Naciones Unidas

CMW/C/SEN/CO/4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

10 de julio de 2024

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Senegal *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Senegal en sus sesiones 554ª y 555ª, celebradas los días 4 y 5 de junio de 2024. En su 570ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Acoge también con satisfacción la información complementaria proporcionada durante el diálogo por la delegación, que estuvo encabezada por el Representante Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Coly Seck.

3.El Comité agradece el diálogo que mantuvo con la delegación y da las gracias a los representantes del Estado parte por la información facilitada y por su actitud constructiva, que permitió realizar un análisis y una reflexión de manera conjunta.

4.El Comité observa que el Senegal, como país de origen de trabajadores migratorios, ha hecho progresos en la protección de los derechos de sus ciudadanos que trabajan en el extranjero. Observa también, sin embargo, que como país de origen, tránsito y destino, el Senegal tiene dificultades para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales o la adhesión a ellos:

a)El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en marzo de 2021;

b)El Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 (núm. 161), de la OIT, en marzo de 2021;

c)El Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT, en marzo de 2021;

d)El Convenio Bilateral de Seguridad Social con España, el 22 de noviembre de 2020.

6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes leyes y políticas:

a)La Ley núm. 2022-03, de 14 de abril de 2022, por la que se revisan y completan determinadas disposiciones de la Ley núm. 1997-17, de 1 de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, relativa a la no discriminación en el trabajo;

b)La Ley núm. 2022-01, de 14 de abril de 2022, del Estatuto de los Refugiados y Apátridas, y el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia (2021-2024), que tienen por objeto, en particular, garantizar la inscripción universal de los nacimientos;

c)La ampliación del electorado a la diáspora mediante la Ley núm. 2021-35, de 23 de julio de 2021, del Código Electoral (art. L-150);

d)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Migración Irregular (2023-2033).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

7.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de una serie de leyes que han mejorado los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Comité observa que no se han aprobado aún importantes proyectos legislativos como el proyecto de código de la infancia, la revisión del Código de la Familia, el proyecto de ley sobre el estatuto de las escuelas coránicas (daaras) y el anteproyecto de ley por el que se revisa la Ley núm. 2005‑06, sobre la lucha contra la trata de personas y las prácticas similares y sobre la protección de las víctimas. Observa también que la Ley núm. 2022-01 del Estatuto de los Refugiados y Apátridas aún no está plenamente en funcionamiento porque no se han aprobado sus decretos de aplicación, en particular en lo que respecta al establecimiento de un mecanismo de recurso para los solicitantes de asilo rechazados. Por último, el Comité observa con preocupación que sigue en vigor la Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las condiciones de admisión, estancia y establecimiento de los extranjeros, que penaliza la estancia irregular.

8. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de las leyes nacionales relativas a la aplicación de la Convención, en particular el Código de la Infancia, el Código del Trabajo revisado y la legislación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y que modifique sin demora la Ley núm. 71-10, para armonizarlas con los derechos enunciados en la Convención, despenalizando especialmente la migración irregular. El Comité recomienda también al Estado parte que apruebe decretos de aplicación para hacer efectivo el derecho a un recurso efectivo en virtud de la Ley núm. 2022-01 del Estatuto de los Refugiados y Apátridas.

Artículos 76 y 77

9.El Comité observa que, en su informe, el Estado parte mencionó que no se habían emprendido iniciativas con miras a hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

10. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y alienta al Estado parte a que, a la luz de los desafíos actuales en materia de derechos humanos, haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

11.Si bien toma nota con beneplácito de la ratificación por el Estado parte de tres convenios de la OIT en 2021, el Comité observa que aún no ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), así como el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).

12. Reiterando la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que ratifique los convenios de la OIT, en particular el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29).

