en mayo de 2001.

2)Apoyo a la mujer empresaria

a)Sistema de trato preferencial para la financiación

El Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha puesto en marcha un sistema crediticio conforme al cual se otorgan préstamos con tipos de interés bajos a las empresarias para promover el espíritu empresarial desde la perspectiva de la mujer y acrecentar la vitalidad de la economía nacional.

b)Centro para el adelanto de la mujer trabajadora

En el Centro para el adelanto de la mujer trabajadora, que se inauguró en enero de 2000, se desarrollan proyectos de asistencia (por ejemplo, seminarios para el adelanto profesional y reuniones para formular consultas e intercambiar informaciones) para las mujeres que quieran ponerse a dirigir su propia empresa. Además, el Centro recibió en el año fiscal 2000 un total de 2.216 consultas, de las cuales 4,4% estaban relacionadas con la puesta en marcha de la propia empresa.

c)Medidas en la esfera de la agricultura

Véase la sección correspondiente al artículo 14.

Artículo 5

Inciso a) del artículo 5

1.Publicidad y actividades informativas para extirpar las ideas estereotipadas acerca de las funciones de uno y otro sexo

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

La percepción estereotipada de los papeles correspondientes a hombres y mujeres que se ha desarrollado y estandarizado con el correr de los años en la mente de la gente ha sido uno de los principales obstáculos para la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros.

En el artículo 16 de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” se estipula que “el Estado y los gobiernos locales deben adoptar las medidas apropiadas, en la esfera de las relaciones públicas, para que la ciudadanía comprenda mejor los principios básicos”. A partir de esta premisa, deben promover la publicidad y las actividades informativas para extirpar las ideas estereotipadas acerca de las funciones de uno u otro sexo.

2)Medidas adoptadas por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros

En 2001 el Gobierno, de conformidad con la decisión adoptada el 26 de diciembre de 2000 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros, designó la semana comprendida entre el 23 y el 29 de junio de cada año para celebrar la “Semana de la igualdad entre los géneros” a fin de aumentar la comprensión ciudadana de los objetivos y fundamentos filosóficos de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” y de inducir a la sociedad, en todos sus niveles y en todas sus esferas, a tomar diversas medidas para constituir una sociedad con igualdad entre los géneros.

En el curso de la “Semana de la igualdad entre los géneros” y con la colaboración de los gobiernos locales, agrupaciones femeninas y organizaciones conexas, el Gobierno central celebra una “Conferencia nacional sobre la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros” y lleva a cabo actividades publicitarias e informativas que comprenden la confección y distribución de afiches de relaciones públicas.

Además, con objeto de que el material publicado por instituciones públicas sea apropiado desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros, el Gobierno ha decidido elaborar las directrices pertinentes y ya las tiene en estudio.

Por otra parte, además de publicar el boletín bimestral del Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros “Égalité”, donde se dan a conocer medidas y actividades tendientes a formar una sociedad con igualdad entre los géneros, el Gobierno participa activamente en la actividad publicitaria por conducto de diarios, revistas, programas de radio y televisión y otros medios de comunicación. A partir de 1998 el Gobierno viene difundiendo en un sitio web amplia información, tanto para el interior como para el extranjero, sobre las medidas y las políticas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros. El correo electrónico permite conocer a muchos ciudadanos la información relativa al sitio web, que comprende tanto las novedades como los temas examinados, y la labor de los movimientos que trabajan por constituir una sociedad con igualdad entre los géneros.

3)Órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

Los estereotipos relativos a los papeles del hombre y la mujer siguen estando profundamente arraigados en la sociedad y han sido la causa principal de la discriminación por motivos de género en el hogar y en el sitio de trabajo. Por otra parte, la violencia de los maridos o de los compañeros y el acoso sexual son otros motivos de grave preocupación desde el punto de vista de los derechos de la mujer.

Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia desarrollan actividades informativas para proteger los derechos femeninos, como por ejemplo la celebración de conferencias o reuniones para discutir el tema de los derechos de la mujer, la coordinación de campañas de información por televisión, radio, diarios, revistas, etc., la confección y distribución de afiches y volantes y la organización de diversos actos.

Todos los años, durante la Semana de los Derechos Humanos, que se extiende del 4 al 10 de diciembre, se celebra el “Día de los Derechos Humanos” y los departamentos de asuntos jurídicos, las oficinas de distrito de asuntos jurídicos y los voluntarios que trabajan en defensa de los derechos humanos, con la colaboración de organizaciones y organismos conexos, despliegan actividades informativas de carácter intensivo para despertar y acrecentar la conciencia de la significación de los derechos humanos en la opinión pública. Entre las actividades de concienciación que se lleva a cabo durante la Semana, desde 1975 se hace hincapié en el desarrollo de campañas con el lema “Elevemos la condición de la mujer” para que el público se comprometa con el mejoramiento de la condición de la mujer.

4)Medidas adoptadas por los gobiernos locales

Para aumentar la comprensión y la cooperación de los ciudadanos con respecto a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros, el Gobierno, las prefecturas y las grandes ciudades designadas por el Gobierno celebran conjuntamente, desde el año fiscal 2000, el “Foro para la igualdad entre los géneros”, con el propósito de fomentar las actividades regionales y generar un clima propicio para la promoción de dichas actividades.

El Gobierno, junto con 45 municipios, puso en marcha el “Programa de promoción de la igualdad entre los géneros en las ciudades que consagran esa igualdad en una declaración expresa”; en el Programa se insta a las autoridades locales a anunciar que sus ciudades son “ciudades que consagran la igualdad entre los géneros en una declaración expresa” y a los municipios a adoptar diversas medidas tendientes a constituir una sociedad con igualdad entre los géneros.

Al mismo tiempo, los gobiernos locales emprenden por iniciativa propia diversas actividades publicitarias e informativas, como por ejemplo organizar comisiones, conferencias, foros y simposios, llevar a cabo programas de aprovechamiento de los recursos humanos y ofrecer conferencias ilustrativas. Además de crear páginas de inicio (homepages), publicar folletos de relaciones públicas y presentar programas de televisión, elaboran directrices para la publicidad desde el punto de vista de la igualdad entre los géneros. Además, para concienciar en mayor medida a su personal, organizan conferencias y programas de capacitación que hacen hincapié en la igualdad entre los géneros y en los asuntos de la mujer y auspician cursos de capacitación para los funcionarios recién designados y el personal directivo en que se dictan conferencias sobre la igualdad entre los géneros y los asuntos de la mujer.

5)Campaña de un mes para la igualdad de oportunidades en el trabajo para hombres y mujeres

Véase la sección correspondiente al párrafo 1 del artículo 11.

2.Investigación y estudio

1)Comité de Especialistas en el estudio de los efectos

El “Comité de Especialistas en el estudio de los efectos”, dependiente del Consejo para la Igualdad entre los géneros, ha venido realizando estudios y debates sobre los diversos sistemas que afectan a la mujer en cuanto a la elección de su modo de vida; esos estudios y debates se realizan desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros y comprenden las medidas que adopta el Gobierno.

Inciso b) del artículo 5

1.Medidas para promover la igualdad entre los géneros en la familia

1)Educación en el hogar

Se señala a menudo que la educación en el hogar suele confiarse a las madres, mientras la presencia de los padres casi no se siente. Desde el año fiscal 1999, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Ciencia y Tecnología se encarga de redactar el “Manual de educación en el hogar” y la “Carpeta de educación en el hogar”, en los que se pone de relieve que debe haber “cooperación entre el marido y la esposa para educar a los hijos”; ambos textos se distribuyen entre los padres con hijos y los estudiantes de escuela primaria y colegios secundarios intermedios.

Además, para promover la participación de los padres en la educación hogareña, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Ciencia y Tecnología brinda apoyo a los gobiernos locales para que organicen foros de “ideas sobre el padre” y a las autoridades municipales para que coordinen las “visitas de los hijos a los padres en los lugares de trabajo”, gracias a las cuales los niños ven cómo trabajan sus padres; a la vez, colabora en un proyecto por el cual se dictan conferencias en los lugares de trabajo para inculcar en los padres la idea de que la educación hogareña es importante.

Dos veces al año, el Gobierno también organiza el “Foro para la educación en el hogar” para que los padres y las demás personas vinculadas con la educación en el seno de la familia cobren conciencia de la importancia de la colaboración entre el padre y la madre para educar a los hijos en el hogar.

Con objeto de cultivar el respeto mutuo, la comprensión y la cooperación entre hombres y mujeres, se educa a todos los ciudadanos para que construyan su personalidad aprovechando las oportunidades que brindan, por ejemplo, los cursos para padres y para parejas recién casadas o que esperan un hijo. Por otra parte, la manera de promover la igualdad entre los géneros es una cuestión que se examina a menudo en las clases destinadas a mujeres. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Ciencia y Tecnología selecciona y subsidia proyectos innovadores o que sirvan de modelo entre los desarrollados en las clases o las conferencias organizadas por los gobiernos locales. Además, para aumentar las perspectivas de educación en el hogar, en julio de 2002 se modificó el sistema administrativo de la educación social reformando la ley pertinente. La ley de educación social reformada estipula que el Consejo de Educación tiene la obligación de velar porque se dicten conferencias sobre la educación en el hogar y de colaborar para que sean efectivamente dictadas.

2)Apoyo para encontrar el equilibrio entre el trabajo y la familia

Se ha promovido enérgicamente la adopción de diversas medidas para conciliar el trabajo profesional con la vida de familia, de manera que tanto los hombres como las mujeres que tengan empleo puedan llevar una vida laboral fructífera mientras cumplen sus obligaciones como miembros de la familia en la esfera del cuidado de los hijos y los demás parientes (para más detalles véase la sección correspondiente al inciso c) del párrafo 2 del artículo 11).

2.Investigación y estudio

1)Comité de investigación sobre la familia y el modo de vida

El “Comité de investigación sobre la familia y el modo de vida”, dependiente de la Oficina del Gabinete, se reunió de marzo a junio de 2001.

En el Japón, la relación entre el marido y la esposa se ha basado hasta ahora en la división de los papeles de los géneros —“el marido va a trabajar y la esposa se dedica a las tareas del hogar y a la crianza de los hijos”— que se estableció en una época de elevado crecimiento económico. Sin embargo, en las actuales circunstancias, cuando las perspectivas económicas y laborales son inciertas, depender por completo de los ingresos del hombre de la familia entraña un enorme riesgo para el presupuesto hogareño.

El Comité de Investigaciones ofreció una nueva imagen de la familia, en que el hombre y la mujer participan asociadamente en las actividades de recaudación de fondos; por lo tanto, la dependencia mental y emocional adquiere más importancia que la función familiar en sí y cada miembro de la familia comparte el desempeño de los distintos papeles sin que importen las diferencias de género. El Comité de investigación también formuló una propuesta con respecto a la adopción de políticas neutrales y a la ampliación de las posibilidades de elección en materia de modo de vida.

Artículo 6

1.Situación actual de la prostitución

1)Delitos relacionados con la prostitución

a)Casos identificados

Los delitos relacionados con la prostitución están tipificados en leyes como la ley antiprostitución, la ley de protección de la infancia, la ley de seguridad en el trabajo y la ley por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil. El estado de los casos identificados en los últimos cinco años en relación con la prostitución se expone en el cuadro 47 del Anexo estadístico. Desde el punto de vista de la violación de la ley, 84,3% de los casos y 76,4% de las personas identificadas caen bajo las disposiciones de la ley antiprostitución. Desde el punto de vista del tipo de casos, la razón más frecuente de la identificación es el “proxenetismo”, seguido por la “contrata” y el “ejercicio de la prostitución callejera”. Desde el punto de vista del número de personas identificadas, la razón más frecuente es el “proxenetismo”, seguido por el “ejercicio de la prostitución callejera” y la “facilitación del lugar”.

b)Estado de la tramitación de las causas entabladas por acusaciones formuladas por ciudadanos o por haber sido remitidas por la Policía a la Fiscalía

Los casos de prostitución y de prostitución de menores elevados a la Fiscalía se enumeran en los cuadros 48 y 49 del Anexo estadístico

2)Prostitución y delitos relacionados con la prostitución de mujeres no japonesas

a)Aspectos de la entrada ilegal en el Japón

La situación de las mujeres no japonesas involucradas en delitos penales relacionados con la prostitución se expone en el cuadro 50 del Anexo estadístico. Estas mujeres no japonesas ingresaron en el Japón en condición de “visitantes temporales” o de “artistas” o con pasaportes falsos, empezaron a trabajar en restaurantes y otros establecimientos públicos y se dedicaron a la prostitución. Clasificadas por nacionalidad, la mayoría eran chinas; las seguían en número las tailandesas, las taiwanesas y las coreanas. En cuanto al lugar donde desarrollaban sus actividades, 217 (o sea 45,9% del total) trabajaban en empresas de espectáculos y otros establecimientos similares (restaurantes, bares, etc.).

Había mujeres que eran explotadas sexualmente y obligadas a prostituirse por los agentes y propietarios de empresas de espectáculos y otros establecimientos similares. Estos agentes y propietarios imponían a esas mujeres honorarios y tipos de interés exorbitantes para cobrarse el costo de su inmigración ilegal y se incautaban de sus pasaportes. Durante el año 2001 fueron identificadas 65 víctimas: 39 (60%) eran tailandesas y las restantes procedían de Filipinas, Taiwan, Indonesia y Colombia. Durante ese mismo año, se desenmascararon 19 casos relacionados con la explotación sexual de mujeres no japonesas dedicadas u obligadas a dedicarse a la prostitución en empresas de espectáculos, fueron arrestadas 40 personas (entre otras, agentes y propietarios de esas empresas) y resultaron identificadas 65 mujeres víctimas.

b)Mujeres no japonesas procesadas por la Oficina de Inmigración por trabajar ilegalmente

En el año 2001 el Japón puso en marcha procesos de deportación contra mujeres no japonesas que trabajaban ilegalmente en su territorio; de esas mujeres, 347 se dedicaban a la prostitución (véase el cuadro 51 del Anexo estadístico).

<Caso 1> El 4 de marzo de 2001, una mujer de un país B entró en el Japón con un pasaporte falsificado de un país A. Un amigo le había preguntado si quería “trabajar en el Japón como canguro o en una fábrica, pues en el Japón se pagaban salarios altos”. Aceptó la invitación y partió hacia el Japón, pero tan pronto como ingresó ilegalmente en su territorio, fue llevada a un apartamento en la prefectura de Saitama y obligada a ejercer la prostitución controlada por un miembro de una agrupación de la delincuencia organizada. Alegó que no se sentía bien y fue llevada a un hospital. En el camino, encontró la oportunidad de escaparse de su guardián y buscó refugio en la embajada del país B. Le proporcionaron un pasaporte provisional para salir del Japón y se presentó, acompañada por funcionarios de la embajada del país B, en la Oficina de Inmigración del Distrito del Aeropuerto de Narita, dependiente de la Oficina Regional de Inmigración de Tokio.

<Caso 2> El 7 de junio de 2001, una mujer de un país C aterrizó en el aeropuerto de Narita y trató de entrar en el Japón con el pasaporte de otra persona emitido por el país C. Un inspector de inmigración comprobó que la foto del pasaporte no era la de esa mujer y decidió dar intervención a la División de Ejecución de la Ley por sospechar que pretendía ingresar ilegalmente en el Japón.

Del testimonio de la mujer surgió el convencimiento de que estaba involucrado en el caso un hombre de nacionalidad japonesa, al que la Oficina de Inmigración del Distrito del Aeropuerto de Narita hacía ya mucho tiempo que consideraba sospechoso de ser un agente que facilitaba el ingreso ilegal de personas en el Japón. Esta información se puso en conocimiento de la Nueva Comisaría del Aeropuerto Internacional de Tokio, dependiente de la Prefectura de Chiba, y la Jefatura de Policía de la Prefectura de Chiba y la Nueva Comisaría del Aeropuerto Internacional de Tokio investigaron el caso. El 23 de agosto, ese hombre de nacionalidad japonesa fue arrestado por transgredir la Ley de Control de Inmigración (por la comisión del delito de ayudar a ingresar ilegalmente en el Japón a cambio de dinero). Confesó a los investigadores que iba a ayudar a entrar en el Japón a la mujer del país C para después venderla a bares de la prefectura de Ibaraki en 2,3 millones de yenes. Tenía que recibir por su trabajo 200.000 yenes en concepto de comisión más 30.000 yenes por gastos de transporte. Admitió que la mujer contraería así una deuda de 4,5 millones de yenes con los bares y que sería obligada a cancelarla ejerciendo la prostitución.

3)Diversas formas de prostitución

La prostitución adopta diversas formas. Los servicios de encargo son —o comprenden— los ofrecidos por los “clubes de citas”, que atraen a los clientes con los “carteles rosados” que se ven en las cabinas de los teléfonos públicos de todo el Japón. Otras formas de prostitución comprenden la prostitución encubierta en los “servicios” de distinta índole que se ofrecen en las instalaciones de empresas de espectáculos para adultos, la prostitución de mujeres no japonesas ejercida con la excusa de trabajar como “camareras” en restaurantes y la prostitución convencional “en la calle”.

Recientemente, se han utilizado avisos en Internet y las líneas de la telefonía móvil denominadas “deai-kei” (encuentra tu pareja) para promocionar la prostitución y delitos conexos.

En un principio se entendía por “Enjo-Kosai” (cita protegida) la recepción de dinero a cambio de favores sexuales. No obstante, en la actualidad el término se emplea para referirse en especial a los actos que llevan a cabo muchachas jóvenes. Los actos sexuales realizados con el nombre de “Enjo-Kosai” han proliferado notoriamente y se observa una tendencia a la baja en la edad de las muchachas que los practican.

Con respecto a los juicios iniciados en los últimos cinco años como consecuencia de acusaciones de distribución de material pornográfico y delitos conexos, véanse los cuadros 52 y 53 del Anexo estadístico.

Entre los delitos relacionados con la distribución de material pornográfico se destacan la venta de videocasetes con material obsceno en videoclubs, la distribución de panfletos pornográficos y la utilización para hacerlos llegar a sus destinatarios de métodos de reparto como el sistema de encomiendas pagas del Correo. No obstante, en los últimos tiempos aumentan también ciertas formas de delitos penales tales como la transmisión de imágenes obscenas o la subasta de vídeos pornográficos por Internet.

2.Envergadura de la prostitución y de la explotación sexual, medidas tendientes a proteger a las mujeres dedicadas a la prostitución u obligadas a ejercerla, la explotación sexual conexa (incluidas las disposiciones penales y las medidas de prevención y reinserción social) y efectos de tales medidas

1)Prevención de la prostitución de menores

a)Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil

La Convención sobre los Derechos del Niño, que el Japón ratificó en 1994, estipula la protección de los niños de toda forma de explotación sexual y de los abusos deshonestos. Inspirada en el espíritu de la Convención, la Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil (de ahora en adelante, “Ley por la cual quedan prohibidas la prostitución de menores y la pornografía infantil”) se promulgó en mayo de 1999 y entró en vigor en noviembre de ese mismo año. Con arreglo a esa Ley, se entiende por niño la persona menor de 18 años de edad. La Ley prescribe castigos para las personas que prostituyen a un menor, sirven de intermediarias para la prostitución de menores, distribuyen, venden o exhiben en público pornografía infantil o comercian, etc. con niños a fin de sumirlos en la prostitución infantil. La Ley estipula asimismo las medidas que deben adoptarse para proteger a los niños que hubieren sufrido sicológica y físicamente como consecuencia del ejercicio de ese tipo de actividades. Habida cuenta de que la utilización de una niña para realizar actividades relacionadas con la prostitución y la pornografía infantil puede influir negativamente en su sano desarrollo posterior, esta Ley y otras leyes y ordenanzas similares puestas en vigor por gobiernos locales se aplican plenamente para reprimir enérgicamente ese tipo de actividades.

En cuanto a los delitos relacionados con la prostitución de menores que cometen en el extranjero ciudadanos japoneses, se ha intensificado la cooperación internacional en la esfera de las investigaciones y se trabaja junto con las autoridades extranjeras encargadas de hacer cumplir las leyes en la preparación de las causas. Desde que la Ley entró en vigor y hasta fines de 2001 fueron arrestadas nueve personas involucradas en tres causas. Por otra parte, se organizaron talleres en que se hizo hincapié en la intensificación de la cooperación en materia de investigaciones internacionales con ocasión del “Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños”, que se celebró en Yokohama en diciembre de 2001. Posteriormente, en enero de 2002, se reunió el Comité nacional de investigaciones, que se encarga de investigar delitos cometidos en el extranjero.

El Japón también coopera con las autoridades extranjeras encargadas de hacer cumplir las leyes en la lucha contra la pornografía infantil difundida por Internet

b)El Japón acogió al Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños

Con el propósito de promover la adopción de medidas para la erradicación de la prostitución de menores, la pornografía infantil y otras formas de explotación sexual comercial por parte de la comunidad internacional, el Gobierno del Japón acogió al “Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños” (copatrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ECPAT (End Child Prostitution in Asian Tourism) International y el Grupo de organizaciones no gubernamentales a cargo de la Convención sobre los Derechos del Niño) en Yokohama, del 17 al 20 de diciembre de 2001.

El Congreso comprendió un debate general (declaraciones de los gobiernos, organizaciones internacionales, etc.), tres mesas redondas con la intervención de expertos, 107 talleres organizados por ONG y la “mesa redonda de la niñez y la juventud”. Asistieron al Congreso 136 gobiernos (incluidos 52 representantes con la categoría de ministros), 148 ONG extranjeras, 135 ONG japonesas y 23 organizaciones internacionales. En total, 3.050 personas, incluidos 90 niños y jóvenes procedentes de todo el mundo, participaron en animados debates e intercambiaron informaciones y opiniones sobre los seis temas principales que se examinaron: “Pornografía infantil”, “Prevención de la explotación sexual de los niños y protección y recuperación de los menores afectados”, “Trata de niños”, “Funciones y responsabilidad del sector privado”, “Legislación y aplicación de la ley” y “Características del explotador sexual”.

El último día del Congreso, los niños y jóvenes hicieron un llamamiento final y los participantes aprobaron por consenso el “Compromiso Mundial de Yokohama de 2001”, en que se instó a la comunidad internacional a promover medidas adicionales para erradicar la explotación sexual comercial de niños.

En su condición de primera gran conferencia internacional sobre los niños celebrada en el siglo XXI, este Congreso atrajo mucha atención en todo el mundo por constituir una oportunidad importante para que la comunidad internacional promoviera medidas para proteger a los niños de la explotación sexual y garantizar la dignidad y la felicidad de quienes han de construir el futuro de la humanidad. Además, lo más importante de este Congreso fue que lo copatrocinaron un gobierno, un organismo internacional y dos grupos de ONG, lo que permitió la participación activa y vital de organizaciones internacionales y ONG de todo el mundo. Por otra parte, este Congreso estableció un foro en que gobiernos, organismos internacionales y ONG pueden promover la cooperación recíproca y establecer redes de comunicación entre todas las partes interesadas.

El 10 de mayo de 2002, el Gobierno del Japón firmó el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” y demostró así a la comunidad internacional que se mantiene firme en la lucha por proteger y promover los derechos del niño.

2)Prevención de la prostitución de mujeres no japonesas

a)Régimen jurídico vigente

En cuanto a los casos de explotación sexual de mujeres no japonesas, la Ley de control de inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, la Ley de seguridad en el empleo, la Ley Antiprostitución y otras leyes pertinentes se aplican a las organizaciones de la delincuencia internacional que sirven de intermediarias. Se han emprendido intensas campañas contra empresas de espectáculos, establecimientos similares y los locales que aceptan a estas trabajadoras.

b)Medidas adoptadas por la Dirección de Migraciones

Desde el punto de vista de las autoridades de inmigración, hay pocas maneras de luchar contra la denominada trata de seres humanos y la prostitución forzada (prostitución organizada), salvo que se pueda identificar a los abyectos intermediarios entre las personas que violan la Ley de control de inmigración. Mediante un examen más riguroso de los inmigrantes, la Dirección de Migraciones restringe el ingreso ilegal de quienes proyectan trabajar ilegalmente, inclusive en el campo de la prostitución. La Dirección de Migraciones también se esfuerza por investigar los antecedentes de los intermediarios que ayudan a ingresar en el país a quienes pretenden hacerlo, adopta estrictas medidas de prevención y, cooperando con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluida la policía, procura la detección temprana de delitos que comprenden la prostitución forzada y el comercio conexo a la trata de seres humanos. La Dirección de Migraciones, en operaciones concertadas con la policía u otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, promueve con rigor la detención de los extranjeros que ingresan ilegalmente en el país y la investigación de los antecedentes de las personas involucradas en casos de entrada de extranjeros con intervención de intermediarios.

Cuando los funcionarios de la Dirección de Migraciones, que no tienen atribuciones para actuar como policía judicial, obtienen información sobre trata de personas, prostitución forzada u otras violaciones de los derechos humanos durante la tramitación de procesos de deportación, dan intervención a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluida la policía, para que cooperen formulando cargos contra los abyectos intermediarios involucrados en la causa.

Si de los expedientes de deportación surge la certeza de que la persona deportada no ha cobrado sus salarios o ha sufrido lesiones de carácter laboral, la Dirección de Migraciones considera estas circunstancias y, en la medida de lo posible, la ayuda a conseguir una reparación apropiada poniéndose en contacto con el empleador o dando intervención a la Oficina de Inspección de las normas laborales.

c)Lucha internacional contra la trata

El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, conocido como Grupo Lyon y establecido en la Cumbre de Halifax de junio de 1995, examinó temas muy diversos relacionados con la lucha contra la delincuencia transnacional organizada. La Conferencia a nivel de los Ministerios de Interior y Justicia de los países del Grupo de los ocho, dedicada al “Combate contra la delincuencia transnacional organizada” y celebrada en Moscú en octubre de 1999, hizo suyos los principios rectores y el plan de acción para combatir el contrabando y la trata de seres humanos formulados por un subgrupo del Grupo Lyon.

Por otra parte, en diciembre de 1998, sobre la base de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció un comité especial intergubernamental con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional. En cumplimiento de su misión, el comité redactó el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada” . El Japón participó con dinamismo en las deliberaciones de este comité especial con la voluntad de alcanzar un pronto consenso acerca de la convención.

En noviembre de 2000, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. Japón la suscribió cuando todavía no había entrado en vigor. De los tres protocolos preparados, la Asamblea General también aprobó en noviembre de 2000 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. Ahora el Japón estudia el Protocolo en relación con su propia legislación interna.

En lo que se refiere a la trata de seres humanos, el Japón es un país de destino antes que un país de origen. No obstante, el Japón ha intensificado su colaboración con las autoridades policiales, judiciales y de inmigración de los países de origen y de tránsito de la trata de personas en la región de Asia y el Pacífico como medio de proseguir sus actividades de cooperación e investigación. Por ejemplo, ha organizado seminarios para intercambiar opiniones sobre temas relacionados con la investigación de la delincuencia transnacional organizada a fin de incrementar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes en las naciones asiáticas. El Japón también coopera en la esfera de la provisión de equipos y de envío de expertos en técnicas de investigación.

En estas circunstancias, el Ministerio de Asuntos Exteriores organizó el Simposio para Asia y el Pacífico sobre la trata de personas, que se celebró en Tokio en enero de 2000 y dio lugar a animados debates.

En febrero de 2002 se celebró en Indonesia la Conferencia ministerial regional sobre el contrabando y la trata de personas y los delitos transnacionales conexos. En representación del Japón, el Primer Viceministro de Asuntos exteriores, Seiken Sugiura, asistió a la reunión y participó activamente en los debates.

3)Prevención de las diversas formas de prostitución

En el Japón, durante la primera mitad de los años ochenta, surgieron unas tras otras nuevas empresas que “vendían sexo” y tenían una enorme influencia negativa en la moralidad de la sociedad y en el sano desarrollo de los menores. Como respuesta a la situación, la Ley de control de las empresas de espectáculos y distracciones (sustituida por la “Ley para el control y el mejoramiento de las empresas de espectáculos”) fue reformada en 1984 para hacer más estricta la reglamentación a que se sujetan esas empresas; así se definieron cinco tipos de establecimientos de espectáculos para adultos (véase el cuadro 56 del Anexo estadístico), se implantó un sistema de notificación, se prohibieron diversos actos en que participaban menores de edad y agentes de negocios relacionados con el sexo, se establecieron restricciones en materia de anuncios, publicidad y horario de trabajo y se determinaron las esferas en que no se autorizaban actividades de ese tipo. En abril de 1998 se puso en marcha la reforma parcial de la Ley para el control y el mejoramiento de las empresas de espectáculos teniendo en cuenta la tendencia de las diversas formas de prostitución (como por ejemplo el negocio de distracciones especiales de carácter erótico ofrecidas fuera de locales o la transmisión visual de espectáculos especiales de carácter erótico).

Por otra parte, la reforma de la Ley se promulgó el 20 de junio de 2001 para hacer más estricta la reglamentación de los llamados clubs telefónicos y perfeccionar la relativa a la transmisión visual de espectáculos especiales de carácter erótico. La reglamentación de los clubs telefónicos entró en vigor el 1º de abril de 2002, cuando ya se aplicaban las demás normas reglamentarias. En cuanto a la denominada “Enjo-Kosai” (cita protegida), se estableció un estricto control no sólo de los actos de los adultos cometidos en el marco de las citas protegidas sino también del funcionamiento de los clubs telefónicos transformados en semilleros para el desarrollo de esas actividades; además, con la reforma parcial de la Ley se logró brindar orientación individual continua y otros tipos de ayuda a las muchachas engañadas. Recientemente, habida cuenta de que los sitios denominados “deai-key” (encuentra tu pareja) son semilleros de ese tipo de actos, la Jefatura Nacional de Policía ha desarrollado actividades de relaciones públicas y propaganda velando porque ninguna persona resulte engañada.

Los establecimientos que “venden sexo”, como los servicios para prostituirse personalmente, no están comprendidos en las disposiciones de la Ley reformada para el control y el mejoramiento de las empresas de espectáculos y distracciones, pero están sujetos a una estricta reglamentación conforme a la Ley Antiprostitución y otras leyes conexas.

4)Giras con sexo a países en desarrollo

El artículo 13.3 de la Ley de Agencias de Viaje estipula que los agentes de viajes están sujetos a la prohibición de implicarse en la conducta de sus clientes (con inclusión de la recepción de servicios) si esa conducta infringe las leyes u ordenanzas locales de los países de destino turístico. Además, el Gobierno notificó a las partes interesadas que se revelarían al público los nombres de los agentes de viajes involucrados notoriamente en la comisión de actos inmorales por parte de turistas japoneses.

En noviembre de 1999 entró en vigor la “Ley de protección de los niños por la cual se reprimen los actos relacionados con la prostitución de menores y la pornografía infantil”. Inmediatamente se comunicó a la industria del turismo que debía dar a publicidad las disposiciones de la Ley y brindar información al respecto. El Gobierno del Japón se ha esforzado por concienciar a esa industria. La Asociación de Agentes de Viaje también trabaja por aumentar la concienciación de los empleados de las agencias distribuyendo folletos e incluyendo artículos pertinentes en las revistas de relaciones públicas. Además, la Organización Nacional de Turismo del Japón colabora en la campaña de concienciación de la sociedad social valiéndose de sus servicios, como por ejemplo su página de inicio (homepage) y su telefax.

3.Actividades informativas y educación sexual

Véase la sección correspondiente al artículo 12.

4.Protección de las mujeres que se dedican a la prostitución

1)Amparo y reinserción social de las mujeres que necesitan protección

La Ley Antiprostitución contiene disposiciones relativas a la protección y reinserción social de mujeres que pueden estar dedicadas a la prostitución a juzgar por su conducta y por el ambiente que las rodea (mujeres que necesitan protección). Concretamente, la Ley prevé el establecimiento de oficinas de consulta para la mujer, la designación de asesores de la mujer y la intervención de instituciones protectoras de la mujer.

Como consecuencia de los recientes cambios de las condiciones socioeconómicas y desde el punto de vista de la prevención, el alcance de la protección y de la asistencia se extiende no sólo a las mujeres que se han prostituido sino también a las que enfrentan problemas que provocan dificultades en su vida social como, por ejemplo, la desintegración de su familia, la pobreza y el hecho de haber sido o de ser víctimas de delitos sexuales. El Gobierno protege y ayuda a estas mujeres para que no se dediquen a la prostitución.

En las oficinas de consulta para la mujer, se contestan consultas y se ofrecen servicios en esferas tales como la investigación y la determinación de los hechos. Se ofrece amparo temporal a las mujeres que necesitan protección (hasta que puedan trasladarse a una institución protectora de la mujer) en una residencia temporal anexa. Si la mujer requiere orientación individual por poco tiempo antes de su reinserción social, se admite su ingreso en las instalaciones de una institución protectora.

Los asesores de la mujer, comisionados por los prefectos y los alcaldes, trabajan en las oficinas de consulta para la mujer y en otras dependencias de la Asistencia Social para brindar orientación individual y servicios de apoyo a las mujeres que necesitan protección.

Las instituciones protectoras de la mujer, establecidas en 521 localidades del país, ofrecen a las internas formación profesional y otras formas de capacitación. Las internas dejan sus instalaciones cuando consiguen empleo, empiezan a trabajar por cuenta propia, regresan a su hogar, vuelven a la casa de sus padres o son trasladadas a otras organizaciones o dependencias.

2)Asistencia a las niñas

Para constituir una sociedad que no tolere la prostitución infantil, se coopera con los organismos pertinentes para desarrollar actividades de relaciones públicas destinadas a proteger los derechos de los niños.

Al mismo tiempo, con el propósito de impedir el ocultamiento de casos, se han establecido condiciones y se ha implantado un sistema para garantizar que las niñas no tengan miedo ni se sientan intimidadas cuando realicen consultas o formulen denuncias a la policía. También se trabaja en la institución de estructuras dentro de las cuales los expertos que forman el personal proporcionen un apoyo continuo que incluya un servicio de asesoramiento para mitigar los daños mentales sufridos por las niñas tomadas como víctimas y garantizar su pronta recuperación. Cuando una niña que no hubiere alcanzado su madurez mental y física es víctima de un abuso deshonesto o de un delito conexo, el daño que sufre es mucho mayor que el que puede sufrir un adulto y quizás tenga consecuencias negativas en su desarrollo futuro. Por lo tanto, para facilitar la recuperación de las niñas, se les presta permanente apoyo cuidando el aspecto sicológico y las circunstancias que las rodean, razón por la cual los consejos, las enseñanzas y el asesoramiento apropiados se complementan de continuo con el ajuste del medio circundante, que comprende las relaciones familiares. Las actividades de apoyo que se promueven comprenden fundamentalmente la labor del personal que brinda protección y orientación individual a los jóvenes, de los especialistas en contestar consultas y de expertos externos tales como “consejeros de víctimas jóvenes” y “simpatizantes de las víctimas jóvenes”, así como de otros voluntarios regionales.

3)Protección de las mujeres no japonesas

Con respecto a las mujeres no japonesas que son explotadas sexualmente (incluida la prostitución forzada), la policía mantiene contacto con los organismos pertinentes y las ONG que les brindan apoyo y protección.

Artículo 7

1.Participación de la mujer en el sector público

La participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en materia de políticas y medidas administrativas no es sólo una exigencia de la democracia sino también condición indispensable para que las inquietudes de la mujer puedan reflejarse en las diversas políticas. Sin embargo, desde hace mucho tiempo se viene señalando que queda mucho por hacer para aumentar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones tanto en el sector público como en el sector privado. El Gobierno del Japón describe la situación actual en el “Informe anual del año fiscal 2001 sobre el estado de la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros” y cita datos estadísticos del índice de desarrollo humano (IDH), del índice de desarrollo relativo al género (IDG) y del índice de potenciación de género (IPG) dados a conocer por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); en el informe sobre desarrollo humano, el Japón figura noveno por IDH y undécimo por IDG, pero queda 31º por IPG. Sucede esto porque el Japón enfrenta una situación en que “el porcentaje de escaños ocupados por mujeres en el Parlamento” y “el porcentaje de mujeres entre los administradores y directivos” son inferiores a los de otros países industrializados que superan al Japón en el IPG. El Gobierno procura despertar conciencia sobre esta cuestión y adopta diversas medidas para promover en mayor medida la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en materia de políticas y medidas administrativas.

1)Disposiciones de la ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

El artículo 5 de la “ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” estipula que se debe promover la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros brindando oportunidades a mujeres y hombres para que participen, conjuntamente y en pie de igualdad, en la planificación y determinación de las políticas tanto del Estado y de los gobiernos locales como de los organismos privados.

2)Mujeres miembros de la Dieta

Entre los miembros de la Dieta, el número y la proporción de mujeres eran de 35 y 7,3% respectivamente en la Cámara de Representantes tras la 42ª elección general celebrada en junio de 2000 (en comparación con 23 y 4,6% respectivamente tras la 41ª elección general de octubre de 1996) y de 38 y 15,4% respectivamente en la Cámara de Consejeros tras la 19ª elección general celebrada en julio de 2001 (en comparación con 43 y 17,1% respectivamente tras la 18ª elección general de julio de 1998).

