Naciones Unidas

CCPR/C/MDA/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de abril de 2026

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República de Moldova *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de la República de Moldova en sus sesiones 4272ª y 4273ª, celebradas los días 9 y 10 de marzo de 2026. En su 4284ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2026, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado Parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su cuarto informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito tras el diálogo, así como el alto grado de transparencia con que lo enfocó.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de una amplia gama de medidas legislativas, institucionales y de políticas, incluidas las aprobadas con miras a la adhesión a la Unión Europea. En particular, el Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas:

a)La Ley núm. 86/2020, por la que se racionalizó el proceso de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y se eliminaron las restricciones relativas a la afiliación y a las estructuras de gobernanza interna;

b)La Ley núm. 148/2023, por la que se facilitó el acceso a la información de interés público;

c)La Ley núm. 165/2023, relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades;

d)La Ley núm. 114/2024, por la que se estableció un nuevo marco jurídico para la protección de la salud mental;

e)La Ley núm. 231/2024, por la que se introdujeron en la legislación penal del Estado Parte el concepto de feminicidio y medidas de protección contra la violencia psicológica, incluida la violencia en línea;

f)La Ley núm. 100/2025, por la que se introdujeron medidas de protección adicionales contra la corrupción electoral y las prácticas de compra de votos;

g)La Ley núm. 192/2025, por la que se creó una sala de lucha contra la corrupción en el Tribunal de Distrito de Chisinau y se establecieron paneles especializados en la lucha contra la corrupción en el Tribunal Central de Apelación;

h)La Ley núm. 241/2025, por la que se perfeccionó el marco para la evaluación del desempeño de jueces y fiscales;

i)La Ley núm. 252/2025, por la que se reforzaron las garantías contra la obstrucción, la intimidación y la violencia dirigidas contra los periodistas, se tipificaron como delitos el matrimonio forzado y el acoso, incluido el acoso por medios digitales, se amplió la definición de violencia doméstica y se reforzó la protección de las víctimas;

j)La Ley núm. 4/2026, por la que se autorizó la financiación de iniciativas sociales mediante el uso de activos confiscados por su procedencia delictiva;

k)La Decisión Gubernamental núm. 926, de 29 de noviembre de 2023, de creación del Organismo Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

l)El Programa Nacional de Desinstitucionalización de las Personas con Discapacidad Intelectual y Psicosocial (2018-2026);

m)La Estrategia para Garantizar la Independencia e Integridad del Sector de la Justicia (2022-2025);

n)El Programa Nacional de Protección de la Infancia (2022-2026);

o)El Programa Nacional de Salud Mental (2023-2027);

p)El Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (2023-2027);

q)El Programa Nacional para la Promoción y Garantía de la Igualdad de Género en la República de Moldova (2023-2027);

r)El Programa Nacional para Garantizar el Respeto de los Derechos Humanos (2024-2027);

s)El Programa Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (2024‑2028);

t)El Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2024‑2028).

4.El Comité acoge también con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), el 31 de enero de 2022, y su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 22 de septiembre de 2023.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

5.El Comité aprecia la información facilitada por el Estado Parte en relación con la Ley núm. 74/2025 del Tribunal Constitucional, cuyo objetivo es reforzar la autonomía del Tribunal y preservar la inmunidad de sus jueces. El Comité celebra también la información recibida acerca de las referencias a sus dictámenes y recomendaciones en las decisiones del Tribunal Constitucional, aunque lamenta que el Estado Parte no haya podido facilitar datos exhaustivos a este respecto (art. 2).

6. El Estado Parte debe proseguir sus esfuerzos dirigidos a reforzar su marco jurídico y su sistema judicial. Asimismo, debe seguir dando a conocer las disposiciones del Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, promover su aplicación por parte de los tribunales nacionales y recopilar datos sobre la repercusión del Pacto en dichos tribunales.

7.El Comité toma nota de la información facilitada sobre las negociaciones en curso y los esfuerzos realizados por el Estado Parte con el fin de proteger de manera efectiva los derechos humanos en la región de Transnistria, en particular por cuanto se refiere a los periodistas y los defensores de los derechos humanos. No obstante, preocupan al Comité los obstáculos —entre ellos las barreras estructurales y lingüísticas— que impiden hacer plenamente efectivos los derechos reconocidos en el Pacto en la región, en particular las dificultades que enfrentan sus residentes para acceder a la justicia, a la cobertura del seguro médico, a los documentos de identidad y a las prestaciones sociales (arts. 2, 25 y 26).

8. El Estado Parte debe seguir revisando y reforzando sus políticas, de conformidad con sus obligaciones de diligencia debida, para que todas las personas de la región de Transnistria puedan disfrutar efectivamente de los derechos garantizados en el Pacto, tanto en la legislación como en la práctica.

Institución nacional de derechos humanos y Consejo de Igualdad

9.El Comité toma nota de los procesos legislativos en curso destinados a reforzar los mandatos y la independencia de la Defensoría del Pueblo y del Consejo de Igualdad. No obstante, expresa su preocupación por los datos que indican que los recursos humanos y financieros asignados a ambos órganos son insuficientes. En particular, al Comité le preocupa que ambos órganos presenten una elevada rotación de personal y un gran número de puestos vacantes, lo que al parecer se debe en parte a los bajos salarios, y que ninguno de los dos goce de una plena independencia financiera. El Comité lamenta que, en la actualidad, no existan en el Estado Parte disposiciones que exijan que el Consejo de Igualdad esté informado de los casos de discriminación presentados ante los tribunales, o que faculten al propio Consejo para remitir casos al Tribunal Constitucional (arts. 2 y 26).

10. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité , el Estado Parte debe velar por que la Defensoría del Pueblo de Moldova y el Consejo de Igualdad puedan cumplir sus mandatos de manera plena, efectiva e independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En este sentido, el Estado Parte debe:

a) Garantizar la independencia financiera y una dotación de personal suficiente para ambas instituciones;

b) Asegurarse de que los empleados de ambas instituciones reciban una remuneración equiparable a la del personal de organismos similares con la misma condición;

c) Estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo para informar al Consejo de Igualdad de todos los casos relacionados con su ámbito de competencia que se encuentren ante los tribunales, y otorgarle la facultad de remitir dichos casos al Tribunal Constitucional.

Medidas de lucha contra la corrupción

11.El Comité acoge con satisfacción las reformas legislativas e institucionales destinadas a combatir la corrupción, entre las que se incluyen la creación de mecanismos especializados de lucha contra la corrupción en el poder judicial, las medidas para reforzar la Fiscalía Anticorrupción, el Centro Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Autoridad Nacional de Fomento de la Integridad, así como las modificaciones legislativas para combatir la corrupción electoral y la aprobación de la Ley núm. 165/2023 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades. No obstante, preocupa al Comité que, según la información recibida, la corrupción persista en el Estado Parte a todos los niveles, y que presuntamente implique a altos funcionarios públicos y a miembros del poder judicial. El Comité también expresa su preocupación por el escaso número de condenas firmes en este tipo de casos, lo que se debe, en parte, a la débil supervisión de que son objeto los funcionarios públicos y a problemas recurrentes relacionados con la inestabilidad institucional y las posibles presiones políticas que reciben los organismos de lucha contra la corrupción. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte en la que manifiesta su intención de seguir perfeccionando la Ley núm. 165/2023 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades (arts. 2, 19 y 25).

12. El Estado Parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción a todos los niveles, particularmente entre los altos funcionarios;

b) Redoblar sus esfuerzos para investigar todas las alegaciones de corrupción con prontitud, exhaustividad, independencia e imparcialidad, y cerciorarse de que se enjuicie a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, se les impongan sanciones proporcionales a la gravedad del delito, también en los casos que impliquen a altos funcionarios públicos, jueces y fiscales;

c) Reforzar la independencia funcional y la eficacia de las instituciones de lucha contra la corrupción, entre otras cosas mediante procedimientos transparentes para el nombramiento y la destitución de sus dirigentes y la dotación de recursos adecuados, y mejorar la transparencia en la tramitación de los casos de corrupción, por ejemplo mediante la publicación de informes sobre las investigaciones, los procesos judiciales y las sentencias;

d) Garantizar la aplicación efectiva del sistema de declaración y verificación de bienes, incluida la verificación sistemática de las declaraciones, la imposición de sanciones por enriquecimiento injustificado y conflictos de intereses, y la recuperación de activos ilícitos;

e) Asegurarse de que cualquier modificación de la Ley núm. 165/2023 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades se apruebe sin demora y se ajuste plenamente a las normas internacionales, en particular en lo que se refiere al establecimiento de canales de denuncia confidenciales, la protección contra las represalias y el acceso a vías de recurso.

No discriminación

13.Preocupa al Comité que, a pesar de las estrategias intersectoriales destinadas a combatir la discriminación contra las personas con discapacidad, estas sigan siendo objeto de discriminación y estigmatización y dispongan, por ejemplo, de un acceso muy limitado a los servicios públicos, la información y la justicia. Si bien observa los esfuerzos realizados para mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, entre otras cosas haciendo más accesibles las herramientas y los recursos en línea y elaborando material informativo sobre el sistema judicial dirigido específicamente a estas personas, el Comité lamenta que muchos tribunales sigan siendo físicamente inaccesibles (arts. 2 y 26).

14.El Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de discriminación, centrándose especialmente en prevenir y combatir la discriminación en la práctica, en particular la discriminación directa e indirecta contra las personas con discapacidad. En este sentido, el Estado Parte debe seguir llevando a cabo campañas de sensibilización pública para combatir la estigmatización de las personas con discapacidad y aprobar sin demora el programa nacional sobre la inclusión social de las personas con discapacidad para el período 2026-2030.

Delitos de odio y discurso de odio

15.Preocupa al Comité la información que indica que en el Estado Parte siguen siendo frecuentes el discurso de odio y los delitos de odio, también en línea, dirigidos especialmente contra las comunidades romaníes y de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por los informes según los cuales las motivaciones basadas en prejuicios no se tienen en cuenta de manera sistemática desde el inicio de las investigaciones sobre los delitos cometidos contra miembros de estas y otras comunidades minoritarias. Del mismo modo, el Comité lamenta que el Estado Parte carezca de una metodología unificada para recopilar y desglosar los datos sobre los incidentes de delitos de odio, lo que dificulta un seguimiento eficaz y una respuesta adecuada por parte de las fuerzas del orden, si bien toma nota de los planes del Estado Parte de elaborar una metodología de este tipo en breve (arts. 2, 19, 20, 26 y 27).