Política y estrategia integrales

13.El Comité toma nota de la aprobación de varios textos legislativos y estrategias sectoriales, en particular para luchar contra la trata y la migración irregular. Toma nota también de la afirmación del Estado parte según la cual ha aprobado una política nacional en materia de migración, pero lamenta la falta de claridad en cuanto a los contornos precisos de dicha política, su estado de avance y sus repercusiones, para saber si su objetivo es aplicar todos los aspectos de la Convención. El Comité lamenta también que no exista un mecanismo nacional encargado de coordinar todas las medidas del Estado parte en el ámbito de la migración.

14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su estrategia nacional en materia de migración abarque todos los aspectos de la Convención y tenga en cuenta las cuestiones de género, se adapte a las necesidades de los niños y se fundamente en los derechos humanos. La estrategia debería incluir medidas eficaces, plazos, indicadores y criterios claros de seguimiento y evaluación. El Comité recomienda también al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación de la estrategia y en su próximo informe periódico incluya datos, respaldados por estadísticas, sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.

Recopilación de datos

15.El Comité toma nota de las actividades de recopilación de datos realizadas por los distintos actores estatales en el ámbito de la migración, en particular por los ministerios competentes, pero también por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Comité Interministerial de Lucha contra la Migración Irregular. Sin embargo, el Comité constata una falta de coordinación entre estas entidades y lagunas en el procesamiento de los datos desglosados, que podrían orientar mejor las políticas migratorias y la toma de decisiones, en particular en lo que respecta a las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, las mujeres migrantes, los niños migrantes, los migrantes irregulares y la diáspora.

16. Remitiéndose a sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la creación, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el primer objetivo del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, de cuya aprobación el Estado parte fue uno de los defensores, de un sistema centralizado de recopilación de datos sobre la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en particular los que se encuentran en situación irregular, que abarque todos los aspectos de la Convención, en colaboración con el Observatorio Africano de la Migración;

b) Vele por la coordinación, integración y difusión de esos datos y diseñe indicadores para medir los avances logrados y los resultados de las políticas y programas basados en esos datos;

c) Incluya en su próximo informe periódico datos basados en estudios o estimaciones cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en relación con los trabajadores migratorios en situación irregular.

Supervisión independiente

17.El Comité acoge con beneplácito la ampliación del mandato del Comité de Derechos Humanos del Senegal, que le permite recibir denuncias individuales. Sin embargo, le preocupa la falta de financiación adecuada y la ausencia de un proceso de selección y nombramiento claro, participativo, transparente y pluralista. También le preocupa el nombramiento de miembros a tiempo parcial y la falta de capacidad de la institución nacional de derechos humanos para nombrar a su propio personal, y destaca la necesidad de abogar por la capacidad para hacerlo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Comité de Derechos Humanos del Senegal, dotándolo de suficientes medios financieros y humanos y reforzando en particular el nombramiento de sus miembros, para que pueda desempeñar su mandato con eficacia, autonomía e independencia, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que solicite el asesoramiento y el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en este proceso.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

19.El Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Estado parte para impartir formación y sensibilizar sobre los derechos de los migrantes a las personas que intervienen en el sistema judicial. Observa, no obstante, que aún no se han organizado cursos de formación para el personal de los servicios de salud, embajadas y consulados. El Comité observa también que dichos cursos no se ofrecen sistemáticamente a todos los funcionarios que tratan con trabajadores migratorios. Observa además con preocupación que los tribunales no aplican la Convención porque el derecho ha sido incorporado en la legislación nacional.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se impartan sistemáticamente programas de formación y se difunda información sobre la Convención a todos los funcionarios públicos y al personal que se ocupa de cuestiones relacionadas con la migración, en particular los miembros de las fuerzas del orden y de los servicios de vigilancia de las fronteras, jueces, fiscales, funcionarios consulares, parlamentarios, funcionarios nacionales, regionales y locales, agentes de inmigración, inspectores del trabajo, personal sanitario y educativo, trabajadores sociales y miembros de organizaciones de la sociedad civil. El Comité recomienda también al Estado parte que introduzca módulos de formación que se basen en una evaluación independiente de la Convención con respecto a la legislación nacional y estén adaptados al nivel escolar y al de los centros de formación profesional (para funcionarios) y las instituciones de capacitación de las fuerzas del orden y de seguridad. El Comité recomienda además al Estado parte que aplique la Convención y sus recomendaciones, ya que la aplicación de la legislación nacional no es suficiente.

