Naciones Unidas

CAT/C/SR.916

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º  período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 916ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 16 de noviembre de 2009, a las 10 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité en virtud del artículo  19 de la Convención

Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.10  horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)

Seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité en virtud del artículo  19 de la Convención

LaSra.  Gaer, Relatora para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité, dice que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, respetando una cultura que tiende a primar la forma sobre la función y la cooperación sobre el cumplimiento, suelen alentar la ratificación de instrumentos de derechos humanos y la presentación de informes, pero prestan menos atención al hecho de que los Estados partes cumplan sus obligaciones en el marco de los instrumentos en cuestión. Sin embargo, durante el pasado decenio se ha exigido más a los órganos de tratados de derechos humanos, que han adoptado un abanico de nuevos procedimientos con la finalidad de causar un impacto genuino a nivel de país. Es un hecho que, durante el período de varios años que transcurre entre la presentación de dos informes, los Estados partes a menudo no actúan sobre la base de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados, lo que ha conducido a la introducción de procedimientos de seguimiento con el fin de supervisar la aplicación de las observaciones finales. Esos procedimientos se describen en el informe sobre los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos relativos al proceso de presentación de informes de los Estados partes (HRI/MC/2009/4, párrafos 75 a 82). Al nombrar a un relator para el seguimiento, los órganos de tratados han alentado un escrutinio más riguroso, y cabe esperar que también se promueva un mayor cumplimiento por el Estado parte. El relator se pone en contacto con los Estados partes que deben presentar informes de seguimiento, y solicita información sobre los informes no presentados en su momento.

La Convención no es un tratado de aspiraciones, sino que se centra en la eliminación de un delito específico. Por consiguiente, el Comité examina las medidas prácticas que adoptan los Estados partes para cumplir obligaciones específicas en materia de observancia de las leyes, con la finalidad de prevenir y sancionar la tortura y el maltrato. El procedimiento de seguimiento no afecta a cada uno de los componentes de las conclusiones, cuyo proceso de adopción suele prolongarse bastante, sino que se centra en recomendaciones que abordan cuestiones graves, tienen un carácter protector y para las que el Comité, en su totalidad, estima un plazo de aplicación de un año. Se exige al Estado parte que facilite información con respecto a las medidas que ha adoptado durante ese período con el fin de dar efecto a las recomendaciones.

A la oradora le complace presentar, en respuesta a una petición del Comité, un informe preliminar sobre los progresos realizados con respecto a los resultados del procedimiento de seguimiento. Se ha pedido a los Estados partes que lleven a cabo entre una y diez actividades diferentes a modo de medidas de seguimiento. La oradora presenta un documento que incluye, en forma de cuadros, los Estados partes examinados, las fechas en que debieron presentar la información de seguimiento, si ésta se presentó y, en tal caso, cuando se recibió, así como las medidas adoptadas por la Relatora. Teniendo en cuenta que, en cada período de sesiones, el Comité examina seis o siete informes, cada año deben presentarse 14 informes de seguimiento. En opinión de la oradora, hasta la fecha el procedimiento ha arrojado unos resultados notables por lo que se refiere a la presentación de información valiosa por los Estados partes. De los 67 Estados partes cuyos informes de seguimiento debían presentarse antes del período de sesiones en curso, 50 presentaron el suyo (el 74%). Una evaluación de los Estados que respondieron y no respondieron sugiere que los Estados que llevan mucho retraso en la presentación de sus informes periódicos tienden asimismo a desatender las peticiones de seguimiento del Comité. Entre los que no respondieron figuran ocho Estados de África, cuatro de Europa oriental, dos de Asia, dos de América Latina y uno de Europa occidental. La Relatora envía recordatorios cuando los informes de seguimiento llevan retraso, y publica un historial de la situación de los países con respecto a la presentación de informes en la página web del Comité.

Cuando los Estados partes responden, la oradora comprueba si se han abordado todas las cuestiones que el Comité designó para su seguimiento y si se necesita más información. A continuación, envía una respuesta en la que expresa su agradecimiento y, si es necesario, solicita información o aclaraciones adicionales.

