Naciones Unidas

CRC/C/LIE/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Liechtenstein *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Liechtenstein en sus sesiones 2738ª y 2739ª, celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2756ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a ellos, en particular la ratificación en 2013 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en 2017 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. El Comité toma nota con aprecio de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en especial la entrada en vigor en 2009 de la Ley de la Infancia y la Juventud y la creación de la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud de la Asociación de Derechos Humanos y del Consejo Consultivo de la Infancia y la Juventud. Acoge con beneplácito que el Estado parte haya retirado su declaración en relación con el artículo 1 de la Convención, relativo a la mayoría de edad, y su reserva al artículo 7, relativo al derecho a la nacionalidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: respeto por las opiniones del niño (párr. 19); malos tratos y descuido (párr. 22); niños con discapacidad (párr. 29); salud mental (párr. 32); y niños solicitantes de asilo y refugiados (párr. 39).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva que aún mantiene en relación con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención.

Legislación

7. Si bien toma nota de la entrada en vigor en 2009 de la Ley de la Infancia y la Juventud y de la reforma en 2015 de la legislación sobre padres e hijos, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación sistemática del impacto que tienen sobre los derechos del niño esas leyes y demás disposiciones legislativas relacionadas con la infancia a la luz de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

Política y estrategia integrales

8. Si bien toma nota del Programa de Gobierno para 2021-2025, que incluye medidas relativas al cuidado de los niños, el Comité alienta al Estado parte a que elabore una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención y sus Protocolos Facultativos y, sobre la base de esa política, prepare una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, respaldada por recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

9. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el Servicio de la Infancia y la Juventud, dependiente de la Oficina de Servicios Sociales, se encarga de coordinar las actividades y de velar por la aplicación de los derechos del niño. Si bien lamenta la falta de información sobre la eficacia de la labor de ese servicio, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que el órgano de coordinación sea de alto nivel interministerial y que tenga un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, intersectorial y municipal. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. El Comité toma nota con satisfacción del aumento de las asignaciones en virtud de la Ley de la Infancia y la Juventud, en particular para las actividades relacionadas con la protección de la infancia, pero lamenta la falta de información sobre la asignación de recursos por sectores y por grupos destinatarios, como los niños en situaciones desfavorecidas y de marginación. En ese sentido, y remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un proceso de presupuestación que integre la perspectiva de los derechos del niño, determine asignaciones claras para la infancia en los sectores y organismos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas o de marginación que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos .

Recopilación de datos

11. Al tiempo que toma nota de los datos facilitados por el Estado parte acerca de la matriculación escolar, el Comité se remite a su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos de modo que abarque todos los ámbitos de la Convención y que los datos recopilados estén desglosados por edad, sexo, condición de discapacidad, ubicación geográfica, origen nacional y contexto socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, teniendo debidamente en cuenta el derecho de los niños a la privacidad;

b) Vele por que los datos e indicadores estadísticos estén a disposición de todos los ministerios y partes interesadas pertinentes y se utilicen para la formulación, la supervisión y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicadas con el título Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación .

Vigilancia independiente

12. Con respecto a la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud de la Asociación de Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la institución nacional de derechos humanos cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y la aliente a solicitar su acreditación ante el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sostenibles que le permitan desempeñar eficazmente su mandato, incluida la recepción de denuncias individuales de niños, garantizando al mismo tiempo la privacidad y la protección de los niños víctimas de delitos y llevando a cabo actividades de supervisión, seguimiento y verificación de las víctimas.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular el personal docente, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal sanitario, los funcionarios de inmigración y asilo y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como los medios de comunicación, reciban formación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño;

b) Siga concienciando a los niños sobre los derechos que les confieren la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluido el derecho a interponer recursos a nivel nacional, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Cooperación internacional

