Comité contra la Desaparición Forzada
Informe que Dinamarca debía presentaren 2024 en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *
[Fecha de recepción: 3 de mayo de 2025]
Introducción
1.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, la Convención) fue firmada por Dinamarca el 25 de septiembre de 2007. El Estado depositó su instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 14 de enero de 2022 y, de conformidad con el artículo 39, párrafo 2, de la Convención, esta entró en vigor para Dinamarca el 12 de febrero de 2022. La Convención no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, Dinamarca presenta al Comité contra la Desaparición Forzada (en lo sucesivo, el Comité) un informe sobre las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.
Preparación del informe y consultas con las instituciones nacionales de derechos humanos
3.El Ministerio de Justicia ha elaborado este informe en colaboración con otros ministerios daneses y con la participación de las autoridades gubernamentales pertinentes.
4.El 21 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia informó al Instituto Danés de Derechos Humanos (la institución nacional de derechos humanos de Dinamarca) sobre la labor en curso relativa al presente informe y le dio la oportunidad de enviar al ministerio sus observaciones al respecto. El Instituto Danés de Derechos Humanos respondió el 24 de enero de 2025 y transmitió observaciones de carácter general, que el ministerio ha tenido en cuenta en la elaboración del informe.
Marco jurídico general por el que se prohíbenlas desapariciones forzadas
5.La Constitución de Dinamarca está recogida en la Ley Constitucional de 1953. El artículo 71, párrafo 1, de la Ley Constitucional establece que la libertad personal es inviolable. De conformidad con el artículo 71, párrafo 2, de la Ley Constitucional, solo se podrá privar de su libertad a una persona cuando así lo disponga la ley. Además, el artículo 71, párrafo 3, de la Ley Constitucional establece que toda persona detenida deberá ser llevada ante un juez en un plazo de 24 horas. Cuando la persona detenida no pueda ser puesta en libertad de forma inmediata, el juez decidirá, en una resolución motivada que habrá de dictarse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de tres días, si la persona detenida deberá ingresar en prisión.
6.Además, toda privación de libertad que se produzca en Dinamarca deberá cumplir con las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos), en particular las relativas al derecho a la libertad y la seguridad, reconocido en el artículo 5, y el derecho a un juicio imparcial, amparado por el artículo 6. El Convenio Europeo de Derechos Humanos está incorporado en el ordenamiento danés.
Información relativa a los artículos de la parte Ide la Convención
Artículo 1
7.El Ministerio de Justicia se remite a los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención.
Artículo 2
8.El Ministerio de Justicia se remite a los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención.
Artículo 3
9.El Ministerio de Justicia indica que la policía se encarga de investigar y perseguir los delitos penales. Así pues, en el artículo 742, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca se dispone que la policía, previa notificación o por iniciativa propia, abrirá una investigación cuando considere que existe una presunción razonable de que se ha cometido un delito perseguible de oficio. El objetivo de la investigación es aclarar si se dan las condiciones para imputar responsabilidad penal y, en ese caso, aportar las pruebas necesarias (véase el art. 743). Asimismo, de conformidad con el artículo 2 iii) de la Ley de Policía de Dinamarca, la policía tiene la obligación de detener la actividad delictiva y de investigar y perseguir los delitos penales.
10.Una vez finalizada la investigación policial, el caso se remitirá al Ministerio Público, que decidirá si las pruebas son suficientes para llevar el caso ante los tribunales. Corresponde al Ministerio Público enjuiciar todos los delitos, incluidos los actos que puedan ser constitutivos de desaparición forzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración de Justicia. El objetivo general de esta función se describe en el artículo 96 de la Ley de Administración de Justicia, que también establece que el Ministerio Público tramitará todos los casos con la rapidez que lo permita su naturaleza. A este respecto, el Ministerio Público, de conformidad con el principio de objetividad, velará por que se enjuicie a los responsables y no a personas inocentes.
11.En cuanto a los actos que puedan ser constitutivos de desaparición forzada, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención.
Artículo 4
12.El Ministerio de Justicia señala que la desaparición forzada, tal y como se define en el artículo 2 de la Convención, es punible con arreglo al derecho penal danés, aunque no esté tipificada como delito independiente. La desaparición forzada puede castigarse en virtud de varias disposiciones del Código Penal de Dinamarca.
13.El delito de desaparición forzada puede castigarse en virtud de las disposiciones del capítulo 26 del Código Penal que rigen los delitos contra la libertad personal, entre ellas el artículo 261, que regula la privación de libertad. De conformidad con el artículo 261, párrafo 1, toda persona que prive a otra de su libertad será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta cuatro años. Si la privación de libertad se produjo con fines lucrativos o durante un período prolongado, o fue resultado de la detención indebida de una persona que padecía un trastorno o retraso mental, que se alistó en una fuerza armada extranjera o que quedó cautiva o en otra situación de dependencia en un país extranjero, se impondrá una pena de prisión de hasta 12 años (véase el art. 261, párr. 2).
14.La desaparición forzada también podrá castigarse con arreglo a las disposiciones del capítulo 16 del Código Penal que rigen los delitos cometidos en el ejercicio de funciones o cargos públicos, en particular los artículos 146, 147, 148, 150, 151, 155 y 156. De conformidad con el artículo 146, toda persona que, teniendo la potestad de dictar resoluciones judiciales u otra facultad pública de decisión en asuntos jurídicos que afecten a particulares, actúe de forma injusta al resolver o examinar un asunto, será castigada con una pena de prisión de hasta seis años. Si el acto se comete con la intención de causar perjuicio al bienestar de otra persona, se impondrá una pena de prisión de hasta 16 años.
15.Por otra parte, el artículo 147 establece que toda persona encargada de hacer cumplir las leyes penales en nombre del Estado que recurra a medios ilegales para obtener una confesión o declaración, o que practique una detención, un ingreso en prisión o un registro o incautación ilegales, será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta tres años.
16.Además, de conformidad con el artículo 148, toda persona que, teniendo la potestad de dictar resoluciones judiciales u otra facultad pública de decisión en asuntos jurídicos, o estando obligada a hacer cumplir las leyes penales en nombre del Estado, incumpla, de forma intencionada o por negligencia grave, un procedimiento legal relativo a la tramitación de un asunto o a la ejecución de actos judiciales concretos, o a la práctica de una detención, un ingreso en prisión, un registro, una incautación o toda medida similar, será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta cuatro meses.
17.Asimismo, de conformidad con el artículo 150, toda persona que ejerza una función o un cargo público y que, abusando de su posición, coaccione a otra persona para que realice, acepte o se abstenga de realizar un determinado acto, será condenada a una pena de prisión de hasta tres años.
18.De conformidad con el artículo 151, toda persona que, ostentando una función o un cargo público, induzca a un subordinado jerárquico a cometer un delito en el desempeño de dicha función o sea cómplice en su comisión, será castigada conforme a la disposición por la que se prohíba el delito en cuestión, independientemente de que el subordinado pueda ser sancionado o esté exento de castigo por error o por otros motivos.
19.Con arreglo al artículo 155, toda persona que ejerza una función o un cargo público y que, abusando de su posición, vulnere los derechos de otra persona o de la comunidad, será condenada a una pena de prisión de hasta cuatro meses. Si dicho abuso se comete con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, la pena máxima será de dos años de prisión.
20.Por último, según lo dispuesto en el artículo 156, toda persona que ejerza una función o cargo público y que rechace u omita cumplir un deber que le incumba en virtud de su función o cargo, u obedecer una orden oficial, será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta cuatro meses. Los cargos públicos electos quedan fuera del ámbito de aplicación de la disposición anterior. Si la persona que comete el delito ocupa un cargo ejecutivo, la pena podrá aumentar hasta un año de prisión.
21.Las disposiciones mencionadas del capítulo 16 del Código Penal solo se aplican a los delitos cometidos en el ejercicio de funciones o cargos públicos daneses. No obstante, los delitos de desaparición forzada cometidos por funcionarios públicos de otros Estados se regirán por el artículo 261 del Código Penal. En relación con la jurisdicción penal danesa, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 9 de la Convención.
22.Además, en determinadas circunstancias, el delito de desaparición forzada podrá ser castigado en virtud del artículo 215 del Código Penal, relativo a la sustracción de menores de la custodia parental. Por último, cabe señalar que los actos contemplados en el capítulo 25 del Código Penal que se refieren a los delitos contra la integridad personal también guardan relación con el delito de desaparición forzada. En particular, se hace referencia al artículo 237, según el cual toda persona que cause la muerte de otra será condenada a una pena de prisión de al menos 5 años o a cadena perpetua por homicidio, y a los artículos 244, 245 y 246, sobre los actos de violencia y los delitos de lesiones, que podrán ser castigados con penas de prisión de hasta diez años. Cabe señalar también que el delito de desaparición forzada podrá ser castigado en virtud de las disposiciones del Código Penal Militar, si hubiera sido cometido por personal militar.
Artículo 5
23.El Ministerio de Justicia señala que en el artículo 7, párrafo l i), del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), en el que Dinamarca es Parte, se establece la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad ya era punible en virtud del derecho penal danés, pero se ha tipificado como delito independiente desde el 1 de enero de 2025. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 118d x) del Código Penal de Dinamarca, toda persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, detenga, prive de libertad o secuestre a otra persona y se niegue a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que ha corrido o correrá dicha persona o sobre su paradero, y actúe con el objetivo de sustraer a dicha persona de la protección de la ley, en nombre de un Estado u organización o con su consentimiento, apoyo o autorización (desaparición forzada), será castigada por crímenes de lesa humanidad. Cabe señalar que el artículo 118d x) del Código Penal abarca, como mínimo, el mismo contenido que el artículo 7, párrafo 1 i), del Estatuto de la CPI. Según lo dispuesto en el artículo 118k 1) del Código Penal, las vulneraciones tipificadas en el artículo 118d se castigan con la cadena perpetua.
