Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
64 º período de sesiones
Acta resumida de la 161 8 ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 25 de febrero de 2004, a las 15.00 horas
Presidente :Sr. Yutzis
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos 15 º y 16 º de Suecia
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención (tema 6 del programa) (continuación)
Informes periódicos 15º y 16º de Suecia (CERD/C/452/Add.4, HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1, CERD/C/304/Add.103)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Suecia toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Ehrenkrona (Suecia), presentando los informes periódicos 15º y 16º de Suecia (CERD/C/452/Add.4), dice que su Gobierno celebró consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) suecas durante el proceso de preparación del informe. El Gobierno acoge con beneplácito la oportunidad de mejorar su labor de promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, de combatir la discriminación, que es fundamental para la integración de los inmigrantes y refugiados.
3.En 2001, Suecia aprobó el Plan de Acción contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación con objeto de hacer la lucha contra esos fenómenos más sistemática, estructurada y eficaz (párr. 29). El 1 de julio de 2003 entró en vigor nueva legislación para combatir la discriminación por distintos motivos, incluido el origen étnico (párrs. 22 y 23). Una comisión encargada de proponer legislación para combatir la discriminación por motivos de género, origen étnico, credo religioso o de otra índole, orientación sexual o discapacidad en el marco del sistema educativo, en cumplimiento de dos directivas contra la discriminación de la Unión Europea, formulará sus recomendaciones antes del 30 de abril de 2004.
4.La comisión designada para reunir y analizar información sobre la discriminación institucional por motivos de origen étnico o religión y proponer medidas de lucha contra la discriminación institucionalizada presentará su informe antes del 31 de marzo de 2005. Las autoridades del sistema de justicia penal informarán al Gobierno sobre la eficacia de las medidas de lucha contra la discriminación (párr. 21) adoptadas en 2004. La financiación pública de las oficinas locales contra la discriminación (párr. 33) se incrementó considerablemente en 2004, mientras que el Centro contra el racismo y otras formas de intolerancia, financiado con cargo a fondos estatales (párr. 35), empezó a funcionar, en colaboración con más de 100 ONG.
5.Los esfuerzos destinados a promover la integración se intensificarán en varias esferas: por ejemplo, se ha creado un grupo de trabajo interministerial a fin de mejorar el marco estructural para la política de supervisión y promoción de la integración. El grupo de trabajo, cuya labor continuará hasta junio de 2005, ha presentado propuestas sobre objetivos e indicadores en esferas como el empleo, la diversidad étnica y la educación.
6.El aumento de la participación de los inmigrantes en el mercado laboral es fundamental para su integración satisfactoria, además de ayudar a Suecia a hacer frente al desafío demográfico que supone el envejecimiento de la población. Por tanto, se han adoptado diversas medidas con ese fin. El Gobierno ha expuesto su objetivo de aumentar la diversidad étnica entre los funcionarios públicos; la responsabilidad de seguir de cerca esos esfuerzos incumbe a la Junta de Integración de Suecia y al Ombudsman contra la Discriminación Racial. El Consejo Nacional para la Calidad y el Desarrollo organizará cursos preparatorios para personas graduadas de la educación superior que deseen trabajar en la administración pública a fin de aumentar las oportunidades de contratación de inmigrantes con estudios superiores para cargos administrativos en los organismos estatales.
7.Están en curso deliberaciones con sindicatos y asociaciones de empleadores sobre formas de aumentar la participación en el mercado laboral y aprovechar mejor las aptitudes de la población extranjera. La calidad de la recepción dada a los recién llegados en los municipios es importante para el eventual acceso exitoso de esas personas al mercado de trabajo; el comité mencionado en el párrafo 90 del informe presentó su informe al Gobierno, a raíz del cual se transmitirá al Parlamento en 2004 un proyecto de ley sobre el mejoramiento de la recepción municipal de los refugiados.