La oradora presenta un documento donde se enumeran los temas identificados para su seguimiento en los primeros 20 Estados partes examinados. Indica que completará esa lista a su debido tiempo.

Se invitó a la oradora a que se dirigiera al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su 44º período de sesiones, celebrado en agosto de 2009, cuando examinó la manera de estructurar su propio procedimiento de seguimiento. La oradora compartió la lista de preocupaciones recurrentes del Comité, entre ellas las siguientes: la necesidad información más precisa sobre los medios con que cuenta la policía para garantizar el derecho de las personas a obtener acceso inmediato a un médico y un abogado independientes, así como a un familiar; la importancia de disponer de ejemplos de casos relativos a ese acceso y a la aplicación de las demás recomendaciones objeto de seguimiento; la necesidad de órganos independientes e imparciales que examinen las denuncias de violaciones de la Convención; el valor protector de las investigaciones prontas e imparciales; la necesidad de programas de capacitación para la policía que aborden la tortura y sus secuelas; y la necesidad de hacer frente a los problemas de recopilación y análisis de datos estadísticos.

La experiencia del Comité hasta la fecha indica que deben mantenerse e incluso fortalecerse la prioridad otorgada a la cuestión del seguimiento. Debe haber mejores formas de determinar las razones que subyacen a las recomendaciones del Comité, así como sus efectos. Es preciso identificar las pautas de acción e inacción, sea mediante la vigilancia continua de los Estados partes o ejerciendo una presión continua.

La oradora informa sobre los resultados de un estudio realizado entre la primera mitad de los Estados partes sometidos al procedimiento de seguimiento. De los 39 Estados partes examinados, 9 pertenecen al Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados, 9 pertenecen a Europa oriental o central, 4 a África, 5 a Asia y el Pacífico, 4 a Oriente Medio y 8 a América del Norte o del Sur. Se asignó una única cuestión objeto de seguimiento a 2 Estados partes, se asignaron dos de esas cuestiones a 9 Estados partes, se asignaron cuatro a otros 9 Estados partes, cinco a 11 Estados partes y más de cinco a 8 Estados partes.

Las diez cuestiones objeto de seguimiento abordadas con mayor frecuencia, en términos generales y por orden de frecuencia, fueron las siguientes: investigación pronta, imparcial y efectiva de la tortura y el maltrato; provisión de salvaguardias jurídicas, tales como el derecho a designar a un médico y un abogado; derecho a presentar quejas sobre tortura y maltrato y a que se examinen esos casos; procesamiento y castigo de los responsables de esos actos; mejora de las condiciones de detención, por ejemplo el hacinamiento; eliminación de la violencia de género y protección de las mujeres; protección de las minorías frente a la tortura y el maltrato sobre la base de la discriminación racial o la xenofobia; vigilancia de las instalaciones y realización de visitas por un órgano independiente; no devolución cuando existe riesgo de tortura y derecho a apelar contra las decisiones conexas; y garantías de que las técnicas de interrogatorio estén en conformidad con la Convención, incluida la abolición de la detención en situación de incomunicación. A la oradora le ha sorprendido constatar que la reparación y la rehabilitación no figuran entre las diez principales recomendaciones objeto de seguimiento.

Refiriéndose a las principales cuestiones por región, la oradora indica que las seis cuestiones principales para los Estados partes pertenecientes al Grupo de Europa occidental y otros Estados fueron las siguientes: no devolución; condiciones de reclusión, en particular el hacinamiento; salvaguardias jurídicas; extradición y garantías diplomáticas; protección de las minorías; y reparación y rehabilitación.

Las cinco cuestiones principales para los Estados partes de Europa oriental fueron las siguientes: investigación pronta, imparcial y efectiva; derecho a denunciar la tortura y el maltrato; salvaguardias jurídicas; procesamiento y castigo de los perpetradores; y condiciones de reclusión.