24.En relación con los plazos de prescripción, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 8 de la Convención.
Artículo 6
25.Por cuanto se refiere al artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, el Ministerio de Justicia se remite a los comentarios relativos al artículo 4. Las tentativas de comisión de este delito podrán ser castigadas en virtud del artículo 21 del Código Penal de Dinamarca. Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 1 de dicho artículo, los actos dirigidos a incitar o asistir a la comisión de un delito son punibles en grado de tentativa si el delito no se consuma. La complicidad en un delito es punible en virtud del artículo 23, párrafo 1, del Código Penal, que establece que la pena prevista para un delito se aplica a toda persona que sea cómplice del acto por incitación, cooperación o asistencia en su comisión.
26.En relación con el artículo 6, párrafo 1 b) y c), de la Convención, cabe señalar que, en determinados casos, una omisión, en particular la pasividad, también puede constituir complicidad penal en el sentido del artículo 23, párrafo 1, del Código Penal. Además, la complicidad de un superior está regulada específicamente en el artículo 151 del Código Penal. De conformidad con el artículo 151, toda persona que, ostentando una función o un cargo público, induzca a un subordinado jerárquico a cometer un delito en el desempeño de dicha función o sea cómplice en su comisión, será castigada conforme a la disposición por la que se prohíba el delito en cuestión, independientemente de que el subordinado pueda ser sancionado o esté exento de castigo por error o por otros motivos.
27.En relación con el artículo 6, párrafo 2, cabe señalar que, en el derecho penal danés, se parte generalmente del principio de que las órdenes y los mandatos no suelen eximir de la responsabilidad penal. El Ministerio de Justicia señala que el Ministerio Público no tiene conocimiento de ningún caso de desaparición forzada en Dinamarca. Por consiguiente, no es posible proporcionar ejemplos de jurisprudencia en que un subordinado se opusiera legítimamente a la orden de cometer actos de desaparición forzada.
Artículo 7
28.Como se menciona en los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que la pena por infringir el artículo 261 del Código Penal de Dinamarca suele ser de hasta 4 años de prisión, pero en circunstancias agravantes, como la privación prolongada de libertad, la pena puede ser de hasta 12 años de prisión. Cabe señalar que el delito de desaparición forzada, por su naturaleza, suele entrañar una privación prolongada de libertad. En cuanto a la pena por la infracción de los artículos 146, 147, 148, 150, 151, 155 y 156 del Código Penal, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención.
29.El artículo 82 del Código Penal regula las circunstancias atenuantes que deben tenerse en cuenta al determinar la pena. Así pues, de conformidad con el artículo 82, párrafo 1 viii), en la determinación de la pena debe considerarse como circunstancia atenuante que el autor haya evitado o tratado de evitar voluntariamente el peligro causado por el acto delictivo. También debe considerarse como circunstancia atenuante que el autor haya proporcionado información esencial para esclarecer los actos delictivos cometidos por terceros (véase el art. 82, párr. 1 x)), y haya reparado o intentado reparar el daño causado por el acto delictivo (véase el art. 82, párr. 1 xi)).
30.El artículo 81 del Código Penal regula las circunstancias agravantes que deben tenerse en cuenta al determinar la pena. De conformidad con el artículo 81xi), constituye una circunstancia agravante que el autor haya aprovechado la situación de indefensión de la víctima.
Artículo 8
31.En relación con el artículo 8, párrafo 1, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que la duración del plazo de prescripción depende, por lo general, del nivel de la pena máxima prevista para el delito en cuestión (véase el art. 93, párr. 1, del Código Penal de Dinamarca). El plazo de prescripción es, por lo tanto, de 2, 5 y 10 años, respectivamente, cuando el delito está castigado con una pena de prisión de hasta de 1, 4 y 10 años. Esto significa, por ejemplo, que el plazo de prescripción por una infracción contemplada en el artículo 261, párrafo 1, del Código Penal es de cinco años. Cuando la sanción máxima es una pena de prisión de una duración determinada, el plazo de prescripción es de 15 años. Por consiguiente, el plazo de prescripción por una infracción prevista en del artículo 261, párrafo 2, es de 15 años. Cabe señalar que la responsabilidad penal prevista en el artículo 118d x), que se refiere a la desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad, no está sujeta a ningún plazo de prescripción (véase el art. 93b, párr. 1).
32.Según el artículo 94, párrafo 1, del Código Penal, los plazos de prescripción se computan a partir de la fecha en que cesa la conducta u omisión ilícita.
33.En relación con el artículo 8, párrafo 2, el Ministerio de Justicia señala que el artículo 63 de la Ley Constitucional danesa garantiza, en general, el derecho fundamental a la revisión judicial de la conducta de las autoridades, incluido el derecho a emprender acciones legales contra ellas. Además, Dinamarca tiene la obligación, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de garantizar el derecho de toda persona a un juicio imparcial (art. 6) y a acceder a un recurso efectivo (art. 13).
34.Por otra parte, el artículo 742 de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca establece que los delitos penales pueden denunciarse ante la policía. El artículo 66a de la misma ley contiene disposiciones relativas a las víctimas, en particular el derecho de las víctimas de una privación de libertad en las circunstancias contempladas en el artículo 261 del Código Penal a contar con la asistencia de un abogado.
Artículo 9
35.El Ministerio de Justicia señala que, de conformidad con el artículo 6 del Código Penal de Dinamarca, los actos que están sujetos a la jurisdicción penal danesa son los actos cometidos: 1) dentro del Estado danés; 2) a bordo de un buque o aeronave daneses en el territorio de otro Estado por una persona que pertenezca al buque o aeronave o viaje en ellos; o 3) a bordo de un buque o aeronave daneses fuera del territorio de cualquier Estado.
36.De conformidad con el artículo 7, párrafo 1, del Código Penal, los actos cometidos en el territorio de otro Estado por una persona que, a la fecha de la inculpación provisional, fuera ciudadana danesa o tuviera su domicilio o residencia habitual en el Estado danés estarán sujetos a la jurisdicción penal danesa si: i) el acto también constituía delito con arreglo a la legislación del país en el que se cometió (doble incriminación); o ii) el autor mantenía esos vínculos con Dinamarca en el momento de cometer el acto, y este último: a) fue constitutivo de abuso sexual de niños, trata de personas o clitoridectomía; o b) estuvo dirigido contra una persona que mantenía esos vínculos con Dinamarca en el momento de cometerse el acto. De conformidad con el artículo 7, párrafo 2, del Código Penal, los actos cometidos fuera del territorio de cualquier Estado por una persona que, a la fecha de la inculpación provisional, mantuviera con Dinamarca los vínculos mencionados en el párrafo 1 también estarán sujetos a la jurisdicción penal danesa, siempre y cuando dichos actos puedan conllevar una pena de prisión superior a cuatro meses.
37.De conformidad con el artículo 7, párrafo 1, del Código Penal, los actos cometidos en el territorio de otro Estado y dirigidos contra una persona que, en el momento de cometerse el acto, era ciudadana danesa o tenía su domicilio o residencia habitual en el Estado danés estarán sujetos a la jurisdicción penal danesa si: i) el acto en cuestión también constituía delito con arreglo a la legislación del país en el que se cometió (doble incriminación) y puede conllevar una pena de prisión de por lo menos seis años de conformidad con la legislación danesa. De conformidad con el artículo 7a, párrafo 2, la jurisdicción penal danesa en el ámbito del párrafo 1 solo se aplica a los actos constitutivos de: i) asesinato, ii) lesiones graves, privación de libertad o robo; iii) delitos que puedan poner en peligro la vida o causar daños graves a bienes; iv) delitos sexuales o incesto; o v) clitoridectomía. Además, según lo dispuesto en el artículo 7a, párrafo 3, los actos cometidos fuera del territorio de cualquier Estado pero dirigidos contra una persona que, en el momento de cometerse el acto, mantenía con Dinamarca los vínculos mencionados en el párrafo 1 también estarán sujetos a la jurisdicción penal danesa, siempre y cuando dichos actos puedan conllevar una pena de prisión superior a cuatro meses.
38.De conformidad con el artículo 8 del Código Penal, los actos cometidos fuera del Estado danés estarán sujetos a la jurisdicción penal danesa, con independencia del país de origen del autor, cuando: v) el acto entre en el ámbito de aplicación de un instrumento internacional que obligue a Dinamarca a ejercer su jurisdicción penal; o vi) se deniegue la extradición con fines de enjuiciamiento en otro país de una persona acusada provisionalmente y el acto que se haya cometido en el territorio de otro Estado sea constitutivo de delito con arreglo a la legislación del país en el que se haya cometido (doble incriminación) y pueda acarrear una pena con arreglo a la legislación danesa de al menos un año de prisión.
Artículo 10
39.En relación con el artículo 10, párrafos 1 y 2, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que las disposiciones generales relativas a la investigación figuran en el capítulo 67 de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca, la detención está regulada en el capítulo 69 de la misma ley y las disposiciones relativas a la prisión preventiva figuran en su capítulo 70.
40.De conformidad con el artículo 742 de la Ley de Administración de Justicia, los hechos delictivos denunciados se pondrán en conocimiento de la policía, que, previa notificación o por iniciativa propia, abrirá una investigación cuando considere que existe una presunción razonable de que se ha cometido un delito perseguible de oficio. Por norma general, la policía está obligada, entre otras cosas, a redactar lo antes posible un informe sobre los interrogatorios realizados y otras medidas de investigación adoptadas (véase el art. 744). Toda persona sobre la que recaigan sospechas razonables de haber cometido un delito perseguible de oficio será detenida por la policía (véase el art. 755, párr. 1, de la ley). Por lo que respecta a la duración de la detención, en el artículo 760, párrafo 1, se dispone que toda persona detenida deberá ser puesta en libertad tan pronto como se extinga el motivo de la detención. En el párrafo 2 se establece que toda persona detenida que no haya sido puesta en libertad deberá comparecer ante un tribunal en un plazo de 24 horas.