Participación de la sociedad civil

21.El Comité está preocupado por la escasa participación de la sociedad civil en la preparación de los informes presentados al Comité y en el diálogo destinado a aplicar la Convención.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con trabajadores migratorios y sus familiares las herramientas y medios necesarios para que puedan participar verdaderamente en la redacción de informes alternativos, en la aplicación de la Convención y en la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales;

b) Refuerce el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y su participación en la buena gobernanza de la migración.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

23.El Comité observa que el principio de igualdad y no discriminación está consagrado en la Constitución y se incorporó recientemente en la Ley núm. 2022-03. Aunque los motivos de discriminación enunciados en su artículo L.29-2 bis se han desarrollado ampliamente, siguen sin incluir determinados motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención, en particular en sus artículos 1, párrafo 1, y 7, como el idioma, la nacionalidad o la situación económica. El Comité lamenta además que el Estado parte no haya podido proporcionar datos cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar en qué medida el derecho a la no discriminación consagrado en la Convención se hace efectivo para todos los trabajadores migratorios, se encuentren o no en situación regular.

24. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y, en particular, solicita al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la modificación de su legislación, para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o jurisdicción, independientemente de su situación migratoria, disfruten sin discriminación de los derechos consagrados en la Convención, de conformidad con el artículo 7. Solicita también al Estado parte que le proporcione, como anexo de su próximo informe periódico, datos cualitativos y cuantitativos sobre las prácticas discriminatorias de que puedan ser víctimas los trabajadores migratorios y sus familiares en todos los ámbitos.

Derecho a un recurso efectivo

25.El Comité toma nota de los recientes esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectivo el derecho de los trabajadores migratorios a un recurso efectivo en las relaciones laborales, en particular en los artículos L.29-3 y L.29.7 de la Ley núm. 2022-03, y de la ampliación de las competencias de la institución nacional de derechos humanos para recibir denuncias individuales. No obstante, lamenta la falta de datos sobre la efectividad del derecho a un recurso efectivo en el Estado parte, en particular sobre el número de procedimientos iniciados por trabajadores migratorios y sus familiares, el número de ellos que se han beneficiado de asistencia letrada, la naturaleza de las denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, las investigaciones realizadas y las resoluciones dictadas en las que se ha invocado la Convención.

26. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione datos numéricos desglosados sobre la realización del derecho a un recurso efectivo para los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sobre el número y la naturaleza de las denuncias examinadas por los órganos judiciales y administrativos, el tipo de infracción o conducta denunciada y el resultado de los procedimientos, incluidas las sentencias en las que se haya invocado la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

27.El Comité sigue preocupado por las constantes denuncias de explotación —en algunos casos por determinados maestros coránicos— de niños talibés, en particular procedentes de países vecinos como Guinea, Malí, Gambia y Guinea-Bissau, y por el hecho de que no se los reintegre en su familia de origen. Toma nota también de las denuncias de explotación económica, en particular de trabajadoras domésticas migratorias, y de las peores formas de trabajo infantil, especialmente en las minas de oro. El Comité lamenta la falta de avances concretos en la legislación y en la práctica para frenar el preocupante fenómeno de la explotación económica de los niños de la calle, así como la falta de datos numéricos sobre el control del trabajo doméstico, especialmente en el sector informal. Lamenta también la falta de datos cuantitativos y cualitativos sobre la magnitud de estos fenómenos.