Las cuatro cuestiones principales para los Estados partes de África fueron las siguientes: abolición de los lugares no autorizados de detención y de la custodia militar y administrativa; vigilancia independiente de los centros de detención; investigaciones prontas, imparciales y efectivas; y procesamiento y castigo de los perpetradores.

Las cuatro cuestiones principales para los Estados partes de la región de Asia y el Pacífico fueron las siguientes: abolición de los lugares no autorizados de detención; vigilancia independiente de las instalaciones; investigación pronta, imparcial y efectiva; y procesamiento y castigo de los perpetradores.

Las cinco cuestiones principales para los Estados partes de América del Norte y del Sur fueron las siguientes: investigación pronta, imparcial y efectiva; violencia de género y trata de personas; establecimiento de mecanismos para la recogida de datos sobre la tortura y el maltrato; capacitación y sensibilización de la policía; y protección de las minorías u otros grupos específicos de población.

En cuanto a las posibles mejoras del enfoque del Comité con respecto a las recomendaciones objeto de seguimiento, la oradora defiende un estudio más detallado del historial hasta la fecha, por ejemplo, las pautas de prioridades en las diferentes regiones. Entre los aspectos que podrían examinarse cabe citar los siguientes: si el Comité modifica sus preguntas sobre la base del número de informes que ha recibido de un Estado parte; si deben formularse más o menos preguntas; si debe modificarse el centro de interés prioritario del procedimiento por la introducción de cambios a largo plazo; si deben formularse recomendaciones generales en lugar de centrar el interés en algunas cuestiones específicas; y si las recomendaciones deben clasificarse según su importancia. También sería útil normalizar el proceso de formulación de preguntas a los Estados partes con respecto a las cuestiones objeto de seguimiento.

Un miembro ha observado que, si bien el Comité se refiere cada vez con mayor frecuencia a la labor y a las observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño y del CEDAW, e incluso a los resultados del mecanismo del examen periódico universal (EPU), tan sólo menciona sus propias cartas y respuestas de seguimiento en contadas ocasiones.

Pueden extraerse enseñanzas del sistema interamericano, en particular de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y de los procedimientos de seguimiento en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana contra la Corrupción, habida cuenta de que los tres órganos utilizan un cuestionario normalizado. El CICAD también realiza visitas in situ al país de que se trate. El Comité no ha examinado nunca esa posibilidad. Según el informe sobre los métodos de trabajo de los órganos de tratados de derechos humanos, una delegación del CEDAW visitó a un Estado parte previa petición de éste a fin de examinar las observaciones finales del Comité. El Comité contra la Tortura tal vez deba considerar si una iniciativa de esa clase resultaría viable habida cuenta de los recursos disponibles, si ello ayudaría a que los miembros del Comité comprendieran mejor la situación relativa a la protección de los derechos en el Estado en cuestión, y si esas visitas podrían ejercer una influencia indebida en los miembros. Otra cuestión es la interacción entre esas visitas de seguimiento y las que llevan a cabo las ONG interesadas en la labor del Comité.

Tal vez el Comité desearía también considerar si los Estados partes deben clasificarse sobre la base del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las recomendaciones del Comité. Ningún Estado parte que sea sensible a la exposición pública de acciones equivocadas o inadecuadas desearía quedar clasificado en las últimas posiciones de esa lista.

LaSra.  Belmir encomia a la Sra. Gaer por su excelente revisión del procedimiento de seguimiento.

Cuando un Estado parte presenta su informe sobre el seguimiento de las recomendaciones, en realidad no es objeto de la clase de escrutinio al que se le somete tras la presentación de sus informes periódicos. Podría así verse tentado a relajarse y permitir que se someta a las personas a un trato intolerable durante el período en que ya no es objeto de escrutinio riguroso. Responder a preguntas sobre el acceso a un abogado o a un médico es bastante sencillo pero, durante el período que transcurre entre la presentación de los informes, podrían no abordarse en absoluto otros problemas mucho más graves. Es importante asegurarse de que los Estados partes sigan teniendo que rendir cuentas durante ese período.