8.Tras la entrada en vigor de legislación sobre el derecho a emplear el finlandés y el meänkieli en los trámites oficiales (párr. 43), se creó una comisión encargada de evaluar la posibilidad de ampliar el área geográfica correspondiente al idioma finlandés, lo que beneficiaría a los romaníes de habla finlandesa y a los finlandeses étnicos. En marzo de 2004 se presentarán al Gobierno los resultados de un proyecto de dos años de duración llevado a cabo por el Ombudsman contra la Discriminación Racial para combatir la discriminación contra los romaníes. Dado que el número de quejas presentadas al Ombudsman por romaníes aumentó como consecuencia de las medidas adoptadas, que centraron la atención en la educación y la información, el Gobierno decidió continuar financiando el proyecto durante 2004.
9.Si bien la ley sueca no prohíbe explícitamente las organizaciones racistas, ese mismo efecto se logra mediante la responsabilidad penal de la persona. La legislación sueca castiga la difusión de declaraciones racistas u otras expresiones de actitudes u opiniones racistas como agitación contra un grupo nacional o étnico; la prohibición abarca dicha difusión al interior de organizaciones racistas, así como la utilización de símbolos nazis u otras expresiones de opiniones racistas en público. El 1 de enero de 2003 entró en vigor una nueva disposición que tipifica un agravante del delito con una pena de prisión de seis meses a cuatro años. Los delitos racistas también son punibles con arreglo a la legislación sueca relativa a la complicidad delictiva, que es de amplio alcance.
10.En respuesta a las observaciones finales del Comité, el orador desea aclarar que en 1977 el Parlamento sueco reconoció a los sami como pueblo indígena de Suecia. Los sami también gozan de los derechos y la protección otorgados a las minorías nacionales. En consecuencia, en 2000 Suecia reconoció los idiomas sami como idiomas minoritarios.
11.Con arreglo a la Ley sobre la cría del reno de Suecia, de 1971, las personas de origen sami tienen derecho a utilizar la tierra y el agua para asegurar su propio sustento y el de sus renos. Los derechos de utilización de la tierra se basan en el derecho consuetudinario y los usos inmemoriales y se limitan a la cría y a algunos privilegios de caza y pesca. Desde 1995, los dos derechos que compiten por el reconocimiento, el de la cría del reno y el de propiedad de la tierra, gozan de igual protección constitucional. Habida cuenta de ello, se han creado varios órganos para velar por que el ejercicio de uno de esos derechos no vaya en perjuicio del otro, entre los cuales cabe mencionar el Comité de Políticas de la Cría del Reno (párr. 46) y una comisión de límites (párr. 47) que se espera contribuyan a reducir el número de controversias entre los criadores de reno y los terratenientes. La comisión de caza y pesca nombrada en abril de 2003 para determinar el alcance de los derechos de caza y pesca de los sami presentará sus conclusiones en diciembre de 2005. El Gobierno tiene la intención de ratificar el Convenio Nº 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales lo antes posible. Una encuesta reciente reveló que en general la población sueca tiene una actitud positiva con respecto a los sami pese a su insuficiente conocimiento de la cultura y la historia sami.
12.El Gobierno está preocupado por informes no confirmados sobre un aumento del antisemitismo en Suecia y ha adoptado medidas en muchas esferas para contrarrestar tanto el antisemitismo como la islamofobia. Las conclusiones de un informe preparado por la Junta de Integración de Suecia sobre la situación de los musulmanes en Suecia tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 (párr. 38) permitirán al Gobierno evaluar la necesidad de adoptar otras medidas.
13.El Sr. Sicilianos, Relator para el país, felicita a Suecia por la regularidad con que ha presentado sus informes al Comité y a los demás órganos de supervisión de tratados. Observa que Suecia hizo la declaración conforme al artículo 14 de la Convención y ratificó la enmienda al artículo 8.
14.Aunque Suecia no es el único país que no permitía reunir información sobre el origen étnico o la religión, el Gobierno debería tener en cuenta los principios enunciados en la Convención para la protección de las personas en relación con el proceso automático de datos personales de 1981 del Consejo de Europa, que puede ofrecer una solución para atender a la necesidad de proteger datos sensibles y al mismo tiempo reunir estadísticas fiables sin tener que recurrir a enmiendas legislativas.