16. El Estado Parte debe redoblar los esfuerzos para combatir el discurso de odio y los delitos de odio, en particular contra las comunidades romaníes y de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Para ello, el Estado Parte debe:

a) Velar por que las denuncias de delitos de odio se investiguen de forma exhaustiva, por que se enjuicie a los presuntos autores y, si son declarados culpables, se les impongan sanciones acordes con la gravedad del delito y por que las víctimas reciban una reparación integral;

b) Asegurarse de que todas las investigaciones sobre posibles delitos de odio tengan en cuenta de forma sistemática, desde el principio, las posibles motivaciones basadas en prejuicios;

c) Tomar medidas contra la proliferación del discurso de odio en línea, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de redes sociales y los grupos más afectados por el discurso de odio;

d) Seguir llevando a cabo campañas de sensibilización para promover una cultura de respeto hacia la diversidad y combatir los estereotipos y las actitudes negativas de la población en general hacia determinadas personas por su origen étnico, orientación sexual o identidad de género, reales o percibidos;

e) Asegurarse de que el discurso de odio sea condenado al más alto nivel y de que los casos se investiguen a fondo y se persigan judicialmente, y que se impongan a los autores sanciones adecuadas;

f) Establezca una vigilancia eficaz del discurso de odio y los delitos de odio mediante la recopilación sistemática de datos sobre las denuncias correspondientes y sus resultados.

Igualdad de género

17.Si bien el Comité reconoce los notables avances que ha logrado el Estado Parte en el aumento de la representación de las mujeres en las instituciones políticas, le preocupa que la persistencia de los discursos de odio, las actitudes sexistas y las campañas de desprestigio constituya un importante factor de disuasión para que las mujeres se postulen a cargos políticos y participen plenamente en la vida pública. El Comité lamenta que la representación de las mujeres en las fuerzas del orden siga siendo baja, y que al mismo tiempo un gran porcentaje de mujeres se queden sin participar en la vida económica, debido en parte a los roles de género tradicionales atribuidos en el ámbito familiar. El Comité también observa con preocupación que las mujeres refugiadas se enfrenten a barreras estructurales para acceder al mercado de trabajo formal, lo que aumenta su vulnerabilidad a la explotación (arts. 3, 25 y 26).

18. El Estado Parte debe:

a) Proseguir sus esfuerzos para aplicar de forma efectiva medidas dirigidas a consolidar la representación duradera de las mujeres en cargos públicos con funciones decisorias;

b) Aplicar medidas adecuadas para combatir el acoso a las políticas y acabar con los estereotipos de género negativos, entre otras cosas mediante campañas de información pública para promover la igualdad de género;

c) Seguir promoviendo la igualdad de funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y la familia;

d) Adoptar medidas, también de carácter temporal, para hacer frente a las desigualdades en el mercado de trabajo, en particular las que afectan de manera desproporcionada a los grupos de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las mujeres refugiadas .

Estados de emergencia

19.Si bien recuerda que, en virtud del artículo 4 del Pacto, en situaciones excepcionales el Estado Parte puede adoptar disposiciones que suspendan sus obligaciones en relación con determinados derechos y libertades —garantizados por lo demás en el Pacto—, el Comité expresa su preocupación acerca de la proporcionalidad de las decisiones adoptadas por la Comisión de Situaciones Excepcionales que afectan negativamente al acceso a la justicia y a la libertad de expresión. El Comité también expresa preocupación por la prolongada aplicación del estado de emergencia, que según ha informado el Estado Parte, lleva vigente 975 días, lo que entraña el riesgo de que se normalice el uso de las facultades excepcionales (arts. 4, 14, 19 y 21).

20. A la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, el Estado Parte debe cumplir plenamente todas las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto. El Estado Parte también debe garantizar que cualquier medida que restrinja los derechos humanos durante un estado de emergencia sea excepcional, temporal, estrictamente necesaria, proporcionada y no discriminatoria, y que esté sujeta a control judicial independiente.

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica

21.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte durante el período objeto de examen para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en particular mediante la ratificación del Convenio de Estambul, el 31 de enero de 2022, y la promulgación de una serie de actos legislativos destinados a reforzar la protección de las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica, así como a modificar determinadas disposiciones del Código Penal. No obstante, preocupa al Comité que la violencia doméstica siga siendo un fenómeno generalizado en el Estado Parte, especialmente entre las mujeres con vulnerabilidades interseccionales, y que, a pesar de las recientes tendencias positivas en el aumento del número de denuncias, en muchos casos la violencia doméstica y de género siga sin denunciarse debido a los estereotipos de género, la estigmatización social, el temor a las represalias y la persistente desconfianza hacia las fuerzas del orden y los proveedores de atención de la salud. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que al parecer la violencia doméstica y de género, en particular la violencia económica y psicológica, no estén suficientemente sancionadas, y lamenta que el Estado Parte siga careciendo de una definición de violación basada plenamente en el consentimiento (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

