NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. GENERAL

CAT/C/ECU/Q/4

17 de febrero de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA 39.º período de sesiones Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones previas a la presentación de los

informes periódicos consolidados cuarto, quinto y sexto del Ecuador *

Artículo 1

1.En relación con las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, ¿todos los actos de tortura mencionados en los artículos 1 a 4 de la Convención se consideran delitos en la legislación penal interna? Sírvanse indicar si la prohibición ha sido incorporada en una sola disposición.

Artículo 2

2.¿En qué medida el proceso constituyente contempla el fortalecimiento de la protección a los derechos humanos?

3.¿Que medidas ha adoptado el Estado parte para reducir el período de detención preventiva, incluida la derogación del concepto de detención en firme del Código de Procedimiento Penal? Sírvanse dar información sobre todas las medidas que se vayan a aplicar a este respecto.

4.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas precautorias prescritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

GE.09-406945.Sírvanse dar información sobre las normas jurídicas y constitucionales y la práctica relativas a la inadmisibilidad de excepciones a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en situaciones de emergencia. ¿Es válido el derecho de hábeas corpus en situaciones de emergencia?

6.En relación con el proyecto de ley de defensa pública elaborado por la Comisión para la aplicación de la Reforma Procesal Penal (en adelante "la Comisión"), sírvanse indicar cómo se asegurará la independencia de la Comisión y de qué manera cooperará ésta con la Defensoría del Pueblo a los efectos del enjuiciamiento de los responsables. Asimismo, sírvanse indicar en qué estado se encuentra el proyecto de ley.

7.¿Qué tipo de mecanismos operativos eficaces se han establecido para que las organizaciones de la sociedad civil puedan participar en la aplicación del Plan Nacional de Derechos Humanos?

8.Sírvanse proporcionar información estadística y detallada acerca de la puesta en práctica de salvaguardias legales fundamentales aplicables a los detenidos por la policía, con inclusión de su derecho a informar a un familiar, consultar a un abogado y a un médico de su elección y a obtener información sobre sus derechos durante los interrogatorios, conforme a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité. Si se ha impartido capacitación, sírvanse señalar las medidas adoptadas para evaluar los resultados obtenidos.

9.Sírvanse facilitar información estadística y detallada acerca del derecho de los menores a la presencia de los representantes legales durante los interrogatorios, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Comité.

Artículo 3

10.Sírvanse dar información sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución ( refoulement ) de extranjeros, indicando, en particular:

a)El número de personas que solicitan asilo y el número de personas devueltas;

b)Si en las decisiones y los procesos de apelación de las decisiones se evalúa, y de qué modo, el riesgo probable de tortura;

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

11.Sírvanse indicar qué medidas administrativas específicas se han establecido en las comisarías del país para la observancia de las debidas garantías procesales durante el trámite de deportación, en especial el derecho a la defensa, la presencia de un agente diplomático del país de la persona detenida y, en el caso de refugiados, la presencia de personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), conforme al párrafo 20 de las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité.

12.Sírvanse indicar si la policía y los funcionarios de la administración encargados de los procedimientos de deportación en el país han recibido instrucción sobre el derecho internacional relativo a los refugiados, especialmente el contenido y alcance del principio de no devolución.

13.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos oficiales más recientes sobre el número de solicitudes de asilo y/o de refugiados e indicar también a cuántas personas se ha reconocido y a cuántas se ha denegado la condición de refugiado.

Artículos 4 y 6

14.Sírvanse dar información sobre lo que haya hecho el Estado parte para tipificar como delito en su jurisdicción todo acto equiparable a la tortura.

Artículo 10

15.En relación con el párrafo 22 de las conclusiones y recomendaciones del Comité y los extensos comentarios del Estado parte, sírvanse proporcionar información más detallada sobre el número de actividades de capacitación y la forma en que éstas han mejorado en la práctica el comportamiento del personal encargado de aplicar la ley. Sírvanse indicar las actividades de capacitación en ámbitos tales como las técnicas de investigación no coercitivas, y, si existen, señalar los mecanismos de vigilancia y evaluación que se utilizan para valorar los resultados de esos programas.

Artículo 11

16.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en que se pedía que mejorara las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, en particular mediante la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los detenidos.

17.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la labor realizada para reducir el hacinamiento existente en los establecimientos de reclusión.

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas como resultado del seguimiento de denuncias de violaciones de los derechos humanos en el sistema penitenciario presentadas por particulares. Sírvanse indicar si el Plan operativo se ha puesto en práctica y cuáles son los resultados que se han alcanzado.

19.Sírvanse dar información acerca del mandato y las funciones de la Unidad Transitoria de Gestión, incluidos los recursos humanos y financieros de que dispone y los logros obtenidos hasta el momento.