28. Recordando sus recomendaciones anteriores a este respecto y de conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las inspecciones del trabajo, especialmente en el sector informal de la economía, el sector minero y en el ámbito del trabajo doméstico, y aumente el personal y las oficinas de inspección del trabajo, sobre todo en las zonas con una alta densidad de trabajadores migratorios;

b) Adopte las medidas necesarias para que se investiguen todos los casos de malos tratos, abusos físicos, psicológicos o sexuales, y todos los casos de explotación y trabajo forzoso, tanto en el sector formal como en el informal, y se enjuicie y sancione adecuadamente a los responsables de esos actos;

c) Adapte los mecanismos de denuncia para que sean accesibles a los niños y a los defensores de los derechos humanos;

d) Intensifique sus campañas de sensibilización, educación e información, en cooperación con los Estados de nacionalidad de los niños talibés y migrantes, sobre los riesgos que corren los niños para evitar que sean enviados al Senegal con fines de explotación;

e) Intensifique las medidas de apoyo (jurídico, psicológico y de otros tipos) para permitir la reintegración duradera de los niños en situación de calle en su familia o en centros de acogida adecuados, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño;

f) Recopile información sobre la magnitud de la práctica del trabajo infantil, incluida la práctica de emplear a niños migrantes, con miras a evitar estas prácticas reprobables y, en consecuencia, dotarse lo antes posible de políticas, estrategias y mecanismos de aplicación para garantizar que su marco legislativo y sus políticas cumplen con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

29.El Comité acoge con beneplácito la observación formulada por el Estado parte en su informe según la cual es necesario revisar la Ley núm. 71-10, que penaliza la estancia irregular, para adaptarla a sus obligaciones internacionales. A pesar de esta intención declarada, la ley aún no se ha revisado y se han denunciado casos de detención por estancia irregular. También preocupa al Comité la falta de datos disponibles sobre el número de migrantes detenidos en el Senegal, desglosados por situación migratoria, sexo, edad y otros motivos de discriminación.

30. Reiterando la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley núm. 71-10 con el fin de despenalizar la migración irregular, pues el Comité considera que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2013), sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el permanecer en un país sin la debida autorización o documentación una vez vencido el plazo autorizado no debe ser penalizado, pues de lo contrario se empujaría a los trabajadores migratorios y sus familiares a vivir con el temor de ser denunciados, limitando su acceso a los derechos humanos y a la justicia y aumentando su vulnerabilidad a sufrir abusos, especialmente en el trabajo;

b) Vele por que la detención de migrantes se utilice solo como último recurso y durante el menor tiempo posible, tras una evaluación caso por caso de su legalidad, necesidad y proporcionalidad, y por que se respete el principio de no devolución, de conformidad con su observación general núm. 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos.

Asistencia consular

31.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual se sirve de la asistencia consular para realizar misiones de identificación de sus ciudadanos detenidos en el extranjero. No obstante, lamenta la falta de información más precisa sobre el contenido de esas misiones, la metodología aplicada, las dificultades encontradas, el número de senegaleses en el extranjero identificados como detenidos en otros países, los que requieren asistencia consular o repatriación, en particular en el caso de los menores no acompañados, el número de visitas y el impacto de las medidas adoptadas, desglosadas por sexo, edad y factores de vulnerabilidad.

32. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales , en particular en lo que respecta a velar por que los servicios consulares del Estado parte cumplan efectivamente su misión de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios senegaleses y de sus familiares y, en particular, presten la asistencia necesaria a las personas que necesiten medidas de protección, estén privadas de libertad o sean objeto de una orden de expulsión. En los casos en que no se disponga de servicios consulares, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante acuerdos bilaterales con el país de destino, o acuerdos con otros países que tengan una representación en los países de residencia de los trabajadores senegaleses, entre otras cosas para garantizar la asistencia y la protección consulares.