LaSra.  Sveaass dice que aumentar la eficacia del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité equivale básicamente a encontrar formas de mantener un diálogo continuo con los Estados partes, incluso en el período que transcurre entre el examen de sus informes periódicos. El Comité debe decidir si cumple sus propios criterios en lo relativo a las cuestiones que han de incluirse en sus cartas de seguimiento, a saber, que tengan carácter urgente y promuevan el fortalecimiento de la protección, y que sean aplicables en el plazo de un año. En opinión de la oradora, el Comité debe asegurarse de que las cartas se redacten de tal manera que alienten al Estado parte a mantener el diálogo con el Comité.

La oradora se pregunta cómo debe hacer frente el Comité al hecho de que algunos Estados partes propongan formas distintas de la correspondencia para responder a sus cartas de seguimiento. También se plantea la cuestión relativa a la forma en que el Comité debe abordar las observaciones formuladas por los Estados partes con respecto a sus conclusiones, que son distintas de las respuestas a sus cartas de seguimiento. La oradora pregunta si esas observaciones deben abordarse en las cartas de seguimiento del Comité. Sería útil que el Comité elaborara algunos procedimientos al respecto.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que, en cierta medida, la lista de cuestiones, el informe periódico y el examen del informe en el marco del diálogo público entre el Estado parte y el Comité incorporan las preocupaciones objeto de seguimiento. Sin embargo, la relación entre el Estado parte y el Comité no suele mantenerse durante el período cuatrienal que abarca el informe. Durante ese período, sería útil que las cartas de seguimiento dirigidas a los Estados partes y las respuestas recibidas de ellos se pusieron a disposición de todos los miembros o, al menos, de los relatores respectivos para cada país. Tal vez al Comité le interese también considerar la posibilidad de cooperar con los mecanismos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, informándoles sobre las cuestiones de seguimiento que ha identificado como urgentes.

La cuestión relativa a la manera de abordar las sanciones no ha quedado tan clara. Cada cuatro años hay que examinar un nuevo informe periódico, así como las nuevas recomendaciones que se añaden a las preocupaciones anteriores. La propuesta de publicar listas de los Estados partes que no han respondido o no han respondido cabalmente a las cartas de seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité no es satisfactoria en la medida en que tiende a otorgar una función de vigilancia cuasijudicial al relator para el seguimiento. La cuestión de las sanciones y demás cuestiones a las que ésta da lugar merecen un examen más atento el Comité.

Si bien el orador es Relator para el país y también Relator para el seguimiento en los Estados Unidos de América, no cree que el mismo miembro del Comité deba desempeñar ambas funciones, ya que ello es incompatible con el procedimiento de seguimiento establecido por el Comité.

Al elaborar la lista de cuestiones para un Estado parte en particular, podría merecer la pena reiterar las cuestiones de seguimiento que se transmitieron a ese Estado parte en un período de sesiones anterior. Eso ha ocurrido recientemente con la lista de cuestiones para el Japón, que incluía preguntas basadas en las cuestiones planteadas por el Relator para el seguimiento, al tiempo que introducía algunas ideas nuevas.

ElSr.  Gallegos Chiriboga conviene en que sería útil estudiar la cuestión del seguimiento más atentamente. El elemento central de un ejercicio de esa clase consiste en determinar el nivel de eficacia de los esfuerzos de vigilancia y seguimiento que despliega el Comité. Esto podría evaluarse determinando si su vigilancia ha influido en la conducta de los Estados partes, y si las personas sometidas a tortura o maltrato han visto mejorar su situación realmente. Tal vez sería útil que el Comité reflexionara sobre la función del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre la mejor manera en que éste puede complementar los esfuerzos de aquél. También sería útil saber si algunos aspectos de las decisiones adoptadas en los casos presentados en el marco del mecanismo de denuncias individuales del Comité se han identificado como característicos de su jurisprudencia. El Comité no debe elaborar una lista normalizada de cuestiones, ya que las diferencias entre los Estados partes son demasiado grandes. Un examen de las preocupaciones a las que se ha otorgado más prioridad en determinadas regiones del mundo es un buen indicador de la eficacia del Comité en dichas regiones.