15.El orador desearía disponer de información adicional sobre la enmienda a la Ley fundamental de libertad de expresión, destinada a dar mayores posibilidades de recurso legal contra la agitación racial (párr. 63). Pregunta si se ha evaluado la eficacia de las medidas adoptadas por la Fiscalía General y la Junta Nacional de Policía para combatir los delitos de aversión (párrs. 15 y 16), que son de particular interés para el Comité dada la preocupación expresada en sus observaciones finales con respecto al problema del odio racial (CERD/C/304/Add.103).
16.La nueva legislación sueca que prohíbe la discriminación racial se está aplicando a todo nivel y su aprobación ha redundado en un mayor alcance de la Oficina del Ombudsman contra la Discriminación Racial. El orador desea saber si la nueva legislación estipula que en casos de discriminación la carga de la prueba corresponde al acusado. Aunque la Ley de igualdad de trato de los estudiantes de la enseñanza superior entró en vigor en 2002, el Comité ha recibido informes de que su aplicación ha sido insuficiente en muchas universidades. Cabe elogiar a Suecia por su aprobación del Plan de Acción contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación tras la Conferencia de Durban en 2001. Según el informe (párr. 30), la Junta de Integración de Suecia ha realizado evaluaciones periódicas del Plan de Acción. El orador desearía saber si ya se han iniciado esas evaluaciones y cuáles han sido sus resultados.
17.Cabe celebrar asimismo la creación del Centro contra el racismo y otras formas de intolerancia (párr. 35), sobre todo porque el Centro llevará a cabo actividades contra la islamofobia, un problema cada vez más grave desde el 11 de septiembre de 2001. El Comité requiere más información sobre los métodos empleados por el Centro y otros órganos, incluida la Oficina del Ombudsman contra la Discriminación Racial, para hacer frente a la islamofobia.
18.Los sami, finlandeses suecos, Tornedalers, romaníes y judíos son minorías nacionales oficialmente reconocidas. El Comité acoge favorablemente la concesión de derechos lingüísticos a los grupos minoritarios de habla finlandesa. En 2002 se creó la Comisión de límites con el cometido de investigar y determinar los límites territoriales para la cría del reno y formular propuestas sobre el alcance de los derechos de caza y pesca de los sami (párr. 47). Dado que la Comisión debe presentar sus conclusiones en diciembre de 2004, el orador desea saber si la Comisión cumplirá ese plazo. Pregunta si alguno de los miembros de la Comisión es sami y qué medidas están previstas como resultado de las conclusiones de la Comisión. El Comité desea saber si Suecia estará dispuesta a ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT una vez que se publique el informe de la Comisión. La delegación también debería proporcionar información detallada sobre los resultados de las actividades del Consejo de Cuestiones Romaníes.
19.Solicita que se informe acerca de la aplicación de la Ley fundamental de libertad de expresión, que fue enmendada a fin de dar más posibilidades de luchar contra la música del "poder blanco" (párr. 63). Gracias a enmiendas recientes de la legislación, las actividades de las organizaciones racistas están prohibidas. Sin embargo, la nueva legislación no prevé la prohibición o disolución de esas organizaciones.
20.El hecho de que todos los extranjeros residentes en Suecia durante tres años o más tengan derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones locales es encomiable. Se ha aprobado una nueva ley de nacionalidad que facilita la obtención de la nacionalidad sueca por los niños extranjeros. Se han adoptado varias medidas, incluida la formulación de nueva legislación para combatir la discriminación contra grupos minoritarios e inmigrantes en el mercado laboral. Con respecto a la discriminación en la provisión de vivienda, desea saber si se dispone de información sobre la labor realizada en el marco del programa de evaluación de los acuerdos de desarrollo local en zonas desfavorecidas. Según el informe paralelo presentado al Comité, las autoridades locales enfrentaban dificultades para adoptar medidas encaminadas a prevenir la discriminación de facto en materia de vivienda. La delegación debería facilitar información complementaria sobre la discriminación relacionada con el acceso a lugares públicos.