14. Recordando la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que siga aumentando su asistencia oficial para el desarrollo a fin de alcanzar la meta internacionalmente acordada del 0,7 % del ingreso nacional bruto y a que lleve a cabo una evaluación del impacto de su política internacional de desarrollo en los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Remitiéndose a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité toma nota de la iniciativa Finance against Slavery and Trafficking y de otras medidas adoptadas por el Estado parte y le recomienda que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para las empresas que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él a fin de asegurar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;

b) Vele por que las empresas, incluidas las del sector financiero y bancario, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente, que se impongan sanciones adecuadas y se ofrezcan soluciones cuando se produzcan vulneraciones, y que se exija la certificación internacional pertinente;

c) Exija a las empresas que actúen con diligencia debida en sus operaciones y en toda la cadena de suministro, que lleven a cabo evaluaciones y consultas y que divulguen públicamente el impacto de sus actividades empresariales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para afrontar ese impacto más allá de las actividades filantrópicas.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. Si bien toma nota del párrafo 283 del Código Penal, en el que figura una prohibición de la discriminación por múltiples motivos, incluida la identidad de género, y recuerda la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral contra la discriminación, siga reforzando el cumplimiento de su legislación vigente y combata la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas y de marginación, en particular los niños lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, los hijos de parejas del mismo sexo, los niños con discapacidad, los niños en situación de migración y los niños de familias monoparentales o de bajos ingresos.

Interés superior del niño

17. Remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que la legislación sobre padres e hijos define el interés superior del niño y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que ese derecho se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y las decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y tengan un impacto en ellos;

b) Elabore procedimientos y criterios que proporcionen orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

18.El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo Consultivo de la Infancia y la Juventud y la información facilitada por el Estado parte de que los niños deben participar en los procesos de toma de decisiones sociales y de que se les brinda la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos de ley de su interés. No obstante, al Comité le preocupa que los niños menores de 15 años tengan pocas oportunidades de ser escuchados y de participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones que los afectan. El Comité también toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que se rechazó la moción para que la edad mínima para votar se redujera a 16 años.

19. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para determinar las cuestiones más importantes para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones, averiguar hasta qué punto hacen oír su voz en las decisiones familiares que afectan a su vida y definir por qué canales tienen, y podrían tener, la máxima influencia en la toma de decisiones a nivel nacional y local;

b) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños, en particular de los más pequeños, en la familia, las comunidades y las escuelas, y los incluya en la toma de decisiones relativas a todas las cuestiones que los afectan;

c) Celebre consultas con los niños sobre la edad mínima para votar y, en caso de que se reduzca, procure que esté respaldada por una educación activa en materia de ciudadanía y derechos humanos, con miras a garantizar que los niños tomen conciencia a una edad temprana de que los derechos deben ejercerse como parte de su condición de ciudadanos, con autonomía y responsabilidad, y procure que la medida no se preste a influencias indebidas.

C.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

20. Si bien toma nota de que la Ley de la Infancia y la Juventud prohíbe los castigos corporales, y remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para dar cumplimiento a su legislación intensificando las campañas de concienciación y los programas de educación para la crianza de los hijos, en particular para los profesionales que trabajan con niños y para ellos, y que promueva un cambio de actitud en la familia y la comunidad con vistas a erradicar la práctica de los castigos corporales y fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Malos tratos y descuido

21.Si bien acoge con satisfacción la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y toma nota de que el Estado parte tipifica la violencia contra los niños como delito, al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de una política ni de un plan de acción para proteger a los niños de la violencia y prevenirla. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no recopile datos sobre la incidencia de la violencia contra los niños y que no lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a prevenir la violencia.

22. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y recordando la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y adopte una política y un plan de acción para combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, que contemplen medidas de prevención, protección y rehabilitación;

b) Refuerce los programas de concienciación y educación, entre otras cosas mediante campañas, haciendo partícipes a los niños, a fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato infantil;

c) Establezca una base de datos nacional de todos los casos de violencia contra los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;

d) Refuerce la respuesta a las denuncias de violencia, malos tratos y descuido contra los niños, por ejemplo, aumentando el número de profesionales debidamente capacitados, y formalice la coordinación y colaboración entre los sectores de la salud y del cumplimiento de la ley con el objetivo de garantizar la aplicación de un enfoque unificado en la prestación de servicios de apoyo a los niños víctimas de violencia, malos tratos o descuido.