ElSr.  Wang Xuexian propone que se destine más tiempo a un examen detallado del seguimiento de las recomendaciones del Comité en su siguiente período de sesiones. El procedimiento de seguimiento ha sido satisfactorio al menos en parte, y la cuestión principal a la que se enfrenta ahora el Comité es cómo lograr que sea más eficaz. En la actualidad, cuando la Relatora para el seguimiento ha recibido una respuesta del Estado parte a su carta inicial de seguimiento, suele enviar una segunda carta de seguimiento con preguntas adicionales sobre las esferas que requieren la adopción de medidas. Tal vez merecería la pena que, en esa segunda carta, se incluyeran recomendaciones adicionales en lugar de pedir únicamente más aclaraciones. Sin embargo, para ello es preciso asegurarse de que la Relatora haya recibido el mandato de formular recomendaciones, ya que desde siempre esa ha sido una tarea del Comité en su totalidad.

Cuando se reciben las respuestas de los Estados partes a la correspondencia de seguimiento, deben ponerse a disposición de todos los miembros para que el Comité pueda abordarlas en su siguiente período de sesiones. Siempre que el Comité examine el informe de un Estado parte, también deberá tener en cuenta la medida en que éste ha dado curso a las peticiones de la Relatora.

LaSra.  Kleopas dice que la labor del Comité se fortalecería mediante un examen de las propuestas formuladas por la Relatora para el seguimiento sobre la manera en que el Comité puede servirse mejor del procedimiento de seguimiento como instrumento eficaz de prevención y eliminación de la tortura y el maltrato. La oradora propone que la Relatora presente un informe por escrito al Comité, que servirá de base para un debate pormenorizado. Sería útil que ese debate se mantuviera lo antes posible para que el procedimiento de seguimiento puede utilizarse con el fin de beneficiar a las personas que más necesitan protección en el marco de la Convención.

ElSr.  Gaye dice que el análisis de la Relatora ha revelado numerosas cuestiones que pueden servir de base para que el Comité siga reflexionando y que, sin duda, mejorará la calidad de la labor del Comité. Queda un amplio margen para mejorar la manera en que el Comité lleva a término su procedimiento de seguimiento en lo que se refiere al aumento de la eficacia y a la mayor calidad de su jurisprudencia.

El Presidente acoge complacido la posibilidad de que se mantenga un debate procedimental y sustantivo sobre el seguimiento, que es uno de los aspectos más importantes de la labor del Comité. El seguimiento no sólo es crucial para el éxito de la labor del Comité, sino también para el logro de los objetivos establecidos en la Convención. Es importante adherirse a los principios que subyacen al procedimiento de seguimiento del Comité: en primer lugar, su base en la Convención; en segundo lugar, su eficacia, que requiere la identificación de prioridades; y, en tercer lugar, su coherencia, para asegurar que se trate a todos los países en igualdad de condiciones. La coherencia es el factor determinante de la legitimidad del Comité y requiere la utilización de un marco normalizado para el análisis de los hechos y el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones. Podrían permitirse determinadas excepciones a la norma de la coherencia, si bien deben justificarse.

Otro principio importante para asegurar la coherencia y legitimidad es la transparencia de la jurisprudencia, que puede lograrse mediante la publicidad en los medios de comunicación, incluido Internet. El punto de partida es que las cartas de seguimiento del Comité y las respuestas de los Estados partes se pongan a disposición del público. Por ejemplo, el proceso del EPU se hace público mediante transmisiones en directo en el sitio web del Consejo de Derechos Humanos. También es importante que el Comité analice las respuestas de los Estados partes a su seguimiento, si quiere que éste sea cabal y efectivo y que su diálogo con los Estados partes se mantenga abierto.

