Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Marruecos *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité, en particular sobre los mecanismos establecidos para darles el seguimiento correspondiente, y faciliten la información solicitada por el Comité en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales. Describan el papel desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Derecho a la libre determinación (art. 1)
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), tengan a bien indicar las medidas adoptadas para: a) proseguir e intensificar la labor realizada como parte del proceso de negociación sobre el estatuto del Sáhara Occidental, que se lleva a cabo bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, a fin de que el pueblo del Sáhara Occidental pueda ejercer el derecho a la libre determinación; b) reforzar el proceso de consulta con el pueblo del Sáhara Occidental para obtener su consentimiento previo, libre e informado para la realización de proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales; y c) tomar las medidas necesarias para que el pueblo del Sáhara Occidental pueda circular libremente y en condiciones de seguridad a ambos lados de la berma, continuar el programa de desminado a lo largo de esta e indemnizar a las víctimas de municiones explosivas. Respondan a la información que denuncia las restricciones impuestas al ejercicio, por parte de los saharauis, de su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, en particular en lo que respecta a la represión de las manifestaciones y los eventos en favor de la libre determinación, así como las restricciones de la libertad de circulación de defensores de los derechos humanos, periodistas y observadores internacionales.
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 5 y 6), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Pacto. Indiquen las medidas adoptadas para crear mayor conciencia sobre las disposiciones del Pacto y de los dos Protocolos Facultativos entre los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden, las fuerzas de seguridad y la población general. Aporten ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.
Institución nacional de derechos humanos (art. 2)
4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la eficacia y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen las medidas adoptadas para garantizar un proceso de selección transparente y plenamente participativo con vistas a cubrir los puestos vacantes en la Comisión.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
5.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para mejorar el procedimiento mediante el cual se pueden denunciar los casos de corrupción ante las instituciones competentes y para establecer mecanismos eficaces de protección de los denunciantes de irregularidades, periodistas, jueces y defensores de los derechos que denuncien casos de corrupción. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en todos los ámbitos, con inclusión de datos estadísticos sobre el número de campañas de concienciación realizadas, investigaciones abiertas, procesos judiciales incoados y condenas dictadas por casos de corrupción durante el período que abarca el informe. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la independencia de la Instancia Nacional para la Integridad y la Prevención y Lucha contra la Corrupción y su capacidad para luchar eficazmente contra la corrupción.
Estado de emergencia (art. 4)
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), se ruega indiquen las medidas adoptadas para que la legislación del Estado Parte relativa al estado de excepción se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Pacto y en la observación general núm. 29 (2001). Indiquen los mecanismos de supervisión existentes para velar por que toda medida restrictiva de los derechos humanos en el contexto de un estado de emergencia sea excepcional, temporal, no discriminatoria, proporcionada, estrictamente necesaria y esté sujeta a un control judicial independiente.
No discriminación por razón de género (arts. 2, 3, 9, 20, 24, 26 y 27)
7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección plena y efectiva de las personas contra toda forma de discriminación, en particular la discriminación contra las mujeres, los niños nacidos fuera del matrimonio, los migrantes, los saharauis y los amazigh, así como por motivos de raza, de orientación sexual o de identidad de género. Indiquen, en particular, las medidas legislativas adoptadas, los programas de formación dirigidos a los agentes del orden y demás funcionarios públicos y las campañas de concienciación orientadas a promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. A este respecto, señalen las medidas adoptadas para: a) despenalizar la homosexualidad y las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo; b) garantizar la protección plena y efectiva de las personas frente a actos de acoso o violencia, así como frente a toda privación arbitraria de libertad por motivos de su orientación sexual o su identidad de género real o supuesta; y c) poner fin a la incitación al odio y a la estigmatización social de la homosexualidad.
Igualdad entre el hombre y la mujer y prácticas tradicionales nocivas (arts. 3, 25 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en particular la modificación o derogación de las disposiciones legislativas que discriminan a las mujeres, incluidas las que figuran en el Código de Familia (con respecto al régimen matrimonial, al divorcio, a la custodia de los hijos, a la tutela legal y a la sucesión) y las relativas a la transmisión de la nacionalidad a un cónyuge extranjero. Indiquen las medidas adoptadas con miras a: a) aumentar la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, así como en las instituciones políticas y gubernamentales, también en los puestos decisorios; y b) combatir los estereotipos sobre el papel de la mujer en la familia y la sociedad, en particular mediante programas y campañas de concienciación. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres, en particular la poligamia y el matrimonio precoz.
Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y garantizar su protección efectiva frente a la violencia y el acoso sexual, en particular mediante la tipificación expresa de la violación conyugal. Indiquen, para el período que abarca el informe, el número de investigaciones abiertas, personas enjuiciadas y sentencias condenatorias dictadas, la naturaleza de las penas impuestas a las personas condenadas por violencia contra las mujeres —incluida la violencia doméstica y la violación conyugal—, y las medidas de reparación concedidas a las víctimas. Indiquen las medidas adoptadas para facilitar y fomentar la denuncia de los casos de violencia, entre otras cosas, la no penalización de las mujeres víctimas de violación que denuncian las agresiones sufridas, así como las medidas y medios de reparación, protección y asistencia (jurídica, médica, social y psicológica) a disposición de las víctimas, incluidos los centros de acogida.
Derecho a la vida (art. 6)
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a abolir la pena de muerte y, hasta entonces, establecer una moratoria oficial de las ejecuciones. Aporten datos desglosados sobre las categorías de delitos punibles con la pena de muerte, el número de condenas a muerte dictadas desde 2016, el número de personas actualmente condenadas a muerte y las medidas de conmutación o de indulto concedidas. Indiquen si el Estado Parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.
11.En relación con el párrafo 26 de la observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para elaborar planes de contingencia y planes de gestión de desastres destinados a aumentar la preparación y hacer frente a los desastres naturales y antropogénicos que puedan influir negativamente en el disfrute del derecho a la vida, como los terremotos. En relación con el párrafo 62 de la misma observación general, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambio climático, la degradación del medio ambiente y los desastres naturales, en particular en lo que respecta al derecho a la vida.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 a 8)
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22) y teniendo presente el párrafo 8 de su observación general núm. 36 (2018), se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable. Aporten datos estadísticos desglosados sobre los efectos que tienen las restricciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo en la vida y la salud de las mujeres y las niñas. Aporten también datos estadísticos desglosados sobre los procedimientos judiciales incoados en relación con el delito de aborto y las penas impuestas a las mujeres que presenten indicios de haber realizado o que hayan realizado esas interrupciones voluntarias, y a los proveedores de servicios médicos que las hayan asistido. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, y sobre los programas de educación en materia de salud sexual y reproductiva impartidos para concienciar a hombres, mujeres y adolescentes en todo el país.
Lucha contra el terrorismo (arts. 6, 7, 9 y 14)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18) y con el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar las disposiciones del Código Penal relativas al terrorismo, definir las infracciones vinculadas al terrorismo en función de su objetivo, y especificar claramente la naturaleza de los actos de que se trate, velando por que esa legislación no restrinja injustificadamente el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto. Indiquen las medidas adoptadas para reducir la duración inicial de la detención policial, también en los casos relacionados con el terrorismo, y para garantizar que toda persona detenida tenga acceso a un abogado de su elección desde el comienzo de la detención.
Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24) y con el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar, para el período que abarca el informe, las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, también en el Sáhara Occidental. Faciliten información sobre el número de denuncias recibidas y casos investigados a fondo, las medidas disciplinarias adoptadas, los procesos judiciales incoados, las condenas o absoluciones dictadas, la naturaleza de las penas impuestas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los tribunales no admitan, en ninguna circunstancia, las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos y para que las denuncias de tortura o de confesiones obtenidas por la fuerza den lugar a la realización de un examen médico. Indiquen también las medidas adoptadas para proteger a los denunciantes contra las represalias. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del mecanismo nacional de prevención de la tortura, la aplicación y el seguimiento de sus recomendaciones y la posibilidad de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad.
Libertad y seguridad personales y condiciones de privación de libertad (arts. 9, 10 y 14)
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25, 26, 29 y 30) y teniendo presente su observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, se ruega indiquen las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad gocen de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el mismo momento de la privación de libertad, incluida la reducción de los períodos máximos de detención policial y prisión preventiva. Indiquen las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida y el trato de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios de Marruecos y del Sáhara Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular en lo que respecta al hacinamiento en las cárceles (y faciliten datos estadísticos al respecto). Indiquen también las medidas adoptadas para fomentar el recurso a las medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con las disposiciones del Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el número de denuncias de privación arbitraria de libertad recibidas, investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas dictadas, así como información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas.
Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual (art. 11)
16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para revisar su legislación, en particular la Ley núm. 15-97 por la que se establece el Código de Cobro de Deudas Públicas, y la circular del Ministro de Justicia y Libertades de 21 de octubre de 2015, que prevé la imposición de penas de prisión a los deudores que no satisfagan sus obligaciones contractuales y no hayan presentado un certificado de indigencia o un atestado de exención fiscal, a fin de garantizar que no se pueda privar a nadie de libertad por su incapacidad para pagar una deuda y que se puedan aplicar medidas alternativas para la recuperación de las deudas. A este respecto, aporten datos desglosados correspondientes al período que se examina sobre el número de personas privadas de libertad por su incapacidad de saldar una deuda y especifiquen la duración de dicha privación de libertad. Informen sobre las medidas previstas para poner en libertad a todas las personas que se encuentran actualmente recluidas por este motivo y para modificar todas las sentencias que imponen penas de prisión en este tipo de casos.
Trato a los extranjeros, en especial a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico que regula la migración y el asilo se ajuste a las disposiciones del Pacto y a otras normas internacionales, incluido el respeto del principio de no devolución, así como las medidas adoptadas para aprobar una nueva ley sobre la entrada y estancia de extranjeros y una ley de asilo. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el respeto del principio de no devolución y para velar por que todas las personas que necesitan protección internacional tengan acceso sin trabas al territorio nacional, a procedimientos justos y eficaces para la determinación individual de la condición de refugiado o de la necesidad de protección internacional, a un mecanismo de recurso independiente con efecto suspensivo y a asistencia jurídica, servicios de interpretación y servicios de apoyo apropiados. Aporten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los apátridas y prevenir y combatir la apatridia, en particular mediante un marco jurídico apropiado, que contemple la revisión del Código de la Nacionalidad, e indiquen si el Estado Parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
18.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para: a) poner fin a las detenciones colectivas de migrantes; b) detener las operaciones de expulsión colectiva de migrantes, en particular las efectuadas en las cercanías de las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla; y c) prevenir y combatir el recurso excesivo a la fuerza por parte de los agentes del orden. A este respecto, indiquen el número de investigaciones abiertas, procesos incoados, condenas dictadas, penas impuestas a los autores y medidas de reparación concedidas a las víctimas en casos de detenciones y expulsiones colectivas, de uso excesivo de la fuerza y de muertes y desapariciones. Formulen sus observaciones sobre la información según la cual se detiene arbitrariamente en centros urbanos, basándose en el perfilamiento racial, a migrantes y refugiados procedentes de países subsaharianos, y que posteriormente se los traslada a zonas aisladas o desérticas, donde se los abandona sin asistencia, o a zonas fronterizas, donde son víctimas de traficantes o delincuentes.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todos los procedimientos judiciales se lleven a cabo de conformidad con las garantías de un juicio imparcial, incluidos los derechos a contar con un abogado, a beneficiarse de asistencia letrada gratuita en el caso de quienes carezcan de recursos suficientes, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a contar con la asistencia gratuita de un intérprete, así como las medidas adoptadas para velar por que los civiles no sean juzgados por tribunales militares. Indiquen las medidas adoptadas para: a) garantizar la independencia del poder judicial y proteger a los jueces y fiscales contra toda forma de presión o injerencia indebida, también en casos de naturaleza política o relacionados con la seguridad nacional; y b) proteger a los abogados contra toda forma de injerencia indebida, amenaza, intimidación o represalia en relación con el ejercicio de sus funciones. A este respecto, señalen las medidas adoptadas para asegurar que los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial sean nombrados sobre la base de sus méritos y capacidades, sin influencias indebidas del poder ejecutivo.
Derecho a la vida privada (art. 17)
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico que regula la vigilancia de las comunicaciones sea conforme a las obligaciones dimanantes del Pacto y a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, incluidas las actividades de vigilancia de periodistas y de personas críticas con las autoridades. Indiquen las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para imponer condiciones estrictas a la autorización del uso de datos personales, garantizar la protección de la confidencialidad de dichos datos y asegurar un control eficaz. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias por vulneración del derecho a la vida privada, incluido el uso de programas espía como Pegasus, presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las actuaciones penales iniciadas, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores de esos delitos, así como las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico se ajuste al artículo 18 del Pacto y para derogar toda disposición legislativa o práctica discriminatoria que atente contra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en particular las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito los actos contrarios a la religión musulmana y las infracciones previstas en el proyecto de Código Penal que ampliarían aún más los límites impuestos a la libertad de religión o de creencias. A este respecto, faciliten datos estadísticos sobre el número de personas privadas de libertad y de procesos incoados en relación con el ejercicio de la libertad de conciencia durante el período examinado, así como sobre la naturaleza de los actos en cuestión y las sanciones impuestas. Indiquen las medidas adoptadas para reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y facilitar a los objetores de conciencia el acceso a servicios civiles alternativos de carácter no discriminatorio y no punitivo.
