Comité de los Derechos del Niño
71º período de sesiones
11 a 29 de enero de 2016
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes de los Estados partes
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Perú
Adición
Respuestas de l Perú a la lista de cuestiones***
[Fecha de recepción: 10 de noviembre de 2015]
1.El Estado peruano remite la presente información en atención al Oficio RE (DDH) N.° 2-19-A/70 de fecha 6 de julio de 2015, mediante el cual se transmite la “Lista de Cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados” del Comité de los Derechos del Niño, en seguimiento a los informes presentados por el Estado peruano en cumplimiento del artículo 44.° de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú y vigente a partir del 2 de septiembre de 1990.
2.El presente documento es el resultado de un proceso de consultas liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de coordinaciones multisectoriales y sistematización de la información recibida por una serie de entidades estatales involucradas en la temática.
Parte I
1.Sírvase proporcionar información sobre el actual proceso de revisión del Código de los Niños y Adolescentes y sobre cómo se está tomando en cuenta en dicho proceso la opinión tanto de los niños, niñas y adolescentes como de las organizaciones no gubernamentales y agencias internacionales especializadas en derechos de la infancia. Sírvase proporcionar información sobre en qué medida dicha reforma acoge la recomendación relativa a la legislación formulada por este Comité en 2006.
3.El Estado peruano modificó el Código de Niños y Adolescentes (Ley N.° 27337) a través del Decreto Legislativo N.° 1204 del 23 de septiembre de 2015, para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución. Es importante señalar que las sanciones tienen una finalidad educativa y resocializadora, basadas en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Las medidas de internamiento de adolescentes infractores se aplican de forma excepcional y cuentan con un régimen especial.
4.Respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité en el año 2006, es pertinente señalar que la modificación del Código de Niños y Adolescentes eliminó la tipificación de pandillaje pernicioso, derogando los artículos del 193 al 199, para incorporarse dentro del Código Penal (artículo 148-A).
3.Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas para combatir la discriminación persistente contra niñas, estereotipos de género y actitudes patriarcales que impiden la plena realización de los derechos de las niñas y las adolescentes. Sírvase igualmente proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar discriminación de niños indígenas, afroperuanos y con discapacidad
5.Dentro de las medidas adoptadas por el Estado podemos resaltar la aprobación e implementación de políticas públicas a nivel nacional con el fin de fortalecer el respeto a los derechos humanos, focalizando las acciones en actores que interactúan con población vulnerable como son niños, niñas y adolescentes, grupos indígenas y/o afroperuanos. Entre estas políticas públicas podemos resaltar:
a)Plan Nacional de Educación en Derechos y Deberes Fundamentales al 2021 (PNEDDF).
6.Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2014-JUS, publicado el 12 de diciembre de 2014. El PNEDDF es una política nacional liderada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la aprobación y apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
7.El PNEDDF establece una política nacional educativa en materia de derechos humanos, deberes fundamentales y Derecho Internacional Humanitario dirigido a todos los niveles de educación, tanto civil como militar, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Perú (Art. 14) y tratados sobre derechos humanos.
8.Asimismo, contempla responsabilidades específicas para alcanzar tres objetivos estratégicos relacionados a tres componentes básicos: i) igualdad y no discriminación, ii) ejercicio pleno de la ciudadanía, y, iii) cultura de paz.
9.El primer objetivo estratégico relacionado a igualdad y no discriminación, cuenta con tres subcomponentes: a) Interculturalidad, b) Igualdad de género y c) Diversidades de especial protección, que cuentan con acciones estratégicas establecidas para ser desarrolladas progresivamente al 2021.
b)Creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación y creación de la Plataforma contra la Discriminación (CONACOD).
10.La CONACOD fue creada mediante Decreto Supremo N.° 015-2013-JUS. Es el órgano consultor del Poder Ejecutivo en materia de igualdad y no discriminación. La CONACOD está conformada por: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside; Ministerio de Cultura; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde el 2014, la CONACOD ha realizado labores de capacitación, ha aprobado lineamientos de gestión interna para la atención de casos de discriminación, manuales contra la discriminación para diferentes públicos y ha trabajado en una propuesta de erradicación de la discriminación.
11.Se diseñó la página web de la Plataforma contra la Discriminación, la misma que pretende convertirse en una herramienta a través de la cual la CONACOD coordinará, de forma articulada, la política nacional de atención, sanción y protección de víctimas de casos de discriminación en cualquiera de sus formas, garantizando el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.
12.La Plataforma prevé como causal proscrita de discriminación el sexo o género, la edad, razones étnicas o raciales, orientación sexual, condición de discapacidad y/o religión. Asimismo, de acuerdo al diseño de funcionamiento las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar de forma directa algún acto de discriminación del que hayan sido víctimas.
c)Programa Nacional de Educación Legal para la Inclusión Social.
13.Es un programa de formación en derechos humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) creado en el año 2007, que a partir del 2012 se orientó a buscar la inclusión social de la población en situación de vulnerabilidad a través del conocimiento de sus derechos humanos y de los mecanismos para defenderlos.
14.El sistema de trabajo se centra en la alianza MINJUS — Universidades y estudiantes de Derecho. A la fecha, se encuentran asociadas al PRONELIS 14 universidades con 222 estudiantes acreditados pertenecientes a universidades de Lima, Huacho, Ica, Arequipa, Trujillo, Ayacucho y Junín.
15.Las capacitaciones que realizan los pronelistas acreditados están dirigidas especialmente a estudiantes de instituciones educativas (públicas y privadas) y a líderes sociales. Las temáticas que abordan son igualdad y no discriminación, los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, se incluye información sobre mecanismos legales de defensa de los derechos.
d)Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad — CEDIS.
16.Esta Comisión fue creada por Ley N.° 30121 del 5 de diciembre de 2013, que modificó la 2da Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29973, Ley General de la persona con discapacidad que se promulgó el 24 de diciembre de 2012; con el fin de actualizar la normativa existente referida al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para formular, en un plazo no mayor a un año, el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil y demás disposiciones, para adecuarlas con los parámetros establecidos en la Ley N.° 29973 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
17.El artículo 8 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. Adicionalmente, el artículo 323 del Código Penal tipifica la discriminación señalando:
“El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.”
e)Documento de Orientaciones para la implementación de Política para Población Afroperuana.
18.Aprobado a través de la Resolución Ministerial N°339-2014-MC del Ministerio de Cultura, que tiene como objetivo ser un instrumento de política pública que oriente el trabajo de los diversos sectores del Estado en favor de la población afroperuana, a fin de promover estrategias para su desarrollo integral desde un enfoque de derechos con perspectiva intercultural, intergeneracional y de género.
19.Dicho documento contempla, en su Orientación 4, el deber de garantizar el derecho a la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, y el reconocimiento a la cultura afroperuana como parte constitutiva de la nación peruana y contiene acciones destinadas a promover el respeto de la diversidad cultural y el principio de la no discriminación para la población afroperuana, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes.
20.Asimismo, contempla en su Orientación 7, el derecho a la igualdad para la comunidad afroperuana a lo largo de su ciclo vital, en la cual se propone implementar políticas, planes y programas de acción para el desarrollo integral de las niñas y niños afroperuanos y su inclusión en los planes y programas existentes en los diferentes niveles de gobierno.
21.Durante el año 2014 y el primer trimestre del 2015, se promovió de manera directa seis (6) normas sub-nacionales (ordenanzas) que prohíben y previenen el racismo y actos de discriminación por motivo étnico-racial, priorizando las siguientes regiones: San Martín, Loreto, Piura. Además, se promovieron 2 ordenanzas en el distrito San Juan Bautista de la región Loreto, una sobre promoción de lenguas y otra sobre prohibición del racismo y la discriminación étnica y racial.
22.Asimismo, se llevaron a cabo talleres con niños en Loreto sobre la muestra de fotos “Imaginario e Imágenes de la Época del Caucho” apoyado en la difusión de las imágenes de los miembros de pueblos indígenas en la época del caucho que permite conocer los orígenes y condiciones en los que vivían.