22. El Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En particular, debe:

a) Seguir fortaleciendo el marco jurídico de protección contra todas las formas de violencia de género, entre otras cosas mediante la incorporación de una perspectiva de género al examinar o revisar la legislación y el establecimiento, en la legislación penal nacional, de una definición de violación basada plenamente en el consentimiento y acorde con las normas internacionales;

b) Velar por que se investiguen de manera rápida y exhaustiva todos los casos de violencia contra las mujeres, por que estos delitos se persigan de oficio — haya o no consentimiento de la víctima — , se enjuicie a los autores y, cuando proceda, se les condene y se les impongan penas adecuadas, y por que las víctimas reciban una protección adecuada y recursos efectivos;

c) Velar por que los jueces, los fiscales, los agentes del orden y los profesionales de la atención de la salud sigan recibiendo una formación adecuada que los capacite para encargarse de los casos de violencia de género y doméstica de manera eficaz y teniendo en cuenta las consideraciones de género;

d) Recopilar y publicar datos desglosados sobre la violencia contra las mujeres, que incluyan información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, los fallos condenatorios y las penas correspondientes a casos de violencia de género, y elaborar metodologías para hacer un seguimiento de los casos de violencia psicológica y económica, en particular en lo que respecta a las investigaciones, los enjuiciamientos y las posibles sanciones.

Derechos sexuales y reproductivos

23.El Comité observa con preocupación los informes según los cuales algunos grupos, en particular las personas jóvenes, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad, siguen teniendo dificultades para acceder a métodos anticonceptivos modernos, y que el Estado Parte carece de una educación sexual integral y adecuada a la edad en los planes de estudios escolares, que incorpore información adaptada sobre orientación sexual e identidad y expresión de género (arts. 2, 6 y 7).

24. El Estado Parte debe proseguir sus esfuerzos para promover y proteger el acceso en condiciones de igualdad a métodos anticonceptivos asequibles e incorporar en los planes de estudios escolares una educación sexual integral y adecuada a la edad, que incluya información sobre la orientación sexual y la identidad y expresión de género. Asimismo, el Estado Parte debe aprobar sin demora el proyecto de programa nacional sobre salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

25.Si bien toma nota de la reciente disminución del número de denuncias de tortura y malos tratos, así como de la introducción de procedimientos para la detección y la denuncia de presuntos actos de tortura y de la creación de un registro electrónico de daños corporales, el Comité expresa preocupación por los informes que indican que no se denuncian todos los casos de tortura y malos tratos, entre otras cosas por temor a represalias, así como por la recalificación de los actos de tortura y malos tratos como delitos menores y por la disparidad que existe entre el número de denuncias de tortura y malos tratos y el número de condenas. El Comité observa que un número considerable de condenas por tortura y malos tratos se han saldado con condenas condicionales o penas de multa, lo que hace temer que las sanciones impuestas tal vez no sean proporcionales a la gravedad del delito, y lamenta que aún no se haya logrado la plena rendición de cuentas por los abusos cometidos durante las protestas de abril de 2009 (art. 7).

26. El Estado Parte debe:

a) Seguir reforzando los mecanismos de denuncia existentes en todos los lugares de detención, entre otras cosas otorgando un acceso sin trabas a dichos mecanismos con total confidencialidad y velando por que los denunciantes, los testigos y sus familiares estén protegidos contra cualquier tipo de intimidación o represalia como consecuencia de sus denuncias, y reforzar la independencia y los recursos del Consejo para la Prevención de la Tortura de modo que pueda cumplir eficazmente su mandato como mecanismo nacional de prevención;

b) Asegurarse de que la información sobre la posibilidad de presentar denuncias y el procedimiento para hacerlo se difunda ampliamente, entre otras cosas exponiéndola de forma visible en todos los lugares de privación de libertad;

c) Vele por que una institución independiente investigue de forma pronta e imparcial todas las denuncias de tortura o malos tratos, por que se enjuicie debidamente a los presuntos autores con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal y, en caso de ser declarados culpables, se les impo n ga una pena acorde con la gravedad de sus actos, y por que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, que incluyan una indemnización, rehabilitación y apoyo psicológico.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

27.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2024-2028), así como los considerables recursos destinados al mantenimiento y funcionamiento de los centros de acogida para víctimas de la trata y la violencia. No obstante, al Comité le preocupa el escaso número de víctimas identificadas que solicitan asistencia, lo cual se debe, en parte, al recelo que estas sienten hacia las instituciones gubernamentales. El Comité lamenta asimismo que, según se informa, los inspectores de trabajo carezcan de la formación suficiente para identificar de forma proactiva a las víctimas de la trata de personas, lo que puede dificultar la detección efectiva de las víctimas y su acceso a la asistencia y a la justicia (arts. 2, 7, 8 y 26).

28. El Estado Parte debe:

a) Adoptar medidas proactivas para aumentar la asistencia pública a las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas mediante la elaboración y distribución de material informativo y la formación de jueces, fiscales, agentes del orden y personal de atención de la salud en materia de atención a las víctimas de la trata, y reforzar las medidas para identificar a las víctimas de la trata;

b) Redoblar sus esfuerzos para que se informe a las víctimas, antes de que presten declaración ante los investigadores, de que la asistencia no está supeditada a su cooperación con las autoridades policiales, y velar por que las víctimas tengan acceso a protección y asistencia, entre otras cosas a los centros de acogida y a los servicios de apoyo médico y psicológico y de asistencia jurídica, estén o no dispuestas a participar en actuaciones penales;

c) Cerciorarse de que los inspectores de trabajo reciban la formación necesaria para identificar de manera eficaz a las víctimas de la trata de personas;

d) Velar por que se investiguen y se enjuicien de forma efectiva los delitos de trata de personas, incluidos los casos en los que estén implicados grupos delictivos organizados o funcionarios cómplices o que entrañen abusos en el lugar de trabajo, facilitando al mismo tiempo el acceso de las víctimas a la justicia y a una indemnización, mediante procedimientos centrados en las víctimas y la disponibilidad de información accesible.

