Naciones Unidas

CAT/C/LUX/QPR/9

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de junio de 2026

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del noveno informe periódico de Luxemburgo *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado Parte que le facilitara información sobre la aplicación de sus recomendaciones relativas a los registros, la violencia sexual y de género y las personas intersexuales. Ante la respuesta a su solicitud de información, recibida el 1 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta la carta de su Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 15 de abril de 2025, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 34 de sus observaciones finales anteriores solo se han aplicado parcialmente, que la información proporcionada por el Estado Parte no es suficiente para que el Comité pueda evaluar la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 y que las recomendaciones formuladas en el párrafo 36 no se han aplicado.

Artículo 2

2.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para que el principio de la prohibición absoluta de la tortura se incorpore a su legislación y se aplique rigurosamente, de acuerdo con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en ningún caso pueda invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. En ese sentido, precisen las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procedimientos que protejan de represalias a los subordinados que se nieguen a obedecer órdenes ilegales, como las relativas a actos de tortura, emitidas por una autoridad competente, y para que todos los agentes del orden estén informados de la prohibición de obedecer esas órdenes ilegales y conozcan esos mecanismos y procedimientos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior jerárquico por el delito de tortura y otros malos tratos, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían o deberían haber sabido que estos cometían o eran susceptibles de cometer tales actos y no adoptaron las medidas preventivas razonables que eran necesarias ni transmitieron el asunto a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento. Indiquen si el Estado Parte tiene previsto modificar su Código Penal para que el delito de tortura no prescriba, ni siquiera en los casos en que no se considere un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, a fin de excluir toda posibilidad de impunidad.

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos a fin de que todas las personas detenidas o recluidas gocen en la práctica, y con independencia del delito que se les impute, desde el inicio de su privación de libertad, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura. En particular, describan las medidas adoptadas para garantizar que estas personas: a) tengan acceso, en todas las circunstancias, sin demora y con total confidencialidad, a los servicios de un abogado de su elección o, en caso de no tener medios suficientes para costearse un abogado, a asistencia jurídica gratuita; b) puedan solicitar y obtener un reconocimiento médico gratuito y confidencial realizado por un médico independiente, fuera de la vista y del alcance de cualquier agente de policía y personal no médico y sin llevar esposas, salvo que el médico manifieste explícitamente que lo considera necesario, o bien, a su cargo, por un médico de su elección; c) puedan informar sin demora a un familiar o a cualquier otra persona de su elección sobre su privación de libertad y el lugar donde están recluidas. A este respecto, precisen las circunstancias en las que las necesidades de la instrucción, contempladas en los artículos 39 y 84 del Código de Procedimiento Penal, justificarían denegar a las personas privadas de libertad el derecho a informar a un tercero de su privación de libertad. Tengan a bien explicar qué medidas se han tomado para controlar que los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios respetan en la práctica todas las salvaguardias jurídicas fundamentales. Facilítese información sobre toda medida disciplinaria que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no hayan permitido que las personas privadas de libertad disfrutaran de inmediato de esas salvaguardias. Rogamos comuniquen las medidas adoptadas para instalar dispositivos de vigilancia por vídeo o audio en todos los centros de interrogatorio y lugares de detención preventiva, salvo cuando ello pueda dar lugar a violaciones del derecho de los reclusos al respeto de su vida privada o la confidencialidad de sus comunicaciones con su abogado o su médico.