4.A la luz del par. 74 del informe del Estado parte, sírvase informar sobre las medidas adoptadas por el Estado para promover una buena interpretación y aplicación del interés superior del niño por parte del poder judicial, así como en el proyecto de revisión del Código de los Niños y Adolescentes y los programas, políticas y servicios que repercuten en la infancia.
23.El Poder Judicial dentro del marco de sus competencias, como medidas para la buena interpretación y aplicación del interés superior del niño viene efectuando las siguientes actividades:
24.Programa Nacional Justicia en tu Comunidad, se institucionalizó mediante Resolución Administrativa N.° 037-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2011, y se descentralizó a través de las 33 Cortes Superiores de Justicia de la República, su organización se apoya en la estructura orgánica de Poder Judicial y sus dependencias descentralizadas ubicadas en zonas urbanas y rurales del país y cuenta con la Coordinación Nacional y Comisiones Distritales.
25.Realiza difusión y promoción de Derechos de la infancia y adolescencia brindando charlas a nivel de colegios y municipalidades, así como entrevistas radiales. Dentro del contexto de esta labor se manejan tres líneas de acción:
•Proyección informativa: contribuye al fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho y la protección de la vigencia de los Derechos Humanos.
•Proyección educativa: difunde los conocimientos sobre los factores causantes, contributivos y determinantes de la generación de los conflictos y ayuda a prevenirlos para favorecer la práctica de una cultura de paz.
•Articulación institucional: con la participación de la Coordinación Nacional y la capacidad organizativa de las Cortes Superiores de Justicia vienen fomentando espacios de coordinación y concertación con las autoridades de la comunidad, sociedad civil y las otras organizaciones del sistema judicial en atención a la prevención y solución de conflictos.
26.El Programa lleva a cabo tareas de prevención de conflictos, difusión de la información sobre los valores democráticos y la promoción de los derechos fundamentales y los mecanismos de protección, con el fin de promover el acceso a la justicia de los diversos grupos de la población, en particular de los más vulnerables como: las mujeres, los niños en precarias condiciones económicas, quechua y aymara hablantes en los Andes peruanos y los grupos étnicos que viven en las orillas del río Amazonas y otros lugares de la Amazonía peruana.
27.Es importante resaltar la participación de niños, niñas y adolescentes en los Programas de Juez de Paz Escolar, v. gr. La Corte Superior de Justicia del Santa (Chimbote) llevó a cabo la Tercera Feria Judicial del Programa Justicia en tu Comunidad, tomando juramento a jueces de paz escolar, como un novedoso programa de justicia en los colegios para replicarlo en su región con proyección a otros colegios del Perú. Se pueden resaltar los siguientes resultados del programa:
•Ampliación y especialización de los espacios educativos, informativos de capacitación y concertación (centros educativos, plazas públicas, sedes institucionales, organizaciones vecinales, municipios, etc.)
•Informatización (software informático de alcance nacional — SISJUCOM y página web)
•Actividades sobresalientes (Justicia Itinerante, III Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores y Responsables del Programa Justicia en tu comunidad)
•Reconocimiento internacional al Programa (Premio Innovating Justice Awards 2012, en la categoría innovación exitosa otorgado en la Haya, Holanda, lo cual significó un importante reconocimiento a la labor de los jueces peruanos).
28.Mediante el programa Presupuesto por Resultado PpR, se viene brindando programas de capacitación en “Nuevas tendencias del Derecho de Familia”, se imparten contenidos sobre el Interés Superior del Niño, su derecho a ser escuchado, derecho de participación, su defensa frente al maltrato, entre otras materias, en Convenio con la Academia de la Magistratura y Universidad Jaen de España, dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional del Poder Judicial, como también al equipo multidisciplinario, conformado por asistentes sociales y psicólogos que apoyan a la labor jurisdiccional.
29.Se viene promoviendo la implementación de Casas de Encuentro Familiar, como herramienta de apoyo a la labor jurisdiccional frente al conflicto familiar al que se encuentran vinculados niños, niñas y adolescentes en las diferentes materias como tenencia, visitas y divorcios a fin de brindar un lugar neutral y por tiempo transitorio para el desarrollo de la normal interacción entre progenitores e hijos, garantizando la adecuada defensa de la estabilidad psicológica y emocional de los menores de edad. Estos Centros de Encuentro Familiar se han implementado en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima y Lima Norte.
30.El presidente del Poder Judicial inauguró en agosto del 2015 la Feria Jallalla Justicia, con participación de las 33 Cortes Superiores del País, resaltando la labor de promoción efectiva de acceso a la justicia de las poblaciones vulnerables, entre ellos niños, niñas y adolescentes, realizada por los representantes del Poder Judicial a través de los diferentes planes nacionales en los que participa, entre ellos el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA), orientando la gestión institucional al acercamiento de la justicia a la ciudadanía.
31.Se realizó el 21 de agosto de 2015 la capacitación nacional “Acceso a la justicia y las Cien Reglas de Brasilia”, con el apoyo de la Academia de la Magistratura, capacitando a jueces y servidores judiciales, como parte de promoción y fortalecimiento de las políticas orientadas a garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, entre ellos mujeres y niños, a fin de dar cabal cumplimiento a las Cien Reglas de Brasilia aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en dicha ciudad brasileña.
32.Asimismo se ha implementado canales de difusión: el Canal del Poder Judicial para la promoción y difusión de la defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, página web y redes sociales (Facebook y twiter).
33.El Poder Judicial expidió el Acuerdo Plenario N.° 1-2012/CJ-116 referido al delito de abuso sexual no consentido para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, el que viene coadyuvando a la mejora de la interpretación de los derechos de la infancia y la adolescencia y la mejora del tratamiento jurisprudencial en esta materia. Asimismo, se expidió el Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116 concerniente a delitos contra la libertad sexual y trata de personas, lo que al vincularse con la defensa de derechos humanos, viene coadyuvando a la mejora del tratamiento jurisprudencial en esta materia y redunda en la mejora de la defensa de derechos de la Infancia y la adolescencia.
34.Además, el Poder Judicial efectuó un Pleno Regional de Familia, el 21 y 22 de agosto del año 2015, en el que se han abordado temas vinculados al Interés Superior del Niño y mejoras vinculados a celeridad en los procesos de abandono de niños, niñas y adolescentes.
35.El Poder Judicial en noviembre del año 2013, realizó un convenio entre la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Ministerio de Defensa — Marina de Guerra del Perú para actividades de cooperación institucional a fin de brindar acceso a la tutela jurisdiccional en las poblaciones ribereñas ubicadas en la cuenca del Rio Putumayo, Amazonas, Napo y Yavari, colocando plataformas itinerantes de un Juez y un Secretario con competencia jurisdiccionales para la atención de conflictos de dichas poblaciones, lo que comprende temas relacionados a niños, niñas y adolescentes.
36.Se vienen realizando reuniones de trabajo con representantes de la Dirección Nacional de Adopciones para efectos del desarrollo de un Protocolo de Actuación conjunta entre el Ministerio de la Mujer y el Poder Judicial que permita el adecuado seguimiento y solución de todos los casos vinculados a niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, para su adecuada visibilización frente al Estado.
37.La Academia de la Magistratura, organismo constitucional encargado de la formación y capacitación de jueces y fiscales, tiene dentro de los Programas de Formación de Aspirantes y del Programa de Capacitación para el ascenso cursos de “Derecho Constitucional y Derechos Humanos” en el que se abordan contenidos relativos al interés superior del niño con base a las opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Peruano.