Seguridad social

33.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para que los migrantes que regresan al Senegal tengan derecho a las prestaciones sociales por las que han cotizado en el país de empleo. Sin embargo, lamenta las lagunas persistentes en cuanto a que las personas empleadas en el sector informal, incluidos los trabajadores y trabajadoras migratorios en el Estado parte, puedan beneficiarse de la seguridad social, en particular mediante el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

34. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que garantice a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su situación migratoria y de si trabajan en el sector formal o informal, el derecho a la seguridad social en las mismas condiciones que los trabajadores senegaleses, y que vele por que se los informe de sus derechos a este respecto. Alienta al Estado parte a que siga esforzándose para incluir sistemáticamente en los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre migración laboral disposiciones relativas a la seguridad social con el fin, en particular, de facilitar la transferencia, al regreso de los emigrantes senegaleses, de las cotizaciones sociales pagadas por ellos en su país de empleo.

Atención médica urgente

35.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte según la cual los trabajadores migratorios y sus familiares no sufren ninguna discriminación, por lo menos en lo que respecta a la atención médica urgente. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de datos que respalden esa afirmación, en particular con respecto al acceso, en la ley y en la práctica, de los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, a la atención médica urgente.

36. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y solicita al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan acceso al sistema de atención médica urgente, y facilite información cualitativa y cuantitativa a este respecto en su próximo informe periódico.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

37.El Comité toma nota de los avances logrados para garantizar la inscripción universal de los nacimientos, ya sean de niños nacionales o extranjeros. Observa, sin embargo, que no se ha logrado la inscripción universal, ya que, según el Estado parte, se inscribe el 77 % de los nacimientos. Lamenta la falta de información sobre los obstáculos que impiden la inscripción universal, que podrían dar lugar a situaciones de apatridia, y sobre las estrategias puestas en marcha para superarlos.

38. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y solicita al Estado parte que vele por que todos los niños, incluidos los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria, sean inscritos al nacer, se les expidan documentos de identidad personal y tengan una nacionalidad para prevenir las situaciones de apatridia. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que sensibilice en mayor medida a los migrantes sobre la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos.

Educación

39.El Comité toma nota del principio de no discriminación en la educación garantizado por el derecho interno. No obstante, lamenta la falta de estadísticas sobre la proporción de niños extranjeros y sobre la forma en que estas disposiciones se aplican en la práctica a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular. El Comité hace notar en particular la falta de información sobre la aplicación del derecho a la educación de los niños talibés, tanto de nacionalidad extranjera como senegalesa, en particular sobre si las daaras de cualquier tipo respetan el derecho a la educación consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

40. Habida cuenta de las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, y teniendo presente la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños migrantes tengan, en la ley y en la práctica, acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria en igualdad de condiciones con los nacionales y que todos los establecimientos educativos, incluidos las religiosos, cumplan plenamente con esta obligación. Le recomienda también que adopte medidas para facilitar el acceso de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la formación profesional y universitaria.

Derecho a ser informado y difusión de información

41.El Comité toma nota de la introducción de programas de información y sensibilización para prevenir la migración irregular. Sin embargo, lamenta la falta de campañas de sensibilización más específicas, en particular en las escuelas y las comunidades rurales y de bajos ingresos, para informar sobre las condiciones de entrada y residencia en los países de tránsito y de acogida y advertir de los peligros asociados a la migración irregular, especialmente a los niños y adolescentes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre los derechos reconocidos a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención, y preste especial atención a la sensibilización de los niños y adolescentes candidatos al exilio sobre los peligros asociados a la utilización de vías de migración irregulares. A este respecto, le recomienda que establezca programas específicos de preparación a la partida y de sensibilización, en particular en consulta con el Comité de Derechos Humanos del Senegal y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, con los trabajadores migratorios y sus familiares y con agencias de contratación reconocidas y fiables.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a constituir sindicatos

43.El Comité observa con pesar una vez más que, en virtud del artículo L.9 del Código del Trabajo senegalés, el derecho de los trabajadores migratorios a ocupar cargos en los órganos directivos de asociaciones y sindicatos está sujeto a la existencia de un acuerdo de reciprocidad con el país de origen del trabajador migratorio, por lo que no se garantiza por igual a todos los migrantes.