41.De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 70 de la Ley de Administración de Justicia, los tribunales podrán dictar el ingreso en prisión preventiva de las personas sospechosas de haber cometido un delito. Por lo que respecta a la duración de la prisión preventiva, en el artículo 768 de la ley se establece que la medida se levantará, en caso necesario por mandato judicial, cuando se suspenda la acción penal o dejen de existir las condiciones que motivaron el inicio de la privación de libertad. El tribunal pondrá término a la prisión preventiva si concluye que la investigación no se lleva a cabo con la rapidez suficiente o que no hay razón para mantener dicha medida.
42.En cuanto a la reclusión en régimen de aislamiento, en Dinamarca las disposiciones generales en materia de detención y privación de libertad, incluido el aislamiento, se recogen en el capítulo 70 de la Ley de Administración de Justicia, en el capítulo 9 de la Ley de Retorno y en los artículos 32 y 38 de la Ley de Extradición.
43.La Fiscalía General ha emitido orientaciones generales sobre el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y los casos de privación de libertad prolongada en sus circulares, concretamente en la Circular núm. 9178, de 1 de enero de 2023 (en la sección sobre el régimen de aislamiento) y en la Circular núm. 9179, de 1 de enero de 2023 (en la sección dedicada a la privación de libertad prolongada). Cuando la reclusión supera los tres meses, el Ministerio Público la clasifica como privación de libertad prolongada.
44.El artículo 768a de la Ley de Administración de Justicia establece los límites generales de la duración de la prisión preventiva. El artículo 770c establece los límites de la duración de la reclusión en régimen de aislamiento. De conformidad con el artículo 770d, párrafo 3, la Fiscalía General debe aprobar toda solicitud de la fiscalía al tribunal para prorrogar el régimen de aislamiento más allá de los límites habituales. La reclusión en régimen de aislamiento y la privación de libertad prolongada forman parte de la labor de supervisión continua que desempeña el Ministerio Público en los distritos policiales, al igual que las fiscalías estatales y la Fiscalía General.
45.En relación con el artículo 10, párrafo 3, de la Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que Dinamarca es Parte en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en cuyo artículo 36 se establece que los Estados Partes tienen la obligación de permitir a los extranjeros comunicarse con representantes del Estado del que son nacionales.
46.Por otra parte, el Ministerio de Justicia indica que emitió una circular de fecha 18 de marzo de 2010, dirigida a la policía y al Ministerio Público, sobre los derechos de las personas detenidas, entre otras cosas a informar a sus familiares, a ponerse en contacto con un abogado y con representantes diplomáticos de su país y a tener acceso a un médico. En la sección 2.1 de la circular se indica que los extranjeros detenidos en Dinamarca deben ser informados sin ninguna dilación indebida de su derecho a ponerse en contacto con la embajada o el consulado de su país, ya sea directamente o a través de la policía, de conformidad con el artículo 36 b) de la citada Convención de Viena.
47.Se hace referencia también a los comentarios relativos a los artículos 17 y 18 de la Convención sobre el derecho de un extranjero privado de libertad a comunicarse con sus autoridades consulares.
Artículo 11
48.En relación con el artículo 11, párrafo 1, de la Convención, el Ministerio de Justicia se remite a los comentarios relativos al artículo 9, concretamente a los que se refieren al artículo 8 vi) del Código Penal de Dinamarca.
49.En relación con el artículo 11, párrafo 2, el Ministerio de Justicia señala —como se indica en los comentarios relativos al artículo 3— que, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 10 de la Ley de Administración de Justicia, la Fiscalía decide sobre la necesidad de ejercer la acción penal, y se encarga de ejercerla, en todos los asuntos penales, incluidos los posibles delitos de desaparición forzada, de conformidad con el principio de objetividad. Además, el Ministerio Público está sujeto a los principios generales de legalidad e igualdad, lo que significa que debe tratar de la misma forma los actos que presentan similitudes, también en los procedimientos penales. Por lo tanto, las exigencias probatorias para el enjuiciamiento y la condena son las mismas en los casos contemplados en los párrafos 1 y 2, respectivamente, del artículo 9. Ninguna persona debe ser enjuiciada ni condenada salvo que se pueda puede demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Este principio también es compatible con la presunción de inocencia (in dubio pro reo).
50.En relación con el artículo 11, párrafo 3, el principio del derecho a un juicio con las debidas garantías se establece —como se indica también en los comentarios relativos al artículo 16— en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se ha incorporado al ordenamiento jurídico danés. De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. El artículo 6, párrafo 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece además que toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Asimismo, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona acusada de un delito penal tiene, como mínimo, los derechos enumerados en dicha disposición.
Artículo 12
51.El Ministerio de Justicia se remite, en términos generales, a los comentarios relativos a los artículos 3 y 4. Además, el Ministerio señala que las disposiciones relativas a los registros se recogen en el capítulo 73 de la Ley de Administración de Justicia. De conformidad con el artículo 793, párrafo 1, de la ley, la policía podrá, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo: 1) registrar residencias y otras viviendas y examinar documentos y otros papeles, así como el contenido de objetos bajo llave; y 2) examinar objetos y registrar locales situados fuera de las viviendas.
52.Además, el Ministerio señala que, de conformidad con el artículo 123, párrafo 1, del Código Penal de Dinamarca, toda persona que, mediante amenazas o violencia, acose a otra persona, a sus seres queridos o a otros allegados, o que cometa un acto delictivo contra dicha persona mediante el uso de la violencia, la coacción en el sentido del artículo 260, las amenazas en el sentido del artículo 266 o cualquier otro medio, con motivo de una declaración que dicha persona deba efectuar o ya haya efectuado ante la policía o en un tribunal, será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta ocho años. De conformidad con el artículo 123, párrafo 2, al determinar la pena se deberá tener en cuenta en qué medida el delito podría afectar la posibilidad de enjuiciar actos delictivos.
53.Si bien considera que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, en particular la policía y el Ministerio Público, disponen de los recursos y competencias necesarios y suficientes para investigar y enjuiciar los delitos, el Ministerio de Justicia evalúa continuamente las necesidades de recursos y competencias adicionales.
Artículo 13
54.El Ministerio de Justicia señala que la Ley de Extradición de Dinamarca regula la tramitación de las solicitudes de extradición dirigidas a los países nórdicos, los países de la Unión Europea (UE) y todos los demás países, o provenientes de ellos. Las garantías de derechos humanos aplicables a la práctica danesa en materia de extradición se describen en los comentarios relativos al artículo 16 de la Convención.
55.De conformidad con el capítulo 3 de la Ley de Extradición, la extradición a los países nórdicos (Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) se produce sobre la base de una orden de detención nórdica en la que se especifica el delito que motiva la solicitud. De los trabajos preparatorios para el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas se desprende que una solicitud de extradición no puede ser rechazada por el hecho de que se refiera a un delito político.
56.De conformidad con el capítulo 4 de la Ley de Extradición, la extradición a los Estados miembros de la UE se lleva a cabo sobre la base de una orden de detención europea. Según lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, la comisión de un delito punible con pena de prisión u otra pena privativa de libertad de al menos tres años puede constituir motivo de extradición, incluso cuando no exista un delito similar en Dinamarca, si dicho delito está relacionado, entre otras cosas, con un secuestro, una privación de libertad o una toma de rehenes. Así pues, se considera que el marco jurídico garantiza el tratamiento adecuado de las solicitudes de extradición hacia los Estados miembros de la UE por un delito de desaparición forzada.
57.En el capítulo 5 de la Ley de Extradición, que regula la extradición a todos los demás países, se hace referencia explícita a la Convención en el artículo 25, párrafo 3 viii), lo que garantiza la conformidad de las normas danesas con sus disposiciones. En particular, se garantiza que el delito de desaparición forzada no pueda ser considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos.
58.A efectos de la determinación de la extradición, la Fiscalía General es la autoridad central encargada de tratar los casos de extradición en Dinamarca. También es la encargada de elaborar directrices relativas a la tramitación de los casos de extradición.
59.Según la información de que disponen las autoridades danesas, Dinamarca nunca ha recibido ni transmitido una solicitud de extradición amparada por la Convención. Sin embargo, cabe señalar que las autoridades no mantienen estadísticas sobre actos específicos relacionados con las solicitudes de extradición recibidas o transmitidas.
Artículo 14
60.El Ministerio de Justicia señala que en Dinamarca no existe ninguna normativa específica sobre la asistencia judicial recíproca en materia penal. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca se tramitan sobre la base de la aplicación por analogía del derecho penal danés, en particular la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca. Esto significa que se podrían aplicar a una solicitud de asistencia judicial recíproca las mismas medidas que cabría adoptar en una investigación penal nacional similar.
61.Las autoridades danesas no mantienen estadísticas sobre el número de solicitudes de asistencia judicial recíproca recibidas o transmitidas. La Fiscalía General ha señalado que no tiene conocimiento de ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca recibida o transmitida por Dinamarca en relación con los delitos contemplados en la Convención.
Artículo 15
62.El Ministerio de Justicia señala que el alcance de la obligación prevista en el artículo 15 de la Convención está contemplado por los convenios vigentes sobre la asistencia judicial recíproca. El Ministerio indica que, de acuerdo con la información recibida en lo relativo al artículo 14, no tiene conocimiento de ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca recibida o transmitida por Dinamarca en relación con los delitos contemplados en la Convención.
63.No obstante, en todas las solicitudes de asistencia judicial recíproca recibidas, las autoridades danesas se esfuerzan por prestar asistencia en la mayor medida posible, especialmente en los casos relacionados con delitos graves, como el delito de desaparición forzada.
Artículo 16
64.El Ministerio de Inmigración e Integración informa de que el principio de no devolución también se deriva del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos y degradantes. El mismo principio también está protegido por el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Dinamarca ratificó en 1987, y por el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que Dinamarca ratificó en 1952.
65.A nivel nacional, el principio de no devolución también se contempla en el artículo 31 de la Ley de Extranjería de Dinamarca. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de dicho artículo, un extranjero no podrá ser expulsado (devuelto) a un país donde corra riesgo de que se le imponga la pena capital o de que sea objeto de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, o donde no se impida que sea expulsado a un país de esas características.
66.La decisión relativa a la expulsión de un ciudadano extranjero con arreglo al artículo 31 compete al Servicio de Inmigración de Dinamarca en primera instancia y a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados en segunda instancia (véase el art. 32a de la Ley de Extranjería). La Dirección de Retornos de Dinamarca es una autoridad ejecutiva, y no realiza una evaluación independiente de las condiciones en los países de origen de los retornados. Actúa de conformidad con las decisiones de expulsión adoptadas y se encarga de ejecutarlas.
67.Cuando se planifica la expulsión de un ciudadano extranjero, la Dirección de Retornos de Dinamarca examina si existe alguna circunstancia que impida la ejecución de la expulsión. A tal efecto, se transmite por escrito una solicitud a la policía y a las autoridades de inmigración —en particular a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados— para que indiquen si existen obstáculos legales que se opongan a la expulsión. En caso afirmativo, se detiene el proceso de expulsión.
68.Cuando las autoridades competentes informan de que no existen obstáculos legales para la expulsión, la Dirección de Retornos procede a su ejecución. Si la Dirección no recibe respuesta de la autoridad competente, corresponde al asistente social de la Dirección hacer un seguimiento y solicitar una respuesta a la autoridad en cuestión. En caso de que surja alguna duda, por ejemplo si el retornado expresa el temor de ser perseguido, la Dirección le ofrecerá orientación sobre las opciones disponibles, como la posibilidad de solicitar asilo o de pedir la reapertura del caso. En el ejercicio de estas funciones, los funcionarios reciben la formación pertinente para garantizar el cumplimiento por parte de Dinamarca de sus obligaciones internacionales, como se indica en los comentarios relativos al artículo 23 de la Convención.
Artículo 17
69.En relación con el artículo 17, párrafo 1, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que la detención secreta es contraria a los principios fundamentales del derecho danés.
70.El artículo 71, párrafo 1, de la Ley Constitucional de Dinamarca establece que la libertad personal es inviolable. De conformidad con esta disposición, ningún súbdito danés podrá ser privado de su libertad, bajo ningún concepto, por sus convicciones políticas o religiosas ni por su ascendencia. De conformidad con el artículo 71, párrafo 2, de la Ley Constitucional, solo se podrá privar de su libertad a una persona cuando así lo disponga la ley. En el artículo 71, párrafo 3, de la Ley Constitucional se dispone que toda persona detenida deberá ser llevada ante un juez en un plazo de 24 horas. Cuando la persona detenida no pueda ser puesta en libertad de forma inmediata, el juez decidirá, en una resolución motivada que habrá de dictarse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de tres días, si la persona detenida deberá ingresar en prisión. En virtud del párrafo 4 del mismo artículo, la persona afectada puede recurrir de forma inmediata la decisión judicial ante una instancia superior. Además, en el párrafo 6 se establece que, fuera del procedimiento penal, la legalidad de la privación de libertad no ejecutada por orden de una autoridad judicial y no justificada por la legislación de extranjería deberá someterse, a petición de la persona privada de libertad o de cualquier persona que actúe en su nombre, al examen de un tribunal ordinario o de otra autoridad judicial.
71.En Dinamarca, toda privación de libertad debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ampara el derecho a la libertad y a la seguridad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos está incorporado en la legislación danesa.
72.En relación con el artículo 17, párrafo 2 a), el Ministerio de Justicia señala que, en Dinamarca, las condiciones en las que se pueden dictar órdenes de privación de libertad están establecidas en la legislación pertinente. Se proporcionan a continuación algunos ejemplos.
73.En Dinamarca, los delitos se castigan con penas de prisión o de multa. Se aplican disposiciones especiales, por ejemplo a las personas con trastornos mentales, a las que no se les aplican las penas previstas en el derecho penal danés. En cambio, se les pueden imponer otras medidas con arreglo al artículo 68 del Código Penal, que pueden incluir el ingreso en un centro psiquiátrico.
74.La policía danesa puede mantener a una persona detenida durante un tiempo limitado de conformidad con la Ley de Policía si ello se considera necesario, por ejemplo para evitar que se ponga en peligro a otras personas o para garantizar la seguridad y el orden públicos. Las disposiciones que rigen las detenciones practicadas por la policía, así como la prisión preventiva, se recogen en la Ley de Administración de Justicia.
75.Por cuanto se refiere a la detención de migrantes, de conformidad con la Ley de Retornos, el Servicio de Inmigración de Dinamarca solo podrá mantenerlos privados de libertad si ello es necesario para garantizar que pueda ejecutarse la expulsión —por ejemplo, por el riesgo de fuga— y solo si se considera que la adopción de medidas menos coercitivas resultaría insuficiente a tal efecto.
76.La Ley de Salud Mental establece que el ingreso no voluntario y las medidas coercitivas, como el uso de elementos de restricción física o la medicación forzosa, solo pueden utilizarse en un centro de salud mental si el paciente padece demencia o una afección similar. El ingreso obligatorio en un pabellón psiquiátrico requiere también que el paciente no pueda curarse de otro modo, que su salud mental no mejore significativamente o que suponga una amenaza para sí mismo o para los demás.
77.El Ministerio de Justicia señala que la legislación danesa cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 2 b), de que se determinen las autoridades que estén facultadas para ordenar privaciones de libertad.
78.El Ministerio de Justicia señala además que la legislación danesa pertinente cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 2 c), de garantizar que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controlados. Por ejemplo, las personas en prisión preventiva o que cumplen una pena de prisión solo permanecen recluidas en lugares oficialmente reconocidos y controlados (como centros locales de detención preventiva o prisiones del Estado). En lo relativo a los presos preventivos y a los que cumplen una pena de prisión, se hace referencia al artículo 770, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia y a los artículos 20 a 23 de la Ley de Ejecución de Penas de Dinamarca.
79.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Ejecución de Penas, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, dependiente del Ministerio de Justicia, se encarga de la gestión centralizada y la ejecución de las penas, según lo indicado en el artículo 1 de la Ley de Ejecución de Penas. El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional cuenta con dos divisiones regionales (para las regiones oriental y occidental), de las que dependen diversos centros locales de detención preventiva, prisiones estatales y centros de reinserción social (véase el art. 2, párrs. 2 a 4, de la Ley de Ejecución de Penas).
80.El Ministerio de Justicia señala asimismo que la legislación pertinente de Dinamarca cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 2 d), de la Convención de garantizar que toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones establecidas por la ley, y en el caso de un extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con el derecho internacional aplicable. A este respecto, véanse los ejemplos que figuran a continuación.
1.Personas en prisión preventiva
a)Visitas
81.Las normas que rigen el derecho de los presos preventivos a recibir visitas figuran en el artículo 771 de la Ley de Administración de Justicia y en el Decreto núm. 1099 del Ministerio de Justicia sobre Presos Preventivos, de 16 de octubre de 2024 (Decreto sobre la Prisión Preventiva), aprobado de conformidad con la Ley de Administración de Justicia.
82.En el artículo 40, párrafo 1, del Decreto sobre la Prisión Preventiva se dispone que los presos preventivos tienen derecho a recibir visitas con la frecuencia que lo permitan las circunstancias, con sujeción a las restricciones previstas en los artículos 42 a 45 del Decreto.
83.De conformidad con el artículo 42, párrafo 1, y el artículo 44, párrafo 1, del Decreto sobre la Prisión Preventiva, la policía podrá, en virtud del artículo 771, párrafo 1, de la Ley de Administración de Justicia, oponerse a las visitas o exigir que estas se realicen bajo control (visitas supervisadas) teniendo en cuenta la finalidad de la privación de libertad. Si la policía se niega a permitir la visita, se deberá informar de ello a la persona en prisión preventiva, salvo que el tribunal decida lo contrario en interés de la investigación. La persona en prisión preventiva también podrá exigir que la negativa de la policía a permitir la visita se someta al tribunal para que este se pronuncie al respecto.
84.No obstante, los presos preventivos siempre tienen derecho a recibir visitas no supervisadas de su abogado (véase la última frase del art. 771, párr. 1, de la Ley de Administración de Justicia). Las visitas de los abogados, al igual que las visitas de representantes diplomáticos consulares en el caso de los presos preventivos extranjeros, no limitan el tiempo disponible para otras visitas (véase el art. 41, párr. 3, del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
b)Correspondencia postal
85.En el artículo 61 del Decreto sobre la Prisión Preventiva se dispone que los presos preventivos tienen derecho a recibir y enviar cartas, con sujeción a las restricciones previstas en los artículos 62 y 63 del Decreto. En virtud del artículo 772, párrafo 1, de la Ley de Administración de Justicia, la policía podrá examinar las cartas antes de su recepción o envío. La policía deberá entregar o enviar las cartas lo antes posible, a menos que su contenido pueda poner en peligro la investigación o el mantenimiento de la paz y el orden en el centro penitenciario o que esta medida resulte necesaria para evitar la fuga del preso preventivo. En caso de confiscación de una carta, la continuidad de esta medida deberá someterse sin demora al tribunal para que se pronuncie al respecto (véase el art. 62 del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
86.El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (división regional) puede abrir y sellar cartas dirigidas a presos preventivos o enviadas por ellos sin necesidad de una orden judicial con el fin de impedir el contrabando. Las cartas enviadas y recibidas por los presos preventivos solo podrán ser examinadas si la institución lo considera necesario por razones de orden o seguridad. Se hace referencia al artículo 63, párr. 1 b), del Decreto sobre la Prisión Preventiva.
