Naciones Unidas

CRC/C/SGP/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Singapur *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Singapur (CRC/C/SGP/4-5) en sus sesiones 2378ª y 2379ª (véanse CRC/C/SR.2378 y 2379), celebradas los días 16 y 17 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Singapur y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SGP/Q/4-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité se felicita por la reciente adhesión del Estado parte a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en 2017 y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2013.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2014, la Ley de Protección contra el Acoso y el tercer Plan General de Habilitación (2017-2021). Además, acoge con satisfacción la mejora de los planes de licencia parental, el plan de primas por hijos (Baby Bonus), el establecimiento de los tribunales de familia y la ampliación de la escolarización obligatoria de los niños con necesidades educativas especiales.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la definición de niño (párr. 18), la no discriminación (párr. 20), el castigo corporal (párr. 27), los niños privados de un entorno familiar (párr. 32), la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 39), y la administración de la justicia juvenil (párr. 46).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño con arreglo a la Convención, al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a que vele por que los niños participen de manera provechosa en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas destinados a cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que atañen a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

7. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el Comité lamenta la posición del Estado parte de no retirar ninguna de sus declaraciones relativas a los artículos 12 a 17, 19 y 37 y las reservas con respecto a los artículos 7, 9, 10, 22, 28 y 32 de la Convención. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 7) e insta al Estado parte a que reconsidere su postura.

Legislación

8.El Comité acoge con agrado la información de que el Estado parte trabaja de manera constante para reforzar su legislación con el fin de mejorar los derechos de los niños y, en particular, celebra la propuesta de aumentar la protección de los niños que se ha formulado en el marco del examen en curso de la Ley de la Infancia y la Juventud. No obstante, preocupa profundamente al Comité que, como se explica en la información facilitada por el Estado parte después del diálogo, la modificación prevista del Código Penal no incluya el artículo 376A , párrafo 4, en el que se establece que los menores de 16 años pueden dar su consentimiento a la actividad sexual con su cónyuge. El contenido de ese artículo implica que los menores de 16 años pueden contraer matrimonio. Tanto el artículo propuesto como cualquier otra norma que contemple el matrimonio de menores de 18 años de edad deben armonizarse, con carácter urgente, con las disposiciones de la Convención.

Política y estrategia integrales

9. Si bien el Comité toma nota de la información según la cual los organismos encargados de ejecutar las políticas nacionales relacionadas con la infancia deben rendir cuentas por el cumplimiento de objetivos mensurables y con plazos establecidos, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado todavía una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de que se ocupa la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que adopte esa política unificada y elabore una estrategia basada en ella, con los elementos que faciliten su aplicación, respaldada por recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la función del Comité Interministerial para la Convención sobre los Derechos del Niño como mecanismo principal de coordinación institucional a nivel interministerial y lo dote de un mandato claro y de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local;

b) Vele por que el Comité Interministerial reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz;

c) Aliente al Comité Interministerial a examinar sistemáticamente la adopción y la aplicación de políticas y recomendaciones en relación con la legislación relativa a los niños.

Asignación de recursos

11. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instaure un trámite presupuestario en el que se adopte la perspectiva de los derechos del niño y se especifiquen claramente las asignaciones para las cuestiones de la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

c) Defina partidas presupuestarias para la infancia que incluyan a todos los niños, prestando especial atención a los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales de acción afirmativa, y se asegure de que esas partidas estén garantizadas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia.

Reunión de datos

12. Si bien acoge con satisfacción los datos reunidos y facilitados por el Estado parte en relación con diversos ámbitos de la Convención, en particular a través de la Encuesta Nacional sobre la Juventud, y toma nota de la posición del Estado parte de que su práctica actual de reunión de datos ofrece una base suficiente para el análisis y la planificación, el Comité, a la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 17) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema de información estandarizado a fin de facilitar el análisis y el cruce de datos, en particular con respecto a los casos relacionados con el maltrato de, el descuido, la explotación y la explotación sexual de niños, así como en relación con los niños con discapacidad;

b) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico establecido en la orientación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que lleva por título Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

13.Si bien el Comité toma nota de la información relativa a la existencia de varios mecanismos independientes de vigilancia en el Estado parte, como la Junta de Examen que revisa los casos de niños y adolescentes en hogares de acogida y el panel de asesores que aconsejan al juez del Tribunal de Jóvenes, le preocupa que estos no abarquen todas las esferas de la Convención y que no estén en condiciones de asumir las funciones de una institución nacional de derechos humanos independiente. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas inmediatas y concretas para establecer un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con sus necesidades;

b) Garantice la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, con el fin de asegurar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Solicite cooperación técnica para establecer un mecanismo de vigilancia, entre otros, al ACNUDH, la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Difusión, capacitación y sensibilización

