Naciones Unidas

CMW/C/COL/Q/4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

22 de enero de 2026

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al cuarto informeperiódico de Colombia *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco normativo colombiano en materia migratoria, incluidos la Ley 2136 de 2021, el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 4100 de 2022, el Decreto 216 de 2021 y la Ley 1465 de 2011, se encuentre plenamente armonizado con las disposiciones de la Convención. Sírvanse explicar, en particular, cómo se asegura que la definición interna de “trabajador migratorio” abarque todas las categorías previstas en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y especifiquen los mecanismos establecidos para revisar y actualizar este marco normativo conforme a los estándares internacionales aplicables.

2.Sírvanse indicar cómo las recientes reformas legislativas y la jurisprudencia constitucional que reconocen los derechos humanos de las personas migrantes, incluidos los relativos a la salud, la seguridad social, el trabajo y la igualdad de trato, han sido incorporadas en las políticas, procedimientos y directrices internas de las entidades competentes, tales como Migración Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación, y las respectivas autoridades departamentales y municipales competentes. Sírvanse proporcionar información sobre los protocolos actualizados y los mecanismos de supervisión establecidos, y sobre el estado de los casos relacionados con actos de discriminación y xenofobia mencionados en el informe del Estado Parte y los avances en su investigación, tramitación y resolución.

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación, análisis y disponibilidad de datos estadísticos desglosados en todas las áreas cubiertas por la Convención, incluidos los relativos a trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular. Sírvanse indicar si el Registro Único de Víctimas ha sido adaptado para incluir a personas migrantes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, como víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, e informen sobre las medidas para garantizar su acceso a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

4.Se ruega informen sobre las medidas tomadas para retirar las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención, así como para hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 a la luz de las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para fortalecer la independencia, el mandato y los recursos de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

5.Sírvanse brindar información actualizada sobre la manera en que la política integral prevista en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la Dirección para la Población Migrante se han traducido en medidas concretas para garantizar, en la ley y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes con discapacidad, independientemente del género y nacionalidad o situación migratoria, gocen de los derechos reconocidos en la Convención y otros tratados de derechos humanos vigentes en el Estado Parte.

6.Sírvanse incluir información sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional encargados de implementar de manera holística e integral la política migratoria y otras conexas —incluyendo en los ámbitos de la salud, educación, trabajo, niñez, género y justicia, entre otros—, desde un enfoque de derechos. Especifiquen los mecanismos de articulación intersectorial, así como aquellos dirigidos a la coordinación con gobiernos departamentales y municipales, encargados de garantizar los derechos de la Convención y otros tratados en todo el territorio colombiano.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

7.Sírvanse indicar todas las medidas —normativas y operativas, a nivel nacional, departamental y local— implementadas para prevenir y erradicar la xenofobia y promover la inclusión social de todos los trabajadores migrantes y sus familias, así como la integración intercultural entre todos los habitantes. Indiquen de qué forma estas políticas incorporan un enfoque interseccional, incluyendo a mujeres migrantes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, Pueblos Indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas mayores, niños y adolescentes migrantes y personas de diferente origen étnico y racial.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que la legislación, las políticas públicas y las prácticas administrativas garanticen que los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna, incluida la discriminación basada en el sexo, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, el origen étnico y racial, la nacionalidad, la situación migratoria, discapacidad o religión. Sírvanse proporcionar información cuantitativa y cualitativa, desglosada por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad, sobre los casos de discriminación y xenofobia registrados en los cinco últimos años y sobre las medidas adoptadas para su investigación, sanción y reparación.

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mecanismos disponibles para que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos quienes se encuentran en situación migratoria irregular, puedan denunciar actos de discriminación, violencia xenófoba, trata de personas, tráfico de migrantes, desaparición, desplazamiento interno, explotación laboral u otras violaciones de los derechos reconocidos en la Convención, y obtener reparación efectiva. Indiquen cómo las guías, protocolos y módulos de formación desarrollados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación —incluida la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones—, la Procuraduría General de la Nación y otras instituciones han sido integrados en la práctica de las autoridades competentes a nivel nacional y territorial. Sírvanse incluir datos estadísticos desglosados sobre denuncias, investigaciones y procesos disciplinarios, administrativos y penales iniciados a raíz de actos de discriminación y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre su resultado en condenas, sanciones disciplinarias, medidas de reparación y garantías de no repetición.