44. El Comité vuelve a recomendar al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares que residan legalmente en el Senegal a ocupar cargos en los órganos directivos de las asociaciones o sindicatos a los que pertenezcan, sin condición de reciprocidad con el país de origen.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional

45.El Comité acoge con satisfacción la existencia de acuerdos de cooperación y memorandos de entendimiento en materia de migración concertados por el Estado parte con un gran número de países de destino. Observa que uno de los objetivos de su Estrategia Nacional de Lucha contra la Migración Irregular (2023-2033) es aumentar el número y el alcance de esos acuerdos. No obstante, el Comité observa que los acuerdos concertados no se hacen públicos ni accesibles para que todos los trabajadores migratorios y los candidatos a la emigración puedan conocerlos. Lamenta que ciertas dificultades hayan impedido hasta la fecha concertar acuerdos con varios países, entre ellos los del Golfo, donde se encuentran numerosos trabajadores senegaleses.

46. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación internacional con los Estados de tránsito y de destino de los trabajadores migratorios senegaleses con miras a aumentar las vías de migración regulares. A tal fin, le recomienda, entre otras cosas, que aumente el número de países con los que se conciertan esos acuerdos, amplíe su alcance y los haga públicos, velando al mismo tiempo por que dichos acuerdos tengan en cuenta las obligaciones dimanantes de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que evalúe el impacto de todas estas medidas en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y que facilite información sobre este aspecto en su próximo informe periódico.

Regreso y reintegración

47.El Comité toma nota de la puesta en marcha de numerosos programas de reintegración, reinserción e integración económica de los migrantes retornados, en particular mediante la creación de oficinas de acogida, orientación y seguimiento. Sin embargo, lamenta la falta de datos cuantificables sobre la sostenibilidad de su financiación y los resultados de estas medidas.

48. El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por crear las condiciones sociales, económicas, jurídicas y de otra índole necesarias para facilitar el regreso y la reintegración sostenible de los trabajadores migratorios senegaleses y sus familiares, como se dispone en el artículo 67 de la Convención, y que en su próximo informe periódico facilite datos sobre los efectos de esas medidas y las dificultades encontradas.

Tráfico ilícito de migrantes y corrupción

49.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para informar a los candidatos a la emigración de los peligros de la migración irregular. Toma nota también de la información facilitada por el Estado parte según la cual, en el marco de la vigilancia de las costas de las que parten los emigrantes irregulares hacia las costas europeas, las fuerzas de defensa y de seguridad llevan a cabo operaciones con patrullas mixtas o combinadas. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el impacto del despliegue de dichas patrullas y sobre las investigaciones y sanciones impuestas contra determinados traficantes de migrantes y las posibles connivencias. El Comité lamenta además la falta de datos cuantitativos y cualitativos del Estado parte sobre el número de migrantes desaparecidos y fallecidos y sobre las medidas adoptadas, también en el marco de la cooperación internacional, para repatriar los cadáveres cuando proceda.

50. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los mecanismos existentes para detectar, prevenir y eliminar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios, e investigue, persiga y castigue a los responsables del delito de tráfico ilícito de migrantes;

b) Intensifique las campañas de información dirigidas a toda la población a nivel local sobre los riesgos asociados a la migración irregular, y siga prestando asistencia a los trabajadores migratorios senegaleses que se encuentren en países de tránsito;

c) Refuerce los mecanismos de rendición de cuentas y la transparencia en relación con las patrullas mixtas o combinadas con las autoridades europeas en el territorio del Estado parte, incluida la publicidad de los correspondientes acuerdos de cooperación;

d) Utilice todos los medios posibles para buscar y encontrar con vida a los migrantes no localizados o desaparecidos;

e) Refuerce los mecanismos para localizar, contactar e informar rápidamente a los familiares de los migrantes desaparecidos, fallecidos o asesinados, en el marco de un procedimiento único que facilite la denuncia, así como la repatriación y la entrega de los cadáveres a las familias, si procede.