14.Si bien acoge con agrado la integración del tema relativo al compromiso moral y ético con los derechos del niño en el plan de estudios de magisterio, el Comité considera preocupante que la formación no incluya los principios fundamentales de la Convención, en particular el respeto de la opinión del niño, y que se limite a los docentes y los estudiantes de magisterio. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para impartir formación periódica y sistemática sobre los principios y disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios, personal de instituciones y lugares de reclusión de niños, profesores, personal de salud —incluidos los psicólogos— y trabajadores sociales.

Cooperación con la sociedad civil

15. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para fomentar la participación sistemática de las organizaciones de niños en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

16.Si bien el Comité toma nota de que, según se informa, la explotación económica de los niños es baja en el Estado parte gracias a sus sólidas salvaguardias jurídicas, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas dirigidas a establecer un marco para que las empresas nacionales e internacionales que operan dentro de su jurisdicción informen sobre todas las esferas que pueden afectar a los derechos del niño. En lo concerniente a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operen en el Estado parte, a fin de asegurar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;

b) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, observen de manera efectiva las normas internacionales y nacionales ambientales y de salud, se vigile de manera efectiva el cumplimiento de esas normas y se impongan sanciones adecuadas y se proporcionen vías de recurso cuando se produzcan infracciones, y por que se obtenga la certificación internacional adecuada;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en la salud, el medio ambiente y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a esos efectos;

d) Exija a las empresas que ejerzan la diligencia debida en sus actividades y a lo largo de toda la cadena de suministro, en relación con los efectos nocivos que tiene la degradación del medio ambiente en los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

17.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que la propuesta de modificación de la Ley de la Infancia y la Juventud, que incluye la protección de los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, se presentará al Parlamento a finales de 2019 o principios de 2020. El Comité acoge favorablemente la modificación de la Ley de Administración del Derecho Musulmán, por la que se elevó la edad mínima para contraer matrimonio hasta los 18 años. No obstante, preocupa seriamente al Comité el hecho de que el artículo 96, párrafo 5, de esa Ley siga permitiendo que las niñas que han alcanzado la pubertad puedan contraer matrimonio en casos excepcionales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe, sin más demora, la modificación propuesta de la Ley de la Infancia y la Juventud y establezca un calendario específico para su aplicación;

b) Elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años, en particular el artículo 96, párrafo 5, de la Ley de Administración del Derecho Musulmán, y garantice el cumplimiento de esa prohibición;

c) Lleve a cabo amplias campañas de información pública para sensibilizar sobre la eliminación de todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6, 12)

No discriminación

19.Al Comité le preocupa la persistente discriminación, en la legislación, en la práctica o en ambas, que sufren, entre otros, los niños que carecen de la nacionalidad del país, las niñas, los niños con discapacidad, los niños de minorías étnicas, los hijos de parejas que no han contraído matrimonio y los de parejas homosexuales, así como la falta de atención a la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

20. En vista de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se cumpla lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención incorporando el principio de no discriminación en su legislación nacional y realice una revisión a fondo de esta, a fin de garantizar plenamente que no haya discriminación ni en la ley ni en la práctica, en especial con respecto al derecho a heredar de los hijos de parejas que no han contraído matrimonio y de las niñas, según lo dispuesto en la Ley de Administración del Derecho Musulmán;

b) Adopte una estrategia global y proactiva que comprenda medidas específicas y objetivos bien definidos, como medidas sociales de acción afirmativa para erradicar la discriminación contra los niños en situaciones de marginación o vulnerabilidad , incluidos los niños que carezcan de la nacionalidad singapurense, las niñas, los niños con discapacidad, los niños de minorías étnicas, los hijos de las parejas no casadas, los hijos de parejas homosexuales y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Combata la discriminación contra los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, con medidas como la despenalización de los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo, la puesta en marcha actividades de concienciación y educación dirigidas a los niños, las familias y el público en general y la formación para la sensibilización de los profesionales pertinentes, como maestros, trabajadores sociales, personal de instituciones de atención a la infancia y agentes del orden, de modo que se aliente a los niños a denunciar los casos de discriminación y violencia, y que los casos denunciados se investiguen de manera pronta y oportuna;

d) Involucre a las comunidades y a la población en general haciendo esfuerzos sistemáticos, en colaboración con los medios de comunicación, las redes sociales y los líderes sociales y religiosos, por combatir y modificar las actitudes y las prácticas discriminatorias de que son objeto los niños de manera general y los que se hallan en situaciones de desfavorecimiento y marginación en particular;

e) Incluya módulos sobre la no discriminación y la igualdad en los programas de estudios de la enseñanza obligatoria para niños de todas las edades, adapte el material didáctico e imparta capacitación periódica apropiada a los docentes.