10.Sírvanse explicar cómo las campañas y medidas mencionadas en el informe del Estado Parte, incluidas las campañas “Empresa de Brazos Abiertos” y “Aquí cabemos todos”, las circulares y directivas de la Procuraduría General de la Nación y las acciones del Ministerio del Trabajo y otras entidades, contribuyen a prevenir y combatir la xenofobia, el discurso de odio y otras formas de discriminación contra los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse indicar los criterios utilizados para seleccionar los territorios y grupos destinatarios, los recursos asignados y los mecanismos de evaluación de resultados, y la manera en que se garantiza la participación significativa de las personas migrantes y la sociedad civil.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse proporcionar información sobre los casos detectados en el Estado Parte de trabajadores migratorios y de sus familiares sometidos a condiciones de empleo abusivas, en situación tanto regular como irregular, incluidos los casos de explotación laboral, trabajo forzoso y accidentes laborales sin reparación. Expliquen de qué manera las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo, incluidas las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control en los territorios y por los tribunales competentes, han contribuido a proteger a los trabajadores migratorios en los últimos cinco años, indicando, entre otras cosas, si se han destinado suficientes recursos para prestar una protección adecuada a los trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso efectivo a medios para presentar denuncias contra sus empleadores, en particular en el sector informal y del trabajo doméstico, y que todas las violaciones sean investigadas y, cuando proceda, que los autores sean sancionados, brindando información específica sobre los casos presentados y los resultados obtenidos.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respeten los derechos de los niños y niñas migrantes, en particular, de aquellos que no están acompañados o están separados de sus padres, los que se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado Parte y los colombianos en otros Estados.Sírvanse explicar de qué manera se aseguran procedimientos adecuados de identificación, registro y derivación a las autoridades competentes de protección en los puntos de entrada y las zonas de tránsito, incluida la coordinación entre dichas autoridades para evaluar el interés superior del niño y adoptar medidas de protección y restitución de derechos en consecuencia. Indiquen si se han elaborado mecanismos de cooperación entre autoridades para la protección de niños a nivel local, departamental y nacional, así como de otros países de la región, a fin de implementar las medidas derivadas de procesos de evaluación y determinación del interés superior del niño. Sírvanse informar en detalle de todas las medidas implementadas desde la aprobación de la resolución 2032 de 2024 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por la cual se creó y reglamentó la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Indiquen los recursos destinados a aplicar efectivamente esas medidas en todo el territorio. Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus padres que han sido identificados en el territorio colombiano.

13.A la luz de los riesgos identificados en los corredores migratorios de Necoclí, Turbo, Chocó, La Guajira, Norte Santander y la triple frontera amazónica, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios y sus familiares frente a situaciones de violencia, extorsión, reclutamiento forzado por actores vinculados al conflicto armado, desplazamiento interno, desaparición forzada, trata de personas y explotación sexual. Sírvanse indicar de qué manera las acciones de prevención, coordinación interinstitucional, asistencia humanitaria y respuesta inmediata han sido implementadas en esos contextos, señalando los principales desafíos encontrados para asegurar una protección efectiva, los recursos asignados, los resultados obtenidos y las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad institucional en estos territorios.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de normativas u otras medidas que permitan la privación de la libertad por razones relacionadas con la situación migratoria. Si fuera el caso, brinden datos desagregados sobre su aplicación. Informen también de qué manera las iniciativas implementadas por la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, así como los servicios prestados por las Casas de Justicia y los Centros Intégrate, han contribuido a garantizar el acceso a la justicia mediante la interposición de recursos efectivos contra decisiones adoptadas o el acceso a asistencia consular, asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación en un idioma que las personas migrantes comprendan y comunicación con sus familiares, indicando también si se recopila información desagregada comparable a la incluida en el anexo 9 del informe del Estado Parte.

15.Sírvanse actualizar la información sobre las medidas adoptadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales como de protección consular, para que los trabajadores migratorios colombianos y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, no sean detenidos ni deportados de manera arbitraria y para alentar que los Estados de tránsito y destino respeten plenamente sus garantías procesales, como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo, y sus garantías sustantivas, como el derecho a la vida familiar y el principio de no devolución. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el seguimiento de los casos registrados desde 2019 de personas afectadas en este contexto, indicando en qué casos se ha facilitado el acceso a mecanismos de asistencia y protección consular, revocación de las decisiones y, en caso contrario, de reparación efectiva, de conformidad con la recomendación previa del Comité.