4.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos cumple plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), especificando en particular los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para que la Comisión pueda desempeñar su mandato con eficacia. Indiquen si el Estado Parte ha previsto modificar la Ley relativa a la Creación de una Comisión Consultiva de Derechos Humanos en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 21 de noviembre de 2008, a fin de asignarle el mandato de recibir y examinar denuncias de particulares, incluidas las de tortura o malos tratos. Describan las medidas adoptadas para designar a miembros remunerados a tiempo completo para formar parte de ese órgano decisorio y para atribuir expresamente a la Comisión la facultad de presentar sus informes directamente a la Cámara de Diputados.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento y la carta de la relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 15 de abril de 2025, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período que se examina para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los abusos conyugales y la violencia sexual, en particular los casos relacionados con actos u omisiones de las autoridades públicas u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención. Expliquen las medidas adoptadas, incluida la organización de actividades de formación profesional continua obligatoria dirigidas a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para aplicar rigurosamente las disposiciones pertinentes del Código Penal, de modo que se enjuicien con diligencia e imparcialidad todos los casos de violencia contra la mujer y se procese y se castigue a los autores de acuerdo con la gravedad de sus actos. Indiquen las medidas adoptadas para ampliar el plazo de prescripción de los delitos de violación cometidos contra personas mayores de edad y tipificar como delito la violencia psicológica, independientemente de que vaya acompañada o no de otro delito. Aporten datos actualizados, desglosados por edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados, fallos condenatorios emitidos y penas impuestas, así como sobre las órdenes de protección dictadas por los tribunales de Luxemburgo y las reparaciones concedidas a las víctimas, en relación con casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de trabajo forzoso y explotación sexual u otras formas de explotación. En particular, describan las medidas adoptadas para: a) modificar el artículo 382-1 del Código Penal con el fin de armonizar la definición de trata con las normas internacionales y aplicar rigurosamente las disposiciones penales relativas a la lucha contra la trata de personas; b) acelerar la adopción de un nuevo plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas; c) garantizar que las víctimas de la trata no sean enjuiciadas por la vía penal ni expulsadas por infracciones administrativas y violaciones de la legislación en materia de inmigración; d) velar por que todas las víctimas de la trata tengan acceso a reparaciones efectivas, incluidas indemnizaciones, asistencia y protección adecuadas, en particular a centros de acogida y servicios de asistencia jurídica, médica y psicosocial, así como servicios de reinserción; y e) impartir formación especializada a las fuerzas de policía, los guardias fronterizos, los funcionarios de inmigración, los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros funcionarios pertinentes sobre la detección e identificación de las víctimas de trata de personas, a fin de orientarlas hacia los servicios sociales y jurídicos competentes. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias recibidas o registradas por la policía, las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas, las penas impuestas y cualquier reparación otorgada a las víctimas en casos de trata de personas durante el período que se examina.

Artículo 3

7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para que no se devuelva a ninguna persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Proporcionen información sobre el actual procedimiento de asilo, devolución y extradición, en particular con respecto a la protección ofrecida a los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas extraditadas o deportadas para evitar el riesgo de devolución. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que soliciten protección internacional en la frontera y en los centros de acogida sean registradas sin demora y remitidas a las autoridades competentes en materia de asilo y debidamente informadas de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, y que se ponga a su disposición asistencia jurídica gratuita. Sírvanse aclarar si se informa, en la práctica, a las personas en riesgo de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a recurrir la orden de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de todos los trabajadores de primera línea que prestan apoyo a los migrantes y solicitantes de asilo, en particular los profesionales de la salud, para detectar e identificar rápidamente a las víctimas de tortura y derivarlas a los servicios competentes, a fin de que sus necesidades sean examinadas y atendidas lo antes posible.

8.Tengan a bien facilitar información estadística relativa al período que se examina, desglosada por año y por sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o mayor de edad) de los solicitantes de asilo, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de personas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas porque habían sido sometidas a tortura o podrían serlo en caso de devolución al país de origen; c) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, indicando los motivos por los que fueron objeto de esas medidas, y los países de devolución; d) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; y e) el número de recursos que hayan prosperado y el número de decisiones de devolución o expulsión que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o que existían razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura en caso de devolución o expulsión. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones que el Estado Parte ha llevado a cabo durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, y precisen los Estados que han ofrecido dichas seguridades, cuáles son las seguridades o garantías mínimas que se exigen y qué mecanismos se han establecido para controlar que se cumplen. Tengan a bien indicar también los casos en que el propio Estado Parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). En particular, se ruega faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado Parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse informar también sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes desde el examen del anterior informe periódico e indíquese si los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición en virtud de ese tratado. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado Parte para que la Convención pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención cuando reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya celebrado un acuerdo ni un tratado de extradición. Indiquen si el Estado Parte ha suscrito algún tratado o acuerdo de asistencia judicial recíproca, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, expliquen el marco jurídico en virtud del cual los tribunales nacionales pueden ejercer la jurisdicción universal con respecto a cualquier persona presuntamente responsable de actos de tortura que se encuentre en el territorio del Estado Parte, cuando este no proceda a su extradición a otro país. Indiquen si los tribunales nacionales competentes han aplicado en alguna ocasión el principio de la jurisdicción universal en casos relacionados con tortura y, en caso afirmativo, comuniquen el resultado del procedimiento.