Otra esfera importante respecto de la que el Comité tiene una función que desempeñar es la prevención y, en particular, la formación relativa al Protocolo de Estambul. El Comité debe examinar las formas de alentar en mayor medida a los Estados partes a que cuenten con abogados, funcionarios públicos y profesionales de la medicina que tengan formación sobre las cuestiones de género, de cara a reconocer y tratar a las víctimas de la tortura y el maltrato.

La impunidad es la otra cuestión sustantiva en la que el Comité debe centrar su atención. Esta inextricablemente vinculada a la prevención, ya que no existe medida más eficaz para prevenir la tortura y el maltrato que el castigo a los perpetradores de esos actos.

En opinión del Presidente, el Comité no ha sido coherente en su aplicación del artículo 14 de la Convención por lo que se refiere a la reparación, que incluye la compensación monetaria, los actos de contrición, la reforma a los estatutos y, en particular, la rehabilitación de las víctimas.

LaSra.  Gaer insta a sus colegas a que utilicen el sitio web del Comité para consultar la información de seguimiento presentada por los Estados partes. Es preciso desplegar esfuerzos a fin de asegurar que toda la información recibida se incluya con prontitud en la página pertinente. Actualmente, la Secretaría está considerando la posibilidad de crear una página web distinta para el seguimiento, con arreglo a la práctica de otros órganos de tratados.

En todo caso, la Relatora se ve limitada por las opciones elegidas por el Comité en su totalidad al designar las cuestiones respecto de las que debe solicitarse el seguimiento. Por consiguiente, la oradora hace un llamamiento a los miembros del Comité para que presten especial atención al elegir esas cuestiones, pese al hecho de que esto suele realizarse bajo una presión considerable de tiempo.

Refiriéndose a la cuestión de la colaboración con los relatores especiales, la oradora indica que, a diferencia del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados tienen el mandato de tratar a todos los Estados partes en igualdad de condiciones desde el punto de vista procedimental. El procedimiento de seguimiento es un mecanismo que tiene por finalidad asegurar ese trato equitativo.

Se suspende la sesión a las 11.40  horas y se reanuda a las 11.55  horas .

Examen de las comunicaciones en virtud del artículo 22 de la Convención

El Sr.  Mariño Menéndez, Relator para el seguimiento de las comunicaciones, observa que en las reuniones de los presidentes y las reuniones de los comités no se ha examinado en profundidad la cuestión relativa al seguimiento de las comunicaciones individuales. Algunos órganos de tratados no reciben comunicaciones individuales, y otros cuentan con muy poca jurisprudencia hasta la fecha. Sin embargo, ha habido indicaciones claras de que se prestara más atención a esa cuestión en el futuro y de que, a medida que aumenten los órganos de tratados que comiencen a examinar comunicaciones individuales, la necesidad de armonización será mayor.

Las decisiones del Comité, aunque no dimanan de los tribunales, son vinculantes para los Estados partes y deben aplicarse de buena fe. El orador propone que el Comité considere la posibilidad de reunir datos sobre las decisiones que ha adoptado en virtud del artículo 22 y que los Estados partes han aplicado, así como sobre las que no se han aplicado y la reparación concedida a las víctimas en cada caso.

Comunicación Nº 297/2006: Bachan Singh Sogi c. el Canadá

Tras resumir brevemente el caso Bachan Singh Sogi c. el Canadá, el orador señala a la atención de los presentes la propuesta de decisión del Comité, a saber, recordar al Estado parte su petición anterior de que cumpla las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención, expresar su pesar por la negativa del Estado parte a adoptar sus recomendaciones al respecto, e informar sobre la respuesta del Estado parte a otros mecanismos de las Naciones Unidas encargados de abordar las cuestiones relativas a la tortura. Sin embargo, el Comité indicará que, a su entender, carece de utilidad proseguir el diálogo de seguimiento con el Estado parte. El Comité de Derechos Humanos ha utilizado esa fórmula en casos similares de devolución del autor de una queja, cuando el Estado parte en cuestión se ha negado reiteradamente a acatar la decisión del Comité.