16.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones a la normativa migratoria, indicando si en los últimos años se han adoptado reformas o criterios administrativos para asegurar su proporcionalidad, la debida motivación de las decisiones y la disponibilidad de recursos efectivos para impugnarlas. Sírvanse explicar de qué manera se garantiza que los procedimientos administrativos en materia migratoria se realicen con pleno respeto del debido proceso, evitando que las demoras en la expedición o renovación de documentos temporales de permanencia generen situaciones de irregularidad, negativa de acceso a servicios esenciales o inconsistencias en su reconocimiento por parte de autoridades territoriales, entidades prestadoras de salud y otros actores públicos y privados, e indiquen las medidas adoptadas para asegurar el reconocimiento uniforme de dichos documentos en todo el territorio.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la protección consular a trabajadores migrantes colombianos y sus familiares en el exterior, incluidos quienes se encuentran en situación migratoria irregular, y en particular en los Estados Unidos de América. Sírvanse detallar las acciones implementadas para brindarles asistencia jurídica en los procedimientos de detención y deportación, y para protegerlos contra la deportación y la detención arbitraria. Ante el aumento de la aplicación de estas medidas de detención y expulsión de trabajadores migrantes y familiares, incluyendo personas en situación regular, en los Estados Unidos de América, sírvanse describir qué autoridades se encuentran abocadas a proteger sus derechos. Sírvanse precisar las medidas implementadas por cada una de estas autoridades, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros. Indiquen las medidas dirigidas a facilitar el acceso a mecanismos de justicia transnacional para migrantes que hayan sido detenidos y deportados arbitrariamente o hayan sufrido violaciones de otros derechos en esos procedimientos. Sírvanse indicar si existen mecanismos administrativos o judiciales para proteger el derecho a la reunificación familiar de las personas deportadas en el país que corresponda con base en el principio del interés superior del niño y otros derechos en juego en cada caso. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre las intervenciones realizadas por cada autoridad, y los resultados obtenidos. Finalmente, sírvanse indicar de qué manera el Estado Parte ha reforzado la articulación con la Defensoría del Pueblo para el intercambio de información sobre las expulsiones mencionadas y el seguimiento de denuncias por presuntas vulneraciones de los derechos de las personas afectadas.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares en materia de remuneración y condiciones de trabajo, incluido el derecho a percibir el salario mínimo nacional y gozar de jornadas de trabajo y descansos en igualdad de condiciones, así como su acceso efectivo a los servicios de seguridad social, incluida la prestación por maternidad, de conformidad con la legislación nacional aplicable, en particular la Ley 2136 de 2021, el Decreto 216 de 2021, el Código Sustantivo de Trabajo y las disposiciones introducidas por la Ley 2466 de 2025. Sírvanse explicar, en este marco, cómo se está implementando el artículo 37 de esta última ley y cuáles han sido sus resultados en términos de acceso al empleo formal, reducción de la informalidad y ampliación de la cobertura de seguridad social, en especial para las mujeres trabajadoras migratorias. Asimismo, sírvanse describir las acciones adoptadas para fortalecer la inspección laboral y otros mecanismos de supervisión en sectores caracterizados por mayores niveles de informalidad, e indiquen los mecanismos de denuncia y protección disponibles, en particular para los trabajadores migratorios en situación irregular, así como el número de denuncias recibidas, tramitadas y resueltas desde 2019 y las medidas adoptadas como consecuencia.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación migratoria irregular o en proceso de regularización, accedan en igualdad de condiciones a los servicios de salud y de protección social, de conformidad con la legislación nacional y las políticas públicas vigentes. Sírvanse explicar cómo se garantiza la continuidad de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación de servicios cuando existen demoras en la expedición o renovación de documentos temporales de permanencia, así como en el caso de solicitantes de asilo y personas con permisos especiales o medidas transitorias. Además, sírvanse proporcionar información sobre los programas destinados a reducir las barreras documentales, económicas y territoriales que afectan a las personas migrantes, e incluyan datos estadísticos actualizados sobre afiliaciones, acceso a servicios y obstáculos identificados.