Artículo 10

11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los programas de formación y educación existentes para que todos los funcionarios públicos que participen en actividades relacionadas con personas privadas de libertad, en especial los miembros de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los agentes de los servicios de inmigración y los guardias fronterizos, los miembros del Servicio de Inteligencia del Estado y el personal militar, conozcan bien las disposiciones de la Convención, especialmente en lo que respecta a la prohibición absoluta de la tortura, y sean plenamente conscientes de que las vulneraciones de esas disposiciones no se tolerarán, de que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación y de que se enjuiciará a los responsables, quienes, de ser declarados culpables, serán castigados con una sanción adecuada. Indiquen si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, de los servicios penitenciarios, de los servicios de inmigración, de control de fronteras, del Servicio de Inteligencia del Estado y de las fuerzas armadas que ya los han seguido y la proporción que representan sobre el total de agentes, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Expliquen también detalladamente los programas de capacitación que se imparten a los agentes de policía y a otros agentes del orden en técnicas de investigación e interrogatorio no coercitivas, teniendo en cuenta los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez). Indiquen asimismo si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Rogamos informen también sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad, a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Expliquen en qué medida esos programas de formación incluyen un módulo que aborde específicamente el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan, y aporten información sobre los procedimientos establecidos a tal efecto.

13.Se ruega faciliten datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de los reclusos, sobre la capacidad de acogida de todos los lugares de reclusión y su tasa de ocupación, detallando el número de presos preventivos y de reos en cada uno de ellos. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para remediar el uso excesivo de la prisión preventiva, en particular poniendo fin a la presunción de riesgo de fuga que aplican los jueces de instrucción a los extranjeros o las personas sin residencia legal en Luxemburgo. Especifiquen si se ha establecido por ley una duración máxima para la detención provisional y si se dispone de un recurso judicial efectivo para examinar si esa medida sigue siendo necesaria y proporcionada para alcanzar un fin legítimo. Describan las medidas adoptadas para fomentar activamente, en las fiscalías y entre los jueces, el uso de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, y faciliten, para el período examinado, datos cuantitativos sobre la utilización de dichas medidas.

14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que se han adoptado para mejorar las condiciones de reclusión en las comisarías de policía, las cárceles y otros lugares de privación de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir aún más la población en los centros de detención, especialmente mediante el recurso a medidas alternativas a la reclusión, tanto antes como después del juicio, y para mejorar, en dichos centros, las condiciones de higiene y la atención sanitaria prestada a los reclusos, en especial la atención psiquiátrica. Informen al Comité de las iniciativas para mejorar el acceso de los reclusos a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. Señalen las medidas adoptadas para aumentar el número de miembros del personal penitenciario capacitados y cualificados, incluido el personal médico. Describan las medidas adoptadas para atender las necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad, en particular las mujeres embarazadas y las mujeres recluidas con sus hijos, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las personas de edad. Especifiquen si todas las personas en prisión preventiva son trasladadas sistemáticamente al nuevo centro penitenciario de Uerschterhaff con el fin de garantizar la separación efectiva entre las personas en prisión preventiva y las personas condenadas. Proporcionen detalles sobre la legislación y la práctica respecto de la reclusión en régimen de aislamiento, indicando su duración máxima y su duración media. Describan las medidas adoptadas para: a) precisar los actos que pueden ser objeto de una sanción disciplinaria e instaurar una escala de sanciones clara en función de la conducta; b) establecer plazos más cortos para recurrir las decisiones disciplinarias y garantizar que esos recursos tengan efecto suspensivo; y c) lograr que la composición de la comisión de disciplina sea más plural y multidisciplinaria. Expliquen si la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de incomunicación están sujetos a algún mecanismo de control independiente y precisen si, durante toda la duración de esta medida, los reclusos afectados conservan un acceso efectivo a su médico, su abogado y su familia. Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para poner fin al uso de “celdas de seguridad”, de no más de 2 m2 y situadas en las salas de interrogatorio de la mayoría de las comisarías de policía y utilizadas para interrogar a determinados sospechosos y para períodos prolongados de espera. Expongan las medidas adoptadas para garantizar que los agentes de policía encargados del traslado de personas privadas de libertad no utilicen las esposas de forma sistemática, sino únicamente sobre la base de una evaluación individual de los riesgos. Sírvanse describir las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de atar a los pacientes privados de libertad a sus camas durante las consultas y los reconocimientos médicos en las habitaciones de seguridad de los hospitales.