21.Cabe felicitar al Gobierno por la adopción de medidas destinadas a fomentar la toma de conciencia y la sensibilización del público con respecto a los problemas de la discriminación racial. Los programas de capacitación de la policía en materia de discriminación racial son especialmente importantes. El orador pregunta si esos programas se aplican de forma general en todo el país. En el próximo informe periódico de Suecia, el Comité desearía conocer los resultados del Plan de acción nacional en materia de derechos humanos (párr. 112).
22.El Sr. Valencia Rodríguez pregunta si la reducción del número de delitos racistas cometidos por el movimiento del poder blanco se debe a las medidas adoptadas por las autoridades para eliminar la discriminación. El Comité ha recibido información sobre un aumento del número de quejas de discriminación racial en los sectores del empleo, la vivienda, la educación, la justicia y los servicios sociales. Por consiguiente, se requiere información adicional sobre los efectos de la nueva legislación de lucha contra la discriminación. El Comité desearía conocer los resultados de la aplicación de la Ley de acción colectiva (párr. 28). La delegación también debería facilitar información sobre las actividades realizadas para difundir la documentación relativa a los resultados de la Conferencia de Durban. Es preciso intensificar los esfuerzos para combatir el aumento de la islamofobia en Suecia.
23.El reconocimiento de los derechos de los sami a la tierra y del derecho a utilizar los recursos naturales son cuestiones de interés para el Comité. Se espera que Suecia ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT a la brevedad posible. Aunque la discriminación contra los romaníes ha disminuido, se requieren otras medidas para combatir la discriminación contra esa comunidad en la esfera de la vivienda, el empleo, la educación y la protección de la salud. Deben adoptarse medidas para eliminar la diferenciación entre trabajadores extranjeros y suecos en el mercado laboral.
24.El Sr. Avtonomov dice que se requieren estadísticas oficiales sobre la composición étnica de la población. La diversidad étnica de Suecia es evidente, pues se han creado organizaciones que representan no solo a los grupos étnicos tradicionales como los romaníes y los sami, sino también a grupos étnicos relativamente nuevos como las comunidades azerbaiyana e iraní. Se necesitan estadísticas oficiales asimismo sobre la distribución geográfica de los inmigrantes a fin de obtener una imagen más clara de los niveles de integración en Suecia. El orador desea saber por qué Suecia aún no ha ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT. Es preciso considerar el hecho de que las distintas minorías nacionales enfrentan problemas diferentes: para algunas el derecho de caza es una cuestión cultural, mientras que para otras es una cuestión de subsistencia. Es preciso disponer de más información sobre los acuerdos de desarrollo local en las zonas urbanas más desfavorecidas, en particular con respecto al tenor, las partes y el período de esos acuerdos.
25.El Sr. Thornberry dice que en el territorio de los sami se lleva a cabo toda una gama de actividades económicas y que aunque determinadas actividades de extracción minera o determinados proyectos forestales tal vez no representen una interferencia fundamental respecto de los derechos de las poblaciones minoritarias, el efecto acumulativo de esas actividades puede constituir una violación de sus derechos humanos. Por tanto, se requiere una vigilancia cuidadosa y constante. Con respecto a la igualdad de derechos, desea saber si la situación de los sami es efectivamente equiparable a la de otras comunidades. Es necesario lograr la igualdad de hecho, más que la igualdad formal y legal. Pregunta si los sami, que constituyen un grupo vulnerable cuya subsistencia depende de recursos naturales, tienen los mismos derechos que las personas ajenas a esa comunidad que desean explotar su territorio con fines turísticos e industriales. En consecuencia, el Comité desea ver una aplicación sensible de los principios de no discriminación en las relaciones entre los sami y las poblaciones distintas de esa etnia.
26.La noción de igualdad también guarda relación con la participación de los sami y otras minorías en el proceso decisorio en esferas que les conciernen. Por tanto, desea saber en qué medida los sami participan en cuestiones como la concesión de licencias de extracción minera y tala de bosques y la delimitación del territorio sueco para uso de los sami y el correspondiente a la población en su conjunto. Pregunta si alguno de los órganos encargados de adoptar tales decisiones ha entablado relaciones formales con el Parlamento sami. Acoge favorablemente la intención expresada por Suecia de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT. Es evidente que Suecia se esfuerza seriamente por resolver los problemas y responder a los nuevos acontecimientos en la esfera de los derechos humanos.