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos e hijas de trabajadores migratorios tengan acceso a la educación y a otros servicios públicos esenciales en condiciones no menos favorables que las de los nacionales, independientemente de su situación migratoria o de la de sus padres. Sírvanse explicar cómo se asegura la aplicación uniforme de las disposiciones que permiten la matriculación y permanencia escolar sin exigencias documentales indebidas, así como las acciones adoptadas para corregir prácticas restrictivas en el acceso a actividades extracurriculares, apoyos pedagógicos y servicios complementarios. Incluyan información estadística desglosada sobre matrícula, permanencia y deserción escolar de niños, niñas y adolescentes migratorios y sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a la educación secundaria y para prevenir la discriminación y garantizar su acceso efectivo a los servicios básicos en zonas fronterizas y urbanas periféricas y territorios con limitada capacidad institucional.

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a tener un nombre, al registro de nacimiento y a tener una nacionalidad para los hijos de todos los trabajadores migrantes nacidos en territorio colombiano, así como para los hijos de trabajadores migrantes colombianos en el exterior. Sírvanse explicar el impacto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 2332 de 2023, en el que se dispone que las personas nacidas en territorio colombiano de padres migrantes solamente accederán a la nacionalidad colombiana si sus progenitores demuestran haber sido titulares por tres años continuos o ininterrumpidos de una visa vigente que les autorice a establecerse en el territorio nacional. Sírvanse indicar en qué medida esta disposición ha contribuido a que todo niño nacido en el Estado Parte acceda a una nacionalidad, independientemente de la situación migratoria y el tiempo de residencia de sus padres, así como a prevenir y reparar toda situación de apatridia. Informen si ha habido decisiones judiciales que analicen ese artículo a la luz de esta Convención, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados vigentes.

Artículos 31 a 33

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas trabajadoras migratorias y sus familiares reciban información adecuada, accesible y comprensible sobre sus derechos, los procedimientos de regularización, las rutas institucionales de protección y los riesgos asociados a la trata y al tráfico ilícito de migrantes, en especial aquellas que no hablan español o provienen de países del Caribe, así como de Asia y África. Indiquen si dicha información se encuentra disponible en varios idiomas y los mecanismos empleados para su difusión en zonas fronterizas, puntos de tránsito y comunidades receptoras.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 36 a 56

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo al empleo formal de las personas migrantes que se encuentran en situación regular, incluidas las solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido admitida y obtienen el salvoconducto de permanencia (SC-2), de conformidad con el Decreto 89 de 2025 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, sírvanse explicar cómo se está garantizando que dichas personas puedan ejercer su derecho al trabajo obteniendo el Permiso por Protección Temporal sin verse obligadas a renunciar a la solicitud de asilo, y proporcionen información sobre la determinación del tiempo límite para resolver su solicitud, los obstáculos administrativos y prácticos que persisten para la obtención y renovación de permisos de trabajo y las medidas que se han adoptado para evitar que la falta de empleo formal o demoras administrativas deriven en la pérdida o degradación de su estatus migratorio.

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para acelerar y simplificar los procedimientos de revalidación de títulos y de reconocimiento de competencias profesionales de trabajadores migratorios en situación regular, incluidos quienes están amparados por el Permiso por Protección Temporal y otros tipos de visa, así como para garantizar su acceso en condiciones de igualdad a las profesiones reguladas. En particular, sírvanse explicar los plazos promedio de tramitación, los criterios de evaluación aplicables, los recursos disponibles para las personas cuyas solicitudes son rechazadas y las medidas adoptadas para evitar que la falta de reconocimiento oportuno de cualificaciones empuje a los trabajadores migratorios hacia el empleo informal. Aporten datos estadísticos, desde 2019, desglosados por nacionalidad, sexo, nivel educativo y sector profesional, sobre solicitudes de revalidación presentadas, aprobadas y rechazadas.

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación con sus cónyuges o parejas de hecho reconocidas por la legislación nacional, así como con sus hijos, incluidos sus hijos solteros mayores de edad, con independencia del tipo de permiso de residencia o de trabajo. En particular, sírvanse explicar los criterios materiales y formales aplicados para la reunificación familiar, los plazos efectivos de tramitación, los requisitos económicos exigidos y las medidas adoptadas para garantizar que las demoras, las exigencias desproporcionadas o los cambios en la política migratoria no den lugar a la separación prolongada de las familias.