87.En virtud del artículo 772, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia, los presos preventivos tienen además derecho a mantener correspondencia por carta sin supervisión con el tribunal, su abogado, el Ministerio de Justicia, la Dirección General del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional y la Defensoría del Pueblo. Además, los presos preventivos tienen derecho a mantener correspondencia por carta sin supervisión con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y otros organismos (véase el art. 66, párrs. 2 y 3, del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
88.Un preso preventivo extranjero también tiene derecho a mantener correspondencia por carta sin supervisión con los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen, a menos que la policía se oponga a ello teniendo en cuenta el objetivo de la privación de libertad y debido a circunstancias muy particulares. Si la policía ha determinado, en virtud del artículo 772 a) de la Ley de Administración de Justicia, que la correspondencia debe ser supervisada, las cartas se enviarán por conducto de la policía (véase el art. 66, párr. 4, del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
c)Conversaciones telefónicas
89.Cuando no sea posible esperar la llegada de la correspondencia sin que ello cause dificultades considerables, y en la medida de lo posible, se podrá autorizar a los presos preventivos a mantener conversaciones telefónicas (véase el art. 72, párr. 1, del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
90.No obstante, se podrá denegar el derecho a mantener conversaciones telefónicas si la policía se opone a ello en vista del objetivo de la privación de libertad, o si la institución lo considera necesario por razones de orden o seguridad (véase el art. 72, párrs. 2 y 3, del Decreto sobre la Prisión Preventiva; se hace referencia asimismo al art. 72, párrs. 4 a 8, del mismo decreto).
91.Por lo general, se concede la solicitud de un preso preventivo de llamar a su abogado. Las conversaciones telefónicas de un preso preventivo con su abogado no son objeto de escucha ni vigilancia. Lo mismo sucede con las conversaciones telefónicas con las autoridades y otras personas, según lo indicado en el artículo 66 del Decreto sobre la Privación de Libertad y el artículo 772, párrafo 2, de la Ley de Administración de Justicia (véase el art. 73 del Decreto sobre la Prisión Preventiva).
2.Personas privadas de libertad que cumplen una pena de prisión,con o sin medidas especiales de seguridad
a)Visitas
92.Las normas que rigen el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas figuran en los artículos 51 a 54 de la Ley de Ejecución de Penas. También se hace referencia a las disposiciones del Decreto núm. 1022 del Ministerio de Justicia sobre el Derecho de Visitas de las Personas que Cumplen Penas de Prisión, con o sin Medidas Especiales de Seguridad, en las Instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, de 28 de junio de 2022 (Decreto sobre el Régimen de Visitas).
93.De conformidad con el artículo 51, párrafo 1, de la Ley de Ejecución de Penas, las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir al menos una visita semanal de 1 hora como mínimo y, en la medida de lo posible, de 2 horas. Cada institución podrá autorizar un régimen de visitas más amplio.
94.Según lo dispuesto en el artículo 51, párrafo 2, de la misma ley, las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas de su abogado de oficio o contratado en el marco del proceso penal que dio lugar a su ingreso en prisión o de un proceso penal en curso, sin las limitaciones indicadas en el párrafo 1 del mismo artículo. Lo mismo se aplica a otras visitas de abogados designados por el Ministerio de Justicia en virtud del artículo 733 de la Ley de Administración de Justicia para que ejerzan como defensores de oficio.
95.Además, en el artículo 51, párrafo 3, se dispone que los reclusos extranjeros tienen derecho a consultar con los representantes diplomáticos o consulares de sus países de origen sin las limitaciones indicadas en el párrafo 1 del mismo artículo.
b)Correspondencia postal
96.Las normas que rigen el derecho de las personas privadas de libertad a mantener correspondencia postal figuran en los artículos 55 y 56 de la Ley de Ejecución de Penas. También se hace referencia al Decreto núm. 1026 del Ministerio de Justicia sobre el Derecho a la Correspondencia Postal de las Personas que Cumplen Penas de Prisión, con o sin Medidas Especiales de Seguridad, en las Instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, de 28 de junio de 2022 (Decreto sobre la Correspondencia).
97.De conformidad con el artículo 55, párrafo 1, de la Ley de Ejecución de Penas, las personas privadas de libertad tienen derecho a mantener correspondencia con otras personas. Según lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo artículo, las dependencias regionales del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional pueden abrir y cerrar cartas dirigidas a un recluso sin una orden judicial. La inspección se realiza en presencia del recluso, salvo en los casos contemplados en los párrafos 3 a 5 de la ley.
98.De conformidad con el artículo 56, párrafo 1, los reclusos tienen derecho a mantener correspondencia postal no supervisada con el Ministerio de Justicia, la Dirección General del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, los tribunales, incluido el Tribunal Especial de Acusación y Revisión, la Junta de Autorización de Apelaciones, la Fiscalía y la policía, la Defensoría del Pueblo, los diputados parlamentarios, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, así como con los abogados asignados de oficio o contratados por los reclusos en el marco del proceso penal que dio lugar a su ingreso en prisión o de un proceso penal en curso. Lo mismo se aplica a la correspondencia postal con los abogados designados por el Ministerio de Justicia de conformidad con el artículo 733 de la Ley de Administración de Justicia para que ejerzan como defensores de oficio.
99.Además de lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, en el artículo 8 del citado Decreto sobre la Correspondencia se establecen normas especiales sobre el derecho a la correspondencia postal con las autoridades públicas. Por ejemplo, los reclusos extranjeros también tienen derecho a mantener correspondencia postal no supervisada con los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen (véase el art. 8, párr. 2).
c)Conversaciones telefónicas
100.Las normas que rigen el derecho de los reclusos a mantener conversaciones telefónicas figuran en los artículos 57 a 57a de la Ley de Ejecución de Penas. También se hace referencia al Decreto núm. 179 del Ministerio de Justicia sobre el Derecho a Mantener Conversaciones Telefónicas de las Personas que Cumplen Penas de Prisión, con o sin Medidas Especiales de Seguridad, en las Instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional, de 31 de enero de 2022 (Decreto sobre Conversaciones Telefónicas).
101.En la práctica, y en la medida de lo posible, las personas privadas de libertad tienen derecho a mantener conversaciones telefónicas. Este derecho podrá denegarse si se considera necesario, entre otras cosas por razones de orden o seguridad, prevención del delito o protección de la víctima del delito. Se hace referencia al artículo 57, párrafos 1 y 2, de la Ley de Ejecución de Penas. Además, en el párrafo 6 del mismo artículo se dispone que las conversaciones telefónicas con las personas y autoridades mencionadas en el artículo 56, párrafo 1, de la ley, no se grabarán ni estarán sujetas a escucha o vigilancia.
102.El Ministerio de Justicia señala asimismo que la legislación danesa pertinente cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 2 e), de la Convención de garantizar el acceso de toda autoridad e institución competentes y facultadas por la ley a los lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización previa de una autoridad judicial. Se hace referencia al comentario relativo al artículo 17, párrafo 2 c).
103.Además, cabe señalar que Dinamarca ha establecido un mecanismo nacional independiente para prevenir la tortura, con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Mecanismo Nacional de Prevención forma parte del mandato de la Defensoría del Pueblo. El Mecanismo realiza visitas periódicas a los establecimientos del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional donde se encuentran personas privadas de libertad e informa al respecto al Parlamento danés.
104.Dinamarca también es Parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 2 establece que cada Parte autoriza la visita, conforme al Convenio, a todo lugar bajo su jurisdicción donde haya personas privadas de libertad por una autoridad pública.
105.Por último, el Ministerio de Justicia señala que la legislación danesa pertinente cumple el requisito establecido en el artículo 17, párrafo 2 f), de la Convención de garantizar el derecho de toda persona con un interés legítimo a interponer un recurso ante un tribunal para que este determine la legalidad de la privación de libertad.
106.Por cuanto se refiere a la privación de libertad en el marco del procedimiento penal, la Ley de Administración de Justicia establece las disposiciones aplicables en materia de competencia, de las condiciones necesarias para proceder a la detención o al ingreso en prisión preventiva y de revisión judicial. A este respecto, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 10. También es posible impugnar la legalidad de la privación de libertad ante los tribunales. A este respecto, se hace referencia a los comentarios relativos al artículo 8.
107.En relación con el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, el Ministerio de Justicia presenta, a título ilustrativo, la información que figura a continuación sobre las penas de prisión y la prisión preventiva, que son las formas más comunes de privación de libertad.
108.En el caso de las personas en prisión preventiva o que cumplen una pena de prisión, con o sin medidas especiales de seguridad, la información a que se refiere el artículo 17, párrafo 3 a) a e), g) y h), puede extraerse del sistema de expedientes penitenciarios del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Klientsystemet). Por su parte, la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3 f), puede extraerse del sistema de historiales clínicos del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Sundhedssystemet).
109.Esta información se pondrá a disposición de la autoridad competente que la solicite, de conformidad con la legislación aplicable a la autoridad o la institución en cuestión. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo podrá solicitar toda información necesaria para el desempeño de sus funciones (véase el art. 19, párr. 1, de la Ley de la Defensoría del Pueblo).
110.Además, Dinamarca ha establecido un mecanismo nacional independiente para prevenir la tortura, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Defensoría del Pueblo ejerce la función de Mecanismo Nacional de Prevención y, por lo tanto, se le encomienda la tarea de visitar los lugares donde se encuentran personas privadas de libertad. Esta tarea se lleva a cabo en cooperación con el Instituto Danés de Derechos Humanos y DIGNITY (el Instituto Danés contra la Tortura), que aportan conocimientos especializados en medicina y derechos humanos. La Defensoría del Pueblo rinde cuentas al Parlamento de Dinamarca.
111.Dinamarca también es Parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, cuyo artículo 2 establece que cada Estado miembro, de conformidad con el Convenio, permitirá las visitas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a los lugares, situados dentro de su jurisdicción, donde haya personas privadas de libertad.