38.Asimismo, en el Programa de Actualización y Perfeccionamiento en los años 2014-2015, se han realizado las siguientes actividades académicas relacionadas con el interés superior del niño: i) Curso: Estrategias para la prevención y la atención de la violencia basada en genero contra niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva multidisciplinaria (abril, agosto y septiembre de 2014); ii) Curso: Protección Jurídica del niño, niña y adolescente, eficacias y resultado (abril 2014); iii) Taller: Trata de personas en el caso de víctimas menores de edad (agosto de 2014); iv) Conferencia: “Convención sobre los Derechos de los Niños —25 años después— una mirada reflexiva desde la función judicial y fiscal” (marzo de 2015); v) Curso “Estrategias para la Prevención y Atención de la Violencia Basada en Género contra Niñas, Niños y Adolescentes desde una Perspectiva Multidisciplinaria” (abril 2015); vi) Curso: “Marco Teórico y Experiencias Prácticas para la conjunta intervención de niños en situación y estado de abandono desde una perspectiva multidisciplinaria” (junio 2015); vii) Curso: “Estrategias Legales de Articulación para la Defensa del Derecho a la Familia en los Niños en Situación y Estado de Abandono” (junio 2015); viii) Conferencia: “Análisis de la Ley 30311. Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho.” (Agosto 2015); ix) Taller: “Políticas Generales de Atención al Niño y Adolescente” (septiembre 2015)
5.A la luz de los párrafo 14, 142 y 143 del Informe del Estado parte, sírvase detallar cuales son las funciones y servicios específicos proporcionados por las Defensorías del Niño y del Adolescentes, las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente y los Centros de Emergencia de la Mujer con respecto a la protección de los niños, niñas y adolescentes de la violencia doméstica y sexual. Sírvanse también informar sobre cómo se vela por la coordinación entre dichas entidades, por la especialización y calidad de sus servicio y por su presencia en todo el territorio del Estado parte. Sírvanse por último informar sobre las medidas tomadas para prevenir la creciente violencia y acoso escolar y para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los ámbitos.
39.La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales o municipales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito (art. 42 y ss.). Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) hacen parte de la red de acción de la Defensoría del Niño y del Adolescente, distribuidas a nivel nacional. Podemos resaltar las siguientes funciones:
•Conocer la situación de los niños y adolescentes en estado de abandono que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
•Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
•Brindar orientación multidisciplinaria.
•Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
40.Los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM), son servicios gratuitos y especializados de atención multidisciplinaria para personas afectadas por violencia familiar y sexual. Brindan orientación legal, defensa judicial, consejería psicológica y apoyo social. Asimismo, realizan labor preventiva promocional dentro de su ámbito de responsabilidad.
41.Los CEM constituyen, los órganos operativos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, realizan las tres funciones claves de la estrategia de intervención: Atención, prevención y producción de información. Brindan los siguientes servicios:
•Psicología
•Legal
•Social
•Prevención y promoción social.
42.La idea original que orientó el modelo de los CEM, fue la de un servicio multisectorial donde convergen físicamente todas las instancias que debe recorrer una persona afectada por violencia familiar y/o sexual (comisaría, fiscalía y médico legista), con el fin de reducir el tiempo para formular su denuncia y hacer el seguimiento del proceso.
43.Los Centros de Emergencia de la Mujer, están destinados a todas las personas afectadas por violencia familiar y sexual, sin importar su condición social, edad o sexo. No obstante, es preciso señalar, que la población más vulnerable que acude a estos servicios son niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad. El 100% de los departamentos del país cuenta con un CEM.
44.Además, se desarrollan actividades de prevención y promoción, enfatizando sus acciones en la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres de familia), operadores de servicios (salud, policía, justicia) organizaciones sociales de base y líderes comunales. La prevención está referida, a las acciones de identificación, control y reducción de los factores de riesgo, para evitar que la violencia aparezca, se prolongue o cause daños mayores en la población. La promoción está referida a todas aquellas intervenciones dirigidas a identificar y fortalecer aspectos positivos o protectores frente a la violencia familiar y sexual en el ámbito individual y colectivo; como por ejemplo: El liderazgo, solidaridad, comunicación asertiva, proyecto de vida, autoestima, emprendimientos económicos entre otros.
45.Por último, dentro de las medidas tomadas para prevenir la creciente violencia y acoso escolar podemos resaltar la plataforma “SíseVe contra la Violencia Escolar”, administrada por el Ministerio de Educación, que sirve para reportar los casos de violencia escolar. Cuando los menores afectados o sus familiares completan el formulario virtual reciben una lista de establecimientos de protección en donde podrán pedir ayuda en su respectiva zona (posta de salud, DEMUNA, comisaría, fiscalía, etc.); se brindan sugerencias para evitar un incidente similar y un código para darle seguimiento a su caso. Igualmente, representantes del colegio y las autoridades de educación a niveles local, regional y nacional podrán darle seguimiento a los casos reportados.
6.En el marco de las protestas sociales y la declaración de estado de emergencia en Celendín con la consiguiente militarización, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para enjuiciar la muerte violenta de un niño de 16 años y los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, particularmente los casos de violencia sexual contra niñas, cometidos supuestamente por parte de fuerzas públicas del Estado parte. Sírvanse igualmente proporcionar información sobre cómo se garantizaron los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante el estado de emergencia, especialmente el derecho a la educación.
46.De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio Público, mediante Resolución N.° 1344-2012-MP-FN se amplió competencia territorial y funcional a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Lambayeque, a fin de que se avoquen al conocimiento de los hechos ocurridos el 8 de julio de 2012 en la ciudad de Celendín (Cajamarca), a raíz de las movilizaciones y protestas contra la ejecución del Proyecto Conga donde falleció el joven de 17 años Cesar Medina Aguilar y tres personas más, quienes presuntamente fallecieron por lesiones producidas con arma de fuego (fusil Galil) efectuadas por personal policial o militar que controlaba el conflicto social.
47.Ante lo sucedido el Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública viene realizando las siguientes investigaciones:
a)Mediante Disposición N.° Uno se apertura investigación preliminar con fecha 6 de julio de 2012 y se programan diligencias;
b)Mediante Disposición N.° Dos se adecuó el plazo de la investigación a 120 días y programaron diligencias;
c)Mediante Disposición N.° Tres se declaró la complejidad de la investigación y se amplió por 8 meses;
d)Mediante Disposición N.° Cuatro se declaró improcedente formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ya que existía imposibilidad para identificar a los miembros del orden (personal militar y policial) que habrían efectuado los disparos contra los manifestantes;
e)Mediante Disposición N.° Cinco se concede Recurso de Queja de Derecho contra la Disposición Cuatro;
f)Mediante Disposición Fiscal N.° 01-MP-1FSPA-LAMB de la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, se dispuso revocar la Disposición Cuatro, declaró fundada la queja de derecho y ordenó ampliar las investigaciones preliminares;
g)Mediante Disposición N.° Seis se ampliaron de manera extraordinaria las diligencias preliminares por sesenta días para la realización de las siguientes diligencias:
1)Se requirió a la Comandancia General de la 7.° Brigada de Infantería que bajo apercibimiento de comunicar al Superior Jerárquico en caso de incumplimiento injustificado conforme lo ordenado por el Superior y, en caso de reincidir denuncia por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, se remitiera copia legalizada de los siguientes documentos:
i)Relación del personal militar que tuvo a cargo el mantenimiento o restablecimiento del orden público en la ciudad de Celendín, con expresa mención de su distribución en la zona de protesta, así como jefes de patrulla y personal subalterno;
ii)Registro de entrega de armamento y munición a los miembros del ejército que portaban armas de fuego con específica mención de aquellos que portaban fusiles Gali;
iii)Plan de operaciones formulado para las acciones militares desplegadas;
2)Se requirió a la jefatura de la Región Policial de Cajamarca a efecto de que cumpla lo siguiente;
i)Se solicitó la declaración del Crnl. EP Carlos Sangama Rojas, que estuvo a cargo del comando de la base militar instalada en el coliseo nacional de Celendín el día de los hechos;
ii)Se solicitó la declaración de los siguientes EP Jorge Ramos Paredes, Edgar Gutiérrez Hancco y del Comandante PNP Juan Reategui Izquierdo, Jefe de la Comisaria Sectorial de Celendín bajo apercibimiento de conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada.
48.Finalmente, en lo referente a los supuestos casos de violencia sexual en agravio de niñas durante la Declaración del Estado de Emergencia en los lugares en conflicto, no se encontraron registros de ninguna investigación preliminar y/o proceso judicial por el delito contra la libertad sexual en agravio de niñas por parte de las fuerzas del orden público durante la declaración de Estados de Emergencia.
7.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos que existen para supervisar las instituciones de cuidado alternativo. Sírvanse también explicar cuál es el proceso y los órganos que deciden sobre internamiento de un niño, niña o adolescente en un centro de cuidado alternativo, y cómo se garantiza que la decisión sea revisada regularmente.