26.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares no vean afectado su estatus migratorio ni sus derechos derivados de residencia y trabajo por el alto nivel de informalidad laboral, la pérdida involuntaria del empleo o la imposibilidad de cumplir determinados requisitos administrativos o económicos (por ejemplo, afiliación continua a la seguridad social o niveles mínimos de ingreso). En este contexto, sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre los procedimientos migratorios y de protección internacional que se encuentran actualmente pendientes de resolución, indicando los tiempos promedio de tramitación y la distribución por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a dichos procedimientos y para agilizar su resolución, en particular en lo relativo a la expedición o renovación de documentos temporales de permanencia. Indiquen asimismo si el Estado Parte ha establecido o prevé establecer plazos máximos para la resolución de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-543 de 2023 de la Corte Constitucional.

E.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación bilateral, regional y multilateral, para promover condiciones satisfactorias, equitativas, humanas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse indicar los avances logrados mediante los acuerdos recientes con Estados de la región —incluidos el Memorando de Entendimiento con Panamá (2024) y el Memorando con la República Bolivariana de Venezuela (2023)— en materia de protección de derechos, reunificación familiar y regularización y reducción de riesgos en corredores de tránsito, así como los resultados obtenidos en el fortalecimiento de la articulación institucional a nivel nacional y territorial.

28.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para gestionar los flujos de tránsito y los crecientes movimientos de “migración inversa” hacia el Estado Parte en corredores fronterizos como la ruta Costa Rica-Panamá-Colombia. Se solicita incluir las medidas de protección adoptadas para evitar que quienes transitan por el Darién sean víctimas de desaparición y, en general, que sean sujetos de abusos, explotación sexual o laboral y trata de personas, incluyendo información sobre la ausencia de autoridades en otros lugares de tránsito migratorio como Necoclí. Sírvanse indicar cómo se articula la coordinación con los Estados de la región para garantizar presencia institucional efectiva, asistencia humanitaria, identificación de perfiles vulnerables y acceso a documentación y vías de regularización. Asimismo, detallen la disponibilidad de servicios básicos en los Centros Integrales de Atención al Migrante y otros puntos de recepción y tránsito, como alojamiento temporal, alimentación, agua y saneamiento, atención en salud y remisión de personas con necesidades específicas de protección, e informen sobre las campañas preventivas dirigidas a personas migrantes en relación con los riesgos asociados a estas rutas.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar un retorno digno y seguro de los trabajadores migratorios colombianos y sus familiares, incluidos aquellos que regresan de manera voluntaria y los que lo hacen en el marco de procesos de deportación desde España, los Estados Unidos de América, México u otros países. Sírvanse describir los protocolos de recepción, identificación y atención de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños no acompañados, personas con discapacidad y mujeres que hayan experimentado violencia de género o explotación sexual. Asimismo, sírvanse informar sobre los programas de retorno voluntario y de reintegración socioeconómica sostenible, incluidos los previstos en la Ley 1565 de 2012, señalando el número de personas beneficiarias, los tipos de apoyo ofrecidos, la sostenibilidad de los proyectos y los resultados obtenidos.

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, incluidos los avances en la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, los resultados de denuncias, incluidas aquellas recibidas mediante la aplicación LibertApp, y los procesos disciplinarios relacionados con el tráfico de migrantes (77 casos identificados por la Procuraduría General de la Nación). Asimismo, sírvanse informar sobre el funcionamiento del Centro Operativo Anti Trata de Personas —y sobre las 265 víctimas atendidas en 2023—, el rol de Migración Colombia en la identificación y remisión de víctimas y las medidas para fortalecer la detección temprana, la protección de personas vulnerables y la sanción de redes criminales. Proporcionen información sobre el número de sentencias condenatorias por los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes cometidos contra trabajadores migratorios y sus familiares, desglosada por año, delito y la pena impuesta.

31.Sírvanse proporcionar, en detalle y de manera desglosada, los datos sobre la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos creado por el Decreto 216 de 2021 y reglamentado por la resolución 971 de 2021, así como sobre el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal. Indiquen las estimaciones disponibles sobre las personas que aún no han podido regularizar su situación migratoria y las medidas previstas para que lo puedan hacer. Sírvanse informar sobre la cantidad de solicitudes recibidas y los permisos emitidos con base en el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), creado por el Decreto 1209 de 2024 y reglamentado por la resolución 2451 de 2025. Sírvanse describir las medidas adoptadas y planificadas para facilitar la regularización migratoria por parte de migrantes de otras nacionalidades.