Naciones Unidas

CCPR/C/120/D/2161/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2161/2012 * **

Comunicación p resentada por:

N. D .

Presunta víctima:

N. D.

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

28 de marzo de 2012 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 18 de junio de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

14 de julio de 2017

Asunto:

Derecho a buscar y recibir información; juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Fundamentación de las reclamaciones; incompatibilidad con las disposiciones del Pacto

Cuestiones de fondo:

Acceso a la información; juicio imparcial; admisibilidad – incompatibilidad

Artículos del Pacto:

14 y 19, párr. 2

Artículos del Protocolo Facultativo:

1 y 2

1.La autora de la comunicación es N. D., nacional de la Federación de Rusia, nacida en 1936. Afirma que la Federación de Rusia vulneró los derechos que la asisten en virtud de los artículos 14 y 19, párrafo 2, del Pacto. La autora no está representada por abogado.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora era propietaria de la parcela núm. 24, de 521 m2, situada en la asociación de jardinería Rodnichok-2 de Bélgorod. El 26 de mayo de 2008, el gobierno regional de Bélgorod adoptó la decisión de expropiar el terreno de la autora para construir una carretera pública. El 30 de junio, el Departamento Estatal de Vías Públicas y Transporte de la Región de Bélgorod, encargado de ejecutar la decisión, notificó por carta a la autora que su parcela iba a ser expropiada y que se le pagaría una indemnización con arreglo a la ley. En caso de que la autora no estuviera de acuerdo con la oferta de indemnización, el Departamento recurriría a los tribunales para proceder a la expropiación forzosa de la parcela. La autora no aceptó la indemnización ofrecida, alegando que era inferior al precio de mercado del terreno.

2.2El 11 de agosto de 2009, el Tribunal de Distrito de Oktyabr en Bélgorod desposeyó a la autora de los derechos de propiedad sobre la parcela y obligó al Departamento de Vías Públicas y Transporte a otorgarle una indemnización por valor de 240.283 rublos. Para fijar la cuantía de la indemnización, el Tribunal se basó en un informe de fecha 5 de abril de 2008 elaborado por la Cámara de Comercio e Industria de la región de Bélgorod, en que se determinaba el valor de mercado de las parcelas que debían ser expropiadas para construir la carretera. El Tribunal indicó que la autora no había presentado prueba alguna que demostrara que la indemnización que le ofrecía el Departamento por la expropiación de su parcela se había subestimado. En fechas no especificadas, la autora recurrió esa decisión en el marco de los procedimientos de casación y de revisión, argumentando que en el proceso en primera instancia se habían vulnerado las normas del derecho sustantivo y procesal. Alegó, entre otras cosas, que el representante del Departamento no tenía la debida autorización para representar la causa ante el Tribunal, que el demandante no había pagado las tasas judiciales ni le había proporcionado información sobre posibles rutas alternativas para la carretera, y que el informe de tasación elaborado por la Cámara de Comercio e Industria ya no era válido cuando el demandante acudió a los tribunales. El recurso de casación de la autora fue desestimado por el Tribunal Regional de Bélgorod el 6 de octubre de 2009 y el recurso de revisión fue desestimado por un magistrado del Tribunal Regional de Bélgorod el 25 de enero de 2010.

2.3El 6 de noviembre de 2010, la autora solicitó al Departamento de Vías Públicas y Transporte que le proporcionara información sobre el precio del metro cuadrado de la parcela núm. 24 sita en la asociación de jardinería “Rodnichok-2” que se había consignado para el proyecto de construcción y para el pago de la indemnización a la propietaria. El 29 de noviembre, el Departamento respondió que no disponía de la información solicitada porque en el proyecto de construcción se indicaba únicamente la cuantía total de las indemnizaciones adeudadas a todos los propietarios cuyos derechos de propiedad se verían afectados por la construcción. Explicó también que la indemnización por la expropiación de los terrenos se calculaba, con arreglo a la ley, de conformidad con su precio de mercado.

2.4En una fecha no especificada, la autora presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Sverdlovsk en Bélgorod por la inacción del Departamento de Vías Públicas y Transporte, que se había negado a proporcionarle la información solicitada. El 25 de enero de 2011, su demanda fue desestimada por considerarse que carecía de fundamento. El Tribunal señaló que la acción o inacción de las autoridades públicas podía impugnarse por la vía civil si vulneraba los derechos y las libertades individuales, creaba restricciones al ejercicio de esos derechos y libertades o imponía ilícitamente obligaciones o responsabilidades. La autora había sido desposeída de los derechos de propiedad sobre la parcela y el valor de esta se había establecido mediante una decisión judicial que había adquirido firmeza. Habida cuenta de que la autora ya no era propietaria de la parcela en cuestión, sus derechos no podían ser vulnerados por la inacción de la entidad pública. El Tribunal constató que en los documentos financieros del proyecto presentados por la parte demandada se había consignado una suma general pagadera como indemnización por todas las tierras expropiadas. Sobre esta base, el Tribunal llegó a la conclusión de que la parte demandada no disponía de la información solicitada por la autora y, por tanto, no podía proporcionársela.