Libertad de expresión (arts. 9 y 19)
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 43 y 44) y teniendo presente su observación general núm. 34 (2011), relativa a la libertad de opinión y de expresión, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los periodistas, blogueros, usuarios de medios sociales y defensores de los derechos humanos y de las minorías puedan llevar a cabo sus actividades libremente y sin temor a ser objeto de acoso, privación arbitraria de libertad ni criminalización de ningún tipo. A este respecto, señalen las medidas previstas para: a) despenalizar, entre otras cosas, la difamación, las injurias contra un funcionario público y los atentados contra la religión musulmana, el régimen monárquico o la incitación a atentar contra la integridad territorial o, como mínimo, limitar la aplicación de la legislación penal únicamente a los casos más graves; y b) velar por que no se aplique el derecho penal para reprimir la expresión de opiniones críticas y disidentes. Faciliten datos estadísticos sobre el número de detenciones efectuadas y de procesos incoados en relación con el ejercicio de la libertad de expresión durante el período examinado, así como sobre la naturaleza de los actos en cuestión y las sanciones impuestas.
Derecho de reunión pacífica (arts. 9 y 21)
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 45 y 46), tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa a las manifestaciones pacíficas, en particular la Ley núm. 76-00, de 23 de julio de 2002, se aplique de conformidad con lo dispuesto en el Pacto y en la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, y respete los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Indiquen también las medidas que aseguran que el ejercicio del derecho de reunión pacífica, incluido el derecho de reunión espontánea y en línea, no esté sujeto a restricciones distintas de las autorizadas por el Pacto. Faciliten información sobre las denuncias de restricciones y prohibiciones arbitrarias de reuniones, en particular de movimientos en solidaridad con el pueblo palestino y en apoyo del Sáhara Occidental y de los amazigh. Indiquen las medidas adoptadas para evitar detenciones arbitrarias y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden. A este respecto, señalen: a) las medidas adoptadas y los mecanismos existentes para garantizar a las víctimas un acceso efectivo a la justicia y a una reparación integral; y b) el número de denuncias por uso excesivo de la fuerza presentadas y registradas, las investigaciones realizadas, las actuaciones penales iniciadas, las condenas dictadas y las penas impuestas a los autores de esos delitos, así como las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.
Libertad de asociación (art. 22)
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41 y 42) y con el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, se ruega indicar las medidas adoptadas para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, el pleno disfrute del derecho a la libertad de asociación, incluida la eliminación de los obstáculos que restringen la creación, el registro y el funcionamiento de las asociaciones. Indiquen también las medidas adoptadas para velar por que las restricciones establecidas por el Dahir núm. 1‑58-376, que regula el derecho de asociación, en particular su artículo 3, se ajusten a las disposiciones del Pacto, y para asegurar que el marco jurídico relativo al derecho de asociación no se utilice para reprimir a las asociaciones y organizaciones percibidas como críticas, en particular las asociaciones de defensa de los derechos humanos, las asociaciones políticas y las organizaciones de defensa de los derechos de las minorías. Faciliten información correspondiente al período que se examina sobre el número de solicitudes recibidas para el registro de asociaciones y para la renovación del registro, el número de solicitudes rechazadas o no tramitadas y el número de organizaciones y asociaciones disueltas, indicando los motivos de esos rechazos y disoluciones.
Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 27)
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 49 y 50), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley Orgánica núm. 26-16 relativa a la lengua amazigh, en particular para promover el acceso de los amazigh a la educación en su lengua, permitir el uso de la lengua amazigh en los procesos judiciales y administrativos y asegurar la inscripción de los nombres de pila amazigh en los registros civiles y la expedición de documentos de identidad electrónicos utilizando el tifinagh, su alfabeto tradicional. Aporten información sobre las medidas adoptadas para consultar a las comunidades amazigh en lo que respecta a la elaboración y aplicación de las Leyes núms. 62-17, 63-17 y 64-17, y para garantizar que dichas leyes respeten sus derechos sobre la tierra.
26.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar que la posición del pueblo indígena amazigh se reconozca legalmente y que sus derechos sobre la tierra y los recursos se reconozcan, respeten y protejan, tanto en la legislación como en la práctica, incluida la creación de reservas y parques naturales, como el del Anti-Atlas Occidental. Señalen los mecanismos existentes para asegurar la participación de los representantes amazigh en la toma de decisiones locales y nacionales sobre cuestiones que les afectan, así como las medidas adoptadas para promover su cultura.