49.En cuanto a los mecanismos de supervisión de las Instituciones de Cuidado Alternativo, es preciso resaltar que: por Resolución Ministerial N.° 177-2006-MIMDES la Competencia de investigación tutelar de menores de edad en abandono corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF). Si bien falta culminar en algunas regiones del país, el proceso de transferencia de competencia de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de desprotección familiar, del Poder Judicial al MIMP, también es verdad que se ha venido realizando Reuniones de Trabajo con representantes de la Dirección Nacional de Adopciones para efectos del desarrollo de un Protocolo de Actuación Conjunta entre el Ministerio de la Mujer y el Poder Judicial que permita el adecuado seguimiento y solución de todos los casos vinculados a niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, para su adecuada visibilización frente al Estado y por ende la correcta aplicación del Interés Superior del Niño.
50.La investigación Tutelar de menores de edad en estado de abandono es de naturaleza mixta con una investigación de naturaleza administrativa que debe culminar en su totalidad la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT), derivándose al Poder Judicial el procedimiento administrativo únicamente para efectos de la decisión final, previa opinión del Ministerio Publico. De conformidad con la garantía de la instancia plural contemplada en el artículo 139.° de la Constitución Política del Estado, cabe interponer recurso de apelación de la decisión final. (Procedimiento Administrativo regulado a través del D.S. N.° 011-2005-MIMDES).
51.El Poder Judicial ha efectuado un Pleno Regional de Familia el 21 y 22 de agosto del año 2015, el cual contó con la participación de cincuenta y un Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cañete, Callao, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco y Ventanilla, en el que se ha abordado temas relevantes como: a) Declaración judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad; b) Competencia de los Juzgados de familia con arreglo a la ley de protección frente a la violencia familiar y su reglamentación en casos de maltrato familiar; c) Cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 249.° del Código de Niños y Adolescentes para la declaración judicial de abandono y d) La interrupción del plazo de prescripción en los casos de menores infractores.
8.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar una educación inclusiva a todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en todos los niveles educativos. Sírvanse igualmente proporcionar información sobre los avances realizados con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los ámbitos de la salud, la recreación y cultura, la participación y la accesibilidad. Sírvanse resaltar el progreso realizado en zonas indígenas y rurales.
52.El artículo 35.° de la Ley N.° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. Ante ello, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión de los estudiantes con discapacidad.
53.Asimismo, el artículo 36.° de la indicada ley señala que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de las personas con discapacidad; así como la distribución de material educativo adaptado y accesible. Del mismo modo, el artículo 37.° del mencionado instrumento normativo prescribe que las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidad y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares; así como los ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad.
54.Adicionalmente, el artículo 10.° de la Ley N.° 28044 — Ley General de educación señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, contribuyendo a iguales oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Del mismo modo, dicha ley prevé en su artículo 13.° que los factores que interactúan para lograr una educación de calidad se encuentran relacionados con la infraestructura, el equipamiento, servicio y materiales educativos acordes a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y accesibles para las personas con discapacidad.
55.La norma acotada dispone que dentro de las funciones del Estado esta garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que los demás, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de los diferentes niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, lenguaje de señas y otros medios y formatos de comunicación.
56.El Ministerio de Educación informó en la octava sesión de la Conferencia de Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en Nueva York, los siguientes aspectos:
•Política, Programa o Proyecto Implementado: “Programa Presupuestal 106” Inclusión de niñas, niños y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva.
•Finalidad: suficiente inclusión en la Educación Básica y Técnico Productiva de niñas, niños y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años.
•Responsable: Dirección General de Servicios Educativos Especializados a través de la Dirección de Educación Básica Especial — DEBE.
•Ámbito de aplicación: regiones priorizadas (Ica, Callao, Lima Metropolitana, Ayacucho, Tumbes, Cajamarca, Arequipa, Piura, La Libertad y San Martín).
•Resultado alcanzado para el año 2014: El porcentaje de niñas, niños y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años que reciben atención educativa en las 10 regiones priorizadas ascienden al 23%.
•Estado situacional: Se viene implementando.
•Presupuesto ejecutado en el periodo 2014: S/. 8.989.656.00 Nuevos Soles.
•Presupuesto por ejecutar en el periodo 2015: S/.20.407.937.00 Nuevos Soles.
Avances
Instituciones Educativas Inclusivas:
57.Se realizó la distribución de los siguientes materiales:
•108 módulos para los profesionales de los SAANEE
•442 módulos de guías metodológicas para instituciones educativas inclusivas
•Materiales específicos para estudiantes por tipo de discapacidad (363 kits para discapacidad auditiva, 360 para discapacidad motora y 213 para discapacidad visual)
•2.948 textos en braille que beneficiaron a un total de 445 estudiantes con discapacidad.
58.Se brindaron asistencia a 6.425 familias de estudiantes con discapacidad de las instituciones inclusivas públicas (EBR, EBA, EPT), con el propósito de promover su participación activa y comprometida en el proceso educativo de sus hijos (10 regiones).
Centros de Educación Básica Especial — CEBE:
a)Se realizó la distribución de módulos de materiales, equipos y mobiliario para 107 CEB y 6 CREBE de las regiones de Lima Metropolitana, Callao, Ayacucho, Ica, Tumbes y La Libertad;
b)Se ha concluido con el tercer ciclo del programa de segunda especialidad en educación especial, contando con la participación de 342 profesionales de los CEB;
c)Se brindó asistencia a 5.925 familias de estudiantes con discapacidad, matriculados en un CEBE (10 regiones).
Programas de Intervención Temprana — PRITE:
a)Se realizó la distribución de módulos de materiales, equipos y mobiliario para 24 programas de intervención temprana de las regiones de Lima metropolitana, Callao, Ayacuho, Ica, Tumbes y La Libertad;
b)Se culminó el primer ciclo del programa de segunda especialidad en educación especial contando con la participación de 160 profesionales de los PRITE;
c)Se brindó asistencia a 1.194 familias de estudiantes con discapacidad que asisten en un PRITE (10 regiones).
Proyección al periodo 2015 — Instituciones Educativas Inclusivas:
a)Distribución de 1.014 módulos de guías metodológicas para instituciones educativas inclusivas;
b)Distribución de 800 kits de materiales específicos para estudiantes por tipo de discapacidad visual, auditiva;
c)Mil estudiantes con discapacidad visual beneficiados con textos en braille o macrotipos;
d)Brindar asistencia a 9.030 familias de estudiantes con discapacidad de las instituciones inclusivas públicas (EBR, EBA, EPT), en las 26 regiones del país, con el propósito de promover su participación activa y comprometida en el proceso educativo de sus hijos.
Centro de Educación Básica Especial — CEBE:
a)Se realizara la distribución de módulos de materiales, equipos y mobiliario para 223 CEBE y 20 CREBE de 20 regiones;
b)Trecientos cuarenta y dos (342) profesionales de los CEBE, con segunda especialidad en educación especial;
c)Brindar asistencia a 13.749 familias de estudiantes con discapacidad matriculados en un CEBE en las 16 regiones del país.
Programas de Intervención Temprana — PRITE:
a)Se realizará la distribución de módulos de materiales, equipos y mobiliario para 35 PRITE de 20 regiones;
b)Se culminará el tercer ciclo de programa de segunda especialidad en educación especial, contando con la participación de 160 profesiones de los PRITE;
c)Se brindará asistencia a 2.126 familias de estudiantes con discapacidad que asisten a un PRITE en las 26 regiones del país.
59.Finalmente, respecto a la Ley N.° 29973 — Ley General de las personas con discapacidad, cabe destacar el principio de “respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” al que debe sujetarse las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno” (art. 4, inciso h)).
9.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas para prevenir el creciente número de embarazos adolescentes y de muertes maternas de adolescentes. Sírvanse en particular detallar las medidas tomadas para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a niños, niñas y adolescentes, asegurando la confidencialidad, incluidos los menores de 14 años, así como prevenir muertes de adolescentes a causa de aborto clandestino. Así como programas de prevención contra el suicidio (adolescentes embarazadas), salud mental y prevención de consumo de drogas.