Interés superior del niño

21.El Comité acoge con satisfacción las medidas positivas adoptadas para incorporar el principio del interés superior del niño, como la introducción de un enfoque adaptado a las necesidades de los niños víctimas de malos tratos en las investigaciones policiales y las audiencias en los tribunales de menores. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique de manera coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, incluido el proceso en curso para la revisión de la Ley de la Infancia y la Juventud, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean de interés para los niños y repercutan en su situación. En ese sentido, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que este se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial en todas las medidas que afecten a los niños.

Respeto por las opiniones del niño

22. El Comité celebra la introducción de la designación de representantes del niño en los procedimientos que lo afectan, el acceso de los niños a las plataformas de consulta en línea, como el portal REACH de consulta nacional, y el establecimiento de foros y debates que permiten a los estudiantes intercambiar ideas con los dirigentes políticos y los encargados de la formulación de políticas. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 34) y su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para velar por que las opiniones de los niños se escuchen y se tengan debidamente en cuenta en la familia, la escuela, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que conciernen a los niños;

b) Apruebe legislación apropiada, imparta formación a los padres y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos y establezca procedimientos o protocolos operacionales para esos profesionales;

c) Lleve a cabo programas y actividades de concienciación para promover la participación significativa y efectiva de todos los niños en la familia, la escuela y la comunidad, prestando especial atención a los niños que están en situaciones vulnerables.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nombre y nacionalidad

23. Reiterando su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 36) y tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas y concretas para velar por que todas las madres singapurenses puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos, incluidos los nacidos antes de 2004;

b) Considere la posibilidad de modificar el artículo 122 de la Constitución para garantizar que ningún niño sea o se convierta en apátrida;

c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

24.Reiterando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 38), el Comité se hace eco de su preocupación ya expresada por el hecho de que los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica están sumamente restringidos y sujetos a limitaciones indebidas en el Estado parte, con graves repercusiones en el derecho del niño a expresarse libremente, también a través de Internet. El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación y sus políticas, en particular la Ley de Administración de Justicia (Protección) y la Ley de Orden Público, a fin de asegurar el pleno respeto de los derechos y las libertades garantizados a los niños en virtud de la Convención, y que toda restricción de esos derechos se ajuste plenamente a las normas internacionales.

Derecho a la privacidad

25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas y normativas para proteger el derecho del niño a la privacidad, lo que incluye:

a) Modificar la Ley de Protección de Datos Personales para incluir disposiciones especiales relativas al niño;

b) Reforzar el Código de Conducta en Internet para los proveedores locales de servicios de acceso a Internet, con el fin de mejorar la notificación de contenidos inadecuados;

c) Fortalecer los mecanismos de vigilancia y enjuiciamiento de las vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

26.Preocupa profundamente al Comité que, pese a las reiteradas recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la recomendación anterior del Comité (CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 40), según lo reafirmado por la delegación durante el diálogo, los castigos corporales sigan siendo legales en todos los ámbitos, salvo en los centros de desarrollo de la primera infancia.

27. A la luz de sus observaciones generales núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) A pruebe, sin más demora, legislación que prohíba de manera explícita e incondicional toda forma de castigo corporal infligido a niños en todos los entornos, en particular en el hogar, la escuela, los entornos de cuidado alternativo y la administración de justicia;

b) Reúna, comparta y ponga a disposición del público datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad y origen étnico del niño, sobre todos los casos de castigos corporales y violencia contra los niños, incluidos los que tienen lugar en las instituciones de enseñanza, los establecimientos de cuidado alternativo y el hogar;

c) Fortalezca y amplíe los programas y las políticas que tienen por objeto combatir la violencia contra los niños, incluidos los programas de crianza positiva con base empírica;

d) Lleve a cabo campañas para sensibilizar acerca de los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general ante esa práctica e involucre a los niños, progenitores, docentes y otras personas que trabajan con los niños o para ellos a fin de promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas.