LaSra.  Belmir pregunta si la propuesta de decisión constituye el cierre del caso por parte del Comité, y si éste ha adoptado esa decisión en el pasado. En tal caso, se sentaría un precedente sin duda peligroso, en particular habida cuenta del historial general de respeto de los derechos humanos en el Canadá.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que, por lo que sabe, el Comité no ha adoptado esa decisión en el pasado. El Estado parte se ha negado a aplicar las decisiones del Comité o a comunicarse con el Estado receptor. Si bien el Comité puede mantener el caso abierto, el orador se pregunta por la utilidad de esa medida. El orador ha propuesto que se informe sobre la respuesta del Estado parte a otros mecanismos de las Naciones Unidas encargados de abordar las cuestiones relativas a la tortura, como único medio que le queda al Comité para ejercer presión sobre el Estado parte.

El Presidente conviene en que cerrar el caso sentaría un precedente peligroso. También es posible que un futuro Gobierno adopte un enfoque distinto con respecto a la queja. Toma nota de que el Canadá ha cometido un error al afirmar que la India es parte en la Convención. Una solución podría ser informar al autor de la queja de que su caso se mantiene abierto, obtener información sobre las lesiones que se le infligieron y considerar la reparación que puede ser adecuada en su caso. El Comité debe enviar al Estado parte un nuevo recordatorio sobre sus obligaciones en el marco de la Convención.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que, teniendo en cuenta que la India ha firmado la Convención pero no la ha ratificado, de conformidad con el derecho internacional tiene la obligación de evitar la adopción de medidas contrarias al objeto y al propósito de la Convención. Ese punto puede mencionarse para tratar de alentar la comunicación entre el Canadá y la India.

ElSr.  Wang Xuexian está de acuerdo en que el Comité debe expresar su pesar por la negativa del Estado parte a cumplir sus recomendaciones. El orador pone en entredicho la conveniencia de solicitar implícitamente la asistencia de otros mecanismos a fin de hacer cumplir la decisión del Comité. Aunque el caso debe permanecer abierto, el Comité no debe dedicarle tiempo en todos sus períodos de sesiones.

LaSra.  Gaer dice que el caso de mantenerse abierto, ya que algunas preguntas han quedado sin responder. El Estado parte ha afirmado que las alegaciones de tortura del autor de la queja constituyen nueva información. No ha quedado claro lo que sucedió durante su regreso a la India y a continuación, ni tampoco si se concedieron garantías diplomáticas.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que se ha creado una cierta confusión, ya que el abogado del autor de la queja recomendó en un principio que el Canadá no se comunicase con la India por temor a represalias, lo que disuadió al Comité de recomendar ese curso de acción. A continuación, el letrado propuso que el Canadá solicitara información sobre el autor de la queja, pero sin referirse a las alegaciones de tortura en la India. Esto no facilitó la labor del Comité.

El orador no está de acuerdo en que el Comité no deba informar sobre la respuesta del Estado parte a otros mecanismos de las Naciones Unidas encargados de abordar las cuestiones relativas a la tortura. Sin embargo, si existe consenso sobre el hecho de mantener el caso abierto, el orador no se opondrá a ello. De hecho, el Canadá resulta ejemplar en muchos aspectos relacionados con los derechos humanos, aunque en sus respuestas relativas a esa queja ha expresado con claridad que no considera jurídicamente vinculantes las decisiones del Comité. Por consiguiente, el orador conviene en que el Comité debe responder al Estado parte, con el fin de fortalecer su autoridad y recordar que volverá a abordar el caso en sus siguientes períodos de sesiones.

El Presidente dice que el Comité ya ha adoptado una decisión, a saber, que se espera una “reparación” del Canadá por haber infringido el artículo 3. Actualmente, el Comité está examinando el seguimiento; ha concluido que se ha violado la Convención y que debe concederse una reparación, si bien ésta pueda adoptar formas muy distintas. Ello no obstante, en el Comité hay un acuerdo al respecto. Por consiguiente, propone que se cierre el examen y que la Relatora tenga en cuenta las diversas observaciones formuladas y prosiga su labor.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que, a su entender, la mayoría de los miembros desean que el caso permanezca abierto.