3)Mujeres ministras

Después de la presentación del cuarto informe periódico (en octubre de 1998) fueron nombradas ocho ministras y once viceministras parlamentarias (que pasaron a ser respectivamente primeras viceministras y secretarias parlamentarias después de la reforma del Gobierno central que se llevó a cabo en enero de 2001). El número y la proporción de ministras, que eran 1 y 4,2% respectivamente en enero de 1999, aumentaron a 5 y 22,7% respectivamente en febrero de 2002.

4)Mujeres en la judicatura

Como se señaló en el cuarto informe periódico, la primera jueza del Tribunal Supremo fue nombrada en febrero de 1994 y permaneció en su cargo hasta septiembre de 1997. La segunda jueza del Tribunal Supremo fue designada en diciembre de 2001. Además, en abril de 2002 había seis mujeres que presidían tribunales. La proporción de mujeres juezas o fiscales ha seguido aumentando desde que se presentó el cuarto informe periódico. La proporción de mujeres que aprueban el examen nacional con que se obtiene el título de abogado también ha ido en aumento y en los últimos años ha llegado a 20% (véanse los cuadros 63, 64 y 65 del Anexo estadístico).

5)Mujeres que trabajan en la administración pública

El número y la proporción de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración pública son todavía bajos: llegaban a 122 y 1,3% respectivamente a fines del año fiscal 2000. Sin embargo, el hecho de que fueran 94 y 1,0% respectivamente a fines del año fiscal 1996 demuestra una tendencia al alza. En cambio, el número y el porcentaje de mujeres entre los empleados de la administración pública no han variado en los últimos años (véanse los cuadros 66 y 67 del Anexo estadístico).

6)Jefas de gobiernos locales y alcaldesas

A fines del año fiscal 2001 había tres mujeres que gobernaban prefecturas, tres alcaldesas de grandes ciudades y cuatro alcaldesas de ciudades medianas y de pueblos.

7)Mujeres miembros de asambleas locales

La proporción de mujeres miembros de asambleas locales, que ha ido aumentando gradualmente, pasó de 4,9% en diciembre de 1998 a 6,8% en diciembre de 2001, cuando había en total 58.492 mujeres miembros de asambleas locales (de prefecturas, grandes ciudades, distritos especiales, ciudades medianas y pueblos). Por otra parte, una investigación realizada por primera vez en 2001 sobre la situación existente en las asambleas de ciudades medianas y de pueblos, permitió comprobar que había municipios en que la participación de la mujer en la política era escasa. Por ejemplo, no había mujeres miembros de asambleas municipales prácticamente en la mitad de éstas.

8)Mujeres empleadas en distintos sectores de las administraciones locales

a)Mujeres que trabajan en los servicios administrativos generales de los gobiernos locales

La proporción de mujeres entre las personas que trabajan en los servicios administrativos generales de los gobiernos locales es de 24,1%. Según una encuesta realizada por el Ministerio de Gestión del Sector Público, Interior y Correos y Telecomunicaciones, al 1º de abril de 2001 la proporción de mujeres llegaba a 14,4% en los cargos de jefe administrativo y superiores y era de 3,6% en los cargos de director y superiores. En comparación con el año anterior, la proporción de mujeres en estos altos cargos va en aumento.

b)Consejos de Educación

El número y la proporción de mujeres miembros de Consejos de Educación, que son órganos ejecutivos de los gobiernos locales, eran 2.959 y 17,6% respectivamente en mayo de 2001 (en comparación con 11,5% en mayo de 1996); estos porcentajes, extraídos del informe provisional de una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Ciencia y Tecnología, indican una tendencia al alza. En junio de 2001, la “Ley relativa a la organización y las funciones de la Administración de la Enseñanza Local” fue objeto de una reforma parcial para evitar distorsiones de género en la designación de los miembros de los Consejos de Educación por parte de los jefes de los gobiernos locales.

c)Agentes de policía

Para solucionar adecuadamente los problemas de seguridad emergentes (acecho, violencia en el hogar, abuso de menores, delitos sexuales, etc.) y para ayudar mejor a las víctimas, es fundamental aprovechar eficazmente las aptitudes y características de las mujeres agentes de policía. Imbuida de la filosofía básica que entraña una sociedad con igualdad entre los géneros, la fuerza policial procede con diligencia contratando a mujeres como agentes y ampliando las categorías laborales que se les ofrecen.

El número de mujeres que trabajaban como agentes de la policía de las prefecturas se duplicó en los últimos diez años y era de aproximadamente 8.800 (3,8% del total) en abril de 2000. Las categorías laborales de las mujeres agentes de policía se diversifican cada vez más e incluyen ahora esferas tales como la investigación penal, la identificación y la escolta y protección de personas importantes (VIP). Habida cuenta de que se espera que las mujeres desempeñen funciones activas en las distintas esferas que abarca la organización policial en todo el país, la fuerza se ocupa diligentemente de desarrollar un ambiente laboral más propicio para ellas: así, extiende el “servicio de canguros”, que proporcionan empresas privadas por contrata.

2.Medidas adoptadas para difundir el informe periódico sobre la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité

La Oficina del Gabinete y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón incorporaron en sus sitios web la traducción provisional al japonés del Cuarto informe periódico del Japón relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue presentado en julio de 1998. El Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón también incorporó en sus sitios web el texto original en inglés y la traducción provisional al japonés de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer después de examinar los informes periódicos segundo y tercero combinados que presentó el Japón en relación con la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Con motivo de la compilación del quinto informe periódico, se recogieron —e incorporaron en su texto— muy diversas expresiones de la opinión pública utilizando el sitio web de la Oficina del Gabinete, los diarios y otros medios de comunicación. Al mismo tiempo, el 31 de agosto de 2001 se celebró una “Audiencia sobre los temas por incorporar en el quinto informe periódico” y el 27 de marzo de 2002 se organizó una reunión “para informar e intercambiar opiniones”, durante la cual se debatieron las principales medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las observaciones formuladas.

Artículo 8

1.Situación actual de la participación de la mujer en la adopción de decisiones de principio en el ámbito internacional

1)Disposiciones de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

El artículo 7 de la “Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” estipula que “habida cuenta de la estrecha relación existente entre la promoción de la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en el ámbito interno y la labor que en el mismo sentido lleva a cabo la comunidad internacional, se promoverá la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros sobre la base de la cooperación internacional”.

2)Participación de la mujer en conferencias internacionales

El número de mujeres que integran delegaciones oficiales en conferencias internacionales ha ido en aumento gradualmente. Desde septiembre de 1997 el Gabinete designó tanto a los representantes titulares y suplentes como a los asesores de 129 delegaciones oficiales ante conferencias internacionales; a continuación se enumeran 27 conferencias internacionales en que participaron como representantes mujeres designadas por decisión del Gabinete. Las mujeres integrantes de esas delegaciones representan aproximadamente 20% de los miembros del total de las acreditadas ante conferencias internacionales, conforme se indicó supra.

•Quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (representante suplente)

•Quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (representante suplente y asesora)

•Reunión Ministerial sobre la Mujer del Consejo de Cooperación Económica en Asia y el Pacífico (APEC) (representante)

•Conferencia de los Ministros de Trabajo del Grupo de los Ocho (representante suplente)

•Octogésimo séptimo período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo (representante)

•Vigésimo segundo Congreso de la Unión Postal Universal (representante)

•Quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (representante suplente y asesora)

•Trigésima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (asesora)

•Quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP5) (representante)

•Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (asesora)

•Octogésimo octavo período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo (representante)

•Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (representante y representante suplente)

•Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el estudio de iniciativas ulteriores (representante suplente)

•Quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (representante y asesora)

•Cuadragésimo cuarta Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (asesora)

•Conferencia de los Ministros de Trabajo del Grupo de los Ocho (representante suplente)

•Sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP6) (representante)

•Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (representante suplente)

•Octogésimo noveno período de sesiones de la Conferencia Internacional del Trabajo (asesora)

•Continuación del sexto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP6) (representante)

•Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia (representante)

•Quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (representante y representante suplente)

•Decimocuarta Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) (representante)

•Trigésimo primera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (representante)

•Séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP7) (representante)

•Negociación para concertar un tratado de extradición entre el Japón y la República de Corea (representante)

•Conferencia de los Ministros de Trabajo del Grupo de los Ocho (representante)

3)Mujeres que trabajan en el exterior

a)Organizaciones internacionales

La proporción de mujeres entre los funcionarios japoneses de la Secretaría de las Naciones Unidas pasó de 57,5% a fines de junio de 1997 a 57,3% a fines de 2001.

Por otra parte, el número de mujeres japonesas que ocupaban cargos profesionales en las principales organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, que era de 180 en 1994, se elevó a 283 en 2001. Las mujeres japonesas que a fines de abril de 2002 trabajaban activamente en altos puestos directivos eran: la Directora de la Oficina de Coordinación de Unidades fuera de la Sede (BFC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Subsecretaria Ejecutiva de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) y la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Además, una mujer japonesa fue nombrada jueza ad litem del Tribunal penal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en junio de 2001. Fue la primera vez que se eligió a una mujer japonesa como jueza de un tribunal internacional.

b)Embajadoras

El Japón ha nombrado ocho mujeres embajadoras desde 1980, año en que fue designada la primera. Al 15 de abril de 2002 eran embajadoras dos mujeres japonesas: la embajadora ante Uzbekistán y la embajadora y representante permanente de la delegación del Japón ante la Conferencia de Desarme; juntas representan aproximadamente 1,8% del número total de embajadores japoneses.

c)Personal femenino del servicio en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores

Al 15 de abril de 2002, trabajaban en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (Ministerio de Asuntos Exteriores en el Japón y oficinas en el extranjero) 1.071 mujeres, que representaban aproximadamente 19% del total del personal. El número de mujeres que trabajaban en oficinas del extranjero era de 403, equivalente a un 13% del total del personal de las oficinas en el extranjero.

d)Envío de personal femenino para realizar operaciones de mantenimiento de la paz

En abril de 2002 se envió por primera vez un contingente de siete mujeres para realizar en Timor Oriental operaciones de mantenimiento de la paz que comprendían, entre otras, actividades de saneamiento y comunicación.

4)Integración de la mujer en el desarrollo

a)Medidas de asistencia oficial para el desarrollo (AOD)

El Gobierno, que definió el concepto de participación activa de la mujer en el desarrollo en la Carta sobre la asistencia oficial para el desarrollo aprobada por el Gabinete en 1992, impulsó la Iniciativa WID (integración de la mujer en el desarrollo) en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (la Conferencia de Beijing) para señalar las medidas que debían adoptarse en esa esfera. La Iniciativa hace hincapié en una asistencia que se centre en la educación, la salud y la participación en actividades económicas y sociales para facilitar la potenciación del papel de la mujer y la igualdad entre los géneros en la asistencia para el desarrollo.

Además, el Gobierno formuló en 1999 la “política a mediano plazo de la asistencia oficial para el desarrollo”, en que se otorga atención prioritaria a las cuestiones de género en la asistencia que se brinda con miras a la reducción de la pobreza y al desarrollo social. En su política a mediano plazo, el Gobierno señala asimismo que promueve activamente la asistencia a la mujer en los campos de la salud y la educación, que desea colaborar con ella para que logre su independencia económica y que se compromete a controlar su acción y a evaluar los resultados que obtenga desde el punto de vista del género.

En la política a mediano plazo se recuerda asimismo que, en el mundo, 1.300 millones de personas viven sumidas en condiciones pobreza, que 70% de esas personas son mujeres y que muchas de ellas constituyen grupos vulnerables desde los puntos de vista de la educación, el empleo y la salud. Además, se hace hincapié en la prestación de asistencia a las mujeres de los países en desarrollo, habida cuenta de la necesidad de promover el desarrollo con la participación de hombres y mujeres en pie de igualdad y de distribuir con equidad sus beneficios: en efecto, así se conseguirá un desarrollo económico equilibrado y sostenible. Concretamente, el Japón proporciona asistencia en distintas esferas: la salud y la educación de la mujer (“Programa de educación de las niñas en Guatemala”), la planificación familiar (“Proyecto para el mejoramiento de la salud maternoinfantil en Brasil” y “Proyecto para mejorar la salud de madres e hijos en Indonesia”, entre otros proyectos), la microfinanciación para promover la independencia económica de la mujer (“Préstamos en yenes al Grameen Bank en Bangladesh” y “Capacitación con miras a aumentar la participación económica de la mujer en el sector rural mediante la transformación de las microempresas en empresas pequeñas y medianas”), enseñanza profesional para adultos (asistencia y envío de expertos a la “TESDA (Dirección de educación técnica y desarrollo de aptitudes) del Centro para la Mujer de Filipinas”) y mejoramiento de las condiciones de trabajo (envío de expertos para la ejecución del “Plan de promoción para Greenery” y “Proyecto de cooperación para la promoción de Karey-Gorou Green”, entre otros proyectos). Además, el Gobierno ayuda a los países en desarrollo a incrementar su capacidad para formular políticas en estos campos (“Proyecto para afianzar el desarrollo de la comunidad rural de las Célebes en el marco de los programas de mitigación de la pobreza en Indonesia”).

El Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA), que es el organismo de ejecución de la cooperación técnica, tiene en cuenta las cuestiones de género al hacer la evaluación final de cada proyecto desde 1990, cuando se estableció el Comité de estudio de la asistencia por sector (WID). Lleva a cabo, pues, una evaluación por temas para extraer enseñanzas que permitan incorporar más eficazmente la perspectiva de género en proyectos futuros. Con respecto a los proyectos que se desarrollan en Sri Lanka en cinco esferas (agricultura y desarrollo rural, enseñanza de artes y oficios, mejoramiento de la salud y atención médica, educación y alivio de la pobreza), se han llevado a cabo una investigación para determinar hasta qué punto y con qué resultado se han tenido en cuenta las cuestiones de género y una evaluación ex post facto para establecer en qué medida los otros organismos de asistencia han considerado esas cuestiones durante la ejecución de sus proyectos.

b)Intercambio y cooperación internacionales en la esfera de la educación

Para alcanzar las metas establecidas en el Marco de Acción de Dakar (Educación para todos: cumplir nuestros objetivos comunes), el Japón proporciona la asistencia descrita a continuación:

i)El Japón contribuye a difundir la instrucción elemental en la región de Asia y el Pacífico aportando fondos fiduciarios a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

ii)El Centro Cultural de Asia y el Pacífico para la UNESCO (ACCU) coopera activamente en la tarea de generalizar la educación de la mujer con el establecimiento de “Centros especializados de alfabetización para niñas y mujeres”, la preparación de material didáctico elemental y asistencia de diverso tipo, y

iii)Para contribuir a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros a escala internacional, el Centro Nacional de Educación de la Mujer, un organismo administrativo independiente, ha instituido el “Curso internacional de capacitación en el procesamiento de información para la mujer” y el “Seminario sobre la promoción de la educación de niñas y mujeres” destinados a organizaciones gubernamentales del exterior interesadas en la educación de la mujer y la formación de dirigentes de ONG.

c)El ahorro postal para la asistencia benéfica internacional

El Ministerio de Gestión del Sector Público, Interior y Correos y Telecomunicaciones contribuye a aumentar el interés por las cuentas de “ahorro postal para la asistencia benéfica internacional” que se abren para colaborar con los programas de ayuda de ONG en países y zonas en desarrollo. Parte de esas contribuciones se utiliza para fomentar la independencia de la mujer mediante la organización de clases de capacitación que le permiten adquirir conocimientos profesionales y la celebración de seminarios que tienen por objeto mejorar su instrucción elemental, higiene, estado nutricional, etc.

d)Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora

Uno de los proyectos del “Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora” consiste en promover el intercambio cultural entre personas interesadas en cuestiones laborales que afectan a la mujer, ya sea enviándolas a países en desarrollo o trayéndolas de allí. Con el propósito de promover el intercambio cultural a escala internacional y profundizar la comprensión mutua, el Centro también ha organizado un “Proyecto de intercambio cultural en favor de la mujer trabajadora” en que ambos países intercambian información sobre las medidas que adoptan y las tecnologías que utilizan en campos tan específicos como el de la informática.

e)Asistencia japonesa a la mujer en el Afganistán

La Conferencia internacional sobre la asistencia para la reconstrucción del Afganistán se celebró en el Japón en enero de 2002. En el resumen de las conclusiones de los copresidentes de la Conferencia se señaló que “debían tenerse bien presentes los derechos de la mujer y las cuestiones de género” en el proceso de reconstrucción y que “la potenciación del papel de la mujer” era un objetivo prioritario de la asistencia del Japón al Afganistán. Teniendo todo esto en cuenta, el Primer Secretario del Gabinete organizó un consejo, el “Consejo consultivo para la asistencia a la mujer en el Afganistán”, que se ha reunido a partir de febrero de 2002. El Consejo lleva a cabo investigaciones sobre la situación actual de la mujer en el Afganistán y, teniendo en cuenta las necesidades de ésta, examina distintas formas de asistencia.

2.Participación en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a “La mujer en el año 2000”

El período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” se celebró en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, de 5 a 10 de junio de 2000. La delegación de Japón, presidida por la Dra. Sumiko Iwao, que también había ejercido la presidencia del anterior Consejo para la Igualdad entre los géneros, estuvo formada por cuatro miembros de ONG (incluida la Dra. Iwao), cinco miembros de la Cámara de Consejeros y 39 miembros (de los cuales 28 eran mujeres) del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública, la Oficina del Primer Ministro (ahora Oficina del Gabinete), el Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura (ahora Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología), el Ministerio de Salud y Acción Social (ahora Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social), el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca y el Ministerio de Trabajo (ahora Ministerio de Salud, Trabajo y Acción Social).

Con respecto a “Otras medidas e iniciativas” para promover la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, cabe señalar que se han seguido realizando progresos, como por ejemplo: a) el perfeccionamiento de las medidas que se adoptan para poner coto a la violencia contra la mujer, b) la activa participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en materia de políticas de desarrollo y logro de la paz y c) el aumento de las posibilidades de empleo de la mujer gracias a la educación y la capacitación en el campo de la informática.

Con ocasión de las consultas realizadas para compilar las iniciativas, el Japón se esforzó por incorporar en el documento final sus propias esferas de preocupación e interés y por lograr la inclusión de datos sobre el desarrollo desglosados por sexo, además de los relativos al mejoramiento de la educación y al adelanto de la condición de la mujer de las zonas rurales.

En el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, las consultas sobre el documento final se vieron obstaculizadas por la discrepancia de opiniones con respecto a las cuestiones señaladas supra y se temió que no resultara posible aprobarlo. En esas circunstancias, el Japón se esforzó por promover consultas y su representante, la Dra. Iwao, no sólo participó en reuniones bilaterales a las que asistieron 11 países sino que se puso en contacto con los integrantes de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

Además, el Japón presidió el grupo de redacción por ocupar la vicepresidencia del comité preparatorio y contribuyó a promover un acuerdo sobre los temas que suscitaban controversias.

En la declaración del jefe de la delegación, el Japón se refirió a las medidas que había adoptado en el plano interno para constituir una sociedad con igualdad entre los géneros y anunció que en diciembre de 2001 sería la sede del “Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños”, lo que atrajo un enorme interés de todos los países.

Mientras duró el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, el Japón celebró en tres oportunidades diferentes reuniones informativas sobre la marcha de las consultas que se realizaban con las ONG e hizo todo lo posible por mantener un estrecho contacto con ellas.

3.Medidas para difundir ampliamente información sobre los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno en esferas que afectan a la mujer y documentos oficiales publicados por reuniones internacionales

Con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” y de otras conferencias, el Gobierno ha desplegado esfuerzos por difundir información sobre los documentos finales, los informes nacionales y las declaraciones por conducto de reuniones informativas organizadas durante la etapa preparatoria y después de la conclusión de las conferencias o valiéndose de varias publicaciones y sitios web.

Además, la Oficina del Gabinete, con la participación del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Medio Ambiente en calidad de observadores, celebró en diciembre de 2001 una reunión para intercambiar opiniones e información sobre problemas relacionados con la pobreza y el medio ambiente, que forman parte de las 12 esferas de especial preocupación enumeradas en la Plataforma de Acción de Beijing y guardan estrecha conexión con los temas que, en el marco del sistema de las Naciones Unidas, examina la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Artículo 10

1.Mejoramiento de la educación y la formación para promover la igualdad entre los géneros

1)La igualdad entre los géneros en la educación

El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (ex Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura) suministra información, asesoramiento y asistencia a los Consejos de Educación y organizaciones afines de las prefecturas para que, al impartir la enseñanza escolar, inculquen en alumnas y alumnos el respeto por los derechos humanos y los conceptos de igualdad entre los géneros y de comprensión y cooperación mutuas, presten la debida consideración a los libros de texto y al material didáctico utilizados en las escuelas y mejoren la preparación de los profesores.

Además, se desarrollan nuevos cursos de estudio en las escuelas primarias y colegios superiores intermedios desde el año fiscal 2002 (según la enmienda de 1998) y en los colegios secundarios superiores desde el año fiscal 2003 (según la enmienda de 1999). En estos nuevos cursos se destaca la importancia de la comprensión y la cooperación mutuas entre hombres y mujeres con la aspiración de que los principios transmitidos se pongan plenamente en práctica.

En algunos manuales de estudios sociales o de economía doméstica se ofrece información acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Fundamentalmente en los manuales de economía doméstica se formulan explicaciones sobre la base de diversas imágenes de la familia y se destaca la importancia tanto de la igualdad entre los géneros como de la comprensión y la cooperación mutuas.

2)Promoción de los estudios sobre la mujer y estudios para afianzar los derechos de la mujer

Con la aspiración de reconstruir el sistema convencional de aprendizaje desde el punto de vista de la mujer, se promueven en mayor medida los estudios sobre la mujer en los establecimientos de enseñanza superior y se fomenta que sean estudiosos del sexo masculino quienes se consagren a ellos. También se despliegan esfuerzos por conseguir que se preste más atención a las cuestiones de género en las actividades educativas y de investigación.

Según un estudio realizado en el año fiscal 1999, los establecimientos universitarios donde ese año se dictaban clases dedicadas a los estudios sobre la mujer y al afianzamiento de los derechos de la mujer eran: 45 universidades nacionales, 25 universidades públicas y 146 universidades privadas, o sea un total de 216 universidades. En comparación con las cifras correspondientes al estudio efectuado en el año fiscal 1998 (39 universidades nacionales, 14 universidades públicas y 140 universidades privadas, es decir, un total de 193 universidades) se registró un aumento de 23 universidades.

En cuanto a los programas de estudio, se dictan distintos tipos de clases dedicadas a los estudios sobre la mujer en cursos interdisciplinarios que abarcan la educación, la cultura y el ordenamiento jurídico, junto con otras disciplinas. A continuación se enumeran unas cuantas de las muchas materias que se dictan: “Asuntos de la mujer”, en la Universidad Ochanomizu; “Estudios sobre la mujer” en la Universidad de la Mujer de Osaka; “La mujer en la sociedad”, en la Universidad Aichi Shukutoku, y “La frontera de los estudios sobre la mujer” y “La profesión y el lugar de trabajo de la mujer” en la Universidad de la Mujer de Mukogawa.

3)Formación social

a)Programas en comunidades locales

El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (ex Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura) ha colaborado con dependencias municipales y gobiernos de prefecturas para que las primeras organizaran conferencias sobre asuntos de la mujer y clases y conferencias sobre temas contemporáneos como, por ejemplo, la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros, y para que los segundos capacitaran a los asesores encargados de promover la igualdad entre los géneros.

Como se señaló en el cuarto informe periódico, hasta el año fiscal 2000 se celebraron “seminarios sobre la igualdad entre los géneros para la juventud”, cuya organización se había encomendado a entidades ajenas al Gobierno. En el mismo año fiscal 2000 se preparó y se dio a conocer el informe sobre los resultados del programa.

A partir del año fiscal 2000 se llevaron a cabo investigaciones desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros para promover un sistema educativo que valorara la individualidad desde la infancia y eliminara estereotipos irracionales sobre las funciones que corresponden a la mujer y al hombre en el hogar y en las comunidades locales.

b)Aumento de las oportunidades para educarse en el hogar

Véase la sección correspondiente al inciso b) del artículo 5.

4)Aumento de las oportunidades para educarse y aprender

El Japón promueve medidas tales como la ampliación del sistema de aprendizaje permanente, la promoción de la educación iterativa y la expansión de la Universidad del Aire para establecer una sociedad donde la gente pueda aprender constantemente durante todas las etapas de su vida, elegir por sí misma y con entera libertad las oportunidades de estudiar y evaluar de manera apropiada los resultados del aprendizaje. Estas medidas también tienen enorme importancia para las mujeres, que gracias a ellas podrán participar, al igual que los hombres, en cualquier sector de la sociedad.

5)Realización del potencial de la mujer

En 1999, teniendo en cuenta la situación imperante en las comunidades locales y en consonancia con los 11 objetivos principales del “Plan básico para la igualdad entre los géneros”, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (ex Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura) puso en marcha la “Enseñanza de la igualdad entre los géneros para realizar el potencial de la mujer” a fin de que la mujer ejerciera plenamente sus derechos en pie de igualdad con el hombre.

A partir del año fiscal 2002, el Ministerio ofrecerá programas de enseñanza para modificar el modo de vida de vida de los hombres y transformar su mentalidad, de manera que en vez de prestar atención exclusiva al trabajo profesional cumplan también sus responsabilidades para con la familia y la comunidad local en el marco de una sociedad con igualdad entre los géneros.

6)Capacitación de las personas cuya profesión está relacionada con la educación

A fin de promover la igualdad entre los géneros en el ámbito de la escuela, se dictan conferencias sobre una sociedad con igualdad entre los géneros en los cursos centrales de formación de maestros para que tanto éstos como los directores comprendan mejor los principios de la igualdad entre los géneros y cobren más conciencia de su importancia.

Se ha preparado y distribuido entre los instructores encargados de la educación social material de consulta para que comprendan mejor los conceptos de igualdad entre los géneros y de violencia contra la mujer.

El Centro Nacional de Educación de la Mujer, una institución administrativa independiente, ha organizado el “Seminario sobre formación en igualdad entre los géneros para maestros” con el propósito de que los participantes adquirieran los conocimientos necesarios para cobrar más conciencia de la importancia que la igualdad entre los géneros tenía para ellos.

2.Centro Nacional de Educación de la Mujer

El Centro Nacional de Educación de la Mujer (una institución administrativa independiente desde abril de 2001) se estableció para promover la educación de la mujer mediante la capacitación de los instructores encargados de educarla y de otros profesionales que trabajaban en esferas conexas y para realizar investigaciones y estudios especializados sobre la educación de la mujer con miras a facilitar la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (ex Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura) brinda su apoyo a actividades de distinta índole organizadas por el Centro Nacional de Educación de la Mujer y otros institutos públicos y privados de educación de la mujer diseminados por todo el país.

En su condición de único centro educativo nacional dirigido a la mujer, el Centro Nacional de Educación de la Mujer ofrece programas que comprenden investigaciones especializadas y cursos de capacitación práctica destinados a los instructores encargados de la educación de la mujer y a otros profesionales de todo el país, promueve el intercambio cultural a escala interna e internacional y recopila y difunde información, lo que incluye la creación de redes de información para la mujer en el Japón y en el exterior y el ofrecimiento de diversos tipos de bases de datos al público en general.

1)Programas de capacitación e intercambio cultural

El “Seminario para el personal de servicios relacionados con la mujer”, el “Seminario de apoyo a la realización del potencial de la mujer”, el “Seminario sobre formación en igualdad entre los géneros para maestros”, el “Seminario sobre la educación de los niños en el seno de la comunidad y la familia”, el “Festival nacional del intercambio cultural de 2001” organizado por el Centro Nacional de Educación de la Mujer y el “Foro para la educación en el hogar” se llevaron a cabo como programas de capacitación e intercambio cultural a escala nacional.

El Centro Nacional de Educación de la Mujer dirigió y patrocinó, junto con otros cuatro servicios que trabajan en la esfera de la educación permanente, los “Foros para promover la asimilación del concepto de igualdad entre los géneros”. En el año fiscal 2000, como complemento de la Conferencia titulada “La mujer en el año 2000”, también organizó el “Foro internacional sobre la mujer y los estudios de género”.

2)Programas de investigación

En cuanto a los programas de investigación especializada, el Centro Nacional de Educación de la Mujer dirige, desde el año fiscal 1999, la “Investigación sobre la asimilación del concepto de igualdad entre los géneros en una sociedad que envejece” y, desde el año fiscal 2001, la “Investigación sobre las estadísticas de género” y la “Investigación comparada internacional sobre el interés y el comportamiento de la mujer con respecto al aprendizaje”; los resultados obtenidos han quedado reflejados en otros varios programas.

3)Recopilación y difusión de información

El Centro de Información para la Educación de la Mujer, del Centro Nacional de Educación de la Mujer, produce y distribuye material didáctico, proporciona bases de datos de diverso tipo sobre la mujer y la familia, ofrece servicios de consulta y fotocopiado, examina, presta y exhibe material informativo, desarrolla un programa de capacitación en informática y publica el “Boletín del Centro Nacional de Educación de la Mujer”, con información para el “sistema informático WINET” y el exterior.

A partir de marzo de 2000, el Centro ha establecido y ofrece un sistema de búsqueda transversal (WinetCASS), que permite que el usuario ingrese y busque simultáneamente no sólo en la base de datos del Centro de Información para la Educación de la Mujer sino también en sitios web japoneses y extranjeros y en bases de datos de otras organizaciones externas.

Se ha avanzado en el desarrollo de aptitudes y en el establecimiento de una red informática con la instauración de un sistema de enseñanza de la tecnología de la comunicación y la información (TICT) que permite la adquisición de conocimientos sobre comunicación e información desde el punto de vista de la mujer; se proporcionan, pues, información, un sitio para comunicarse, manuales de computación y la conexión a Internet para que puedan aprovecharse eficazmente la información y los conocimientos relacionados con la mujer.

Además, habida cuenta de que la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) considera que el Centro de Información para la Educación de la Mujer es un importante centro de coordinación de la Red de información sobre la mujer para Asia y el Pacífico (WINAP), el Centro se esfuerza por ampliar sus actividades y servir de base de la Red a organismos, servicios, organizaciones, personas y grupos de personas del Japón y del extranjero.

3.Programa de reforma educativa

El “Programa de reforma educativa”, formulado en enero de 1997 por el que era entonces Ministerio de Educación, Ciencia, Deportes y Cultura para abordar de forma concreta y activa la reforma, fue modificado en septiembre de 1999.

Uno de los objetivos de este “Programa de reforma educativa” es promover la educación y la formación para promover la igualdad entre los géneros. A fin de eliminar los conceptos estereotipados de las funciones de mujeres y hombres y de promover la igualdad entre los géneros sobre la base del respeto de los derechos humanos con miras a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en que hombres y mujeres puedan participar en pie de igualdad en cualquiera de los campos de actividad, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología mejora la enseñanza y la formación con el propósito de promover la igualdad entre los géneros y para ello celebra seminarios, capacita mejor al personal que interviene en la educación, prepara material didáctico y adopta medidas complementarias que afectan a las escuelas y a la educación social.

4.Orientación y formación profesional

Véase la sección correspondiente al inciso c) del párrafo 1 del artículo 11.

Artículo 11

Párrafo 1 del artículo 11

1.Promoción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo

1)Ejecución de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo

La Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo entró en vigor en abril de 1999. De conformidad con ella, quedó prohibida la discriminación de la mujer en todas las etapas de la gestión del empleo, desde la búsqueda y contratación de personal hasta la jubilación. La igualdad de trato para el hombre y la mujer cala continuamente en la gestión del empleo en las empresas. No obstante, como consecuencia de la influencia negativa de la grave situación actual del empleo, las muchachas estudiantes todavía enfrentan inconvenientes en el proceso de contratación. Asimismo se observan demoras en la aplicación de medidas capaces de mejorar la situación imperante. Por ejemplo, la proporción de mujeres entre los directivos es todavía baja y en los últimos años se ha estancado. También hay casos de despido por motivos de embarazo o de parto y la mujer recibe un trato diferente al del hombre con ocasión de la jubilación o el despido.

El Departamento de Igualdad en el Empleo, que depende de la Dirección de Trabajo de las prefecturas y es la oficina regional del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social, recibe de las empresas y las trabajadoras más de 20.000 consultas por año con respecto a la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo. En los últimos años se han multiplicado las solicitudes de asistencia presentadas por trabajadoras que aspiran a solucionar controversias individuales relacionadas con la igualdad de trato para hombres y mujeres. Como consecuencia de la grave situación existente en materia de empleo, también han aumentado las solicitudes relacionadas con la jubilación forzosa, el despido u otro maltrato por motivo de género, embarazo o parto. Todos los años el Departamento de Igualdad en el Trabajo brinda asesoramiento correctivo en unos 6.500 casos vinculados con la transgresión de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo y ofrece orientación administrativa en la esfera de las medidas positivas que se adoptan con carácter preventivo para eliminar las diferencias de facto entre los trabajadores y las trabajadoras.

En cuanto a la mediación, la revisión de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo permitió que el procedimiento de mediación se pusiera en marcha a petición de una sola de las partes afectadas. Esta nueva posibilidad trajo aparejado un aumento de las peticiones de mediación.

2)Toma de conciencia de la vigencia de la Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo

El Gobierno ha desarrollado actividades de relaciones públicas para que se tome conciencia de la vigencia de la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, especialmente durante la “Campaña de un mes por la igualdad de oportunidades en el empleo para hombres y mujeres”, que todos los años se desarrolla en junio con la aspiración de que las empresas gestionen todo lo relativo al empleo de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

Especialmente durante el año fiscal 1999, el primer año en que se aplicó la “Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo”, el Ministerio actuó diligentemente organizando reuniones informativas grupales y otras actividades similares para sensibilizar tanto a las empresas pequeñas y medianas como a las microempresas en que la Ley no había calado muy hondo. El Ministerio logró la cooperación de las asociaciones de empleadores para desarrollar campañas de concienciación pública en las empresas que consideraba insuficientemente impregnadas del espíritu de las disposiciones legales.

Además, el Ministerio requirió a las empresas que editaban periódicos o revistas que incluían publicidad y a las sociedades que publicaban avisos clasificados que cooperaran con él para concienciar a la opinión pública con respecto a la “Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo” y para que los avisos clasificados que se publicaran guardasen correspondencia con la antedicha Ley.

En diciembre de 1999 se revisó la Ley del Trabajador temporero para que los empleadores a quienes las agencias enviaran trabajadores temporeros para que prestasen servicio por contrato tuvieran la obligación de adoptar las providencias necesarias para prevenir incidentes de acoso sexual y atender la salud materna. Junto con la explicación de la “Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo”, el Ministerio difundió entre todos esos agentes la información pertinente.

3)Formulación de la política básica

A la vez que brinda orientación administrativa de carácter preventivo, el Gobierno trabaja por garantizar la ejecución de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo. También ha demostrado gran preocupación por promover la adopción, por parte de las empresas, de medidas positivas que tiendan a llevar a la práctica la igualdad entre los géneros.

a)Criterio básico de las medidas conducentes a la igualdad de oportunidades en el empleo

Sobre la base del artículo 4 de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, en julio de 2000 se formularon los principios rectores de las medidas que promueven la igualdad de oportunidades en el empleo. Habida cuenta del cambiante entorno laboral de las trabajadoras y de los progresos logrados con providencias conexas, esta política aclara cuestiones relativas a la vida laboral de las trabajadoras y proporciona la orientación básica que deben tener medidas que tiendan a facilitar el logro de la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en la esfera del empleo.

b)Criterio básico de las medidas conducentes a la igualdad de oportunidades en el empleo para los marinos

Para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a los marinos, en febrero de 2002 se formularon los “Principios rectores de las medidas conducentes a la igualdad de oportunidades para los marinos".

4)Apoyo para que la igualdad de oportunidades en el empleo sea realidad

a)Orientación administrativa

La orientación administrativa se lleva activamente a la práctica, con arreglo a la situación real de las empresas según su tipo y tamaño, aplicando cabalmente la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo y teniendo en cuenta las condiciones de contratación, asignación de funciones y ascenso de hombres y mujeres. Cuando se violan disposiciones de la “Ley de igualdad de oportunidades en el empleo” se proporciona orientación correctiva. En el caso de empresas en que las diferencias en la contratación, asignación de funciones y ascenso de los hombres y las mujeres sean enormes, también se les recomienda que adopten medidas concretas, como por ejemplo la aclaración de las normas imperantes en materia de contrataciones y ascensos, y analicen y definan los problemas con miras al mejoramiento de la situación.

En el año fiscal 1999, el primer año de aplicación de la “Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo”, se proporcionó orientación administrativa, especialmente en relación con la búsqueda y la contratación de personal, para eliminar las consideraciones de género en esa esfera. Por consiguiente, en la mayor parte de los casos la búsqueda de personal la empezado a realizarse con un criterio en que ya no tienen cabida esas consideraciones.

Además, en relación con el sistema de gestión del empleo diferenciada por carrera, el Gobierno brinda orientación a las empresas que hubieren adoptado el sistema establecido en junio de 2000 sobre la base del “Anuncio importante sobre la gestión del empleo diferenciada por carrera” para que el empleo sea gestionado de conformidad con el Anuncio y teniendo en cuenta tanto el contenido del sistema como la situación operativa existente.