Malos tratos y descuido

28.El Comité acoge con satisfacción la introducción en 2015 de un marco nacional de formación sobre la protección del niño, destinado a mejorar la detección del maltrato y la necesidad de intervención, con el apoyo, en particular, de la guía de preselección sectorial específica y de la guía para la denuncia del maltrato de niños. Además, recomienda al Estado parte que imparta, a todos los agentes que puedan intervenir en la detección de presuntos casos de niños víctimas de explotación o abusos sexuales, formación sobre los principios y normas internacionales aplicables en relación con los derechos del niño, los procedimientos de protección, denuncia y remisión y la adopción de un enfoque adaptado a los niños y sensible a las consideraciones de género. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que apruebe un protocolo de denuncia obligatoria del maltrato y descuido de niños.

Explotación y abusos sexuales

29. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para reforzar la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales mediante la aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2014, y las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2019, así como el fortalecimiento del apoyo a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 65), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine del Código Penal de 2019 el artículo 376A , párrafo 4, que permite a un hombre tener relaciones sexuales con su esposa menor de 16 años de edad si ella lo consiente;

b) Realice un estudio nacional sobre la explotación y los abusos sexuales de niños para determinar sus causas fundamentales y evaluar su magnitud;

c) Formule políticas y programas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, sobre la base de las conclusiones del estudio mencionado;

d) Investigue, sin demora y de una manera adaptada a las necesidades del niño, mediante un equipo multidisciplinario especializado, los casos de explotación y abusos sexua les de niños, enjuicie a los autores e imponga a los condenados las sanciones apropiadas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30.El Comité acoge con satisfacción el aumento de las plazas de nivel preescolar, la introducción de la segunda semana obligatoria de licencia de paternidad y las medidas adoptadas para apoyar a las familias de bajos ingresos y los progenitores divorciados. No obstante, le sigue preocupando que, pese al aumento de los subsidios destinados a los servicios de guardería y al cuidado de los niños, se pueda denegar el acceso a los servicios de guardería a las madres que no cumplen los criterios de admisibilidad y, en especial, a las madres que no trabajan. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 43) y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la disponibilidad de los servicios de apoyo existentes en el Estado parte para el cuidado de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

31.Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación con respecto a la revisión en curso del régimen relativo a los niños que escapan al control de sus padres, que prevé un enfoque más orientado en la familia y centrado en el niño, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que ese régimen, en su forma actual, pueda estigmatizar a los niños necesitados de apoyo y pueda percibirse como punitivo y no como un respaldo. También preocupa al Comité que el internamiento no se utilice como medida de último recurso, que no haya suficientes alternativas al internamiento, como el acogimiento familiar temporal, y que los períodos prolongados de internamiento resulten perjudiciales. Asimismo, preocupa al Comité que los niños internados en instituciones, de conformidad con el régimen relativo a los niños que escapan al control de sus padres, puedan entrar en contacto con niños en conflicto con la ley.

32. Poniendo de relieve las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 47), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche la revisión en curso del régimen relativo a los niños que escapan al control de sus padres para transformarlo en un régimen de apoyo social, velando por que los niños sean internados en instituciones únicamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible;

b) Prevea medidas alternativas al internamiento, como el acogimiento familiar temporal y el acogimiento en la familia extensa;

c) Lleve a cabo revisiones periódicas del acogimiento familiar e institucional de los niños y supervise la calidad de la atención que se les brinda en esos entornos, lo que incluye establecer cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato de niños;

d) Vele por que los niños internados en instituciones bajo el régimen relativo a los niños que escapan al control de sus padres estén separados de los niños en conflicto con la ley;

e) Se asegure de que los niños internados en instituciones o en acogimiento familiar no sean estigmatizados;

f) Vele por que los niños internados en instituciones tengan acceso a servicios de apoyo adecuados.