Trato de las personas privadas de libertad

29.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y de los planes para construir un nuevo centro penitenciario. No obstante, le preocupan los elevados niveles de hacinamiento, especialmente en la prisión núm. 11, en Balti, y en la núm. 13, en Chisinau, y observa que, al parecer, en algunos centros los reclusos disponen de menos de 2 m² de espacio habitable por persona. También preocupa al Comité que los problemas relacionados con el hacinamiento, en particular los que se refieren al régimen de detención y a la protección frente a la violencia entre reclusos, se vean agravados por la falta de recursos humanos adecuados. Según los informes recibidos, muchos aspectos de la gestión diaria y el control efectivo de las prisiones quedan en manos de jerarquías delictivas informales, lo que suscita una gran inquietud por las prácticas de extorsión entre reclusos y la violencia entre ellos. El Comité también expresa su preocupación por los informes según los cuales los reclusos tienen dificultades para obtener una atención de la salud equivalente a la que se presta en la comunidad dado que las prisiones carecen de un número adecuado de personal médico cualificado, y que el personal de atención de la salud, en lugar de depender del Ministerio de Salud, está subordinado, en el caso de las prisiones, al Ministerio de Justicia a través de la Administración Nacional Penitenciaria, y, en el caso de los lugares de detención policial, al Ministerio del Interior, y que los reclusos no disfrutan de un seguro de enfermedad obligatorio a cargo del Estado (arts. 7 y 10).

30. A la luz de la observación general núm. 35 (2014), del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado Parte debe:

a) Proseguir sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión en todos los lugares de privación de libertad y aliviar con carácter urgente el hacinamiento en las instituciones penitenciarias y otros lugares de detención, entre otras cosas aplicando medidas no privativas de libertad y recurriendo a la contratación de un número adecuado de personal capacitado, teniendo en cuenta a este respecto las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

b) Continuar sus esfuerzos para eliminar las jerarquías y las subculturas criminales en todos los lugares de detención, y llevar a cabo investigaciones prontas y eficaces de todas las denuncias de violencia y abusos entre reclusos;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas privadas de libertad al más alto nivel posible de salud, entre otras cosas mediante la ampliación del seguro de enfermedad obligatorio a cargo del Estado a todos los reclusos, la dotación de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios, y la contratación y asignación de un mayor número de médicos, psiquiatras, psicólogos y otros profesionales médicos;

d) Asegurar la independencia funcional del personal médico y acelerar las medidas para transferir la competencia en materia de atención de la salud en todos los centros de privación de libertad al Ministerio de Salud, de conformidad con las normas internacionales.

31.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 114/2024 sobre salud mental y bienestar, pero observa con preocupación los informes que apuntan a que siguen produciéndose abusos frecuentes en las instituciones psiquiátricas, incluidos casos de tortura y malos tratos. A este respecto, el Comité lamenta que la ley no parezca ofrecer garantías suficientes que permitan un examen judicial periódico, o efectuado a petición del propio afectado, del internamiento involuntario. El Comité también expresa su preocupación por las denuncias de uso excesivo de la fuerza en octubre de 2022 por parte de la brigada especial de policía “Fulger” en el hospital psiquiátrico de Codru (arts. 2, 7, 9, 10 y 26).

32. El Estado Parte debe:

a) Investigar con celeridad, imparcialidad, exhaustividad y eficacia todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluidos actos de tortura y malos tratos, por parte de agentes de las fuerzas del orden y profesionales médicos, velando por que se enjuicie a los presuntos autores y por que a los que sean declarados culpables se les impongan penas acordes con la gravedad del delito;

b) Velar por que tanto en la ley como en la práctica se apliquen suficientes salvaguardias legales y de procedimiento para los pacientes en instituciones psiquiátricas y centros de servicios sociales, y que vengan acompañadas de un control judicial periódico del internamiento involuntario, así como de medios eficaces para recurrir contra este .

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo

33.El Comité acoge con satisfacción la prórroga por el Estado Parte del estatuto de protección temporal a los nacionales de Ucrania hasta el 1 de marzo de 2027, así como los considerables esfuerzos que ha realizado el Estado Parte para prestar apoyo a estas personas. No obstante, observa con preocupación los informes que apuntan a unas condiciones de reclusión deficientes y a la existencia de obstáculos para acceder a los procedimientos de asilo en el Aeropuerto Internacional Eugen Doga de Chisinau, entre ellos la limitada duración de las entrevistas de asilo y la insuficiencia de los servicios de interpretación y traducción. Al Comité le preocupa asimismo que los beneficiarios de la protección temporal se enfrenten a una serie de obstáculos estructurales que les impiden disfrutar plenamente de los derechos que les reconoce el Pacto, relacionados en particular con el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la cobertura del seguro de enfermedad público y la obtención de permisos para ejercer una actividad empresarial (arts. 7, 9, 10, 12, 13 y 24).