27.El Sr. Boyd dice que es importante entender el 16º informe periódico de Suecia en el contexto de su compromiso de erradicar la discriminación racial y proporcionar los derechos humanos más fundamentales a todas las personas que viven dentro de sus fronteras. Es notable que Suecia haya aumentado el alcance de su protección contra la discriminación no solo en materia de empleo y educación, sino también en otras esferas. Acoge con beneplácito la creación de una comisión encargada de investigar y evaluar la discriminación estructural basada en el origen étnico en varios sectores de la sociedad sueca. Una de las esferas en que se ha observado discriminación racial es la de los delitos de aversión u odio. La delegación debería proporcionar observaciones sobre los informes procedentes de algunas ONG con respecto a la ineficacia de las medidas destinadas a erradicar los delitos de odio, el aumento del número de esos delitos en años recientes y el limitado número de condenas impuestas. Cabe preguntarse si esos informes pueden ser corroborados a la luz de datos empíricos. Desea saber qué medidas tiene previstas el Gobierno para aumentar el número de denuncias de delitos de odio y mejorar la eficacia de las investigaciones de esos delitos con miras a obtener el enjuiciamiento y castigo efectivos de los responsables. Pregunta qué clase de medidas se han adoptado o se prevé adoptar para prestar asistencia a las comunidades vulnerables, especialmente con respecto a la contratación y retención de funcionarios de aplicación de la ley procedentes de esas comunidades. Este es un elemento importante para aumentar la eficacia de la protección real y aparente proporcionada a esas comunidades.
28.Desea saber qué consideración se ha dado a determinadas prácticas crediticias y prestatarias que han contribuido a la segregación residencial y a la falta de acceso de la comunidad romaní en particular a la tenencia de la tierra, lo que reviste importancia desde el punto de vista de la creación de riqueza y su distribución. El Comité expresó esas inquietudes en sus observaciones finales sobre los informes periódicos 13º y 14º de Suecia (CERD/C/304/Add.103). El orador pregunta qué medidas se han adoptado para evaluar y comprender esos problemas y si estos fueron consecuencia de discriminación deliberada o más bien de efectos discriminatorios no motivados por una aversión racial.
29.El Sr. Calitzay desea saber en qué medida los sami participaron en la Comisión de límites a la hora de proponer una delimitación de la zona en que la comunidad sami pueda ejercer su derecho a la cría del reno, cuestión que es de suma importancia para esa comunidad. Le preocupa que Suecia aún no haya ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT. Con respecto a los "otros interesados" a los que se da la oportunidad de debatir el contenido de ese Convenio y las repercusiones de su ratificación (párrafo 49 del informe), pregunta cuáles son esos otros interesados y qué repercusiones se han observado. No queda claro si el pueblo sami es considerado una minoría nacional o un pueblo indígena. Se declara hasta cierto punto decepcionado al observar que en una democracia tan desarrollada como Suecia es necesario organizar una campaña de información sobre la cultura de una de sus poblaciones. Esto le hace suponer que en países con sistemas democráticos menos desarrollados el conocimiento de la propia población sea aún menor.
30.El Sr. Kjaerum dice que, en su calidad de ciudadano danés, Suecia es para él una fuente de inspiración en materia de formulación de políticas. Suecia ha podido inspirar a otros países a ese respecto debido a la ferviente determinación con que aborda los problemas. El reconocimiento por el Gobierno de que Suecia ha pasado a ser un país de inmigración es importante porque proviene de un país del norte de Europa históricamente caracterizado por su población homogénea. Ese reconocimiento, al ser concebido como un marco para la formulación de políticas, ofrece un mayor margen para abordar los problemas de integración reales que enfrentan los pueblos indígenas y los inmigrantes en Suecia. Además, constituye la base de las estrategias gubernamentales para fomentar una mayor representación étnica en la administración pública. A ese respecto, desea saber si también está previsto fomentar la diversidad étnica en el sector privado.