Artículo 18
112.En relación con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que las disposiciones relativas al acusado y a su defensa figuran en el capítulo 66 de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca. El artículo 729a de la ley regula el acceso del abogado defensor a la información pertinente a la causa penal, con las excepciones previstas en el artículo 729c. Según lo dispuesto en el artículo 729a, el abogado defensor tiene derecho, entre otras cosas, a acceder al material proporcionado por la policía en el marco de la causa penal relativa a los hechos imputados. El artículo 729c establece excepciones al derecho de acceso a la información por parte del acusado y su defensa, en particular cuando dicho acceso pueda comprometer la seguridad nacional, la investigación del caso o la vida o la integridad física de terceros.
113.La Fiscalía General ha emitido orientaciones sobre el acceso del abogado defensor a la información pertinente en sus circulares, concretamente en la Circular núm. 9598, de 3 de julio de 2019, en la sección sobre el acceso a la información de conformidad con la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca, artículo 729a, párrafos 3 y 4.
114.En relación con las personas que cumplen una pena de prisión, con o sin medidas especiales de seguridad, Dinamarca cuenta con múltiples garantías jurídicas.
115.Toda persona que cumpla una pena de prisión, ya sea con o sin medidas especiales de seguridad, podrá comunicarse personalmente con sus familiares o con otras personas, como su abogado u otro representante, por teléfono o carta. Este derecho está regulado en los artículos 55 a 57a de la Ley de Ejecución de Penas de Dinamarca, salvo que se disponga lo contrario. Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a recibir visitas durante su encarcelamiento, de conformidad con los artículos 51 a 54 de la Ley de Ejecución de Penas, salvo que se disponga lo contrario. El derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de su abogado y a intercambiar correspondencia con este no puede ser objeto de restricciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 56 de la Ley de Ejecución de Penas. Se hace referencia también a los comentarios relativos al artículo 17, párrafo 2 d), de la Convención.
116.Toda persona empleada por el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Dinamarca está sujeta a un deber de confidencialidad, dado que la información relativa a las personas que cumplen una pena de prisión, con o sin medidas especiales de seguridad, se considera información de carácter privado, como se indica en el artículo 27 de la Ley de la Administración Pública de Dinamarca. Por lo tanto, con arreglo a las normas de confidencialidad, si un recluso no desea comunicar a sus familiares o a otras personas la información a que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1 a) a e), de la Convención, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Dinamarca no podrá transmitirla en contra de la voluntad del interesado.
117.La Ley de Salud de Dinamarca garantiza, por regla general, que los pacientes tengan pleno acceso a la información sobre su salud, lo que incluye exámenes, diagnósticos y tratamientos. Estas normas también se aplican a las personas privadas de libertad. Los abogados que representan a estas personas pueden acceder a la misma información médica que ellas. Los demás representantes solo podrán acceder a la información médica autorizada por un poder notarial emitido por la persona privada de libertad. La información médica de un paciente seguirá siendo confidencial tras su fallecimiento. No obstante, por regla general, los familiares de una persona privada de libertad podrán recibir información sobre la evolución de su enfermedad, así como sobre la causa y las circunstancias de su fallecimiento.
118.En relación con el artículo 18, párrafo 2, de la Convención, el Ministerio de Justicia indica que la legislación danesa pertinente se ajusta a las obligaciones establecidas en este artículo, ya que existen mecanismos de protección adecuados, como el derecho a recibir visitas y otros derechos de comunicación, para evitar consecuencias negativas para las personas afectadas.
119.Toda persona que intimide o sancione por la fuerza a quienes hayan solicitado acceso a la información especificada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención podrá ser acusada de coacción o amenazas en virtud de los artículos 260 y 266, respectivamente, del Código Penal de Dinamarca. Además, el Código Penal prohíbe los actos de violencia y otras agresiones físicas, en particular en sus artículos 244, 245 y 246. Asimismo, las amenazas a testigos pueden ser castigadas con arreglo al artículo 123 del Código Penal.
Artículo 19
120.El Ministerio de Justicia señala que el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección), junto con la Ley de Protección de Datos de Dinamarca, establece el marco jurídico general para el tratamiento y la protección de datos personales en Dinamarca.
121.El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales está regulado por la Ley sobre el Tratamiento de Datos Personales por las Fuerzas del Orden, en aplicación de la Directiva (UE) 2016/680. Por cuanto se refiere a algunas categorías especiales de datos personales, como los datos genéticos, los datos biométricos que permiten identificar inequívocamente a una persona física o los datos relativos a la salud, su tratamiento solo se efectuará cuando sea estrictamente necesario para sus objetivos (véase el art. 10, párr. 2, de la Ley de las Fuerzas del Orden).
122.El artículo 5 del Reglamento General de Protección y el artículo 4 de la Ley de las Fuerzas del Orden establecen que el tratamiento de datos personales debe cumplir ciertos principios. Estos son, por ejemplo, los principios de limitación de la finalidad y de la conservación.
Artículo 20
123.El Ministerio de Justicia se remite a los comentarios relativos al artículo 18 que se refieren al artículo 729c de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca. Además, el artículo 27 de la Ley de la Administración Pública de Dinamarca contiene disposiciones sobre la confidencialidad. En el artículo 27, párrafo 1 i), se establece que toda persona empleada por un organismo de la administración pública o que actúe en su nombre estará sujeta al deber de confidencialidad de la información personal, incluida la de carácter financiero (véanse los arts. 152 y 152c a 152f del Código Penal de Dinamarca). Asimismo, en el artículo 152, párrafo 1, del Código Penal se dispone que toda persona que desempeñe o haya ejercido una función o un cargo público y divulgue o utilice indebidamente información confidencial que se le haya facilitado en el desempeño de sus funciones será condenada a una multa o a una pena de prisión de hasta seis meses. De conformidad con el párrafo 2 del mismo artículo, toda persona que cometa el acto previsto en el párrafo 1 con la intención de obtener un beneficio ilícito para sí misma o para terceros, o en circunstancias particularmente agravantes, podrá ser condenada a una pena de prisión por un período de hasta dos años.
Artículo 21
124.El Ministerio de Justicia señala que, en Dinamarca, la información sobre la puesta en libertad de un preso convicto o de una persona en prisión preventiva se actualiza en el sistema de expedientes penitenciarios del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Klientsystemet). También se notifica a la policía para que la información sobre la privación de libertad se registre en su base de datos (el registro penal).
125.Los servicios sociales ordinarios ofrecen apoyo social a los presos excarcelados y a las personas en libertad condicional. Antes de la puesta en libertad y durante la libertad condicional, los trabajadores sociales del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional colaboran con los trabajadores sociales de cada localidad para garantizar que la persona en cuestión disponga de alojamiento y de una fuente de ingresos tras su excarcelación. Esta colaboración también incluye planes para proporcionar al exrecluso o a la persona en libertad condicional educación, empleo y tratamiento por el uso indebido de sustancias.
Artículo 22
126.El Ministerio de Justicia señala que las prácticas descritas en el artículo 22 de la Convención pueden ser castigadas con arreglo a las disposiciones del capítulo 16 del Código Penal de Dinamarca, relativo a los delitos cometidos en el ejercicio de una función o un cargo público, en particular en virtud de los artículos 146, 148, 155 y 156. En los comentarios relativos al artículo 4 de la Convención se ofrece una descripción de esas disposiciones. Además, dichas prácticas pueden dar lugar a sanciones disciplinarias.
127.Por otra parte, de conformidad con el artículo 1020 de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca, los actos delictivos cometidos, en el ejercicio de sus funciones, por personal policial u otros miembros de la policía o la fiscalía que desempeñen funciones policiales o vinculadas a la aplicación de la ley se notificarán a la Autoridad de Denuncias contra la Policía. Esta iniciará una investigación tras una denuncia o por iniciativa propia cuando exista una presunción razonable de que se ha cometido un delito perseguible de oficio (véase el art. 1020a, párr. 1., de la Ley de Administración de la Justicia). Una vez que la Autoridad de Denuncias contra la Policía haya finalizado su investigación, el caso se remitirá a la Fiscalía General, que, por regla general, es competente para ejercer la acción penal en los casos mencionados en los artículos 1020 y 1020a de la Ley de Administración de Justicia.
128.Cuando una persona ingresa en una prisión o centro de detención preventiva, sus datos se introducen electrónicamente en el sistema de expedientes penitenciarios del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional (Klientsystemet). También se transmiten a la policía para que la información sobre la privación de libertad se registre en su base de datos (el registro penal). Corresponde oficialmente al personal competente notificar estos datos a la policía y consignarlos en el sistema de expedientes penitenciarios, y su utilización indebida o el hecho de que no se consigne la privación de libertad pueden dar lugar a medidas disciplinarias.
Artículo 23
129.En relación con el artículo 23, párrafo 1, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que la Academia de Policía es la principal institución educativa para los agentes de policía. Imparte tanto formación policial básica para los agentes de policía como formación continua y avanzada de los agentes en funciones especializadas, como investigaciones específicas o la gestión de intervenciones policiales en eventos como partidos de fútbol u otras actuaciones.
130.En el programa de formación básica de la Academia de Policía, los cadetes reciben formación sobre derechos humanos fundamentales, en particular sobre el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Ley Constitucional de Dinamarca. El objetivo es que se comprenda la relación entre los derechos humanos básicos y las intervenciones que la policía está autorizada a realizar en virtud de la Ley de Policía y la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca. La formación destaca que las detenciones y las privaciones de libertad, por ejemplo, son excepciones al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 71 de la Ley Constitucional. Pone de relieve que las autoridades danesas deben defender los derechos de las personas y protegerlas contra toda vulneración de sus derechos, y que cualquier limitación de estos últimos debe estar fundamentada jurídicamente, tener un propósito legítimo y ser proporcional al objetivo perseguido. Además, se enseña a los alumnos que las intervenciones policiales están sujetas a control judicial.