34. El Estado Parte debe:

a) Velar por que no se proceda a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y por que los procedimientos de asilo y los recursos que se les asignen permitan realizar una evaluación exhaustiva e individualizada para cada solicitante;

b) Velar por que la detención con fines de expulsión se decida únicamente como medida de último recurso, cuando se determine que es estrictamente necesaria y proporcionada dadas las circunstancias de la persona, y durante el menor tiempo posible;

c) Velar por que los beneficiarios de protección temporal tengan acceso efectivo a oportunidades de subsistencia y al seguro de enfermedad público, eliminando los obstáculos administrativos y prestándoles el apoyo necesario para que puedan disfrutar plenamente de los derechos reconocidos en el Pacto en igualdad de condiciones con los ciudadanos, sin ninguna distinción arbitraria.

35.Si bien reconoce que se han logrado avances positivos, como la aprobación de la Ley núm. 142/2023 de modificación del artículo 11 de la Ley núm. 1024/2000 de ciudadanía, que ha permitido que se conceda la nacionalidad a los hijos de padres apátridas o beneficiarios de protección internacional, el Comité expresa su preocupación por la Ley núm. 253/2025, que modificó el régimen de reconocimiento de la nacionalidad al introducir requisitos sobre el conocimiento de la lengua rumana y de la Constitución de Moldova, lo que puede afectar de manera desfavorable y desproporcionada a las personas con un nivel de alfabetización limitado, a las personas pertenecientes a minorías lingüísticas, a las personas de edad y a las personas con enfermedades crónicas o discapacidad. También preocupa al Comité que, en virtud de la Ley núm. 253/2025, las personas que han residido legal y habitualmente en el Estado Parte desde junio de 1990 puedan perder el derecho al reconocimiento de la nacionalidad, lo que podría privar a las personas en riesgo de apatridia tras la disolución de la Unión Soviética de una vía clara para obtener la ciudadanía (arts. 2, 16, 24 y 26).

36. El Estado Parte debe estudiar la posibilidad de modificar el marco jurídico relativo al reconocimiento de la nacionalidad , con el fin de eliminar cualquier posibilidad de discriminación indirecta contra los grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de apatridia.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial

37.El Comité toma nota del proceso de reforma judicial en curso, especialmente los procedimientos de verificación de antecedentes y de selección de jueces y fiscales destinados a reforzar la integridad del sistema judicial. No obstante, está preocupado por las repercusiones que la dimisión o el cese masivo de jueces pueda tener para la administración de justicia en el Estado Parte, habida cuenta de que en la actualidad hay unos 100 puestos vacantes en la judicatura. A este respecto, el Comité expresa su preocupación por los efectos acumulativos que una tasa de vacantes tan elevada pueda tener en el acceso a la justicia, teniendo en cuenta el aplazamiento y la suspensión de los procedimientos judiciales como resultado de la declaración del estado de emergencia en el Estado Parte, así como cuestiones más generales relacionados con los retrasos en los procedimientos judiciales y las dificultades para ejecutar las resoluciones judiciales. Al Comité le preocupa asimismo que, según la información recibida, la reciente reforma judicial careciera de transparencia y no se llevara a cabo en consulta genuina con las comunidades minoritarias, lo que ha dado lugar a una menor accesibilidad lingüística y a una mayor distancia física a los servicios judiciales para las poblaciones afectadas, en un contexto en el que persisten las percepciones de corrupción e influencia política en el poder judicial y la fiscalía (arts. 2, 4, 14 y 26).

38.Teniendo en cuenta el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el Estado Parte debe seguir adoptando medidas proactivas para hacer frente a la acumulación de causas pendientes y velar por que los juicios no se vean obstaculizados por retrasos indebidos, entre otras cosas, asegurando la contratación de un número suficiente de jueces, la mejora de los sistemas de gestión de causas y la dotación adecuada de personal en los tribunales. Los procedimientos de selección, nombramiento, evaluación de ascensos, destitución e imposición de medidas disciplinarias a los jueces deben ser transparentes e imparciales y deben ajustarse al Pacto y a las normas internacionales, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. El Estado Parte también debe velar por que los procesos de reforma legislativa que puedan afectar al acceso a la justicia incluyan consultas efectivas con las comunidades minoritarias, a fin de garantizar plenamente los derechos que les reconoce el Pacto.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas

39.El Comité toma nota del artículo 31 de la Constitución del Estado Parte, que garantiza la libertad de conciencia y de creencias religiosas, así como de la Ley núm. 125/2007, relativa a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, en virtud de la cual se suprimió el requisito de acreditar la pertenencia a una asociación para ser reconocido como objetor de conciencia. No obstante, preocupa al Comité que, según la información recibida, la objeción de conciencia solo pueda reconocerse antes del alistamiento en las fuerzas armadas. El Comité expresa además su preocupación por las elevadas tasas de denegación de las solicitudes de objeción de conciencia y por la insuficiencia de los plazos para interponer un recurso contra dichas decisiones (arts. 2, 18 y 26).