31.En cuanto a los planes para aumentar la representación étnica en la policía (párr. 120), el orador pregunta si están previstas medidas para evitar que entre el 13% y el 16% de los alumnos de la Academia de Policía pertenecientes a minorías étnicas abandone los estudios o ponga fin prematuramente a su carrera, como suele suceder en otros países. El reclutamiento de alumnos para la Academia de Policía en las fuerzas de defensa otorga a los miembros de la fuerza policial un cierto carácter. Pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de ampliar la base de reclutamiento y si no sería más importante que esos alumnos terminen la educación secundaria en vez de recibir entrenamiento militar. La policía y el poder judicial parecen tener enfoques distintos con respecto a las actividades de los grupos inspirados en la ideología nazi; por otra parte, los funcionarios de algunos municipios son más indulgentes que otros. Sugiere que se formule una política nacional sobre esta cuestión.
32.Desea saber si se ha estudiado la posibilidad de revisar la Ley de control especial de extranjeros, conocida como la ley contra el terrorismo, dado que no permite a los extranjeros sospechosos de terrorismo recurrir la decisión de expulsión. Observa que la cuestión de la doble discriminación es importante para el Comité, que la abordó en su Recomendación general Nº 25 relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. Las medidas especiales adoptadas por el Gobierno para ayudar y apoyar a las niñas y jóvenes de familias inmigrantes son sumamente positivas, como también lo es la creación de un grupo de trabajo informal encargado de realzar la condición de la mujer romaní y aumentar su participación en la vida de la comunidad. Pregunta qué resultado han tenido esos esfuerzos. Pregunta asimismo si Suecia ha tipificado como delito la práctica de mutilación genital femenina y si dicha tipificación incluye un componente extraterritorial.
33.Desea saber si el pueblo sami tiene derecho a emplear su idioma nativo en los trámites oficiales en todo el territorio sueco. Se pregunta si se ha considerado la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos basada en los principios internacionales, incluido el de independencia. Sugiere que Suecia podría aprovechar la experiencia adquirida por otros países europeos que han establecido instituciones de esa índole.
34.El Sr. de Gouttes dice que el 16º informe periódico puede considerarse una actualización, lo que es útil dado que pone de relieve los acontecimientos ocurridos desde el último informe. Otros países deberían utilizar ese método. Uno de los acontecimientos más relevantes observados en el Estado parte es el reconocimiento por el Gobierno de que Suecia ha pasado a ser un país de inmigración. Se han adoptado muchas medidas positivas, incluida la creación de diversos mecanismos para ayudar y proteger a los extranjeros y la promulgación de nueva legislación contra la discriminación racial. No obstante, el número comunicado de delitos por motivos racistas y xenófobos sigue siendo alto pese a una leve disminución en 2002. Sería útil, en aras de la comparación, incluir esa cifra en el próximo informe periódico. Pide que se explique más detalladamente la acción colectiva prevista en la Ley de acción colectiva (párr. 28), incluida la naturaleza precisa de los requisitos especiales que han de cumplirse. El Comité ha deliberado frecuentemente sobre tales acciones colectivas, las cuales tienen consecuencias para su procedimiento de comunicaciones individuales.
35.Con respecto a la recomendación de la Junta Nacional de Policía (párr. 120) de que se contrate a un mayor número de personas pertenecientes a minorías étnicas en la policía, pregunta qué método se recomienda para lograr ese objetivo y si incluye un sistema de cupos. Asimismo, se pregunta de qué forma el Gobierno tiene previsto aumentar la participación de los inmigrantes en el mercado laboral y si esos planes incluyen alicientes como incentivos fiscales o subvenciones.
36.Habida cuenta del aumento de la hostilidad contra los musulmanes en Suecia, es esencial que el Gobierno entable un diálogo con la comunidad islámica. Solicita que se facilite más información al respecto.