15.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento y la carta de la relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 15 de abril de 2025, rogamos comuniquen las medidas adoptadas para revisar las disposiciones legales y las modalidades de ejecución de los registros, a fin de garantizar que los registros corporales completos se realicen en condiciones similares a las de las inspecciones de las cavidades corporales. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar una supervisión rigurosa de los procedimientos de registro corporal, con el fin de garantizar que dichos registros no tengan carácter degradante y que las inspecciones de las cavidades corporales (registros completos e íntimos), especialmente cuando se practican a niños, solo se realicen en casos excepcionales, únicamente cuando sean estrictamente necesarios y de forma proporcionada al objetivo perseguido, de la manera menos invasiva posible, por personal competente del mismo sexo y respetando plenamente la dignidad y la identidad de género de la persona afectada, de conformidad con las normas 50 a 53 de las Reglas Nelson Mandela. Proporcionen información sobre las medidas sustitutivas de los registros corporales invasivos que el Estado Parte haya adoptado o tenga previsto adoptar, en particular recurriendo a métodos electrónicos como el uso de escáneres.

16.Tengan a bien facilitar datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Suministren información detallada sobre el número de investigaciones de muertes en tales circunstancias y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes que podrían atribuirse a actos de violencia cometidos o consentidos por agentes del Estado, al uso excesivo de la fuerza o a la negligencia médica. Sírvanse facilitar también información sobre el número de enjuiciamientos y sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en algún caso se ha indemnizado a los familiares de las personas fallecidas cuando se ha suscitado la responsabilidad penal del Estado Parte. Informen de las iniciativas para reducir la tasa de suicidios entre personas recluidas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas emprendidas para reforzar la vigilancia y la gestión de la violencia entre reclusos en los centros de privación de libertad, investigar todos los casos de violencia y velar por que se exijan responsabilidades a los funcionarios de prisiones que no adopten medidas razonables para combatir y prevenir dicha violencia.

17.Tengan a bien aportar información sobre las visitas realizadas a los lugares de reclusión, durante el período sobre el que se informa, por los diversos órganos nacionales e internacionales con mandato para vigilar y supervisar esos lugares, en particular el Servicio de Control Externo de los Lugares de Privación de Libertad de la Defensoría del Pueblo y la Inspección General de la Policía. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Describan las medidas adoptadas para garantizar que el Servicio de Control Externo de los Lugares de Privación de Libertad de la Defensoría del Pueblo, en calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, pueda efectuar visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad, sin restricciones y sin previo aviso, y entrevistarse confidencialmente con toda persona privada de libertad durante esas visitas, incluidas las medidas para hacer un seguimiento efectivo de los resultados de esas visitas y de las recomendaciones resultantes. Precisen si todas las organizaciones de la sociedad civil autorizadas a visitar los lugares de privación de libertad del país para complementar la labor de vigilancia de la Defensoría del Pueblo tienen acceso a esos lugares y en qué condiciones. Tengan a bien proporcionar información sobre las organizaciones de la sociedad civil a las que se haya negado el acceso a los lugares de privación de libertad.