60.El Ministerio de Educación, señaló que el área de educación sexual se trabaja de manera trasversal en el curso de Personal Social, desde inicial a secundaria, e incluye temas como el reconocimiento del cuerpo y la salud reproductiva.
61.Además, el Ministerio de Salud cuenta con el programa de planificación familiar “Planifica tu futuro”, que se encarga de la atención de la salud sexual y reproductiva, incluye la información y los servicios de planificación familiar, se reconoce no sólo como una intervención clave para mejorar la salud de las mujeres y los niños/as, sino también como un derecho humano.
62.En los últimos años, el Ministerio de Salud ha realizado importantes esfuerzos para mejorar la oferta integral de servicios y satisfacer la demanda de la población en los diferentes aspectos de la salud sexual y reproductiva, asimismo, ha desarrollado estrategias para reducir la muerte materna, mejorar la calidad de vida y la salud de las personas. En tal sentido ha incrementado la gama de anticonceptivos incluyendo entre ellos el implante, el inyectable mensual y el condón femenino.
63.Asimismo, entre las metas del sector salud está aumentar en 50% el uso de anticonceptivos en adolescentes que ya han sido madres, para ello se ha establecido un sistema de seguimiento de gestantes con atención posparto.
64.Finalmente, el Ministerio de la Mujer, señaló que la reforma del Código de los Niños y Adolescentes, que se encuentra actualmente en el Congreso, incluye la posibilidad de que los menores accedan a servicios de salud o anticonceptivos sin compañía de sus padres.
10.Sírvanse clarificar si la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros (párrafo 248 del Informe del Estado parte) se aplica también a otros grandes proyectos y si existe también la obligación de analizar el impacto sobre la salud y desarrollo de los niños. Sírvanse informar sobre si se han realizado estudios sobre impacto en el derecho a la salud de los niños de los proyectos hidroeléctricos del Río Marañón y mineros de La Oroya y Celendín y cuál ha sido, en su caso, el resultado. Sírvanse también informar sobre las medidas tomadas para proteger al alto número de niños que presentan en la sangre altos niveles de plomo y otros metales pesados, en particular en las zonas de La Oroya, Cerro de Pasco y Cajamarca.
65.El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, es la entidad encargada de evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales del sector.
66.La consulta realizada comprende tres aspectos que están relacionados con el procedimiento de certificación ambiental para las actividades del subsector minero y subsector eléctrico, debidamente regulado e implementado, que los administrados deben seguir como paso previo para desarrollar proyectos u operaciones que pueden causar impactos ambientales. (Ley N.° 27444 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM — Reglamento).
67.Sin embargo, la obligación de realizar estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros no se aplica a los grandes proyectos de otros sectores productivos, porque la proposición de proyectos a través de estos instrumentos de gestión ambiental se debe basar en las disposiciones que estipule la normatividad sectorial respectiva y el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental — SEIA.
68.Por otro lado, en los estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros está previsto el análisis de impacto de salud de las personas en general, incluida la población infantil, pero no existe la obligación expresa de analizar el impacto sobre la salud y desarrollo de los niños. No obstante, la autoridad podría exigir, al evaluar un estudio ambiental en particular, un análisis de impacto específico sobre la salud y desarrollo de los niños, en caso lo considere pertinente.
69.Respecto a la segunda interrogante, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental —OEFA— realiza la función de supervisión directa de las actividades del subsector minero (gran y mediana minería) y del subsector eléctrico, entre otras actividades productivas y extractivas; función que comprende las acciones de seguimiento de las obligaciones ambientales de los administrados en las unidades productivas y, en general, la evaluación de su desempeño ambiental.
70.Las obligaciones ambientales que el OEFA supervisa se encuentran contenidas, entre otras, en la normativa ambiental que establece los Límites Máximos Permitibles (en adelante LMP) para controlar la concentración de la carga contaminante presente en las emisiones gaseosas y efluentes generados por la actividad del subsector minero:
•Emisiones gaseosas: la Resolución Ministerial N.° 315-96-EM/VMM establece LMP para Plomo (Ob) y Arsénico (As) presentes en las emisiones atmosféricas provenientes de las unidades mineras que cuenten con fuentes fijas de emisiones (chimeneas).
•Efluentes minero-metalúrgico: la Resolución Ministerial N.° 011-96-EM/VMM, MODIFICA POR EL Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM, establece LMP para los siguientes metales pesados: PB total, As total, Cadmio (Cd) total y Mercurio (Hg) total.
71.Los compuestos antes mencionados poseen el potencial de generar impactos al ambiente, debiendo considerarse como tóxicos cuando superen los LMP. En ese sentido, en el ejercicio de su función de supervisión directa, la OEFA programa intervenciones mediante las cuales monitorea las emisiones atmosféricas y efluentes minero-metalúrgicos de las unidades mineras que presentan plomo y otros metales pesados, con la finalidad de determinar si se ha superado los referidos LMP.
72.Cabe indicar que, complementariamente a los LMP, se han establecidos los estándares nacionales de calidad ambiental para agua y aire (ECA-agua y ECA-aire) que son medidas que determinan los niveles de concentración de los elementos presentes en el aire o agua por debajo de los cuales la exposición no presenta un riesgo al ambiente o a la salud de las personas.
73.En ese contexto, si como resultado de las supervisiones directas realizadas por el OEFA, se detecta que los administrados han incumplido los LMP o han superado los ECA, se formaliza una acusación —a través del Informe Técnico Acusatorio—, el cual será remitido a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha dirección, efectúa el análisis correspondiente y, de considerarlo, procede a iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el cual concluirá con la imposición de la multa correspondiente, en caso determine que el administrado ha incumplido los LMP o superado los ECA.
74.Respecto al caso La Oroya, es oportuno mencionar que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos — DFSAI es el encargado de investigar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones administrativas. En ese sentido, la DFSAI tramitó dos procedimientos administrativos sancionadores en los cuales se detectó el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Complejo Metalúrgico La Oroya, que tienen relación con la salud y desarrollo de los niños de la zona, los cuales se detallan a continuación:
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N° |
Expediente |
Resolución de primera instancia |
Conductas sancionadas |
Resoluciones de segunda instancia |
Sanción |
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1 |
257-09-MA/E |
601-2013-OEFA/DFSAI |
El titular minero no realizó la evaluación socio-económica familiar de vivienda y las evaluaciones clínicas de los niños domiciliados en La Oroya Antigua. El titular minero no cumplió con la evaluación clínica-epidemiológica y de laboratorio de niños nuevos. El titular minero no implementó el Programa de Alejamiento Temporal de Casaracra para niños con niveles de plomo entre 45 a 69.9 ug / dL y mayores a 70 ug / dL . El titular minero no cumplió con la limpieza de viviendas de niños que poseen valores mayores a 45 ug / dL de plomo en sagre . |
019-2014-OEFA/TFA-SEP1 |
600 UIT por todos los compromisos cuyo incumplimiento fue acreditado, entre los cuales se encuentran los que se detallan. |
|
El titular minero no brindó suplemento nutricional en aporte proteico, calcio, vitamina C, zinc y hierro a niños menores de 6 años. El titular minero no realizó evaluaciones sociales y nutricionales en niños menores de 6 años que participaron en el Censo Hemático Anual, así como el seguimiento en pediatría, CRED, psicología, evaluación social y nutricional. |
|||||
|
2 |
1659866 |
103-2011-OEFA/DFSAI |
El titular minero no evaluó los niveles de exposición a las emisiones del CMLO en escuelas y áreas públicas que pudieran resultar críticas. |
004-2014-OEFA/TFA-SEM |
300 UIT |
12.En relación con niños, niñas y adolescentes indígenas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para tener en cuenta su opinión en los asuntos que les conciernen, así como eliminar su situación de especial vulnerabilidad, especialmente grave en lo que se refiere a la desnutrición crónica, la mortalidad materna-infantil, la anemia y el VIH-SIDA. Sírvanse igualmente informar sobre las medidas concretas para garantizar una educación intercultural bilingüe de calidad en todos los niveles, así como disponibilidad de servicios adaptados a su cultura y lengua.