Adopción

33. Tomando nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer las salvaguardias para los niños en proceso de adopción, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 49) y recomienda al Estado parte que lleve un registro de todos los niños adoptados, establezca una autoridad central a fin de garantizar la protección de los derechos de los niños en proceso de adopción y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Niños cuyos progenitores han sido condenados a muerte

34. El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños cuyos progenitores han sido condenados a muerte e insta al Estado parte a que considere el interés superior del niño al dictar la pena de muerte. Asimismo, recomienda al Estado parte que proporcione el apoyo psicológico y de otra índole necesario a los niños cuyos progenitores hayan sido condenados a muerte.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

35. Si bien el Comité acoge con satisfacción la inclusión de todos los niños con necesidades de educación especial de moderadas a graves en la Ley de Enseñanza Obligatoria, le sigue preocupando que falten datos cuantitativos y cualitativos sobre los niños con discapacidad y sus necesidades, que algunos niños con discapacidad todavía no estén plenamente integrados en el sistema educativo, que persistan las actitudes y los comportamientos discriminatorios contra los niños con discapacidad y que los niños con discapacidad que no son singapurenses gocen de menor protección que los que poseen la nacionalidad singapurense. Recordando su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna y analice datos cualitativos y cuantitativos sobre los niños con discapacidad y sus necesidades especiales y los utilice con miras a la elaboración de los programas y las políticas pertinentes;

b) Fortalezca la aplicación de la política de educación inclusiva en las escuelas y aumente el número de plazas para niños con necesidades educativas especiales de moderadas a graves en los centros de preescolar, sin discriminación de ningún tipo;

c) Aumente el número de docentes y profesionales formados en un enfoque basado en los derechos humanos y los asigne a clases integradas para que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

d) Refuerce las campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias, con el fin de combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de los niños con discapacidad.

Salud de los adolescentes

36.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la obligatoriedad de la educación sexual en las escuelas, pero le preocupa que haga hincapié en la abstinencia, que ofrezca poca información sobre la anticoncepción y la prevención de las infecciones de transmisión sexual y que carezca de una perspectiva de género. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación tenga en cuenta las diferencias de género, no discrimine a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales e incluya el uso de métodos anticonceptivos, entre ellos los anticonceptivos de emergencia, así como la atención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.

Lactancia materna

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

b) Elabore un programa nacional para la protección, la promoción y el apoyo de la lactancia materna mediante campañas integrales;

c) Preste el apoyo adecuado a las madres a través de estructuras de asesoramiento en hospitales, clínicas y la comunidad;

d) Ponga en práctica la Iniciativa "Hospitales amigos del niño" en todo el país;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad , 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

38.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reducir el estrés y la presión relacionados con el rendimiento de los estudiantes, entre otras cosas mediante la modificación del examen final de la escuela primaria y su sistema de puntuación, el Comité está profundamente preocupado por la elevada competitividad que sigue presentando el sistema educativo del Estado parte, lo que genera altos niveles de estrés y ansiedad en los niños. Asimismo, preocupa al Comité la inscripción generalizada de los niños en clases particulares adicionales que tienen lugar fuera del horario escolar.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evalúe el actual sistema educativo y los correspondientes exámenes, teniendo debidamente en cuenta el artículo 29 de la Convención y la Observación general núm. 1 (2001) del Comité, sobre los propósitos de la educación;

b) Intensifique los esfuerzos dirigidos a abordar las causas profundas de la dependencia generalizada de las clases particulares fuera de la escuela y la consiguiente desigualdad en el acceso a la educación superior;

c) Vele por que los niños puedan ejercer su derecho a gozar de actividades de esparcimiento, culturales y recreativas adecuadas, de conformidad con el artículo 31 de la Convención.

Educación en materia de derechos humanos

40. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan de acción nacional para la educación en derechos humanos, como se recomendó también en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Migración

41. Si bien el Comité toma nota de los argumentos del Estado parte en contra de la modificación de su legislación en materia de inmigración, sigue preocupándole que los hijos de personas que se encuentran en una situación incierta en materia de inmigración, empleo o vivienda se enfrenten a la inseguridad y puedan correr riesgos como la separación o la expulsión. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 (2017), del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y núms . 22 y 23 (2017), del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y recordando su recomendación anterior (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 45), el Comité insta al Estado parte a que reconsidere su posición y armonice su legislación con el artículo 9 de la Convención, a fin de asegurarse de que ningún niño sea separado de sus padres.

Niños pertenecientes a minorías

42. En consonancia con su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar la igualdad de oportunidades para los niños de grupos minoritarios, en particular los malasios, y que elimine todas las políticas que perjudican o discriminan a las minorías.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. Si bien el Comité observa que el Estado parte ha elevado la edad mínima laboral de 12 a 13 años, le preocupa que esa edad siga siendo inferior a la edad de escolarización obligatoria. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que eleve hasta los 15 años la edad mínima laboral y la equipare a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.