18.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, indiquen las medidas adoptadas para acelerar la aprobación de los proyectos de ley destinados a reforzar la protección de los niños en el sistema de justicia penal de menores, a fin de que todos los niños en conflicto con la ley sean atendidos por jueces especializados y se beneficien del estricto respeto de las garantías jurídicas fundamentales, incluida la asistencia de un abogado especializado desde el inicio de cualquier privación de libertad. Describan las medidas adoptadas para poner fin a la reclusión de niños en centros penitenciarios para adultos, en particular en el Centro Penitenciario de Luxemburgo. Comuniquen las medidas para que la edad mínima de responsabilidad penal sea conforme con las normas internacionales en materia de justicia juvenil. Describan las medidas adoptadas para garantizar que solo se recluya a los niños como último recurso y durante el período más breve posible, y para promover medidas no judiciales y, siempre que sea posible, se recurra a alternativas a la reclusión, antes y después del juicio, para los niños en conflicto con la ley. Indiquen las medidas adoptadas para prohibir expresamente el aislamiento y el uso de la fuerza, incluida la contención física, como medio de coacción o disciplina con respecto a los niños privados de libertad. Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención para niños, en particular con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud, y para velar por que la oferta de programas de rehabilitación y de actividades recreativas sea adecuada, el personal haya recibido una formación apropiada y se lleven a cabo inspecciones periódicas.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para que el internamiento de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificado por ser razonable, necesario y proporcionado, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra a alternativas al internamiento de inmigrantes en régimen cerrado. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos, relativos al período sobre el que se informa, desglosados por año, sexo, edad y origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que han permanecido internados, la duración media y máxima del internamiento y las medidas alternativas que se hayan aplicado. Describan las medidas, incluidas las reformas legislativas, para garantizar que los niños y las familias con niños no puedan ser privadas de libertad únicamente por su situación en relación con las leyes de protección internacional y de inmigración. Suministren información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los migrantes y solicitantes de asilo internados tengan acceso efectivo a servicios de salud física y mental, así como a servicios sociales y educativos adecuados. Señalen los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y para que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Precisen las medidas adoptadas con el fin de establecer procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención.

20.Se ruega indiquen el número de personas que están privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial y describan las condiciones de vida en esos centros. Informen sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de instituciones y psiquiatras disponibles para ofrecer una atención adecuada a los pacientes crónicos. Especifiquen si se ha llevado a cabo el proyecto de creación de una “unidad de psiquiatría socio-judicial”. Describan las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que deje de recurrirse a la hospitalización no voluntaria y la institucionalización forzada de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual e indiquen si se están utilizando otras formas de atención, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de atención ambulatoria. Detallen qué medidas se han adoptado para velar por que los medios y dispositivos de contención física, mecánica o farmacológica se empleen de acuerdo con la ley, con la debida supervisión, durante el menor tiempo posible y solo cuando sea estrictamente necesario y proporcionado. Comuniquen las medidas emprendidas para que se prohíba el régimen de aislamiento en el caso de las personas con discapacidad cuya situación pudiera agravarse en dicho régimen. Expliquen las iniciativas para que las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, no puedan ser objeto de tratamientos o intervenciones médicas, en particular con fines de esterilización o administración de anticonceptivos, sin su consentimiento previo, libre e informado, y para prohibir tales prácticas.

Artículos 12 y 13

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza imputadas a funcionarios públicos, en particular a los servicios policiales, durante la detención, el traslado, la custodia policial y el interrogatorio de personas, den lugar sin demora a una investigación eficaz e imparcial a cargo de un órgano independiente, y de que los sospechosos sean debidamente juzgados y, si son declarados culpables, condenados a penas proporcionales a la gravedad de sus actos. Indiquen si se han adoptado medidas para establecer un mecanismo eficaz e independiente para la supervisión de las fuerzas policiales, precisando si se han tomado medidas para reformar la Inspección General de Policía con el fin de garantizar su independencia e imparcialidad. Describan las medidas adoptadas para que los presuntos autores de malos tratos o uso excesivo de la fuerza sean suspendidos inmediatamente de sus funciones durante toda la investigación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por que las autoridades tomen la iniciativa de abrir investigaciones siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos. Aclaren si se ha establecido un mecanismo eficaz, independiente y accesible para presentar denuncias de forma confidencial en cada lugar de reclusión.