37.El Sr. Aboul-Nasr elogia al Gobierno por la franqueza con que describe la situación de los musulmanes en Suecia tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Desearía recibir una copia del informe publicado por la Junta de Integración de Suecia en junio de 2003 en el que se describe esa situación. Se declara sorprendido por el hecho de que el Gobierno haya reconocido a los judíos como minoría nacional y desea saber si considera que esa comunidad representa una raza o una religión. Solicita información sobre el número de musulmanes residentes en Suecia y pregunta por qué no han sido reconocidos como minoría nacional.
38.El Sr. Tang Chengyuan dice que los romaníes viven en muchos países de Europa y por lo general constituyen un grupo vulnerable. Así ocurre también en Suecia. Desea saber qué medidas concretas se han adoptado para ayudar a mejorar los niveles de educación y de vida de los romaníes y otras minorías para que puedan salir de la pobreza.
39.En cuanto a la delimitación del territorio en que los sami pueden ejercer sus derechos relacionados con la cría del reno, el Estado informante debería recabar las opiniones de los pueblos indígenas y satisfacer toda exigencia razonable. Pregunta cuál sería la respuesta del Gobierno si se comprueba que los proyectos emprendidos en tierras tradicionalmente ocupadas por los sami tienen consecuencias adversas para el estilo de vida tradicional de ese pueblo.
40.El Sr. Herndl dice que el Estado informante es un modelo en la esfera de los derechos humanos, especialmente por su constante adaptación y mejoramiento de la legislación. El informe periódico se preparó en consulta con varias ONG, lo que también constituye un ejemplo que otros Estados partes debieran seguir. Señala que Suecia es uno de los primeros Estados que ha ratificado el artículo 8 de la Convención, lo que constituye un apoyo directo al Comité.
41.Con respecto al artículo 4, si bien las medidas adoptadas por el Estado informante son positivas, se pregunta cuán eficaces han sido y en qué medida ha disminuido el alcance de las actividades racistas en Suecia. Las estadísticas publicadas por otras organizaciones parecen contradecir la información contenida en los párrafos 19 y 20 del informe, en particular en lo tocante al número de delitos de agitación contra un grupo étnico nacional. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia opinó que Suecia no hacía un uso suficiente de la legislación pertinente. El orador desea saber si ello se debe a una falta de sensibilización y aplicación por parte del sistema de justicia penal.
42.El Gobierno aún no ha respondido a la clara obligación impuesta por el artículo 4 b) de prohibir las organizaciones que promuevan a la discriminación o inciten a ella. El orador ha tomado nota de lo expuesto en el párrafo 73 del informe que se examina y en el párrafo 54 del informe anterior (CERD/C/362/Add.5). Sin embargo, dado que la mera existencia de esas organizaciones constituye un apoyo a las ideas racistas, pregunta por qué el Estado informante no ha declarado la ilegalidad y prohibición de esas organizaciones, atendiendo a las observaciones finales formuladas por Comité en su período de sesiones anterior. El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales (CCPR/CO/74/SWE, párr. 14) recomendó al Estado parte que adoptara medidas para revisar su política relativa al establecimiento y funcionamiento de organizaciones racistas, xenofóbicas y, en particular, neonazis. Si bien es cierto que el problema también es motivo de preocupación en otros Estados, el orador se pregunta por qué, si se prohíben todas las actividades de una organización, no se debería declarar ilegal a la organización misma.
43.El Sr. Lindgren Alves observa que el informe es un modelo para los demás países por su brevedad, concisión e inclusión de todas las cuestiones fundamentales.
44.Dado que la inscripción de las personas sobre la base de su origen étnico o religión no está permitida en el Estado informante, desea saber qué criterios se emplean para el reconocimiento de las minorías nacionales que requieren protección, como se indica en el párrafo 42 del informe.
45.Debería fomentarse la sensibilización sobre el hecho de que a menudo se interrumpe la escolaridad de los niños romaníes para que realicen otras actividades. Si bien apoya plenamente las políticas adoptadas en apoyo de las mujeres romaníes (párr. 56), pregunta si esas políticas no podrían interpretarse como una injerencia en la cultura tradicional y una violación de los derechos culturales.