75.Respecto a las medidas para garantizar una educación intercultural bilingüe es importante resaltar que el Estado articula a través del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura la ejecución de las acciones consignadas en el documento de Orientaciones para la implementación de Política para Población Afroperuana, que contempla en su Orientación 3, el ejercicio pleno de los derechos económicos y sociales de las y los afroperuanos, como una acción destinada a garantizar el fomento de la diversidad cultural y el reconocimiento y revaloración de los aportes de la cultura afroperuana en la construcción de la nación peruana en el marco curricular nacional (MCN), los diseños curriculares regionales y los materiales educativos.
76.Del mismo modo, el Ministerio de Cultura se encuentra trabajando en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para población Afroperuana, que contempla como resultado la incorporación y promoción de los aportes de la cultura afroperuana en la construcción y desarrollo de la sociedad peruana, desde la época colonial hasta la actualidad, en el Diseño Curricular Nacional; así como el fomento de espacios de visibilización, reconocimiento y revaloración de los aportes de la población afroperuana en la construcción de la nación peruana.
77.La Guía de Servicios Públicos con Pertinencia Cultural fue aprobada mediante Resolución Ministerial N°124-2015-MC, el 08 de abril del 2015. Además, se desarrolló el recurso educativo Videoteca de las Culturas, para su uso en la educación básica regular (2015: 1.000 colegios a nivel nacional — Convenio N.° 018-2015-MINEDU). También, el Ministerio de Educación y Cultura elaboraron la propuesta de “Lineamiento para la implementación de las universidades interculturales”, las cuales servirán de espacio para la difusión de la educación intercultural.
13.Sírvanse proporcionar sobre las medidas tomadas para proteger a niños, niñas y adolescentes afectados por el cultivo ilegal de coca y el narcotráfico. En concreto, sírvanse informar sobre si ha realizado algún estudios sobre la magnitud del problema y qué medidas se han tomado para prevenir el uso de niños, niñas y adolescentes en actividades de producción y transporte de drogas, protegerles de la violencia, incluido del abuso sexual, a la que son sometidos, brindarles apoyo psicosocial y facilitar alternativas de subsistencia para sus familias.
78.En las medidas tomadas para prevenir el uso de niños y adolescentes en actividades de producción y transporte de drogas, la Dirección Ejecutiva Antidrogas —PNP— en el marco de los programas “Por un fututo contra las drogas”, “Juntos contra las drogas”, “Por un Perú sin drogas” y “Policías en acción contra las drogas” en el año 2013 informó y capacitó a 100.994 niñas, niños y adolescentes integrantes de instituciones educativas, personal PNP, Juntas Vecinales y comunidad en general para la prevención del tráfico y consumo de drogas en Lima, Ayacuho, San Martín, Abancay, Junín, Cusco, Arequipa, Iquitos y La Libertad.
79.En el año 2014, estas acciones se incrementaron en un 120% llegando a un universo de 230.448 personas, entre niños, niñas y adolescentes integrantes de instituciones educativas, docentes, padres de familia, personal y alumnos/as de la PNP, Serenazgo, Fuerzas Armadas, Juntas vecinales y comunidad en general en Lima, Aguaytía, Huánuco, Tingo María, Junín, Satipo, Pangoa, Mazamari, La Merced, Huanta Chimbote y Callao.
80.Asimismo, se fortalecieron las capacidades para la prevención del tráfico ilícito de drogas de con 2.328 efectivos de la PNP de Lima, Tingo María, Cusco, Mazamari, Huanta y Chimbote; con 1.692 alumnos/as de la Escuela de Oficiales y Escuelas Técnicas Superiores de la PNP en San Bartolo, Chimbote, Lima; con 1.717 integrantes de las Fuerzas Especiales del Ejército Peruano y; con 278 integrantes del Serenazgo en los distrito de Lima, San Luis y la Región Callao.
14.A la luz del párrafo 332 del Informe del Estado parte, sírvanse informar sobre los resultados obtenidos hasta el momento con la implementación de la Estrategia nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, y proporcionar la relación de trabajos prohibidos para adolescentes actualmente en vigor. En especial, sírvanse proporcionar información sobre medidas adoptadas para combatir el trabajo doméstico infantil y la minería aurífera. Sírvanse por último explicar si efectúa algún tipo de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que son retirados del trabajo infantil así como alguna evaluación de los programas de apoyo a familias para eliminar el trabajo infantil.
81.Sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo doméstico infantil y la minería aurífera es pertinente mencionar el programa de “Formalización de la actividad minera a pequeña escala”, enmarcado en lo estipulado en la Tercera disposición final y transitoria de la Ley N.° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, modificado por el artículo 1.° de la Ley N.° 28992, Ley que prohíbe el trabajo de personas menores de 18 años de edad en las actividades mineras, el Ministerio de Energía y Minas brinda la “Capacitación básica minera de la pequeña minería y minería artesanal”, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1105 y en la Resolución Ministerial N.° 290-2012-MEM/DM, dirigida a los sujetos en vías de formalización de Lima Metropolitana, en la que se aborda, el tema del peligro del trabajo infantil.
15.Sírvanse proporcionar información sobre la implementación del Plan de Acción Nacional para el Tratamiento de Adolescentes en conflicto con la Ley 2013-2018. Sírvanse también detallar las medidas que se han tomado para establecer un número suficiente de tribunales especializados de familia y para crear unidades especializadas en justicia juvenil dentro de la fiscalía, de la unidad de defensa pública y de la policía. Sírvanse informar sobre los mecanismos de supervisión del centro de detención para adolescentes, los mecanismos de denuncia de abusos disponibles y el número de denuncias registradas y procedimientos judiciales abiertos por malos tratos. Sírvanse por último informar sobre la aplicación en la práctica de medidas alternativas a la privación de la libertad y de reinserción social de niños en conflicto con la ley.
82.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —MINJUS—, a través de la Dirección de Defensa Pública en el área penal brinda el servicio de asistencia legal gratuita a adolescentes infractores de la Ley Penal en sus 32 direcciones distritales a nivel nacional. A la fecha tiene asignados casos de menores infractores en: Lima (7), Lima Sur (1), Lima Norte (1) y Callao (2).
83.El área de penal de Defensa Pública a su vez coordina con la Dirección de Política Criminal del MINJUS para la designación de Defensores Públicos a los módulos de atención de menores infractores de la Ley Penal. Actualmente se han designado Defensores Públicos a los siguientes distritos: El Agustino (Lima Este), Villa María del Triunfo (Lima Sur), José Leonardo Ortiz (Lambayeque) y el Porvenir (Trujillo). Se brinda atenciones a los 10 Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a nivel nacional, donde se realizan consultan, charlas y campañas a favor de los menores infractores.
84.Además, se vienen realizando coordinaciones con cooperantes para la capacitación de temas de menores infractores en la ley penal. Así, en virtud del convenio del MINJUS con la Organización filial de Suiza — Tierra de Hombres, se realizaron capacitaciones a los Defensores públicos penales sobre el tema de Justicia Restaurativa.
85.Con el objetivo de prevenir conductas antisociales visibilizando los factores de riesgo como el consumo de alcohol, drogas ilegales, integración de bandas delincuenciales, pandillaje pernicioso y juvenil, bullying, entre otros, las oficinas de participación ciudadana y las comisarías de las Regiones de la Policía Nacional del Perú — PNP (La Libertad, Huancavelica, Cusco, Apurimac, Pasco, Ucayali, Huallaga, Callao, Lima Norte Huacho) y los Frentes Policiales de Puerto Inca y Espinar de la PNP realizaron eventos educativos, deportivos, recreativos e informativos en el año 2014, donde participaron 20.666 alumnos de Instituciones Educativas; 9.627 padres de familia; 40 efectivos PNP y 1.064 personas de la comunidad.
86.Asimismo, la PNP a través de la Dirección de Lucha contra la violencia familiar de la PNP (Hoy Dirección de Lucha contra la violencia familiar de la PNP) desarrolló el taller Introductorio sobre Justicia Juvenil Restaurativa a 40 efectivos PNP (23 mujeres y 17 hombres) en coordinación con la fundación tierra de hombres (TDH) en el marco del Convenio Interinstitucional con el MININTER que se llevó a cabo en enero de 2015.