131.El componente jurídico de la formación incluye instrucción teórica centrada en el estudio de las leyes y la jurisprudencia, así como el examen de casos concretos. Además de la perspectiva jurídica, la formación también incorpora una dimensión sociológica, cuyo contenido se imparte conjuntamente por juristas y especialistas en ciencias sociales. Además de la formación específica en derechos humanos, también se integran elementos relacionados con los derechos humanos y civiles en otras materias jurídicas. Por ejemplo, en los cursos de derecho penal, los alumnos estudian cuestiones como la coacción y la privación de libertad a la luz de los artículos 260 y 261 del Código Penal de Dinamarca. De igual modo, los derechos humanos fundamentales también son un componente de la formación en derecho administrativo.
132.Además del enfoque jurídico de los derechos humanos, estos también se presentan desde la óptica de las ciencias sociales. En este sentido, los futuros policías aprenden sobre la perspectiva normativa de los derechos humanos y la importancia primordial que reviste su protección en una sociedad democrática. Durante la formación, se analiza el significado concreto de que los derechos humanos se apliquen a todos, incluidos los delincuentes y las “víctimas imperfectas”. Se presentan casos en que el trabajo policial se encuentra en el límite entre la protección de la sociedad y los derechos individuales. Se hace hincapié en las disposiciones que rigen el derecho a un juicio imparcial, el derecho a la privacidad o el derecho a la libertad, entre otros.
133.Además, en el programa de formación básica los cadetes asisten a una conferencia de dos horas y media de duración impartida por DIGNITY (el Instituto Danés contra la Tortura), en la que se les sensibiliza sobre la tortura, los tratos inhumanos y degradantes y sus consecuencias, así como sobre la forma en puede actuar la policía en los casos de reubicación de personas que han sufrido traumas.
134.En el programa de formación policial sobre el control de fronteras, los agentes reciben formación sobre los derechos humanos y el Sistema de Información de Schengen (SIS). Implícitamente, en este contexto también se trata la cuestión de la desaparición forzada.
135.Por otra parte, el Ministerio de Justicia aclara que la Fiscalía General es la principal responsable de la formación y capacitación del personal del Ministerio Público. Esto abarca el desarrollo profesional continuo de todos los fiscales y la formación obligatoria de todos los fiscales en prácticas recién contratados. Actualmente, no existen programas específicos de formación sobre la Convención dirigidos a los fiscales. No obstante, las obligaciones dimanantes del derecho internacional y los derechos humanos son un componente importante del contenido de todos los cursos que ofrece la Fiscalía General y se incorporan en los cursos pertinentes.
136.El Ministerio de Justicia también indica que los jueces y jueces suplentes reciben formación profesional de interés para su ámbito de trabajo, así como formación continua sobre la protección de los derechos fundamentales. Las garantías procesales que se describen en el presente informe se reflejan en la legislación pertinente y son parte integrante de esta formación. La Administración de Justicia de Dinamarca ofrece aproximadamente 220 actividades de formación diferentes al año para todo el personal judicial, incluidos los jueces y jueces suplentes.
137.Además, el Ministerio de Justicia precisa que el proceso oficial de selección de funcionarios penitenciarios del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional de Dinamarca está diseñado para garantizar de antemano que los valores personales del candidato estén alineados de manera global con los que defiende el Servicio.
138.Durante el proceso de selección, se pide a los candidatos que reflexionen sobre sus opiniones y valores en relación con las diferentes formas de castigo, como la pena de muerte, la reclusión en régimen de aislamiento y el rigor general de las condenas, por un lado, y el encarcelamiento en condiciones de seguridad mínima y el uso progresivo de medidas de resocialización, por otro. Los candidatos cuyas opiniones y valores a este respecto no se correspondan con un enfoque equilibrado y mesurado del castigo, tendrán pocas posibilidades de ser seleccionados para recibir formación como funcionarios de prisiones. Este enfoque busca mantener un nivel elevado de valores morales y éticos entre el personal penitenciario, lo que contribuye a prevenir los abusos de poder y, en este caso, las desapariciones forzadas o prácticas similares.
139.Tras su contratación, los funcionarios de prisiones reciben una formación introductoria sobre los principios generales del derecho de los derechos humanos, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta formación es temática y refleja cuestiones comunes pertinentes para la labor práctica de los funcionarios de prisiones. Las garantías procesales descritas en el presente informe, que figuran en la Ley Constitucional y en la legislación pertinente, son un componente de esta formación a nivel general. En el marco de su formación profesional, los funcionarios de prisiones reciben una instrucción específica sobre las disposiciones jurídicas pertinentes a su ámbito de trabajo, lo cual contribuye a prevenir las desapariciones forzadas.
140.El Ministerio de Defensa indica que las normas que rigen la privación de libertad durante operaciones militares internacionales, la prohibición de la desaparición forzada y las consideraciones sobre el deber de actuar e informar, entre otras, se recogen en el Manual Militar sobre derecho internacional aplicable a las Fuerzas Armadas Danesas en operaciones internacionales. El Manual, integrado en el marco administrativo de las Fuerzas Armadas Danesas mediante la disposición FKOBEST O.007.1, es un componente de la formación del personal militar.
141.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, en relación con el personal de los servicios sociales, señala que, en circunstancias especiales, las autoridades municipales o el Comité de la Infancia y la Juventud pueden considerar necesaria la colocación de un niño o un joven fuera del hogar —a saber, en una institución residencial semiabierta, un pabellón semiabierto de una institución residencial, una institución residencial de seguridad o un pabellón de alta seguridad— en aras de su salud y su desarrollo. En algunos casos, si el progenitor que detenta la custodia del niño o el joven afectado, en caso de que sea mayor de 15 años, se oponen a la decisión de colocación fuera del hogar, el Comité de la Infancia y la Juventud del municipio podrá decidir que esta se lleve a cabo sin su consentimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Infancia de Dinamarca. El progenitor y el niño o joven, si este es mayor de 10 años, podrán impugnar la decisión ante la Junta Nacional de Apelaciones Sociales. Ambas partes tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita y pueden optar por recibir asistencia de terceros. Los niños y los jóvenes internados en una institución tendrán derecho a ver a sus padres, hermanos o abuelos y a estar en contacto con ellos.
142.El uso de la coacción en las instituciones de bienestar infantil está regulado por la Ley sobre la Responsabilidad de los Adultos de Dinamarca. Según esta ley, el uso de la coacción debe llevarse a cabo de conformidad con los derechos fundamentales del niño o joven, teniendo en cuenta su edad, madurez y capacidad funcional. Además, toda limitación del derecho del niño o joven a la autodeterminación debe ser proporcionada al objetivo perseguido. Cualquier recurso a la coacción o toda limitación del derecho a la autodeterminación del niño o joven debe consignarse y notificarse a las autoridades competentes. La Autoridad de Servicios Sociales y Vivienda ha elaborado material didáctico y cursos de formación sobre el uso de la coacción, así como sobre su prevención.
143.El Ministerio del Interior y de Salud señala que la Ley de Salud Mental establece el marco jurídico para el uso de tratamientos sin consentimiento y de medidas coercitivas. El personal médico recibe formación periódica para reforzar y mantener los conocimientos y competencias necesarios en materia de derechos del paciente y para garantizar que solo se recurra a medidas coercitivas como último recurso.
144.En relación con el artículo 23, párrafos 2 y 3, de la Convención, el Ministerio de Justicia, además de los comentarios realizados en relación con el artículo 23, párrafo 1, y el artículo 4, señala que el artículo 156 del Código Penal contiene una disposición sobre la dejación de funciones oficiales. De esta disposición se desprende implícitamente que la negativa a ejecutar una orden ilegal no puede dar lugar a responsabilidad penal.
Artículo 24
145.El Ministerio de Justicia señala que, de conformidad con el artículo 741e de la Ley de Administración de Justicia de Dinamarca, la policía y el Ministerio Público informarán, en la medida en que sea necesario, a la víctima de un delito o, en caso de que esta haya fallecido o desaparecido, a sus familiares cercanos, sobre la situación jurídica de la víctima y el curso previsto de la causa. Asimismo, informarán a la víctima de un delito sobre el progreso de la causa, y le facilitarán información sobre su derecho a solicitar una indemnización. Durante la investigación de una denuncia de desaparición forzada, los denunciantes o sus familiares tendrán asignada una persona de contacto dentro de la policía que los orientará durante el proceso y los informará de cualquier avance en la investigación.
146.Las obligaciones de la policía y el Ministerio Público se establecen con más detalle en el Decreto núm. 1108, de 21 de septiembre de 2009, y en las orientaciones de la Fiscalía General para las víctimas (Circular núm. 9522, de 1 de julio de 2024). Las orientaciones se modifican constantemente de acuerdo con las novedades registradas en el ámbito en cuestión. En los casos de infracciones más graves del Código Penal, por ejemplo los actos de violencia, amenazas o delitos sexuales, la policía y el Ministerio Público deben orientar e informar a la víctima sobre el progreso y el curso previsto de la causa (véase el citado Decreto, art. 2, párr. 1). Esta medida abarcaría también los delitos de desaparición forzada. El deber de proporcionar orientación de conformidad con el artículo 2 se aplicará asimismo a los familiares cercanos de la víctima si esta hubiera fallecido como resultado del delito (véase el citado Decreto, art. 4). Las orientaciones para las víctimas indican que la información relativa al curso previsto de la causa se refiere, entre otras cosas, a la posibilidad de que la víctima sea llamada a testificar durante el proceso, los derechos y obligaciones de los testigos y las medidas de protección disponibles en caso de comparecencia ante el tribunal.