Por otra parte, con respecto al problema de empleo de las muchachas estudiantes, se estudia la situación imperante en cuanto a la búsqueda y la contratación del personal de las empresas y a la caza de empleo que emprenden las estudiantes. Si se infringen las disposiciones de la “Ley de igualdad de oportunidades en el empleo” se brinda orientación correctiva. El Ministerio, que en el año fiscal 2001 elaboró el “Reglamento para que hombres y mujeres sean contratados en pie de igualdad”, presta asesoramiento esclarecedor a los funcionarios a cargo de los asuntos del personal y organiza entrevistas en las empresas para promover la observancia de normas de contratación sin distinción de género que guarden en consonancia con la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

b)Medidas positivas

Véase la sección correspondiente al artículo 4.

c)Medidas de prevención del acoso sexual

Véase la sección correspondiente al artículo 2.

d)Arreglo de controversias individuales

i)Apoyo al arreglo de controversias sobre la base de la ley de igualdad de oportunidades en el empleo

Para facilitar el arreglo de las controversias planteadas entre trabajadoras y empresarios en relación con la igualdad de trato, el Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas pone toda su energía en brindar asesoramiento y orientación y formular recomendaciones. La Comisión para el Arreglo de Controversias (la Comisión de Mediación pro Igualdad de Oportunidades fue reorganizada en octubre de 2001 cuando entró en vigor la “Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales de carácter laboral”) también media adoptando medidas de previsión con miras al arreglo de controversias.

Como reflejo de la grave situación existente en materia de empleo, se plantean numerosas controversias individuales entre las trabajadoras y los empresarios en relación con el despido o con sugerencias de jubilación. Especialmente, han aumentado los casos de jubilación forzada o de despido como consecuencia de embarazos o de partos. La mayoría de los casos de controversias individuales sometidas al laudo del Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas se han solucionado tras su intervención.

Por otra parte, ha aumentado el número de peticiones de mediación a partir de la reforma de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que estipula que la mediación puede empezar tras la petición de una sola de las partes. Las peticiones de mediación se formulan con respecto a las colocaciones, los ascensos y las cesantías. En el año fiscal 2001, el arreglo de controversias individuales comprendió 107 casos de asistencia proporcionada por directores de los Departamentos de Trabajo de las Oficinas de las Prefecturas y cinco casos de asistencia solicitada durante la mediación.

ii)Asistencia para arreglar controversias sobre la base de la Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales de carácter laboral

La “Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales de carácter laboral” entró en vigor el 1º de octubre de 2001 para promover el pronto y satisfactorio arreglo de controversias individuales entre trabajadores y empresarios.

Por su parte, el arreglo de las controversias individuales relacionadas con el acoso sexual, etc. no queda supeditado a los consejos, la orientación ni las recomendaciones del Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas ni tampoco a la mediación de la Comisión de Arreglo de Controversias sobre la base de las disposiciones de la “Ley de igualdad de oportunidades en el empleo”. En cambio, se alcanza gracias al asesoramiento y la orientación del Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas o a la conciliación dispuesta por la Comisión de Arreglo de Controversias sobre la base de las disposiciones de la “Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales de carácter laboral”.

e)Consideraciones acerca de la denominada indiscriminación indirecta

En cuanto a la denominada “discriminación indirecta”, no se ha logrado aún consenso social sobre su definición. La magnitud de los problemas varía de una a otra persona. Por consiguiente, es preciso agotar el debate antes de que se pueda alcanzar consenso sobre el tipo de casos que constituyen discriminación. El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social viene reuniendo información sobre las medidas, los precedentes y los casos de otros países y sigue examinando la cuestión. En 2002 se celebrará un foro de debate.

2.Organización de las condiciones de trabajo en las diversas formas de empleo

Aunque la cuestión no atañe directamente a esta sección, habida cuenta de que la mayoría de los trabajadores a jornada parcial y temporeros está formada por mujeres, se indican como referencia las medidas adoptadas en las diversas formas de empleo.

1)Trabajadores a jornada parcial

En los últimos años, el trabajo de jornada parcial ha aumentado y se ha transformado en elemento indispensable de la economía japonesa. En tales circunstancias, la conversión del trabajo de jornada parcial en una forma satisfactoria de empleo es importante para la promoción de la práctica de las aptitudes de la mujer.

Para mejorar la gestión del empleo de los trabajadores a jornada parcial sobre la base de la “Ley relativa al mejoramiento de la gestión del empleo, etc. de los trabajadores a jornada parcial” (en lo sucesivo “Ley del Trabajo de jornada parcial”), el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social impulsa la adopción de medidas conducentes a concienciar a los empleadores con respecto a esa Ley y a las directrices en vigencia. También se otorgan subsidios a los empleadores que se esfuerzan por cumplir la Ley. En relación con la gestión del empleo de los trabajadores a tiempo parcial, el artículo 3 de la “Ley del Trabajo a jornada parcial” estipula la necesidad práctica de prestar consideración al equilibrio entre los trabajadores a jornada parcial y los empleados de plantilla. Con tal fin, se fomentan iniciativas de instituciones privadas mientras el Ministerio proporciona información a trabajadores y empleadores para que asimilen el concepto de gestión del personal en equilibrio con los empleados plantilla.

En cuanto a las modalidades de la futura política laboral para los trabajadores a jornada parcial, a partir de marzo de 2001 se estableció un grupo de estudio para examinar la cuestión. Además, desde el punto de vista de la promoción de las tareas compartidas y con miras a que el trato de los trabajadores a jornada parcial sea justo, equilibrado y acorde con su forma de trabajo, empleados y empleadores consideran la cuestión.

Anteriormente, el Sistema de Seguro de Empleo se aplicaba a los trabajadores a jornada parcial siempre que cumplieran los tres requisitos siguientes: i) que tuvieran posibilidades de renovar su contrato de trabajo, ii) que tuvieran asignadas más de 20 horas semanales de trabajo en el marco de las previsiones efectuadas y iii) que esperaran ganar más de 900.000 yenes por año. El Gobierno ha venido trabajando intensamente para ampliar la aplicación del Sistema y proyecta suprimir el tercer requisito a partir de abril de 2000.

2)Trabajadores temporeros

El número de trabajadores temporeros ascendía a 1.390.000 en el año fiscal 2000. En 1999, las mujeres representaban 69,7% de esa población.

Para que los trabajadores dispongan de adecuadas oportunidades de empleo, de conformidad con el cambio de la situación socioeconómica en los últimos años y frente a la necesidad de ofrecer diferentes opciones a los trabajadores, se han adoptado diversas medidas sobre la base de la “Ley para garantizar el adecuado cumplimiento de los contratos de los trabajadores temporeros y mejorar sus condiciones de trabajo”. En virtud de la reforma de la Ley en 1999, que fue un requisito indispensable para liberalizar en principio los tipos de trabajo aplicables, se incrementaron las medidas de protección de los trabajadores (las medidas que debían tomar los empleadores de trabajadores temporeros, como por ejemplo el resguardo de la información personal y la notificación del estado de la inscripción en el sistema de seguridad social y de la cobertura del seguro de trabajo a las empresas donde se enviaban los trabajadores), mientras el Ministerio desplegaba esfuerzos por garantizar en mayor medida condiciones de trabajo apropiadas para los trabajadores temporeros.

Anteriormente, el Sistema de Seguro de Empleo se aplicaba a los trabajadores temporeros inscritos que cumplieran los cuatro requisitos siguientes: i) que tuvieran posibilidades de renovar su contrato de trabajo, ii) que tuvieran asignadas más de 20 horas semanales de trabajo en el marco de las previsiones efectuadas, iii) que los días de trabajo previstos por mes fueran más de once y iv) que esperaran ganar más de 900.000 yenes por año. A partir de abril de 2001 quedaron eliminados los requisitos iii) y iv) en un esfuerzo por extender la aplicación del Sistema.

Inciso c) del párrafo 1 del artículo 11

1.Políticas para flexibilizar la elección de la profesión

1)Desarrollo de la capacidad profesional

Con el propósito de dar apropiada respuesta a las exigencias de las diversas formas de empleo y de promover a la vez la individualidad, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social ha tomado la iniciativa de adoptar medidas tales como: i) el desarrollo de un sistema de apoyo al adelanto en la carrera conforme a la planificación de la vida profesional; ii) el refuerzo y mejoramiento de los sistemas de recopilación y suministro de información para favorecer el desarrollo de la capacidad profesional; iii) el desarrollo de un sistema satisfactorio de evaluación de la capacidad profesional a partir de la cooperación de los sectores público y privado, y iv) el ofrecimiento de las diversas oportunidades de capacitación que requiere el desarrollo de la capacidad profesional.

El Sistema de subsidios para estudio y capacitación se estableció en diciembre de 1998 como parte del Sistema de prestaciones relacionadas con el seguro de empleo a fin de respaldar las iniciativas privadas tendientes a desarrollar la capacidad profesional de los trabajadores y promover tanto la estabilidad en el empleo como la vuelta al puesto de trabajo. En el año 2000, se beneficiaron con esas prestaciones 136.837 hombres y 133.300 mujeres. Del total de personas beneficiadas en 2000 por los 308 servicios públicos de capacitación profesional, 49% eran hombres y 51% mujeres.

2)Carrera y empleo

a)La carrera y la orientación profesional

Habida cuenta de que las mujeres suelen dedicarse al trabajo de oficina y al estudio de humanidades en la universidad o el instituto de enseñanza superior más a menudo que los hombres, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas para mejorar y ampliar aún más la orientación profesional en las escuelas para que todos los estudiantes, sea cual fuere su sexo, sean y se sientan capaces de elegir su propia manera de vivir y de decidir por sí mismos qué carrera han de seguir.

El Gobierno exhorta a las universidades y los institutos de estudios superiores a ofrecer orientación profesional a los estudiantes y, desde el año fiscal 1995, organiza reuniones de “Orientación profesional a escala nacional” en las cuales los asesores de las universidades en cuestiones de empleo pueden intercambiar puntos de vista e informaciones con el personal de las empresas encargado de las contrataciones. Al mismo tiempo, viene adoptando medidas para proporcionar con presteza información relativa al empleo a los estudiantes en general y promover la orientación profesional de las muchachas que estudian enviando asesores en cuestiones de empleo a las universidades; también pide a cada una de las organizaciones empresariales y a otras instituciones que cooperen para brindar a las estudiantes las mismas oportunidades de empleo que a los estudiantes.

b)Promoción y cultivo de la concienciación de las estudiantes en relación con el trabajo

El problema de empleo de las estudiantes se origina en parte en el hecho de que la elección de su carrera o de su profesión está condicionada por una mentalidad y una forma de pensar estereotipadas, como queda demostrado por la falta de correspondencia entre la todavía fuerte predisposición de las estudiantes a postularse para trabajos de oficina y la disminución del apoyo logístico que esos trabajos encuentran en las empresas.

Por consiguiente, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social viene trabajando no sólo por promover la educación de manera que florezca la conciencia de la igualdad entre los géneros y se manifieste la vocación desde las primeras etapas de la instrucción escolar sino también por estimular a las estudiantes para que tomen decisiones correctas al elegir su carrera o su profesión: por eso les brinda oportunidades de formular planes de trabajo para toda la vida, de conformidad con sus “planes de vida” y las ayuda a encontrar su vocación con el suministro de información sobre el futuro del sector empresarial, el proceso de la elección de la profesión y las características del empleo. También proporciona información pertinente a los asesores encargados de la orientación de las estudiantes y a otras personas que colaboran con ellos.

A partir del año fiscal 2000 también se han puesto en marcha, con la colaboración de los colegios secundarios, proyectos complementarios para que los alumnos tomen conciencia de su vocación prescindiendo de consideraciones de género.

2.Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora

El “Centro para el Adelanto de la Mujer Trabajadora” se estableció en enero de 2000 como servicio básico encargado de impulsar medidas globales y dinámicas en apoyo de la mujer trabajadora. Este Centro expone la historia, la situación actual y la proyección futura de la mujer trabajadora del Japón. El Centro pone en práctica diversas medidas de apoyo, que comprenden la celebración de seminarios y consultas para el pleno aprovechamiento de la capacidad potencial de la mujer, el apoyo a las mujeres empresarias, el suministro de información a las estudiantes para que puedan elegir con acierto su profesión y la difusión de otras informaciones relacionadas con la mujer trabajadora.

Inciso d) del párrafo 1 del artículo 11

1.Igual remuneración por un trabajo de igual valor

El artículo 4 de la Ley de normas laborales prohíbe el trato discriminatorio en materia salarial por motivos fundados exclusivamente en el género. En lo que se refiere a la brecha existente entre los salarios medios de trabajadores y trabajadoras (con exclusión de quienes trabajan a tiempo parcial), en el año 2000 el salario medio de las trabajadoras equivalía a 65,5% del correspondiente a los trabajadores y la diferencia se va reduciendo gradualmente. Se considera que esta disparidad obedece en gran parte a la diferencia del tipo y de la categoría de trabajo, así como al hecho de que, en relación con los años de servicio, las mujeres tienen menos antigüedad que los hombres.

En cuanto a las medidas encaminadas a eliminar la diferencia entre hombres y mujeres en función del campo del trabajo, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social vela por la aplicación, sobre la base de una dinámica orientación administrativa, de la “Ley revisada de igualdad de oportunidades en el empleo”, que prohíbe, entre otras cosas, la discriminación contra la mujer en la búsqueda y contratación de personal y la práctica de emplear “únicamente a mujeres” o de “reservarles un trato preferente”, con el reconocido propósito de determinar campos de trabajo para la mujer y de diferenciar las funciones de los hombres de las de las mujeres. El Ministerio también respalda la expansión de las medidas positivas para reducir la brecha entre trabajadores y trabajadoras.

En cuanto a las medidas tendientes a eliminar la diferencia en la duración del servicio entre trabajadores y trabajadoras, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social promueve activamente medidas para conciliar la vida laboral con la vida de familia y reducir el horario de trabajo de manera tal que hombres y mujeres puedan seguir trabajando mientras cumplen sus obligaciones para con la familia, que comprenden el cuidado de los niños y de otros parientes.

Al mismo tiempo, para eliminar estas disparidades entre el varón y la mujer, es importante corregir algo que llevan implícito: una manera de pensar rígida sobre las aptitudes y las funciones de hombres y mujeres. Con este fin, el Ministerio organiza continuamente actividades de concienciación de la opinión pública.

Por otra parte, el Ministerio proporciona orientación correctiva cuando se violan disposiciones de la Ley de normas laborales.

Entre los años fiscales 2001 y 2002, el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social estableció un grupo de estudio para analizar las causas de la disparidad salarial entre hombres y mujeres y evaluar, entre otras cosas, los efectos de los sistemas de remuneración y prestaciones de las empresas en la diferencia de salarios.

2.Medición y cuantificación del trabajo no remunerado de la mujer en el hogar

1)Encuesta básica sobre el empleo del tiempo

El Ministerio de Gestión del Sector Público, Interior y Correos y Telecomunicaciones llevó a cabo la Encuesta de 20 de octubre de 2001 sobre el empleo del tiempo y las actividades de esparcimiento con objeto de determinar a escala nacional cómo se empleaba el tiempo por ese entonces. En esa Encuesta se optó por mantener y ampliar el formato del cuestionario anterior para obtener mejores datos básicos que contribuyeran a comprender cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado en el hogar, incluidos los quehaceres domésticos.

2)Valuación del trabajo no remunerado

En mayo de 1997, la Oficina del Gabinete (ex Organismo de Planificación Económica) publicó sus estimaciones del valor monetario de los quehaceres domésticos, las actividades sociales y otros trabajos no remunerados.

Este informe puso de manifiesto que en 1996 el valor monetario del trabajo no remunerado (que se determina en función del método del costo de oportunidad*) ascendía a 116 billones de yenes, equivalentes a 23% del producto interno bruto (PIB). Se estimó que el trabajo no remunerado que realizaban las mujeres llegaba a 80 billones de yenes, es decir, a 85% del total.

Los resultados del estudio titulado “Contabilidad auxiliar del cuidado de ancianos y niños” se publicaron en junio de 2000. Con esta Contabilidad auxiliar se pretende determinar el valor monetario del costo que tienen para la sociedad las prestaciones y los gastos relacionados con los “servicios de atención de los ancianos y los niños”, como paso previo a la comprensión y el análisis del aspecto económico de esos servicios. En este caso los “servicios de atención de los ancianos y los niños” comprenden los servicios de asistencia social que presta el Estado, los servicios pagos suministrados por empresas y los servicios (que por lo general no se valoran desde el punto de vista monetario) proporcionados gratuitamente por los miembros de la familia. En particular, el valor monetario de los “servicios de atención de los ancianos y los niños que prestan los miembros de la familia” se calcula aplicando el método del costo de oportunidad mencionado supra. Los resultados indican que los servicios de la familia tienen un valor más alto que cualquier otro servicio de este tipo: los prestados a los ancianos equivalen a 1,7 billón de yenes (37% del valor de la prestación del total de los servicios que se ofrecen a los ancianos) y los prestados a los niños equivalen a 7,3 billones de yenes (74% del valor de la prestación del total de los servicios que se brindan a los niños).

Si se desglosa el valor de la prestación de los servicios de familia, resulta evidente que las mujeres y las madres participan con un porcentaje sumamente alto: en relación con el cuidado de los ancianos, las mujeres prestan 82% del total de los servicios familiares y en relación con el cuidado de los niños por parte de los padres, las madres, los abuelos y las abuelas, el brindado por las madres llega a 86%.

Inciso c) del párrafo 2 del artículo 11

1.Establecimiento de sistemas de atención de los hijos y la familia

1)Disposiciones de la Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros

* El costo de oportunidad se obtiene evaluando el lucro cesante de una persona, hombre o mujer, que se aparta del mercado laboral para dedicarse a tareas no remuneradas.

El artículo 6 de la “Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” estipula: “Se promoverá la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros para que, valiéndose de la cooperación mutua y el apoyo social, mujeres y hombres puedan desempeñar perfectamente sus papeles como miembros de la familia en las actividades propias del hogar, que comprenden la crianza de los hijos y el cuidado de parientes, sin perjuicio de que realicen además otras actividades distintas”.

2)Revisiones de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia

La “Reforma de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos” (ley No. 107 de 1995) entró plenamente en vigor en abril de 1999; a partir de entonces, el otorgamiento de licencias para la atención de la familia incumbe por completo al empleador. La Ley permite que trabajadores y trabajadoras gocen de una licencia de hasta tres meses para atender a parientes siempre que la soliciten al empleador.

En 1997 se eliminaron las restricciones que pesaban sobre el trabajo de la mujer durante la medianoche y se revisó la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia con objeto de establecer un sistema que entrañara la limitación del trabajo durante la medianoche de las trabajadoras y los trabajadores dedicados a cuidar hijos o miembros de la familia. Esta revisión entró en vigor en abril de 1999.

Además, la Ley que dispone la “Revisión parcial de la Ley relativa a la protección de los trabajadores que se hacen cargo del cuidado de los hijos y de otros parientes, con inclusión de la licencia para atender a los hijos y la familia” quedó instituida el 9 de noviembre de 2001 y fue promulgada el 16 de noviembre de 2001. En ella se prohíbe el trato desfavorable por motivo de una licencia para atender a los hijos, etc. y se establece para esos casos el derecho de solicitar la exención de la obligación de trabajar horas extraordinarias.

La Ley puede resumirse así:

i)Prohibición de todo trato desfavorable por motivo de una licencia para atender a un hijo

Los empleadores no despedirán ni harán objeto de ningún otro trato desfavorable a los trabajadores que soliciten licencia para atender a un hijo o a la familia.

ii)Restricciones a la realización de horas extraordinarias

Las personas que se encarguen del cuidado de un hijo que no haya alcanzado la edad escolar o que tengan que atender a miembros de la familia que requieran servicios de enfermería, pueden solicitar exenciones de la obligación de trabajar horas extraordinarias que excedan de 24 horas por mes o de 150 horas por año.

iii)Elevación de la edad de los niños por los cuales se aplican medidas que entrañan la reducción de las horas de trabajo, etc.

El límite de edad establecido para los niños por los cuales los empleadores están obligados a aplicar medidas que entrañen la reducción de las horas de trabajo, etc. se elevó de uno a tres años.

iv)Obligación de los empleadores de hacer todo lo posible para conceder licencia a los empleados que cuiden de hijos enfermos o lastimados

Los empleadores harán lo posible por adoptar medidas que permitan que los empleados con hijos que no hayan alcanzado la edad escolar gocen de licencia para cuidarlos en caso de enfermedad o lesión.

v)Consideración de la situación del empleado antes de disponer su traslado

El empleador que disponga un traslado que entrañe un cambio de ubicación de un empleado deberá tener en cuenta si éste se encarga de cuidar a un hijo o de prestar atención de enfermería y se esforzará por comprender su situación y contemplar sus intenciones.

vi)Cultivo de la concienciación por el Gobierno

El Gobierno adoptará las providencias necesarias, incluso en la esfera de las relaciones públicas, para que los empleadores, los empleados y el resto de los habitantes de la nación tomen más conciencia de la necesidad de conciliar la vida profesional y las obligaciones para con la familia de los trabajadores que cuidan de sus hijos o de otros parientes.

vii)Fecha de entrada en vigor

El 1º de abril de 2002. Sin embargo, las disposiciones i) y vi) entraron en vigor el día en que se promulgó la Ley (16 de noviembre de 2001).

En el año fiscal 1999, el ex Ministro de Trabajo (actualmente Ministro de Salud Pública, Trabajo y Acción Social) condujo la “Encuesta básica sobre la gestión del empleo de la mujer trabajadora”. De conformidad con esta Encuesta, gozaron de licencia para atender a sus hijos 56,4% de las mujeres parturientas y 0,42% de los maridos de mujeres parturientas. En comparación con los porcentajes correspondientes al año fiscal 1996 (49,1% de mujeres y 0,12% de hombres según la encuesta realizada el año fiscal 1996 entre los empleados de empresas en que regía el sistema de licencias para atender a los hijos), se produjo un claro aumento tanto de las mujeres como de los hombres con licencia para atender a sus hijos. En el año fiscal 1999, gozaron de licencia para atender a sus hijos 97,6% de mujeres y 2,4% de hombres. En comparación con los datos del año fiscal 1996 (99,4% de mujeres y 0,6% de hombres) hubo un aumento en la proporción de hombres, que todas maneras sigue siendo baja.

3)Revisión de la Ley del seguro de empleo

Con objeto de afianzar la conciliación entre la vida laboral y las obligaciones para con la familia y para que aquélla se pueda seguir desarrollando sin dificultades, se revisó la Ley del seguro de empleo y, a partir de enero de 2001, el subsidio destinado al cuidado de los hijos y la atención de enfermería se elevó de 25% a 40% del salario percibido antes de la licencia.

4)Asistencia para la crianza de los hijos

a)Medidas de apoyo para encontrar equilibrio entre el trabajo profesional y la crianza de los hijos

La asistencia destinada a conciliar la vida profesional con la crianza de los hijos ha sido un factor importante y perentorio para la formación de una sociedad con igualdad entre los géneros en el Japón. Así, en enero de 2001 se estableció el “Comité de Especialistas encargado de promover medidas de apoyo para conciliar el trabajo profesional con la crianza de los hijos”, dependiente del Consejo para la Igualdad entre los géneros. En junio de 2001, sobre la base del informe final de este Comité, el Consejo aprobó las “Observaciones sobre los principios rectores de las medidas de apoyo para conciliar el trabajo profesional con la crianza de los hijos”. Posteriormente, apoyándose en esas Observaciones, el Gabinete aprobó los “Principios rectores de las medidas de apoyo para conciliar el trabajo profesional con la crianza de los hijos”. De conformidad con estos principios, se establecen objetivos numéricos y plazos para cumplirlos, se adopta la estrategia de no permitir que haya ni un solo niño inscrito en una lista de espera para ingresar en una guardería y se organizan actividades para niños después del horario escolar.

Tanto la estrategia de no permitir que haya ni un solo niño inscrito en una lista de espera para ingresar en una guardería como la organización de actividades para niños después del horario escolar se han incorporado en el “Programa de reformas”, donde se indica la orientación de las reformas estructurales en el Japón y se incluye un “Plan de reformas en la primera etapa”, que a su vez comprende las medidas que es preciso ejecutar con particular premura.

b)Servicios de atención de los niños de diversa índole y alta calidad

En 1999, el Gobierno aprobó el “Plan concreto para aplicar medidas prioritarias ante un índice de natalidad declinante” (el Nuevo Plan Angel) a fin de hacer frente a las diversas demandas de la crianza de los hijos y de facilitar la conciliación entre el trabajo profesional y la atención de los hijos. La aplicación de este Plan ha entrañado un aumento del número de mujeres incorporadas en la fuerza laboral y modificaciones de las modalidades de trabajo. Por su parte, el Gobierno viene promoviendo desde el año fiscal 2000 una serie de medidas que comprenden la aceptación de que los niños pequeños (hasta dos años de edad) forman parte de los que demandan más cuidado, la ampliación del horario de las guarderías (en general hasta después de las 18.00 horas) y la atención de niños y otros servicios con carácter temporario.

c)Auge de las guarderías

Al 1º de abril de 2001 funcionaban 22.218 guarderías y servicios diurnos similares donde estaban matriculados 1.828.312 niños.

Para hacer frente con flexibilidad a los desafíos planteados, uno de los cuales consistía en no permitir que hubiera ni un solo niño inscrito en las listas de espera para ingresar en una guardería, en marzo de 2000 los gobiernos locales adoptaron las providencias necesarias para que todos los servicios diurnos habilitados para cuidar niños satisficieran las normas mínimas a que debían ajustarse los centros de atención de niños y aprobaron una serie de desregulaciones como, por ejemplo, la supresión de la limitación del personal de plantilla correspondiente.

Se despliegan esfuerzos por construir las instalaciones necesarias para albergar a los 150.000 niños que, según se estima, se sumarán hacia el año fiscal 2004 a los que actualmente asisten a guarderías, pues la idea de no permitir que haya ni un solo niño inscrito en listas de espera se ha incorporado en los “Principios rectores de las medidas de apoyo para conciliar el trabajo profesional con la crianza de los hijos”, formulados sobre la base de observaciones del Consejo para la Igualdad entre los géneros y aprobados por decisión del Gabinete de 6 de julio de 2001.

La “Guardería de Kasumigaseki”, el primer servicio de atención diurna de niños que funciona en Kasumigaseki, el distrito donde se agrupan las oficinas públicas, fue establecida por la mutualidad del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología en octubre de 2001. Habida cuenta de la situación laboral imperante en Kasumigaseki, el horario de atención de los niños se extendió hasta las 22.00 horas con el propósito de generar condiciones laborales propicias para los padres que allí trabajan.

d)Actividades para los niños después del horario escolar

El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social despliega esfuerzos por brindar a los niños de los primeros grados cuyos padres no se encuentren por la tarde en el hogar por estar trabajando o por otras razones, posibilidades de jugar o sencillamente de quedarse después de la escuela en instalaciones destinadas a la protección de la infancia (clubs de niños para después de la escuela) u otras similares. Hasta el 1º de mayo de 2001 este sistema funcionaba en 11.803 emplazamientos y había 452.135 niños inscritos.

De conformidad con los “Principios rectores de las medidas de apoyo para conciliar el trabajo profesional con la crianza de los hijos” (decisión del Gabinete de 6 de julio de 2001), para el año fiscal 2004 se expandirá el sistema de admisión de niños después de la escuela (con inclusión de los clubs de niños para después de la escuela) para que cubra 15.000 emplazamientos.

e)Apoyo a la educación de los niños en jardines de infancia

Para satisfacer las diversas necesidades de los padres que llevan a sus hijos a jardines de infancia, se promueve el funcionamiento de “hogares diurnos” que presten servicios antes y después de las cuatro horas de actividades escolares y durante las vacaciones. Los jardines de infancia que proporcionaban estos servicios representaban aproximadamente 30% en 1997 y más de 50% en 2001.

5)Establecimiento del sistema de seguro de asistencia a largo plazo

Para establecer un sistema por el cual la sociedad en su conjunto —una sociedad que envejece— preste apoyo a quienes tengan necesidad de asistencia a largo plazo, la Dieta dictó en diciembre de 1997 la Ley de seguro de asistencia a largo plazo. Después del consiguiente período preparatorio, el sistema entró en vigor en abril de 2000. Con arreglo a este sistema, las personas de edad avanzada (de más de 65 años) que estén postradas en la cama o padezcan demencia senil y las personas de 40 a 64 años que requieran atención a largo plazo como consecuencia de determinadas enfermedades propias de la edad reciben asistencia a largo plazo; en ella se prevé la utilización completa de los servicios tanto en el hogar como en instituciones especializadas.

En junio de 2001 había 2.700.541 personas (802.191 hombres y 1.898.350 mujeres) que requerían apoyo o asistencia por certificación médica; las mujeres constituían, pues, 70% del total. En cuanto al sexo de los principales prestadores de asistencia, había más mujeres que hombres: en el año 2000 las mujeres constituían 72,2% y los hombres 19,5%. La proporción de mujeres prestadoras de asistencia ha ido disminuyendo en comparación con la de 85,1% registrada en 1995, cuando todavía no se había instaurado el sistema de asistencia a largo plazo.

El dinero para pagar el seguro proviene de fondos públicos y de las primas de pólizas abonadas por personas de más de 40 años. Un 10% de los costos que cubre el seguro es sufragado por el usuario. Después del establecimiento del sistema, se ha observado un constante aumento del número de usuarios de los servicios; por otra parte, la utilización de éstos también registra un constante aumento en comparación con los datos del período anterior al establecimiento del sistema. Cabe decir, pues, que en general el sistema ha tenido un comienzo propicio.

En diciembre de 1999, habida cuenta de la aplicación del sistema de seguro de asistencia a largo plazo, se formuló el Plan Oro 21 (Estrategia quinquenal para promover la atención de salud y el bienestar de las personas de edad avanzada). Sobre la base de este Plan, se han promovido medidas cualitativas y cuantitativas para perfeccionar la infraestructura.

6)Apoyo para conciliar el trabajo profesional con la atención de los miembros de la familia

a)Generación de condiciones que hagan más fácil seguir trabajando mientras se atiende a miembros de la familia

A partir del año fiscal 2000, se otorga un “subsidio para cubrir el seguro del empleado que sustituye al que goza de licencia para atender a sus hijos” a los empleadores que aseguran al personal que reemplaza a los empleados en uso de licencia para atender a sus hijos y que después los restituyen en sus puestos anteriores o en puestos equivalentes, porque así lo estipula el reglamento en la sección que se refiere al trato que debe brindarse al empleado con licencia para atender a sus hijos (se establece que, en principio, el empleado con licencia debe ser restituido en su puesto anterior o en otro equivalente).

El Centro de apoyo a la familia patrocina un proyecto que consiste en el desarrollo de actividades comunitarias, basadas en la ayuda mutua, que comprenden la afiliación a clubs compuestos por unos que se ocupan del cuidado de niños y otros que quieren conseguir sus servicios porque las guarderías adonde envían a sus hijos no están en condiciones de satisfacer irregulares y fluctuantes necesidades de atención derivadas, por ejemplo, de la repentina necesidad de trabajar horas extraordinarias. Desde el año fiscal 2001 se procura ampliar este proyecto y se adoptan medidas para llevarlo a las grandes ciudades, intensificar la cooperación entre los servicios de atención de los niños y acrecentar el número de localidades beneficiadas. Este tipo de servicios, promovido en el marco de un mayor apoyo comunitario a la educación de los niños, ya se ofrecía en 286 localidades en el año fiscal 2002.

b)Apoyo a la vuelta al empleo

Con el “Proyecto de apoyo a la vuelta al empleo” se pretende ayudar a quienes dejan su trabajo para dedicarse al cuidado de los hijos o de parientes, pero aspiran a volver a su empleo en el futuro. Las zonas en que se desarrolla este proyecto se han ido extendiendo gradualmente y, desde el año fiscal 2002, los servicios que comprende se ofrecen en las 47 prefecturas del país.

Además, en la Oficina pública de seguridad en el empleo (que es compatible con el “trabajo a la vista” (“Hello Work”)) se procura conciliar la vida profesional con las obligaciones para con la familia; se prestan, pues, servicios de apoyo a quienes desean volver a su empleo pero experimentan limitaciones como consecuencia del cuidado de los hijos, los quehaceres domésticos o la atención de enfermería. Estos servicios comprenden, entre otros, respuestas pormenorizadas a las consultas y suministro de información sobre los empleos disponibles.

Artículo 12

1.Mantenimiento y promoción de la salud de la mujer durante toda la vida

1)Aspectos generales del “Plan de familia Sukoyaka XXI”

En 1998 se constituyó el “Grupo de estudio del proyecto de apoyo a la salud de la mujer durante toda su vida” bajo la supervisión del Director de la Oficina del Niño y la Familia del Ministerio de Salud y Acción Social (actualmente Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Acción Social). El Grupo estudió el estado reciente de la salud de la mujer, evaluó las políticas puestas en práctica y consideró la orientación futura de la política de salud de la mujer. En 1999 el Grupo presentó y publicó los resultados de su evaluación.

En noviembre de 2001 se aprobó el “Plan de familia Sukoyaka XXI”, que ofrece una visión panorámica de las principales medidas que se proyecta tomar en el siglo XXI en materia de salud maternoinfantil. El Plan tiene las características de una campaña nacional promovida conjuntamente por todas las partes interesadas: en especial, por el Estado, los gobiernos locales, las instituciones médicas y los ciudadanos. En el Plan se establecen los siguientes objetivos que se pretende alcanzar hacia el año 2010 en diversas esferas: i) multiplicar las medidas de atención de salud para los adolescentes y promover la educación para la salud de los jóvenes; ii) velar por la seguridad y la comodidad durante el embarazo y el parto y ayudar a las parejas estériles; iii) desarrollar condiciones propicias para mantener y mejorar los niveles de atención de salud y servicio médico de los niños, y iv) promover el sereno desarrollo mental de los niños y mitigar la ansiedad que entraña la crianza de los hijos.

A partir del año fiscal 2000 se han puesto en marcha servicios especiales de capacitación en salud maternoinfantil, el derecho de procrear, salud genésica y otras cuestiones conexas como una nueva manera de educar profesionalmente a quienes trabajan en la atención de salud de madres y niños, como por ejemplo las enfermeras de salud pública y las parteras.

Para satisfacer la necesidad de generar condiciones propicias para el desarrollo de las generaciones futuras, en el año fiscal 2001 se estableció el Centro Nacional de Salud y Desarrollo Infantiles a fin de promover una atención de salud completa, con inclusión de la puericultura y la salud maternoinfantil.

2)Servicio de apoyo a la salud

En el año fiscal 2000 se pusieron en marcha servicios de apoyo a la salud de la mujer durante toda su vida en 27 (31% del total) de las prefecturas y las grandes ciudades designadas. Concretamente, se han logrado mejoras con la ampliación de los servicios de consulta y educación para la salud a cargo de las enfermeras de salud pública, entre otros profesionales, en esferas que abarcan peculiares problemas de salud que afectan a la mujer durante toda su vida (como, por ejemplo, problemas ginecológicos, trastornos menopáusicos, embarazo, anticoncepción, preocupaciones relacionadas con el parto o esterilidad). Además, se organizan de continuo clases de capacitación para los asesores que contestan consultas).

Se llevaron a cabo dos investigaciones: una sobre el apoyo que se prestaba a la atención de salud de la mujer durante toda su vida y otra para determinar las causas y examinar las posibilidades de curación de enfermedades muy comunes en las mujeres (como por ejemplo la osteoporosis). A partir de 2002 se organizará otra investigación en la cual se prestará atención preferente a los trastornos menopáusicos.

3)Educación sexual e información conexa

En cuanto a la enseñanza escolar, se han desplegado esfuerzos por mejorar y ampliar la orientación en cuestiones relativas al sexo en diversos cursos: “ejercicios físicos”, “educación física y para la salud”, “ciencias naturales”, “economía doméstica”, “moral” y “actividades especiales”. Se espera que los estudiantes, en virtud de la orientación recibida y según la etapa de su desarrollo, adquieran conocimientos científicos sobre el sexo y la procreación para comprender el valor de la vida, basar sus opiniones sobre el sexo opuesto en el respeto por los derechos humanos y la conciencia de la igualdad entre hombres y mujeres y comportarse correctamente. Con ese fin se han preparado directrices y material didáctico para profesores y se han organizado cursos de capacitación.

Además, se brinda información conexa a los estudiantes de colegios secundarios intermedios para que perfeccionen los conocimientos adquiridos en los antedichos cursos y puedan elegir entre varios cursos de acción. La información que reciben los estudiantes de colegios secundarios intermedios abarcan desde la fertilización, el embarazo, el alumbramiento y los ulteriores problemas de salud hasta los efectos físicos y mentales que produce el aborto artificial y les permite comprender la necesidad de adoptar decisiones acertadas y actuar correctamente, incluso en cuanto a la utilización de sus conocimientos relativos al sexo.

Con respecto a la educación social, se exhorta a las prefecturas y los municipios para que organicen conferencias y seminarios sobre temas relacionados con el sexo y problemas de salud de la mujer, diferenciándolos según los propósitos perseguidos y el auditorio al cual estén destinados.