Venta, trata y secuestro

44.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y el Enfoque Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016 – 2026). Recordando su observación general núm. 13 y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya mecanismos adecuados y coordinados para identificar y proteger a los niños víctimas de trata o explotación sexual, en los que se prevea el intercambio sistemático y oportuno de información entre los funcionarios competentes, y refuerce la capacidad de los agentes de policía, los guardias de fronteras y los asistentes sociales para identificar y proteger a los niños que sean víctimas de esos delitos;

b) Vele por que todos los casos de explotación sexual y laboral y de venta, secuestro y trata de personas sean investigados y por que sus autores sean enjuiciados y castigados;

c) Se asegure de que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de la legislación pertinente relativa a la prevención y la protección contra la venta, el secuestro y la trata .

Administración de la justicia juvenil

45.El Comité toma nota de la propuesta de modificación de la Ley de la Infancia y la Juventud que permite elevar el límite máximo de edad de los niños o los jóvenes hasta los 18 años. También toma nota de que el Estado parte ha introducido modificaciones en el Código Penal que elevan la edad de responsabilidad penal de los 7 a los 10 años. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que:

a)La edad vigente de responsabilidad penal, fijada en 10 años, sigue siendo baja;

b)El sistema de justicia penal sigue dando trato de adultos a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, por lo que pueden ser condenados a cadena perpetua;

c)El castigo corporal es una pena lícita para los hijos varones a partir de los 10 años;

d)No existe un límite temporal específico para la detención preventiva de niños.

46. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas internacionales pertinentes. En particular, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ SGP /CO/2-3, párr. 69) y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar periódicamente el Código Penal con miras a elevar la edad de responsabilidad penal a un nivel aceptado internacionalmente y conceder al niño el beneficio de la duda cuando exista controversia sobre su edad;

b) Acelere la aprobación de las modificaciones propuestas a la Ley de la Infancia y la Juventud con miras a elevar el límite máximo de edad del niño hasta los 18 años;

c) Elimine la pena de cadena perpetua para los niños menores de 18 años y examine con prontitud los expedientes de todos los reclusos que cumplen cadena perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, con miras a garantizar su pronta liberación;

d) Vele por que los niños condenados a la pena de cadena perpetua reciban educación, tratamiento y cuidados con miras a su liberación y reinserción y a que puedan desempeñar un papel constructivo en la sociedad;

e) Prohíba y tipifique como delito la imposición de penas de castigo corporal para los niños infractores mediante la aprobación de modificaciones legislativas, de política y administrativas;

f) Vele por que la prisión preventiva de los niños se aplique únicamente como medida de último recurso y por que su aplicación esté sujeta a estrictas limitaciones temporales y a la revisión judicial periódica.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendacionesdel Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a laparticipación de niños en los conflictos armados

47.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte está considerando la posibilidad de reducir a un mes el plazo de notificación establecido para que los voluntarios menores de edad puedan solicitar su liberación de las fuerzas armadas. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que:

a)No se ha modificado la edad mínima para el alistamiento voluntario, fijada en 16 años y 6 meses;

b)El Estado parte no ha establecido un mecanismo de denuncia para los miembros de las fuerzas armadas que sea independiente del Ministerio de Defensa;

c)Los voluntarios menores de edad —entre los 16 años y medio y los 18 años— siguen sujetos a la legislación militar;

d)El Estado parte no considera necesario modificar su legislación con respecto a las prácticas tipificadas como delito en el artículo 40 del Reglamento de Alistamiento;

e)El Estado parte no ha modificado su legislación para garantizarse el ejercicio de la jurisdicción extrajudicial con respecto a todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo o prever la extradición por esos delitos.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar su posición y elevar la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas a los 18 años con el fin de promover la protección del niño con una norma jurídica general más estricta;

b) Establezca sin demora un mecanismo independiente de denuncia independiente del Ministerio de Defensa para los miembros de las fuerzas armadas;

c) Reduzca urgentemente el período establecido para la liberación de los voluntarios menores de edad, que actualmente es de tres meses;

d) Reconsidere modificar la legislación con el fin de aumentar las sanciones por el reclutamiento de personas menores de 16 años y 6 meses y por permitir a los alistados menores de 18 años que participen directamente en hostilidades;

e) Reconsidere la modificación de su legislación a fin de garantizar la jurisdicción extraterritorial y la extradición respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

L.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con, entre otros, la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. También recomienda que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

53.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad.

C.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 3 de noviembre de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un docum ento básico, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.