2.5En fechas no especificadas, la autora interpuso sendos recursos en el marco de los procedimientos de casación y de revisión. El recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Regional de Bélgorod el 15 de marzo de 2011 y el recurso de revisión fue desestimado por un magistrado del Tribunal Supremo el 10 de octubre de 2011.

La denuncia

3.1La autora afirma que se ha vulnerado el artículo 14 del Pacto debido a las infracciones de forma y de fondo cometidas por los tribunales (véase el párrafo 2.2) en la causa relativa a la indemnización por la expropiación de la parcela.

3.2La autora sostiene que se ha infringido el artículo 19, párrafo 2, del Pacto por la negativa del Departamento de Vías Públicas y Transporte a proporcionarle la información solicitada.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.En una nota verbal de fecha 28 de marzo de 2013, el Estado parte sostenía que no se habían vulnerado los derechos que asistían a la autora en virtud del artículo 19, párrafo 2. Se remitía al párrafo 18 de la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, que dispone que el artículo 19, párrafo 2, del Pacto enuncia un derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos. Como quedó establecido por el tribunal de primera instancia en la decisión de fecha 25 de enero de 2011, y en la decisión del tribunal de casación de fecha 15 de marzo de 2011, el Departamento de Vías Públicas y Transporte no disponía de la información solicitada por la autora. Dado que esa información no estaba en poder la autoridad pública, la autora no puede invocar un derecho a acceder a ella.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 23 de mayo de 2013, la autora afirmó que la información que había solicitado al Departamento de Vías Públicas y Transporte era de interés público y concernía a su derecho a los recursos naturales en cuanto patrimonio nacional y a sus derechos de propiedad (indemnización justa por la propiedad). La autora alega que, con arreglo a la decisión núm. 87 del Gobierno de la Federación de Rusia, de fecha 16 de febrero de 2008, relativa a la estructura de la documentación y el contenido de los proyectos, el Departamento de Vías Públicas y Transporte debería haber poseído información sobre los fondos necesarios para indemnizar a los propietarios de los terrenos expropiados.

5.2La autora presentó información complementaria en relación con su comunicación los días 16 de julio, 23 de agosto y 10 de octubre de 2012, 11 y 15 de abril y 23 de mayo de 2013, 6 de octubre de 2014, 4 de mayo y 9 de diciembre de 2015, y 27 de marzo de 2017, y, en esencia, reiteró sus alegaciones iniciales.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad

6.En una nota verbal de fecha 3 de octubre de 2013, el Estado parte alegaba que la comunicación de la autora era inadmisible. Las reclamaciones de la autora se refieren a su desacuerdo con la cuantía de la indemnización ofrecida por su parcela. El Estado parte se remite al artículo 1 del Protocolo Facultativo y considera que la cuestión que plantea la autora en su comunicación no se refiere a ninguno de los derechos reconocidos en el Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que ha agotado todos los recursos internos de que podía disponer. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna sobre ese particular, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo, alegando que la reclamación de la autora es incompatible con las disposiciones del Pacto y que la reclamación formulada por la autora al amparo del artículo 19, párrafo 2, del Pacto carece de fundamento.

6.5El Comité observa que la denuncia de la autora relativa a las irregularidades procesales durante las actuaciones en el tribunal de primera instancia en relación con el pago de la indemnización por la expropiación de la parcela ha sido examinada por los tribunales nacionales. El Comité recuerda que, por lo general, incumbe a los tribunales de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación nacional en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas o aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. En el presente caso, el Comité observa que la autora no ha especificado por qué las decisiones de los tribunales nacionales fueron arbitrarias o constituyeron un error manifiesto o una denegación de justicia. El Comité observa que la documentación que tiene ante sí no le permite concluir que el examen de las pruebas o la aplicación de la legislación interna por los tribunales adolecen de arbitrariedad o constituyen una denegación de justicia. Así pues, el Comité estima que las alegaciones formuladas por la autora al amparo del artículo 14 del Pacto no están fundamentadas suficientemente a los efectos de su admisibilidad y que, por tanto, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6El Comité también toma nota de la alegación de la autora de que el Departamento de Vías Públicas y Transporte no le proporcionó información sobre el precio del metro cuadrado de su parcela, como se especificaba en la documentación del proyecto. El Comité observa que el Departamento no pudo proporcionarle la información solicitada porque no disponía de ella, hecho que los tribunales nacionales habían verificado sobre la base de los respectivos documentos del proyecto, y que la autora no ha aportado ninguna prueba en contrario. En vista de ello, el Comité llega a la conclusión de que la denuncia presentada por la autora con arreglo al artículo 19, párrafo 2, del Pacto no está suficientemente fundamentada a los efectos de su admisibilidad y que, por tanto, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.