4)Apoyo a la salud de la mujer durante toda su vida

a)Adolescentes

Como objetivo por alcanzar hacia el año 2010, el “Plan de familia Sukoyaka XXI” aboga por generar una tendencia a la baja en la tasa de abortos artificiales y de enfermedades de transmisión sexual (ETS) entre los adolescentes.

Los datos estadísticos demuestran que los casos de embarazo no deseado entre las adolescentes representaban 7,0 (por 1.000 mujeres) en 1996 y ascendieron a 12,1 (por 1.000 mujeres) en 2000, lo que puso de manifiesto una tendencia al alza. Para corregir esta tendencia, en 2000 el Gobierno estableció las directrices básicas para la “Aprobación de un manual sobre la salud y la sexualidad de los adolescentes” y comunicó a cada uno de los gobiernos locales la vigencia de las directrices para que preparara su propio manual para adolescentes en materia de salud y comportamiento sexual. Estas directrices, que tienen en consideración la salud genésica y los derechos conexos, están dirigidas a los adolescentes para que profundicen sus conocimientos acerca de la importancia de la educación sexual, la anticoncepción, los efectos del aborto artificial, las ETS y varias otras cuestiones. También se proponen inculcar el respeto por los derechos humanos de la pareja y promover la abstención de comportamientos sexuales que no se basen en una relación de igualdad con la pareja.

b)Embarazo y parto

i)Provisión de servicios de salud maternoinfantil durante todo el embarazo hasta el parto

Como objetivo por alcanzar hacia el año 2010, el “Plan de familia Sukoyaka XXI” promueve la adopción de medidas que puedan disminuir la tasa de mortalidad materna y aumentar la proporción de mujeres contentas con su embarazo y su parto.

Además, el “Plan de familia Sukoyaka XXI” también alienta a las instituciones médicas a que proporcionen la información que necesitan las usuarias para elegir determinado servicio médico durante su embarazo o con ocasión del parto. Al mismo tiempo, con respecto a las técnicas obstétricas, se procura responder de manera apropiada a los distintos niveles de riesgo y se somete a revisión la práctica de la medicina basada en la comprobación a fin de garantizar la calidad de vida y la eficacia del servicio médico.

En 2001, se modificó el contenido del Manual de salud maternoinfantil para incluir en sendas cláusulas el reconocimiento de la importancia de la participación del padre en la crianza de los hijos y el desarrollo de una política de promoción de las licencias de maternidad y de otras medidas de apoyo durante el embarazo y la crianza de los hijos a fin de que los padres trabajadores puedan conciliar sus obligaciones profesionales con las familiares. Las cláusulas están en vigor desde abril de 2002.

ii)Ampliación de las consultas sobre esterilidad y de otros servicios conexos

Otro de los objetivos del “Plan de familia Sukoyaka XXI” es hacer frente a la esterilidad. Por consiguiente, en el año fiscal 2000 se ampliaron los servicios pertinentes con el establecimiento de centros de consulta sobre esterilidad en 18 emplazamientos de prefecturas y grandes ciudades designadas.

iii)Mejoramiento del servicio médico perinatal

Las tasas de mortalidad materna y perinatal en el Japón han experimentado muy pocos cambios en los últimos años. En 2000, murieron 78 madres y la tasa de mortalidad materna fue de 6,3 por 100.000 nacimientos. Mientras la tasa de mortalidad infantil fue de 3,2 por 1.000 nacimientos, la tasa de mortalidad neonatal fue de 1,8 por 1.000 nacimientos (55% de la mortalidad infantil). Por otra parte, la tasa de mortalidad perinatal (suma de muertes fetales tras 22 semanas o más de gestación y de muertes neonatales dividida por la suma de nacimientos y muertes fetales tras 22 semanas o más de gestación y multiplicada por 1.000) fue de 5,8%. Todas estas cifras están bajando año tras año.

El “Plan de familia Sukoyaka XXI” aboga por la reducción de la tasa de mortalidad materna a la mitad y por el mantenimiento de la tasa de mortalidad perinatal entre las más bajas del mundo, como otros objetivos por alcanzar para 2010.

Mientras disminuye el número de bebés que una mujer echa al mundo, aumentan el número de mujeres que quedan embarazadas después de los 35 años de edad y el número de bebés prematuros que nacen pesando menos de 1.500 gramos. En estas circunstancias, el Gobierno promueve el mejoramiento de las unidades de cuidados intensivos perinatales y neonatales en todo el país a fin de ofrecer servicios de asistencia médica avanzada durante el embarazo, el parto y la lactancia como parte de los esfuerzos que despliega por generar condiciones propicias para que la mujer pueda dar a luz y educar a sus hijos con serenidad. A partir de 1996, el Gobierno promueve el establecimiento en todas las prefecturas de un sistema médico para embarazadas y recién nacidos.

iv)Entorno y condiciones de la anticoncepción femenina

En 1999 se autorizó el consumo de píldoras en pequeñas dosis y en 2000 se permitió el uso del preservativo femenino y otros dispositivos anticonceptivos.

En 2000 se reformó parcialmente la Ley de salud de la madre y el hijo para ampliar de 2000 a 2005 el plazo de que dispone un asesor en salud genésica (la partera, por ejemplo) para seguir vendiendo medicamentos o utilizando dispositivos de control de la natalidad.

c)Adultez y senilidad

Se espera que la osteoporosis, una enfermedad que provoca fracturas óseas y otros problemas, sea cada vez más común en una sociedad que envejece progresivamente. Por lo tanto, es preciso formular un diagnóstico precoz de las personas en que disminuye la densidad ósea y adoptar medidas de prevención de la osteoporosis.

Con este fin, a partir de 1995, tanto las mujeres cuarentonas y cincuentonas como las menopáusicas (poco antes o poco después del cese del ciclo de la menstruación) son sometidas a un reconocimiento médico para detectar osteoporosis, que además se ha incluido en el examen general del estado de salud que debe efectuarse conforme a la Ley de servicios médicos y de salud para personas de edad avanzada. Por otra parte, desde el año 2000 y como parte del Cuarto plan de servicios médicos y de salud para ancianos, se despliegan esfuerzos por diagnosticar precozmente y prevenir la osteoporosis: al efecto se separan los reconocimientos médicos para detectar osteoporosis de los que se realizan con otro objeto, con lo que se facilitan el acceso a la educación para la salud, las consultas sobre la osteoporosis y la prevención de caídas. Los municipios se encargan de la ejecución de estos servicios y el Estado nacional y la prefectura y el ayuntamiento correspondientes pagan cada uno la tercera parte de los gastos.

2.Medidas para enfrentar problemas que amenazan la salud de la mujer

1)Medidas contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual

En 2001, las personas infectadas por el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) fueron 534 varones y 87 mujeres y los enfermos de SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), 282 varones y 50 mujeres. El número de enfermos de SIDA es ahora más alto que nunca y la infección por el VIH sigue en aumento (al 30 de diciembre de 2001).

Están por adoptarse medidas globales que comprenderán la prevención del VIH/SIDA y los servicios médicos pertinentes gracias a la cooperación entre el Estado, los gobiernos locales y ONG (que comprenden grupos de servidores médicos y pacientes) de conformidad con las “Normas para la prevención de enfermedades infecciosas específicas relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida”, formuladas en 1999 sobre la base de la sección 1 del artículo 11 de la “Ley relativa a la prevención de las enfermedades infecciosas y a la atención médica de los pacientes que sufren enfermedades infecciosas” (Ley No. 114 de 1998).

Además, en relación con los grupos destinatarios que desde el punto de vista epidemiológico corren riesgo de infectarse y, por tanto, requieren atención especial, como por ejemplo los adolescentes, los extranjeros en el Japón, los homosexuales y los empleados y clientes de la industria del sexo, el Gobierno proyecta poner en marcha medidas adicionales eficaces que tengan en cuenta sus derechos humanos y su situación social.

Además, para reducir el riesgo de infección, se proyecta establecer un sistema de apoyo a proyectos de concienciación y difusión de información que satisfagan las demandas de quienes requieren normas de orientación individualizadas, como las mujeres en general y las embarazadas en especial.

Las medidas que se definen en las “Normas para la prevención de enfermedades infecciosas específicas relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida” comprenden las siguientes esferas:

i)investigación sobre las causas, la prevención de brotes y la propagación de la enfermedad;

ii)suministro de servicios médicos;

iii)promoción del desarrollo de las investigaciones;

iv)cooperación internacional;

v)respeto por los derechos humanos, toma de conciencia y difusión de informaciones, educación, cooperación renovada con organismos afines, y

vi)promoción de la adopción de medidas contra el VIH/SIDA por parte de los gobiernos de prefecturas y de otros organismos públicos.

2)Educación en VIH/SIDA y comprensión del problema

Habida cuenta de la importancia de la educación para comprender a fondo el problema del VIH/SIDA y erradicar los prejuicios y discriminación contra las personas enfermas de SIDA o infectadas por el VIH, el Gobierno ha promovido la educación en VIH/SIDA adoptando las siguientes medidas: i) publica y distribuye libros de texto sobre el SIDA en las escuelas primarias y colegios secundarios intermedios y superiores desde el año fiscal 1992; ii) prepara y distribuye entre los profesores material pedagógico a partir del año fiscal 1992; iii) se encarga de capacitar en la materia al cuerpo docente desde el año fiscal 1993; iv) lleva a cabo investigaciones prácticas en las esferas elegidas para promover la educación en SIDA a partir del año fiscal 1993, y v) en el año fiscal 1995 puso en marcha un proyecto para establecer una red informativa a efectos de difundir y aprovechar la información sobre el VIH/SIDA en toda la nación.

En cuanto a la educación social, las actividades comunitarias de aprendizaje comprenden ahora el VIH/SIDA y otros temas conexos.

Artículo 13

Inciso b) del artículo 13

1.Medidas a favor de las familias sin padre y de las viudas

Las madres a cargo de familias sin padre, incluidas las madres solteras y las viudas, se encuentran a menudo en una situación financiera y síquica inestable porque tienen que encargarse de mantener a la familia y, a la vez, de criar a los hijos. Por eso, el Gobierno promueve diversas medidas para que esas madres puedan llevar una vida estable y las alienta para que se independicen, especialmente por conducto de la Ley de protección de las madres con familiares a cargo y de las viudas (Ley de protección de las familias sin padre y de las viudas), de la Ley de Subsidios para la manutención de los hijos y de políticas coordinadas. Concretamente, el Gobierno proporciona a esas madres préstamos con bajo interés o sin interés para que pongan en marcha una empresa, les entrega subsidios para la manutención de los hijos y les ofrece oportunidades para que consulten a expertos, abogados por ejemplo, si tienen problemas de orden jurídico o dificultades para llevar su negocio.

Actualmente, cuando la tasa de divorcios va en aumento, se considera la posibilidad de someter a una revisión sustancial las medidas adoptadas con respecto a las madres a cargo de familias sin padre, incluidas las madres solteras y viudas, pues se aspira a llevar estabilidad a sus vidas y a fomentar su independencia. El propósito perseguido no se limita a facilitar la crianza de los hijos; se pretende, además, adoptar providencias de carácter general que, por ejemplo, refuercen el sistema de consultas o ayuden a colocarse en un empleo.

Artículo 14

1.Consideración especial de la mujer rural

1)La mujer que trabaja en los sectores agrícola, forestal y pesquero

En el Japón, las mujeres que trabajaban en el sector agrícola eran (en el año 2000) 2.171.000, o sea 55,8% de la población total dedicada a la agricultura. Por su parte, las mujeres que trabajaban en el sector forestal sumaban (en el año 2000) 10.000, o sea 14,3% de la población total dedicada a la silvicultura y las mujeres que trabajaban en el sector pesquero eran (en el año 1999) 46.000, o sea 17,0% de la población total dedicada a la pesca.

Por lo tanto, en el Japón la mujer desempeña un papel importante en el sostenimiento de la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluso desde altos cargos directivos. Además, contribuye en gran medida a la gestión de la economía de subsistencia en las zonas rurales y al mantenimiento y revitalización de la comunidad local, todo lo cual anticipa su valiosa participación en la sociedad.

2)Nuevas leyes y ordenanzas promulgadas con miras a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en el sector rural

En junio de 1999 se formuló la “Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros” y en julio de ese mismo año se promulgó la “Ley básica relativa a los alimentos, la agricultura y las zonas rurales”, en la cual se evalúan convenientemente las funciones y las tareas de la mujer en la gestión de las explotaciones agrícolas y se sostiene que el Japón ha asumido el compromiso de generar condiciones propicias para que la mujer disponga de oportunidades para participar voluntariamente en la gestión agrícola y en actividades conexas. En el año 2000 se formuló un Plan básico a partir de esta Ley básica.

En la “Ley básica relativa a la política de pesca”, promulgada en 2001, se estipula la necesidad de impulsar el adelanto de la mujer como parte de la sociedad. Por lo demás, en el Plan básico formulado a partir de la “Ley básica relativa a los bosques y la silvicultura”, que se promulgó ese mismo año, se establece que es preciso promover la participación de la mujer en esa esfera. De esta manera se instituyó el marco legal de la participación de la mujer en la agricultura, la silvicultura y la pesca.

De conformidad con los planes básicos formulados a partir de las leyes básicas, se adoptarán medidas generales con miras a la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en las zonas rurales.

En mayo de 2001, como un aporte más al desarrollo del marco legal mencionado, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca estableció el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad entre los géneros y designó al primer viceministro del Ministerio presidente del Centro. Para que su labor resulte verdaderamente fructífera, el Ministerio viene organizando conferencias locales, considerando las propuestas del público y llevando a cabo actividades conexas que promueven la participación de la mujer en la agricultura, la silvicultura y la pesca.

3)Promoción de la concienciación y de los cambios de conducta en todas partes

A efectos de promover la participación de la mujer en la agricultura, la silvicultura y la pesca, desde 1997 el Gobierno viene adoptando diversas medidas que comprenden, entre cosas, el fomento de la concienciación de las comunidades locales y de los miembros de la familia, incluidos los hombres, y el establecimiento de objetivos en relación con la participación de la mujer como, por ejemplo, el aumento de la proporción de mujeres entre los miembros de los consejos de administración de las cooperativas agrícolas.

En cuanto a la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en materia de políticas y planes, la proporción de mujeres entre los miembros de comités agrícolas aumentó de 0,74% (en 1997) a 1,64% (en 1999), entre los socios ordinarios (a título personal) de cooperativas agrícolas pasó de 13,52% (en 1997) a 13,99% (en 1999) y entre los dirigentes de esas cooperativas se elevó de 0,29% (en 1997) a 0,44% (en 1999). En cuanto a la industria pesquera, la proporción de mujeres entre los socios ordinarios (a título personal) de cooperativas de pesca aumentó de 5,55% (en 1997) a 5,72% (en 1998) y entre los dirigentes de esas cooperativas pasó de 0,18% (en 1997) a 0,23% (en 1998). Aunque el índice de participación de la mujer es todavía bajo, en los últimos años se advierte una progresiva tendencia al alza.

4)Generación de condiciones propicias para la vida y las actividades de la mujer

En las zonas rurales, ante la disminución de la población joven y el progresivo envejecimiento de la sociedad, es fundamental promover el asentamiento de la generación de jóvenes y generar condiciones propicias para que todas las generaciones y en especial las mujeres se sientan cómodas en la vida y el trabajo.

Con el propósito de apoyar ciertas actividades de la mujer, como por ejemplo la elaboración de productos de la agricultura, la silvicultura y la pesca, el Estado promueve medidas tales como la construcción de establecimientos con espacios destinados a la atención y educación de los niños para generar condiciones de vida más atractivas que, respetando las características locales, estimulen la participación de hombres y mujeres, en pie de igualdad, en las comunidades locales y hagan más fácil la vida social y cotidiana habitual.

5)Sueldos y salarios en negocios familiares

Una de las formas de establecer el grado de adelanto de la mujer desde el punto de vista de su condición económica es determinar si recibe sueldos o salarios equitativos por su trabajo.

De conformidad con una investigación realizada en 1999, 77% de las mujeres dedicadas a la agricultura reciben sueldos o salarios; un 43% del antedicho porcentaje cobra mensualmente una suma fija. De lo dicho se desprende que 23% de las mujeres no reciben sueldos ni salarios. En el grupo etario que comprende a las mujeres de menos de 30 años, 84% reciben sueldos o salarios y de este porcentaje, 16% cobra mensualmente una suma fija. Por lo tanto, en este grupo 16% de las mujeres no reciben sueldos ni salarios. Ahora ya es normal que las mujeres más jóvenes que trabajan en el sector agrícola reciban sueldos o salarios fijos.

Como medio eficaz para promover el mejoramiento de la condición financiera de la mujer y precisar las funciones que le corresponden en un “acuerdo de negocio familiar”, el Gobierno aboga por la celebración de estos acuerdos y el establecimiento de empresas. El “acuerdo de negocio familiar” es un acuerdo que concierne a las condiciones de trabajo, que comprenden el salario, los días libres y la distribución de las tareas y se decide en conversaciones en que participan los miembros de la familia responsables de la gestión de la explotación agrícola. El número de familias que ya han concertado ese tipo de acuerdos aumenta año tras año. En 2000, llegaba a 17.000 aproximadamente.

6)Sueldos y salarios en sociedades de capital

Una investigación realizada en 2001 entre las altas funcionarias de sociedades de capital dedicadas a la explotación agrícola puso de manifiesto que 32% de ellas recibían un salario (retribución mensual media) de 100.000 a 200.000 yenes, 25% de 200.000 a 300.000 yenes, 14% de 300.000 a 500.000 yenes, 14% de más de 500.000 yenes y 14% de 50.000 a 100.000 yenes. Las mujeres que cobraban más de 200.000 yenes constituían la mayoría. Esto demuestra que se ha puesto firmemente en marcha el proceso de consolidación de la condición jurídica y social de la mujer y de mejoramiento de su condición económica.

2.Participación de la mujer en el desarrollo de zonas rurales y beneficios derivados de esa participación

1)Caja de pensiones para los campesinos

Anteriormente, tan sólo las mujeres con una explotación agrícola propia tenían derecho a participar en el Plan de pensiones de los campesinos. Sin embargo, como consecuencia de la revisión de la Ley de la Caja de pensiones de los campesinos, efectuada en abril de 1996, las mujeres que no cuenten con su propia explotación agrícola también pueden inscribirse en el Plan de pensiones, siempre que celebren un acuerdo de negocio familiar y reúnan ciertos requisitos que exige el Plan de pensiones, como el de ocuparse de una explotación agrícola.

La revisión de la Ley no sólo permitió que la mujer se hiciera acreedora de las prestaciones del Plan sino que elevó su condición jurídica y social al reconocer que era una partícipe más en la explotación agrícola.

Por otra parte, en 2002 se pondrá en marcha un nuevo plan, conforme al cual toda persona que pertenezca al grupo inicialmente cubierto por el seguro del Sistema Nacional de Pensiones, se dedique a la agricultura y tenga menos de 60 años de edad, reúne las condiciones exigidas para ser admitida en la Caja de pensiones de los campesinos.

Además, los cónyuges y herederos que concierten un “acuerdo de negocio familiar” con agricultores reconocidos y participen en la gestión de la explotación agrícola serán considerados beneficiarios de la política de asistencia y tendrán derecho a recibir un subsidio estatal para sufragar los gastos de su seguro.

2)Mujeres empresarias

Las actividades que generan ingresos, como por ejemplo los mercados mañaneros y la elaboración y venta de productos locales, han desempeñado un papel importante en el mejoramiento de la condición financiera de la mujer y en la movilización de la comunidad local y la activación de su economía. Se prevé la ampliación de estas actividades para estimular una gestión agrícola más compleja y diversificada y contribuir a que cada negocio obtenga ingresos mayores y estables. Los grupos de mujeres que participan activamente en la gestión agrícola llevan a cabo, además, diversas tareas de carácter benéfico; las actividades vinculadas con la agricultura que generan ingresos y están a cargo de mujeres aumentan año tras año (en 2001 se registraron 6.824 casos).

3)Asistencia técnica y asesoramiento en la gestión en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca

El personal especializado que trabaja en las oficinas regionales de extensión agrícola desarrolla amplias y sistemáticas actividades poniéndose en contacto con personas dedicadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca y ofreciéndoles asistencia técnica y asesoramiento en la gestión, suministrándoles información, preparando campos que sirvan de modelo y organizando seminarios y cursos de capacitación.

Ese personal también lleva a cabo actividades de apoyo a la mujer: por ejemplo, le proporciona información sobre tecnología, gestión, finanzas y otras cuestiones útiles para ella, organiza reuniones de consulta, apoya a grupos de mujeres que proyectan emprender actividades que generen ingresos y a tal efecto les ofrece gran variedad de informaciones y orientación en la gestión, presta asesoramiento sobre la manera de hacer asientos en los libros diarios y en los libros de cuentas, analiza los negocios sobre la base de los resultados contables, ofrece apoyo para mejorar las condiciones de empleo, etc.

4)Financiación para la mujer

El Gobierno proporciona información sobre la gestión y apoya la realización de actividades que generan ingresos, como por ejemplo la elaboración de productos agrícolas, para que las mujeres rurales puedan ocuparse de sus negocios en un marco de estabilidad. El Gobierno también otorga préstamos sin interés para apoyar actividades realizadas por mujeres y personas de edad en explotaciones agrícolas y pesquerías de la costa.

5)Servicios generales de divulgación en la esfera de la economía doméstica

En el Japón, el servicio de divulgación en la esfera de la economía doméstica ha logrado resultados notables. En la actualidad brinda servicios que atañen fundamentalmente a cuestiones de la vida diaria relacionadas estrechamente con el ámbito de la producción y la comunidad en su conjunto, como por ejemplo la mejora del trabajo agrícola, la coordinación de los planes de cultivo y subsistencia y la reactivación de las comunidades.

Artículo 16

1.Estudio de la reforma del Código Civil

El Consejo Legislativo, organismo consultivo del Ministerio de Justicia que desde enero de 1991 venía examinando las disposiciones del Código Civil relativas, entre otras cosas, al matrimonio, presentó al Ministro una “Sinopsis del proyecto de ley para reformar parte del Código Civil” en febrero de 1996. A continuación se enumeran las enmiendas comprendidas en la sinopsis que guardan relación con la igualdad entre los géneros.

La opinión pública está dividida con respecto a las reformas propuestas. Según los resultados de un “sondeo de la opinión pública sobre la Ley de familia” conducido por la Oficina del Primer Ministro en junio de 1996, todavía es difícil llegar a la conclusión de que la reforma del Código Civil cuenta con el apoyo de la mayoría de la gente y, por lo tanto, se están analizando detenidamente las tendencias de la opinión pública. Sin embargo, en lo que se refiere al punto iii) Apellidos de las parejas casadas (véase infra), cabe señalar que según los resultados de “un sondeo de la opinión pública sobre la implantación de un sistema que permita que los miembros de una pareja casada mantengan por separado sus respectivos apellidos”, que llevó a cabo la Oficina del Gabinete en mayo de 2001, el número de personas que están de acuerdo con la implantación de este sistema es mayor que el de quienes están en desacuerdo, lo que pone de manifiesto que el público comprende cada vez mejor lo que se discute. Mientras tanto, el Comité de Especialistas en cuestiones básicas, dependiente del Consejo para la Igualdad entre los géneros, compiló un informe provisional sobre el tema en el cual expresó su confianza en que se implantaría el nuevo sistema. Por consiguiente, con respecto a este punto, se trabaja con miras a implantarlo.

i)Edad mínima para contraer matrimonio

En la legislación actual, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para el hombre y de 16 para la mujer. Con arreglo a la Sinopsis, se pide que la edad mínima sea de 18 años tanto para el hombre como para la mujer.

ii)Período que debe esperar la mujer para volverse a casar tras el divorcio o la anulación de su anterior matrimonio

En virtud de la legislación actual, la mujer debe esperar seis meses. Conforme a la Sinopsis, se pide que ese período se acorte a 100 días, el plazo mínimo necesario para evitar confusión con respecto a la identidad de los niños nacidos después de la celebración del nuevo matrimonio.

iii)Apellidos de las parejas casadas

En la legislación actual se establece que la pareja casada tiene que adoptar uno de los apellidos de los cónyuges como apellido común. En la Sinopsis se pide que se permita a los contrayentes mantener por separado sus respectivos apellidos o adoptar uno de ellos como apellido común; esta opción debe ejercerse en el momento de contraer matrimonio.

2.Violencia en el hogar

1)Régimen jurídico vigente

La violencia y el abuso sexual, incluso si se cometen en el seno de la familia, no son inmunes a la aplicación de disposiciones penales como las que reprimen los homicidios, las lesiones corporales seguidas de muerte, las lesiones corporales, las agresiones, los arrestos y encarcelamientos ilegales, los abusos deshonestos y las violaciones; además, estas disposiciones penales se hacen cumplir como corresponde. Por otra parte, en lo que se refiere a la violencia entre marido y mujer, la “Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas” establece penas por incumplir órdenes de amparo (artículo 29: las personas que violen una orden de amparo serán reprimidas con pena de prisión con trabajos forzados hasta de un año o con multa que no exceda de un millón de yenes).

Asimismo, la Ley de prevención del abuso de menores (Ley No. 82 de 2000), promulgada el 24 de mayo de 2000, precisa la definición de “abuso de menores” y estipula que “para disciplinar a un niño, la persona en ejercicio de la autoridad paterna se cuidará de ejercerla de manera apropiada”.

2)Violencia entre los cónyuges

a)Situación actual

En el año 2000, los maridos arrestados por ejercer violencia contra sus esposas fueron en total 1.096: 134 por homicidio, 838 por lesiones corporales y 124 por agresiones. Este total de arrestos representó un gran aumento con respecto al total del año anterior (516) y puso de manifiesto que en un solo año prácticamente se habían duplicado los casos.

b)Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas

La Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas se promulgó en abril de 2001. Es la primera ley japonesa que contiene disposiciones generales sobre el tema de la violencia entre marido y mujer. Estipula las funciones de los Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges, que brindan a las víctimas la posibilidad de efectuar consultas, asesoramiento, protección temporal e informaciones varias. La Ley también prevé que los tribunales, a petición de las víctimas, emitan órdenes de amparo para protegerlas de los autores de actos violentos. Las órdenes de amparo que se emiten pueden ser de dos tipos: las “órdenes por las cuales se prohíbe el acercamiento”, que prohíben que el cónyuge se acerque a la víctima por un período de seis meses, y las “órdenes de desalojo”, que requieren que el cónyuge se aleje de la casa principal que comparte con la víctima por un período de dos semanas. Las personas que violen estas órdenes de amparo serán reprimidas con pena de prisión con trabajos forzados hasta de un año o con multa que no exceda de un millón de yenes. Este es un nuevo sistema, que no se había adoptado en el Japón, según el cual los mandamientos emitidos por un tribunal en respuesta a peticiones de personas físicas están respaldados por disposiciones penales.

También estipula, entre otras cosas:

i)la notificación de casos de violencia entre cónyuges por parte de quienes los detecten;

ii)la capacitación y educación de los funcionarios intervinientes;

iii)la provisión de educación e información;

iv)la promoción de estudios e investigaciones, y

v)el apoyo a organismos privados.

c)Medidas para eliminar la violencia

El Gobierno viene promoviendo gran variedad de medidas para poner coto a la violencia contra la mujer, incluida la violencia infligida por sus maridos o compañeros, sobre la base del “Plan básico para la igualdad entre los géneros”. El Consejo para la Igualdad entre los géneros, dependiente de la Oficina del Gabinete, formuló consideraciones para facilitar la observancia de la “Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas” y transmitió sus opiniones a ministerios y organismos oficiales en octubre de 2001 y abril de 2002. Los ministerios y organismos notificados promueven diversas medidas teniendo en cuenta esas opiniones.

Las principales medidas impulsadas por la Oficina del Gabinete son las siguientes:

i)desarrollo de actividades de capacitación y preparación de material de demostración para los funcionarios competentes;

ii)aplicación de las “Medidas para eliminar la violencia contra la mujer” y celebración de simposios como parte de ellas;

iii)elaboración de vídeos de publicidad y promoción de la educación y la información por conducto de los distintos medios de comunicación, incluidos los periódicos y la televisión, y

iv)realización de una encuesta para determinar la situación existente en materia de violencia entre los cónyuges.

La Oficina del Gabinete también ha emprendido una campaña de “Información sobre la asistencia que se puede prestar en incidentes de violencia entre los cónyuges”: reúne información sobre las organizaciones que se ocupan de las víctimas de la violencia entre cónyuges y la transmite a los funcionarios interesados por Internet y otros canales de comunicación. Su objetivo consiste en ayudar a los funcionarios que se ocupan del tema de la violencia entre los cónyuges a adquirir la información que necesitan y en facilitar la cooperación entre las organizaciones participantes.

d)Centros de asesoramiento y asistencia a las víctimas de la violencia del cónyuge

Las consultas efectuadas durante el año fiscal 2000 a las personas que visitaron las Oficinas de asesoramiento de la mujer (47 Oficinas en todo el país) y a los asesores de la mujer pusieron de manifiesto que los casos de “violencia infligida por el marido o el compañero” fueron 9.176 (aproximadamente 17% de la totalidad de los casos consultados) y ocupan el primer lugar entre las principales quejas que se formulan. Se ofrece protección a las víctimas de la violencia entre cónyuges en el marco de la protección de la mujer brindada por las Oficinas de asesoramiento de la mujer, los asesores de la mujer, los servicios de protección de la mujer, etc. Sin embargo, la Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas prevé la remisión de las personas afectadas, para su protección temporal, a instituciones públicas como los Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges, establecidos por los gobiernos de las prefecturas, o a albergues privados.

Los Centros de asesoramiento y asistencia a las víctimas de la violencia del cónyuge (Oficinas de asesoramiento de la mujer, etc.) brindan un tipo de asistencia que, entre otras cosas, comprende consultas, remisión a otros servicios de consulta, orientación médica y sicológica, protección temporal de las víctimas y sus familias, suministro de información sobre la vida independiente, el régimen de las órdenes de amparo y la utilización de albergues.

e)Sinopsis de la aplicación de medidas de protección de mujeres y niños

Con arreglo a la “Sinopsis de la aplicación de medidas de protección de mujeres y niños”, la policía efectúa arrestos o adopta otras medidas procedentes cuando se registran incidentes que entrañan la violación de leyes penales o de estatutos que establecen sanciones. En lo que se refiere a incidentes que no violan esas leyes o estatutos, ofrece orientación individual o remite a los autores a las organizaciones que corresponda a fin de prevenir la comisión de delitos y, si procede y según sea el caso, da indicaciones o formula advertencias a los autores.

Imbuida del espíritu de la Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas, que ya ha entrado en vigor, la policía promueve medidas adecuadas, poniéndose del lado de la víctima y teniendo plenamente en cuenta su condición física y sicológica, y trabaja en estrecha colaboración con las organizaciones participantes.

f)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

Desde que entró en vigor la “Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas”, los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia vienen desplegando esfuerzos por intensificar la cooperación con organizaciones conexas y ayudar a las víctimas de conformidad con la Ley. En particular, habida cuenta de que suele mantenerse latente la violencia en el hogar, como por ejemplo la que ejercen los maridos contra sus esposas, esos organismos ofrecen asesoramiento y sugerencias no sólo en los casos notificados de violencia entre cónyuges sino también ante diversos problemas maritales de los que tienen conocimiento por conducto de una línea telefónica, conocida como “línea telefónica directa de los derechos de la mujer”, que es un servicio especial de consulta telefónica sobre temas vinculados con los derechos humanos de la mujer.

Además, en el año fiscal 2001 se produjo y emitió un programa de televisión sobre la violencia en el hogar para concienciar a la opinión pública con respecto a los derechos humanos.

g)Régimen de asistencia letrada en el fuero civil

El régimen de asistencia letrada en el fuero civil se utiliza a petición de parte cuando se requiere la protección judicial, de conformidad con lo estipulado en la “Ley de prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas”, que entró en vigor en octubre de 2001. También se proporciona asistencia cuando posibles casos de divorcio se someten a laudo o dan pie a un juicio de divorcio. En el año fiscal 2000 se ofreció asistencia letrada, por decisión de la Asociación de abogados de oficio, en 20.261 casos, de los cuales 2.873 fueron casos de divorcio. En un número considerable de juicios de divorcio se considera que una de sus principales causas es la violencia del cónyuge. El régimen de asistencia letrada en el fuero civil desempeña un papel importante en la eficaz solución jurídica de casos donde se observan graves incidentes de violencia en el hogar protagonizados por maridos.

3)Prevención del abuso de menores

a)Ley de prevención del abuso de menores

En mayo de 2002 se promulgó la “Ley de prevención del abuso de menores” con la finalidad de promover la adopción de medidas contra el abuso de menores. La Ley entró en vigor en noviembre del mismo año.

Con arreglo a la Ley, el abuso de menores comprende el abuso físico y síquico, el abuso sexual y el abandono. En el año fiscal 2000, los casos de abuso de menores manejados por los Centros de orientación infantil (174 centros en toda la nación) totalizaron 17.725, de los cuales 754 (4,3%) fueron casos de abuso sexual.

En relación con el abuso de menores, se despliegan esfuerzos por promover diversas medidas, como por ejemplo la ampliación de la función consultiva de los Centros de orientación infantil y el establecimiento de redes en comunidades locales, para que esos Centros, en estrecha cooperación con organizaciones dedicadas a la acción social, la salud, la atención médica, el mantenimiento del orden público (policía), la educación y otras actividades conexas, puedan hacer frente de manera apropiada al abuso de menores en cada una de las etapas del problema: la prevención, la identificación temprana, la respuesta rápida, la atención de los menores víctimas de abusos en los centros asignados, etc.

b)Protección de los menores víctimas de abusos

El abuso de menores es un serio problema que puede afectar gravemente a los niños, cuya personalidad, tanto síquica como física, está en pleno desarrollo. Por consiguiente, la policía, imbuida del espíritu de la “Ley de prevención del abuso de menores”, se esfuerza por proteger apropiadamente a los niños víctimas de abusos mediante la determinación y la notificación tempranas de los abusos, la adecuada asistencia a los superintendentes o a otros funcionarios de los Centros de orientación infantil durante sus inspecciones in situ, el debido procesamiento a los autores y la asistencia a las víctimas; al mismo tiempo, procura seguir cooperando con las organizaciones interesadas.

c)Difusión de la obligación del personal docente de notificar cualquier caso de abuso de menores

El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (el Ministerio de Educación) difunde la obligación que tiene el personal que enseña en las escuelas o se ocupa de la educación social por encargo de los gobiernos locales de notificar cualquier caso de abuso de menores a un Centro de orientación infantil. A partir de noviembre de 2000, es decir, desde que entró en vigor la “Ley de prevención del abuso de menores”, el Ministerio se ha impuesto el deber de esforzarse por promover el descubrimiento temprano de casos de abuso de menores por parte de quienes están en condiciones de detectarlos por la índole de su profesión, como son, entre otros, los maestros de escuela, el personal de los servicios de protección de la niñez, los médicos, las enfermeras de salud pública y los abogados. Teniendo presente todo esto, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (el Ministerio de Educación) comunica reiteradamente a los encargados de la enseñanza escolar y la educación social que la aspiración y el propósito de la Ley consisten fundamentalmente en inculcarles la obligación de preocuparse por detectar temprano casos de abuso de menores y de notificarlos a un Centro de orientación infantil.

d)Organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

Los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia consideran que el “abuso de menores” es un grave problema de derechos humanos que no se puede pasar por alto; hacen, pues, todo lo posible por eliminarlo. Tras la entrada en vigor de la “Ley de prevención del abuso de menores”, esos organismos se esfuerzan por intensificar aún más la cooperación con organizaciones conexas. También redoblan esfuerzos por ayudar a los niños víctimas de abusos y por tanto se ocupan, entre otras cosas, de inculcar en las personas interesadas el respeto por los derechos humanos.

En el año fiscal 2001 los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, con el propósito de concienciar a la opinión pública con respecto a los derechos humanos, produjeron un filme sobre el abuso de menores y lo distribuyeron por todo el Japón por conducto de las Oficinas de Asuntos Jurídicos nacionales y de distrito.

4)Discriminación contra las niñas y violación de sus derechos humanos

Los organismos de derechos humanos del Ministerio de Justicia vienen trabajando en el mejoramiento del sistema de asesoramiento en materia de derechos humanos. Por ejemplo, han establecido un servicio de asesoramiento que se conoce con el nombre de “Línea telefónica directa Derechos de los Niños” para ayudar a resolver los problemas de derechos humanos relacionados con toda la niñez pero especialmente con las niñas, como por ejemplo la intimidación, el castigo corporal y el abuso de menores.