87.El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, cuenta con dos Comisarías en los distritos de El Agustino (2008) y Villa María del Triunfo (2015) en la ciudad de Lima, que han implementado un “Módulo de Atención de Adolescentes Infractores a la Ley Penal” en coordinación con el Ministerio Público. Entre el año 2013 a julio de 2015, ambas Comisarías atendieron a 104 adolescentes infractores cuyas edades fluctúan entre 14 a 17 años de edad.
88.Asimismo, la Comisaría PNP José L. Ortiz, en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ha sido designada por el Comando Institucional como Unidad Piloto en la implementación y ejecución del Módulo de Atención de Adolescentes Infractores a la Ley Penal en las Comisarias PNP de la Región Policial Lambayeque y, actualmente, se encuentra en proceso de implementación.
Mecanismos de supervisión de los centros de detención de adolescentes
89.Las supervisiones a los Centros Juveniles a nivel nacional están programadas en el Plan Operativo aprobado de cada año fiscal. En el año 2015 se consignan en la actividad “Supervisión Normativa y Administrativa de los Centros Juveniles a nivel nacional” una meta programada de 31 supervisores a los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y a los Servicios de Orientación al Adolescente. La supervisión implica la verificación del cumplimiento normativo en cada uno de los Centros Juveniles, en esta acción también se realizan acciones de monitoreo que implica la verificación y seguimiento en el cumplimiento de actividades, tareas y metas físicas y financieras planteadas en el plan operativo del Centro Juvenil.
90.En concordancia con el artículo 16.° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Centro Juvenil es un organismo de servicio público, que está obligado a proporcionar la información solicitada por el Defensor del Pueblo y facilitar las inspecciones que éste disponga en los centros juveniles. Asimismo, están sometidos a las acciones de control y vigilancia de las autoridades del Ministerio Público.
Medidas Alternativas a la privación de la libertad y de reinserción social
91.La atención en medio abierto está dirigida a adolescentes de ambos sexos que cumplen con medidas socioeducativas no privativas de la libertad. Se desarrolla en Centros Juveniles denominados de Servicio de Orientación al Adolescente — SOA.
92.Esta modalidad cuenta con una serie de actividades estructuradas durante el día, con horarios de atención flexibles, adecuándose a las necesidades de los adolescentes involucrados. Lo importante es el trabajo que se realiza con redes de la comunidad, lo cual fortalece el proceso de rehabilitación y reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal. Al 20 de agosto de 2015 existen nueve (9) Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente a nivel nacional: SOA Rímac, SOA Lima, SOA Huaura; SOA Tumbes; SOA Iquitos; SOA Cañete; SOA Ica; SOA Arequipa; y SOA Lima-Este.
93.El Consejo Nacional de Política Criminal aprobó la “Política PUEDO: Justicia Especial para Adolescentes”, cuyo instrumento de gestión es el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018), aprobado mediante D.S. N.° 014-2013-JUS. Ya que, de acuerdo a la información del Ministerio Público (SIAFT), se incrementó el número de adolescentes que cometieron infracciones a la ley penal, pasando de 14.647 adolescentes infractores en el 2007 a 21.222 en 2011. Adicionalmente, la mayoría de estos delitos fueron contra el patrimonio, afectando de ese modo a la victimización y percepción en el ámbito de la seguridad ciudadana.
94.El objetivo de impacto principal es “la disminución de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal”, asimismo, se estableció la intervención en tres ejes: i) prevención; ii) administración de Justicia; y, iii) reinserción social. Para cada uno de estos puntos se establece un lineamiento general traducido en objetivos de impacto como: la reducción de conductas antisociales, obtener una administración de justicia eficaz y con enfoque garantista, garantizar la resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal y lograr la reparación a la víctima.
95.En el ámbito de la prevención, se proponen tres niveles de actuación. Un primer nivel tiene que ver con la población de la niñez, que corresponde a la articulación y rectoría del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia. El segundo nivel, conocido como “prevención secundaria”, alude a los adolescentes en mayor riesgo de cometer una infracción penal, que está asociado con factores como: violencia familiar, la deserción escolar, la adhesión a pandillas, entre otros. El tercer nivel es de “prevención terciaria”, que tiene que ver con los adolescentes que han tenido conflicto con la ley penal, por lo que se busca prevenir la reincidencia.
96.Durante el año 2014 para la implementación de la política nacional “PUEDO” se destinó doscientos cincuenta mil soles (S/. 250,000) beneficiando a un gran número de adolescentes entre 15 y 19 años, en los siguientes distritos: El Porvenir 18.849 personas; José Leonardo Ortiz 19.464 personas; El Agustino 18.368 personas; Villa María del Triunfo 40.236 personas.
97.Para el año 2015 “PUEDO” se implementó en 6 localidades y, además, se puso en marcha el plan local de Chimbote en el mes de junio beneficiando a 19.591 adolescentes entre 15 y 19 años. Las otras cinco localidades en que PUEDO será implementado son: San Sebastián, Santiago en Cusco, Paucarpata en Arequipa, Chilca en Huancayo, Callao, San Juan Bautista en Huamanga.
98.El Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), creado mediante Ley N.° 29807 del 30 de noviembre de 2011, creado con la finalidad de generar lineamientos y directrices apoyados en evidencia empírica para controlar y reducir la expansión del fenómeno delictivo. Este Consejo se encuentra presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, donde la Dirección General de Política Criminal (DGPCP) cumple funciones de Secretaría Técnica del mismo.
99.En esta línea el CONAPOC en su sesión del 3 de septiembre de 2013, aprobó la elaboración de diagnósticos para formular la política criminal, priorizando los siguientes delitos: delitos patrimoniales, trata de personas, minería ilegal, violencia sexual contra menores de edad y sicariato. Asimismo, previamente, se había aprobado trabajar un lineamiento de política criminal respecto de las infracciones de adolescentes a la ley penal.
100.Así, el CONAPOC propuso estudiar el fenómeno criminal del Perú sobre estos delitos de manera reflexiva, sobre la base de diagnósticos que expliquen las causas del delito y los factores que inciden en su expansión. Asimismo, se planteó una política participativa, a través de fórmulas políticas y directrices criminológicas propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, a aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
101.Cabe precisar que dentro de este enfoque integral, las políticas y estrategias elaboradas por el CONAPOC han tomado en consideración un enfoque amplio que integra la prevención del delito como eje central en todas las políticas que se han diseñado.
Nivel de políticas públicas contamos con
1)Política PUEDO — Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
2)Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales.
3)Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación.
4)Política Penitenciaria.
102.Asimismo, a nivel de estrategias contamos con las siguientes iniciativas:
1)Observatorio Nacional de la Criminalidad.
2)Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad.
103.En el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ-ACCEDE), se inauguró en septiembre del 2014, el Módulo de atención para madres adolescentes del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita, obra que beneficiará a las adolescentes y sus menores hijos, ya que responde a la reforma del sistema de tratamiento para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. La obra cuenta con 308 metros cuadrados distribuida en dos plantas, las cuales se encuentran debidamente equipadas, con servicio de lactario, cambiador de pañales, cocina, salón de usos múltiples, cuarto de cunas, área de recreación, habitaciones para las madres adolescentes.
104.Se promovió el acceso a becas de estudios, que fueron otorgadas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a cinco adolescentes en conflicto con la Ley Penal del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación El Tambo (Junín). Los adolescentes becados podrán recibir especialización en materias como: Instruas Alimentarias, Electrónica Industrial y Mecánica Automotriz.
105.Cabe recordar que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación El Tambo alberga a más de 150 adolescentes infractores y que este logro se realizó bajo la coordinación de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial que busca promover en los adolescentes infractores competencias y habilidades en una ocupación técnica específica, para que de esta forma sean capaces de formular un proyecto de vida viable.
106.Además, el Poder Judicial viene promoviendo convenios con Gobiernos Regionales y Municipales en la implementación de diversos programas, entre ellos Servicios de Orientación al Adolescente (SOA), propendiendo a materializar el internamiento como ultima ratio, en beneficio de la rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley penal y su reinserción a la sociedad.