40. El Estado Parte debe adoptar sin demora todas las medidas necesarias para que el derecho de objeción de conciencia al servicio militar esté garantizado en la ley y en la práctica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Pacto, y que el servicio alternativo sea accesible a todos los objetores de conciencia, sin discriminación.

Derecho a la privacidad

41.El Comité toma nota de los avances positivos introducidos en la Ley núm. 179/2023, que establece la autorización judicial previa de las medidas de contrainteligencia, refuerza la supervisión parlamentaria del Servicio de Inteligencia y Seguridad y ofrece garantías legislativas a periodistas y abogados. No obstante, preocupa al Comité que algunas disposiciones de la ley contengan una terminología excesivamente amplia, en particular en lo que respecta a las competencias del Servicio de Inteligencia y Seguridad; que, en determinadas circunstancias, se puedan adoptar medidas de contrainteligencia sin orden judicial; y que, según la información recibida, se hayan producido casos de vigilancia excesiva o ilegal de las comunicaciones electrónicas, lo que ha generado un efecto disuasorio en la labor de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 17, 19 y 22).

42. El Estado Parte debe:

a) Considerar la posibilidad de revisar la Ley núm. 179/2023 y el resto de la legislación que regula las actividades de contrainteligencia y la actuación del Servicio de Inteligencia y Seguridad, con el fin de asegurar su plena conformidad con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes;

b) Velar por que las actividades de vigilancia y cualquier otra injerencia en la vida privada se ajusten plenamente al artículo 17 del Pacto y a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Libertad de expresión

43.El Comité toma nota de los avances positivos en la facilitación del acceso a la información de interés público y del reconocimiento por el Estado Parte de la importancia de combatir el discurso de odio y la desinformación. No obstante, expresa su preocupación por el recurso excesivo a la suspensión de las licencias de emisión de los medios de comunicación durante el estado de emergencia por parte de la Comisión de Situaciones Excepcionales y, posteriormente, por parte del Consejo para la Promoción de Proyectos de Inversión de Interés Nacional y del Consejo Audiovisual. Preocupa también al Comité que la versión revisada del Código de Servicios de Medios Audiovisuales sea poco clara y precisa, lo que podría tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión. También preocupan al Comité las continuas denuncias de acoso e intimidación a periodistas, especialmente en las regiones de Transnistria y Gagauzia (arts. 4 y 19).

44. El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que toda persona pueda ejercer el derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en particular:

a) Considerar la posibilidad de revisar el marco jurídico que regula la libertad de expresión, incluido el Código de Servicios de Medios Audiovisuales, a fin de asegurarse de que toda restricción al ejercicio de ese derecho esté claramente definida y sea necesaria y proporcionada, de conformidad con los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto y la observación general núm. 34 (2011 ) ;

b) Prevenir y combatir todos los actos de acoso, intimidación y violencia contra los periodistas, incluidos, en la medida de lo posible, aquellos que trabajan en el territorio del Estado Parte pero en zonas que se encuentran fuera de su control efectivo, con miras a garantizar que tengan libertad para llevar a cabo su labor sin controles ni injerencias indebidas.

Libertad de reunión pacífica

45.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las ambigüedades relativas a la aplicabilidad, en los casos de concentraciones públicas, de la Ley núm. 302/2025, sobre la organización y celebración de actos públicos, y de la Ley núm. 26/2008, sobre reuniones públicas, puedan tener efectos negativos sobre la libertad de reunión, en particular por la imposición de requisitos onerosos que la Ley núm. 302/2025 puede imponer a los organizadores de eventos. El Comité también expresa preocupación por las supuestas restricciones arbitrarias al derecho de los agricultores a la libertad de reunión pacífica en el contexto de las protestas que tuvieron lugar en el Estado Parte en octubre de 2024 (arts. 2 y 21).

46.A la luz del artículo 21 del Pacto y de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado Parte debe facilitar el derecho de reunión pacífica y velar por que toda restricción cumpla los estrictos requisitos del artículo 21. A este respecto, el Estado Parte debe considerar la posibilidad de revisar la Ley núm. 302/2025 para aclarar su ámbito de aplicación y asegurarse de que toda restricción al derecho a la libertad de reunión pacífica, incluida la imposición de requisitos administrativos, sea necesaria y proporcionada.

Libertad de asociación

47.Si bien toma nota de la aprobación de la Ley núm. 86/2020, relativa a las organizaciones sin fines de lucro, que simplificó considerablemente el proceso de registro de las organizaciones de la sociedad civil y eliminó las restricciones en materia de afiliación y estructuras de gobernanza interna, el Comité observa con preocupación que sigan existiendo obstáculos prácticos para el pleno disfrute del derecho a la libertad de asociación en el Estado Parte, incluidos los casos de uso de retórica excluyente e intimidación contra las organizaciones de la sociedad civil y sus miembros por parte de las autoridades públicas. También preocupa al Comité que los defensores de los derechos humanos sigan siendo objeto de campañas de desprestigio, amenazas y acoso, tanto en línea como fuera del ámbito digital. En lo que respecta a la región de Transnistria, preocupa al Comité que las organizaciones de la sociedad civil se enfrenten a acusaciones de parcialidad y extremismo y sigan trabajando en un entorno en el que el espacio cívico está muy restringido (arts. 2, 19, 22 y 25).