Cuando, en el curso de una consulta, los organismos de derechos humanos sospechan que están en presencia de un caso de violación de derechos humanos en que resulta afectado un niño, como por ejemplo la intimidación, el castigo corporal o el abuso de menores, inician de inmediato una investigación como si se tratara de un incidente en que se han violado derechos humanos a efectos de comprobar los hechos, adoptar las medidas apropiadas con arreglo a las circunstancias del caso e inculcar en las personas de que se trate el respeto por los derechos humanos. De esta manera, trabajan por prevenir incidentes que entrañen la violación de derechos humanos y adoptan medidas reparadoras en beneficio de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

ENGLISH

STATISTICAL ANNEX

(SITUATION OF JAPANESE WOMAN)

1.POPULATION

2.ELDERLY POPULATION (POPULATION AGED 65 AND OVER)

3.PERCENTAGE DISTRIBUTION OF HOUSEHOLDS OF SINGLE WOMEN AGED 60 AND OVER BY AGE GROUP

4.LIFE EXPECTANCY

5.NUMBER OF DEATHS AND DEATH RATES

6.NUMBER OF LIVE BIRTHS, LIVE BIRTH RATES AND TOTAL FERTILITY RATES

7.NUMBER OF MARRIAGES AND MARRIAGE RATES

8.MEAN AGE AT MARRIAGE

9.NUMBER OF DIVORCES AND DIVORCE RATES

10.AVERAGE NUMBER OF PERSONS PER HOUSEHOLD AND PERCENTAGE DISTRIBUTION BY TYPE OF HOUSEHOLD STRUCTURE

11.NUMBER AND RATE OF MATERNAL DEATH

12.NUMBERS AND RATES OF INFANT MORTALITY / NEONATAL MORTALITY / PERINATAL MORTALITY

13.NUMBER OF AIDS AND HIV POSITIVE CASES

14.NUMBER OF PERSONS WITH DISABILITIES

15.NUMBER OF STUDENTS BY TYPES OF INSTITUTIONS

16.ADVANCEMENT RATE TO HIGHER EDUCATION

17.ENROLLMENT IN UNIVERSITIES AND JUNIOR COLLEGES

18.STUDENTS BY FIELD OF STUDY (UNIVERSITY-UNDERGRADUATE COURSES)

19.FULL-TIME FEMALE TEACHERS BY TYPE OF POSITION

20.EMPLOYMENT RATE OF NEW GRADUATES

21.LABOUR FORCE POPULATION AND EMPLOYED POPULATION

22.LABOUR FORCE POPULATION RATES BY AGE GROUP

23.FEMALE LABOUR FORCE POPULATION RATES BY MARITAL STATUS

24.DISTRIBUTION OF WORKERS BY EMPLOYMENT STATUS

25.DISTRIBUTION OF WORKERS BY INDUSTRIAL CLASSIFICATION

26.DISTRIBUTION OF FEMALE EMPLOYEES BY TYPE OF INDUSTRY

27.EMPLOYEES BY OCCUPATION

28.AVERAGE LENGTH OF SERVICE

29.MONTHLY CONTRACTUAL CASH EARNINGS AND SCHEDULED CASH EARNINGS

30.DIFFERENTIALS BETWEEN SEXES OF SCHEDULED CASH EARNINGS OF THE STANDARD EMPLOYEE BY AGE GROUP

31.STARTING SALARY FOR NEW GRADUATES

32.AVERAGE MONTHLY WORKING HOURS PER REGULAR EMPLOYEE

33.TRADE UNION MEMBERS AND ESTIMATED RATES OF UNIONIZATION

34.PART-TIME WORKERS (NON-AGRICULTURAL SECTOR)

35.DISTRIBUTION OF WORKERS WHO ARE ENGAGED IN AGRICULTURE AND FORESTRY BY EMPLOYMENT STATUS

36.WOMEN’S PARTICIPATION RATE IN AGRICULTURE

37.PARTICIPATION OF WOMEN IN AGRICULTURAL COMMITTEES, AGRICULTURAL COOPERATIVES, AND FISHERIES COOPERATIVES

38.PUBLIC OPINION SURVEY ON GENDER EQUALITY (SENSE OF EQUALITY FOR THE STATUS

39.PUBLIC OPINION SURVEY ON A GENDER-EQUAL SOCIETY REGARDING THE CONCEPT OF "MEN AT WORK AND WOMEN AT HOME"

(RELATED TO ARTICLE 2)

40.MEMBERS OF HUMAN RIGHTS VOLUNTEERS

41.RAPE AND INDECENT ASSAULT CASES KNOWN TO THE POLICE

42.ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF PENAL CODE CRIME CASES (INDECENT ASSAULT AND RAPE)

43.TOTAL NUMBER OF THE ACCUSED ADJUDICATED BY TRIAL COURTS OF GENERAL JURISDICTION (BY OFFENSE AND SEX) -DISTRICT COURT-

44.NUMBER OF THE CONVICTED SENTENCED TO IMPRISONMENT WITH LABOUR BY TRIAL COURTS OF GENERAL JURISDICTION-DISTRICT COURT-

(RELATED TO ARTICLE 4)

45.WOMEN’S PARTICIPATION IN NATIONAL ADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES

46.WOMEN’S PARTICIPATION IN ADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES OF LOCAL GOVERNMENTS

(RELATED TO ARTICLE 6)

47.PROSTITUTION-RELATED OFFENSES CLEARED BY APPLIED PROVISIONS (NUMBER OF CASES, NUMBER OF PERSONS)

48.ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF ANTI-PROSTITUTION LAW CASES

49.ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF CHILD PROSTITUTION CASES

50.FOREIGN WOMEN’S NATIONALITY AND WORKPLACE RELATED TO PROSTITUTION CASES

51.NUMBER OF PERSONS ENGAGED IN PROSTITUTION AMONG DEPORTEES WORKING ILLEGALLY IN JAPAN

52.CLEARANCE OF OFFENDERS FOR DISTRIBUTION OF OBSCENE MATERIALS

53.CLEARANCE OF OFFENDERS FOR DISTRIBUTION OF OBSCENE MATERIALS USING COMPUTER NETWORKS (NUMBER OF CASES)

54.SCHOOL / EMPLOYMENT STATUS OF THE JUVENILES GUIDED AND PROTECTED FROM SEXUAL MISCONDUCT OR DAMAGE

55.THE LAW BANNING CHILD PROSTITUTION AND CHILD PORNOGRAPHY VIOLATIONS

56.NUMBERS OF PLACES FOR ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES (SPECIAL BUSINESS OF SEXUAL ENTERTAINMENT) ACCORDING TO LAW REGULATING ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES, ETC.

57.STATISTICS ON WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES AND WOMEN’S CONSULTANTS

1)NUMBER OF WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES, WOMEN’S CONSULTANTS AND WOMEN’S PROTECTIVE INSTITUTIONS

2)NUMBER OF CASES RECEIVED IN WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES AND WOMEN’S CONSULTANTS (BY NUMBER OF VISITS ACCORDING TO FIRST VISIT, SECOND VISIT OR LATER)

3)NUMBER AND SITUATION OF WOMEN IN WOMEN’S PROTECTION INSTITUTIONS (INCLUDING VOCATIONAL TRAINING)

(RELATED TO ARTICLE 7)

58.WOMEN’S PARTICIPATION IN ELECTIONS FOR THE HOUSE OF REPRESENTATIVES AND HOUSE OF COUNCILORS

59.NUMBER OF FEMALE DIET MEMBERS

60.WOMEN’S PARTICIPATION IN POLITICAL PARTIES (AS OF MARCH 2001)

61.WOMEN MINISTERS (SUCCESSIVE WOMEN MINISTERS)

62.WOMEN SENIOR VICE MINISTERS AND PARLIAMENTARY SECRETARIES (PRIOR TO 6 JAN 2001 WAS PARLIAMENTARY VICE MINISTERS) (SINCE 1996 )

63.NUMBER OF FEMALE JUDGES

64.NUMBER OF FEMALE PUBLIC PROSECUTORS

65.CANDIDATES WHO PASSED THE NATIONAL BAR EXAMINATION

66.RATIO OF FEMALES AMONG THE INCUMBENT NATIONAL PUBLIC OFFICERS

67.FEMALE PARTICIPATION IN SENIOR POSTS IN THE NATIONAL PUBLIC SERVICE (DIRECTOR LEVEL AND HIGHER)

68.VOTING RATES IN UNIFIED LOCAL ELECTIONS

69.NUMBER OF FEMALE MEMBERS IN LOCAL ASSEMBLIES

70.WOMEN GOVERNORS AND MAYORS IN LOCAL GOVERNMENTS

71.NUMBER OF WOMEN VICE-GOVERNORS OF PREFECTURES AND WOMEN DEPUTY MAYORS OF GOVERNMENT-DESIGNATED CITIES

72.DISTRIBUTION OF WOMEN IN SENIOR POSTS IN LOCAL GOVERNMENTS (GENERAL ADMINISTRATIVE SERVICE)

(RELATED TO ARTICLE 8)

73.JAPANESE WOMEN IN INTERNATIONAL ORGANIZATIONS

(RELATED TO ARTICLE 10)

74.RATIO OF FEMALE TEACHING STAFF (PRIMARY AND SECONDARY EDUCATION)

75.RATIO OF FEMALE TEACHING STAFF (HIGHER EDUCATION)

76.INSTITUTIONS FOR SOCIAL EDUCATION

77.STUDENTS OF AND GRADUATES FROM THE UNIVERSITY OF THE AIR

78.CLASSES AND LECTURE COURSES IN SOCIAL EDUCATION BY BOARDS OF EDUCATION

79.NUMBER OF WOMEN'S EDUCATION CENTERS BY TYPE OF ESTABLISHING BODY

(RELATED TO ARTICLE 11)

80.RATIO OF ENTERPRISES CITING ISSUES CONCERNING UTILIZATION OF WOMEN IN THE WORKFORCE

81.APPOINTMENT OF EQUALITY PROMOTERS

82.NUMBER OF PUBLIC VOCATIONAL TRAINING FACILITIES AND PERCENTAGE DISTRIBUTION OF STUDENTS BY GENDER

83.RATIO OF THOSE TAKING PARENTAL LEAVE BY GENDER

84.NUMBER AND CAPACITY OF DAY CARE CENTERS

(RELATED TO ARTICLE 12)

85.NUMBER AND RATE OF ABORTIONS (PER 1,000 WOMEN)

86.NUMBER OF PREGNANT WOMEN WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

87.HEALTH GUIDANCE FOR PREGNANT WOMEN

88.REPORT ON HEALTH SERVICE FOR THE AGED

1)CANCER OF THE CERVIX

2)CANCER OF THE UTERUS

3)BREAST CANCER

4)OSTEOPOROSIS

89.CUMULATIVE NUMBER OF AIDS CASES AND HIV POSITIVES BY CAUSES OF TRANSMISSION

(RELATED TO ARTICLE 13)

90.STATISTICS ON FATHERLESS FAMILIES

1)NUMBERS AND RATIO OF FATHERLESS FAMILIES BY CAUSE

2)EMPLOYMENT SITUATION FOR MOTHERS

3)EMPLOYMENT SITUATION FOR MOTHERS AND THEIR REQUEST FOR CHANGING JOB

4)ANNUAL INCOME IN 1997

5)SITUATION FOR MONIES RECEIVED AFTER A DIVORCE FOR CHILDREARING EXPENSES

6)WORRIES ABOUT CHILDREN

7)WORRIES IN GENERAL

91.STATISTICS ON MOTHERLESS FAMILIES

1)NUMBERS AND RATIO OF MOTHERLESS FAMILIES BY THE CAUSE

2)CONDITION OF EMPLOYMENT OF FATHERS

3)ANNUAL INCOME SITUATION OF 1997

4)WORRIES ABOUT CHILDREN

5)WORRIES IN GENERAL

(RELATED TO ARTICLE 16)

92.TOTAL NUMBER OF DISPOSITION OF MARITAL RELATION CASES AND THE NUMBER OF MARITAL RELATION CASES FILED BY WIVES FOR REASONS OF VIOLENCE AND MENTAL ABUSE BY HUSBANDS

93.TOTAL NUMBER OF DISPOSITION OF DIVORCE CASES AND THE NUMBER OF DIVORCE CASES FILED BY WIVES FOR REASONS OF VIOLENCE AND MENTAL ABUSE BY HUSBANDS

94.MOTIVES FOR APPLICATION OF MARITAL RELATION CASES BY AGE GROUP OF THE APPLICANT

SITUATION OF JAPANESE WOMEN

1. POPULATION

POPULATION (1,000)

TOTAL

FEMALE

MALE

1980

117,060

59,467

57,594

1985

121,049

61,552

59,497

1990

123,611

62,914

60,697

1995

125,570

63,996

61,574

1996

125,864

64,177

61,687

1997

126,166

64,361

61,805

1998

126,486

64,568

61,919

1999

126,686

64,714

61,972

2000

126,926

64,815

62,111

2001

127,291

65,047

62,244

(100.0%)

(51.1%)

(48.9%)

2010

127,473

65,541

61,932

(100.0%)

(51.4%)

(48.6%)

2020

124,107

64,341

59,766

(100.0%)

(51.8%)

(48.2%)

2030

117,580

61,459

56,121

(100.0%)

(52.3%)

(47.7%)

SOURCE: UPPER SECTION: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

SOURCE: LOWER SECTION: ESTIMATED BY THE MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

2. ELDERLY POPULATION (POPULATION AGED 65 AND OVER)

ELDERLY POPULATION (1,000)

TOTAL

FEMALE

MALE

1980

10,647

6,148

4,500

1985

12,468

7,368

5,100

1990

14,895

8,907

5,988

1995

18,261

10,757

7,504

1996

19,017

11,169

7,848

1997

19,758

11,576

8,182

1998

20,508

11,991

8,516

1999

21,186

12,370

8,816

2000

22,005

12,783

9,222

2001

22,869

13,251

9,618

(100.0%)

(57.9%)

(42.1%)

2010

28,735

16,567

12,167

(100.0%)

(57.7%)

(42.3%)

2020

34,559

19,957

14,602

(100.0%)

(57.7%)

(42.3%)

2030

34,770

20,405

14,365

(100.0%)

(58.7%)

(41.3%)

SOURCE: UPPER SECTION: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

SOURCE: LOWER SECTION: ESTIMATED BY THE MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

3. PERCENTAGE DISTRIBUTION OF HOUSEHOLDS OF SINGLE WOMEN AGED 60 AND OVER BY AGE

GROUP

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES FOR 1995 DO NOT INCLUDE THE DATA OF HYOGO PREFECTURE.

4. LIFE EXPECTANCY (YEARS OLD)

FEMALE

MALE

1980

78.76

73.35

1985

80.48

74.48

1990

81.90

75.92

1995

82.85

76.38

2000

84.60

77.72

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

5. NUMBER OF DEATHS AND DEATH RATES

DEATHS

DEATH RATES(PER 1,000 POPULATION)

FEMALE

MALE

1980

722,801

5.6

6.8

1985

752,283

5.6

6.9

1990

820,305

6.0

7.4

1995

922,139

6.6

8.2

2000

961,653

6.8

8.6

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFAR

6. NUMBER OF LIVE BIRTHS, LIVE BIRTH RATES AND TOTAL FERTILITY RATES

LIVE BIRTHS

(1.000)

LIVE BIRTH RATES

(PER 1,000

POPULATION)

TOTAL FERTILITY

RATES

1947

2,679

34.3

4.54

1980

1,577

13.6

1.75

1985

1,432

11.9

1.76

1990

1,222

10.0

1.54

1995

1,187

9.6

1.42

2000

1,191

9.5

1.36

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1947 MARKED THE HIGHEST POST-WAR RECORD

7. NUMBER OF MARRIAGES AND MARRIAGE RATES

MARRIAGES

MARRIAGE RATES (PER 1,000 POPULATION)

1985

735,850

6.1

1990

722,138

5.9

1995

791,888

6.4

2000

798,138

6.4

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

8. MEAN AGE AT MARRIAGE (YEARS OLD)

TOTAL MARRIAGE

FIRST MARRIAGE

BRIDE

GROOM

BRIDE

GROOM

1985

26.4

29.3

25.5

28.2

1990

26.9

29.7

25.9

28.4

1995

27.3

29.8

26.3

28.5

2000

28.2

30.4

27.0

28.8

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

9. NUMBER OF DIVORCES AND DIVORCE RATES

DIVORCES

DIVORCE RATES

(PER 1,000 POPULATION)

1985

166,640

1.4

1990

157,608

1.3

1995

199,016

1.6

2000

264.246

2.1

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

10. AVERAGE NUMBER OF PERSONS PER HOUSEHOLD AND PERCENTAGE DISTRIBUTION BY TYPE OF HOUSEHOLD

STRUCTURE

TOTAL NUMBER OF PRIVATE HOUSEHOLDS (1,000)

AVERAGE

NUMBER OF

PERSONS

PER

HOUSEHOLD

NECLEAR

FAMILY

HOUSEHOLDS

(%)

OTHER RELATIVES HOUSEHOLDS (%)

SINGLE PERSON HOUSEHOLDS (%)

HOUSEHOLDS

WITH RELATIVES AGED65 AND OVER (%)

HOUSEHOLDS OF ELDERLY COUPLES (%)

HOUSEHOLDS OF THE SINGLE ELDERLY

(%)

1980

35,824

3.22

60.3

19.7

19.8

22.7

3.6

2.5

1985

37,980

3.14

60.0

19.0

20.8

24.4

4.3

3.1

1990

40,670

2.99

59.5

17.2

23.1

26.4

5.5

4.0

1995

43,900

2.82

58.7

15.4

25.6

29.1

6.9

5.0

2000

46,782

2.67

58.4

13.6

27.6

32.2

8.5

6.5

2005

48,227

2.61

59.2

13.5

27.3

2010

49,142

2.55

59.2

12.9

27.9

2015

49,273

2.52

58.8

12.5

28.7

2020

48,853

2.49

58.0

12.2

29.7

SOURCE: UPPER SECTION: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

SOURCE: LOWER SECTION: ESTIMATED BY THE MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

11. NUMBER AND RATE OF MATERNAL DEATH

MATERNAL DEATH RATES (PER 100,000 * BIRTHS)

MATERNAL DEATHS (NUMBER OF PERSONS)

1954

166.7

3,262

1980

19.5

323

1985

15.1

226

1990

8.2

105

1995

6.9

85

2000

6.3

78

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1954 MARKED THE HIGHEST POST-WAR RECORD

12. NUMBERS AND RATES OF INFANT MORTALITY / NEONATAL MORTALITY / PERINATAL

MORTALITY

INFANT MORTALITY RATE (PER 1,000 LIVE BIRTHS)

INFANT DEATHS

NEONATAL MORTALITY RATE (PER 1,000 *BIRTHS)

NEONATAL DEATHS

PERINATAL MORTALITY RATE

PERINATAL DEATHS

1947

76.7

205,360

31.4

84,204

1980

7.5

11,841

4.9

7,796

20.2

32,422

1985

5.5

7,899

3.4

4,910

15.4

22,379

1990

4.6

5,616

2.6

3,179

11.1

13,704

1995

4.3

5,054

2.2

2,615

7.0

8,412

2000

3.2

3,830

1.8

2,106

5.8

6,881

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1947 MARKED THE HIGHEST POST-WAR RECORD

* BIRTH REPRESENTS LIVE BIRTH AND FETAL DEATHS AT 22 COMPLETED

WEEKS AND OVER OF GESTATION

13. NUMBER OF AIDS AND HIV POSITIVE CASES

HIV POSITIVE

AIDS CASES

TOTAL

MALE

FEMALE

TOTAL

MALE

FEMALE

1985

0

0

0

6

6

0

1990

66

38

28

31

28

3

1995

277

194

83

169

141

28

1996

376

254

122

234

201

33

1997

397

283

114

250

209

41

1998

422

319

103

231

200

31

1999

530

418

112

301

258

43

2000

462

389

73

329

280

49

2001

621

534

87

332

282

50

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

FIGURES ARE BASED ON REPORTS TO THE AIDS TREND COMMITTEE.

(NOTE):THE REPORTS EXCLUDE THOSE WHO CONTRACTED THE DISEASE FROM

LOTTING AGENTS FOLLOWING THE IMPLEMENTATION OF “LAWS CONCERNING

E PREVENTION OF ACQUIRED IMMUNE DEFICIENCY SYNDROME”

(SINCE FEBRUARY 17, 1989).

14. NUMBER OF PERSONS WITH DISABILITIES

(NUMBER OF PERSONS)

PERSONS WITH PHYSICAL DISABILITIES

PERSONS WITH MENTAL RETARDATION

TOTAL

DOMICILIARY

INSTITUTIONALIZED

TOTAL

DOMICILIARY

INSTITUTIONALIZED

CHILDREN

ADULTS

TOTAL

3,176,900

81,900

3,245,000

189,000

459,100

329,200

129,900

FEMALE

__

39,000

1,423,000

__

__

130,900

__

MALE

__

42,000

1,779,000

__

__

184,500

__

UNIDENTIFIED

__

1,000

44,000

__

__

13,800

__

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, WELFARE AND LABOUR

(NOTE): FIGURES FOR THE PERSONS WITH PHYSICAL DISABILITIES ARE BASED ON THE 2001 SURVEY

(INVESTIGATION OF ACTUAL CONDITIONS ON PERSONS WITH PHYSICAL DISABILITIES)

FIGURE FOR THE PERSONS WITH MENTAL RETARDATION ARE BASED ON 2000 SURVEY

(BASIC RESEARCH ON PERSONS WITH MENTAL RETARDATION)

15. NUMBER OF STUDENTS BY TYPES OF INSTITUTIONS

TYPES OF INSTITUTIONS

NUMBER OF

INSTITUTIONS

NUMBER OF STUDENTS

TOTAL

FEMALE

MALE

KINDERGARTENS

14,375

1,753,422

865,498

887,924

(100.0%)

(49.4%)

(50.6%)

ELEMENTARY SCHOOLS

23,964

7,296,920

3,563,235

3,733,685

(100.0%)

(48.8%)

(51.2%)

LOWER SECONDARY SCHOOLS

11,191

3,991,911

1,950,101

2,041,810

(100.0%)

(48.9%)

(51.1%)

UPPER SECONDARY SCHOOLS

5,479

4,061,756

2,019,304

2,042,452

(100.0%)

(49.7%)

(50.3%)

SECONDARY SCHOOLS

7

2,166

957

1,209

(100.0%)

(44.2%)

(55.8%)

SCHOOLS FOR THE BLIND

71

4,001

1,420

2,581

(100.0%)

(35.5%)

(64.5%)

SCHOOLS FOR THE DEAF

107

6,829

3,005

3,824

(100.0%)

(44.0%)

(56.0%)

SCHOOLS FOR THE OTHERWISE HANDICAPPED

818

81,242

29,554

51,688

(100.0%)

(36.4%)

(63.6%)

COLLEGES OF TECHNOLOGY

62

57,017

10,492

46,525

(100.0%)

(18.4%)

(81.6%)

JUNIOR COLLEGES

559

289,198

258,107

31,091

(100.0%)

(89.2%)

(10.8%)

UNIVERSITIES

669

2,765,705

1,026,398

1,739,307

(100.0%)

(37.1%)

(62.9%)

(GRADUATE SCHOOL)

494

216,322

58,972

157,350

(100.0%)

(27.3%)

(72.7%)

SPECIAL TRAINING COLLEGES

3,495

752,420

409,869

342,551

(100.0%)

(54.5%)

(45.5%)

MISCELLANEOUS SCHOOLS

2,164

208,254

106,310

101,944

(100.0%)

(51.0%)

(49.0%)

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

(NOTE): THE FIGURES ARE AS OF FY2001

16. ADVANCEMENT RATE TO HIGHER EDUCATION

UPPER SECONDARY SCHOOL (1)

UNIVERSITIES (2)

JUNIOR COLLEGES (3)

TOTAL

FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

MALE

1955

51.5

47.4

55.5

7.9

2.4

13.1

2.2

2.6

1.9

1980

94.2

95.4

93.1

26.1

12.3

39.3

11.3

21.0

2.0

1985

93.8

94.9

92.8

26.5

13.7

38.6

11.1

20.8

2.0

1990

94.4

95.6

93.2

24.6

15.2

33.4

11.7

22.2

1.7

1995

95.8

97.0

94.7

32.1

22.9

40.7

13.1

24.6

2.1

1996

95.9

97.1

94.8

33.4

24.6

41.9

12.7

23.7

2.3

1997

95.9

97.0

94.8

34.9

26.0

43.4

12.4

22.9

2.3

1998

95.9

97.0

94.8

36.4

27.5

44.9

11.8

21.9

2.2

1999

95.8

96.9

94.8

38.2

29.4

46.5

10.9

20.2

2.1

2000

95.9

96.8

95.0

39.7

31.5

47.5

9.4

17.2

1.9

2001

95.8

96.7

95.0

39.9

32.7

46.9

8.6

15.8

1.8

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE., SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

NUMBER OF ENTRANTS TO UPPER SECONDARY SCHOOLS

(1) ADVANCEMENT RATE = TO UPPER SCHOOLS INCLUDING THOSE WHO ENTERED HIGHER-LEVEL SCHOOLS WHILE BEING EMPLOYED (NOTE):

×100

NUMBER OF LOWER SECONDARY SCHOOL GRADUATES

(2) AND (3) ADVANCEMENT RATE TO UNIVERSITIES = AND JUNIOR COLLEGES

NUMBER OF LOWER SECONDARY SCHOOL GRADUATESTHREE YEARS EARLIER ×100NUMBER OF ENTRANTS TO UNIVERSITIES/JUNIOR COLLEGES

17. ENROLLMENT IN UNIVERSITIES AND JUNIOR COLLEGES

(PERSON,%)

FEMALE

MALE

TOTAL

UNIVERSITIES

241,249

362,704

603,953

(39.9%)

(60.1%)

(100.0%)

JUNIOR

COLLEGES

116,638

13,608

130,246

(89.6%)

(10.4%)

(100.0%)

TOTAL

357,887

376,312

734,199

(48.7%)

(51.3%)

(100.0%)

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

(NOTE): THE FIGURES ARE AS OF FY2001

18. STUDENTS BY FIELD OF STUDY (UNIVERSITY-UNDERGRADUATE COURSES)

TOTAL

TOTAL

HUMANI-TIES

SOCIAL SCIENCE

SCIENCE

ENGINEERING

AGRICULTURE

HEALTH

MERCANTILE MARINE

HOME ECONOMICS

EDUCATION & TEACHER

TRAINING

ARTS

OTHERS

1996

2,368,992

385,099

948,802

84,378

464,110

72,466

125,484

938

41,061

146,353

61,289

39,012

1997

2,400,282

393,464

962,385

84,633

467,751

72,388

128,658

947

41,687

144,612

62,396

41,361

1998

2,428,269

401,851

971,104

85,753

472,252

71,314

133,772

964

42,135

141,813

62,578

44,733

1999

2,448,804

408,310

978,164

87,166

471,310

71,110

137,663

952

43,053

139,642

62,805

48,629

2000

2,471,755

410,979

985,617

87,901

467,162

70,308

143,637

905

44,298

137,615

65,208

58,125

2001

2,487,133

412,368

984,743

88,711

463,427

69,846

149,851

850

46,646

135,488

67,245

67,958

MALE

TOTAL

HUMANI-TIES

SOCIAL SCIENCE

SCIENCE

ENGINEERING

AGRICULTURE

HEALTH

MERCANTILE MARINE

HOME ECONOMICS

EDUCATION & TEACHER

TRAINING

ARTS

OTHERS

1996

1,564,138

126,197

733,445

63,761

425,089

45,334

63,827

875

1,317

61,257

20,084

22,952

1997

1,564,095

128,236

732,326

63,309

425,734

44,449

63,445

858

1,464

60,304

20,125

23,845

1998

1,564,624

130,804

728,351

64,080

427,653

43,537

63,980

868

1,543

58,836

19,731

25,241

1999

1,561,931

133,228

724,132

65,168

425,190

42,757

64,617

851

1,800

57,791

19,357

27,040

2000

1,558,533

135,246

717,828

65,619

420,673

41,981

65,947

803

2,160

56,455

20,114

31,707

2001

1,545,065

135,301

703,542

66,245

415,885

41,610

67,110

768

2,571

54,764

20,737

36,532

FEMALE

TOTAL

HUMANI-TIES

SOCIAL SCIENCE

SCIENCE

ENGINEERING

AGRICULTURE

HEALTH

MERCANTILE MARINE

HOME ECONOMICS

EDUCATION & TEACHER TRAINING

ARTS

OTHERS

1996

804,854

258,902

215,357

20,617

39,021

27,132

61,657

63

39,744

85,096

41,205

16,060

1997

836,187

265,228

230,059

21,324

42,017

27,939

65,213

89

40,223

84,308

42,271

17,516

1998

863,645

271,047

242,753

21,673

44,599

27,777

69,792

96

40,592

82,977

42,847

19,492

1999

886,873

275,082

254,032

21,998

46,120

28,353

73,046

101

41,253

81,851

43,448

21,589

2000

913,222

275,733

267,789

22,282

46,489

28,327

77,690

102

42,138

81,160

45,094

26,418

2001

942,068

277,067

281,201

22,466

47,542

28,236

82,741

82

44,075

80,724

46,508

31,426

MALE

TOTAL

HUMANI-

TIES

SOCIAL SCIENCE

SCIENCE

ENGINEERING

AGRICULTURE

HEALTH

MERCANTILE MARINE

HOME ECONOMICS

EDUCATION & TEACHER TRAINING

ARTS

OTHERS

1996

66.03%

32.77%

77.30%

75.57%

91.59%

62.56%

50.86%

93.28%

3.21%

41.86%

32.77%

58.8%

1997

65.16%

32.59%

76.09%

74.80%

91.02%

61.40%

49.31%

90.60%

3.51%

41.70%

32.25%

57.65%

1998

64.43%

32.55%

75.00%

74.73%

90.56%

61.05%

47.83%

90.04%

3.66%

41.49%

31.53%

56.43%

1999

63.78%

32.63%

74.03%

74.76%

90.21%

60.13%

46.94%

89.39%

4.18%

41.39%

30.82%

55.60%

2000

63.05%

32.91%

72.83%

74.65%

90.05%

59.71%

45.91%

88.73%

4.88%

41.02%

30.85%

54.55%

2001

62.12%

32.81%

71.44%

74.68%

89.74%

59.57%

44.78%

90.35%

5.51%

40.42%

30.84%

53.76%

FEMALE

TOTAL

HUMANI-TIES

SOCIALS CIENCE

SCIENCE

ENGINEERING

AGRICULTURE

HEALTH

MERCANTILE MARINE

HOME ECONOMICS

EDUCATION & TEACHER

TRAINING

ARTS

OTHERS

1996

33.97%

67.23%

22.70%

24.43%

8.41%

37.44%

49.14%

6.72%

96.79%

58.14%

67.23%

41.17%

1997

34.84%

67.41%

23.91%

25.20%

8.98%

38.60%

50.69%

9.40%

96.49%

58.30%

67.75%

42.35%

1998

35.57%

67.45%

25.00%

25.27%

9.44%

38.95%

52.17%

9.96%

96.34%

58.51%

68.47%

43.57%

1999

36.22%

67.37%

25.97%

25.24%

9.79%

39.87%

53.06%

10.61%

95.82%

58.61%

69.18%

44.40%

2000

36.95%

67.09%

27.17%

25.35%

9.95%

40.29%

54.09%

11.27%

95.12%

58.98%

69.15%

45.45%

2001

37.88%

67.19%

28.56%

25.32%

10.26%

40.43%

55.22%

9.65%

94.49%

59.58%

69.16%

46.24%

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

19. FULL-TIME FEMALE TEACHERS BY TYPE OF POSITION

1996

1997

1998

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

ELEMENTARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

23,521

2,566

10.9%

20,955

23,448

2,935

12.5%

20,513

23,384

3,231

13.8%

20,153

VICE-PRINCIPALS

23,909

4,987

20.9%

18,922

23,811

5,209

21.9%

18,602

23,728

5,348

22.5%

18,380

TEACHING STAFF

425,714

262,237

61.6%

163,477

420,901

261,117

62.0%

159,784

415,680

258,704

62.2%

156,976

LOWER

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

10,268

228

2.2%

10,040

10,239

257

2.5%

9,982

10,232

298

2.9%

9,934

VICE-PRINCIPALS

11,325

684

6.0%

10,641

11,350

726

6.4%

10,624

11,284

775

6.9%

10,509

TEACHING STAFF

270,972

107,768

39.8%

163,204

270,229

108,744

40.2%

161,485

266,729

107,972

40.5%

158,757

UPPER

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

5,226

135

2.6%

5,091

5,228

135

2.6%

5,093

5,220

144

2.8%

5,076

VICE-PRINCIPALS

7,535

218

2.9%

7,317

7,533

253

3.4%

7,280

7,535

285

3.8%

7,250

TEACHING STAFF

278,879

66,475

23.8%

212,404

276,108

67,013

24.3%

209,095

273,307

67,623

24.7%

205,684

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VICE-PRINCIPALS

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

TEACHING STAFF

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

COLLEGES OF

TECHNOLOGY

PRINCIPALS

61

0

0.0%

61

62

0

0.0%

62

62

0

0.0%

62

PROFESSORS

1,612

9

0.6%

1,603

1,664

9

0.5%

1,655

1,676

10

0.6%

1,666

ASSOCIATE PROFESSORS

1,532

34

2.2%

1,498

1,522

39

2.6%

1,483

1,549

47

3.0%

1,502

TEACHING STAFF

4,345

143

3.3%

4,202

4,384

162

3.7%

4,222

4,408

176

4.0%

4,232

JUNIOR

COLLEGE

PRESIDENTS

408

45

11.0%

363

409

44

10.8%

365

398

46

11.6%

352

VICE-PRESIDENTS

121

12

9.9%

109

110

12

10.9%

98

114

12

10.5%

102

PROFESSORS

7,705

2,182

28.3%

5,523

7,627

2,200

28.8%

5,427

7,401

2,173

29.4%

5,228

ASSOCIATE PROFESSORS

5,856

2,387

40.8%

3,469

5,705

2,337

41.0%

3,368

5,413

2,270

41.9%

3,143

TEACHING STAFF

20,294

8,226

40.5%

12,068

19,885

8,163

41.1%

11,722

19,040

7,948

41.7%

11,092

UNIVERSITIES

PRESIDENTS

565

30

5.3%

535

573

31

5.4%

542

595

37

6.2%

558

VICE-PRESIDENTS

207

5

2.4%

202

223

5

2.2%

218

252

7

2.8%

245

PROFESSORS

52,654

3,340

6.3%

49,314

54,021

3,585

6.6%

50,436

55,293

3,894

7.0%

51,399

ASSOCIATE PROFESSORS

32,037

3,365

10.5%

28,672

32,628

3,617

11.1%

29,011

33,220

3,938

11.9%

29,282

TEACHING STAFF

139,608

15,605

11.2%

124,003

141,782

16,565

11.7%

125,217

144,310

17,785

12.3%

126,525

1999

2000

2001

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

MALE

ELEMENTARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

VICE-PRINCIPALS

23,299

23,583

3,388

5,322

14.5%

22.6%

19,911

18,261

23,208

23,469

3,620

5,277

15.6%

22.5%

19,588

18,192

23,060

23,357

3,795

5,240

16.5%

22.4%

19,265

18,117

TEACHING STAFF

411,439

256,218

62.3%

155,221

407,598

253,946

62.3%

153,652

407,829

254,765

62.5%

153,064

LOWER

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

VICE-PRINCIPALS

10,223

11,227

344

829

3.4%

7.4%

9,879

10,398

10,210

11,183

358

867

3.5%

7.8%

9,852

10,316

10,197

11,199

391

862

3.8%

7.7%

9,806

10,337

TEACHING STAFF

262,226

106,361

40.6%

155,865

257,605

104,315

40.5%

153,290

255,494

103,780

40.6%

151,714

UPPER

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

VICE-PRINCIPALS

5,220

7,529

166

301

3.2%

4.0%

5,054

7,228

5,224

7,545

181

312

3.5%

4.1%

5,043

7,233

5,216

7,666

200

341

3.8%

4.4%

5,016

7,325

TEACHING STAFF

271,210

68,258

25.2%

202,952

269,027

68,847

25.6%

200,180

266,548

69,603

26.1%

196,945

SECONDARY

SCHOOLS

PRINCIPALS

VICE-PRINCIPALS

1

2

0

0

0.0%

0.0%

1

2

1

7

0

1

0.0%

14.3%

1

6

2

11

0

1

0.0%

9.1%

2

10

TEACHING STAFF

37

4

10.8%

33

124

34

27.4%

90

194

60

30.9%

134

COLLEGES OF

TECHNOLOGY

PRINCIPALS PROFESSORS ASSOCIATE PROFESSORS

62

1,686

1,570

0

10

48

0.0%

0.6%

3.1%

62

1,676

1,522

62

1,714

1,559

0

13

52

0.0%

0.8%

3.3%

62

1,701

1,507

62

1,715

1,595

0

14

62

0.0%

0.8%

3.9%

62

1,701

1,533

TEACHING STAFF

4,433

175

3.9%

4,258

4,459

180

4.0%

4,279

4,467

191

4.3%

4,276

JUNIOR

COLLEGE

PRESIDENTS

VICE-PRESIDENTS

392

120

45

19

11.5%

15.8%

347

101

370

119

42

21

11.4%

17.6%

328

98

349

118

47

17

13.5%

14.4%

302

101

PROFESSORS ASSOCIATE PROFESSORS

7,212

5,060

2,185

2,169

30.3%

42.9%

5,027

2,891

6,660

4,637

2,089

2,035

31.4%

43.9%

4,571

2,602

6,208

4,255

1,997

1,896

32.2%

44.6%

4,211

2,359

TEACHING STAFF

18,206

7,780

42.7%

10,426

16,752

7,339

43.8%

9,413

15,638

6,977

44.6%

8,661

UNIVERSITIES

PRESIDENTS

VICE-PRESIDENTS

611

273

41

8

6.7%

2.9%

570

265

639

344

47

14

7.4%

4.1%

592

330

663

424

49

16

7.4%

3.8%

614

408

PROFESSORS ASSOCIATE PROFESSORS

56,656

33,966

4,241

4,186

7.5%

12.3%

52,415

29,780

58,137

34,872

4,595

4,575

7.9%

13.1%

53,542

30,297

59,144

35,519

4,907

4,848

8.3%

13.6%

54,237

30,671

TEACHING STAFF

147,579

19,034

12.9%

128,545

150,563

20,314

13.5%

130,249

152,572

21,467

14.1%

131,105

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

20. EMPLOYMENT RATE OF NEW GRADUATES

TOTAL

LOWER SECONDARY

UPPER SECONDARY

JUNIOR COLLEGE

UNIVERSITY

NUMBER OF

EMPLOYED

FEMALE

1980

526,617

27,373

319,108

118,578

61,558

1985

524,874

26,925

299,311

131,748

66,890

1990

597,155

17,365

320,592

170,306

88,892

1995

446,068

6,874

186,990

150,926

101,278

1996

430,995

5,667

170,925

145,360

109,043

1997

424,060

5,466

160,788

139,903

117,903

1998

402,761

5,045

148,135

127,237

122,344

1999

352,469

4,289

123,815

106,756

117,609

2000

324,196

3,806

110,185

93,150

117,055

MALE

1980

554,776

40,042

280,585

10,578

223,571

1985

538,778

43,602

264,601

9,122

221,453

1990

585,446

37,457

301,738

10,923

235,328

1995

478,941

18,120

220,924

10,164

229,733

1996

461,745

16,158

206,694

10,116

228,777

1997

449,746

16,042

192,175

10,161

231,368

1998

428,848

14,941

179,537

9,152

225,218

1999

374,583

12,591

152,044

7,438

202,510

2000

338,152

11,097

136,889

6,503

183,663

RATIO(%)

FEMALE

1980

100.0

5.2

60.6

22.5

11.7

1985

100.0

5.1

57.0

25.1

12.7

1990

100.0

2.9

53.7

28.5

14.9

1995

100.0

1.5

41.9

33.8

22.7

1996

100.0

1.3

39.7

33.7

25.3

1997

100.0

1.3

37.9

33.0

27.8

1998

100.0

1.3

36.8

31.6

30.4

1999

100.0

1.2

35.1

30.3

33.4

2000

100.0

1.2

34.0

28.7

36.1

MALE

1980

100.0

7.2

50.6

1.9

40.3

1985

100.0

8.1

49.1

1.7

41.1

1990

100.0

6.4

51.5

1.9

40.2

1995

100.0

3.8

46.1

2.1

48.0

1996

100.0

3.5

44.8

2.2

49.5

1997

100.0

3.6

42.7

2.3

51.4

1998

100.0

3.5

41.9

2.1

52.5

1999

100.0

3.4

40.6

2.0

54.1

2000

100.0

3.3

40.5

1.9

54.3

.