20.Con respecto a la información presentada por el Estado parte sobre las investigaciones de denuncias de tortura en contra de mujeres realizadas entre 2001 y 2003, sírvanse indicar el resultado de esas investigaciones, especialmente de los casos relativos a delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

21.Sírvanse facilitar información sobre la proporción de mujeres que integran las unidades encargadas de los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar creadas por la Procuraduría General del Estado.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones que se imponen a las organizaciones no gubernamentales y los defensores de los derechos humanos para poder visitar lugares de detención.

Artículo 12 y 13

23.Sírvanse indicar de qué modo se han investigado las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden en el curso de investigaciones penales, a cuántos se han procesado y cuántas condenas se han dictado, además de datos sobre la categoría de los que han sido declarados culpables y el cumplimiento de la pena.

24.En relación con la observación del Comité de que la existencia y las actividades de los fueros militares y policiales no son compatibles con los tratados internacionales en que el Ecuador es parte debido a que algunas veces su alcance es demasiado amplio, sírvanse indicar de qué modo procede el Estado parte a reforzar los tribunales ordinarios para el ejercicio pleno de su competencia, incluida la asignación de recursos humanos, materiales y económicos. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las obligaciones específicas que competen a esos tribunales y la forma en que éstas se han interpretado. Sírvanse especificar si la competencia de los fueros militares y policiales se limita a actos cometidos por el personal militar o policial en el ejercicio de sus funciones.

25.Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual de la Ley de defensa nacional de 2007 en lo que respecta a la transformación y las modificaciones relativas a jueces y tribunales militares.

26.Sírvanse facilitar información acerca de las denuncias recibidas después de 2003 sobre tortura o malos tratos y los pasos dados por el Estado parte para investigar de manera adecuada a los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos contra minorías y mujeres, incluido el trato a defensores de los derechos humanos y los casos de violencia sexual. Sírvanse indicar el número de acciones penales incoadas, de sentencias condenatorias dictadas y de penas impuestas.

27.Sírvanse señalar qué medidas específicas ha adoptado el Estado parte para superar la lentitud y el retraso en la tramitación de las causas judiciales, como se observa en el párrafo 18 de las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité.

Artículo 14

28.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para indemnizar o resarcir y rehabilitar a las víctimas de actos de tortura, incluido el establecimiento de un marco normativo que regule la reparación por actos de tortura. ¿Qué tipo de programas de atención y apoyo integral a las víctimas de tortura se han preparado y puesto en práctica?

29.En relación con los casos de arreglo amistoso de delitos de tortura y malos tratos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los presuntos responsables den cuenta de sus actos y en qué forma, facilitando pormenores sobre la índole de los casos y las medidas tomadas contra los presuntos responsables.

30.Sírvanse proporcionar información acerca del cumplimiento de los informes y decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 16

31.Con respecto a la mención que hace el Estado parte en sus comentarios de las dificultades prácticas con que se tropieza para procesar a los imputados de tortura y malos tratos, sírvanse indicar de qué modo el Estado parte trata de superar tales dificultades, particularmente en el contexto de la presunción de malos tratos inflingidos a miembros de comunidades indígenas, con arreglo a la recomendación del Comité.

32.Sírvanse indicar cómo se están aplicando las medidas precautorias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a la comunidad de Sarayaku y en qué estado se encuentra la investigación que siguió a los informes de malos tratos de miembros de la comunidad.

33.¿Cómo se cerciora el Estado parte de que el derecho consuetudinario indígena es compatible con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, específicamente en relación con las prácticas que podrían equipararse a los malos tratos?

Otras cuestiones

34.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

35.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para dar amplia difusión a la Convención y a las conclusiones y recomendaciones del Comité en todos los idiomas que corresponda en el Estado parte. ¿Qué actividades o programas se han realizado en colaboración con organizaciones no gubernamentales?

36.Sírvanse comunicar si el Estado parte tiene previsto firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y señalar al Comité los pasos dados para aplicar el proyecto de ley de delitos de lesa humanidad, que incluye el delito de tortura.

Información general sobre la situación de los derechos humanos a nivel nacional incluyendo nuevas medidas relacionadas con la aplicación de la Convención

37.Sírvanse proporcionar información sobre los cambios de relevancia mas recientes que hayan afectado al marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que hayan tenido lugar desde la presentación del anterior informe periódico y las partes relevantes de la información de seguimiento presentada al Comité, incluyendo cualquier decisión judicial que tenga relación con éste tema.

38.Sírvanse proporcionar información detallada sobre nuevas disposiciones políticas, administrativas y demás medidas adoptadas para promocionar y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde de la presentación del anterior informe periódico, incluyendo programas y planes de acción de derechos humanos, los recursos y medios asignados para su desarrollo además de los objetivos y los resultados obtenidos con los mismos.

39.Sírvanse proporcionar cualquier otra información adicional sobre las medidas adoptadas para implementar la Convención y las recomendaciones del Comité desde la consideración del tercer informe periódico en 2005, incluyendo los datos estadísticos que sean necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea relevante bajo la Convención.

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