48. El Estado Parte debe:

a) Velar por que todos los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio, libre de amenazas, represalias, violencia u otras formas de hostigamiento;

b) Condenar y sancionar de forma inmediata y con firmeza los casos de retórica excluyente e intimidación por parte de las autoridades públicas, teniendo presente el papel fundamental que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en la defensa del Pacto;

c) Investigar y enjuiciar los casos de acoso, amenazas y campañas de desprestigio, tanto en línea como fuera del ámbito digital, contra defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, incluidos los orquestados o respaldados por figuras públicas;

d) Establecer un marco jurídico claro que regule la situación de los defensores de los derechos humanos, incorporando mecanismos de protección adecuados en la legislación nacional;

e) Elaborar y aplicar un código de conducta oficial para los funcionarios públicos que prohíba estrictamente la estigmatización de la sociedad civil y garantice que los medios de comunicación de propiedad estatal o bajo influencia estatal no se utilicen como instrumentos para desacreditar a los defensores de los derechos humanos o a las organizaciones de derechos humanos.

Derechos del niño

49.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre las alternativas a la privación de libertad y los programas de libertad condicional para los niños en conflicto con la ley, el Comité observa con preocupación la información recibida que apunta a que los sistemas de justicia restaurativa y de derivación siguen sin utilizarse a un nivel adecuado, que no existen mecanismos suficientes para preparar a los niños para su reintegración tras la privación de libertad y que la coordinación entre los sistemas de justicia y de protección de la infancia es inadecuada (arts. 2, 9, 10, 23, 24 y 26).

50. El Estado Parte debe velar por que la reclusión de menores se aplique solo como último recurso, cuando se determine que es estrictamente necesaria y proporcionada a la luz de las circunstancias del caso, y durante el menor tiempo posible, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana).

51.El Comité expresa su preocupación por los informes según las cuales en el Estado Parte siguen existiendo casos de negligencia y violencia contra los niños, así como formas específicas de maltrato infantil, y por el hecho de que, a pesar de que el artículo 14 del Código de la Familia establece en 18 años la edad mínima para la inscripción del matrimonio, al parecer siguen produciéndose casos de matrimonio infantil en el Estado Parte, en particular entre la comunidad romaní (arts. 2, 7, 23, 24 y 26).

52. El Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos destinados a eliminar todas las formas de violencia contra los niños y debe, en particular:

a) Velar por que todas las denuncias de cualquier forma de violencia o maltrato contra niños se investiguen de forma rápida, imparcial y efectiva, que los responsables comparezcan ante la justicia y que todas las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a protección y asistencia apropiadas;

b) Adoptar medidas para prevenir el matrimonio infantil y forzado, en particular llevando a cabo actividades de divulgación y educación, especialmente en la comunidad romaní.

Participación de las minorías en los asuntos públicos

53.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre las medidas adoptadas para defender los derechos de las minorías y promover y facilitar la participación de estas en la vida pública. No obstante, lamenta que, según los informes, las comunidades minoritarias —en particular las minorías lingüísticas y la población romaní— no sean consultadas ni participen suficientemente en los procesos de adopción de decisiones y se enfrenten a barreras que impiden su participación, y que el Estado Parte carezca de una legislación sólida que garantice los derechos lingüísticos, lo que afecta, entre otras cosas, al acceso a la justicia, a la atención de la salud y a la información. El Comité toma nota de la práctica positiva de contratar a mediadores romaníes para que actúen de enlace entre las comunidades romaníes y las autoridades estatales. No obstante, lamenta que muchos puestos sigan sin cubrirse, en parte debido a los bajos salarios y a la multiplicación de las responsabilidades de los mediadores (arts. 25, 26 y 27).

54. De conformidad con el artículo 25 del Pacto y la observación general núm. 25 (1996) del Comité, relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, el Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute y el ejercicio plenos y efectivos del derecho a participar en los asuntos públicos. En particular, el Estado Parte debe:

a) Formular medidas para promover y proteger, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos de las personas pertenecientes a comunidades minoritarias, en particular las comunidades romaníes y de minorías lingüísticas, entre otras cosas mediante la promulgación de una legislación robusta que garantice los derechos lingüísticos en el Estado Parte y el desmantelamiento de las barreras estructurales que impiden la participación;

b) Redoblar sus esfuerzos para lograr que las comunidades minoritarias estén adecuadamente representadas en los órganos de gobierno y en la administración pública, incluidos los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones;

c) Intensificar sus esfuerzos para asegurar el acceso de las minorías lingüísticas a la justicia, la atención de la salud y la información, entre otras cosas mediante la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para prestar servicios adecuados de interpretación y traducción;

d) Cubrir sin demora todos los puestos vacantes de mediador comunitario y considerar la posibilidad de revisar la remuneración y las responsabilidades asociadas a dichos puestos.

D.Difusión y seguimiento

55. El Estado Parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su cuarto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado Parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan a su idioma oficial.

56. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado Parte que facilite, a más tardar el 19 de marzo de 2029, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12 (medidas de lucha contra la corrupción), 16 (delitos de odio y discurso de odio) y 22 (violencia contra las mujeres y violencia doméstica).

57. De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado Parte recibirá en 2032 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su quinto informe periódico. El Comité pide al Estado Parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado Parte tendrá lugar en 2034 en Ginebra.