EMPLOYMENT

RATE (%)

FEMALE

1980

-

3.2 (83.1)

45.6 (90.6)

76.4 (83.1)

65.7 (67.7)

1985

-

2.9 (78.0)

43.4 (90.0)

81.3 (83.1)

72.4 (75.4)

1990

-

1.8 (69.0)

36.2 (88.6)

88.1 (90.4)

81.0 (85.1)

1995

-

0.9 (50.6)

23.4 (76.7)

66.0 (69.5)

63.7 (68.6)

1996

-

0.8 (46.2)

21.9 (74.0)

66.5 (70.5)

63.5 (68.3)

1997

-

0.7 (38.7)

21.3 (71.6)

68.9 (71.9)

64.8 (69.4)

1998

-

0.7 (32.3)

20.5 (64.8)

67.0 (65.3)

64.5 (64.7)

1999

-

0.6 (29.3)

18.1 (60.5)

60.5 (62.5)

59.8 (61.9)

2000

-

0.5 (28.6)

16.5 (60.6)

57.4 (66.2)

57.1 (64.7)

MALE

1980

-

4.5 (86.2)

40.2 (83.3)

71.8 (80.6)

78.5 (84.6)

1985

-

4.5 (88.3)

38.7 (88.3)

72.6 (82.4)

78.8 (86.6)

1990

-

3.7 (79.8)

34.2 (85.5)

72.9 (83.2)

81.0 (90.1)

1995

-

2.2 (68.7)

27.9 (79.6)

57.3 (66.8)

68.7 (78.5)

1996

-

2.0 (66.0)

26.7 (78.2)

56.1 (67.2)

67.1 (76.7)

1997

-

2.1 (60.3)

25.7 (76.4)

56.9 (65.5)

67.5 (75.8)

1998

-

1.9 (52.8)

25.0 (71.5)

51.7 (58.7)

66.2 (69.8)

1999

-

1.6 (49.9)

22.4 (69.1)

44.4 (54.5)

60.3 (64.2)

2000

-

1.5 (49.5)

20.7 (69.4)

41.3 (60.2)

55.0 (65.3)

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

(NOTE) :

×100EMPLOYMENT RATE = NUMBER OF THE EMPLOYED INCLUDING THOSE WHO ENTERED HIGHER-LEVEL SCHOOLS WHILE BEING EMPLOYED

NUMBER OF GRADUATES

UNIVERSITIES=NUMBER OF THE EMPLOYED THE FIGURES IN PARENTHESES WERE CALCULATED AS FOLLOWS:

×100

NUMBER OF GRADUATES (NOT INCLUDING THOSE WHO ADVANCED TO POSTGRADUATE SCHOOLS AND INTERNS)

NUMBER OF THE EMPLOYEDJUNIOR COLLEGE =

×100

NUMBER OF GRADUATES (NOT INCLUDING THOSE WHO ADVANCED TO UPPER SCHOOLS)

NUMBER OF THE EMPLOYED

SECONDARY SCHOOLS =

×100NUMBER OF GRADUATES (NOT INCLUDING THOSE WHO ENTERED HIGHER-LEVEL SCHOOLS WHILE BEING EMPLOYED

21. LABOUR FORCE POPULATION AND EMPLOYED POPULATION

POPULATION OF WORKING AGE

LABOUR FORCE POPULATION

NON-LABOUR

FORCE

POPULATION

LABOUR FORCE

PARTICIPATION

RATE

DISTRIBUTION

OF LABOUR

FORCE BY SEX

UNEMPLOY-

MENT RATE

TOTAL

EMPLOYED

POPULATION

UNEMPLOYED

POPULATION

TOTAL

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

(0000)

8,932

9,465

10,089

10,510

10,571

10,661

10,728

10,783

10,836

10,886

(0000)

5,650

5,963

6,384

6,666

6,711

6,787

6,793

6,779

6,766

6,752

(0000)

5,536

5,807

6,249

6,457

6,486

6,557

6,514

6,462

6,446

6,412

(0000)

114

156

134

210

225

230

279

317

320

340

(0000)

3,249

3,450

3,657

3,836

3,852

3,863

3,924

3,989

4,057

4,125

%

63.3

63.0

63.3

63.4

63.5

63.7

63.3

62.9

62.4

62.0

%

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

%

2.0

2.6

2.1

3.2

3.4

3.4

4.1

4.7

4.7

5.0

FEMALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

4,591

4,863

5,178

5,402

5,435

5,481

5,519

5,552

5,583

5,613

2,185

2,367

2,593

2,701

2,719

2,760

2,767

2,755

2,753

2,760

2,142

2,304

2,536

2,614

2,627

2,665

2,656

2,632

2,629

2,629

43

63

57

87

91

95

111

123

123

131

2,391

2,472

2,562

2,698

2,712

2,716

2,747

2,790

2,824

2,848

47.6

48.7

50.1

50.0

50.0

50.4

50.1

49.6

49.3

49.2

38.7

39.7

40.6

40.5

40.5

40.7

40.7

40.6

40.7

40.9

2.0

2.7

2.2

3.2

3.3

3.4

4.0

4.5

4.5

4.7

MALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

4,341

4,602

4,911

5,108

5,136

5,180

5,209

5,232

5,253

5,273

3,465

3,596

3,791

3,966

3,992

4,027

4,026

4,024

4,014

3,992

33,940

3,503

3,713

38,430

3,858

3,892

3,858

3,831

3,817

3,783

71

93

77

123

134

135

168

194

196

209

859

978

1,095

1,139

1,140

1,147

1,177

1,199

1,233

1,277

79.8

78.1

77.2

77.6

77.7

77.7

77.3

76.9

76.4

75.7

61.3

60.3

59.4

59.5

59.5

59.3

59.3

59.4

59.3

59.1

2.0

2.6

2.0

3.1

3.4

3.4

4.2

4.8

4.9

5.2

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

22. LABOUR FORCE POPULATION RATES BY AGE GROUP

(%)

2001

FEMALE

MALE

TOTAL

49.2

75.7

15~19

17.5

17.9

20~24

72.0

71.9

25~29

71.1

95.4

30~34

58.8

97.2

35~39

62.3

97.8

40~44

70.1

97.7

45~49

72.7

97.2

50~54

68.2

96.3

55~59

58.4

93.9

60~64

39.5

72.0

65~

13.8

32.9

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

23. FEMALE LABOUR FORCE POPULATION RATES BY MARITAL STATUS

(%)

TOTAL

UNMARRIED

MARRIED

WIDOWED/DIVORCED

1980

47.6

52.6

49.2

34.2

1985

48.7

53.0

51.1

32.9

1990

50.1

55.2

52.7

32.3

1995

50.0

59.2

51.2

32.0

1996

50.0

60.4

51.0

31.7

1997

50.4

61.2

51.3

31.7

1998

50.1

61.9

50.6

32.0

1999

49.6

62.2

50.0

31.4

2000

49.3

62.2

49.7

31.0

2001

49.2

62.5

49.5

30.5

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS,

POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

24. DISTRIBUTION OF WORKERS BY EMPLOYMENT STATUS

TOTAL

SELF-

EMPLOYED

FAMILY

EMPLOYEES

EMPLOYEES

NUMBER

OF

WORKERS

(10,000)

FEMALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2,142

2,304

2,536

2,614

2,627

2,665

2,656

2,632

2,629

2,629

293

288

271

234

222

223

224

217

204

187

491

461

424

327

315

308

301

291

278

265

1,354

1,548

1,834

2,048

2,084

2,127

2,124

2,116

2,140

2,168

MALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

3,394

3,503

3,713

3,843

3,858

3,892

3,858

3,831

3,817

3,783

658

628

607

550

543

550

537

538

527

506

112

99

93

70

67

68

66

66

63

60

2,617

2,764

3,001

3,215

3,238

3,264

3,243

3,215

3,216

3,201

RATIO (%)

FEMALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

13.7

12.5

10.7

9.0

8.5

8.4

8.4

8.2

7.8

7.1

22.9

20.0

16.7

12.5

12.0

11.6

11.3

11.1

10.6

10.1

63.2

67.2

72.3

78.3

79.3

79.8

80.0

80.4

81.4

82.5

MALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

19.4

17.9

16.3

14.3

14.1

14.1

13.9

14.0

13.8

13.4

3.3

2.8

2.5

1.8

1.7

1.7

1.7

1.7

1.7

1.6

77.1

78.9

80.8

83.7

83.9

83.9

84.1

83.9

84.3

84.6

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

25.DISTRIBUTION OF WORKERS BY INDUSTRIAL CLASSIFICATION

TOTAL

PRIMARY INDUSTRY

SECONDARY INDUSTRY

TERTIARY INDUSTRY

NUMBER OF WORKERS (10,000)

TOTAL

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

5,536

5,807

6,249

6,457

6,486

6,557

6,514

6,462

6,446

6,412

577

509

451

367

356

350

343

335

326

313

1,926

1,992

2,099

2,125

2,121

2,134

2,050

2,008

1,979

1,921

3,020

3,283

3,669

3,940

3,979

4,039

4,085

4,078

4,103

4,133

FEMALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2,142

2,304

2,536

2,614

2,627

2,665

2,656

2,632

2,629

2,629

283

244

215

169

164

159

158

151

145

138

605

651

692

649

640

638

598

574

560

540

1,250

1,400

1,618

1,785

1,812

1,853

1,887

1,891

1,910

1,935

RATIO (%)

TOTAL

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

10.4

8.8

7.2

5.7

5.5

5.3

5.3

5.2

5.1

4.9

34.8

34.3

33.6

32.9

32.7

32.5

31.5

31.1

30.7

30.0

54.6

56.5

58.7

61.0

61.3

61.6

62.7

63.1

63.7

64.5

FEMALE

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

13.2

10.6

8.5

6.5

6.2

6.0

5.9

5.7

5.5

5.2

28.2

28.3

27.3

24.8

24.4

23.9

22.5

21.8

21.3

20.5

58.4

60.8

63.8

68.3

69.0

69.5

71.0

71.8

72.7

73.6

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

(NOTE): PRIMARY INDUSTRY…AGRICULTURE, FORESTRY AND FISHERIES

SECONDARY INDUSTRY…MINING, CONSTRUCTION AND MANUFACTURING

TERTIARY INDUSTRY…ALL OTHER INDUSTRIES (EXCLUDING INDUSTRIES

IMPOSSIBLE TO CATEGORIZE)

26. DISTRIBUTION OF FEMALE EMPLOYEES BY TYPE OF INDUSTRY

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Total

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

(0000)

%

1,354

100.0

1,548

100.0

1,834

100.0

2,048

100.0

2,084

100.0

2,127

100.0

2,124

100.0

2,116

100.0

2,140

100.0

2,168

100.0

Agriculture

9

0.7

9

0.6

11

0.6

14

0.7

14

0.7

14

0.7

15

0.7

15

0.7

15

0.7

17

0.8

Fisheries

2

0.1

3

0.2

2

0.1

2

0.1

2

0.1

2

0.1

2

0.1

1

0.0

2

0.1

2

0.1

Mining

1

0.1

1

0.1

1

0.1

1

0.05

1

0.05

1

0.0

1

0.0

1

0.0

1

0.0

1

0.0

Construction

58

4.3

57

3.7

72

3.9

87

4.3

88

4.2

92

4.3

89

4.2

86

4.1

82

3.8

80

3.7

Manufacturing

386

28.5

435

28.1

471

25.7

457

22.3

455

21.8

451

21.2

423

19.9

407

19.2

402

18.8

392

18.1

Ectricity, gas,

heat and water

supply

4

0.3

4

0.3

4

0.2

5

0.3

6

0.3

5

0.2

4

0.2

5

0.2

5

0.2

4

0.2

Transportation & communication

39

2.9

41

2.6

51

2.8

65

3.2

66

3.2

71

3.3

74

3.5

72

3.4

75

3.5

75

3.5

Wholesale, retail

& restaurant

351

25.9

408

26.4

493

26.9

560

27.3

573

27.5

586

27.6

596

28.1

606

28.6

611

28.6

618

28.5

Finance, insurance and real estate

82

6.1

90

5.8

121

6.6

123

6.0

119

5.7

117

5.5

115

5.4

112

5.3

109

5.1

107

4.9

Service

388

28.7

464

30.0

567

30.9

686

33.5

711

34.1

737

34.6

753

35.5

757

35.8

783

36.6

818

37.7

Public service and other

33

2.4

35

2.3

36

2.0

42

2.1

42

2.0

43

2.0

46

2.2

46

2.2

47

2.2

46

2.1

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

27. EMPLOYEES BY OCCUPATION

Total

Professional & technical workers

Managers & officials

Clerical & related workers

Sales workers

Protective service & service workers

Farmers, lumber & fishing workers

Workers in transport & communication

Mining workers

Manufacturing & construction workers

Labourers

Total (10,000)

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

3,971

4,313

4,835

5,263

5,322

5,391

5,368

5,331

5,356

5,369

364

451

594

691

703

722

736

739

754

770

217

207

234

232

235

221

217

210

200

198

867

954

1,088

1,194

1,205

1,214

1,233

1,218

1,233

1,198

497

581

680

738

737

745

740

739

736

794

342

342

384

466

478

495

505

517

532

559

40

38

39

40

41

39

39

37

38

43

229

210

216

221

223

225

216

213

207

201

4

3

2

2

2

3

3

3

3

3

1,260

1,316

1,342

1,390

1,398

1,414

1,360

1,334

1,318

1,265

148

204

245

280

288

297

302

302

315

320

Female employees (10,000)

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

1,354

1,548

1,834

2,048

2,084

2,127

2,124

2,116

2,140

2,168

176

211

253

304

315

326

332

332

342

355

11

14

18

20

21

21

20

19

18

18

443

507

631

705

716

725

734

724

730

716

157

183

230

259

256

258

256

257

256

283

174

174

197

247

255

267

273

286

291

307

10

10

11

12

13

12

13

12

13

14

14

11

9

12

12

13

12

11

11

10

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

314

352

378

364

367

371

348

337

334

317

54

86

102

120

123

128

131

131

138

140

Ratio of female employees (%)

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

34.1

35.9

37.9

38.9

39.2

39.5

39.6

39.7

40.0

40.4

48.4

46.8

42.6

44.0

44.8

45.2

45.1

44.9

45.4

46.1

5.1

6.8

7.7

8.6

8.9

9.5

9.2

9.0

9.0

9.1

51.1

53.1

58.0

59.0

59.4

59.7

59.5

59.4

59.2

59.8

31.6

31.5

33.8

35.1

34.7

34.6

34.6

34.8

34.8

35.6

50.9

50.9

51.3

53.0

53.3

53.9

54.1

55.3

54.7

54.9

25.0

26.3

28.2

30.0

31.7

30.8

33.3

32.4

34.2

32.6

6.1

5.2

4.2

5.4

5.4

5.8

5.6

5.2

5.3

5.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

24.9

26.7

28.2

26.2

26.3

26.2

25.6

25.3

25.3

25.1

36.5

42.2

41.6

42.9

42.7

43.1

43.4

43.4

43.8

43.8

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

28. AVERAGE LENGTH OF SERVICE

YEAR

AVERAGE LENGTH OF SERVICE (UNIT: YEARS)

TOTAL

FEMALE

MALE

1992

10.9

7.4

12.5

1993

10.9

7.3

12.6

1994

11.2

7.6

12.8

1995

11.3

7.9

12.9

1996

11.6

8.2

13.1

1997

11.8

8.4

13.3

1998

11.6

8.2

13.1

1999

11.8

8.5

13.2

2000

12.0

8.8

13.3

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

29. MONTHLY CONTRACTUAL CASH EARNINGS AND SCHEDULED CASH EARNINGS

MONTHLY CONTRACTUAL CASH EARNINGS

SCHEDULED CASH EARNINGS

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

1985

(1,000YEN)

153.6

(1,000YEN)

274.0

(1,000YEN)

145.8

(1,000YEN)

244.6

1990

186.1

326.2

175.0

290.5

1995

217.5

361.3

206.2

330.0

1996

221.3

366.1

209.6

334.0

1997

225.3

371.8

212.7

337.0

1998

226.8

367.9

214.9

336.4

1999

230.7

367.2

217.5

336.7

2000

235.1

370.3

220.6

336.8

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE FOR ESTABLISHMENTS OF 10 OR MORE

REGULAR EMPLOYEES.

30. DIFFERENTIALS BETWEEN SEXES OF SCHEDULED CASH EARNINGS OF THE STANDARD

EMPLOYEE BY AGE GROUP

AGE GROUP

RATIOS OF WOMEN’S SCHEDULED CASH EARNINGS TO MEN’S (%)

SENIOR HIGH SCHOOL GRADUATES

UNIVERSITY GRADUATES

18~19

93.1

___

20~24

89.0

94.6

25~29

85.6

90.0

30~34

79.6

86.4

35~39

78.2

84.8

40~44

76.0

87.9

45~49

73.4

84.6

50~54

74.6

82.2

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF 2000.

31. STARTING SALARY FOR NEW GRADUATES

JUNIOR HIGH SCHOOL GRADUATES

SENIOR HIGH SCHOOL GRADUATES

HIGHER PROFESSIONAL SCHOOL/ JUNIOR COLLEGE GRADUATES

UNIVERSITY GRADUATES (CLERICAL WORKERS)

FEMALE

(1,000Yen)

MALE

(1,000Yen)

MALE-FEMALE GAP

(Male=100)

FEMALE

(1,000Yen)

MALE

(1,000Yen)

MALE-FEMALE GAP

(Male=100)

FEMALE

(1,000Yen)

MALE

(1,000Yen)

MALE-FEMALE GAP

(Male=100)

FEMALE

(1,000Yen)

MALE

(1,000Yen)

MALE-FEMALE GAP

(Male=100)

1985

91.7

96.2

95.3

106.2

112.2

94.7

133.5

123.6

94.7

133.5

138.9

96.1

1990

107.1

117.0

91.5

126.0

133.0

94.7

162.0

145.4

95.0

162.0

168.8

96.0

1995

125.5

142.0

88.4

144.7

154.0

94.0

182.5

165.1

96.1

182.5

191.6

95.3

1996

130.8

146.6

89.2

146.1

154.5

94.6

181.7

166.8

95.1

181.7

191.7

94.8

1997

131.8

141.6

93.1

147.3

156.0

94.4

184.3

168.9

95.3

184.3

192.5

95.7

1998

129.0

143.4

90.0

147.9

156.5

94.5

184.1

168.8

95.9

184.1

194.1

94.8

1999

139.5

144.1

96.8

148.3

157.6

94.1

185.6

170.3

95.2

185.6

194.1

95.6

2000

137.5

140.6

97.8

147.6

157.1

94.0

183.2

171.6

95.3

183.2

195.6

93.7

2001

134.0

145.1

92.4

148.7

158.1

94.1

185.1

170.3

96.2

185.1

197.5

93.7

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE FOR ESTABLISHMENTS OF 10 OR MORE REGULAR EMPLOYEES

32. AVERAGE MONTHLY WORKING HOURS PER REGULAR EMPLOYEE

TOTAL HOURS WORKED

SCHEDULED HOURS

OVERTIME

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

1980

164.1

181.2

158.1

164.1

6.0

17.1

1985

162.5

182.4

155.8

163.6

6.7

18.8

1990

155.3

179.4

148.1

159.5

7.2

19.9

1995

143.8

167.7

138.4

152.9

5.4

14.8

1996

144.8

168.1

139.1

152.5

5.7

15.6

1997

142.9

166.8

137.0

150.7

5.9

16.1

1998

141.0

165.2

135.7

150.5

5.3

14.7

1999

136.7

163.8

131.0

149.4

5.7

14.4

2000

137.7

165.5

131.7

150.4

6.0

15.1

2001

137.0

164.6

131.1

150.1

5.9

14.5

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE FOR ESTABLISHMENTS OF 30 OR MORE

REGULAR EMPLOYEES BASED ON THE INDUSTRY RESEARCH REPORT

33. TRADE UNION MEMBERS AND ESTIMATED RATES OF UNIONIZATION

FEMALE

MALE

RATIO OF WOMEN IN TOTAL UNION MEMBERS (%)

UNION MEMBERS (10,000 PERSONS)

EMPLOYEES (10,000 PERSONS)

ESTIMATED UNIONIZATION RATES (%)

UNION MEMBERS (10,000 PERSONS)

EMPLOYEES (10,000 PERSONS)

ESTIMATED UNIONIZATION RATES (%)

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

338

339

339

357

350

346

338

327

321

1,374

1,545

1,854

2,076

2,116

2,154

2,140

2,117

2,159

24.6

22.0

18.3

17.2

16.5

16.0

15.8

15.5

14.9

886

893

880

893

883

871

860

842

822

2,638

2,756

3,021

3,232

3,251

3,281

3,251

3,204

3,221

33.6

32.4

29.1

27.6

27.2

26.5

26.5

26.3

25.5

27.6

27.5

27.8

28.6

28.4

28.4

28.2

28.1

28.1

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE AND MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

(NOTE): 1.THE FIGURES ARE AS OF THE END OF JUNE EVERY YEAR

2.ESTIMATED UNIONIZATION RATES ARE CALCULATED AS FOLLOWS:

X 100ESTIMATED UNIONIZATION RATES =UNION MEMBERS

EMPLOYEES

34. PART-TIME WORKERS (NON-AGRICULTURAL SECTOR)

TOTAL

FEMALE

NUMBER OF EMPLOYEES (10,000 persons)

NUMBER OF PART-TIME WORKERS

(10,000 persons)

RATIO OF PART-TIME WORKERS (%)

NUMBER OF EMPLOYEES (10,000 persons)

NUMBER OF PART-TIME WORKERS (10,000 persons)

RATIO OF PART-TIME WORKERS (%)

1980

1985

1990

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

3,886

4,231

4,748

5,161

5,219

5,285

5,261

5,226

5,252

5,259

390

471

722

896

1,015

1,114

1,113

1,138

1,053

1,205

10.0

11.1

15.2

17.4

19.4

21.1

21.2

21.8

20.0

22.9

1,323

1,516

1,795

2,000

2,035

2,077

2,073

2,065

2,089

2,112

256

333

501

632

692

746

755

774

754

829

19.3

22.0

27.9

31.6

34.0

35.9

36.4

37.5

36.1

39.3

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

35. DISTRIBUTION OF WORKERS WHO ARE ENGAGED IN AGRICULTURE AND FORESTRY BY EMPLOYMENT STATUS

TOTAL

SELF-EMPLOYED

FAMILY EMPLOYEES

EMPLOYERS

NUMBER OF WORKERS (10,000)

TOTAL

1997

1998

1999

2000

2001

324

317

307

297

286

162

156

152

146

139

129

127

122

117

110

33

33

33

34

38

FEMALE

1997

1998

1999

2000

2001

153

151

143

137

131

31

29

26

24

24

108

107

102

98

91

14

15

15

15

17

MALE

1997

1998

1999

2000

2001

171

166

164

160

155

131

127

126

122

115

21

20

20

19

19

19

19

18

19

21

RATIO (%)

FEMALE

1997

1998

1999

2000

2001

47.2

47.6

46.6

46.1

45.8

19.1

18.6

17.1

16.4

17.3

83.7

84.3

83.6

83.8

82.7

42.4

45.5

45.5

44.1

44.7

MALE

1997

1998

1999

2000

2001

52.8

52.4

53.4

53.9

54.2

80.9

81.4

82.9

83.6

82.7

16.3

15.7

16.4

16.2

17.3

57.6

57.6

54.5

55.9

55.3

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

36.WOMEN’S PARTICIPATION RATE IN AGRICULTURE

(1,000 persons %)

YEAR

1970

1975

1980

1985

1990

1995

1999

2000

POPULATION LIVING IN AGRICULTURAL HOUSEHOLDS

26,595

23,197

21,366

19,839

17,296

12,037

11,011

10,467

FEMALES

13,739

11,955

10,966

10,177

8,875

6,158

5,636

5,338

RATIO OF FEMALES

(51.7)

(51.5)

(51.3)

(51.3)

(51.3)

(51.2)

(51.2)

(51.0)

POPULATION MAINLY ENGAGED IN FARMING

10,352

7,907

6,973

6,363

5,653

4,140

3,845

3,891

FEMALES

6,337

4,932

4,300

3,885

3,403

2,372

2,176

2,171

RATIO OF FEMALES

(61.2)

(62.4)

(61.7)

(61.1)

(60.2)

(57.3)

(56.6)

(55.8)

POPULATION OF CORE PERSONS MAINLY ENGAGED IN FARMING

7,109

4,889

4,128

3,696

3,127

2,560

2,336

2,400

FEMALES

3,857

2,591

2,092

1,826

1,505

1,188

1,083

1,140

RATIO OF FEMALES

(54.3)

(53.0)

(50.7)

(49.4)

(48.1)

(46.4)

(46.4)

(47.5)

SOURCE: MINISTRY OF AGRICULTURE, FORESTRY AND FISHERIES

(NOTE): 1. THE POPULATION ENGAGED IN AGRICULTURE IS THE TOTAL NUMBER OF PEOPLE OVER 16 YEARS OF AGE (OVER 15 YEARS OF AGE SINCE 1995) IN HOUSEHOLDS WHO ARE ENGAGED SOLELY IN INDEPENDENT AGRICULTURAL BUSINESS, AND THOSE WHO ARE ENGAGED IN BOTH INDEPENDENT AGRICULTURAL BUSINESS AND OTHER BUSINESSES WITH AGRICULTURE AS THE MAIN BUSINESS

2. THE POPULATION OF CORE PERSONS MAINLY ENGAGED IN FARMING IS THE NUMBER OF PEOPLE IN HOUSEHOLDS WITHIN THE POPULATION ENGAGED IN AGRICULTURE THAT ORDINARILY CONSIDER AGRICULTURAL WORK AS THEIR MAIN ACTIVITY.

3. SINCE 1990, THE FIGURES FOR THE POPULATION LIVING IN AGRICULTURAL HOUSEHOLDS CORRESPOND TO THE DEFINITION AS STATED IN RESULTS OF 1990 WORLD CENSUS OF AGRICULTURE AND FORESTRY.

4. THE FIGURES SINCE 1996 REPRESENT COMMERCIAL FARM HOUSEHOLDS.

37. PARTICIPATION OF WOMEN IN AGRICULTURAL COMMITTEES, AGRICULTURAL COOPERATIVES, AND

FISHERIES COOPERATIVES

(PERSONS, %)

FISCAL YEAR

1980

1985

1990

1995

1997

1998

1999

2000

AGRICULTURAL COMMITTEE MEMBERS

65,940

64,080

62,524

60,917

60,610

60,052

59,702

59,254

FEMALES

41

40

93

203

451

479

977

1,081

RATIO OF FEMALES

(0.06)

(0.06)

(0.15)

(0.33)

(0.74)

(0.80)

(1.64)

(1.82)

INDIVIDUAL MEMBERS OF AGRICULTURAL COOPERATIVES

5,635,000

5,536,000

5,537,547

5,432,260

5,380,083

5,335,636

5,287,799

FEMALES

497,000

574,000

667,468

707,117

727,156

734,003

739,550

RATIO OF FEMALES

(8.82)

(10.37)

(12.05)

(13.02)

(13.52)

(13.76)

(13.99)

AGRICULTURAL COOPERATIVE OFFICIALS

81,059

77,490

68,611

50,735

44,578

40,488

36,114

FEMALES

29

39

70

102

129

143

158

RATIO OF FEMALES

(0.04)

(0.05)

(0.10)

(0.20)

(0.29)

(0.35)

(0.44)

INDIVIDUAL MEMBERS OF FISHING COOPERATIVES

409,960

381,758

354,116

317,553

302,106

293,786

FEMALES

19,944

21,180

20,425

18,337

16,755

16,814

RATIO OF FEMALES

(4.86)

(5.55)

(5.77)

(5.77)

(5.55)

(5.72)

FISHING COOPERATIVE OFFICIALS

23,224

22,563

22,022

20,449

19,621

19,160

FEMALES

10

13

22

29

36

45

RATIO OF FEMALES

(0.04)

(0.06)

(0.10)

(0.14)

(0.18)

(0.23)

SOURCE: MINISTRY OF AGRICULTURE, FORESTRY AND FISHERIES

(NOTE):

AGRICULTURAL COMMITTEE MEMBERS: AS OF AUGUST 1 OF EACH YEAR; HOWEVER, AS OF OCTOBER 1 SINCE 1990.

AGRICULTURAL COOPERATIVES: AS OF THE END OF EACH BUSINESS YEAR (THE END OF APRIL TO THE END OF MARCH, ACCORDING TO AGRICULTURAL COOPERATIVES)

FISHING COOPERATIVES: AS OF THE END OF EACH BUSINESS YEAR (THE END OF APRIL TO THE END OF MARCH, ACCORDING TO FISHING COOPERATIVES)

38. PUBLIC OPINION SURVEY ON GENDER EQUALITY (SENSE OF EQUALITY FOR THE STATUS

OF WOMEN AND MEN)

SOURCE: CABINET OFFICE

39. PUBLIC OPINION SURVEY ON A GENDER-EQUAL SOCIETY (REGARDING THE CONCEPT OF

"MEN AT WORK AND WOMEN AT HOME")

SOURCE: CABINET OFFICE

(ARTICLE 2)

40. MEMBERS OF HUMAN RIGHTS VOLUNTEERS (LAST SIX YEARS)

TOTAL (PERSONS)

FEMALE MEMBERS (PERSONS)

RATIO OF FEMALE (%)

1997

13,662

3,577

26.2

1998

13,806

3,799

27.5

1999

13,919

3,995

28.7

2000

13,946

4,180

30.0

2001

13,991

4,403

31.5

2002

14,032

4,621

32.9

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

41. RAPE AND INDECENT ASSAULT CASES KNOWN TO THE POLICE

NUMBER OF KNOWN CASES

RAPE

INDECENT ASSAULT

1970

5,161

3,299

1971

4,862

3,374

1972

4,677

3,139

1973

4,179

3,233

1974

3,956

2,954

1975

3,704

2,841

1976

3,239

2,694

1977

2,945

2,992

1978

2,897

2,994

1979

2,810

2,829

1980

2,610

2,825

1981

2,638

2,735

1982

2,399

2,645

1983

1,970

2,464

1984

1,926

2,369

1985

1,802

2,645

1986

1,750

2,291

1987

1,823

2,404

1988

1,741

2,867

1989

1,556

2,759

1990

1,548

2,730

1991

1,603

3,176

1992

1,504

3,505

1993

1,611

3,581

1994

1,616

3,580

1995

1,500

3,644

1996

1,483

4,025

1997

1,657

4,398

1998

1,873

4,251

1999

1,857

5,346

2000

2,260

7,412

2001

2,228

9,326

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

42. ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF PENAL CODE CRIME CASES (INDECENT ASSAULT AND RAPE)

INDECENT ASSAULT

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

ACCEPTANCE

1,566

1,506

1,610

1,644

1,811

2,071

2,096

2,259

2,707

PROSECUTION

554

558

565

587

661

807

917

980

1,289

NON-PROSECUTION

566

600

613

649

639

694

716

749

843

(INCLUDING INDECENT ASSAULT RESULTING IN BODILY INJURY)

RAPE

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

ACCEPTANCE

1,431

1,412

1,446

1,412

1,361

1,716

1,812

1,757

1,936

PROSECUTION

699

767

732

766

808

880

966

858

1,112

NON-PROSECUTION

381

385

366

372

361

409

370

397

513

(INCLUDING RAPE RESULTING IN DEATH / BODILY INJURY)

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

(NOTE): ACCEPTANCE DESIGNATES CASES PERCEIVED AND RECEIVED DIRECTLY BY PUBLIC PROSECUTORS AND

REFERRED BY JUDICIAL POLICE OFFICIALS.

43. TOTAL NUMBER OF THE ACCUSED ADJUDICATED BY TRIAL COURTS OF GENERAL

JURISDICTION (BY OFFENSE AND SEX) -DISTRICT COURT

Crime

Sex

Total number of accused

Types of adjudication

Appeal

Guilty

Not guilty

Dismissal of prosecution

Transfer and others

Total

Imprisonment with labour for a limited term

Judgment

Decision

1

9

9

7

Indecent assault

Male

454

453

453

-

-

-

1

33

Female

-

-

-

-

-

-

-

-

Indecent assault resulting in death / bodily injury

Male

110

110

110

-

-

-

-

10

Female

1

1

1

-

-

-

-

-

Rape

Male

378

374

374

1

-

-

3

82

Female

2

2

2

-

-

-

-

1

Rape resulting in death / bodily injury

Male

267

265

265

-

-

-

2

51

Female

-

-

-

-

-

-

-

-

1

9

9

8

Indecent assault

Male

562

556

556

-

-

2

4

46

Female

2

1

1

-

-

-

1

-

Indecent assault resulting in death / bodily injury

Male

95

94

94

-

-

-

1

13

Female

2

2

2

-

-

-

-

2

Rape

Male

457

452

452

1

-

1

3

99

Female

2

2

2

-

-

-

-

2

Rape resulting in death / bodily injury

Male

270

266

266

-

-

-

4

52

Female

2

2

2

-

-

-

-

1

1

9

9

9

Indecent assault

Together

565

559

559

-

-

1

5

54

Indecent assault resulting in death / bodily injury

Together

98

97

97

-

-

-

1

8

Rape

Together

418

409

409

-

-

-

9

121

Rape resulting in death / bodily injury

Together

317

309

308

2

-

1

5

79

2

0

0

0

Indecent assault

Together

748

738

738

1

-

1

8

62

Indecent assault resulting in death / bodily injury

Together

132

130

130

-

-

-

2

25

Rape

Together

443

424

424

-

-

1

18

111

Rape resulting in death / bodily injury

Together

275

264

264

1

-

1

9

81

2

0

0

1

Indecent assault

Together

544

532

532

-

-

-

12

60

Indecent assault resulting in death / bodily injury

Together

84

83

83

-

-

-

1

17

Rape

Together

307

297

297

1

1

-

8

77

Rape resulting in death / bodily injury

Together

216

210

209

-

-

-

6

58

PROVIDED BY MINISTRY OF JUSTICE

NOTE: 1.NUMBERS OF PERSONS BY SEX ARE NOT FOUND GUILTY AFTER 1999.