Explotación y abusos sexuales

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Coordine las actividades de los diferentes organismos y agentes para facilitar la protección de los niños frente a la explotación y los abusos sexuales y su prevención, con especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas y vulnerables, entre otras cosas concienciándolos mediante la divulgación de información adaptada a su edad y madurez, presentada en un idioma que comprendan y que tenga en cuenta las cuestiones de género y la cultura;

b) Refuerce la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar los casos de abuso y explotación sexuales de niños en línea;

c) Garantice que las personas que mantienen un contacto frecuente con los niños, como cuidadores y profesores, se mantengan informadas sobre las cuestiones relacionadas con la explotación y los abusos sexuales de niños mediante actividades de concienciación y capacitación;

d) Vele por la elaboración de programas y políticas sobre prevención de la explotación y los abusos sexuales de niños, así como por la rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de esos delitos;

e) Se asegure de que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia tengan acceso rápido a recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como a un apoyo integral, y de que no sean objeto de victimización secundaria.

Prácticas nocivas

24. Remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, tomando nota de la tipificación de la mutilación genital femenina como delito en el Estado parte desde 2011 y recordando la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca planes de protección para las víctimas de la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, fomente la denuncia de esas prácticas a las autoridades competentes y asegure el acceso de las víctimas a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación gratuitos, y a una reparación, por ejemplo, mediante la cooperación y asistencia internacionales;

b) Vele por que nadie sea sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios durante la infancia o la niñez, garantice la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación de los niños afectados y proporcione a las familias con niños intersexuales asesoramiento y apoyo adecuados;

c) Eduque y forme a los profesionales de la medicina y la psicología sobre la diversidad sexual y la diversidad biológica y física asociada, así como sobre las consecuencias que las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios tienen para los niños intersexuales.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25. Al tiempo que toma nota de que la legislación sobre padres e hijos prevé que se tenga en cuenta el interés superior del niño en todos los asuntos y, en particular, en los relacionados con su custodia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la creación de capacidad de las autoridades decisorias judiciales y administrativas para llevar a cabo evaluaciones del interés superior del niño, y procure también que se tengan en cuenta las opiniones de los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, independientemente de su edad, en los asuntos relacionados con la custodia;

b) Apoye a las familias en el cuidado de niños pequeños, entre otras cosas introduciendo modalidades de trabajo flexibles y aumentando la licencia parental remunerada;

c) Aplique las recomendaciones del informe del grupo de trabajo sobre la conciliación de la vida laboral y familiar;

d) Ratifique el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

26. Si bien toma nota de los esfuerzos que ha desplegado el Estado parte para apoyar a las familias necesitadas a fin de evitar el internamiento de niños, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las políticas y las prácticas de protección social se guíen por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, para disponer su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado o para impedir su reinserción social;

b) Apoye y facilite el acogimiento en un entorno familiar siempre que sea posible, y refuerce el sistema de acogimiento familiar para los niños que no pueden permanecer con sus familias;

c) Vele por que haya salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado;

d) Siga reforzando los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residen en esos centros;

e) Establezca un mecanismo de denuncia que sea accesible a los niños, en particular a los que se encuentran internados en instituciones, para protegerlos de posibles riesgos de violencia, abusos o explotación.

Hijos de padres encarcelados

27. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que solo se encarcela en el país a las personas en prisión preventiva, a las personas en espera de extradición y a las personas en espera de expulsión, mientras que las personas condenadas por los tribunales de Liechtenstein son trasladadas a prisiones austriacas para la ejecución de las penas y están sujetas a las normas del sistema penitenciario austríaco. El Comité lamenta, sin embargo, que el Estado parte no haya aportado información sobre la situación de los hijos de padres encarcelados en Liechtenstein o en el extranjero ni sobre las políticas vigentes para proteger los derechos de visita de los niños.

E.Niños con discapacidad (art. 23)

28.El Comité toma nota de que la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad de 2006 y la Estrategia de Educación 2025 tienen por objeto combatir la discriminación contra los niños con discapacidad y promover su educación inclusiva. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre el número y la situación de los niños con discapacidad en el Estado parte en general y de los que reciben educación en escuelas ordinarias, escuelas especiales y escuelas de formación profesional en Austria y Suiza. Al Comité le preocupa que el concepto de ajustes razonables no esté incorporado en la legislación pertinente, lo que puede contribuir a una discriminación de facto contra los niños con discapacidad, y que no se prevean ajustes razonables en las escuelas ordinarias para los niños con discapacidad intelectual y psicosocial.

29. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;

c) Organice la recopilación de datos sobre niños con discapacidad, que es imprescindible para instaurar políticas y programas adecuados para ellos;

d) Siga esforzándose por garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a la educación en escuelas ordinarias, en las que se han de ofrecer los ajustes razonables y los apoyos individuales que se consideren necesarios;

e) Siga capacitando a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

f) Impulse a los niños y jóvenes con discapacidad a adquirir competencias y habilidades para mejorar sus oportunidades laborales y facilitar su transición de la escuela al empleo, entre otras cosas ofreciéndoles oportunidades educativas cerca de sus hogares.

F.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

30. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile de manera sistemática y periódica datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos los relativos a la lactancia materna, el sobrepeso y la obesidad, con el fin de identificar las causas fundamentales de la obesidad y el sobrepeso;

b) Promueva, proteja y apoye la lactancia materna en todos los ámbitos de política en los que esta pueda repercutir en la salud infantil, en particular en relación con la obesidad, determinadas enfermedades no transmisibles y la salud mental, y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental

31.Preocupan al Comité los informes que dan cuenta de un aumento de las tasas de depresión y ansiedad entre los adolescentes del Estado parte, en particular durante y después de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y de que la depresión y la ansiedad afectan, sobre todo, a las personas que se encuentran en situaciones familiares difíciles o tienen un nivel socioeconómico más bajo, a las víctimas de experiencias adversas y a quienes padecen enfermedades crónicas. Le preocupa también que solo un reducido número de adolescentes que sufren depresión y ansiedad consulte a profesionales de la salud mental.

32. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la realización de exámenes de salud mental a los niños en consulta con los proveedores de atención primaria para posibilitar la detección y el tratamiento precoces;

b) Establezca programas de salud mental dirigidos a los niños que se encuentran en situaciones familiares difíciles o tienen un nivel socioeconómico más bajo, a las víctimas de experiencias adversas y a quienes padecen enfermedades crónicas. Esos programas deben incluir también a los adultos que están en el entorno de los niños, como sus padres, docentes y entrenadores deportivos;

c) Facilite recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para los servicios de salud mental, incluida la prevención del comportamiento suicida, adaptados a las necesidades de los niños.

Salud de los adolescentes

33. Remitiéndose a su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y a la observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recordando la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité acoge con satisfacción la revisión de 2015 del Código Penal con respecto a la despenalización del aborto en determinadas condiciones y recomienda al Estado parte que:

a) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y permita que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y tenga en cuenta su opinión ;

c) Recopile datos y proporcione información sobre el consumo de alcohol, tabaco y cannabis entre los niños y adolescentes;

d) Luche contra la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva y educación práctica para la vida a fin de prevenir el uso indebido de sustancias, como el tabaco y el alcohol, y desarrolle servicios de tratamiento de la drogodependencia accesibles y adaptados a los jóvenes.

G.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

34. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y tomando nota de la legislación del Estado parte en materia de protección del medio ambiente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por aumentar la toma de conciencia y preparación de los niños con respecto a la degradación ambiental, incluido el cambio climático, incorporando ese tema en los planes de estudio escolares de todos los niveles y en los programas de formación docente;

b) Asegure la participación activa de los niños en la toma de decisiones sobre cuestiones medioambientales, en particular mediante el desarrollo de un plan de acción que responda a las necesidades y vulnerabilidades especiales de los niños;

c) Adopte legislación y políticas públicas para que las instituciones financieras públicas y privadas evalúen, divulguen y afronten, con criterios científicos y de conformidad con el Acuerdo de París, el modo en que sus inversiones directas e indirectas en infraestructura y actividades relacionadas con los combustibles fósiles contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero que agravan el cambio climático y causan otros peligros para la sociedad y el medio ambiente, lo que afecta negativamente a los derechos del niño, y vele por que esas instituciones rindan cuentas por los daños climáticos y medioambientales que generan a través de las industrias con altas emisiones de carbono, tanto en el ámbito nacional como extraterritorial.