22.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad (menores o adultos), origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas y por servicio al que pertenecen los funcionarios acusados de haber infligido malos tratos o haber hecho un uso excesivo de la fuerza, en relación con: a) el número de denuncias por malos tratos o la tentativa de infligirlos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de enjuiciamientos llevados a cabo; y e) el número de condenas dictadas, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones legislativas y reglamentarias que regulan el derecho de reunión pacífica y el uso de la fuerza y de armas de fuego, en particular la Ley de 28 de julio de 1973, que regula el uso de armas y otros medios de coacción por integrantes de la fuerza pública en la lucha contra la delincuencia, sean plenamente conformes con la Convención, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Expliquen si se imparte regularmente una formación obligatoria sobre el uso de la fuerza a todos los agentes del orden para asegurar que recurran sistemáticamente a medidas no violentas antes de utilizar la fuerza durante el control de manifestaciones y que respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Artículo 14

24.Rogamos aclaren si se han adoptado medidas para que, en la ley y en la práctica, las víctimas de tortura o de malos tratos puedan solicitar y recibir una indemnización pronta, justa y adecuada, así como acceder a los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible, también en los casos en que entre en juego la responsabilidad civil del Estado Parte. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Informen del número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado por actos de tortura y malos tratos, el número de solicitudes que prescribieron y el número de solicitudes concedidas, así como el monto de la indemnización ordenada y el monto efectivamente pagado en cada caso. Sírvanse aclarar si se han tomado medidas legislativas o administrativas para garantizar que las víctimas de actos de tortura o malos tratos, sus familiares o sus abogados defensores puedan acceder a la vía civil para obtener reparación, con independencia de que haya una acción penal en curso o esta haya concluido, incluso en los casos en los que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación disponibles para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados a esos programas.

Artículo 15

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar el Código de Procedimiento Penal, a fin de prohibir explícitamente la admisión de confesiones u otras declaraciones obtenidas bajo tortura como elemento de prueba en los procedimientos, salvo en contra de la persona acusada de tortura, como prueba de que la declaración se hizo bajo coacción. Describan las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las confesiones y otras declaraciones obtenidas bajo tortura o malos tratos, incluidas las pruebas derivadas de esas confesiones u otras declaraciones, no puedan invocarse en ningún procedimiento. A este respecto, incluyan información sobre las medidas adoptadas para permitir la revisión de los juicios en los que se hayan utilizado confesiones u otras declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos. Indiquen también si, durante el período sobre el que se informa, en alguna causa los jueces se han negado a admitir pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, la información facilitada por el Estado Parte en su informe de seguimiento y la carta de la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 15 de abril de 2025, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir expresamente la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos de reasignación no urgente, no esencial e irreversible a niños intersexuales antes de que hayan alcanzado una edad o madurez suficientes para tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando dichos tratamientos o intervenciones sean absolutamente necesarios y urgentes desde el punto de vista médico y constituyan la opción menos invasiva. Informen al Comité sobre los eventuales progresos en relación con el anteproyecto de ley sobre las operaciones quirúrgicas de variación intersexual. Describan las medidas adoptadas para proporcionar reparación a las víctimas de intervenciones médicas o quirúrgicas no urgentes y no esenciales, en particular mediante una indemnización y rehabilitación adecuadas, y velar por que todos los niños, niñas y adolescentes intersexuales y sus familias reciban servicios adecuados de asesoramiento profesional y de apoyo psicológico y social.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Señalen, además, qué formación se imparte a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación relativa a la lucha contra el terrorismo, las vías de recurso y salvaguardias jurídicas disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Rogamos aclaren si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias.

Información general sobre nuevas medidas y acontecimientosrelativos a la aplicación de la Convención en el Estado Parte

28.Rogamos faciliten información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Comuniquen también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.