2. THE FIGURES FOR 2001 ARE PRELIMINARY FIGURES UP TO THE END OF SEPTEMBER.

44. NUMBER OF THE CONVICTED SENTENCED TO IMPRISONMENT WITH LABOUR BY TRIAL COURTS OF GENERAL

JURISDICTION-DISTRICT COURT-

Crime

Total

Life

20 years or less

15 years or less

10 years or less

7 years or less

5 years or less

3 years

2 years or more

1 year or more

6 months or more

Less than 6 months

Probation among suspension

Prison sentence

Suspended

Prison sentence

Suspended

Prison sentence

Suspended

Prison sentence

Suspended

Prison sentence

Suspended

Discretion

Necessary

1997

Indecent assault

453

-

-

-

-

-

9

5

8

44

57

89

210

13

17

1

-

54

1

Indecent assault resulting in death / bodily injury

111

-

-

-

1

1

15

10

55

8

15

6

-

-

-

-

-

21

-

Rape

376

-

1

1

2

16

94

36

70

81

63

10

2

-

-

-

-

41

-

Rape resulting in death / bodily injury

265

-

-

5

7

20

79

45

56

43

8

2

-

-

-

-

-

11

-

1998

Indecent assault

557

-

-

-

-

3

15

10

9

30

103

86

282

9

10

-

-

79

2

Indecent assault resulting in death / bodily injury

96

-

-

-

-

4

15

6

38

18

13

2

-

-

-

-

-

11

-

Rape

454

-

-

-

5

20

94

57

78

102

75

16

7

-

-

-

-

44

-

Rape resulting in death / bodily injury

268

-

1

2

6

21

91

29

72

36

6

4

-

-

-

-

-

26

-

1999

Indecent assault

559

-

-

-

-

2

14

14

6

47

111

90

258

6

11

-

-

63

-

Indecent assault resulting in death / bodily injury

97

-

-

-

-

-

12

7

50

13

10

3

2

-

-

-

-

16

-

Rape

409

-

-

1

15

25

114

43

72

80

43

13

3

-

-

-

-

46

-

Rape resulting in death / bodily injury

309

1

1

2

9

33

112

32

69

41

8

-

1

-

-

-

-

27

-

2000

Indecent assault

738

-

-

-

-

2

10

12

19

53

137

121

357

11

16

-

-

95

2

Indecent assault resulting in death / bodily injury

130

-

-

-

-

4

19

9

48

30

13

6

1

-

-

-

-

20

-

Rape

424

-

-

-

7

26

123

57

54

100

46

9

2

-

-

-

-

31

-

Rape resulting in death / bodily injury

264

-

1

7

13

34

91

36

43

32

4

3

-

-

-

-

-

11

-

2001

Indecent assault

532

-

-

-

-

-

13

9

15

41

106

98

231

12

7

-

-

44

1

Indecent assault resulting in death / bodily injury

83

-

-

1

-

2

14

10

32

12

9

1

2

-

-

-

-

10

-

Rape

297

-

-

3

4

17

80

27

43

82

34

4

3

-

-

-

-

15

-

Rape resulting in death / bodily injury

210

1

3

6

17

30

72

17

37

23

4

-

-

-

-

-

-

17

-

PROVIDED BY: MINISTRY OF JUSTICE

(NOTE): THE FIGURES FOR 2001 ARE PRELIMINARY FIGURES UP TO THE END OF SEPTEMBER.

(ARTICLE 4)

45. WOMEN’S PARTICIPATION IN NATIONAL ADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES

NUMBER OF ADVISORY COUNCILS

COUNCILS WITH FEMALE MEMBERS

RATIO OF ADVISORY COUNCILS WITH FEMALE MEMBERS

TOTAL NUMBER OF ADVISORY COUNCIL MEMBERS

NUMBER OF FEMALE MEMBERS

RATIO OF FEMALE MEMBERS

MARCH 1997

209

190

%

90.9

PERSONS

4,532

PERSONS

751

%

16.6

SEPTEMBER 1997

208

191

91.8

4,483

780

17.4

MARCH 1998

206

190

92.2

4,441

782

17.6

SEPTEMBER 1998

203

187

92.1

4,375

799

18.3

MARCH 1999

202

189

93.6

4,354

812

18.6

SEPTEMBER 1999

198

187

94.4

4,246

842

19.8

MARCH 2000

199

188

94.5

4,201

857

20.4

SEPTEMBER 2000

197

186

94.4

3,985

831

20.9

MARCH 2001

95

90

94.7

1,642

405

24.7

SEPTEMBER 2001

98

94

95.9

1,717

424

24.7

SOURCE: CABINET OFFICE

46. WOMEN’S PARTICIPATION IN ADVISORY COUNCILS AND COMMITTEES OF LOCAL

GOVERNMENTS

NUMBER OF ADVISORY COUNCILS

COUNCILS WITH FEMALE MEMBERS

RATIO OF ADVISORY COUNCILS WITH FEMALE MEMBERS

TOTAL NUMBER OF ADVISORY COUNCIL MEMBERS

NUMBER OF FEMALE MEMBERS

RATIO OF FEMALE MEMBERS

1998

1,649

1,317

%

79.9

PERSONS

37,079

PERSONS

4,789

%

12.9

1999

1,647

1,369

83.1

36,722

5,204

14.2

2000

1,617

1,389

85.9

35,267

5,491

15.6

2001

1,535

1,356

88.3

32,559

5,421

16.6

SOURCE: CABINET OFFICE

(NOTE): 1. FIGURES ARE AS OF THE END OF MARCH

2. THE NUMBER OF COUNCILS ARE BASED ON THE NUMBER OF PREFECTURES AND

GOVERNMENT DESIGNATED CITIES.

(ARTICLE 6)

47. POSTITUTION-RELATED OFFENSES CLEARED BY APPLIED PROVISIONS (NUMBER OF CASES,

NUMBER OF PERSONS)

NUMBER OF CASES

1997

1998

1999

2000

2001

TOTAL

3,497

3,595

3,748

3,404

3,368

ANTI-PROSTITUTION LAW

SUBTOTAL

3,271

3,388

3,475

2,947

2,840

SOLICITATION

362

296

367

345

278

PROCUREMENT

1,682

1,877

1,857

1,585

1,724

CONTRACT

1,084

1,047

1,123

911

742

FURNISHING OF PLACES

109

143

102

83

67

BUSINESS OF MAKING A PERSON PROSTITUTE

15

9

7

10

13

PROVISIONS OF FUNDS

6

6

13

3

3

OTHERS

13

10

6

10

13

CHILD WELFARE LAW

186

121

200

65

88

EMPLOYMENT SECURITY LAW

15

48

64

25

36

OTHER LAWS

25

38

9

367

404

NUMBER OF PERSONS

TOTAL

1,629

1,592

1,493

1,475

1,539

ANTI-PROSTITUTION LAW

SUBTOTAL

1,495

1,464

1,330

1,225

1,177

SOLICITATION

357

284

363

354

277

PROCUREMENT

792

781

647

614

684

CONTRACT

134

156

130

88

74

FURNISHING OF PLACES

138

209

156

129

88

BUSINESS OF MAKING A PERSON PROSTITUTE

53

25

15

26

36

PROVISIONS OF FUNDS

7

7

14

4

4

OTHERS

14

2

5

10

14

CHILD WELFARE LAW

92

70

103

43

98

EMPLOYMENT SECURITY LAW

13

29

41

32

36

OTHER LAWS

29

29

19

175

228

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

48. ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF ANTI-PROSTITUTION LAW CASES

1997

1998

1999

2000

ACCEPTANCE

1,387

1,454

1,226

1,145

PROSECUTION

1,008

1,052

918

806

NON-PROSECUTION

324

361

302

316

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

(NOTE): ACCEPTANCE DESIGNATES CASES PERCEIVED AND RECEIVED DIRECTLY

BY PUBLIC PROSECUTORS AND REFERRED BY JUDICIAL POLICE OFFICIALS.

49. ACCEPTANCE AND DISPOSITION OF CHILD PROSTITUTION CASES

1999

2000

2001

ACCEPTANCE

23

606

916

PROSECUTION

18

511

808

NON-PROSECUTION

0

44

59

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

(NOTE): THE NUMBERS FOR 1999 WERE TOTALED FROM 1 NOVEMBER.

50. FOREIGN WOMEN’S NATIONALITY AND WORKPLACE RELATED TO

PROSTITUTION CASES

(NUMBER OF PERSONS)

NATIONALITY

TOTAL

PHILIPPINES

CHINA

TAIWAN

THAILAND

NORTH AND

SOUTH KOREA

COLOMBIA

OTHERS

WORKPLACE

1997

TOTAL

830

10

32

114

371

78

189

36

ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES

111

3

15

22

50

8

4

9

SEX RELATED AMUSEMENT SPECIAL BUSINESS

6

6

LATE-NIGHT OPERATION RESTAURANTS

105

15

75

6

8

1

OTHER RESTAURANTS

157

1

13

44

79

13

7

OTHERS

451

6

4

33

167

51

171

19

1998

TOTAL

639

49

21

106

252

72

113

26

ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES

189

42

1

52

70

24

SEX RELATED AMUSEMENT SPECIAL BUSINESS

5

2

1

2

LATE-NIGHT OPERATION RESTAURANTS

43

1

1

11

22

2

6

OTHER RESTAURANTS

139

6

14

12

74

31

2

OTHERS

263

5

31

84

14

111

18

1999

TOTAL

438

4

34

46

256

22

63

13

ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES

99

2

7

88

2

SEX RELATED AMUSEMENT SPECIAL BUSINESS

LATE-NIGHT OPERATION RESTAURANTS

91

22

15

47

7

OTHER RESTAURANTS

55

5

46

4

OTHERS

193

2

5

26

75

9

63

13

2000

TOTAL

497

20

38

48

197

77

79

38

ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES

112

1

30

81

SEX RELATED AMUSEMENT SPECIAL BUSINESS

LATE-NIGHT OPERATION RESTAURANTS

27

3

19

3

2

OTHER RESTAURANTS

77

17

10

5

40

3

2

OTHERS

281

3

27

10

57

71

79

34

2001

TOTAL

472

3

146

61

136

60

52

14

ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES

217

121

43

34

11

8

SEX RELATED AMUSEMENT SPECIAL BUSINESS

8

5

2

1

LATE-NIGHT OPERATION RESTAURANTS

37

13

1

22

1

OTHER RESTAURANTS

14

14

OTHERS

196

3

12

17

61

49

50

4

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

51. NUMBER OF PERSONS ENGAGED IN PROSTITUTION AMONG DEPORTEES WORKING

ILLEGALLY IN JAPAN

TOTAL

MALE

FEMALE

1997

395

__

395

1998

300

1

299

1999

364

2

364

2000

435

1

434

2001

351

4

347

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

52. CLEARANCE OF OFFENDERS FOR DISTRIBUTION OF OBSCENE MATERIALS

1997

1998

1999

2000

2001

NUMBER OF CASES

473

669

596

552

451

NUMBER OF PEOPLE

673

881

755

742

592

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

53. CLEARANCE OF OFFENDERS FOR DISTRIBUTION OF OBSCENE MATERIALS

USING COMPUTER NETWORKS (NUMBER OF CASES)

1997

1998

1999

2000

2001

DISTRIBUTION OF OBSCENE MATERIALS

47

46

147

154

103

EXHIBITION OF OBSCENE MATERIALS

11

34

42

21

21

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

54. SCHOOL / EMPLOYMENT STATUS OF THE JUVENILES GUIDED AND PROTECTED FROM SEXUAL MISCONDUCT OR

DAMAGE

TOTAL

PRESCHOOL

STUDENTS

EMPLOYED

UNEMPLOYED

SUBTOTAL

ELEMENTARY SCHOOL STUDENTS

JUNIOR HIGH SCHOOL STUDENTS

SENIOR HIGH SCHOOL STUDENTS

UNIVERSITY STUDENTS

OTHERS

2000

4,130

0

2,873

33

1,143

1,614

16

67

266

991

COMPOSITION

100.0

0.0

69.6

0.8

27.7

39.1

0.4

1.6

6.4

24.0

2001

4,354

0

3,200

18

1,377

1,729

22

54

259

895

COMPOSITION

100.0

0.0

73.5

0.4

31.6

39.7

0.5

1.2

5.9

20.6

FLUCTUATION NUMBERS

224

0

327

▲ 15

234

115

6

▲ 13

▲ 7

▲ 96

FLUCTUATION RATE

5.4

11.4

▲ 45.5

20.5

7.1

37.5

▲ 19.4

▲ 2.6

▲ 9.7

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

55. THE LAW BANNING CHILD PROSTITUTION AND CHILD PORNOGRAPHY VIOLATIONS

2000

TOTAL

1155

CASES

777

PERSONS

CHILD PROSTITUTION CASES

985

613

RELATED TO TELEPHONE CLUB BUSINESS

476

(48%)

319

(52%)

RELATED TO USE OF DEAI-KEI (MEET-A-MATE-TYPE WEBSITE)

40

(4%)

21

(3%)

CHILD PORNOGRAPHY CASES

170

164

RELATED TO USE OF INTERNET

114

(67%)

85

(52%)

2001

TOTAL

1562

CASES

1026

PERSONS

CHILD PROSTITUTION CASES

1410

898

RELATED TO TELEPHONE CLUB BUSINESS

503

(36%)

357

(40%)

RELATED TO USE OF DEAI-KEI (MEET-A-MATE-TYPE WEBSITE)

379

(27%)

237

(26%)

CHILD PORNOGRAPHY CASES

152

128

RELATED TO USE OF INTERNET

128

(84%)

99

(77%)

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

56. NUMBERS OF PLACES FOR ADULT ENTERTAINMENT BUSINESSES (SPECIAL BUSINESS OF

SEXUAL ENTERTAINMENT) ACCORDING TO LAW REGULATING ADULT ENTERTAINMENT

BUSINESSES, ETC.

CATEGORY

1997

1998

1999

2000

2001

TOTAL

12,228

11,876

14,628

17,945

21,589

ADULT SEXUAL ENTERTAINMENT BUSINESS STORES

12,228

11,876

11,253

11,139

11,045

1ST BUSINESS

(BATHHOUSE WITH A PRIVATE ROOM)

1,263

1,268

1,265

1,270

1,268

2nd BUSINESS

(FASHION HEALTH STORES ETC.)

829

863

875

908

947

3rd BUSINESS

(STRIPTEASE SHOW HOUSE)

481

494

481

494

518

4th BUSINESS

(SEX HOTELS ETC.)

8,196

7,847

7,314

7,143

6,994

5th BUSINESS

(ADULT ENTERTAINMENT SHOP ETC.)

1,459

1,404

1,318

1,324

1,318

ADULT SEXUAL ENTERTAINMENT BUSINESS WITHOUT STORES

3,146

6,389

9,963

1ST BUSINESS

(OUTSIDE THE STORE FASHION HEALTH ETC.)

2,684

5,425

8,434

2nd BUSINESS

(MAIL ORDERS FOR ADULT VIDEO ETC.)

462

964

1,529

VISUAL TRANSMITTING TYPE ADULT SEXUAL ENTERTAINMENT BUSINESS

229

417

581

SOURCE: NATIONAL POLICE AGENCY

57. STATISTICS ON WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES AND WOMEN’S CONSULTANTS

1) NUMBER OF WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES, WOMEN’S CONSULTANTS AND WOMEN’S PROTECTIVE INSTITUTIONS

WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES

WOMEN’S CONSULTANTS

WOMEN’S PROTECTIVE INSTITUTIONS

1995

47

475

52

2000

47

675

51

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

2) NUMBER OF CASES RECEIVED IN WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES AND WOMEN’S CONSULTANTS (BY NUMBER OF

VISITS ACCORDING TO FIRST VISIT, SECOND VISIT OR LATER)

TOTAL

WOMEN’S CONSULTATIVE OFFICES

WOMEN’S CONSULTANTS

TOTAL

FIRST VISIT

SECOND VISIT OR LATER

TOTAL

FIRST VISIT

SECOND VISIT OR LATER

TOTAL

FIRST VISIT

SECOND VISIT OR LATER

1996

106,016

63,100

42,916

27,884

17,017

10,867

78,132

46,083

32,049

1997

109,604

66,861

42,743

29,832

17,620

12,212

79,772

46,241

30,531

1998

118,967

73,418

45,549

34,418

20,466

13,952

84,549

52,952

31,597

1999

151,044

103,569

47,475

50,547

37,971

12,576

100,497

65,598

34,899

2000

159,518

106,726

52,792

50,789

37,021

13,768

108,729

69,705

39,024

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE THE NATIONAL TOTAL

3) NUMBER AND SITUATION OF WOMEN IN WOMEN’S PROTECTION INSTITUTIONS (INCLUDING VOCATIONAL TRAINING)

Women protected

Number of women by cause of withdrawal

Women protected at the end of the year

Total number of women protected

Situation of vocational training

Total

Employment / self-employment

Return to home

Marriage

Transfer to other facilities related

Withdrawal without leave

Others

Females who need protection

Infants accompanying females who need protection

Total

Training inside the institution

Training outside the institution

1996

813

817

144

155

5

245

50

218

728

272,820

15,252

3,062

1,920

1,142

1997

793

781

132

141

3

254

39

212

740

267,562

18,018

2,956

1,758

1,198

1998

870

902

158

194

3

267

56

224

708

264,046

17,876

2,428

1,432

996

1999

953

923

158

217

3

286

45

214

738

257,868

18,074

4,300

1,615

2,685

2000

1,044

1,067

201

258

8

317

49

234

708

261,102

17,895

3,306

1,946

1,360

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE THE NATIONAL TOTAL

(ARTICLE 7)

58. WOMEN’S PARTICIPATION IN ELECTIONS FOR THE HOUSE OF REPRESENTATIVES AND HOUSE OF COUNCILORS

(1,000 PERSONS, %)

QUALIFIED VOTERS

TURNOUT VOTERS

VOTING RATES

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

THE HOUSE OF REPRESENTATIVES

THE 22ND ELECTION FOR THE HOUSE OF REPRESENTATIVES

23rd

24th

25th

26th

27th

28th

29th

30th

31st

32nd

33rd

34th

35th

36th

37th

38th

39th

40th

41st

42nd

(10 APR 1946)

(25 APR 1947)

(23 JAN 1949)

(1 OCT 1952)

(19 APR 1953)

(27 FEB 1955)

(22 MAY 1958)

(20 NOV 1960)

(21 NOV 1963)

(29 JAN 1967)

(27 DEC 1969)

(10 DEC 1972)

(5 DEC 1976)

(7 OCT 1979)

(22 JUN 1980)

(18 DEC 1983)

(6 JUL 1986)

(18 FEB 1990)

(18 JUL 1993)

(20 OCT 1996)

(25 JUN 2000)

20,558

21,330

22,045

24,460

24,610

25,679

27,130

28,351

30,398

32,748

35,799

38,099

40,203

41,368

41,754

43,448

44,585

46,555

48,650

50,296

A: 51,736

B: 51,761

16,321

19,578

20,061

22,313

22,481

23,557

24,883

25,962

27,884

30,245

33,461

35,671

37,724

38,802

39,171

40,804

41,842

43,768

45,828

47,385

A: 48,698

B: 48,731

13,767

13,139

14,979

17,796

17,335

18,505

20,190

20,193

21,285

23,997

24,746

27,606

29,769

28,363

31,465

29,674

32,331

34,734

33,124

A: 30,293

B: 30,279

A: 32,562

B: 32,558

12,815

14,658

16,197

17,954

17,613

18,833

19,855

19,731

20,178

22,609

22,704

25,330

27,468

26,159

28,878

27,567

29,377

31,482

30,424

A: 27,970

B: 27,960

A: 30,202

B: 30,200

67.0%

61.6

67.9

72.8

70.4

72.1

74.4

71.2

70.0

73.3

69.1

72.5

74.0

68.6

75.4

68.3

72.5

74.6

68.1

A: 60.23

B: 60.20

A: 62.94

B: 62.90

78.5%

74.9

80.7

80.5

78.3

79.9

79.8

76.0

72.4

74.8

67.9

71.0

72.8

67.4

73.7

67.6

70.2

71.9

66.4

A: 59.03

B: 59.01

A: 62.02

B: 61.97

QUALIFIED VOTERS

TURNOUT VOTERS

VOTING RATES

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

HOUSE OF COUNCILORS

THE 1ST ELECTION FOR THE HOUSE OF COUNCILORS

2nd

3rd

4th

5th

6th

7th

8th

9th

10th

11th

12th

13th

14th

15th

16th

17th

18th

19th

(20 APR 1947)

(4 JUN 1950)

(24 APR 1953)

(8 JUL 1956)

(2 JUN 1959)

(1 JUL 1962)

(4 JUL 1965)

(7 JUL 1968)

(27 JUN 1971)

(7 JUL 1974)

(10 JUL 1977)

(22 JUN 1980)

(26 JUN 1983)

(6 JUL 1986)

(23 JUL 1989)

(26 JUL 1992)

(23 JUL 1995)

(12 JUL 1998)

(29 JUL 2001)

21,351

22,699

24,583

26,190

27,905

29,306

31,044

34,177

36,766

38,905

40,410

41,754

43,162

44,585

46,334

48,029

49,802

51,010

B: 52,185

C: 52,151

19,608

20,763

22,454

23,988

25,611

26,832

28,500

31,710

34,412

36,451

37,911

39,171

40,520

41,842

43,557

45,225

46,957

48,039

B: 49,125

C: 49,185

11,536

15,149

14,484

15,118

15,415

19,490

20,530

23,573

21,811

28,646

27,987

31,441

24,647

32,296

30,405

24,419

22,091

B: 30,232

C: 30,237

B: 29,673

C: 29,663

13,419

16,227

15,234

16,044

16,022

18,801

19,371

21,845

20,349

26,512

25,648

28,858

23,050

29,347

28,029

22,864

20,969

B: 28,037

C: 28,043 B: 27,485 C: 27,476

54.0

66.7

58.9

57.7

55.2

66.5

66.1

69.0

59.3

73.6

69.3

75.3

57.1

72.4

65.6

50.8

44.4

B: 59.27

C: 59.28

B: 56.86

C: 56.88

68.4

78.2

67.8

66.9

62.6

70.1

68.0

68.9

59.1

72.7

67.7

73.7

56.9

70.1

64.4

50.6

44.7

B: 58.36

C: 58.38

B: 55.95

C: 55.98

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

(NOTE): 1.

A: SMALL ELECTORAL DISTRICT

B: PROPORTION REPRESENTATION DISTRICT

C: ELECTORAL DISTRICT

2.

1st-12th ELECTION FOR THE HOUSE OF COUNCILORS: NATIONAL

CONSTITUENCY

13th - 18th ELECTION FOR THE HOUSE OF COUNCILORS: PROPORTIONAL

REPRESENTATION DISTRICT

59. NUMBER OF FEMALE DIET MEMBERS

NATIONAL DIET MEMBERS

HOUSE OF REPRESENTATIVES

HOUSE OF COUNCILLORS

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

NOVEMBER 1950

MAY 1955

SEPTEMBER 1960

DECEMBER 1965

JANUARY 1970

OCTOBER 1975

JULY 1980

NOVEMBER 1981

AUGUST 1983

DECEMBER 1983

SEPTEMBER 1984

JANUARY 1986

JULY 1986

MARCH 1987

MARCH 1988

FEBRUARY 1989

JULY 1989

FEBRUARY 1990

MARCH 1992

JULY 1992

MARCH 1993

MARCH 1994

MARCH 1995

MARCH 1996

MARCH 1997

MARCH 1998

MARCH 1999

MARCH 2000

MARCH 2001

MARCH 2002

PERSONS

699

716

698

704

733

726

762

754

746

759

757

750

763

760

757

752

749

763

751

752

749

761

753

746

752

750

750

751

731

725

PERSONS

24

23

24

24

21

25

26

25

27

26

27

27

29

29

29

29

40

45

46

49

49

52

51

48

57

60

68

68

79

74

3.4

3.2

3.4

3.4

2.9

3.4

3.4

3.3

3.6

3.4

3.6

3.6

3.8

3.8

3.8

3.9

5.3

5.9

6.1

6.5

6.5

6.8

6.8

6.4

7.6

8.0

9.1

9.1

10.8

10.2

PERSONS

449

466

451

454

486

475

511

506

497

511

508

502

512

509

506

500

497

512

502

500

497

509

503

494

500

499

498

499

480

479

PERSONS

12

8

11

7

8

7

9

9

9

8

8

8

7

7

7

7

7

12

12

12

12

14

13

12

23

24

25

25

36

36

2.7

1.7

2.4

1.5

1.7

1.5

1.8

1.8

1.8

1.6

1.6

1.6

1.4

1.4

1.4

1.4

1.4

2.3

2.4

2.4

2.4

2.8

2.6

2.4

4.6

4.8

5

5

7.5

7.5

PERSONS

250

250

247

250

247

251

251

248

249

248

249

248

251

251

251

252

252

251

249

252

252

252

250

252

252

251

252

252

251

246

PERSONS

12

15

13

17

13

18

17

16

18

18

19

19

22

22

22

22

33

33

34

37

37

38

38

36

34

36

43

43

43

38

4.8

6.0

5.3

6.8

5.3

7.2

6.8

6.5

7.2

7.3

7.6

7.7

8.8

8.8

8.8

8.7

13.1

13.1

13.7

14.7

14.7

15.1

15.2

14.3

13.5

14.3

17.1

17.1

17.1

15.4

SOURCE: SECRETARIAT OF THE HOUSE OF REPRESENTATIVES AND SECRETARIAT OF THE HOUSE

OF COUNCILLORS

60. WOMEN’S PARTICIPATION IN POLITICAL PARTIES (AS OF MARCH 2001)

PARTY

PARTY MEMBERS

MEMBERS OF THE GOVERNING BODY

TOTAL

FEMALE

TOTAL

FEMALE

LIBERAL DEMOCRATIC

PARTY

PERSONS

2,369,252

PERSONS

955,633

%

(40.3%)

PERSONS

348

PERSONS

18

THE DEMOCRATIC PARTY OF JAPAN

APPROX. 35,000

23

3

KOMEI PARTY

APPROX. 350,000

APPROX. 175,000

(50.0%)

37

4

JAPAN COMMUNIST PARTY

390,000

163,800

(42.0%)

166

23

SOCIAL DEMOCRATIC PARTY

34,000

8,510

(25.0%)

11

2

LIBERAL PARTY

27

1

NEW CONSERVATIVE PARTY

24

6

(25.0%)

13

2

NIIN CLUB

24

4

(16.7%)

7

0

SAKIGAKE

1,416

430

(30.3%)

4

1

SOURCE: SECRETARIATS OF THE POLITICAL PARTIES

(NOTE): THE FIGURES IN PARENTHESES REPRESENT THE PERCENTAGE OF WOMEN

61. WOMEN MINISTERS (SUCCESSIVE WOMEN MINISTERS)

POSTS

PERIODS

MINISTER OF HEALTH AND WELFARE

DIRECTOR-GENERAL OF SCIENCE AND TECHNOLOGY AGENCY

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

DIRECTOR-GENERAL OF ECONOMIC PLANNING AGENCY

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

CHIEF CABINET SECRETARY (MINISTER OF STATE)

DIRECTOR-GENERAL OF SCIENCE AND TECHNOLOGY AGENCY

MINISTER OF EDUCATION

MINISTER OF EDUCATION

DIRECTOR-GENERAL OF ECONOMIC PLANNING AGENCY

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

MINISTER OF EDUCATION

DIRECTOR-GENERAL OF SCIENCE AND TECHNOLOGY AGENCY

MINISTER OF JUSTICE

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

MINISTER OF POST AND TELECOMMUNICATIONS

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

MINISTER OF CONSTRUCTION, DIRECTOR-GENERAL OF LAND, INFRASTRUCTURE AND TRANSPORT

DIRECTOR-GENERAL OF ENVIRONMENT AGENCY

MINISTER OF JUSTICE

MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS

MINISTER OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

MINISTER OF LAND, INFRASTRUCTURE AND TRANSPORT

MINISTER OF ENVIRONMENT

MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS

19

18

1

10

10

25

29

12

9

9

9

28

28

30

11

7

30

5

4

4

26

26

26

26

26

1

JULY

JULY

NOVEMBER

AUGUST

AUGUST

AUGUST

DECEMBER

DECEMBER

AUGUST

AUGUST

AUGUST

APRIL

APRIL

JUNE

JANUARY

NOVEMBER

JULY

OCTOBER

JULY

JULY

APRIL

APRIL

APRIL

APRIL

APRIL

FEBRUARY

1960

1962

1984

1989

1989

1989

1990

1992

1993

1993

1993

1994

1994

1944

1996

1996

1998

1999

2000

2000

2001

2001

2001

2001

2001

2002

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

8

18

28

28

25

28

5

9

28

28

28

30

30

8

7

11

5

5

26

26

1

8

DECEMBER

JULY

DECEMBER

FEBRUARY

AUGUST

FEBRUARY

NOVEMBER

AUGUST

APRIL

APRIL

APRIL

JUNE

JUNE

AUGUST

NOVEMBER

SEPTEMBER

OCTOBER

APRIL

APRIL

APRIL

FEBRUARY

FEBRUARY

1960

1963

1985

1990

1989

1990

1991

1993

1994

1994

1994

1994

1994

1995

1996

1997

1999

2000

2001

2001

2002

2002

SOURCE: CABINET OFFICE

62. WOMEN SENIOR VICE MINISTERS AND PARLIAMENTARY SECRETARIES

(PRIOR TO 6 JAN 2001 WAS PARLIAMENTARY VICE MINISTERS) (SINCE 1996 )

POSTS

PERIODS

EDUCATION

ECONOMIC PLANNING

POST AND TELECOMMUNICATIONS

EDUCATION

INTERNATIONAL TRADE AND INDUSTRY

SR. STATE SECRETARY FOR HEALTH AND WELFARE

SR. STATE SECRETARY FOR ECONOMIC PLANNING

SR. STATE SECRETARY OR HOKKAIDO DEVELOPMENT

JUSTICE

FOREIGN AFFAIRS

EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

FOREIGN AFFAIRS

EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

HEALTH, LABOUR AND WELFARE

ECONOMY, TRADE AND INDUSTRY

HEALTH, LABOUR AND WELFARE

12 JAN 1996

12 JAN 1996

8 NOV 1996

11 MAR 1998

31 JUL 1998

5 OCT 1999

5 OCT 1999

4 JUL 2000

6 JAN 2001

6 JAN 2001

6 JAN 2001

26 APR 2001

26 APR 2001

26 APR 2001

8 JAN 2002

8 JAN 2002

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

~

7 NOV 1996

7 NOV 1996

12 SEPT 1997

30 JUL 1998

5 OCT 1999

4 JUL 2000

4 JUL 2000

5 JAN 2001

26 APR 2001

26 APR 2001

26 APR 2001

8 JAN 2002

8 JAN 2002

SOURCE: CABINET OFFICE

63. NUMBER OF FEMALE JUDGES

TOTAL

JUDGES

ASSISTANT JUDGES

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

PERSONS

PERSONS

%

PERSONS

PERSONS

%

PERSONS

PERSONS

%

JUNE 1985

2,792

93

3.3

2,183

49

2.2

609

44

7.2

JUNE 1990

2,823

141

5.0

2,214

68

3.1

609

73

12.0

APRIL 1995

2,864

236

8.2

2,214

97

4.4

650

139

21.4

APRIL 1996

2,879

257

8.9

2,214

101

4.6

665

156

23.5

APRIL 1997

2,899

282

9.7

2,214

114

5.1

685

168

24.5

APRIL 1998

2,919

298

10.2

2,214

125

5.6

705

173

24.5

APRIL 1999

2,949

308

10.4

2,214

147

6.6

735

161

21.9

APRIL 2000

3,019

328

10.9

2,214

156

7.0

805

172

21.4

APRIL 2001

3,049

346

11.3

2,244

173

7.7

805

173

21.5

PROVIDED BY: MINISTRY OF JUSTICE

64. NUMBER OF FEMALE PUBLIC PROSECUTORS

TOTAL

PROSECUTORS

ASSISTANT PROSECUTORS

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

YEAR

PERSONS

PERSONS

%

PERSONS

PERSONS

%

PERSONS

PERSONS

%

1985

2,104

27

1.3

1,230

26

2.1

874

1

0.1

1990

2,059

44

2.1

1,187

42

3.5

872

2

0.2

1995

2,057

77

3.7

1,229

70

5.7

828

7

0.8

1996

2,120

87

4.1

1,270

81

6.4

850

6

0.7

1997

2,164

99

4.6

1,301

93

7.1

863

6

0.7

1998

2,189

113

5.2

1,325

106

8.0

864

7

0.8

1999

2,234

122

5.5

1,363

114

8.4

871

8

0.9

2000

2,231

135

6.1

1,375

127

9.2

856

8

0.9

2001

2,302

161

7.0

1,443

153

10.6

859

8

0.9

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

65. CANDIDATES WHO PASSED THE NATIONAL BAR EXAMINATION

TOTAL

FEMALE

RATIO OF FEMALE

YEAR

PERSONS

PERSONS

%

1985

486

45

9.3

1990

499

74

14.8

1995

738

146

19.8

1996

734

172

23.4

1997

746

207

27.7

1998

812

203

25.0

1999

1,000

287

28.7

2000

994

270

27.2

2001

990

223

22.5

SOURCE: MINISTRY OF JUSTICE

66. RATIO OF FEMALES AMONG THE INCUMBENT NATIONAL PUBLIC OFFICERS

INCUMBENT IN FY 1996

INCUMBENT IN FY 1997

INCUMBENT IN FY 1998

INCUMBENT IN FY 1999

INCUMBENT IN FY 2000

TOTAL

815,773

814,957

810,701

805,920

797,553

FEMALE

159,865

162,477

162,290

160,798

159,803

RATIO (%)

19.6

19.9

20.0

20.0

20.0

SOURCE: NATIONAL PERSONNEL AUTHORITY

(NOTE): THE FIGURES ARE AS OF THE END OF EACH FISCAL YEAR.

67. FEMALE APPOINTMENT IN SENIOR POSTS IN THE NATIONAL PUBLIC SERVICE

(DIRECTOR LEVEL AND HIGHER)

(PERSONS, %)

DESIGNATED SERVICE

ADMINISTRATIVE SERVICE (I)

TOTAL

CLASS 11

CLASS 10

CLASS 9

TOTAL

FEMALE

TOTAL

FEMALE

TOTAL

FEMALE

TOTAL

FEMALE

TOTAL

FEMALE

FY1996

1,642

11

1,622

12

2,079

23

4,095

48

9,438

94

(0.7)

(0.7)

(1.1)

(1.2)

(1.0)

FY1997

1,683

10

1,633

16

2,181

27

4,080

51

9,577

104

(0.6)

(1.0)

(1.2)

(1.3)

(1.1)

FY1998

1,722

7

1,657

19

2,195

25

4,128

58

9,702

109

(0.4)

(1.1)

(1.1)

(1.4)

(1.1)

FY1999

1,742

8

1,694

20

2,219

24

4,083

62

9,738

114

(0.5)

(1.2)

(1.1)

(1.5)

(1.2)

FY2000

1,660

6

1,644

23

2,277

26

4,158

67

9,739

122

(0.4)

(1.4)

(1.1)

(1.6)

(1.3)

SOURCE: NATIONAL PERSONNEL AUTHORITY

(NOTE):1. FIGURES ARE AS OF THE END OF EACH FISCAL YEAR

2. FIGURES IN PARENTHESES ARE THE RATIO OF FEMALES AMONG THE TOTAL

3. “DESIGNATED SERVICE” REPRESENTS VICE-MINISTER, DIRECTOR GENERAL OF

BUREAU, DUPTY-DIRECTOR GENERAL OF BUREAU LEVEL. “ADMINISTRATIVE SERVICE (I) CLASS 11 THROUGH CLASS

9” REPRESENTS DIRECTOR OF DIVISION.