Nivel de vida

35. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que siga publicando datos exhaustivos sobre los niños afectados por la pobreza y que continúe reforzando las medidas que permitan garantizarles un nivel de vida adecuado.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación y desarrollo en la primera infancia

36. Recordando las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité celebra que la asistencia a las escuelas primarias sea cercana al 100 % y que se haya creado la Oficina de Coordinación y Asesoramiento para la Promoción del Desarrollo en la Primera Infancia y la Estrategia de Educación 2025, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar en la enseñanza secundaria y universitaria la representación de los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas y de marginación, en particular aquellos con antecedentes migratorios;

b) Siga reforzando los programas educativos existentes destinados a integrar en el sistema educativo a los niños con antecedentes migratorios;

c) Siga redoblando esfuerzos y asignando recursos para el avance y la ampliación de la educación de la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística de cuidado y desarrollo en la primera infancia;

d) Intensifique los esfuerzos para combatir el acoso escolar y capacite a los profesionales de la educación en la detección de casos de acoso escolar y ciberacoso, así como en las medidas que deben tomarse cuando se detectan esos casos, y en la difusión de herramientas que contribuyan a su prevención.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

37. Remitiéndose a su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas adecuadas a su edad, por ejemplo, mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles;

b) Ofrezca a los niños, incluidos los niños con discapacidad y los que se encuentran en situaciones desfavorecidas y de marginación, espacios al aire libre seguros, accesibles e inclusivos para el juego y la socialización, así como transporte público para acceder a dichos espacios;

c) Facilite a todos los niños, en particular a los que se encuentran en situaciones desfavorecidas y de marginación, el acceso a las actividades artísticas y culturales.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

38.El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha de la Estrategia de Integración, cuyo objetivo es mejorar la integración de los niños con antecedentes migratorios, incluidos los solicitantes de asilo, pero sigue preocupado por que:

a)A pesar de que en los últimos diez años no se ha detenido a ningún niño, la Ley de Extranjería permita la detención de niños a partir de los 15 años;

b)El método de determinación de la edad no tenga en cuenta los factores psicológicos, cognitivos o conductuales;

c)Las disposiciones de 2017 relativas al asilo permitan alojar a menores no acompañados mayores de 16 años junto con adultos, y no se les brinda la atención y protección necesarias.

39. Remitiéndose a su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que, con efecto inmediato:

a) Revise su legislación de modo que se prohíba la detención de todos los niño s menores de 18 años por motivos migratorios. La obligación de evitar la privación de libertad del niño debe extenderse a sus padres y exige que las autoridades opten por soluciones no privativas de libertad para toda la familia;

b) Procure que todas las alternativas a la detención de niños estén asociadas a estrictas salvaguardias y sometidas a una supervisión externa, independiente y eficaz;

c) Garantice en toda su jurisdicción la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el apoyo especializado y específico a los niños, la protección, la representación legal, la asistencia social y el acceso a la educación de los niños migrantes no acompañados, y refuerce las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

d) Vele por que en todas las decisiones y acuerdos relacionados con los niños solicitantes de asilo o migrantes su interés superior sea una consideración primordial.

Administración de la justicia juvenil

40. Remitiéndose a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité toma nota de la Ley del Tribunal de Menores e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promueva, cuando los acusados de un delito sean menores de edad, el uso de medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación y el asesoramiento y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

b) Vele por que la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

c) Procure que no se interne a niños entre 14 y 18 años condenados por un delito en prisiones austríacas demasiado alejadas de sus hogares, y que estos puedan mantener un contacto regular con sus familias;

d) Limite por ley la duración de la prisión preventiva, garantice que las circunstancias en que ese plazo pueda prorrogarse de manera excepcional estén claramente definidas en la ley y efectúe un examen periódico de la prisión preventiva;

e) Vele por que, en las situaciones excepcionales en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto a los adultos y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

41. Si bien toma nota de que el Estado parte carece de fuerzas armadas y, por lo tanto, de legislación que regule la edad mínima para que los miembros de las fuerzas armadas participen en hostilidades, el Comité lamenta la escasez de información sobre la aplicación de algunas recomendaciones que figuran en sus observaciones finales relativas al informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados . En ese sentido, el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que:

a) Establezca garantías jurídicas claras para proteger a las personas menores de 18 años contra el reclutamiento en las fuerzas armadas ;

b) Incorpore en su legislación una definición de participación directa en hostilidades ;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes sometidos a su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y garantice que esos niños reciban el cuidado y el tratamiento adecuados, incluida una asistencia multidisciplinaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

42. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, o concluir su ratificación:

a) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

c) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

L.Cooperación con organismos regionales

43. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

45. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

46. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, en consonancia con el calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.