147.Además de las obligaciones establecidas en las orientaciones, todas las víctimas de delitos más graves, como los actos de violencia y las amenazas, recibirán un folleto elaborado por la Fiscalía General y la Policía Nacional en el momento de denunciar un delito ante la policía. El folleto está disponible en danés e inglés y describe brevemente el curso de una causa penal y los derechos de las víctimas que se han descrito anteriormente.
148.Toda decisión que entrañe retirar la acusación o suspender la investigación deberá notificarse a la víctima o, si esta hubiera fallecido o desaparecido, a sus familiares cercanos (véanse los arts. 724 y 749 de la Ley de Administración de Justicia). Las decisiones mencionadas podrán recurrirse ante la Fiscalía General, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 10 de la ley.
149.El Ministerio de Salud señala que la Ley de Salud asegura que se siga el procedimiento establecido en los casos de fallecimiento, y dispone que los restos deberán ser tratados de acuerdo con dicho procedimiento. Un médico realizará una autopsia. El objetivo es velar por que, en todos los casos se realice una investigación para confirmar la defunción, verificar la identidad del fallecido y, en caso de que se sospeche que la muerte no se ha producido por causas naturales (enfermedad o vejez), realizar un examen más detallado de las circunstancias. El médico deberá informar a la policía sobre el fallecimiento cuando este se deba a un acto delictivo, a un suicidio o a un accidente, o cuando se encuentre a una persona sin vida. El médico también emitirá el certificado de defunción y, en caso necesario, realizará una autopsia. Una vez emitido el certificado de defunción, los restos serán entregados a los familiares para su entierro. En caso de que los restos tengan que ser trasladados al extranjero, las autoridades emitirán un pasaporte mortuorio, que deberá acompañarlos durante el traslado.
150.En relación con el artículo 24, párrafos 4 y 5, el Ministerio de Justicia indica que, de conformidad con la Ley de Indemnización del Estado a las Víctimas de Delitos, el Estado danés, con sujeción a determinadas condiciones, ofrece una indemnización por las lesiones causadas por una infracción del Código Penal si esta se produjo en Dinamarca. La privación de libertad, incluida la desaparición forzada, está tipificada como delito en el Código Penal. La Junta de Indemnización por Lesiones Derivadas de Delitos tramita las solicitudes presentadas por las víctimas. La concesión de la indemnización en virtud de la ley está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas.
151.Según los principios generales del derecho en materia de responsabilidad civil extracontractual de Dinamarca, toda parte perjudicada tendrá derecho a una indemnización cuando: 1) haya sufrido una pérdida; 2) el infractor sea responsable del acto que haya causado la pérdida; 3) exista un nexo causal entre la pérdida y el acto; y 4) la pérdida sea consecuencia inmediata del acto. Según los artículos 1 a 5 de la Ley de Responsabilidad Civil Extracontractual de Dinamarca, quien cause lesiones personales deberá abonar una indemnización por la pérdida de ingresos y la pérdida de capacidad para generarlos (restitución), los gastos médicos y otras pérdidas (readaptación) y el dolor y el sufrimiento ocasionados. La Junta de Indemnización por Lesiones Derivadas de Delitos de Dinamarca también ofrece indemnizaciones de conformidad con lo anterior. Además, quien atente contra la libertad, la tranquilidad, el honor o la integridad personal de otra persona deberá abonar a la parte perjudicada una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 26 de la ley (satisfacción).
152.La víctima de un delito también podrá ejercer la acción civil contra el autor para solicitar una indemnización durante el proceso penal o, cuando ello no sea posible, podrá interponer una demanda civil para reclamar al autor el pago de una indemnización.
153.El Ministerio de Empleo señala que, en general, el sistema de bienestar social danés se basa en el principio de universalidad, cuyos pilares son la solidaridad social y la igualdad de derechos a prestaciones y servicios sociales básicos gratuitos. En Dinamarca, el acceso a las prestaciones sociales es un derecho individual, y no existen normas específicas a este respecto para las personas desaparecidas o sus familiares.
154.Los familiares de las personas desaparecidas pueden tener derecho a prestaciones sociales de acuerdo con las normas correspondientes, concretamente las relativas a las prestaciones por desempleo, las prestaciones en efectivo por enfermedad, las prestaciones por licencia de maternidad, la pensión estatal, la pensión complementaria obligatoria y la asistencia social.
155.El Ministerio del Interior y de Salud indica que, por lo que respecta al seguro médico público, la condición de asegurado no depende de los vínculos familiares, sino de la residencia (consignada en el registro civil) en Dinamarca. Por lo tanto, en lo tocante al seguro médico, la situación jurídica de los allegados de una persona desaparecida no está sujeta a la resolución del caso de desaparición.
156.En relación con el artículo 24, párrafo 7, de la Convención, el Ministerio de Justicia señala que en el artículo 78, párrafo 1, de la Ley Constitucional de Dinamarca, que establece el derecho a la libertad de asociación, se dispone que los ciudadanos tendrán libertad para formar asociaciones con cualquier fin lícito sin necesidad de autorización previa. En el párrafo 3 del mismo artículo se dispone que ninguna asociación podrá ser disuelta por ninguna medida gubernamental.
157.Además, en el artículo 79 de la Ley Constitucional se establece el derecho a la libertad de reunión, y se dispone que los ciudadanos tendrán libertad para reunirse sin autorización previa cuando no estén armados. La policía tendrá derecho a estar presente en las reuniones públicas. Se podrán prohibir las reuniones al aire libre cuando se tema que puedan constituir un peligro para el orden público.
158.El derecho a la libertad de reunión y de asociación también está garantizado por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se ha incorporado al ordenamiento danés.
Artículo 25
159.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda señala que Dinamarca se ha adherido al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Por lo tanto, todo reconocimiento de medidas relativas a la colocación de niños se realizará de conformidad con dicho Convenio.
160.En Dinamarca, las autoridades municipales son las encargadas de brindar apoyo especial a los niños y los jóvenes menores de 18 años y a sus familias, de conformidad con la Ley de la Infancia. También tienen la obligación general de vigilar las condiciones de vida de los niños y jóvenes en su municipio (véase el art. 9 de la Ley de la Infancia).
161.De conformidad con la Ley de la Infancia, las opiniones y perspectivas de los niños y los jóvenes se recogerán regularmente, mediante conversaciones y otras formas de contacto directo, antes de que se adopte cualquier decisión o medida contemplada por la ley que pueda afectar a sus circunstancias. Además, la asistencia y el apoyo previstos por la ley se brindarán teniendo debidamente en cuenta la perspectiva, los recursos y las necesidades del niño o joven con el fin de salvaguardar su interés superior.
162.El Ministerio de Justicia indica que, en los casos relacionados con desapariciones forzadas, la policía danesa podrá participar en la investigación o la búsqueda de la persona desaparecida, si así lo solicita otro Estado. Por el contrario, si un ciudadano danés desaparece en otro Estado, la policía danesa emitirá una orden de búsqueda internacional y, en caso necesario, presentará una solicitud de asistencia recíproca al Estado en cuestión.
163.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda señala que la anulación de una adopción está regulada por el capítulo 3 de la Ley de Adopción de Dinamarca.
164.De conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Ley de Adopción, la Junta Nacional de Apelaciones Sociales podrá anular administrativamente una adopción cuando los padres adoptivos y el niño adoptado así lo deseen. Si el niño es menor de 18 años, la adopción solo podrá anularse con el acuerdo de los padres adoptivos y los padres biológicos del niño adoptado, y cuando la anulación de la adopción redunde en el interés superior del niño (véase el art. 18, párr. 2). Si el niño es mayor de 12 años, la adopción no podrá anularse sin su consentimiento (véase el art. 18, párr. 3). Si el niño es menor de 12 años, su opinión deberá tenerse debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y madurez y con las circunstancias del caso. En toda decisión relativa a la anulación de una adopción, deberá tenerse en cuenta la opinión del niño en la mayor medida posible (véase el art. 18, párr. 4). En caso de fallecimiento de los padres adoptivos la Junta Nacional de Apelaciones podrá, a petición de los padres biológicos del niño, anular la adopción si ello redunda en el interés superior del niño (véase el art. 18, párr. 5).
165.Cuando se anule administrativamente la adopción de un niño (menor de 18 años), los vínculos jurídicos entre el niño adoptado y su familia biológica se restablecerán de forma automática (véase el art. 23, párr. 2, de la Ley de Adopción).
166.Lo anterior no se aplica a la anulación administrativa de la adopción de una persona mayor de 18 años. No obstante, de conformidad con el artículo 23, párrafo 4, de la Ley de Adopción, la Junta Nacional de Apelaciones Sociales podrá decidir, a petición de la persona adoptada, que se restablezca el vínculo legal entre dicha persona y sus padres biológicos, con el consentimiento de estos últimos. Si solo uno de los padres biológicos da su consentimiento, se podrá decidir que el vínculo legal se restablezca únicamente con dicho progenitor.
167.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Adopción, una adopción podrá ser anulada por decisión judicial si uno de los padres adoptivos ha cometido un delito contra el niño o ha incumplido en gran medida sus obligaciones parentales. Además, una adopción podrá ser anulada judicialmente si se determina que la anulación reviste una importancia considerable para el niño adoptado. En tales casos, el niño, su tutor legal, sus padres biológicos o la Junta Nacional de Apelaciones Sociales podrán emprender acciones legales.
168.La anulación de una adopción por decisión judicial no entraña el restablecimiento de los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia biológica (véase el art. 23, párr. 5, de la Ley de Adopción). No obstante, el tribunal podrá decidir que se restablezcan dichos vínculos cuando la persona adoptada sea menor de 18 años. Si la persona es mayor de 18 años, la Junta Nacional de Apelaciones Sociales podrá decidir, a petición de la persona en cuestión, que se restablezca el vínculo legal entre dicha persona y sus padres biológicos, con el consentimiento de estos últimos. Si solo uno de los padres biológicos da su consentimiento, se podrá decidir que el vínculo legal se restablezca únicamente con dicho progenitor.