68. VOTING RATES IN UNIFIED LOCAL ELECTIONS

(%)

1979

1983

1987

1991

1995

1999

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

FEMALE

MALE

PREFECTURAL GOVERNORS

65.18

62.93

64.92

61.40

61.58

57.89

56.41

52.36

56.7

53.4

58.3

55.2

MEMBERS OF PREFECTURAL ASSEMBLIES

70.63

68.05

69.92

66.90

68.35

64.85

62.40

58.45

57.9

54.5

58.1

55.2

MAYORS OF DESIGNATED MAJOR CITIES

70.78

66.32

73.81

68.04

69.44

64.34

67.31

64.02

62.4

59.5

60.3

58.8

MEMBERS OF DESIGNATED MAJOR CITIES’ ASSEMBLIES

59.99

55.54

62.64

57.26

61.01

55.53

54.56

48.98

50.8

46.1

52.6

48.7

MAYORS OF CITIES

77.28

73.25

74.44

70.21

72.44

68.02

69.24

63.72

62.3

57.6

63.0

58.6

MEMBERS OF CITY ASSEMBLIES

78.26

73.78

77.62

72.72

72.57

67.89

68.13

62.45

62.6

57.8

63.2

58.8

HEADS OF SPECIAL WARDS

58.25

52.26

56.94

50.41

53.79

47.62

52.68

45.65

46.7

41.8

49.9

45.1

MEMBERS OF SPECIAL WARDS’ ASSEMBLIES

59.05

53.06

57.70

51.08

54.05

47.76

52.46

45.40

46.1

41.2

49.7

44.9

HEADS OF TOWNS AND VILLAGES

90.90

88.82

93.13

90.52

91.07

88.25

88.23

84.38

85.2

81.7

83.9

80.6

MEMBERS OF TOWN/VILLAGE ASSEMBLIES

93.62

91.18

93.47

90.79

91.70

88.67

89.03

85.15

85.3

81.4

83.9

80.2

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

69. NUMBER OF FEMALE MEMBERS IN LOCAL ASSEMBLIES

PREFECTURAL ASSEMBLIES

CITY ASSEMBLIES

TOWN & VILLAGE ASSEMBLIES

SPECIAL WARDS ASSEMBLIES

TOTAL

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

TOTAL

FEMALE

RATIO (%)

December 1984

2,871

35

1.2

19,888

586

2.9

45,760

377

0.8

1,059

80

7.6

69,578

1,078

1.5

December 1985

2,857

38

1.3

19,729

601

3.0

45,293

390

0.9

1,032

73

7.1

68,911

1,102

1.6

December 1986

2,811

39

1.4

19,599

632

3.2

44,827

404

0.9

1,029

79

7.7

68,266

1,154

1.7

December 1987

2,895

64

2.2

19,431

768

4.0

43,923

522

1.2

1,050

93

8.9

67,299

1,447

2.2

December 1988

2,874

67

2.3

19,358

784

4.1

43,486

536

1.2

1,041

93

8.9

66,759

1,480

2.2

December 1989

2,844

75

2.6

19,241

817

4.2

43,113

579

1.3

1,028

91

8.9

66,226

1,562

2.4

December 1990

2,798

72

2.6

19,070

862

4.5

42,728

608

1.4

1,020

91

8.9

65,616

1,633

2.5

December 1991

2,921

82

2.8

19,313

1,082

5.6

42,528

817

1.9

1,027

121

11.8

65,789

2,102

3.2

December 1992

2,896

82

2.8

19,252

1,111

5.8

42,188

844

2.0

1,024

121

11.8

65,360

2,158

3.3

December 1993

2,839

73

2.6

19,130

1,134

5.9

41,944

910

2.2

1,004

121

12.1

64,917

2,238

3.4

December 1994

2,812

76

2.7

19,008

1,158

6.1

41,618

923

2.2

990

122

12.3

64,428

2,279

3.5

December 1995

2,927

92

3.1

19,050

1,392

7.3

41,653

1,128

2.7

1,012

145

14.3

64,642

2,757

4.3

December 1996

2,876

94

3.3

19,071

1,412

7.4

41,306

1,198

2.9

1,007

145

14.4

64,260

2,849

4.4

December 1997

2,872

99

3.4

18,965

1,439

7.6

40,977

1,275

3.1

993

141

14.2

63,807

2,954

4.6

December 1998

2,837

99

3.5

18,755

1491

7.9

40,559

1,339

3.3

989

141

14.3

63,140

3,070

4.9

December 1999

2,898

158

5.5

18,550

1821

9.8

40,076

1,702

4.2

972

191

19.7

62,496

3,872

6.2

December 2000

2,888

159

5.5

18,379

1855

10.1

39,707

1,777

4.5

967

191

19.8

59,053

3,823

6.5

December 2001

2,859

163

5.7

18,346

1925

10.5

39,205

1,871

4.8

941

188

20.0

58,492

3,984

6.8

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

70. WOMEN GOVERNORS AND MAYORS IN LOCAL GOVERNMENTS

(AS OF 31MARCH 2002)

CHIBA PREFECTURE

Akiko DOUMOTO

OSAKA PREFECTURE

Fusae OTA

KUMAMOTO PREFECTURE

Yoshiko SHIOTANI

HASUDA CITY, SAITAMA PREFECTURE

Akiko HIGUCHI

KUNITACHI CITY, TOKYO PREFECTURE

Kimiko UEHARA

ASHIYA CITY, HYOGO PREFECTURE

Harue KITAMURA

OGATA VILLAGE, AKITA PREFECTURE

Kita KUROSE

NODAGAWA TOWN, KYOTO PREFECTURE

Atsumi OTA

TOYONO TOWN, OSAKA PREFECTURE

Eiko KUSAKA

YUKI TOWN, HIROSHIMA PREFECTURE

Masako NAKAJIMA

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

71. NUMBER OF WOMEN VICE-GOVERNORS OF PREFECTURES AND WOMEN DEPUTY MAYORS OF

GOVERNMENT-DESIGNATED CITIES (AS OF 31 MARCH 2001)

NAME

PERIOD

VICE GOVERNOR OF AOMORI

Eiko NARITA

2 JUL 1998~

VICE GOVERNOR OF AKITA

Kumiko BANDOU

1 APR 1998 ~30 JUN 2000

VICE GOVERNOR OF SAITAMA

Fumiko SAIGA

11 MAY 1998 ~31 AUG 2000

VICE GOVERNOR OF SHIZUOKA

Kumiko KITAI

26 JUL 1999 ~

VICE GOVERNOR OF OKAYAMA

Fusae OTA

8 JUL 1997~7 JUL 1999

VICE GOVERNOR OF YAMAGUCHI

Hiroko OIZUMI

10 JUL 1998 ~

VICE GOVERNOR OF EHIME

Mizue MAEDA

14 JUL 1999~

VICE GOVERNOR OF FUKUOKA

Keiko HIEDA

1 APR 1998 ~

VICE GOVERNOR OF KUMAMOTO

Yoshiko SHIOTANI

16 MAR 1999~ 15 MAR 2000

SOURCE: CABINET OFFICE

DEPUTY MAYORS OF GOVERNMENT-DESIGNATED CITIES (AS OF 31 MARCH 2001)

DEPUTY MAYOR OF YOKOHAMA CITY

Kiyoko FUJII

1 JUN 1998~

DEPUTY MAYOR OF FUKUOKA CITY

Masako SAKAMOTO

1 APR 1999~

SOURCE: CABINET OFFICE

72. APPOINTMENT OF WOMEN IN SENIOR POSTS IN LOCAL GOVERNMENTS

(GENERAL ADMINISTRATIVE SERVICE)

OVER DIRECTOR LEVEL

OVER CHIEF MANAGER LEVEL

OVERALL LOCAL GOVERNMENT PERSONNEL

TOTAL

TOTAL

TOTAL

FEMALE

%

FEMALE

%

FEMALE

%

1997

124,376

4,448

3.6

526,711

91,018

17.3

1,130,570

357,229

31.6

1998

124,578

4,573

3.7

533,668

94,918

17.8

1,127,694

357,711

31.7

1999

124,700

4,690

3.8

540,080

98,567

18.3

1,125,576

357,592

31.8

2000

124,596

4,298

3.4

512,813

72,424

14.1

991,676

239,798

24.2

2001

124,946

4,541

3.6

514,886

74,382

14.4

983,849

237,084

24.1

SOURCE: MINISTRY OF PUBLIC MANAGEMENT, HOME AFFAIRS, POSTS AND TELECOMMUNICATIONS

(NOTE):

1. PERSONNEL REPRESENT THOSE IN GENERAL ADMINISTRATIVE SERVICE

2. “OVER DIRECTOR LEVEL” REPRESENTS DIRECTOR-GENERALS, DEPUTY DIRECTOR GENERALS AND DIRECTORS, "OVER CHIEF MANAGER LEVEL" REPRESENTS OVER DIRECTORS, ASSISTANT DIRECTORS AND CHIEF MANAGERS, "OVERALL LOCAL GOVERNMENT PERSONNEL" REPRESENTS THE TOTAL OF THOSE OVER THE LEVEL OF CHIEF MANAGERS AND OTHER OFFICIALS.

3. THE NOTICEABLE REDUCTION IN THE NUMBER OF EMPLOYEES IN 2000 IS DUE TO THE ESTABLISHMENT OF THE WALFARE SERVICE WORKFORCE IN REMUNERATION LAW, WHICH CATEGORIZED SOME OF THE EMPLOYEES WHO FALL UNDER ITS QUALIFICATION OUT OF THE GENERAL ADMINISTRATIVE SERVICE WORKFORCE.

(ARTICLE 8)

73. JAPANESE WOMEN IN INTERNATIONAL ORGANIZATIONS

(PERSONS, %)

1998

1999

2000

2001

Total

Female

Total

Female

Total

Female

Total

Female

United Nations

(UN)

78

(%)

77

(%)

83

(%)

83

(%)

46

(59.0)

45

(58.4)

50

(60.2)

49

(59.0)

United Nations Conference on Trade and Development

(UNCTAD)

11

3

(27.3)

11

3

(27.3)

13

4

(30.8)

13

5

(38.5)

United Nations Development Programme

(UBDP)

39

19

(48.7)

49

26

(53.1)

44

21

(47.7)

48

30

(62.5)

United Nations Population Fund

(UNFPA)

11

8

(72.7)

11

8

(72.7)

15

13

(86.7)

16

14

(87.5)

United Nations Environment Programme

(UNEP)

8

4

(50.0)

7

4

(57.1)

10

5

(50.0)

11

5

(45.5)

Office of the United Nations High Commissioner for Refugees

(UNHCR)

52

31

(59.6)

58

36

(62.1)

57

36

(63.2)

56

34

(60.7)

United Nations Children's Fund

(UNICEF)

37

29

(78.4)

34

22

(64.7)

39

27

(69.2)

45

34

(75.6)

United Nations Industrial Development Organisation

(UNIDO)

21

4

(19.0)

19

4

(21.1)

14

1

(7.1)

18

1

(5.6)

United Nations University

(UNU)

3

1

(33.3)

5

1

(20.0)

5

2

(40.0)

5

2

(40.0)

Economic and Social Commission for Asia and the Pacific

(ESCAP)

16

9

(56.3)

16

8

(50.0)

16

9

(56.3)

15

10

(66.7)

International Labour Organization

(ILO)

30

14

(46.7)

34

19

(55.9)

38

23

(60.5)

37

21

(56.8)

Food and Agriculture Organization of the United Nations

(FAO)

31

5

(16.1)

31

7

(22.6)

38

13

(34.2)

43

15

(34.9)

World Food Programme

(WFP)

12

5

(41.7)

15

7

(46.7)

20

11

(55.0)

20

12

(60.0)

United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization

(UNESCO)

43

21

(48.8)

52

27

(51.9)

52

28

(53.8)

50

29

(58.0)

World Health Organization

(WHO)

43

14

(32.6)

41

14

(34.1)

46

12

(26.1)

44

13

(29.5)

Organization for Economic Co-operation and Development

(OECD)

50

8

(16.0)

47

10

(21.3)

45

4

(8.9)

47

8

(17.0)

International Telecommunication Union

(ITU)

4

1

(25.0)

4

1

(25.0)

6

1

(16.7)

8

1

(12.5)

SOURCE: MINISTRY OF FOREIGN AFFAIRS

(ARTICLE 10)

74. RATIO OF FEMALE TEACHING STAFF (PRIMARY AND SECONDARY EDUCATION)

(%)

TOTALTEACHING STAFFPRINCIPALS VICE-PRINCIPALS

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

75. RATIO OF FEMALE TEACHING STAFF (HIGHER EDUCATION)

LECTURER ASSOCIATE PROFESSOR VICE-PRESIDENT PRESIDENT TOTAL PROFESSOR UNIVERSITIES JUNIORCOLLEGES

(%)(%)ASSISTANT TEACHER

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

76. INSTITUTIONS FOR SOCIAL EDUCATION

CITIZENS' PUBLIC HALLS

FACILITIES SIMILAR TO CITIZENS' PUBLIC HALLS

LIBRARIES

MUSEUMS

CENTERS FOR CHILDREN AND YOUTHS

WOMEN'S EDUCATION CENTERS

SOCIAL PHYSICAL EDUCATION FACILITIES

1978

16,452

82

1,200

493

696

89

13,662

1981

17,222

163

1,437

578

940

119

19,391

1984

17,520

282

1,642

676

1,031

100

24,605

1987

17,440

566

1,801

737

1,053

199

34,409

1990

17,347

584

1,950

799

1,154

213

-

1993

17,562

777

2,172

861

1,225

224

40,663

1996

17,819

726

2,396

985

1,319

225

48,141

1999

18,257

806

2,593

1,045

1,263

207

46,554

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

(NOTE):1. FIGURES ARE AS OF OCTOBER 1ST

2. THE NUMBER OF PHYSICAL EDUCATION AND SPORT FACILITIES IN 1990 WAS NOT

INVESTIGATED

77. STUDENTS OF AND GRADUATES FROM THE UNIVERSITY OF THE AIR

NUMBER OF ENROLLED STUDENTS

NUMBER OF GRADUATES

TOTAL

FEMALE

MALE

TOTAL

FEMALE

MALE

1997

1st TERM

65,981

37,393

28,588

543

331

212

2nd TERM

66,730

36,811

29,919

1,143

714

429

1998

1st TERM

67,990

38,062

29,928

563

354

209

2nd TERM

69,775

38,042

31,733

1,223

811

412

1999

1st TERM

73,446

40,410

33,036

682

443

239

2nd TERM

76,229

41,391

34,838

1,251

814

437

2000

1st TERM

81,258

44,768

36,490

888

513

375

2nd TERM

84,086

45,634

38,452

1,982

1,273

709

2001

1st TERM

87,065

48,875

38,190

1,188

749

439

2nd TERM

89,770

49,258

40,512

2,133

1,369

764

2002

1st TERM

87,169

48,830

38,339

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

78. CLASSES AND LECTURE COURSES IN SOCIAL EDUCATION BY BOARDS OF EDUCATION (DURING 1998)

TOTAL

FOR CHILDREN & YOUTH

FOR ADULTS

FOR WOMEN

FOR THE ELDERLY

OTHERS

TOTAL

106,688

15,073

59,143

11,647

10,033

10,792

ENRICHMENT OF PERSONAL LIFE

48,408

6,503

27,567

5,695

6,340

2,303

(OF WHICH HOBBIES AND ACCOMPLISHMENTS)

21,222

2,705

13,368

2,375

1,878

896

PHYSICAL EXERCISE AND RECREATION

19,559

4,958

8,693

1,564

1,455

2,889

HOME EDUCATION AND FAMILY LIFE EDUCATION

21,558

1,008

13,586

2,380

546

4,038

VOCATIONAL KNOWLEDGE AND SKILLS

2,598

256

1,972

141

94

135

CITIZENS’ CONSCIOUSNESS AND COMMUNITY LIFE

9,851

1,123

5,473

1,374

1,201

680

OTHERS

4,714

1,225

1,852

493

397

747

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

79. NUMBER OF WOMEN'S EDUCATION CENTERS BY TYPE OF ESTABLISHING BODY

TOTAL

NATIONAL GOVERNMENT

PREFECTURE

CITY & WARD

TOWN

VILLAGE

LEGAL PERSONS DEFINED IN ARTICLE 34 OF CIVIL LAW

1990

214

1

15

55

16

1

126

1993

225

1

12

60

19

2

131

1996

226

1

13

65

21

2

124

1999

208

1

6

73

17

2

109

SOURCE: MINISTRY OF EDUCATION, CULTURE, SPORTS, SCIENCE AND TECHNOLOGY

(ARTICLE 11)

80. RATIO OF ENTERPRISES CITING ISSUES CONCERNING UTILIZATION

OF WOMEN IN THE WORKFORCE (MULTIPLE ANSWERS)

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): THE FIGURES ARE AS OF FY2000

81. APPOINTMENT OF EQUALITY PROMOTERS

TOTAL NUMBER OF EQUALITY PROMOTERS

END OF FY 1996

54,074

END OF FY 1997

54,569

END OF FY 1998

55,239

END OF FY 1999

55,663

END OF FY 2000

56,790

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

82. NUMBER OF PUBLIC VOCATIONAL TRAINING FACILITIES AND PERCENTAGE

DISTRIBUTION OF STUDENTS BY GENDER

NUMBERS OF FACILITIES

PERCENTAGE DISTRIBUTION OF STUDENTS

FEMALE

MALE

FY 2000

308

51.0%

49.0%

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

83. RATIO OF THOSE TAKING PARENTAL LEAVE BY GENDER

(%)

RATIO OF THOSE STARTING TO TAKE PARENTAL LEAVE BY GENDER

RATIO OF PERSONS WHO TOOK PARENTAL LEAVE AMONG WOMEN WORKERS WHO GAVE BIRTH

RATIO OF PERSONS WHO TOOK PARENTAL LEAVE AMONG MEN WORKERS WHOSE SPOUSE GAVE BIRTH

TOTAL

FEMALE

MALE

1996

100.0

99.4

0.6

49.1

0.12

1999

100.0

97.6

2.4

56.4

0.42

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE) 1996 IS FOCUSED ON OFFICES, WHICH HAVE REGULATIONS GOVERNING A PARENTAL LEAVE SYSTEM.

84. NUMBER AND CAPACITY OF DAY CARE CENTERS

NUMBER OF DAY CARE CENTERS

CAPACITY

1980

21,960

2,128,190

1985

22,899

2,080,451

1990

22,703

1,978,989

1995

22,496

1,923,697

2000

22,195

1,923,157

2001

22,218

1,937,132

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(ARTICLE 12)

85. NUMBER AND RATE OF ABORTIONS (PER 1,000 WOMEN)

TOTAL

UNDER 20 YEARS OLD

20~24

25~29

30~34

35~39

40~44

45~49

NUMBER

1955

1,170,143

14,475

181,522

309,195

315,788

225,152

109,652

13,027

1980

598,084

19,048

90,337

131,826

177,506

123,277

50,280

5,215

1985

550,127

28,038

88,733

95,195

142,474

139,594

51,302

4,434

1990

456,797

32,431

86,367

79,205

98,232

101,705

54,924

3,753

1995

343,024

26,117

79,712

65,727

68,592

65,470

33,586

3,734

2000

341,146

44,477

82,598

72,626

61,836

53,078

24,117

3,583

RATE (PER 1,000 WOMEN)

1955

50.2

3.4

43.1

80.8

95.1

80.5

41.8

5.8

1980

19.5

4.7

23.3

29.3

33.2

26.8

12.0

1.3

1985

17.8

6.4

19.8

24.6

31.5

26.2

11.2

1.1

1990

14.5

6.6

16.6

19.7

25.4

22.7

10.3

0.8

1995

11.1

6.2

16.8

15.4

17.2

16.9

7.5

0.7

2000

11.7

12.1

20.5

15.4

14.5

13.2

6.2

0.5

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1955 MARKED THE HIGHEST POST-WAR RECORD.

86. NUMBER OF PREGNANT WOMEN WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

NUMBER OF PREGNANT WOMEN WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

1997

2,123,196

1998

2,189,114

1999

2,142,494

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

87. HEALTH GUIDANCE FOR PREGNANT WOMEN

PREGNANT WOMEN

WOMEN AFTER CHILDBIRTH

NUMBER OF WOMEN WHO RECEIVED THEIR FIRST GUIDANCE

TOTAL NUMBER OF WOMEN WHO RECEIVED GUIDANCE

NUMBER OF WOMEN WHO RECEIVED THEIR FIRST GUIDANCE

TOTAL NUMBER OF WOMEN WHO RECEIVED GUIDANCE

1980

565,171

811,123

327,860

389,666

1985

549,629

752,999

363,257

431,380

1990

497,834

638,262

357,130

422,065

1995

511,702

659,897

352,619

420,809

1996

510,116

658,316

319,576

380,880

1998

565,800

608,522

208,510

261,959

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

88. REPORT ON HEALTH SERVICE FOR THE AGED

CANCER OF THE CERVIX

NUMBER OF PERSONS WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

NUMBER OF THOSE WHO NEED A THOROUGH EXAMINATION

NUMBER OF PERSONS BY RESULTS

NO INDISPOSITION

CANCER

SUSPECTED TO HAVE A CANCER

DISEASE EXCEPT CANCER

NOT IDENTIFIED

1997

3,766,047

36,356

7,474

2,451

4,927

10,957

10,547

1998

3,565,682

34,636

7,007

2,203

4,788

11,044

9,594

1999

3,508,486

34,491

7,478

2,205

4,731

10,155

9,922

CANCER OF THE UTERUS

NUMBER OF PERSONS WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

NUMBER OF THOSE WHO NEED A THOROUGH EXAMINATION

NUMBER OF PERSONS BY RESULTS

NO INDISPOSITION

CANCER

SUSPECTED TO HAVE A CANCER

DISEASE EXCEPT CANCER

NOT IDENTIFIED

1997

265,176

4,511

1,151

247

307

921

1,885

1998

261,590

5,041

1,430

268

363

969

2,011

1999

266,292

4,625

1,281

276

376

651

2,041

BREAST CANCER

NUMBER OF PERSONS WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

NUMBER OF THOSE WHO NEED A THOROUGH EXAMINATION

NUMBER OF PERSONS BY RESULTS

NO INDISPOSITION

CANCER

SUSPECTED TO HAVE A CANCER

DISEASE EXCEPT CANCER

NOT IDENTIFIED

1997

3,228,711

139,279

36,381

3,115

1,335

69,684

28,764

1998

3,079,185

133,507

35,100

3,118

1,328

66,373

27,588

1999

3,057,444

134,788

35,403

3,328

1,065

66,891

28,101

OSTEOPOROSIS

NUMBER OF PERSONS WHO RECEIVED HEALTH CHECKS

NUMBER OF THOSE WHO NEED A THOROUGH EXAMINATION

NUMBER OF THOSE WHO NEED GUIDANCE

NO INDISPOSITION

1997

11,229

527

1,632

9,070

1998

12,313

596

1,454

10,263

1999

14,798

455

1,606

12,737

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

89. CUMULATIVE NUMBER OF AIDS CASES AND HIV POSITIVES BY CAUSES OF TRANSMISSION

(AS OF 31 MARCH 2002)

TOTAL

FEMALE

MALE

NUMBER OF HIV POSITIVES

HETEROSEXUAL INTERCOURSE

2,027

922

1,105

HOMOSEXUAL INTERCOURSE * 1

1,514

1

1,513

ABUSE OF DRUG INJECTION

26

1

25

MATERNAL TRANSMISSION

26

13

13

OTHERS* 2

88

35

53

UNKNOWN

968

484

484

TOTAL OF HIV POSITIVES

4,649

1,456

3,193

NUMBER OF AIDS CASES

HETEROSEXUAL INTERCOURSE

1,060

184

876

HOMOSEXUAL INTERCOURSE *1

545

1

544

ABUSE OF DRUG INJECTION

16

1

15

MATERNAL TRANSMISSION

15

6

9

OTHERS* 2

58

18

40

UNKNOWN

617

114

503

TOTAL OF AIDS CASES

2,311

324

1,987

CLOTTING FACTORS FORMULATION* 3

1,430

17

1,413

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

* 1 HOMOSEXUAL INTERCOURSE INCLUDES BISEXUAL INTERCOURSE..

* 2 OTHERS INCLUDE CASES OF TRANSMISSION THROUGH A BLOOD TRANSFUSION

AND CASES THAT HAVE MULTIPLE PRESUMED INFECTION ROUTES.

* 3 THESE ARE THE REPORTED FIGURES OF THOSE WHO CONTRACTED THE DISEASE FROM

CLOTTING FACTORS FORMULATION ( INCLUDING 150 PATIENTS) AS OF 31 MAY 2000 BASED ON

THE NATIONAL SURVEY ON BLOOD CLOTTING DEFICIENCY.

(ARTICLE 13)

90. STATISTICS ON FATHERLESS FAMILIES

1) NUMBER AND RATIO OF FATHERLESS FAMILIES BY CAUSE

YEAR OF RESEARCH

TOTAL

SEPARATED BY DEATH

SEPARATED ALIVE

TOTAL

DIVORCE

UNMARRIED MOTHER

OTHERS

1952

694,700

(100.0)

590,900

(85.1)

103,700

(14.9)

52,400

(7.5)

11,200

(1.6)

40,100

(5.8)

1956

1,150,000

(100.0)

896,000

(77.9)

254,000

(22.1)

168,000

(14.6)

22,000

(1.9)

64,000

(5.6)

1961

1,029,000

(100.0)

793,000

(77.1)

236,000

(22.9)

173,000

(16.8)

20,000

(1.9)

43,000

(4.2)

1967

515,300

(100.0)

351,100

(68.1)

164,200

(31.9)

122,100

(23.7)

9,400

(1.8)

32,800

(6.4)

1973

626,200

(100.0)

387,300

(61.9)

238,900

(38.2)

165,100

(26.4)

15,300

(2.4)

58,500

(9.4)

1978

633,700

(100.0)

316,100

(49.9)

317,500

(50.1)

240,100

(37.9)

30,300

(4.8)

47,100

(7.4)

1983

718,100

(100.0)

259,300

(36.1)

458,700

(63.9)

352,500

(49.1)

38,300

(5.3)

67,900

(9.5)

1988

849,200

(100.0)

252,300

(29.7)

596,900

(70.3)

529,100

(62.3)

30,400

(3.6)

37,300

(4.4)

1993

789,900

(100.0)

194,500

(24.6)

578,400

(73.2)

507,600

(64.3)

37,500

(4.7)

33,400

(4.2)

1998

954,900

(100.0)

178,800

(18.7)

763,100

(79.9)

653,600

(68.4)

69,300

(7.3)

40,200

(4.2)

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1. FIGURES IN THE LEFT COLUMNS REPRESENT THE ESTIMATED NUMBER.

FIGURES IN PARENTHESES REPRESENT THE PERCENT DISTRIBUTION.

2. THE TOTAL NUMBER INCLUDES UNIDENTIFIED CASES.

2) EMPLOYMENT SITUATION FOR MOTHERS (UNIT: 1,000 HOUSEHOLDS)

TOTAL

EMPLOYED

POSITION

NOT EMPLOYED

ENTRE-

PRENEUR

FULL-

TIME

PART-

TIME

OTHERS

TOTAL

954.9

810.4

46.0

410.7

310.9

42.8

130.2

(100.0)

(84.9)

(13.6)

(100.0)

(5.7)

(50.7)

(38.3)

(5.3)

SEPARATED BY DEATH

178.8

139.9

8.4

62.2

58.9

10.4

33.0

(100.0)

(78.3)

(18.5)

(100.0)

(6.0)

(44.5)

(42.1)

(7.4)

SEPARATED

ALIVE

763.1

662.1

36.3

345.3

248.1

32.4

96.5

(100.0)

(86.8)

(10.1)

(100.0)

(5.5)

(52.1)

(37.5)

(4.9)

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE):

1. FIGURES ARE AS OF 1998

2. FULL-TIME INCLUDES EMPLOYEE IN COMPANY, ASSOCIATION, GOVERNMENT AND MUNICIPAL

OFFICES, ETC. WITHOUT PARTICULAR LIMIT IN TERMS OF EMPLOYMENT. PART-TIME

INCLUDES TEMPORARY EMPLOYEE AND DAY LABOURER.

3. OTHERS INCLUDE FAMILY EMPLOYEE.

4. TOTAL NUMBER INCLUDES UNIDENTIFIED CASES.

3) EMPLOYMENT SITUATION FOR MOTHERS AND THEIR REQUEST FOR CHANGING JOB

%TOTAL

EMPLOYED

NOT EMPLOYED

WANTS TO CONTINUE

WANTS TO CHANGE JOB

WANTS TO QUIT JOB

100

84.9

13.6

(100.0)

(68.8)

(29.2)

(2.0)

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE):1.FIGURES ARE AS OF 1998

2. TOTAL INCLUDES UNIDENTIFIED CASES.

4). ANNUAL INCOME IN 1997

(%)

FATHERLESS HOUSEHOLDS

GENERAL HOUSEHOLDS

AVERAGE NUMBER OF HOUSEHOLD MEMBERS

3.16

2.95

AVERAGE NUMBERS OF MEMBERS EMPLOYED

1.05

1.42

AVERAGE INCOME (10,000 YEN)

229

658

REPRESENTATIVE VALUE (10,000 YEN)

I QUARTILE

118

298

II QUARTILE (MEDIAN)

194

536

III QUARTILE

291

866

AVERAGE INCOME PER MEMBER OF HOUSEHOLD (10,000 YEN)

73

223

AVERAGE INCOME PER MEMBER EMPLOYED (10,000 YEN)

218

388

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARETHE

(NOTE): INCOME OF EVERY HOUSEHOLD IS TOTALED TOGETHER. THE AMOUNT IS THEN DISTRIBUTED INTO FOUR GROUPS FROM THE LOWEST INCOME TO THE HIGHEST ONE IN ORDER. THE GROUP OF HOUSEHOLDS WITH THE LOWEST INCOME IS DEFINED AS THE I QUARTILE GROUP, AND THE BOUNDARY OF THIS GROUP AND THE II QUARTILE GROUP IS SET AS THE I QUARTILE. THE SAME GOES FOR OTHER GROUPS, WITH EACH BOUNDARY SET AS THE II, III QUARTILE RESPECTIVELY, FOR THE II, III, AND IV QUARTILE GROUPS.

SITUATION FOR MONIES RECEIVED AFTER A DIVORCE FOR CHILDREARING EXPENSES

(%)

TOTAL

RECEIVING NOW

HAD RECEIVED

NEVER RECEIVED

100.0

20.8

16.4

60.1

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF 1998.

WORRIES ABOUT CHILDREN

(%)

TOTAL

EDUCATION

DISCIPLINE

EMPLOYMENT

HEALTH

DELINQUENCY

FOODS AND NOURISHMENT

MARRIAGE

CLOTHING

OTHERS

100.0

41.4

18.7

14.7

8.8

2.4

2.4

2.3

0.9

8.4

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF 1998

WORRIES IN GENERAL

(%)

TOTAL

FAMILY BUDGET

JOB

HOUSING

HEALTH

HOUSEKEEPING

OTHERS

100.0

37.9

22.4

18.5

12.6

1.8

6.8

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF 1998.

91. STATISTICS ON MOTHERLESS FAMILIES

1) NUMBER AND RATIO OF MOTHERLESS FAMILIES BY THE CAUSE

YEAR OF RESEARCH

TOTAL

SEPARATED BY DEATH

SEPARATED ALIVE

TOTAL

DIVORCE

OTHERS

1983

167,300

(100.0)

66,900

(40.0)

100,500

(60.1)

90,700

(54.2)

9,800

(5.8)

1988

173,300

(100.0)

62,200

(35.9)

111,200

(64.1)

96,000

(55.4)

15,200

(8.7)

1993

157,300

(100.0)

50,700

(32.2)

103,100

(65.6)

98,500

(62.6)

4,600

(2.9)

1998

163,400

(100.0)

52,000

(31.8)

106,100

(64.9)

93,400

(57.1)

12,700

(7.8)

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): 1. FIGURES IN THE LEFT COLUMNS ARE THE ESTIMATED NUMBERS.

FIGURES IN PARENTHESES ARE THE PERCENT DISTRIBUTION.

2. TOTAL NUMBERS INCLUDE UNIDENTIFIED CASES.

2) CONDITION OF EMPLOYMENT OF FATHERS

(%)

TOTAL

EMPLOYED

POSITION

NOT EMPLOYED

ENTREPRENEUR

FULL-TIME

PART-TIME

OTHERS

100.0

89.4

13.7

75.3

6.9

4.1

7.8

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE):1.FIGURES ARE AS OF 1998.

2.FULL-TIME INCLUDES EMPLOYEE IN COMPANY, ASSOCIATION, GOVERNMENT AND MUNICIPAL OFFICES, ETC. WITHOUT PARTICULAR LIMIT IN TERMS OF EMPLOYMENT. PART‑TIME INCLUDES TEMPORARY EMPLOYEE AND DAY LABOURER.

3.OTHERS INCLUDES FAMILY EMPLOYEE.

4.TOTAL INCLUDES UNIDENTIFIED CASES

3) ANNUAL INCOME SITUATION OF 1997

MOTHERLESS HOUSEHOLDS

GENERAL HOUSEHOLDS

AVERAGE NUMBER OF HOUSEHOLD MEMBERS

3.45

2.95

AVERAGE NUMBERS OF MEMBERS EMPLOYED

1.11

1.42

AVERAGE INCOME (10,000 YEN)

422

658

REPRESENTATIVE VALUE (10,000 YEN)

I QUARTILE

251

298

II QUARTILE

(MEDIAN)

405

536

III QUARTILE

578

866

AVERAGE INCOME PER MEMBER OF HOUSEHOLD (10,000 YEN)

122

223

AVERAGE INCOME PER MEMBER EMPLOYED (10,000 YEN)

380

388

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARETHE

(NOTE): INCOME OF EVERY HOUSEHOLD IS TOTALED TOGETHER. THE AMOUNT IS THEN DISTRIBUTED INTO FOUR GROUPS FROM THE LOWEST INCOME TO THE HIGHEST ONE IN ORDER. THE GROUP OF HOUSEHOLDS WITH THE LOWEST INCOME IS DEFINED AS THE I QUARTILE GROUP, AND THE BOUNDARY OF THIS GROUP AND THE II QUARTILE GROUP IS SET AS THE I QUARTILE. THE SAME GOES FOR OTHER GROUPS, WITH EACH BOUNDARY SET AS THE II, III QUARTILE RESPECTIVELY, FOR THE II, III, AND IV QUARTILE GROUPS.

4) WORRIES ABOUT CHILDREN

(%)

TOTAL

EDUCATION

DISCIPLINE

EMPLOYMENT

HEALTH

DELINQUENCY

FOODS AND NOURISHMENT

MARRIAGE

CLOTHING

OTHERS

100.0

26.7

13.7

13.7

8.1

3.7

15.5

3.1

3.1

12.4

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF FY 1998.

5) WORRIES IN GENERAL

(%)

TOTAL

FAMILY BUDGET

JOB

HOUSING

HEALTH

HOUSEKEEPING

OTHERS

100.0

19.7

11.4

12.6

15.6

34.1

6.6

SOURCE: MINISTRY OF HEALTH, LABOUR AND WELFARE

(NOTE): FIGURES ARE AS OF FY 1998.

(ARTICLE 16)

92. TOTAL NUMBER OF DISPOSITION OF MARITAL RELATION CASES AND THE NUMBER OF

MARITAL RELATION CASES FILED BY WIVES FOR REASONS OF VIOLENCE AND MENTAL

ABUSE BY HUSBANDS

PROVIDED BY THE MINISTRY OF JUSTICE

93. TOTAL NUMBER OF DISPOSITION OF DIVORCE CASES AND THE NUMBER OF DIVORCE

CASES FILED BY WIVES FOR REASONS OF VIOLENCE AND MENTAL ABUSE BY HUSBANDS

PROVIDED BY THE MINISTRY OF JUSTICE

94. MOTIVES FOR APPLICATION OF MARITAL RELATION CASES BY AGE GROUP OF THE APPLICANT (2001)

TOTAL

CONFLICT OF PERSONALITY

UNFAITHFUL

VIOLENCE

TOO MUCH DRINKING

SPEND THRIFT

ABNORMAL CHARACTER

MENTAL ABUSE

NEGLECT OF FAMILY

TROUBLE WITH FAMILIES AND RELATIVES

DO NOT GIVE LIVING EXPENSES

TOTAL

45,045

20,476

12,284

13,610

4,554

7,630

3,732

11,319

6,661

4,869

10,177

(%)

(100.0%)

(45.4%)

(27.3%)

(30.2%)

(10.1%)

(16.9%)

(8.3%)

(25.1%)

(14.8%)

(10.8%)

(22.6%)

UNDER 30

11,244

5,290

3,241

3,482

777

2,055

921

2,725

1,760

1,337

2,204

(%)

(100.0%)

(47.0%)

(28.8%)

(31.0%)

(6.9%)

(18.3%)

(8.2%)

(24.2%)

(15.7%)

(11.9%)

(19.6%)

30S

17,161

8,008

4,671

4,809

1,479

3,044

1,383

4,480

2,561

1,831

3,555

(%)

(100.0%)

(46.7%)

(27.2%)

(28.0%)

(8.6%)

(17.7%)

(8.1%)

(26.1%)

(14.9%)

(10.7%)

(20.7%)

40S

9,195

4,167

2,210

2,765

1,174

1,497

705

2,350

1,399

1,076

2,375

(%)

(100.0%)

(45.3%)

(24.0%)

(30.1%)

(12.8%)

(16.3%)

(7.7%)

(25.6%)

(15.2%)

(11.7%)

(25.8%)

50S

5,486

2,264

1,611

1,764

850

807

488

1,260

697

479

1,552

(%)

(100.0%)

(41.3%)

(29.4%)

(32.2%)

(15.5%)

(14.7%)

(8.9%)

(23.0%)

(12.7%)

(8.7%)

(28.3%)

60S

1,607

634

451

643

245

194

192

409

194

117

393

(%)

(100.0%)

(39.5%)

(28.1%)

(40.0%)

(15.2%)

(12.1%)

(11.9%)

(25.5%)

(12.1%)

(7.3%)

(24.5%)

OVER 70

361

113

100

147

29

33

43

95

50

29

98

(%)

(100.0%)

(31.3%)

(27.7%)

(40.7%)

(8.0%)

(9.1%)

(11.9%)

(26.3%)

(13.9%)

(8.0%)

(27.1%)

PROVIDED BY THE MINISTRY OF JUSTICE

(NOTE): FIGURES ARE PRELIMINARY FIGURES.