46.Con respecto al comité pluripartidista designado por el Gobierno para estudiar los delitos relacionados con ciertas organizaciones, pregunta si las autoridades suecas aún opinan que la participación en esas organizaciones no debe ser penalizada. De ser así, lo considera sorprendente, dado que esa postura es incongruente en un país que siempre ha sido un modelo en materia de derechos humanos.
47.La Sra. Dah, tras agradecer a los miembros del Comité por su cálida acogida y haciendo referencia a las redes que van a crear las mujeres romaníes, dice que le gustaría saber si esa iniciativa surgió de las propias mujeres romaníes o si provino del Gobierno. De tratarse de esto último, pregunta por qué no hay indicios de un apoyo similar a otros grupos, especialmente los grupos basados en el género.
48.El Sr. Pillai felicita al Estado parte por el informe, en particular por las afirmaciones incluidas en el párrafo 3 de que Suecia es un país de inmigración y uno de cada cinco ciudadanos suecos es de ascendencia extranjera. Ello pone de relieve la responsabilidad del Estado de garantizar la existencia de una sociedad tolerante, multicultural y multiétnica en Suecia.
49.Con respecto a la necesidad de hallar un equilibrio entre la libertad de expresión y la limitación razonable de ese derecho a fin de prohibir toda actividad que aliente e incite a la discriminación racial, hace referencia a otro informe, elaborado por un grupo de ONG, según el cual, en proporción a la población nacional, la cantidad de material racista y antisemita que se produce en Suecia es considerable. También se han recibido informes de un crecimiento considerable de la industria musical del "poder blanco" y de que ciertos periódicos aceptan publicidad de empresas del "poder blanco". Si bien no dispone de información detallada sobre los procedimientos establecidos para combatir esas actividades, señala que en el informe de las ONG se expresaban dudas respecto de su eficacia. En el informe se manifestó la inquietud de que toda iniciativa de enjuiciamiento dependía del Fiscal General y que era posible que algunos casos se traspapelaran en su paso de la policía al Fiscal General. Por consiguiente, solicita que se aclare si la policía está facultada para realizar investigaciones de gran alcance en tales casos y pregunta qué puede hacerse para que el Fiscal General disponga de pruebas suficientes para iniciar un procedimiento penal.
50.El Sr. Shahi dice que, según la delegación, Suecia tiene una superficie de 450.000 km2, de los cuales 255.000 km2 constituyen la región de cría del reno, en la que se aplican los derechos de cría del reno. Solicita que se aclaren esas estadísticas, dado que 255.000 km2 parece ser un área sumamente grande para una población sami de unas 20.000 personas en total.
51.Con respecto a la Comisión de límites creada para determinar esas fronteras, espera que disponga de recursos suficientes para llevar a cabo su mandato y que celebre consultas con el pueblo sami sobre el área dentro de la cual estén protegidos sus derechos de cría del reno, caza y pesca. Habida cuenta de la gran extensión de ese territorio, no debería ser difícil asignar una parte de él a distintas empresas para que realicen actividades como la extracción minera y la tala, a la vez que se determinen los límites dentro de los cuales el pueblo sami pueda ejercer sus plenos derechos sobre sus tierras. Todo derecho de propiedad concedido a terceros debería ser objeto de un acuerdo con la población sami.
52.Señala que Suecia está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT y espera que lo haga sin más demora, pues no basta con el reconocimiento de los sami como pueblo indígena sin otorgarles los beneficios de ese Convenio.
53.Elogia al Gobierno por la protección ofrecida al pueblo romaní y expresa la esperanza de que se adopten otras medidas para prevenir la discriminación contra esa población en materia de vivienda y otros aspectos.
54.Acoge con beneplácito la afirmación de la delegación de que el Gobierno ha nombrado a una comisión encargada de analizar la discriminación por motivos étnicos o religiosos. Esa medida demuestra la preocupación del Gobierno por las expresiones de odio o discriminación sobre la base del origen étnico o la religión, que son contrarias a sus valores democráticos. Esa comisión también estudiará la situación de los musulmanes en Suecia tras el 11 de septiembre de 2001. Espera que el Gobierno adopte nuevas medidas a ese respecto y comunique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.
Se levanta la sesión a las 17.45 horas.