Así queda acordado.

Comunicación Nº 133/1999: Falcón Ríos c. el Canadá

ElSr.  Mariño Menéndez examina los antecedentes del caso y dice que no presenta problema alguno ya que, según la información recibida por el Comité, el Sr. Falcón Ríos regresó voluntariamente a México. Así pues, el orador entiende que el caso ha quedado resuelto.

Así queda acordado.

Comunicación Nº 59/1996: Blanco Abad c. España

ElSr.  Mariño Menéndez examina los antecedentes del caso. Teniendo en cuenta que la comunicación del Estado parte se envió a la autora de la queja el 7 de octubre de 2009 y que se le concedieron dos meses para que formulara observaciones, el Comité puede esperar una respuesta antes de seguir examinando el caso. El diálogo de seguimiento está en curso.

Así queda acordado .

Comunicación Nº 212/2002: Kepa Urra Guridi c. España

ElSr.  Mariño Menéndez examina los antecedentes del caso. El seguimiento está en curso y el Comité continúa esperando las observaciones del Estado parte, que debían presentarse en agosto o septiembre de 2009, tras la comunicación del autor de la queja de fecha 22 de junio de 2009. En opinión del orador, el Comité debe aplazar la adopción de una decisión hasta su siguiente período de sesiones.

Así queda acordado.

Comunicación Nº 60/1996: M’Barek c. Túnez

ElSr.  Mariño Menéndez examina los antecedentes del caso. Tal vez el Comité desee dar las gracias al Estado parte por la información facilitada sobre el seguimiento, y por su disposición a solicitar la exhumación de los restos del difunto. Tal vez desee también pedir aclaraciones al Estado parte con respecto a si esa exhumación ya se solicitó y, en tal caso, sobre las modalidades que han de aplicarse. Tal vez desee asimismo indicar al Estado parte que sus obligaciones dimanantes de los artículos 12 y 13 de la Convención en el sentido de proceder a una investigación imparcial incluyen asegurarse de que toda exhumación se lleve a cabo de manera imparcial en presencia de expertos internacionales independientes.

El orador señala que, recientemente, la Secretaría ha recibido información del autor de la queja en la que denunciaba que su abogado fue intimidado, asaltado y se le impidió abandonar el país. El Comité dispone de más información en apoyo de esa denuncia. El Comité debe adoptar medidas, y el orador propone que se envíe una nota verbal al Estado parte con una copia de la denuncia más reciente presentada por el autor de la queja, y que se pidan aclaraciones al respecto.

ElSr.  Wang Xuexian señala que la práctica habitual del Comité es solicitar “una investigación imparcial e independiente”, y se pregunta por qué en este caso se propone llevar a cabo una investigación “en presencia de expertos internacionales independientes”.

ElSr.  Mariño Menéndez dice que la presencia de expertos internacionales independientes supondría una garantía adicional, si bien no se opone a que se suprima la palabra “internacionales”. El Estado parte tiene que llevar a cabo la exhumación de manera imparcial y en presencia de expertos independientes.

Así queda acordado.

Comunicación Nº 291/2006: Saadia Ali c. Túnez

ElSr.  Mariño Menéndez examina los antecedentes del caso. Se están manteniendo conversaciones con el Estado parte, y la actitud de Túnez es más conciliadora. Por consiguiente, el orador propone que el Comité envíe una nota verbal al Estado parte en la que se indique que ni la Convención ni su reglamento prevén un procedimiento para el examen de un caso en cuanto al fondo, y se recuerde al Estado parte su obligación de proporcionar una compensación a la autora de la queja que sea conforme con la decisión del Comité, en virtud de lo establecido en la Convención. Por consiguiente, el diálogo de seguimiento está en curso.

Así queda acordado.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 12.45  horas .

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