Parte II
Actualizar información sobre
a)Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas y su reglamentación
107.El siguiente cuadro contiene el listado de proyectos de ley presentados desde el 01 de enero al 01 de septiembre del presente año. Cabe resaltar que se han considerado los proyectos de ley cuyo estado figura en el sistema como presentados, en comisión y orden del día, y no así los archivados, retirados y rechazados.
Cuadro 1Proyectos de ley sobre derechos del niño
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Número |
Sumilla |
Fecha presentación |
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04138/2014-CR |
Propone modificar el Inciso D) del Artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes — Ley N.° 27337, con el objeto de asegurar el bienes y desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes en situación de abandono, susceptibles de ser adoptados, y quienes se encuentren inmersos en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. |
26/01/2015 |
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04141/2014-CR |
Propone la modificación del Artículo 183 . ° del Código Penal, sobre exhibiciones y publicaciones obscenas. |
26/01/2015 |
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04262/2014-CR |
Propone regular el ingreso de las personas menores de dieciocho años de edad a hoteles, hostales o cualquier otro establecimiento que preste servicios de hospedaje de cualquier tipo |
06/03/2015 |
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04281/2014-CR |
Propone modificar el artículo 7 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1070, para proteger el interés superior del niño alimentista |
11/03/2015 |
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04303/2014-CR |
Prohibición del castigo corporal y todo acto que los lesione o menoscabe física, espiritual o psíquicamente a niños, niñas y adolescentes |
17/03/2015 |
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04420/2014-CR |
Propone modificar el artículo 121-B del Código Penal, referente a incrementar las penas por maltrato físico y/o psicológico contra niñas, niños y adolescentes |
15/04/2015 |
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04445/2014-CR |
Propone incorporar el segundo párrafo al artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes para la protección del concebido, niña o niño producto de embarazo por violación sexual |
23/04/2015 |
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04448/2014-CR |
Propone modificar e incorpora diversos artículos del Código Penal vigente referidos a delitos conexos a la prostitución, especialmente los delitos de explotación sexual comercial del menor |
23/04/2015 |
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04477/2014-CR |
Propone incorporar el artículo 14 a la Ley 30162-Ley de Acogimiento Familiar. |
30/04/2015 |
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04485/2014-CR |
Propone modificar el artículo 481 del Código Civil, referente a criterios para exigir y fijar alimentos |
06/05/2015 |
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04517/2014-CR |
Propone proteger a menores de edad gestantes en situación de abandono y extrema pobreza |
19/05/2015 |
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04518/2014-CR |
Propone garantizar y establecer un marco para evitar el castigo físico y psicológico como parte fundamental de los derechos de la persona reconocidos en la Constitución Política |
19/05/2015 |
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04521/2014-CR |
Propone la creación del Registro para brindar seguridad jurídica a las menores gestantes, asimismo, el mencionado registro tendrá carácter reservado en todos los casos y se garantiza la confidencialidad de la información |
19/05/2015 |
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04608/2014-CR |
Propone modificar el artículo 22 e incorpora los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, con el objeto de incorporar en el Código Penal el sicariato y la instigación al sicariato de menor de edad como delitos autónomos, así como la eliminación de la imputabilidad restringida por la edad para ambos delitos |
17/06/2015 |
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04627/2014-CR |
Propone Ley que tipifica el delito de sicariato y modifica el Código Penal y el Decreto Ley 25475, estableciendo como circunstancia agravante del delito de terrorismo, el sicariato y la trata de personas con fines de explotación sexual y el uso de menores de edad en los actos de terrorismo. |
19/06/2015 |
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04668/2014-CR |
Ley que modifica el Código de Ejecución Penal eliminando beneficios penitenciarios en los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor de edad |
10/07/2015 |
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04693/2015-CR |
Ley que modifica el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal |
04/08/2015 |
Fuente : Sistema de proyectos del Portal del Congreso de la República.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación.
108.Este segundo cuadro comprende la relación de leyes y resoluciones legislativas publicadas durante el período antes mencionado (desde el 01 de enero al 01 de septiembre del 2015). Es preciso señalar que, si bien se examinaron las respectivas fuentes, no ha sido posible identificar reglamentación correspondiente a alguna de estas normas.
Cuadro 2Leyes y resoluciones legislativas sobre derechos del niño
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Tipo |
Número |
Sumilla |
Fecha pub. |
Reglamento |
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LEY |
30297 |
Ley que establece el uso de los sistemas de retención infantil (SRI) en el interior de los vehículos |
06/01/2014 |
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LEY |
30300 |
Ley que deroga la Ley 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social |
28/01/2015 |
- |
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LEY |
30311 |
Ley que permite la adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono por parte de las parejas que conforman una unión de hecho |
18/03/2015 |
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R.LEG |
30312 |
Resolución Legislativa que aprueba el Convenio N.° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000 |
22/03/2015 |
- |
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LEY |
30314 |
Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos |
26/03/2015 |
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LEY |
30315 |
Ley que modifica diversos artículos de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos |
07/04/2015 |
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LEY |
30323 |
Ley que restringe el ejercicio de la Patria Potestad por la Comisión de Delitos Graves |
07/05/2015 |
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LEY |
30328 |
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones |
29/05/2015 |
- |
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R.LEG. |
30330 |
Resolución Legislativa que aprueba el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa |
05/06/2015 |
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LEY |
30332 |
Ley que establece la aplicación temporal en materia de beneficios penitenciarios de la Ley 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. |
06/06/2015 |
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Fuente : Diario Oficial El Peruano y Sistema Peruano de Información Jurídica — SPIJ.
Elaboración: Área de Servicios de Investigación.
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos y financiamiento
109.No se han creado nuevas entidades ni instituciones.
c)Las políticas y programas adoptados y aplicados recientemente y su alcance en el territorio
110.El 28 de octubre de 2015, se aprobó el Plan Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MC, que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.
111.Esta Política Nacional es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo. Para el sector privado y sociedad civil servirá como un instrumento de carácter orientador.
d)Las nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos
112.Entre los recientes tratados que han sido ratificados por el Perú se encuentra la Convención para Reducir los Casos de Apátridia, la cual fue adoptada el 30 de agosto de 1961 y ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 057-2014-RE de fecha de 16 de octubre de 2014, la misma que entró en vigencia el 18 de marzo de 2015.
113.En el marco del Consejo de Derechos Humanos, el Perú ha co-patrocinado las resoluciones “Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado” (A/HRC/RES/29/8), “Los niños y adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos” (A/HRC/RES/29/12), “Derechos del niño: avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño” (A/HRC/RES/28/19), “Mortalidad y morbilidad prevenible de los niños menores de 5 años de edad como problema de derechos humanos” (A/HRC/RES/27/14), “El derecho del niño al juego y a las actividades recreativas” (A/HRC/RES/27/15), “Derechos del niño: acceso de los niños a la justicia” (A/HRC/RES/25/6), y “Poner fin a la violencia contra los niños: un llamamiento mundial para hacer visible lo invisible” (A/HRC/RES/25/10).
114.En el marco de la 69 Asamblea General de Naciones Unidas, el Perú co-patrocinó las resoluciones “Derechos del Niño” (A/RES/69/157), “Protección de los niños contra el acoso” (A/RES/69/158), “Niños y Adolescentes Migrantes” (A/RES/69/187), “Intensificación de los esfuerzos para la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas” (A/RES/69/147), “Matrimonio infantil, precoz y forzado” (A/RES/69/156), “Trata de mujeres y niñas” (A/RES/69/149), así como votó a favor de la resolución “Estrategias y medidas prácticas modelo de las Naciones Unidas para eliminar la violencia contra los niños en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal” (A/RES/69/194).
115.De igual forma, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, el Perú voto a favor de la “Declaración sobre violencia y explotación contra la niñez” (AG/DEC. 76 (XLIV-O/14)), mediante la cual se declaró “(…) de vital importancia que el tema de la violencia y la explotación perpetradas contra niños y niñas sea abordado en la agenda de desarrollo post 2015.” También el Estado peruano apoyó la adopción de las resoluciones “Prevención y erradicación de la explotación sexual, tráfico y trata de niños, niñas y adolescentes” (AG/RES. 2828 (XLIV-O14), y “Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes” (AG/ (RES. 2836 (XLIV-O/14)).