Agencias de contratación

51.El Comité toma nota de la existencia de disposiciones en el Código del Trabajo (arts. L.33, L.223 y L.228) para regular la contratación de trabajadores migratorios senegaleses y luchar contra la contratación ilícita de trabajadores migratorios. Toma nota también de los acuerdos que el Estado parte se dispone a concertar con países destinatarios de trabajadores domésticos para regular en particular este mercado, en el que intervienen intermediarios sin escrúpulos. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos cualitativos y cuantitativos sobre el número de migrantes o candidatos a la migración empleados por esas agencias, así como sobre la eficacia de las medidas legislativas adoptadas y el alcance de las inspecciones del trabajo realizadas para controlar las prácticas de las agencias de contratación.

52. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la vigilancia y la inspección de las agencias de contratación a fin de garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con la Convención. Le recomienda también que investigue y, cuando proceda, sancione las prácticas ilegales de las agencias de contratación, y que siga reforzando la cooperación internacional, regional y bilateral mediante la concertación de acuerdos con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir y combatir la trata y el trabajo forzoso, en particular de las trabajadoras domésticas migratorias.

Trata de personas

53.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para aumentar los recursos del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y de la introducción del sistema de información conocido como “Systraite” para recopilar datos relativos a la trata de personas. Lamenta la persistencia de las dificultades mencionadas por el Estado parte durante el diálogo, como la falta de personal capacitado en todos los niveles del sistema judicial para introducir datos y procesarlos en el sistema Systraite. El Comité lamenta también la falta de resultados de las medidas adoptadas para luchar contra la trata, en particular las relativas a la explotación de los niños en situación de calle.

54. Basándose en su observación general núm. 2 (2013), relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, en la observación general núm. 38 (2020) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, en los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y teniendo en cuenta las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y solicita al Estado parte que:

a) Optimice el tratamiento de los datos recogidos, desglosados por sexo, edad y origen, con miras a luchar mejor contra el tráfico ilícito y la trata de personas;

b) Mejore la comunicación entre los servicios responsables de prevenir, detectar y combatir la trata de personas;

c) Asigne recursos humanos y financieros proporcionales a la magnitud del fenómeno, en particular al Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y al funcionamiento de la base de datos Systraite;

d) Intensifique los cursos de formación impartidos a todos los servicios que puedan prevenir y combatir la trata de personas;

e) Vele por que los autores de actos de trata sean debidamente investigados, enjuiciados y castigados y por que las víctimas reciban una reparación integral, e intensifique la cooperación internacional con miras a elaborar planes de acción conjuntos con los países de origen, tránsito y destino a fin de prevenir la trata y combatir las redes de delincuencia organizada transnacional.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

55. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

56. El Comité recomienda al Estado parte que examine con las organizaciones de la sociedad civil la aplicación de la Convención y, en particular, de las presentes observaciones finales, y que tenga en cuenta las propuestas que esas organizaciones, familiarizadas con la vida cotidiana de los migrantes, puedan hacerle en relación con los problemas específicos que plantea la migración en el Senegal. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Consejo Nacional Consultivo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como mecanismo de vigilancia y seguimiento de la aplicación de las recomendaciones emanadas de los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las del Comité, a fin de permitir una evaluación periódica de su aplicación y hacer participar a los organismos de las Naciones Unidas y a la institución nacional de derechos humanos.

Asistencia técnica

57. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Le recomienda también que siga cooperando con los organismos especializados y programas de las Naciones Unidas. El Comité está dispuesto a proporcionar al Estado parte asistencia técnica con respecto a la aplicación de la Convención.

Seguimiento de las observaciones finales

58.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de julio de 2026), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (Política y estrategia integrales), 16 (Recopilación de datos), 28 (Explotación laboral y otras formas de malos tratos) y 36 (Atención médica urgente) supra.

Próximo informe periódico

59. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 2 de julio de 2029. En un período de sesiones anterior a esa fecha, el Comité aprobará, con arreglo al procedimiento simplificado, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, a menos que el Estado parte elija expresamente el procedimiento ordinario para la presentación de su quinto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas .