Comité de Derechos Humanos
Informe inicial que Andorra debía presentaren 2025 en virtud del artículo 40 del Pacto * **
[Fecha de recepción: 28 de abril de 2025]
A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidasy acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentaciónde informes (CCPR/C/AND/QPR/1)
1.El Principado de Andorra aprobó su primera Constitución en 1993 y fue entonces reconocido internacionalmente como un Estado de pleno derecho. Desde entonces, Andorra no ha dejado de ratificar y aplicar los distintos acuerdos y convenios internacionales y regionales sobre el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. Andorra también se ha adherido a 28 organizaciones internacionales, en particular los organismos de protección de los derechos humanos y la democracia como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Esta labor legislativa, así como la aplicación de dichos convenios y acuerdos, supone un esfuerzo considerable para un país de dimensiones territoriales muy reducidas y con una población actual de 87.663 habitantes. No obstante, estas adaptaciones al derecho internacional y la incorporación de las recomendaciones o del contenido de los convenios internacionales en la legislación andorrana constituyen una prioridad en el marco del fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho en Andorra.
2.Con este fin, Andorra ha aprobado diversas leyes, que se mencionarán en el presente informe, relativas a los derechos de las mujeres, la lucha contra la violencia de género, la lucha contra la violencia y los abusos sexuales contra los niños, la lucha contra la discriminación, la corrupción y la trata de personas y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras.
3.Así, en los últimos diez años, Andorra ha aprobado o ratificado, entre otras, las siguientes leyes y convenios:
Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, de 15 de febrero de 2019.
Aprobación por el Consell General (Parlamento), en su sesión de 26 de mayo de 2022, de la adhesión al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Ley núm. 27/2017 de Medidas Urgentes para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 30 de noviembre de 2017.
Ley núm. 13/2019 de Igualdad de Trato y No Discriminación, de 15 de febrero de 2019.
Ley núm. 6/2022 de Aplicación Efectiva del Derecho a la Igualdad de Trato y de Oportunidades y a la No Discriminación entre Mujeres y Hombres, de 31 de marzo de 2022.
Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, de 15 de enero de 2015.
Ley núm. 4/2018 de Protección Temporal y Transitoria por Razones Humanitarias, de 22 de marzo de 2018.
Aprobación por el Consell General, en su sesión de 26 de mayo de 2016, de la adhesión de Andorra al Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional, que tiene por objeto tipificar como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos.
Ratificación en 2023 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.
Adhesión en noviembre de 2024 a los tres Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario, en concreto el relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977; el relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II), de 8 de junio de 1977; y el relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), de 8 de diciembre de 2005.
Ley núm. 8/2023 Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de 30 de enero. Esta ley define la participación ciudadana como el derecho de la ciudadanía a intervenir, de manera directa o indirecta, en las políticas públicas a través de la deliberación y la búsqueda del consenso, mediante la presentación de propuestas o sugerencias. Este mecanismo es un elemento clave del funcionamiento del sistema democrático.
Ley núm. 16/2024 del Raonador del Ciutadà (Defensor del Pueblo), de 7 de noviembre de 2024. Desde su entrada en vigor en 1998, la Ley de Creación y Funcionamiento del Raonador del Ciutadà ha sido modificada en numerosas ocasiones, principalmente para ampliar el mandato del Raonador del Ciutadà. En 2010, el Consell General decidió modificar dicha ley para otorgar al Defensor del Pueblo competencias en materia de protección de los derechos de la infancia, siguiendo la recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En 2017, se volvió a modificar la ley para incorporar recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular la designación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de esta convención. Dadas las dimensiones del país, el Consell General consideró oportuno encomendar esta tarea al Defensor del Pueblo. La modificación de 2017 también permitió incluir en el mandato del Defensor del Pueblo las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). En consecuencia, el Defensor del Pueblo adquirió competencias en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, tanto en el sector público como en el privado. La última Ley de modificación de la Ley de Creación del Raonador del Ciutadà, la Ley núm. 16/2024, permite incorporar las recomendaciones de la Comisión de Venecia, a fin de que el mandato del Raonador del Ciutadà esté en consonancia con los Principios de Venecia. Las competencias del Defensor del Pueblo se ampliaron así con el fin de reforzar el interés general y la protección de los derechos humanos en sentido amplio, lo que permite que pueda intervenir ante entidades privadas. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover las relaciones con la sociedad civil en su conjunto y, en particular, con el ámbito asociativo y las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la promoción de los derechos humanos.
4.Por otra parte, Andorra también ha trabajado en la creación y el desarrollo de un sistema educativo andorrano especialmente inclusivo, en el que los aprendizajes basados en competencias se centran en la interiorización de los valores humanos, la empatía, la solidaridad y la aceptación de la diferencia como una riqueza en sí misma. Este modelo educativo, en el que el aprendizaje de los derechos humanos constituye un pilar fundamental y transversal del currículo, ha servido de modelo para la elaboración de las directrices y herramientas del Consejo de Europa orientadas a promover sistemas educativos democráticos, de calidad e inclusivos en Europa. Andorra se adhirió a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza en 2018.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
Respuesta al párrafo 2
5.De conformidad con el artículo 3, párrafo 4, de la Constitución del Principado de Andorra, los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d ’ Andorra (BOPA) y no pueden ser modificados ni derogados por las leyes.
6.A este respecto, el Pacto se publicó en el BOPA el 21 de junio de 2006, momento en el que se incorporó en el ordenamiento jurídico andorrano y pasó a ser directamente aplicable.
7.En el ámbito del derecho internacional, Andorra sigue la doctrina monista, de modo que las normas internacionales quedan incorporadas automáticamente a su ordenamiento jurídico interno. Por consiguiente, las disposiciones del Pacto pueden aplicarse e invocarse directamente ante los tribunales nacionales.
8.Así, los tribunales andorranos, principalmente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Tribunal de Corts, han resuelto diferentes causas basándose en los derechos reconocidos en el Pacto. Tal es el caso de las sentencias núm. 21/99, de 20 de septiembre de 1999, núm. 33/05, de 13 de julio de 2005, y núm. 15/08, de 10 de abril de 2008, dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andorra.
9.También pueden encontrarse referencias a las disposiciones del Pacto en los autos de la Sala de lo Civil del TSJ de 24 de febrero de 2015, 25 de mayo de 2016 y 26 de abril de 2017, el auto núm. 125/2020, de 30 de noviembre de 2020, los autos núms. 103/2023 y 122/2023, ambos de 21 de septiembre de 2023, el auto núm. 66/2024, de 22 de abril de 2024 y el auto núm. 98/2024, de 8 de julio de 2024. Igualmente, aparecen referencias en las sentencias núms. 091/2022 y 092/2022, ambas de 15 de junio de 2022, así como en la sentencia núm. 103/2022, de 11 de julio de 2022.
10.En las decisiones mencionadas, el TSJ resuelve asuntos relacionados con los artículos 9, párrafo 3, 14, párrafo 5, 17, párrafo 1, y 26 del Pacto. En general, las referencias que se hacen complementan derechos previstos en la Constitución. Sin embargo, en los autos núms. 12/2015 y 13/2015 de la Sala de lo Penal del TSJ, ambos de fecha 23 de febrero de 2015, se analiza de forma específica el artículo 14, párrafo 5, del Pacto.
11.En lo que respecta a las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y susProtocolos Facultativos, cabe señalar en primer lugar que están disponibles en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de Andorra: https://www.govern.ad/es/ministerios-y-secretarias-de-estado/ministerio-de-asuntos-exteriores/convenios-internacionales.
12.Por otra parte, en los cursos sobre los derechos humanos, la lucha contra la tortura, la lucha contra la trata de personas o cualquier otra cuestión abordada en el Pacto, se suele hacer mención del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos. Estos cursos están dirigidos tanto a un público concreto, por ejemplo jueces, magistrados y el Ministerio Fiscal, como a todo el personal que desempeña funciones relacionadas con la lucha contra la tortura, la trata, la violencia hacia las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos. También se imparten conferencias más generales dirigidas a un sector más amplio de la población. Como se indica en este informe, los cursos y conferencias impartidos por los Sres. Pere Pastor y Josep Casadevall, antiguos jueces en representación de Andorra ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son particularmente importantes para la divulgación del Pacto, ya que explican de forma general los distintos mecanismos europeos e internacionales de protección de los derechos humanos a los que Andorra se ha adherido.
Respuesta al párrafo 3
13.Desde 1998, la Ley de Creación y Funcionamiento del Raonador del Ciutadà ha sido modificada en varias ocasiones. En 2010, el Consell General decidió reforzar el ámbito de actuación del Defensor del Pueblo a raíz de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la que se recomendaba a los Estados miembros que estudiaran la posibilidad de nombrar un defensor especial para los menores, que los informara y asesorara sobre el ejercicio de sus derechos.
14.La siguiente modificación, de 2017, tuvo en cuenta diversas fuentes: 1) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que recomendaba la designación de un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, tarea que finalmente fue confiada al Raonador; y 2) las recomendaciones de 2012 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, que llevaron, por una parte, a reforzar sus funciones en el ámbito de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia a escala nacional y, por otra, a ampliar sus competencias no solo al sector público, sino también al privado.
15.Más recientemente, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) publicó el dictamen núm. 1094/2022, de 24 de octubre de 2022, en el que proponía varias modificaciones a la actual Ley del Raonador del Ciutadà con el fin de adaptar la institución a los Principios de Venecia, aprobados los días 15 y 16 de marzo de 2019, durante la sesión plenaria de la Comisión, dotándola así de los más altos niveles de garantías establecidos por el Consejo de Europa como institución. La Ley núm. 16/2024 del Raonador del Ciutadà, de 7 de noviembre de 2024, le confiere la condición de autoridad pública y reafirma su independencia. A fin de reforzar la defensa del interés público y la protección de los derechos humanos, la ley también amplió los supuestos en los que el Raonador estaba autorizado a intervenir ante entidades privadas. Además, tiene específicamente encomendada la tarea de promover las relaciones con la sociedad civil y, en particular, con todas las ONG vinculadas a la promoción de los derechos humanos.
16.Los principales criterios de selección del Raonador figuran en sus condiciones de nombramiento, y el proceso de selección se refuerza sobre la base de criterios objetivos y basados en el mérito.
17.Por otra parte, en lo que respecta al régimen retributivo del Raonador, se especifica que las retribuciones que se aprueben deben ser adecuadas y suficientes para el ejercicio de sus funciones, y se le ofrece la posibilidad de presentar al Consell General, para su aprobación, un proyecto presupuestario adaptado a sus necesidades a fin de garantizar el desempeño pleno, independiente y eficaz de sus funciones.
18.El texto introduce asimismo la competencia del Tribunal de Cuentas en materia de control externo de la gestión económica, financiera y contable de las finanzas de la institución del Raonador, que debe armonizar su contabilidad con el régimen de la contabilidad pública.
19.Por otra parte, se establece que la institución del Raonador del Ciutadà está sujeta a la Ley de Contratación Pública y a la obligación de respetar los principios de objetividad, competencia, transparencia y publicidad en todos los procedimientos de contratación de personal.
20.También se han introducido todas las modificaciones menores recomendadas por el dictamen de la Comisión de Venecia, que refuerzan la institución.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
Respuesta al párrafo 4
21.En 2022, Andorra obtuvo una puntuación de 88,67/100 en el índice de control de la corrupción del Banco Mundial, lo que la sitúa en un nivel intermedio. El país también obtuvo una buena puntuación en la clasificación anual de Freedom House en materia de lucha contra la corrupción y de transparencia.
22.La transparencia supone un reto fundamental y se ha visto reforzada desde la adhesión de Andorra al Fondo Monetario Internacional (FMI) en octubre de 2020. En este sentido, en 2021 se aprobó una ley sobre la transparencia, el acceso a la información pública y el Gobierno Abierto, que obliga a las entidades públicas a publicar periódicamente y mantener actualizada la información esencial relativa al funcionamiento y al control de sus actuaciones públicas. Así, deben hacerse públicos los nombres de todos los altos cargos, acompañados de su función, retribución, perfil y trayectoria profesional.
23.La Ley de Transparencia establece determinados principios éticos que hacen referencia a las obligaciones de transparencia, publicidad activa y acceso a la información pública. Esta ley se aplica, en particular, a la Administración general y a los organismos bajo su dirección, a los Comuns (administración local) y a las entidades que tienen adscritas, al Consell General, al Tribunal Constitucional, al Consejo Superior de Justicia, al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. Su Título II regula la obligación de publicidad activa de las entidades públicas y les impone la obligación de publicar de manera periódica y mantener actualizada la información pertinente para garantizar la transparencia de su actividad que esté relacionada con el funcionamiento y el control de su actuación pública. A tal efecto, el artículo 4 establece unas listas mínimas de información que estas entidades deben publicar y difundir a través de la plataforma de Gobierno Abierto o de sus sitios web, sin necesidad de que la ciudadanía presente una solicitud previa.
24.Estas listas exhaustivas contienen información institucional y organizativa, además de diversos datos de interés jurídico y de carácter económico y presupuestario. Del mismo modo, a fin de garantizar la eficacia del régimen de publicidad activa, la información debe publicarse de manera accesible, clara, estructurada, segura y comprensible. Además, el artículo 5 dispone que las personas físicas o jurídicas diferentes de las directamente afectadas por el ámbito de aplicación de la ley que reciban una subvención pública anual igual o superior a 10.000 euros deben publicar información sobre la utilización de estos fondos, así como sobre las subvenciones, ayudas o becas que tengan previsto otorgar en el marco del desarrollo de su ámbito de actividad. A ello se suman normas específicas relativas a la publicidad en la contratación pública, según las cuales los contratos administrativos cuyo importe supere los 7.500 euros deben tramitarse y su expediente debe publicarse a través de la plataforma de contratación pública, salvo en los casos en que ello no sea posible por las razones técnicas previstas en el artículo 63 de la Ley de Contratación Pública (LCP) y en los contratos secretos o reservados regulados en el artículo 30, párrafo 1 g), de la LCP.
25.La Unidad de Prevención y Lucha contra la Corrupción se encarga de promover y coordinar la acción del Gobierno en materia de prevención y lucha contra la corrupción. La entidad se creó mediante decreto gubernamental de 16 de enero de 2008 y se enmarca en la política de lucha contra la corrupción llevada a cabo en esa época, con el objetivo de centralizar y coordinar las actuaciones relativas a las administraciones locales, los organismos nacionales y las entidades internacionales. Actualmente, esta Unidad está integrada por dos miembros previamente nombrados por el Gobierno como representantes de Andorra ante el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), a propuesta del Ministro de Justicia. Esta Unidad, adscrita al Servicio de Relaciones Jurídicas Internacionales y de Cooperación del Ministerio de Justicia y del Interior desde 2015, tiene el mandato específico de representar a Andorra ante los organismos internacionales dedicados a la lucha contra la corrupción, hacer un seguimiento de las tendencias mundiales, proponer ajustes normativos y aplicar políticas nacionales. Igualmente, la Unidad tiene como cometido promover los códigos éticos, asesorar e impartir formación, así como fomentar la transparencia administrativa, actuando como mediadora en caso necesario.
26.Asimismo, el 15 de noviembre de 2023 se aprobó un código de conducta para los miembros del Gobierno y los altos cargos. Tanto los miembros del Gobierno como los altos cargos tienen la obligación de declarar su patrimonio. Esta obligación debería hacerse extensiva a todas las personas que ejercen funciones públicas de alto nivel. Los funcionarios y directivos están sujetos al Código de Conducta para la Administración Pública aprobado en 2010. El Código de Conducta de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos también prevé sesiones de formación y sensibilización obligatorias para las personas concernidas, destinadas a profundizar en los conceptos fundamentales del Código, especialmente en materia de ética, incompatibilidades y conflictos de intereses.
27.Además, el 29 de noviembre de 2023 se adoptó un Código Ético Específico para el Cuerpo de Policía. Su objetivo es definir y promover los principios éticos, los valores y las normas de conducta que deben guiar la actuación de los miembros del Cuerpo de Policía en el ejercicio de sus funciones.
28.En lo que respecta a los parlamentarios, el Código de 22 de diciembre de 2022 les impone la obligación de seguir, al inicio de su mandato, una formación sobre los principios de integridad, que se complementa con el aprendizaje continuo a lo largo del mandato. El Código de Conducta también prevé un mecanismo para solicitar asesoramiento confidencial externo sobre esta materia a través de una Comisión Permanente. En una guía para la aplicación de este código, aprobada y publicada el 26 de junio de 2024, se detallan las obligaciones éticas de los parlamentarios y los procedimientos inherentes a estas obligaciones, así como conceptos, criterios de interpretación y ejemplos prácticos que facilitan dicha aplicación. En mayo de 2024 se organizó una formación sobre este último tema para todos los parlamentarios, y está previsto ofrecer periódicamente otras sesiones.
29.En mayo de 2024, el Consejo Superior de Justicia (CSJ) aprobó el Código Ético de Conducta Judicial, destinado a los jueces, los magistrados, los fiscales y los miembros del CSJ. Este Código institucionaliza la posibilidad de que los jueces y los fiscales soliciten asesoramiento confidencial en materia de ética e integridad a un interlocutor de referencia nombrado dentro del Comité de Ética. También impone al CSJ la obligación de organizar periódicamente cursos sobre integridad y ética para los jueces y los magistrados, al tiempo que les garantiza un acceso institucionalizado a un asesoramiento confidencial sobre la materia, conforme al objeto de la recomendación.
30.En el marco de los planes de formación aprobados por el CSJ, se han impartido varias sesiones relativas a la lucha contra la corrupción a miembros del poder judicial y del Ministerio Fiscal. Entre ellas, un curso sobre el delito de tráfico de influencias y la Convención de Mérida, una formación sobre la delincuencia organizada internacional, el blanqueo de activos y la corrupción de funcionarios en el marco de la cooperación judicial internacional, así como un programa sobre las redes iberoamericanas de fiscales en la lucha contra la corrupción (Red Iberoamericana de Fiscales contra la Corrupción de la AIAMP y EUROSOCIAL). También se ofrecieron otros cursos, en particular sobre la localización y recuperación de activos en los procedimientos penales por corrupción, tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada, un seminario sobre buenas prácticas en materia de cooperación judicial internacional en el ámbito penal y un curso sobre las consecuencias jurídicas y reglamentarias de los activos digitales, las cadenas de bloques y las criptomonedas.
31.Además, en mayo de 2025 está previsto impartir un taller titulado “Cooperación jurídica internacional en materia penal: el caso de los Estados Unidos”, en el que intervendrá el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Estado de emergencia (arts. 2 y 4)
Respuesta al párrafo 5
32.De conformidad con la Ley núm. 4/2020 de Estados de Alarma y de Emergencia, de 23 de marzo de 2020, los estados de alarma y de emergencia podrán declararse en las siguientes situaciones:
“Artículo 1. Motivos
El Gobierno, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 42 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma en caso de terremotos, inundaciones, crecidas o lluvias torrenciales, desprendimientos de tierras, avalanchas, incendios urbanos o forestales, accidentes de gran magnitud, epidemias, pandemias o crisis sanitarias, y de otros desastres naturales, cuando su gravedad o intensidad lo hagan necesario.
Artículo 7. Motivos
1.El Gobierno, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 42 de la Constitución, puede pedir al Consell General autorización para declarar el estado de emergencia en los casos en que se haya producido la interrupción del normal funcionamiento de la convivencia democrática.
2.A los efectos del párrafo 1, se considera que interrumpen el normal funcionamiento de la convivencia democrática aquellas situaciones en que el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, el funcionamiento de las instituciones democráticas, el abastecimiento de los productos de primera necesidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten alterados de una forma tan grave que el ejercicio de las potestades ordinarias de la administración no sea suficiente para restablecerlo y mantenerlo.”
No discriminación (arts. 2, 3, 13, 24 y 26)
Respuesta al párrafo 6
33.La Ley núm. 13/2019 de Igualdad de Trato y No Discriminación, de 15 de febrero de 2019, constituye el principal marco jurídico para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad, toda vez que reconoce su naturaleza de derecho subjetivo. La Constitución reconoce el principio de igualdad formal —igualdad ante la ley—, prohíbe toda discriminación y establece la obligación de crear las condiciones necesarias para que la igualdad y la libertad de las personas sean reales y efectivas.
34.Esta ley se aplica de manera transversal a todos los ámbitos de la sociedad y protege a las mujeres, que históricamente han sufrido desigualdades estructurales en comparación con los hombres, así como a otros grupos considerados vulnerables, como los niños, los adolescentes y los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas inmigrantes y las personas LGTBIQ+.
35.El artículo 4 de la Ley núm. 13/2019 define con precisión el significado del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
36.Reconoce el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y establece que ninguna persona podrá ser discriminada por razón de nacimiento, nacionalidad o falta de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo o género femenino, religión, convicción u opinión filosófica, política o sindical, lengua, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Queda prohibida toda disposición, conducta, acto u omisión que atente contra este derecho, salvo que la diferencia de trato pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y sea proporcional al objetivo perseguido.
37.El principio de igualdad de trato y su aplicación se detallan en el artículo 5. Este obliga a los poderes públicos a integrar este principio en todas sus políticas y decisiones, en particular en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Además, el sector privado está obligado a respetar y aplicar este principio en todas sus actuaciones.
38.Asimismo, la ley distingue varias formas de discriminación. El artículo 6 define la discriminación directa como toda situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de un motivo considerado discriminatorio por la ley, sin justificación objetiva y razonable. La discriminación indirecta, igualmente mencionada en este artículo, se produce cuando un criterio o una práctica aparentemente neutros tienen un impacto desfavorable desproporcionado sobre un grupo protegido.
39.También se definen otros tipos de discriminación. El artículo 7 menciona la discriminación por asociación, que afecta a las personas discriminadas como consecuencia de su relación con una persona o un grupo protegido, así como la discriminación por error, en la que se discrimina a las personas por una apreciación errónea de sus características. En el artículo 8 se aborda la discriminación múltiple, que se produce cuando concurren diversas causas de discriminación y da lugar a una forma específica de discriminación.
40.Las formas de acoso se abordan en el artículo 9. El acoso discriminatorio se define como todo comportamiento basado en alguna de las causas de discriminación que prevé la ley, con el objetivo de atentar contra la dignidad de una persona y de crearle un entorno hostil, humillante u ofensivo. El acoso sexual consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual dirigido contra una mujer, mientras que el acoso por razón de sexo se refiere a cualquier conducta basada en el sexo o el género femenino que tenga por finalidad o efecto atentar contra la dignidad de la persona afectada.
41.El artículo 10 reconoce como discriminatorio todo trato desfavorable hacia una mujer por razón de su embarazo o maternidad. Además, el artículo 11 califica la violencia de género contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación. Esto incluye toda forma de violencia física, sexual, psicológica o económica basada en el género, ya sea en la esfera pública o en la privada.
42.El acceso a los bienes y servicios está regulado en el artículo 12, que prohíbe toda discriminación en ámbitos como la vivienda, la educación, la salud o los locales de ocio. No obstante, establece que pueden organizarse determinadas actividades no mixtas si su finalidad es fomentar la no discriminación.
43.La igualdad retributiva entre mujeres y hombres está garantizada en el artículo 13, que exige una retribución igual por un trabajo de igual valor, basándose en criterios objetivos como las cualificaciones, las competencias y las responsabilidades.
44.El artículo 14 prohíbe expresamente la orden de discriminar y considera ilegal cualquier instrucción de una autoridad o de un superior jerárquico destinada a tal fin. Asimismo, prohíbe las represalias discriminatorias contra cualquier persona que haya denunciado una discriminación o que haya participado en un procedimiento relacionado con una discriminación.
45.Los derechos de las personas con discapacidad están protegidos en el artículo 15, que define su condición y exige la adopción de ajustes razonables para garantizar su plena participación en la sociedad. La negativa a adoptar estos ajustes constituye discriminación por motivos de discapacidad.
46.El artículo 16 introduce la noción de victimización secundaria, que se produce cuando una víctima sufre un perjuicio adicional debido a una atención deficiente o incompleta de los servicios públicos. La ley exige la aprobación de protocolos de actuación para prevenir este tipo de situaciones.
47.Por último, el artículo 17 prevé medidas de acción positiva destinadas a corregir y compensar las desigualdades persistentes. Estas medidas deben ser proporcionadas y aplicarse solo mientras persista la situación de desigualdad que se pretende corregir.
48.El principio de inversión de la carga de la prueba ha quedado regulado por primera vez en el ordenamiento jurídico del país. El principio de igualdad salarial se consagra como una medida pionera, con la posibilidad de abonar las diferencias salariales desde el momento en que se detecta la discriminación. El texto legal concluye con la regulación de un régimen sancionador específico que garantiza el cumplimiento de la Ley.
49.La disposición final decimoséptima de la Ley núm. 6/2022 modifica el artículo 30, párrafo 6, de la Ley núm. 9/2005 del Código Penal, de 21 de febrero de 2005, al establecer como circunstancia agravante la comisión de un delito por un móvil discriminatorio. Constituye móvil discriminatorio el trato desfavorable, de inferioridad o excluyente que se da a una persona o un colectivo por razón de nacimiento, nacionalidad o falta de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo o género femenino, religión, convicción u opinión filosófica, política o sindical, lengua, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
50.Además, antes incluso de la aprobación de la Ley núm. 13/2019, en 2017 el Gobierno decidió crear un Departamento de Políticas de Igualdad. Su misión consiste, entre otras cosas, en combatir la desigualdad y la discriminación mediante la prevención y la intervención en todos los casos de discriminación y desigualdad.
51.Este servicio atiende las necesidades de las personas que han sufrido alguna forma de discriminación y, a tal efecto, en los últimos años ha gestionado una media de cinco casos anuales, principalmente de personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.
Respuesta al párrafo 7
52.Andorra ha logrado avances significativos en materia de igualdad de trato y no discriminación, al reconocer y regular gran parte de los derechos derivados del principio de igualdad y no discriminación, especialmente en favor de las mujeres y de los colectivos particularmente vulnerables, como los jóvenes y adolescentes, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas LGTBIQ+.
53.La Ley núm. 13/2019 de Igualdad de Trato y No Discriminación incluye entre sus beneficiarios a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y otras.
54.Como se señala en la respuesta al párrafo 6, en 2017 se creó el Departamento de Políticas de Igualdad. Entre sus misiones figuran promover la atención integral y multidisciplinar a las víctimas de cualquier forma de discriminación y sensibilizar a la ciudadanía acerca de los problemas de desigualdad y discriminación que sufren las personas y los colectivos más vulnerables, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales ratificados por el Principado de Andorra.
55.El Departamento de Políticas de Igualdad realiza un seguimiento de los casos y recopila datos con objeto de analizar mejor la evolución de los distintos tipos de discriminación y de víctimas, a fin de orientar de manera más precisa la prevención y las respuestas a dicha discriminación. Esta recopilación de datos relativa a los casos en los que ha intervenido el Departamento se realiza en colaboración con el Observatorio Social y de la Igualdad. Los datos del Observatorio también permiten identificar las causas y los patrones de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans y de género diverso.
56.La aprobación en 2019 de la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, de 15 de febrero de 2019, materializa el compromiso del Principado de Andorra de garantizar la plena efectividad de los derechos humanos, en particular de los niños y los adolescentes. Esta ley es un instrumento destinado no solo a los niños y los adolescentes, en su condición de titulares de derechos y obligaciones, sino también a sus familias, como principales garantes de su desarrollo integral. También implica a las instituciones públicas responsables de su atención y protección, las entidades privadas, los profesionales y la sociedad en su conjunto, en una lógica de corresponsabilidad social entre las administraciones públicas, las familias y la ciudadanía, y todo ello priorizando siempre la prevención, a fin de favorecer el crecimiento sano, armonioso y positivo de los niños y los adolescentes. La elaboración de esta ley se basó en los convenios, tratados y acuerdos internacionales ratificados por Andorra.
57.El artículo 12 de esta ley define el principio de igualdad y no discriminación, y establece la prohibición de toda discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, origen étnico, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, lengua, religión, estado de salud, condición física o mental, discapacidad o cualquier otra situación o circunstancia social, económica o personal de los niños y los adolescentes o de sus familias. El artículo 23 consagra el derecho a la identidad y precisa que todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados y acompañados en la determinación de su identidad de género.
58.En lo que respecta a las personas con discapacidad, el Departamento de Promoción de la Autonomía Personal del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Función Pública trabaja para garantizar su autonomía, independencia económica e inclusión social. Este Departamento gestiona asimismo las prestaciones económicas necesarias para garantizar la cobertura de sus necesidades básicas (pensiones de solidaridad) de carácter no contributivo, junto con la correspondiente cobertura sanitaria, de manera que se asegure el salario mínimo interprofesional. Al mismo tiempo, el Departamento de Promoción de la Autonomía Personal lleva a cabo acciones destinadas a la socialización e integración de las personas y colectivos dependientes.
59.Desde hace cuatro años, el Departamento de Promoción de la Autonomía Personal y el Departamento de Políticas de Igualdad trabajan en estrecha colaboración para acompañar a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género. Se organizan campañas e iniciativas de sensibilización con el fin de visibilizar la interseccionalidad y la discriminación múltiple. Algunas de estas campañas están disponibles en el siguiente sitio web: https://www.aferssocials.ad.
60.Cabe señalar asimismo que la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes detalla en su artículo 17 que las administraciones públicas deben prestar una atención especial para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias hacia los niños y los adolescentes con discapacidad. Por último, cada año, con ocasión del 17 de mayo, Día Internacional contra la LGTBIQ-fobia, el Departamento de Políticas de Igualdad organiza campañas y conferencias dirigidas a toda la población. Algunas de estas campañas pueden consultarse en el sitio web del ministerio competente: https://www.aferssocials.ad.
Respuesta al párrafo 8
61.El Departamento de Políticas de Igualdad es el encargado de atender las necesidades de las personas que han sido víctimas de delitos de odio a través de su Servicio de Igualdad.
62.El Observatorio Social y de la Igualdad tiene por objetivo recopilar datos no solo de las personas que han solicitado este servicio, sino también de otras instituciones, como la policía, la autoridad judicial, el hospital, etc. Esta información permite posteriormente realizar estudios detallados sobre los distintos delitos de odio y su incidencia, entre otros aspectos.
63.En 2024, en el marco de su Plan de Formación, el Consejo Superior de Justicia organizó un curso sobre los delitos de odio y de discriminación, impartido por un fiscal español especializado en este tipo de delitos.
Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 3 y 26)
Respuesta al párrafo 9
64.En las últimas legislaturas, Andorra ha llevado a cabo una importante labor legislativa mediante la aprobación de marcos normativos destinados a modernizar el sistema de protección social y a regular nuevos ámbitos en consonancia con los compromisos internacionales asumidos.
65.En 2019 se creó la Secretaría de Estado de Igualdad y Participación Ciudadana con el fin de garantizar la transversalidad del principio de igualdad en todas las políticas públicas, en línea con el Plan Estratégico para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El hecho de que esta Secretaría dependa directamente del Gabinete del Jefe de Gobierno refleja la importancia que se concede a la igualdad como eje central de la política gubernamental.
66.Otro avance importante fue la aprobación de la Ley núm. 13/2019 de Igualdad de Trato y No Discriminación, de 15 de febrero de 2019. El objeto principal de la Ley es constituirse en un marco normativo que desarrolle el principio de igualdad de trato y no discriminación como derecho subjetivo, de manera global y transversal en todos los ámbitos de la vida social.
67.La ley establece un marco general y prevé un sistema de garantías que se aplica mediante diferentes mecanismos de protección de carácter administrativo, institucional y jurídico. Por otra parte, se han puesto en marcha varias medidas específicas para proteger los derechos de las mujeres y luchar contra las discriminaciones de género.
68.En el ámbito de las definiciones, el texto precisa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, el acoso sexual engloba todo comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, dirigido contra una mujer, que tenga por finalidad o por efecto atentar contra su dignidad o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Asimismo, el acoso por razón de sexo se define como cualquier comportamiento discriminatorio motivado por el sexo o el género femenino, con fines similares. Ambas formas de acoso se reconocen como actos de discriminación por razón de sexo, incluso cuando se condiciona el ejercicio de un derecho o de una expectativa legítima a la aceptación de una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
69.En materia de protección de la maternidad, la ley califica de discriminatorio todo trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad. Por otra parte, esta ley permitió introducir una modificación en la Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, de 15 de enero de 2015, a fin de incorporar en ella la definición de violencia contra las mujeres que figura en el Convenio de Estambul.
70.El principio de igualdad salarial por razón de sexo introducido en la Ley núm. 1/2015, de 15 de enero de 2015, supone otro gran avance, ya que impone la obligación de garantizar una retribución igual por un trabajo de igual valor, con independencia de la naturaleza de dicha retribución. Por tanto, no puede tolerarse ninguna discriminación por razón de sexo en los elementos y condiciones de la retribución. Si una empresa aplica una política salarial discriminatoria, las personas afectadas tienen derecho a reclamar las diferencias salariales desde el momento en que se aplicaron.
71.Con el fin de prevenir y combatir las discriminaciones, tanto el sector público como el privado tienen la obligación de adoptar métodos e instrumentos adecuados para detectar estas situaciones y aplicar medidas correctivas y preventivas. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones administrativas y civiles por daños y perjuicios, y, en determinados casos, a sanciones penales.
72.Por último, la ley fomenta la integración social y la igualdad en la esfera del trabajo mediante el establecimiento de criterios sociales en los procesos de contratación pública. Estos criterios incluyen incentivos a la contratación de mujeres y el fomento de la aprobación de planes de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas y las instituciones públicas.
73.Esta ley permitió, entre otras cosas, la creación del Observatorio de la Igualdad, que funciona plenamente desde hace cuatro años y contribuye a superar las dificultades asociadas a la recopilación de datos y la elaboración de estudios. Se puede acceder a su sitio web a través del siguiente enlace: https://observatorisocial.ad.
74.El sistema de indicadores de igualdad puesto en marcha por el Observatorio de la Igualdad, en colaboración con el Departamento de Estadística, la Secretaría de Estado de Igualdad, el Instituto Andorrano de las Mujeres y Andorre Recherche + Innovation, ha facilitado el análisis de datos procedentes de los sectores público y privado. Gracias a estos análisis, se puede conocer con precisión la realidad estadística de las desigualdades y, de este modo, promover políticas, estrategias y acciones en favor de una sociedad más justa e igualitaria.
75.Este sistema de indicadores abarca varios ámbitos: cada uno está compuesto por diversos parámetros, algunos de los cuales disponen de datos que van de 2018 a 2023. Si bien el Observatorio de la Igualdad continúa trabajando para ampliar estos indicadores y obtener una radiografía más fiel de la situación real del Principado, se han registrado avances especialmente significativos en tres ámbitos estadísticos. En primer lugar, en el ámbito de la violencia de género: se han analizado el número de casos registrados, los tipos de violencia ejercida, las denuncias presentadas, las detenciones llevadas a cabo y las características sociodemográficas de las mujeres afectadas. Otro ámbito clave es el del empleo, donde se dispone de datos sobre la distribución de los asalariados desglosados por sector de actividad y un análisis de las diferencias retributivas entre mujeres y hombres. Por último, se ha avanzado en el estudio de la representación de las mujeres en los órganos de poder y de decisión, atendiendo a la composición del Consell General, el Gobierno de Andorra, los Comuns, el sistema judicial y las fuerzas especiales.
76.Una de las prioridades para los próximos años es seguir recopilando datos desglosados por sexo, ampliar los estudios para establecer referencias nacionales sobre cuestiones específicas relacionadas con el género y utilizar esa información para seguir la evolución de estos datos a escala nacional. Gracias al análisis de los datos actualizados sobre la situación de las mujeres en Andorra, el Observatorio formula recomendaciones, propuestas y planes de acción dirigidos a mejorar y completar las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Además, asesora a las administraciones públicas para que todos los datos recopilados se desglosen sistemáticamente por sexos y fomenta la coordinación entre los distintos actores implicados en los estudios y las estadísticas sobre igualdad.
77.Por último, es importante señalar que la aprobación de la Ley núm. 6/2022 de Aplicación Efectiva del Derecho a la Igualdad de Trato y a la No Discriminación entre Mujeres y Hombres supone un reconocimiento de la prioridad que se da a los derechos de las mujeres. Esta ley refleja la voluntad del Gobierno de Andorra de eliminar la desigualdad estructural que sufren las mujeres en todos los ámbitos de la vida con el fin de lograr un bienestar más igualitario. Desde la aprobación de la ley en 2022 se han puesto en marcha medidas concretas para promover la igualdad y prevenir la violencia de género. Asimismo, esta ley ha permitido la creación del Instituto Andorrano de las Mujeres, que entró en funcionamiento hace dos años.
78.La aplicación de la Ley núm. 6/2022, destinada a garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres, se articula en torno a cinco objetivos fundamentales:
En primer lugar, asegura la transversalidad del principio de igualdad al integrar de forma sistemática la perspectiva de género en el diseño y la planificación de todas las políticas públicas.
Asimismo, fomenta una representación equilibrada de mujeres y hombres en las esferas de la representación política y de la participación pública, con el fin de garantizar una mayor igualdad en la toma de decisiones.
La ley también impulsa medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el sector público como en el privado.
Además, promueve la conciliación de la vida familiar y laboral, haciendo hincapié en la corresponsabilidad en el reparto de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares.
Refuerza la participación equilibrada de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y garantiza la igualdad de trato en las relaciones laborales.
79.En el marco de la aplicación de esta ley, se están llevando a cabo varias iniciativas. Entre ellas, se están elaborando registros sobre la disparidad salarial con el fin de analizar las diferencias retributivas dentro de las empresas. Asimismo, las empresas y los organismos públicos deben establecer protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además, se obliga a las empresas con más de 50 asalariados a elaborar y aplicar un plan de igualdad, al que deben adherirse obligatoriamente.
80.Por último, la ley prevé la elaboración y aprobación de un programa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este programa, introducido por la Ley núm. 6/2022, obliga al Gobierno y a los Comuns a aprobar un programa cuatrienal de promoción de la igualdad efectiva, que debe incluir medidas específicas para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, garantizando condiciones de trabajo más equitativas para todas y todos.
81.Por otra parte, la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, cuyo objeto es establecer jurídicamente los derechos y los deberes de los niños y los adolescentes de manera adaptada a la realidad que los rodea actualmente, prioriza la prevención para favorecer un desarrollo sano, armónico y positivo de los niños y los adolescentes. La ley también insiste en el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, respetando plenamente la diversidad de la sociedad andorrana y de este colectivo en particular. Asimismo, incorpora plenamente la perspectiva de género, que implica fomentar y consolidar unas relaciones igualitarias entre mujeres y hombres desde la infancia. En definitiva, la aplicación de medidas legislativas que establezcan un marco jurídico para la igualdad de género resulta esencial para garantizar un cambio real en la sociedad.
82.Actuaciones concretas de promoción de la igualdad.
83.En 2024, el Departamento de Políticas de Igualdad organizó las siguientes actividades, con ocasión del 8 de marzo:
El 5 de marzo, a las 10.00 horas, se inauguró la exposición “Enciclopedia de Mujeres STEAM” en la planta baja del centro comercial Illa Carlemany. La muestra subrayaba la figura de 19 mujeres de gran relevancia histórica por sus aportaciones a la ciencia, sus inventos o su papel en el ámbito de la creatividad. Se facilitó material divulgativo para explicar el impacto de las mujeres en estos ámbitos tradicionalmente masculinizados. En la inauguración de la exposición participó la Sra. Núria Salán, Presidenta de la Sociedad Catalana de Tecnología y profesora de la Universidad Politécnica de Cataluña.
El 5 de marzo, a las 19.00 horas, la Sra. Núria Salán pronunció una conferencia titulada “El menú de las mujeres inventoras” en el Centro de Congresos de Andorra la Vieja. El debate se estructuró tomando como punto de partida ejemplos de situaciones cotidianas en las que están presentes inventos creados por mujeres que han permanecido en el olvido pese a su ingenio.
El 6 de marzo, a las 10.00 horas, la Sra. Núria Salán participó en un coloquio con alumnos de primero de bachillerato de varios centros educativos del país. El debate se centró en la ingeniosidad (in)visible, a través de un recorrido por la historia de los inventos realizados por mujeres, poniendo de relieve el olvido en que habían caído sus nombres.
Como cada año, el 8 de marzo a las 13.00 horas, todo el personal de la administración pública interrumpió su actividad durante un minuto para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.
Un año más, del 8 al 12 de marzo, se mostró la frase “8M Día Internacional de las Mujeres” en los paneles luminosos de tráfico del país.
Además, se distribuyeron 1.000 lazos morados entre los funcionarios de la administración pública para que pudieran llevarlos durante la jornada del 8 de marzo.
Respuesta al párrafo 10
84.En primer lugar, es importante señalar que la situación del mercado de trabajo en Andorra se caracteriza por una tasa de empleo muy elevada.
85.En 2024, la población activa de 15 años o más representaba el 71,8 % de la población total. Desglosado por sexos, este porcentaje era del 68,4 % para las mujeres y del 75,0 % para los hombres.
86.En lo que se refiere a la tasa de empleo de la población de 15 a 64 años, en 2024 era del 83,5 %: 81,3 % entre las mujeres y 85,5 % entre los hombres.
Evolución anual del número de asalariados por sexo en Andorra (2010-2024)
En azul: hombresEn rojo: mujeres
87.A continuación se presentan datos representativos del mercado de trabajo en Andorra, concretamente relativos a la evolución del número de asalariados por sexo y por sector de actividad en el país entre 2010 y 2024.
Evolución del número de asalariados por sector de actividad y por sexo (1)
Evolución del número de asalariados por sector de actividad y por sexo (2)
Evolución del número de asalariados por sector de actividad y por sexo (3)
Evolución del número de asalariados por sector de actividad y por sexo (4)
88.En los gráficos sobre la evolución del número de asalariados por sector de actividad y por sexo se observa cómo algunos sectores presentan un equilibrio entre ambos sexos, mientras que otros, como la construcción y las actividades relacionadas con la salud y los servicios sociales, están claramente masculinizados y feminizados, respectivamente.
89.La evolución registrada en los últimos años, con un aumento del número de asalariados en el sector de la construcción, ha contribuido, sin duda, a ampliar la diferencia entre el número de hombres y mujeres asalariados en el país. Por otra parte, en el marco de la aplicación de la Ley núm. 6/2022 de Aplicación Efectiva del Derecho a la Igualdad de Trato y de Oportunidades y a la No Discriminación entre Mujeres y Hombres, de 31 de marzo de 2022, el Gobierno aprobó los Decretos núms. 530/2023 y 531/2023.
90.El Decreto núm. 530/2023, de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Público de Datos e Indicadores sobre la Brecha Laboral de Género, modificado por el Decreto núm. 233/2024, de 5 de junio de 2024, dispone la creación y regulación de dicho registro. Este registro se aplica a las empresas legalmente establecidas en el Principado de Andorra y en él se definen las normas que deben seguirse para su elaboración.
91.Mediante el Decreto núm. 531/2023, de 22 de noviembre de 2023, se crea y regula el Registro Público de Planes de Igualdad, cuyo objetivo es servir de herramienta que permita identificar y hacer un seguimiento de los planes de igualdad y, de este modo, eliminar y corregir cualquier forma de desigualdad o discriminación entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa.
92.De conformidad con la Ley núm. 31/2018 de Relaciones Laborales, de 6 de diciembre de 2018, y la Ley núm. 34/2008 de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 18 de diciembre de 2008, los trabajadores temporales y del servicio doméstico gozan del mismo nivel de protección y de las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores.
93.En cuanto a la limitación prevista en la Ley de Creación del Servicio de Inspección de Trabajo respecto a su actuación en el sector del servicio doméstico, no solo sería posible, sino también deseable eliminar esta exclusión. Ello permitiría que los trabajadores domésticos pudieran beneficiarse del mismo nivel de protección e intervención de dicho servicio que el resto de los trabajadores asalariados de los distintos sectores.
94.No obstante, pese a la imposibilidad de realizar inspecciones in situ en el domicilio de los empleadores de trabajadores domésticos sin su autorización previa, nada impide que estos puedan ser citados para comparecer en las oficinas del Servicio de Inspección de Trabajo en el marco de una posible inspección, tanto de oficio como a raíz de una denuncia. Cabe señalar que las empresas cuya actividad consiste en la prestación de servicios de limpieza están sujetas a la normativa laboral en sus relaciones con sus trabajadores, independientemente del lugar donde se preste el servicio, ya sea un domicilio, una oficina u otro tipo de establecimiento.
95.En lo que respecta a la participación igualitaria en la vida política y pública, la Ley núm. 6/2022 de Aplicación Efectiva del Derecho a la Igualdad de Trato y de Oportunidades y a la No Discriminación entre Mujeres y Hombres, de 31 de marzo, establece en su artículo 31 que los poderes públicos, los organismos vinculados o dependientes y las entidades que reciban ayudas o subvenciones públicas deben aplicar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de cargos directivos y en los órganos colegiados y consultivos de las administraciones, excepto por razones objetivas debidamente motivadas.
96.El artículo 46, relativo a la participación política y social de las mujeres, consagra en la ley el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político. Los poderes públicos deben también promover el tejido asociativo femenino, en particular mediante la concesión de subvenciones a las asociaciones feministas y los colectivos de mujeres, además de fomentar la participación de estas asociaciones en los ámbitos públicos.
97.Asimismo, el artículo 46 dispone que los colegios y las agrupaciones profesionales y empresariales, las organizaciones sindicales, culturales y sociales y los partidos políticos deben establecer mecanismos que garanticen la participación activa de las mujeres y su acceso a los órganos de dirección, para lograr una representación paritaria.
98.Por su parte, el artículo 48 hace hincapié en la necesidad de contar con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad del sistema de salud.
99.En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades en las administraciones públicas, el artículo 51 de la ley establece que estas deben aplicar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en las condiciones de trabajo y de carrera profesional. Asimismo, obliga a garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales u órganos técnicos de selección y de promoción profesional.
100.En lo que respecta a la representación electoral, las candidaturas a las elecciones generales y locales deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que la presencia de cada sexo no sea inferior al 40 % del total de la lista. Cuando el número de cargos por cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres debe ser lo más equilibrada posible. Se aplican las mismas normas a las listas de suplentes.
101.Por otra parte, la modificación de la Ley núm. 1/2019 de la Función Pública, de 17 de enero de 2019, incorpora un nuevo artículo 45 bis, referido a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así pues, la Administración general debe aplicar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en las condiciones de trabajo y de carrera profesional, y garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales u órganos técnicos de selección y de promoción.
102.En respuesta a la pregunta 9, se facilitó información complementaria sobre los planes de igualdad en las empresas.
103.El artículo 58 trata de la prevención y el tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo. Así, las empresas deben adoptar medidas para prevenir y hacer frente a las conductas de acoso sexual y por razón de sexo. Entre otras medidas, deben elaborar y difundir códigos de conducta de tolerancia cero respecto de estos comportamientos y organizar sesiones de información y formación dirigidas al conjunto de la plantilla, incluido el personal directivo.
104.Asimismo, se han puesto en marcha dos medidas sustanciales para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar:
La creación y la puesta en marcha de guarderías para niños en edad preescolar, así como programas de atención a personas dependientes (servicio de atención domiciliaria y centros sociosanitarios). La Ley núm. 6/2014 de Servicios Sociales y Sociosanitarios supone un hito en la profesionalización de todos estos servicios mediante la creación de una inspección sociosanitaria encargada de garantizar el cumplimiento de la ley y contribuir a la detección de nuevas necesidades.
La ampliación de las licencias de maternidad y paternidad, que otorgan a las mujeres 20 semanas de licencia y a los padres o parejas 4 semanas. En caso de parto múltiple, la duración de la licencia se amplía en dos semanas por cada hijo. Esta medida también se aplica cuando la madre tenga un grado de discapacidad igual o superior al 60 % o el hijo presente discapacidad certificada por un pediatra acreditado por la Caja Andorrana de Seguridad Social conforme al baremo de la Comisión Nacional de Valoración.
105.Las bajas por maternidad y paternidad también se han armonizado para los casos de adopción o acogimiento familiar de niños menores de 6 años y de niños y adolescentes de entre 6 y 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % certificada por un pediatra acreditado. En los casos de acogimiento múltiple, la licencia se amplía igualmente en dos semanas por cada niño o adolescente acogido.
106.Cabe destacar asimismo que el Servicio de Atención a las Personas y a las Familias del Departamento de Asuntos Sociales ofrece asistencia socioeconómica a las familias en riesgo de exclusión social. En el caso de las mujeres particularmente vulnerables (sin empleo, con discapacidad, con menores a su cargo, etc.), el trabajador social de su municipio de residencia determina sus necesidades económicas y les asigna una ayuda económica para que puedan cubrir sus necesidades básicas (vivienda, alimentación, salud, transporte y comunicaciones).
107.En relación con la conciliación de la vida familiar y profesional, la Ley núm. 6/2022 modifica la Ley núm. 31/2018, de modo que las personas que trabajan puedan solicitar una adaptación de su jornada laboral, por ejemplo cambios de horario o de turno. Esta modificación introduce la posibilidad de acceder a fórmulas flexibles de gestión y prestación de la jornada laboral, como el horario flexible o el teletrabajo, especialmente cuando se tiene a cargo un hijo menor de 12 años, o de 18 años si presenta una discapacidad o una enfermedad grave.
108.Esta flexibilización debe negociarse mediante negociación colectiva conforme a la normativa aplicable. En ausencia de negociación colectiva, la empresa debe abrir un período de negociación con la persona solicitante durante un plazo máximo de 15 días. Finalizado este plazo, la empresa deberá comunicar por escrito a la persona interesada la aceptación de su petición, el planteamiento de una propuesta alternativa o la negativa a acceder a la petición. En este último caso, la empresa debe indicar las razones objetivas, de tipo organizativo o productivo, que impiden acceder a la petición.
Violencia contra las mujeres y violencia doméstica (artículos 2,3, 6, 7 y 26)
Respuesta al párrafo 11
109.Prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas ha sido, sin duda, el ámbito en el que más se ha avanzado, dado que su erradicación es fundamental para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.
110.El marco jurídico vigente en Andorra en este ámbito lo constituyen, principalmente, la ratificación del Convenio de Estambul y la aprobación de una ley nacional: la Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, de 15 de enero de 2015.
111.Anteriormente, la Ley núm. 6/2014 de Servicios Sociales y Sociosanitarios, de 24 de abril de 2014, incluía en su cartera de servicios sociales y sociosanitarios el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género como una prestación técnica de apoyo, garantizada y gratuita. Este servicio ofrece asistencia integral a las víctimas, proporcionando: a) asistencia social, que incluye una evaluación de la situación socioeconómica, con la activación de prestaciones económicas si es necesario, y un trabajo socioeducativo en relación con las causas y las consecuencias derivadas del maltrato, con el fin de favorecer el proceso de recuperación; b) asistencia psicológica, que consiste en tratar las consecuencias emocionales de la violencia; y c) asistencia jurídica, para que las víctimas dispongan de la información necesaria sobre los recursos jurídicos que pueden utilizar para protegerse a sí mismas y a sus hijos menores de edad.
112.Este servicio forma parte del Departamento de Políticas de Igualdad.
113.El Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género gestiona diversos recursos para garantizar la asistencia y la protección de las víctimas:
a)Centros de acogida: desde hace cuatro años, el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género dispone de cinco viviendas, cada una con capacidad para dos familias. La ubicación de estas viviendas no es pública para proteger a las víctimas;
b)Activación del número de teléfono de emergencias 181: el 181 es un número que las víctimas pueden utilizar para ponerse en contacto con el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Durante el horario laboral del Servicio, las llamadas son atendidas directamente por las profesionales del Servicio y las víctimas pueden comunicarse directamente con ellas, garantizando el anonimato. Fuera del horario laboral, el 181 ofrece un servicio de información y asesoramiento a las mujeres que lo solicitan, en cumplimiento de las obligaciones que establece el Convenio de Estambul. El 181 está operativo las 24 horas del día, todo el año;
c)Asimismo, durante la pandemia de COVID-19 se habilitó un número de WhatsApp, que actualmente funciona las 24 horas del día y está gestionado directamente por profesionales formadas en violencia de género. Este servicio atiende una media de 300 casos al año.
114.En lo que respecta a los recursos humanos, el Departamento de Políticas de Igualdad ha aumentado progresivamente su personal, que actualmente comprende:
1 Jefa de departamento
4 educadoras especializadas y trabajadoras sociales
3 psicólogas
1 profesional en materia de igualdad
2 agentes administrativos
115.En cuanto a los recursos financieros, el presupuesto del Departamento de Políticas de Igualdad también ha aumentado gradualmente en los últimos años:
2020: 74.126,81 euros
2021: 71.691,71 euros
2022: 81.074,06 euros
2023: 129.781,83 euros
2024: 246.450,07 euros
116.La Ley núm. 1/2015 incorpora la prevención como eje transversal de las políticas contra la violencia de género y la violencia doméstica. Menciona medidas concretas en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales, las relaciones laborales, la publicidad y los medios de comunicación, así como los poderes públicos. Con este fin, la Guía de Colaboración y sus protocolos de actuación se están aplicando desde 2018 en los distintos departamentos e instituciones. También se han elaborado protocolos para las distintas asociaciones de mujeres del país. Su aplicación ha ido acompañada de cursos de formación periódicos dirigidos a los distintos agentes que intervienen en el proceso.
117.La Ley núm. 1/2015 establece un catálogo de medidas para garantizar la protección de las víctimas: órdenes de protección, la salida del agresor del domicilio, la prohibición de comunicarse con la víctima, o la retirada de la licencia de armas, entre otras. También se prevé la acción civil para exigir responsabilidades en caso de vulneración de los derechos reconocidos en la ley y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. Se podrán solicitar medidas de protección tanto en el ámbito del proceso de separación y/o divorcio como en el ámbito penal.
118.En el marco de esta ley, la creación de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia de Género y Doméstica en 2016, como órgano político y técnico, ha permitido que esta asuma la responsabilidad de coordinarse y cooperar con los ministerios y departamentos competentes.
119.La Ley núm. 1/2015 también reconoce un listado específico de derechos en favor de las mujeres y, en particular, de las mujeres víctimas de violencia de género:
Derecho a recibir información completa sobre los derechos reconocidos en la ley, así como sobre las medidas que deben tomarse en caso de emergencia. A tal efecto, y sin perjuicio de la atención directa que se preste a la persona afectada, el Gobierno de Andorra ha publicado un díptico informativo que contiene la información fundamental relativa a la atención dispensada a las víctimas de violencia de género. También se ha publicado otro díptico informativo para las víctimas de violencia doméstica.
120.Toda la información está disponible en el sitio web del Ministerio de Asuntos Sociales, con enlaces directos e información más amplia sobre los derechos de las personas con discapacidad en el apartado “Igualdad” de la sección “Colectivos”.
121.Los dípticos se han publicado en el idioma oficial de Andorra (catalán), pero también están disponibles en los idiomas más presentes en el país: español, francés, inglés y portugués.
Derecho a una asistencia integral, social, psicológica y jurídica en los términos ya expresados. La Ley núm. 1/2015 reconoce el derecho a la asistencia letrada en dos niveles:
Asesoramiento jurídico a las víctimas, proporcionándoles información concreta y orientación para que conozcan los derechos que las asisten, así como sobre las instituciones y los recursos profesionales a los que pueden recurrir para realizar los trámites administrativos y judiciales pertinentes para ejercer esos derechos.
Asistencia jurídica especializada garantizada a través del derecho a la defensa y a la asistencia letrada, que será gratuita en caso de dificultades económicas o quiebra.
122.Con el fin de garantizar la posibilidad de acceder a la asistencia jurídica gratuita, el 12 de julio de 2017 se modificó el Decreto que regula el derecho a la defensa y a la asistencia letrada. La violencia económica se reconoce como causa de quiebra personal con el fin de que las víctimas de violencia económica puedan beneficiarse de un acceso gratuito a la justicia en los procedimientos penales.
123.En el ámbito civil, las víctimas también tienen acceso a asistencia jurídica gratuita —cuando carecen de recursos económicos suficientes o son víctimas de violencia económica— para iniciar los procesos de separación y/o divorcio.
Derecho a la protección, la intimidad y la privacidad: existe un protocolo de actuación inmediata para garantizar la protección de la víctima y de los menores a su cargo.
Derecho a la información sobre la situación procesal y personal del agresor: la víctima goza de este derecho, especialmente en las causas penales, incluso si no se ha personado como acusación particular ni ha presentado una denuncia.
124.La ley también prevé la creación de programas de intervención destinados a los agresores, así como la creación de un servicio de puntos de encuentro. Ambos servicios están operativos desde 2018.
125.Concretamente, el Programa para la Promoción de Relaciones No Violentas está integrado por dos profesionales (un asistente social y un psicólogo) que trabajan con hombres que han ejercido o están ejerciendo cualquier tipo de violencia hacia su pareja o expareja. El objetivo es trabajar las habilidades sociales para desarrollar relaciones respetuosas y sin violencia. Se trata de un programa preventivo que depende del Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
126.Hasta la fecha, se han llevado a cabo intervenciones individuales con hombres que han ejercido violencia contra sus parejas. Estas intervenciones se llevan a cabo en espacios distintos a los destinados a las víctimas y abordan la reeducación en materia de género, la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento psicológico y las adicciones, si es necesario.
127.Los beneficiarios de este programa son:
a)Los hombres que ejercen violencia contra su pareja y que lo solicitan voluntariamente;
b)Los hombres que ejercen violencia contra las mujeres dentro o fuera de la pareja y que han sido condenados a una pena de prisión firme o cuya pena ha sido suspendida a la espera del seguimiento de este programa;
c)Los hijos varones mayores de 16 años de mujeres que han sufrido o están sufriendo violencia de género que estén reproduciendo patrones violentos reconocidos por los profesionales del Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y los profesionales del Servicio Especializado de Atención a la Infancia;
d)Todos los hombres que han sido derivados al Servicio por el Departamento de Políticas de Igualdad para corregir determinados comportamientos o carencias en sus habilidades parentales, mediante un trabajo socioeducativo y un seguimiento psicológico (por ejemplo, menores derivados por el Ministerio del Interior a través del sistema de justicia juvenil).
128.La inmensa mayoría de los casos provienen de una decisión judicial y las sesiones en grupo tienen lugar en el centro penitenciario. Algunos hombres acuden al Servicio voluntariamente. En 2023 participaron en este programa 60 hombres.
129.El Programa se ha incluido en la Guía de Colaboración para que los tribunales puedan incluir su seguimiento obligatorio como condición para la suspensión de una pena de prisión.
130.Los folletos informativos sobre el Programa se crearon en 2020 y se actualizaron en 2024.
131.El Servicio de Encuentro Familiar se creó en 2018 para poder organizar visitas parentales (padres/hijos) supervisadas por orden judicial. Este servicio depende directamente del Departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Asuntos Sociales y está integrado por profesionales especialmente formados en violencia de género, violencia doméstica y protección de la infancia.
132.Además, la Ley núm. 6/2022 de Aplicación Efectiva del Derecho a la Igualdad de Trato y de Oportunidades y a la No Discriminación entre Mujeres y Hombres define la violencia de género contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación contra las mujeres, y se refiere a todos los actos de violencia basados en el género que causan o pueden causar a las mujeres daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos, incluida la amenaza de cometer dichos actos, así como la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la privada.
133.También se ha introducido el concepto de violencia de género en el Código Penal.
134.El Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género centra su labor en la interacción directa con las víctimas, pero también en la prevención mediante la formación, la revisión de la Guía y los protocolos, y las campañas dirigidas a toda la población.
135.En lo que respecta a la formación, se han impartido cursos periódicos a diferentes agentes susceptibles de detectar e intervenir en casos de violencia de género. La primera parte de la formación aborda la violencia (conceptos, definiciones, causas, etc.) y la segunda explica el marco jurídico y los protocolos.
136.En cuanto a la Guía y los protocolos, es importante recordar la creación del “Código Lila”, un protocolo que se aplica por igual al sector sanitario, a la policía, a los servicios sociales y al Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
137.Cada año se organizan actividades con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El Gobierno se esfuerza especialmente por que estas actividades se organicen en colaboración con las asociaciones nacionales de mujeres.
138.Algunas actividades se repiten cada año, como, por ejemplo:
La incorporación de las frases “25N contra la violencia de género” y “Andorra, país libre de violencias” en los paneles luminosos de circulación del país durante la jornada del 25 de noviembre y los cuatro días siguientes, en cuatro idiomas (catalán, español, inglés y francés), teniendo en cuenta la diversidad lingüística de Andorra y el volumen de turistas que recibe el país.
Distribución de lazos blancos para dar más visibilidad al 25 de noviembre. Se distribuyen entre el personal de los equipos más visibles del Gobierno (como, por ejemplo, el Servicio de Trámites Administrativos del Gobierno) y los equipos que participan directamente en la atención a las víctimas de violencia de género (policía, asuntos sociales, etc.).
Rueda de prensa: se organiza una rueda de prensa especialmente dirigida a los medios de comunicación para que informen a la población sobre los servicios que existen para atender a las víctimas y las medidas que se están llevando a cabo para prevenir la violencia de género.
139.Más concretamente, en 2020 se llevaron a cabo las siguientes iniciativas:
Fabricación de mascarillas de protección contra la COVID-19 de color violeta con un lazo blanco para 500 adultos y 250 niños.
Difusión de un vídeo informativo en el que intervenían profesionales de diferentes departamentos susceptibles de detectar y tratar casos de violencia de género. Estos profesionales, que utilizaban las mascarillas antes mencionadas, explicaban los conceptos que subyacen a la violencia de género y la urgencia de combatirla. También explicaban claramente la actuación de los profesionales que atienden a las víctimas de violencia de género y a sus hijos.
140.Los profesionales que participaron en esta campaña informativa pertenecían a los siguientes departamentos y entidades: la policía, el Cuerpo de Bomberos, el Departamento de Asuntos Sociales, los distintos municipios andorranos, los “puntos jóvenes” de los municipios, el Servicio Andorrano de Atención Sanitaria (SAAS), la Asociación de Mujeres de Andorra, la Asociación Acción Feminista, el Raonador del Ciutadà, el personal docente, el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales, Vivienda y Juventud, y la Secretaría de Estado de Igualdad y Participación Ciudadana.
141.Más concretamente, en 2021 se llevaron a cabo las siguientes iniciativas:
Difusión, mediante un banner colocado en diversas redes sociales y sitios web, del signo universal de socorro #SignalforHelp en caso de violencia de género. Durante el confinamiento, dos entidades internacionales, la Canadian Women’s Foundation y la Women’s Funding Network, promovieron una señal universal de socorro para que las mujeres pudieran alertar de una situación de violencia que estuvieran sufriendo, aprovechando el aumento de las videollamadas y videoconferencias que facilitaban la apertura de un canal de comunicación con el exterior. Consistía en un sencillo gesto con la mano, que rápidamente se extendió con la etiqueta #SignalforHelp.
Difusión de diez cortometrajes que muestran situaciones de violencia y/o desigualdad que pueden darse a lo largo de las diferentes etapas de la vida de una mujer y que han acabado normalizándose. Estos cortometrajes ilustraban también contextos que contribuyen a la discriminación, sexualización o cosificación del cuerpo de la mujer desde la infancia.
142.El objetivo de esta actividad era ilustrar las diferentes formas de violencia, incluida la violencia sexual, que pueden sufrir las niñas y las mujeres, con el fin de promover una mayor sensibilización entre la población. La campaña se llevó a cabo en colaboración con dos asociaciones de mujeres del país.
143.Paralelamente, se elaboró una guía con información para trabajar en torno a cada cortometraje, que se distribuyó entre profesores, profesionales de la educación, familias, etc.
144.En 2022 se llevaron a cabo las siguientes actividades:
Una formación, los días 17 y 18 de noviembre, sobre el tema “Perspectiva de género y drogas”, a cargo de Anna Burgos García, antropóloga experta en género, drogas y prevención de la violencia sexual, y Otger Amatller Gutiérrez, psicólogo experto en consumo de drogas y adicciones. Estos dos expertos trabajan actualmente en la Fundación Salud y Comunidad. Participaron en la formación un centenar de profesionales susceptibles de intervenir en esta problemática, en particular en los ámbitos social y sanitario.
Conferencia de la Sra. Burgos dirigida al público en general, titulada: “El sexismo también sale de fiesta. Violencias sexuales en entornos festivos”. Esta conferencia permitió analizar, desde la perspectiva de género, los riesgos asociados al consumo de drogas en el contexto del ocio nocturno.
Creación de dos pegatinas con frases sencillas para concienciar sobre la violencia sexual que sufren las mujeres en el contexto del ocio nocturno. Retomando la campaña del 25N de 2018 elaborada por el Departamento de Políticas de Igualdad, se utilizó el eslogan “No te equivoques. Es violencia”. Se crearon dos modelos diferentes de pegatinas, uno dirigido al público femenino y otro al masculino. Estas pegatinas se pegaron en las puertas de los aseos de los locales de ocio nocturno. Las pegatinas también incluían un código QR con información adicional, en particular sobre a quién acudir en caso de violencia de género o sexual. Se distribuyeron en diferentes locales de ocio nocturno y la iniciativa se llevó a cabo en colaboración con dos asociaciones de mujeres del país.
145.En 2023 se llevaron a cabo las siguientes actividades:
Conferencia sobre violencia de género en el ámbito digital, dirigida a toda la población e impartida por LaGroc, un servicio de asesoramiento sobre políticas de género e igualdad. La sociedad de la información, la globalización y las nuevas tecnologías han modificado los patrones de las relaciones entre las personas. Esto ha dado lugar a un modo de violencia tipificado como “violencia digital”, un tipo de violencia machista que se comete, se propicia o se agrava mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Por este motivo, el Gobierno de Andorra ha promovido una conferencia con el fin de informar sobre este nuevo tipo de violencia de género, contextualizarlo en Andorra y ofrecer herramientas para detectarlo, prevenirlo y combatirlo.
Proyección del documental Ama-das (2022), con una intervención previa de la Presidenta de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (CONCEMFE) de Navarra, quien explicó y desarrolló la idea del documental y de la directora de la obra, Marga Gutiérrez. Este documental narra la vida de cuatro mujeres con discapacidad que han sufrido violencia de género.
146.En 2024 se llevaron a cabo las siguientes actividades:
Distribución de un cuestionario, consistente en unas 10 o 15 preguntas, para detectar casos de violencia de género. El objetivo es que las mujeres que respondan a las preguntas puedan detectar si ellas mismas sufren o no violencia de género.
147.Al finalizar el cuestionario, si su resultado pone de manifiesto una situación de violencia de género, el equipo encargado del cuestionario proporcionará a la persona interesada información sobre los distintos recursos disponibles en Andorra para recibir ayuda.
Distribución de un segundo cuestionario dirigido a posibles agresores, utilizando el mismo formato, pero adaptando el contenido de las preguntas y la conclusión final. En este caso, si el resultado revela una situación de agresión, el equipo encargado del cuestionario proporcionará información sobre el Programa para la Promoción de Relaciones No Violentas.
Respuesta al párrafo 12
148.El Departamento de Políticas de Igualdad vela por que la red de agentes profesionales en materia de violencia de género aplique correctamente la perspectiva de género en los equipos de trabajo correspondientes y actualice los protocolos de intervención psicosocial, sanitaria, educativa, judicial y policial. De hecho, es gracias a su función de coordinación y asesoramiento que el Departamento puede llevar a cabo estas funciones transversales mediante, en particular, la aplicación de buenas prácticas, que incluyen la impartición de cursos específicos sobre el tema.
149.En 2020, se firmó un convenio con la Universidad de Andorra para organizar una formación básica y otra avanzada para los profesionales que pueden detectar casos de violencia de género y doméstica e intervenir en ellos. En el marco de este convenio, se celebraron siete sesiones de cinco horas cada una. Los colectivos que participaron en esta formación fueron: el Cuerpo de Policía, el SAAS, los siete Comuns (ayuntamientos), el Colegio Oficial de Psicólogos de Andorra y el Colegio de Abogados de Andorra. Se formó a un total de 210 profesionales.
150.En octubre de 2022 se organizó la primera actividad de capacitación para formadores y formadoras. El curso se centró específicamente en “La violencia contra las mujeres. Capacitación de formadores y formadoras”, y fue elaborado por el equipo del Departamento de Políticas de Igualdad. La formación estaba dirigida a profesionales de los distintos ámbitos contemplados en la Guía de Colaboración en casos de violencia de género y violencia doméstica. El principal objetivo de esta formación era que los participantes adquirieran conocimientos sobre la igualdad y la violencia contra las mujeres, para que pudieran transmitirlos en su entorno profesional mediante formaciones internas, campañas de sensibilización y otras actuaciones destinadas a mejorar las prácticas profesionales y los circuitos actuales.
151.Además, cada año, el Departamento de Políticas de Igualdad organiza cursos de formación sobre igualdad de género y violencia de género para, entre otros, el Cuerpo de Policía, el SAAS, Asuntos Sociales y los estudiantes de la Universidad de Andorra.
152.Este año, todo el poder judicial (jueces, magistrados y fiscales) recibió una formación de seis horas dividida en dos módulos. El primer módulo versó sobre los conceptos relacionados con la violencia, los instrumentos internacionales y nacionales en la materia y la jurisprudencia aplicable, prestando especial atención a los tribunales andorranos. El segundo módulo abordó los aspectos más subjetivos de la violencia: los datos, los mitos y cómo desmontarlos; la revictimización, el ciclo de la violencia y las estrategias para mejorar la acogida y el tratamiento de las víctimas.
153.También participaron en la capacitación inicial secretarios judiciales, jueces y fiscales en formación. El objetivo era también formar, en particular, a los departamentos encargados de tratar la violencia contra las mujeres y familiarizar a los participantes con los instrumentos desarrollados a partir de los distintos convenios internacionales.
154.Por otra parte, el Consejo Superior de Justicia también organizó diversos cursos de formación, seminarios y conferencias dirigidos a los miembros del poder judicial:
2021: Seminario sobre violencia de género y doméstica. Análisis, tanto en el plano civil como penal, de la Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, de 15 de enero de 2015. Referencia a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
2022: Taller sobre la perspectiva de género. Enfoques civil, penal y administrativo.
2023: Mesa redonda. La construcción de la personalidad en niños y adolescentes. El ejercicio de los derechos procesales de los niños y su proyección sobre el régimen de custodia.
2024: Curso sobre violencia de género. En particular, el consentimiento en los delitos sexuales.
2025 (programado): Taller sobre violencia de género y tratamiento de las víctimas. Especial referencia a la violencia digital.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexualesy reproductivos (arts. 6 y 7)
Respuesta al párrafo 13
155.El Servicio Integral de Atención a la Mujer (SIAD) se estableció el 2 de marzo de 2020 con el objetivo de crear un espacio público de información, orientación y asesoramiento profesional sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. A través de este Servicio se brinda asistencia gratuita e individualizada en todo el país. Este Servicio sigue protocolos precisos que prevén la derivación ginecológica, psicológica, jurídica y social para responder de manera integral a las circunstancias específicas de cada persona.
156.Los objetivos generales son:
a)Garantizar el acceso a información completa y detallada sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, asegurando un servicio accesible y asequible para todas las personas que lo necesiten;
b)Facilitar y promover decisiones responsables e informadas sobre la procreación y los métodos de planificación familiar libremente elegidos, así como sobre los posibles métodos de regulación de la fertilidad, y garantizar el acceso a la información, la educación y los recursos disponibles para este fin;
c)Responder a los cambios en las necesidades de salud reproductiva a lo largo de la vida, de manera que se respete la diversidad cultural de cada comunidad.
157.En lo que respecta a la interrupción voluntaria del embarazo, se proporciona información, orientación y atención en dos fases. La primera se centra en la información previa a la interrupción del embarazo. Esta información es accesible para cualquier persona que desee profundizar en este tema. Para estos casos, el Servicio ha definido un protocolo de actuación que se implementa en cuanto la persona interesada lo solicita. Posteriormente, o bien se organiza una entrevista personalizada con la persona interesada o bien el Servicio proporciona toda la información necesaria. En ambos casos, en última instancia la persona puede ser derivada a un servicio médico especializado en el extranjero.
158.El Servicio también contempla la atención posterior a la interrupción del embarazo realizada fuera del territorio andorrano, ya sea voluntaria o involuntaria.
159.El Gobierno de Andorra está trabajando en un proyecto de ley —que se presentará al Parlamento durante la legislatura en curso (2023-2027)— que permitirá avanzar en la definición y profundización de los derechos de la mujer, en particular en lo que respecta a la interrupción voluntaria del embarazo. Cabe recordar que esta cuestión tiene una connotación particular en el caso de Andorra debido a las características institucionales y las condiciones constitucionales del país.
160.En 1993, Andorra se dotó de una Constitución y estableció un estado de derecho según la fórmula institucional del coprincipado parlamentario (art. 1 de la Constitución del Principado de Andorra), manteniendo en el sistema constitucional la institución del coprincipado, elemento clave de la genética institucional andorrana y, al mismo tiempo, instrumento determinante para la preservación de la independencia del país a lo largo de la historia.
161.En este contexto, uno de los dos copríncipes —que ostentan de forma indivisible el poder moderador, arbitral y simbólico inherente a la figura del Jefe de Estado en una monarquía parlamentaria— es el obispo de la Seu d’Urgell (art. 43.2 de la Constitución).
162.Cabe recordar, además, que el artículo 8 de la Constitución establece la plena protección del derecho a la vida en todas sus fases, un derecho legal que también se define y protege en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
163.Estos elementos (el coprincipado parlamentario —artículo 4 de la Constitución— y la plena protección de la vida en sus diferentes fases —artículo 8.1 de la Constitución—), que definen, entre otras cosas, la arquitectura institucional de Andorra, actúan como particularidades que afectan al marco regulador andorrano sobre el aborto. Es importante tener en cuenta los notables avances registrados en el sistema jurídico del país en los últimos años en materia de igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pero también y sobre todo en lo que respecta a la perspectiva de género. También hay que tener en cuenta que, como se ha mencionado, y según los criterios del Gobierno, la Constitución condiciona de manera significativa el marco jurídico del aborto.
164.A pesar de ello, el Gobierno trabaja con determinación, dentro del marco que ofrece la Constitución y a partir de los derechos fundamentales definidos en su Título II (De los derechos y libertades), en una articulación legislativa que permita una ponderación equilibrada de los derechos en cuestión. Ello implica que, dentro del marco constitucional, hay que tomar en consideración los siguientes elementos jurídicos, que deben protegerse:
Los derechos y libertades en los que se basan la maternidad y la dignidad de la mujer embarazada;
La vida del nasciturus;
El ejercicio de los derechos a la libertad, la privacidad y la autonomía personal, y su manifestación, en el ámbito que nos ocupa, en relación con los derechos de las personas a tomar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva.
165.A partir de la articulación de diversas políticas sociales, educativas, sanitarias e informativas, que en parte ya están siendo aplicadas por el Servicio Integral de Atención a la Mujer (SIAD) —véase más arriba—, proponemos promover y estructurar estos derechos mediante un proceso de acompañamiento de las mujeres que atraviesan una situación que las lleva a plantearse una interrupción voluntaria del embarazo.
166.Este proceso de acompañamiento, mediante el cual se debe informar a la mujer de las diferentes opciones que tiene a su disposición, incluida la posibilidad de interrumpir su embarazo, debe constituir la piedra angular de la articulación de la despenalización del aborto en las condiciones establecidas por la ley, siempre entendida como una solución informada en una situación en la que la mujer embarazada puede verse abocada a tomar una decisión que conduzca a una interrupción voluntaria del embarazo.
167.Por lo tanto, un acompañamiento basado en información clara y completa debería garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto, que, no obstante, debería practicarse fuera del territorio andorrano. Algunas prestaciones, basadas en el principio de equidad, podrían sufragarse con fondos públicos. Paralelamente, este proceso permitiría establecer la exención de responsabilidad penal para la mujer que desee interrumpir su embarazo y para los proveedores de servicios médicos que hayan participado en el proceso de acompañamiento mencionado.
Derecho a la vida (arts. 6 y 25)
Respuesta al párrafo 14
168.Los efectos del cambio climático son reales y costosos, y lo serán aún más a medida que aumenten las temperaturas a nivel mundial. Esto constituye una realidad para Andorra, ya que, aunque su responsabilidad histórica en cuanto a su contribución al cambio climático es limitada debido a su tamaño, su reducida población y su muy bajo nivel de industrialización, se trata de un territorio de alta montaña especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, tal y como se indica en el sexto informe (2023) del IPCC. No obstante, Andorra asume su compromiso y su responsabilidad con la acción climática mundial alineando sus objetivos de reducción de emisiones con los objetivos internacionales.
169.Desde 2011, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Andorra ha tratado de dar ejemplo, siendo uno de los primeros países en presentar su Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) en 2015 y el primero en presentar y completar el proceso de revisión de su primer Informe Bienal de Transparencia previsto en el marco de transparencia reforzado del Acuerdo de París. Este paso subraya no solo el compromiso de Andorra con la transparencia, sino también la responsabilidad y la urgencia que la acción climática merece y requiere.
170.Cabe señalar que una de las principales conclusiones del informe del examen técnico por expertos es que Andorra avanza adecuadamente hacia el objetivo de su CDN de 2030. Además, Andorra fue uno de los diez primeros países en presentar una nueva CDN con el objetivo de reducir las emisiones en un 63 % con respecto a los niveles de 2005 de aquí a 2035.
171.Sin embargo, aunque Andorra es una fuente menor de emisiones mundiales, ya está sufriendo los efectos del cambio climático en sus ecosistemas, sus actividades socioeconómicas y, en definitiva, sus medios de subsistencia. La vulnerabilidad de los territorios montañosos es una realidad ampliamente reconocida por la comunidad científica, al igual que el hecho de que los límites de adaptación en estas zonas son cada vez más evidentes y cercanos.
172.En concreto, 2023 fue el año más cálido jamás registrado en Andorra. Y en los últimos tres años, el país ya ha superado una anomalía de +1,5 ºC con respecto a la media de las tres últimas décadas (1991-2020).
173.Para un país de montaña cuya economía se sustenta en gran medida en el turismo relacionado con la nieve, estos datos son alarmantes. Además, en un territorio como Andorra, cuyas características territoriales y geomorfológicas específicas hacen que la gestión de la urbanización y el crecimiento demográfico sean especialmente complejos, estos retos añaden una dificultad adicional a la lucha contra los efectos del cambio climático.
174.Andorra cree firmemente que cada país, independientemente de su tamaño y su impacto global, tiene un papel crucial que desempeñar para mantener el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 ºC. La transición hacia un modelo energético más sostenible, la reducción de las emisiones y la adaptación de las infraestructuras requieren una planificación estratégica y una cooperación internacional eficaz.
175.Por ello, el compromiso de Andorra con la acción climática es firme y proporcional a la urgencia de la situación. Andorra comparte los principios rectores de los acuerdos internacionales. Y no solo los comparte, sino que necesita este cambio de modelo y una acción internacional decidida y eficaz. Por estas razones, el Consell General aprobó por unanimidad la Ley núm. 21/2018 de Promoción de la Transición Energética y del Cambio Climático, de 13 de septiembre de 2018 (Litecc), que representa el eje central de la política energética y climática de Andorra y que fue redactada de manera participativa entre los distintos ministerios, que aportaron sus visiones y reflexiones estratégicas, de conformidad con los compromisos internacionales. El desarrollo de las competencias previstas por esta ley corre a cargo del Organismo de la Energía y del Cambio Climático (OECC), que es el encargado de asegurar la aplicación progresiva de la política energética y climática en Andorra.
176.El desarrollo de un modelo energético más sostenible, basado en una reducción de la demanda, la implantación de sistemas más eficientes y un aumento de la producción de energía renovable, contribuye a la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera. Los cambios tecnológicos y sociales necesarios para garantizar el desarrollo sostenible de nuestro sistema energético deben llevarse a cabo de manera que la sociedad en su conjunto participe en este cambio.
177.Los usuarios desempeñan un papel activo en el sistema; al mejorar la información que reciben, disponen de herramientas para controlar su consumo y actuar en consecuencia. Además, desempeñan un papel clave en la generación de energía distribuida y tienen derecho al autoconsumo. La ley protege a los consumidores y prevé, en particular, la protección de los usuarios más desfavorecidos, susceptibles de encontrarse en situación de pobreza energética. La participación pública se vuelve esencial en este nuevo modelo, en el que las decisiones que se adopten serán coherentes.
178.Además, la ley fomenta el aumento de la producción energética nacional y su diversificación, al tiempo que reduce su vulnerabilidad en los mercados, mejora la seguridad del suministro y refuerza la soberanía nacional.
180.La Estrategia se compone de 5 programas de acción y 17 actividades cuya finalidad es:
Alcanzar los objetivos de reducción de emisiones para lograr la neutralidad en 2050
Elaborar un plan de adaptación al cambio climático para responder a la situación actual y futura
Estructurar un sistema de financiación para llevar a cabo las actividades previstas
Sensibilizar, informar y capacitar a la población
Realizar las investigaciones e innovaciones necesarias para comprender y dar respuesta a los nuevos desafíos ambientales y tecnológicos
181.Basándose en el diagnóstico anterior y teniendo en cuenta que el 95 % de las emisiones de GEI provienen del sector energético, el primer programa de la Estrategia se centra en la descarbonización de este sector, así como de otros sectores estratégicos con menores emisiones (programa I). Al mismo tiempo, dado que los efectos del cambio climático en Andorra ya son perceptibles, es fundamental trabajar en la adaptación a este fenómeno con el fin de reducir los riesgos y mejorar la resiliencia del país (programa II).
182.Para alcanzar los objetivos de mitigación y adaptación, es primordial anticipar su sistema de financiación. Con este objetivo en mente, se crearon el programa nacional de compensación voluntaria de carbono y otras herramientas fiscales para contribuir a sufragar los costes de implementación y funcionamiento de las actividades previstas en la Estrategia (programa III).
183.Por último, es importante destacar que se trata de un problema relativamente reciente con un alto grado de incertidumbre, por lo que es necesario seguir reforzando los mecanismos de promoción de la innovación y la investigación, a fin de aplicar las tecnologías más avanzadas y mantener una observación sistemática de los fenómenos para reajustar las actividades previstas (programa IV).
184.Sin embargo, no será posible lograr un cambio de paradigma en el sector energético y luchar contra el cambio climático sin llevar a cabo una transición social que permita educar, formar, sensibilizar y empoderar a toda la sociedad sobre la importancia de estos objetivos estratégicos y los cambios de hábitos necesarios para alcanzarlos (programa V).
185.Para que la acción climática sea eficaz, se necesitan mecanismos de gobernanza que integren la participación, no solo de la administración, sino también de todos los agentes no gubernamentales que contribuyen a la toma de decisiones y a la sensibilización sobre el cambio climático. Así, Andorra, fiel a este compromiso recogido en la Ley núm. 21/2018 (Litecc), creó la Comisión Nacional de Energía y Cambio Climático (en adelante, CNECC o Comisión) como órgano consultivo y participativo. La función principal de la Comisión es actualizar y dar seguimiento a la Estrategia y sus programas de acción, y participar en la revisión, modificación y adaptación de sus objetivos. Los miembros de la Comisión proceden principalmente de diversos sectores profesionales y grupos de trabajo sectoriales, incluido el principal centro de investigación del país.
186.La composición de la Comisión se modificó recientemente para incorporar a nuevos agentes estratégicos, en particular a representantes de la Secretaría de Estado de Igualdad. Esta inclusión tiene por objeto integrar oficialmente la perspectiva de género en el diseño y la aplicación de las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático, garantizando así estrategias climáticas más inclusivas y equitativas.
187.La creación de esta Comisión ha supuesto una reestructuración de los mecanismos institucionales existentes hasta la fecha en materia de energía y cambio climático.
188.La Estrategia integra los objetivos definidos por la legislación nacional y establece objetivos a mediano y largo plazo. De esta manera, la Estrategia sirve como marco principal para las actualizaciones de las CDN de Andorra, al tiempo que enriquece y refuerza la planificación estratégica del país.
189.En lo que respecta a la adaptación al cambio climático, Andorra puso en marcha en 2014 el Proceso de Adaptación de Andorra al Cambio Climático (PAACC), de carácter participativo, con el fin de identificar los posibles efectos del cambio climático en los sectores socioeconómicos y ambientales del país, evaluar las vulnerabilidades de cada uno de ellos y proponer medidas de adaptación para reducir dichas vulnerabilidades y hacer frente a los efectos, con el fin de reforzar la resiliencia del país frente a la evolución climática.
190.Más recientemente, con el fin de garantizar que las medidas de adaptación sean coherentes y se adapten a los cambios reales y previstos en el territorio, se han dedicado esfuerzos y recursos al Estudio de Vulnerabilidades e Impactos del Cambio Climático (EVICC), que determina los sectores clave para la adaptación en Andorra: energía, turismo, salud y agricultura.
191.Tomando como base los sectores prioritarios, las 94 medidas de adaptación identificadas por el PAACC en 2014 se revisarán en colaboración con el centro de investigación Andorra Recerca+Innovació, a fin de mejorar el conocimiento sobre la capacidad de secuestro de carbono mediante la elaboración del primer Inventario Nacional Forestal (INF). Las medidas derivadas del proceso de 2014 incluyen estrategias de planificación, operativas, de desarrollo normativo, etc., y abarcan una amplia gama de ámbitos, entre ellos el paisaje y la biodiversidad.
192.Se prevé que los estudios necesarios para actualizar las medidas de adaptación de los sectores prioritarios de la Ley núm. 21/2018 (Litecc) estén finalizados antes de 2027. Estos estudios permitirán actualizar las actividades y proponer una hoja de ruta más detallada, incorporando la información más reciente y los avances tecnológicos existentes. Estas hojas de ruta se elaboran con la participación de los distintos actores identificados. Este trabajo debe conducir a la elaboración de un Plan Nacional de Adaptación que contenga actividades concretas para cada sector prioritario, sobre la base de los resultados del EVICC.
193.Además, este trabajo se ajusta a las disposiciones del objetivo global de adaptación del Acuerdo de París, que prevé que, para 2030, todas las partes hayan establecido instrumentos políticos, procesos o estrategias de planificación, incluidos planes nacionales de adaptación, y hayan avanzado en su aplicación.
194.En lo que respecta a la participación efectiva de la población en proyectos que puedan contribuir al desarrollo sostenible y reforzar la resiliencia frente al cambio climático, además de los foros de información y consulta mencionados anteriormente, cabe añadir que la Ley núm. 33/2021 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Gobierno Abierto insta a las administraciones públicas a promover la participación y la colaboración de los ciudadanos en las políticas públicas más relevantes, así como a mantener un diálogo permanente entre las administraciones públicas y la ciudadanía.
195.Por otra parte, el Decreto núm. 444/2022, de 26 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana, desarrolla los principios establecidos en la Ley núm. 33/2021 y regula los instrumentos y herramientas de participación ciudadana (procesos participativos, Audiencia Ciudadana, plataforma digital de participación ciudadana, Plan Director de Participación Ciudadana, repertorio de participación ciudadana, entre otras herramientas), así como los espacios y órganos de participación ciudadana (Visión Ciudadana, Comisión Operativa de Participación Ciudadana y Mesa de Representación de la Diversidad Asociativa de Andorra).
196.Los procesos participativos “Visión Ciudadana” y “Audiencia Ciudadana” son mecanismos de participación ciudadana establecidos por el Reglamento de Participación Ciudadana que merecen una mención especial.
197.Así, a lo largo del año 2024 se llevó a cabo un procedimiento participativo relacionado con el transporte público y la movilidad sostenible. El objetivo principal era incorporar la visión y la percepción de los ciudadanos y los agentes que intervienen en la movilidad interna en las estrategias futuras, con el fin de lograr una movilidad más sostenible y mejorar el transporte público en Andorra. El procedimiento participativo se estructuró en torno a tres ejes de debate: Transporte público adaptado, competitivo y de calidad; Movilidad sostenible, conectada y segura; y Uso del vehículo particular en el nuevo modelo de movilidad. Para facilitar la participación de toda la ciudadanía, se llevaron a cabo sesiones de debate en todas las ciudades de Andorra y se facilitó la participación digital a través de la Plataforma Digital de Participación Ciudadana. Por otra parte, el procedimiento participativo solicitó especialmente la participación de adolescentes y jóvenes, en colaboración con el Foro Nacional de la Juventud de Andorra. Puede consultarse información sobre este tema en: https://processos.visc.ad/processes/transportpublicimobilitat.
198.Por otra parte, la Visión Ciudadana es un órgano de participación estable, compuesto de forma paritaria por diez personas mayores de edad residentes en Andorra, elegidas por sorteo, por un período de dos años. Este órgano tiene como objetivo mejorar la comunicación y la colaboración entre la administración y la ciudadanía. La Visión Ciudadana actúa como un espacio de consulta para la elaboración de políticas públicas de interés general. Promueve la cultura participativa y presenta recomendaciones para reforzar la transparencia y la calidad de la acción del Gobierno. Desde su constitución, en julio de 2023, los miembros de la Visión Ciudadana han celebrado diversas reuniones con el Jefe del Gobierno y con representantes ministeriales en relación con la salud, la vivienda, el medio ambiente y la sostenibilidad, la digitalización, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el turismo.
199.Por último, la Audiencia Ciudadana es un canal de participación periódico y anual, que consiste en una entrevista o reunión que la ciudadanía mantiene con una parte o la totalidad de los miembros del Gobierno. Durante esta audiencia, la ciudadanía puede abordar cualquier tema relacionado con la actuación y las competencias del Gobierno. La última edición de la Audiencia Ciudadana tuvo lugar en diciembre de 2023 y fue retransmitida en directo por Andorra Difusió y por el canal de YouTube del Gobierno. Para esta última Audiencia, fueron los miembros de la Visión Ciudadana quienes se encargaron de seleccionar las preguntas dirigidas al Jefe del Gobierno.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (art. 7)
Respuesta al párrafo 15
200.Existe un marco legislativo que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular el Código Penal. Los artículos 110, 111 y 112 del Código Penal, relativos a la tortura, son muy precisos al respecto:
“Artículo 110 – Tortura
Comete tortura la autoridad o el funcionario que, abusando de su posición, directamente o por medio de un tercero, somete a una persona a situaciones o procedimientos que le causan graves sufrimientos físicos o mentales, cuando concurra al menos uno de los siguientes objetivos o motivos:
a)obtener de esta persona o de un tercero confesiones o información.
b)intimidar o presionar a esta persona o a un tercero.
c)castigar a esta persona por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que haya cometido.
d)por cualquier motivo discriminatorio.
El autor de la tortura será castigado con una pena de prisión de 4 a 12 años y con una inhabilitación para ejercer un cargo público de hasta 15 años, sin perjuicio, en su caso, de las penas aplicables a los delitos de resultado.
Las mismas penas se impondrán a las autoridades o funcionarios de los establecimientos penitenciarios o centros de detención de menores que cometan los actos mencionados contra un recluso o un interno.
La tentativa, la conspiración y la provocación son punibles.
Si los medios de tortura utilizados son especialmente graves por la intensidad del sufrimiento que causan o si ponen en peligro la vida de la víctima, el tribunal puede aumentar las penas hasta la mitad de su límite máximo.
Artículo 111 – Incumplimiento de la obligación de evitar y denunciar la tortura
La autoridad o el funcionario que no utilice todos los medios a su alcance para impedir que un subordinado cometa actos de tortura será castigado con las mismas penas previstas para la tortura.
La autoridad o el funcionario que, fuera de los casos previstos en el párrafo anterior, se abstenga de impedir o denunciar actos de tortura de los que haya tenido conocimiento directo, será castigado con las penas previstas para los autores de torturas, con las reducciones previstas en el artículo 53.
Artículo 112 – Trato degradante
Toda autoridad o funcionario que, abusando de su cargo e independientemente de los casos constitutivos de tortura, haya sometido a una persona a un trato degradante será castigado con una pena de prisión de tres meses a tres años y con una inhabilitación para ejercer un cargo público durante un máximo de cinco años, sin perjuicio, en su caso, de las penas aplicables a los delitos de resultado.”
201.En lo que respecta a la prevención de la tortura en la policía, se imparten cursos de formación inicial y continua a las nuevas promociones y a las personas que reciben formación para ascender de grado. También se han organizado conferencias, por ejemplo con el exjuez andorrano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Sr. Pere Pastor, la última de las cuales tuvo lugar en abril de 2024. El Sr. Pere Pastor y el Sr. Josep Casadevall, exjuez y exvicepresidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya han impartido varias conferencias sobre este tema.
202.En septiembre de 2024, el magistrado Víctor Correas, especialista en violencia de género, impartió otra formación sobre buenas prácticas en materia de no revictimización y atención a las mujeres.
203.En lo que respecta al Centro Penitenciario de Andorra, uno de sus principios fundamentales es el respeto y la promoción de los derechos humanos de todas las personas que forman parte del entorno penitenciario, incluidos los reclusos y el personal encargado de su custodia o que está en contacto con ellos. En este contexto, la formación en derechos humanos de los funcionarios de prisiones constituye una de las prioridades del programa de educación y formación del centro.
204.El objetivo principal de la formación es garantizar que todos los agentes dispongan de los conocimientos, las competencias y las herramientas que necesitan para prevenir, identificar y actuar de manera adecuada en situaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Esto incluye, entre otros aspectos, la prevención de la tortura y los malos tratos, el uso proporcionado de la fuerza y el respeto de la dignidad humana.
205.La formación impartida se ajusta a las normas nacionales e internacionales establecidas en tratados y convenios como el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, así como a la legislación nacional relativa a la protección de los derechos de los reclusos. Además, el objetivo es sensibilizar al personal penitenciario sobre la importancia de su papel en la promoción de un entorno penitenciario seguro y respetuoso con los derechos humanos, de conformidad con las buenas prácticas penitenciarias.
206.Con este enfoque, el Centro Penitenciario de Andorra se compromete a contribuir a la formación de personal cualificado, consciente de sus responsabilidades y comprometido con el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas en el entorno penitenciario.
207.Actividades de formación dirigidas al personal del Centro Penitenciario:
a)Formación en derechos humanos
El Centro Penitenciario ofrece programas de formación diseñados específicamente para proporcionar a los agentes de prisiones los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos. Esta formación tiene una duración de 12 horas. Los principales objetivos son:
Familiarización con los conceptos fundamentales de los derechos humanos, tales como la dignidad, la igualdad, la justicia y la no discriminación.
Reflexión sobre el papel de los agentes en la promoción y protección de estos derechos en el ámbito penitenciario.
Conocimiento de los mecanismos europeos e internacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados pertinentes.
Metodología y contenido:
Sesiones presenciales y talleres interactivos: Estas actividades permiten a los agentes analizar dilemas éticos y situaciones prácticas relacionadas con la prevención de los abusos, la tortura y el uso excesivo de la fuerza. Los talleres utilizan estudios de casos y simulaciones para fomentar la comprensión y el aprendizaje aplicado.
Material audiovisual y documental: Se utilizan recursos como guías, presentaciones y material audiovisual, que incluyen temas como los derechos fundamentales de los presos y la conducta ética que se espera de los agentes.
Participación activa: Se anima a los participantes a reflexionar sobre situaciones reales y a analizar posibles conflictos de derechos con el fin de desarrollar habilidades para la toma de decisiones bien fundamentadas.
Hacer hincapié en la prevención. Los programas incluyen formación específica sobre:
La prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con los tratados internacionales.
Un uso de la fuerza basado en los principios de necesidad, proporcionalidad y coherencia.
La protección de los derechos de los reclusos, garantizando su integridad física y psicológica.
Evaluación:
La formación se evalúa mediante cuestionarios, observaciones de simulaciones y autoevaluaciones, garantizando que los conocimientos adquiridos se traduzcan en prácticas eficaces y respetuosas.
Formador:
Sr. Ramón Tena Pera, educador en derechos humanos, mediador, formador en gestión positiva de los conflictos. Miembro del equipo de formadores (pool of trainers) del Consejo de Europa. Ha trabajado a nivel nacional y europeo impartiendo formación sobre los derechos humanos y las herramientas del Consejo de Europa. Colabora como formador con universidades e instituciones nacionales e internacionales, como la Cámara de Comercio de Andorra, el Consejo de Europa, multinacionales y el National Conflict Resolution Center de California (Estados Unidos).
b)Formación sobre el marco legislativo:
El Centro Penitenciario de Andorra ofrece una formación completa sobre el marco normativo que regula el sistema penitenciario andorrano.
Los cursos incluyen el estudio de:
La Constitución de Andorra: Se hace hincapié en los derechos y libertades fundamentales, con especial atención al principio de legalidad y a la garantía de los derechos fundamentales de los presos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley núm. 19/2023.
El Código Penal de Andorra: formación sobre las disposiciones relativas a la seguridad, la integridad personal y la clasificación de los delitos aplicables en el ámbito penitenciario.
La Ley Cualificada núm. 19/2023 de Texto Consolidado del Régimen Penitenciario, de 2 de octubre de 2023: Desarrollo detallado de los principios básicos del régimen penitenciario, los derechos y deberes de los reclusos y las competencias del cuerpo penitenciario.
Metodología y contenido:
Cursos teóricos: Los agentes estudian la aplicación práctica de las leyes para garantizar la coexistencia pacífica y el respeto de los derechos fundamentales en los centros penitenciarios.
Talleres prácticos: Se analizan situaciones reales y simulaciones para aplicar correctamente la normativa en casos cotidianos y excepcionales.
Material didáctico: Se proporcionan guías, textos legales y recursos digitales interactivos para ayudar a los participantes a asimilar la normativa vigente.
Prevención y sensibilización. El enfoque incluye:
La promoción del respeto de la dignidad y los derechos de los reclusos, reforzando el principio de no discriminación.
Capacitación sobre las medidas disciplinarias, las sanciones y los procedimientos contemplados en la normativa.
Evaluación:
La formación incluye pruebas de conocimientos, análisis de casos prácticos y observaciones directas para evaluar cómo los agentes entienden y aplican los conceptos jurídicos en su trabajo diario.
Formadores:
Formadores internos con amplia experiencia profesional en el Cuerpo Penitenciario y formación específica en legislación andorrana.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad y seguridad personal (arts. 9 y 10)
Respuesta al párrafo 16
208.En lo que respecta a la prisión preventiva, el Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:
“Artículo 108
La duración de la prisión preventiva o de la detención provisional, con o sin control, no podrá exceder de cuatro meses.
No obstante, el juez competente podrá, mediante resolución motivada, prorrogar dicho plazo por un período idéntico, al término del cual, en caso de delito menor, será obligatoria la puesta en libertad provisional. En el caso de los delitos graves, y únicamente en lo que respecta a la prisión preventiva, las prórrogas tendrán una duración de cuatro meses y no podrán ser más de dos. En caso de homicidio, asesinato, tortura, esclavitud, agresión o abuso sexual, tráfico de estupefacientes, secuestro, trata de niños, tráfico ilícito, tráfico de armas, proxenetismo, terrorismo, financiación del terrorismo, blanqueo de dinero o de valores, atentados contra el Principado o el orden constitucional, así como por delitos contra la comunidad internacional, se puede conceder una tercera prórroga. A petición del Ministerio Público y teniendo en cuenta la especial gravedad de los hechos enjuiciados, se puede conceder una cuarta prórroga con carácter excepcional.
En cualquier caso, la duración de la prisión preventiva no podrá exceder la mitad de la pena máxima prevista en el Código Penal para el o los delitos por los que se ha procesado a una persona, teniendo en cuenta el sistema de acumulación de penas, y la duración de la detención no podrá exceder los ocho meses.
Una vez remitido el caso al tribunal de primera instancia, el período de prisión preventiva no podrá exceder de 6 meses en caso de delito menor y de 12 meses en caso de delito grave a partir de la fecha de notificación de la sentencia definitiva y, en todos los casos, se concederá la libertad provisional cuando el período de prisión preventiva alcance la mitad de la pena máxima prevista en el Código Penal para el o los delitos por los que se ha procesado al acusado, teniendo en cuenta el sistema de acumulación de penas o la pena solicitada por el Ministerio Público o por la acusación particular en las actuaciones procesales.
En caso de apelación, la duración de la prisión preventiva no podrá exceder los 18 meses a partir de la fecha de notificación de la sentencia y, en cualquier caso, se concederá la libertad provisional cuando la duración de la prisión preventiva alcance la de la pena dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Si la persona imputada que ha sido provisionalmente encarcelada o detenida tras la comisión del delito sufre un episodio de enajenación mental, el juez o el tribunal deberá ordenar su ingreso en un centro adecuado, del que deberá salir cuando reciba el alta médica, previa comunicación a la autoridad judicial, y continuará en la misma situación procesal anterior. Este internamiento suspenderá los plazos previstos para la prisión preventiva y la detención provisional, sin perjuicio de que el tiempo transcurrido pueda computarse posteriormente para el abono de la pena de prisión o detención. Contra la decisión de internamiento adoptada por el juez instructor o el tribunal podrá interponerse recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 y siguientes.”
16 a) En cuanto a la proporción actual de personas en prisión preventiva, esta representa el 49,3 % del total de personas privadas de libertad.
16 b) En cuanto a la duración media de la prisión preventiva, esta se estima en 242 días.
209.Por otra parte, la Ley Cualificada núm. 19/2023 de Texto Consolidado del Régimen Penitenciario, de 2 de octubre de 2023, establece en su artículo 54, relativo al aislamiento en celda, que la sanción de aislamiento no puede imponerse a las mujeres embarazadas. Además, la imposición de la sanción de aislamiento requiere un informe médico previo favorable, que debe ser emitido por un médico ajeno a los servicios de salud del centro penitenciario y, durante la ejecución de la sanción de aislamiento, un médico ajeno a los servicios de salud del centro penitenciario debe supervisar diariamente su cumplimiento y puede proponer, en su caso, la suspensión o modificación de la sanción impuesta cuando existan razones de salud que lo justifiquen. Por otra parte, el artículo 56 especifica que la medida cautelar, a la que se aplican en todos los casos las disposiciones del artículo 54 mencionado anteriormente, no puede exceder de tres días. El tiempo transcurrido debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la duración de cualquier sanción de aislamiento que pueda imponerse al término del procedimiento disciplinario.
210.En lo que respecta a los menores de edad, la Ley núm. 15/2019 de Responsabilidad Penal de los Menores de Edad, de 15 de febrero de 2019, regula el respeto de los derechos de los menores de edad privados de libertad.
211.En cuanto a las sanciones, el artículo 53 de la Ley núm. 15/2019 establece que la comisión de una infracción disciplinaria puede dar lugar a una sanción de aislamiento en celda que no puede exceder los 14 días.
212.Además, cabe destacar que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, dependiente del Consejo de Europa, realiza visitas periódicas a Andorra y formula recomendaciones que se tienen en cuenta con vistas a su aplicación.
213.Atención médica a disposición de los reclusos:
Enfermería: guardia de 12 horas de 7.30 a 21.30 horas + guardia nocturna
Médico: 4 horas al día de lunes a viernes
Psiquiatra: 2 días por semana, martes y jueves
Dentista: jueves por la mañana de 9.00 a 13.00 horas
Psicólogo: de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 horas
Podólogo: previa solicitud de los pacientes
Fisioterapeuta: martes por la mañana y viernes por la tarde
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 7, 8 y 24)
Respuesta al párrafo 17
214.Cuando el Servicio de Inspección de Trabajo detecta prácticas por parte de los responsables de una empresa que, según su apreciación, podrían constituir una infracción penal, tiene la obligación de informar de ello al Ministerio Fiscal de Andorra y de incoar paralelamente un procedimiento sancionador administrativo contra la empresa en la que se hayan constatado infracciones de carácter administrativo.
215.Cabe señalar que en 2023 se registró un caso que afectaba a trabajadores procedentes del Perú, contratados por una empresa andorrana del sector de la construcción. El Departamento de Empleo y Trabajo informó entonces a la Fiscalía andorrana sobre algunos hechos constatados de forma preliminar durante las inspecciones realizadas, cuestionando su posible calificación penal.
216.Así, en 2023, el Servicio de Inspección de Trabajo llevó a cabo 13 inspecciones de oficio y recibió una denuncia relativa a un grupo de trabajadores migrantes, procedentes del Perú, que ejercían su actividad profesional en el sector de la construcción en Andorra bajo el régimen de los “trabajadores desplazados”, con autorización de residencia y trabajo. Estas inspecciones y esta denuncia condujeron a la apertura de ocho procedimientos sancionadores contra cuatro empresas diferentes, con sanciones por un importe total cercano a los 134.000 €.
217.En lo que respecta a los trabajadores desplazados por empresas extranjeras, el Gobierno de Andorra, determinado a erradicar este tipo de prácticas, ha decidido, además de las sanciones previstas por la legislación andorrana contra las empresas que incumplan la normativa laboral, introducir ciertas restricciones para evitar abusos que puedan afectar a los trabajadores. En este contexto, la Ley de Crecimiento Sostenible y Derecho a la Vivienda, aprobada por el Consell General en marzo de 2025, suprime la condición de “trabajadores desplazados” para las empresas procedentes de países no miembros de la Unión Europea, salvo en casos muy específicos y debidamente justificados.
218.Por otra parte, el aumento de las inspecciones de oficio en general, y más concretamente en los sectores de actividad que pueden entrañar un riesgo de explotación laboral, es fundamental para detectar posibles irregularidades en las empresas que no se denuncian mediante reclamaciones ante el Servicio de Inspección de Trabajo.
219.En este sentido, para hacer frente al aumento del volumen de trabajo derivado del refuerzo de los controles de oficio y garantizar una respuesta adecuada a las denuncias presentadas, a los accidentes laborales en los que interviene el Servicio y a otras tareas habituales, en 2024 el Gobierno amplió el Servicio de Inspección de Trabajo con dos nuevos puestos de inspectores. Además, en el presupuesto de 2025 se prevén dos puestos más, con lo que la plantilla del Servicio ascenderá a un total de 11 inspectores, además de 1 jefe de servicio y 1 agente administrativo.
220.Paralelamente, se está trabajando en la modernización de los sistemas de gestión con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia del Servicio de Inspección de Trabajo.
221.Por último, y este punto es igualmente importante, con el fin de informar a las trabajadoras y los trabajadores sobre sus derechos, se elaboró un folleto en catalán, francés y español. Este folleto, disponible en formato impreso y digital, presenta los principales derechos laborales e informa sobre los mecanismos de consulta y de presentación de denuncias ante el Servicio de Inspección de Trabajo.
222.En lo que respecta a la lucha contra la trata de personas, cabe señalar que Andorra ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005. De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), Andorra ha incorporado en su Código Penal determinadas conductas constitutivas del delito de trata con fines de explotación sexual, esclavitud o servidumbre, trabajo forzoso o extracción de órganos. Andorra también ha adoptado la Ley núm. 9/2017 de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas, de 25 de mayo de 2017. Esta ley ha impulsado la adopción del Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de la Trata y garantiza asimismo a las víctimas sin residencia legal un período de reflexión y restablecimiento, de modo que no puedan ser objeto de una medida de expulsión administrativa antes de que las autoridades policiales o judiciales determinen su reconocimiento como víctimas de la trata de personas. La ley también ha propiciado la creación del Servicio de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas, que permite llevar a cabo una labor especializada y coordinada.
223.El Gobierno de Andorra también se ha adherido al Protocolo de las Naciones Unidas cuyo objetivo es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas.
224.Si bien Andorra no ha detectado hasta la fecha ningún caso de trata de personas, la creación del Servicio de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas en 2017 ha permitido poner en marcha diversas campañas y cursos de formación dirigidos a los agentes susceptibles de detectar e intervenir en estas situaciones. También se han elaborado y publicado folletos informativos, que están disponibles en el sitio web www.aferssocials.ad.
225.Por otra parte, la Ley núm. 45/2022 de modificación del Código Penal, de 22 de diciembre de 2022, amplió el delito de la trata de personas a las situaciones de trabajo forzoso, servicio forzoso y mendicidad, precisó las penas cuando había víctimas menores de edad e introdujo disposiciones específicas para evitar la sanción de las víctimas de trata. Esta ley también reforzó el marco legislativo aplicable a los delitos cometidos en Internet o a través de las nuevas tecnologías al introducir, por ejemplo, un agravante de la pena en los casos de facilitación de la prostitución a través de Internet o de las redes sociales.
226.El Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de la Trata designa al Grupo de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Policía como el órgano competente para identificar a las posibles víctimas de la trata. El procedimiento de identificación debe iniciarse tan pronto como existan “indicios o motivos razonables para considerar a una persona como víctima de la trata”, y se debe informar inmediatamente al Servicio de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas (SAVTEH), o al Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia cuando se trate de un niño o una niña, con el fin de designar una persona de referencia encargada de acompañar a la víctima durante el procedimiento de identificación y de obtener para ella un plazo de restablecimiento y reflexión, así como prestaciones de asistencia.
227.El Protocolo de Actuación recuerda que toda persona que tenga conocimiento de un posible caso de trata debe informar a las autoridades competentes. En caso de que la Policía, la Inspección de Trabajo, la Policía de Fronteras y Extranjería, otros servicios (sociales, de salud, educativos) u organizaciones de la sociedad civil detecten a una posible víctima, estarán obligados a informar al Grupo de Delitos contra las Personas y al Ministerio Fiscal. El teléfono de emergencias 181 está disponible para que las víctimas o testigos denuncien posibles casos de trata.
228.El anexo del Protocolo de Actuación contiene una propuesta de indicadores y una lista de preguntas que pueden ayudar a detectar a las víctimas de la trata. Posteriormente, en el marco de la aplicación de la Orientación Estratégica, se elaboró una lista de indicadores mucho más amplia, basada en indicadores de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incluye indicadores generales y específicos para la identificación de las víctimas de diferentes formas de trata (explotación sexual, laboral y de otro tipo), así como entre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y los niños y niñas.
229.El Principado de Andorra consideró importante elaborar un documento de orientación estratégica (similar a un plan de acción nacional), centrado en las medidas preventivas, así como en la sensibilización sobre la trata de seres humanos y la formación de los profesionales competentes, que demuestre el compromiso de Andorra en la lucha contra la trata de personas. A este respecto, la Primera Orientación Estratégica estuvo en vigor entre 2021 y 2024. La Segunda Orientación Estratégica, basada en las recomendaciones contenidas en el informe del GRETA sobre el tercer ciclo de evaluación, tiene una duración prevista de dos años (2025-2027).
230.Los actores que participan en la Orientación Estratégica son los siguientes:
Ministerio de Justicia e Interior:
Departamento de Justicia e Interior
Departamento de Policía
Departamento de Inmigración
Ministerio de Asuntos Sociales y Función Pública
Departamento de Infancia, Adolescencia y Juventud
Departamento de Asuntos Sociales
Secretaría de Estado de Igualdad y Participación Ciudadana
Departamento de Políticas de Igualdad
Ministerio de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda
Departamento de Trabajo
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Relaciones Institucionales, Educación y Universidades
Raonador del Ciutadà
Tribunales de Primera y Segunda Instancia (Batllia y Tribunal de Corts)
Ministerio Fiscal
231.Las investigaciones penales pueden iniciarse de oficio o a raíz de una denuncia de la víctima, tal y como se establece en el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal. Este mismo artículo permite a las asociaciones constituirse en parte civil para defender intereses colectivos, pero no para defender intereses individuales (a diferencia de las asociaciones especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres, que pueden actuar en defensa de los intereses individuales de las víctimas de violencia de género o doméstica).
232.Las investigaciones por delitos de trata de personas se encomiendan al Grupo de Delitos contra las Personas (Policía), que puede recurrir a técnicas especiales de investigación con la autorización del juez de instrucción. Esto incluye escuchas telefónicas o la interceptación de otras formas de comunicación, así como entregas vigiladas. La infiltración está permitida para determinados delitos enumerados en el artículo 122 ter del Código de Procedimiento Penal, como el terrorismo o los abusos sexuales a menores, pero no parece posible en casos de trata.
233.En 2022, los tribunales andorranos juzgaron por primera vez un presunto caso de trata de personas. Los acusados fueron condenados por amenazas y agresión, promoción de la prostitución y proxenetismo. La calificación de trata fue desestimada en primera instancia y en apelación por considerar que no se había demostrado uno de los elementos del delito (en este caso, el elemento de los medios). Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia:
No se podía calificar de engaño el hecho de que no se hubiera respetado la tarifa de 200 euros/hora, ya que las personas acusadas no tenían experiencia en el ámbito del proxenetismo y no podían darse cuenta de que el precio acordado era exagerado o ilusorio.
El anuncio que permitió contratar a la víctima no estaba dirigido a mujeres u otros grupos caracterizados por su vulnerabilidad, y el hecho de que la víctima tuviera deudas, algo que los acusados desconocían, no bastaba para considerarla en situación de vulnerabilidad.
No se utilizaron la violencia ni la coacción para contratar, transportar o trasladar a la víctima, sino posteriormente, durante el conflicto relacionado con el pago y la continuación de los servicios sexuales.
Respuesta al párrafo 17 a)
234.En lo que respecta a la formación, no se imparte formación sistemática sobre la trata de personas a los agentes responsables, pero en 2019, 2021 y 2022 se impartió una formación general y conjunta con motivo del Día Europeo y del Día Internacional contra la Trata de Personas (18 de octubre y 30 de julio). A modo de ejemplo, en 2019 la coordinadora de la Unidad Municipal contra la Trata de Personas del Ayuntamiento de Barcelona impartió formación a 50 agentes que participaban en la detección de casos de trata y en la protección de las víctimas (policías, fiscales, inspectores de trabajo, profesionales de los servicios sociales y de protección de la infancia). En 2022, un profesor de la Universidad de Lérida impartió un curso a más de 100 participantes provenientes de la policía, la Fiscalía, los tribunales, el sector sanitario, la protección de la infancia, los servicios sociales, la Inspección de Trabajo y el Ministerio de Justicia e Interior. En la formación se abordaron la definición de la trata y los principales textos jurídicos internacionales y nacionales aplicables, el perfil de las víctimas y de los traficantes, así como la detección y la protección de las víctimas basándose en la experiencia de los tribunales españoles.
Los fiscales y los jueces también pueden acceder a la formación sobre la trata de personas que la École Nationale de la Magistrature imparte en Francia, o que la Escuela Judicial (para jueces) y el Centro de Estudios Jurídicos (para fiscales) imparten en España. Estas instituciones pueden organizar cursos de formación específicos, previa solicitud. La policía, el cuerpo de aduanas y el personal del Servicio de Inmigración reciben anualmente formación sobre detección de documentos falsos organizada por la Policía Nacional francesa. Por último, se ha difundido el curso HELP del Consejo de Europa sobre la trata de personas entre las administraciones competentes para que puedan formarse de manera autónoma.
Respuesta al párrafo 17 c)
235.Con el fin de reforzar los procedimientos establecidos en favor de las víctimas, se ha actualizado el folleto del SAVTEH en cinco idiomas (catalán, francés, español, inglés y ucraniano). Este folleto se distribuye en lugares estratégicos (policía, hospital, recepción del Ministerio de Asuntos Sociales, etc.) y también está disponible en línea en el sitio web de los Asuntos Sociales. Se distribuyó primero una versión inicial del folleto del SAVTEH y, tras un tiempo, se actualizó y se volvió a distribuir la versión revisada.
236.Además, se elaboró un documento dirigido a profesionales que funciona como guía para indicar qué información deben proporcionar a las víctimas de la trata (comunicación de sus derechos). Se elaboró un segundo documento, más sintético, dirigido directamente a las víctimas.
237.Se invitó a los profesionales que podrían intervenir en casos de trata (policías, fiscales, jueces, inspectores de trabajo, personal de servicios sociales, sanitarios o educativos y miembros de asociaciones) a participar en las formaciones conjuntas sobre la trata. En las formaciones se trataron varios temas relacionados con la detección de los casos, como el perfil de las víctimas y de los traficantes, el uso de indicadores y las dificultades que plantea la detección.
238.La detección de posibles víctimas de la trata de seres humanos puede producirse tras una investigación policial o una inspección de trabajo, así como cuando una posible víctima se pone en contacto con un organismo público o privado tras acceder a un sistema sanitario, social, educativo u otro.
239.El Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas establece que, cuando se detecta a una víctima, se aplican inmediatamente las medidas de protección y los medios de asistencia previstos, incluida asistencia jurídica gratuita.
240.La policía es el órgano competente para iniciar y asumir el proceso de identificación de las víctimas de la trata de personas.
241.Según la Ley de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas, cuando la autoridad competente considera que existen motivos razonables para creer que una persona es víctima de la trata, se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la víctima, protegerla de personas vinculadas a los traficantes y proporcionarle asistencia médica, social y jurídica durante todo el proceso de identificación.
242.El Protocolo de Actuación para la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, que ofrece directrices para detectar, identificar, asistir y proteger a las víctimas, incluye información dirigida a las víctimas en su título 9, donde se indica que, una vez identificada la víctima de la trata, es necesario:
Realizar una evaluación de los riesgos y adoptar las medidas adecuadas para brindarle la protección necesaria contra posibles represalias o actos de intimidación, tanto durante como después de las investigaciones y los procesos judiciales. Más concretamente, esta protección puede incluir protección física (prohibiendo a las personas que representan un peligro para la víctima entrar en contacto con ella).
Facilitar la participación de la víctima en el proceso penal.
Informar a la víctima de las prestaciones a las que tiene derecho conforme al artículo 8 de la Ley núm. 9/2017 de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas, de 25 de mayo de 2017, y ponerla en contacto con los servicios responsables de estas prestaciones, que incluyen:
La derivación al Servicio de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas (SAVTEH) del Departamento de Asuntos Sociales. Este servicio ofrece ayuda multidisciplinar a las víctimas de la trata, así como a sus hijos, si procede. La ayuda es gratuita y consiste en protección, información, orientación y asistencia en el proceso de recuperación. El SAVTEH actúa conforme a la Ley núm. 9/2017 de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas, de 25 de mayo de 2017, y ofrece asistencia social y seguimiento psicológico y jurídico. Cabe destacar que, con el fin de garantizar la estabilidad económica y social y facilitar el periodo de reflexión y recuperación de las víctimas, estas podrán acceder a los servicios sociales y sociosanitarios y, más concretamente, a prestaciones económicas en forma de ayudas puntuales de emergencia y el reembolso íntegro de los gastos médicos de la seguridad social andorrana.
El acceso a un centro de acogida.
Atención médica y psicológica.
Asesoramiento e información jurídica: las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir información sobre sus derechos y todos los procedimientos pertinentes en un idioma que puedan comprender. Además, tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita.
Asistencia social y cobertura de las necesidades básicas.
Servicio de traducción e interpretación.
243.Para brindar la protección descrita anteriormente de manera práctica y oportuna, tan pronto como la policía tiene indicios de que una persona es víctima de la trata, informa al Servicio de Protección de la Infancia y la Adolescencia, si se trata de un menor, y al Servicio de Políticas de Igualdad, si se trata de un adulto. Ambos servicios dependen del Departamento de Asuntos Sociales. En ese momento se designa a una persona de referencia que puede acompañar a la víctima durante todo el proceso de identificación y para que pueda beneficiarse del plazo de reflexión y de las prestaciones sociales a las que tiene derecho.
244.Los servicios que han firmado el Protocolo o que intervienen directamente son los siguientes:
Ministerio de Justicia e Interior
Departamento de Policía
Servicio de Inmigración
Ministerio de Asuntos Sociales
Servicio de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas (SAVTEH)
Ministerio de Presidencia, Economía y Empresas
Servicio de Trabajo
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Educación y Enseñanza Superior
Batllia (Tribunal)
Ministerio Fiscal
245.Esta lista no es exhaustiva; otros actores gubernamentales o externos pueden intervenir según las necesidades. También se puede contar con la participación de ONG y otras organizaciones de la sociedad civil.
Respuesta al párrafo 17 e)
246.El sistema de inmigración en Andorra se basa en cuotas de inmigración y en permisos de trabajo, sin los cuales resulta muy difícil establecerse y residir en el país. Dada la dimensión territorial del Estado (464 km²), la policía administrativa de inmigración puede detectar de manera fácil y rápida los casos de personas en situación irregular en Andorra. Asimismo, el control de la natalidad mediante la inscripción de los nacimientos en el registro civil facilita la detección de situaciones vinculadas tanto a la exclusión social como a la trata de personas.
247.Además, la policía andorrana colabora activamente con los cuerpos policiales de los Estados vecinos en las investigaciones relacionadas con este tipo de delitos. Los presuntos delitos de trata incluyen inevitablemente a los países limítrofes, dada la situación geográfica de Andorra entre Francia y España. Por ello, la cooperación entre los tres países resulta indispensable para luchar contra la trata de personas. Andorra y sus países vecinos han formalizado este compromiso mediante la adhesión a instrumentos internacionales específicos y a través de los tratados de vecindad con España y Francia.
248.Asimismo, con el fin de favorecer la detección de posibles casos de trata de personas, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Justicia e Interior, lleva a cabo acciones de prevención y sensibilización mediante formaciones dirigidas a la red de profesionales que pueden intervenir en la atención a las víctimas de la trata de personas, así como campañas de sensibilización destinadas a sectores privados especialmente sensibles, como el sector hotelero. Por último, estas campañas también se dirigen a la población en general. En lo que respecta a la prevención entre los menores de edad, esta se desarrolla en el ámbito educativo.
249.El Ministerio de Asuntos Sociales promueve el trabajo transversal y la corresponsabilidad con los agentes que participan en la atención integral a las víctimas de la trata de personas y difunde el número de teléfono gratuito 181 para prestar asistencia, informar y asesorar a la población y, en especial, a las posibles víctimas de la trata de personas. Por último, se encarga de recopilar datos, actuando así como observatorio de la trata de personas.
250.En lo que respecta a la Justicia, cabe señalar que:
Los miembros del poder judicial y del Ministerio Fiscal asisten masivamente a los cursos de formación sobre la trata de personas que organiza periódicamente el Gobierno.
La reciente implantación del expediente judicial electrónico permite poner en marcha un proyecto que permitirá avanzar en la recopilación de datos y estadísticas más detalladas.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes,los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 7,9, 12, 13 y 24)
Respuesta al párrafo 18
251.Aunque Andorra no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, su historia siempre ha estado estrechamente vinculada a la de sus países vecinos, Francia y España. Así, aun sin un marco jurídico específico, Andorra acogió a refugiados tanto de la Guerra Civil española como de la Segunda Guerra Mundial. Más recientemente, al inicio del conflicto sirio y del éxodo de millones de refugiados sirios, Andorra quiso participar en el esfuerzo internacional de acogida de refugiados. Con el fin de facilitar y regular dicha acogida en términos próximos a los de la Convención, el Consell General andorrano adoptó en 2018 la Ley núm. 4/2018 de Protección Temporal y Transitoria por Razones Humanitarias, de 22 de marzo de 2018. El objetivo consistía en acoger a una veintena de personas refugiadas sirias, una cifra considerable si se pone en relación con la población de Andorra en 2018, que se situaba en torno a los 72.000 habitantes. Para facilitar la llegada segura de los refugiados sirios a Andorra, el Gobierno andorrano firmó un Acuerdo de Colaboración con la Comunidad de San Egidio, que se encargó de la identificación y del traslado de los refugiados sirios desde el Líbano hasta Andorra.
252.La Ley núm. 4/2018 de Protección Temporal y Transitoria por Razones Humanitarias, de 22 de marzo, establece las normas que regulan la concesión de autorizaciones de residencia, o de residencia y trabajo, en régimen de protección temporal y transitoria a las personas que se encuentran bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como a aquellas que no pueden regresar a su país de origen o de residencia habitual debido a violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos.
253.Esta ley constituye asimismo el instrumento jurídico que permitió la acogida de refugiados ucranianos que huían de la guerra en Ucrania. Actualmente, Andorra acoge a 295 refugiados: 278 procedentes de Ucrania y 19, de Siria. La llegada de numerosos refugiados ucranianos supuso una situación sin precedentes para Andorra, que tuvo que afrontar múltiples dificultades debido a la llegada de un gran número de personas a quienes se quería garantizar una atención digna. Para ello, el Gobierno creó un grupo de trabajo multisectorial destinado a abarcar todos los ámbitos relacionados con la llegada, la acogida, el alojamiento, la escolarización de los niños y el acceso a la atención de la salud, a recursos económicos, al mercado laboral y a cursos de idiomas para todos los refugiados ucranianos. Con el fin de regular legalmente este proceso, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 110/2022, de 28 de marzo de 2022, por el que se establecía el procedimiento de acogida y estancia de las personas desplazadas a causa de la situación humanitaria en Ucrania, y que dispone, entre otras cosas, que la obtención del permiso de residencia o de residencia y trabajo, otorgado por el Servicio de Inmigración, garantiza la afiliación a la Caja Andorrana de Seguridad Social.
254.El Servicio de Atención a las Personas Refugiadas del Departamento de Políticas de Igualdad constituye el punto de referencia para los refugiados. Este servicio se encarga del seguimiento individual de la situación de los refugiados y ha gestionado, y continúa gestionando, el acceso de esas personas a sus derechos, brindándoles un apoyo continuo y personalizado a través de un agente especializado de referencia. También se han elaborado publicaciones dirigidas a los refugiados, que están disponibles en el sitio web www.aferssocials.ad.
255.Por otra parte, cada 20 de junio, Día Mundial de los Refugiados, se llevan a cabo campañas de sensibilización para concienciar e informar a la población sobre la situación de los refugiados. No obstante, cabe añadir que la población andorrana participó activamente en la acogida de refugiados, especialmente procedentes de Ucrania, y que Andorra experimentó una verdadera ola de solidaridad.
256.En cuanto al principio de no devolución, se trata de un principio de derecho internacional que Andorra, naturalmente, se ha comprometido a respetar. El Gobierno de Andorra reiteró en particular este compromiso durante la visita realizada por la Sra. Müller, Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a Andorra y España en junio de 2022.
Administración de justicia (art. 14)
Respuesta al párrafo 19
257.La independencia del poder judicial se consagra en el artículo 85 de la Constitución y en la Ley Cualificada de la Justicia (LCJ):
“Artículo 85, párrafo 1, de la Constitución
En nombre del pueblo andorrano, la justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos solo a la Constitución y a la ley.
Artículo 2, párrafo 1, de la LCJ
En el ejercicio del poder jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes de todos los órganos judiciales y del Consejo Superior de la Justicia.
Artículo 67 de la LCJ
Durante su mandato, los jueces y magistrados no podrán ser amonestados, suspendidos en sus funciones ni destituidos, salvo como consecuencia de una sanción impuesta por haber incurrido en responsabilidad penal o disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido y con las garantías de audiencia y de defensa.”
258.El Ministerio Fiscal se rige por la Ley del Ministerio Fiscal, de 12 de diciembre de 1996 (LMF) y se fundamenta en los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna. Asimismo, dispone de una amplia autonomía funcional (artículo 88 de la LCJ, artículo 2 de la LMF y artículo 93.3 de la Constitución). El CSJ elabora el presupuesto del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General, y lo incluye en un capítulo del presupuesto global de la administración de justicia (artículo 19 de la LMF y artículo 36 de la LCJ).
259.El Fiscal General puede recibir del Gobierno instrucciones de carácter general para el ejercicio de la acción penal, puesto que corresponde al Gobierno la función de orientación de la política penal del Estado. Estas instrucciones deben formularse por escrito (artículo 6 de la LMF). No obstante, el artículo 6, párrafo 2, matiza este principio al establecer que: “Independientemente de las recomendaciones que reciba el Ministerio Fiscal, sus miembros deben actuar en todo caso de conformidad con el principio de legalidad y conservar la libertad de formular las observaciones que consideren oportunas sobre los hechos y su calificación, incluso si ello es contrario a las recomendaciones del Gobierno”.
260.El Fiscal General se encarga de la organización y la dirección del Ministerio Fiscal. Los Fiscales Adjuntos están sujetos a su autoridad en lo que respecta a la organización de su trabajo, el contenido de sus valoraciones, las calificaciones y las conclusiones jurídicas. En caso de desacuerdo entre los miembros del Ministerio Fiscal, el Fiscal General confirma sus instrucciones por escrito. No obstante, los fiscales adjuntos siguen siendo libres de expresar sus observaciones orales durante la vista en relación con las calificaciones y conclusiones (artículo 14 de la LMF).
261.El sistema judicial andorrano se rige por el principio de legalidad de la acción penal. El sistema penal andorrano se basa en un sistema acusatorio: si no hay acusación, el procedimiento penal no puede continuar. En este sentido, el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal establece que si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y no se ha formulado acusación particular, el Tribunal solicitará que se comunique la posición del Ministerio Fiscal a las personas interesadas en ejercer la acción penal, para que puedan hacerlo en un plazo de 15 días si lo consideran oportuno. Si no actúan, el Tribunal declara el sobreseimiento. Las asociaciones también pueden ejercer la acción penal y civil para defender los intereses colectivos que representan, a través de su representante legal. El sistema también permite el ejercicio de la acción popular. La decisión del Ministerio Fiscal de abandonar la acción penal no es susceptible de recurso, aunque es posible acudir al juez de instrucción.
262.El Reglamento del Derecho a la Defensa y a la Asistencia Letrada establece lo siguiente:
“Artículo 2 – Ámbito de aplicación
1.El Estado andorrano garantiza el derecho a la defensa jurídica y a la asistencia técnica, a efectos del ejercicio del derecho fundamental a la defensa establecido en el artículo 10, párrafo 2, de la Constitución, a:
a)Toda persona sospechosa o detenida que preste declaración ante las fuerzas policiales o respecto de la cual deba realizarse un registro domiciliario o una comprobación de identidad;
b)Toda persona que comparezca ante los jueces y tribunales como imputado o acusado en un proceso penal, siempre que se requiera representación legal y asistencia técnica de conformidad con la legislación aplicable, y toda persona que, en opinión del juez o tribunal competente, necesite representación legal y asistencia técnica en un proceso civil o administrativo;
c)Toda persona que lo solicite o que lo necesite para actuar en el marco de la jurisdicción penal, siempre que la defensa jurídica y la asistencia técnica sean obligatorias de conformidad con la legislación aplicable, y toda persona que desee constituirse en parte civil en procedimientos relativos a delitos que solo pueden ser enjuiciados a petición de parte, y a delitos públicos y semipúblicos si el juez o el tribunal competente dicta una resolución que conlleva la extinción provisional o definitiva de la acción penal y la constitución en parte civil es temporal, de conformidad con la legislación aplicable;
d)Toda persona que lo solicite con el fin de actuar ante las jurisdicciones civiles y administrativas, siempre que la defensa jurídica y la asistencia técnica sean obligatorias en virtud de la legislación aplicable;
e)Toda persona víctima de violencia de género o violencia doméstica que lo solicite o lo requiera para presentar una denuncia ante la policía y participar en cualquier procedimiento judicial resultante, directa o indirectamente, de una situación de violencia de género o violencia doméstica, incluso en la fase de ejecución de las resoluciones dictadas en ese proceso;
f)Toda persona que lo solicite o lo requiera con el fin de formalizar el acuerdo alcanzado a través del Servicio de Asistencia y Mediación ante la Administración de Justicia, y obtener su posterior homologación judicial en el contexto de una separación matrimonial, un divorcio o la regulación o modificación de las responsabilidades parentales;
g)Toda persona víctima de la trata que lo solicite para actuar en el marco de un procedimiento judicial derivado, directa o indirectamente, de su condición de víctima.
2.En caso de que las personas mencionadas en el párrafo anterior puedan demostrar una situación económica desfavorable o de insolvencia, declarada por el juez o el tribunal competente, la defensa jurídica y la asistencia técnica serán gratuitas y correrán a cargo del presupuesto general del Estado.”
263.Por su parte, el Código de Procedimiento Penal establece:
“Artículo 24
1)Toda persona sospechosa o detenida que preste declaración ante la policía, o respecto de la cual deba efectuarse un registro domiciliario o un control de identidad, deberá ser informada, de inmediato y en términos que pueda comprender, de los hechos que motivan la investigación y de los motivos de su privación de libertad, así como de los siguientes derechos:
[...]
f)El derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete cuando se trate de un extranjero que no comprenda o no hable el idioma nacional o uno de los idiomas de los Estados vecinos.
Artículo 61
Si el acusado no entiende el idioma en el que se realiza el interrogatorio, el juez debe solicitar los servicios de un intérprete, que debe contar con la debida habilitación legal, para que pueda desempeñar fielmente su función.
Si el acusado es sordomudo, deberá ser interrogado por escrito o a través de un intérprete o una persona capaz de comunicarse con él.
En ambos casos, los gastos incurridos por el intérprete corren a cargo de la administración de justicia o se incluyen en las costas judiciales en caso de condena.
Artículo 73
Si el testigo no entiende el idioma en el que se realiza el interrogatorio o es sordomudo, el procedimiento se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.”
Libertad de conciencia y de religión (arts. 2, 3, 18 y 26)
Respuesta al párrafo 20
264.La educación es un instrumento esencial para el desarrollo de cualquier sociedad. Es un factor indispensable para el desarrollo personal y la promoción de la convivencia. El párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución del Principado de Andorra subraya que la educación debe orientarse “[…] hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales”.
265.El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación de 1993 establece que la formación de los niños y jóvenes debe realizarse respetando la diversidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
266.Asimismo, el artículo 3, párrafo 11, de la Ley núm. 17/2018 de Organización del Sistema Educativo Andorrano, de 26 de julio de 2018, establece que este sistema debe garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promoviendo una educación inclusiva que tenga en cuenta la diversidad del alumnado.
267.Por otra parte, el artículo 7, párrafo 6, del mismo texto jurídico establece la interacción, la convivencia y la participación democrática como principios fundamentales que deben guiar la intervención pedagógica y la metodología aplicada en el aula en todas las enseñanzas del sistema educativo andorrano.
268.También cabe destacar que el artículo 14 de la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, de 15 de febrero de 2019, reconoce el principio de primacía del libre desarrollo de la personalidad de los niños y adolescentes. Este principio implica que la maduración física, mental, espiritual y social debe ser libre, plena y armoniosa, mejorando sus capacidades de aprendizaje y garantizando su bienestar general.
269.De conformidad con el valor constitucional y las disposiciones legales mencionadas, el sistema educativo andorrano garantiza que la formación de las nuevas generaciones se inscriba en un contexto en el que la diversidad se perciba como un factor de enriquecimiento. Este contexto debe garantizar la imparcialidad, el acceso al conocimiento, la plena participación y el intercambio de ideas y opiniones, respetando los principios democráticos y beneficiando a todos los alumnos.
270.Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, corresponde al Estado, en materia de enseñanza, actuar como organizador neutral e imparcial de la convivencia, con el fin de garantizar el orden público, la armonía y la tolerancia, pilares fundamentales de toda sociedad democrática. En este sentido, y con el fin de garantizar la convivencia y la protección de los valores y principios que deben regir el sistema educativo andorrano, se ha regulado el uso de signos y símbolos religiosos. El cumplimiento de esta normativa es obligatorio no solo para los alumnos, sino también para los profesores, los directores, los responsables de los centros escolares y todo el personal educativo. Esta medida tiene por objeto garantizar la neutralidad en el ámbito escolar y proteger los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
271.La Ley núm. 10/2022, de 7 de abril de 2022, por la que se modifican la Ley Orgánica de Educación, de 3 de septiembre de 1993, y la Ley núm. 17/2018 de Organización del Sistema Educativo Andorrano, de 26 de julio de 2018, establece, en su artículo 1 y mediante la incorporación del artículo 17 bis a la Ley núm. 17/2018, la prohibición de la exhibición ostensible de signos y símbolos religiosos por parte de los alumnos, profesores, directores, responsables de centros y todo el personal educativo. Aunque esta disposición puede afectar a la libertad religiosa, su aplicación se limita a la prohibición de la manifestación ostensible de signos religiosos, garantizando el respeto de las normas establecidas por los instrumentos internacionales ratificados por Andorra. Se trata, por tanto, de una medida proporcionada al objetivo perseguido.
272.Para permitir que todos los alumnos ejerzan su libertad de conciencia y prevenir el proselitismo en los centros educativos, el artículo 2 de la Ley núm. 10/2022 modifica el artículo 20 de la Ley núm. 17/2018 de Organización del Sistema Educativo Andorrano, de 26 de julio de 2018. Así, durante la educación obligatoria, los alumnos que no elijan la enseñanza de la religión católica pueden cursar estudios de filosofía, ética e historia de la democracia. Esta disposición se implementó durante el curso escolar 2023/24.
Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 2,19, 21 y 22)
Respuesta al párrafo 21
273.La Constitución del Principado de Andorra garantiza en su artículo 12 el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de comunicación e información. Además, Andorra ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que obliga a respetar, en el ámbito interno, los artículos relativos a la libertad de expresión (art. 10) y a un proceso equitativo (art. 6).
274.Ni el Gobierno de Andorra ni los tribunales andorranos someten a nadie a acoso judicial. El joder judicial es un órgano independiente que sigue los procedimientos establecidos por las leyes.
275.Cabe señalar que los jueces, los magistrados y los fiscales participan en los cursos de formación que ofrece el CSJ sobre ética e integridad, así como sobre otros temas, tanto en Andorra como en España y Francia, conforme a un plan anual de formación y a los acuerdos firmados con el Consejo General del poder judicial español y la Escuela Nacional de la Magistratura francesa.
276.Además, los profesionales de la justicia reciben regularmente formación del Programa HELP del Consejo de Europa sobre formación en derechos humanos para profesionales jurídicos, que acompaña a los Estados miembros en la aplicación del CEDH a nivel nacional.
277.Este conjunto de instrumentos jurídicos y recomendaciones tiene por objeto garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades sin temor a ser objeto de posibles acciones penales abusivas, amenazas o actos de intimidación.
278.Además, aunque por el momento no se ha adoptado ninguna medida legislativa para despenalizar la difamación, los tribunales, y más concretamente el Tribunal de Corts en su sentencia del 17 de enero de 2024, establecieron que debe aplicarse el artículo 325 del Código Penal. Este artículo, en su redacción vigente en la fecha de los hechos mencionados en la pregunta 21, dispone lo siguiente:
“Quien, a sabiendas o con temerario desprecio de la verdad, difunda acusaciones contra las actuaciones del Consell General, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o los Comuns, que puedan menoscabar su prestigio, será sancionado con una multa de hasta 30 000 euros y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de hasta cuatro años, sin perjuicio de las penas que correspondan, en su caso, por los atentados contra el honor de las personas.”
279.Se trata de un delito contra el prestigio de las instituciones, incluido en el segundo capítulo (Delitos contra las instituciones) del Título XVIII (Delitos contra la Constitución), en el que el bien jurídico protegido trasciende el honor de quienes integran las instituciones indicadas en el artículo mencionado (Consell General, Gobierno, Consejo Superior de Justicia, órganos judiciales, Ministerio Fiscal o Comuns), aunque también puede verse afectado de manera tangencial para proteger el prestigio de las instituciones enumeradas, dada la relevancia y la importancia de las funciones que desempeñan en un Estado democrático.
280.En lo que respecta al caso mencionado en la pregunta 21, el elemento objetivo lo constituyen las acusaciones relativas a las acciones de la institución o instituciones en cuestión, a sabiendas de su falsedad o con un desprecio temerario por la verdad. El elemento subjetivo es el deseo de dañar su prestigio.
281.Las acusaciones formuladas a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio de la verdad deben tener un alcance suficientemente ofensivo como para menoscabar el prestigio de la institución afectada, independientemente de que se produzca o no dicho perjuicio. Por consiguiente, las expresiones que no son susceptibles de generar una opinión pública capaz de poner en tela de juicio la legitimidad democrática de la institución o la legalidad de sus actos no bastan para menoscabar su prestigio. Este prestigio se basa en su función constitucional en el marco del estado de derecho, y unas declaraciones difamatorias aisladas no pueden afectarlo, dado el contexto en el que se producen. Además, tales acusaciones deben exceder los límites de la crítica permisible, que son más amplios cuando la crítica se dirige contra figuras públicas o instituciones, ya que estas están sujetas a un escrutinio más riguroso de sus actividades que los particulares sin perfil público. Se trata, por lo tanto, de un delito eminentemente circunstancial y, para determinar su existencia, hay que tener en cuenta todas las circunstancias en las que se producen las imputaciones, ya que son las circunstancias concurrentes las que deben permitir apreciar no solo su entidad y sus posibles efectos, sino, sobre todo, la concurrencia del elemento intencional que requiere el delito: la intención de atentar contra el prestigio de la institución en cuestión.
282.Del mismo modo, la sentencia del Tribunal de Corts también estableció que los activistas sociales, en los debates sobre cuestiones de interés público, y siempre que se respeten los límites previstos en el artículo 10, párrafo 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, merecen garantías reforzadas para proteger su libertad de expresión. Teniendo en cuenta estos elementos y la interpretación de los tribunales, la persona fue absuelta del delito menor continuado contra el prestigio de las instituciones del que estaba acusada, sin que procediera reclamar responsabilidad civil.
283.Por último, cabe destacar que se han tomado otras medidas, como la modificación de la Ley del Raonador del Ciutadà (Ley núm. 16/2024, de 7 de noviembre de 2024), que, entre otros aspectos, reafirma la independencia de esta institución y amplía el ámbito de sus funciones con el fin de reforzar el interés general, la libertad de expresión y la protección de los derechos humanos.
Respuesta al párrafo 22
284.La Ley Cualificada núm. 31/2021 de Texto Consolidado de Seguridad Pública, de 22 de noviembre de 2021, tiene por objeto preservar el orden y la seguridad públicos para que toda la ciudadanía pueda ejercer plenamente los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución y en las demás normas del ordenamiento jurídico. Además, esta ley desarrolla los derechos de reunión y manifestación reconocidos por la Constitución, regula determinadas acciones y actividades que pueden comprometer la protección de las personas y los bienes o alterar el orden público, y establece el sistema de infracciones y sanciones para prevenirlas o evitarlas.
285.La Ley núm. 31/2018 de Relaciones Laborales, de 6 de diciembre de 2018, regula, en sus títulos IV y V, aspectos fundamentales de la relación entre los trabajadores y las empresas, como los derechos colectivos de los trabajadores y la negociación colectiva. Esta ley está siendo objeto de una importante reforma para implantar un modelo unitario de representación, en el que la actividad sindical en las empresas será posible gracias a la relación entre los representantes unitarios y el sindicato.
286.Este nuevo marco jurídico abre un amplio abanico de posibilidades que permite a las empresas y a los trabajadores dotar a la organización del trabajo de mecanismos de adaptación a las necesidades de cada etapa del desarrollo y de cada situación económica, a través de un marco de negociación colectiva dentro de la empresa.
287.En este sentido, se introducen disposiciones para facilitar y fomentar la organización de elecciones para designar a los delegados del personal. También se crea un nuevo órgano de representación: el comité de empresa. Se reduce el número mínimo de trabajadores requerido en una empresa para elegir representantes, mientras que se amplían las atribuciones y garantías para favorecer al máximo la representación.
288.Por otra parte, para regular y garantizar adecuadamente el buen desarrollo de las relaciones laborales desde el punto de vista social, era necesario establecer por ley el derecho fundamental previsto en el artículo 19 de la Constitución, según el cual los trabajadores y las empresas tienen derecho a defender sus intereses económicos y sociales. Este precepto remite a una ley que debe regular las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el buen funcionamiento de los servicios básicos de la comunidad.
289.En este contexto, resulta esencial destacar la Ley Cualificada núm. 33/2018 de Medidas de Conflicto Colectivo, de 6 de diciembre de 2018. La finalidad de esta ley es profundizar en este derecho fundamental mediante la regulación de diferentes medidas de conflicto colectivo: el conflicto colectivo propiamente dicho, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal. Estos instrumentos permiten ejercer la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las empresas con la seguridad jurídica necesaria.
290.El capítulo II, artículos 7 a 23, de la Ley núm. 33/2018 regula el derecho de huelga, que consiste en una interrupción temporal del trabajo, decidida de forma concertada por los trabajadores o sus representantes y ejercida colectivamente para defender sus intereses. La ley define las dimensiones individuales y colectivas de este derecho y regula también su ámbito de aplicación, enumerando los casos considerados como huelgas prohibidas o abusivas. Especifica quiénes son las personas u organizaciones legitimadas para ejercer colectivamente este derecho, así como las modalidades de aprobación y notificación de la huelga. También define el comité de huelga, su composición, que varía en función del conflicto, y sus atribuciones. Este capítulo también abarca los servicios y trabajos de mantenimiento necesarios para la reanudación normal de las actividades tras la huelga. Además, incluye disposiciones para proteger el derecho de huelga, prohibiendo la sustitución de los trabajadores en huelga, salvo en determinados casos excepcionales y estrictamente definidos.
291.Si una huelga pone en peligro la economía del país o la viabilidad futura de la empresa o empresas afectadas, el Gobierno puede decidir someter el conflicto a un arbitraje con resolución obligatoria. También puede tomar decisiones motivadas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales o nombrar a un representante como mediador del conflicto. Por último, en el texto se detallan los casos de cese de la huelga, así como los efectos de su ejercicio sobre el contrato de trabajo, en particular en lo que se refiere al salario, las vacaciones y las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
292.En lo que respecta a la acción sindical, la evolución de las relaciones laborales y económicas, las transformaciones de la sociedad y las preocupaciones expresadas por las empresas y los trabajadores han puesto de manifiesto la necesidad de una nueva reforma legislativa. Esto ha llevado a la aprobación, en paralelo, de la Ley de Relaciones Laborales, mencionada anteriormente, y de la Ley Cualificada de Acción Sindical y Patronal.
293.La Ley Cualificada núm. 32/2018 de Acción Sindical y Patronal, de 6 de diciembre de 2018, regula la acción sindical, la acción patronal y el Consejo Económico y Social. Su objetivo es promover la participación de las organizaciones sindicales y patronales, así como de otros interlocutores sociales, en el diálogo social. Atribuye nuevas competencias a las organizaciones sindicales y patronales y regula su participación en el Consejo Económico y Social, respondiendo así a las normas recomendadas por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
294.El primer capítulo, dedicado a la acción sindical, regula el derecho de creación y funcionamiento de las organizaciones sindicales democráticas, el derecho de afiliación a los sindicatos, los derechos de las organizaciones sindicales, las condiciones de constitución de los sindicatos, el contenido mínimo de los estatutos, la creación del Registro de Organizaciones Sindicales y la representatividad sindical. Uno de los aspectos más destacables es el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a promocionarse y presentarse como candidatos independientes en las elecciones de representantes de la empresa.
295.A un nivel superior al de la empresa, la ley introduce y define el papel de los sindicatos representativos y más representativos en la acción institucional, mediante su participación en el Consejo Económico y Social. Este órgano consultivo y de asistencia tiene por objeto garantizar la participación institucional de los interlocutores sociales. Su misión se basa en la concertación, el diálogo y la cooperación en lo que respecta a las relaciones laborales, la promoción del empleo y la formación profesional, así como en otras funciones que se le encomiendan por vía reglamentaria. Está integrado por representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales, dando prioridad a las organizaciones sindicales y patronales más representativas.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
Respuesta al párrafo 23 a)
296.En Andorra, la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños constituyen una prioridad fundamental para garantizar su bienestar y su desarrollo armonioso. Este enfoque incluye la protección frente a la violencia física, psicológica y sexual, así como frente a la explotación y los abusos sexuales. Se presta una atención especial a las nuevas amenazas emergentes, en particular a las facilitadas por las tecnologías de la información y la comunicación, como el ciberacoso, entre otras.
297.En el marco de la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, Andorra ha reforzado su marco jurídico e institucional para ofrecer una protección eficaz y adaptada a las necesidades de los niños expuestos a situaciones de riesgo. Esta ley no solo establece los derechos y deberes de los niños, sino que también prevé mecanismos de intervención y atención especializados para garantizar una respuesta rápida y adecuada en caso de violencia, maltrato o cualquier otra forma de amenaza a su integridad física o psicológica.
298.Para hacer efectiva esta protección, se ponen a disposición de los niños en situación de vulnerabilidad y de sus familias varias estructuras y recursos específicos:
Los servicios de protección de la infancia: su misión es identificar, evaluar e intervenir ante situaciones de riesgo o peligro que afecten a menores. Proporcionan apoyo socioeducativo y colaboran con las autoridades judiciales y policiales cuando es necesario adoptar medidas de protección.
El Departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DAIA): desempeña un papel fundamental en la orientación y la atención de los niños y adolescentes que se enfrentan a situaciones de violencia o negligencia. Ofrece dispositivos de apoyo, medidas de protección y un seguimiento personalizado para garantizar su seguridad y bienestar.
Recursos especializados en prevención e intervención contra la violencia sexual: estos servicios incluyen la acogida y el acompañamiento de las víctimas, la atención psicológica, así como la coordinación con las autoridades judiciales y policiales para garantizar la protección de los niños y el castigo de los autores de actos de violencia.
Campañas de sensibilización y formación: como complemento a las intervenciones, Andorra pone en marcha programas educativos destinados a sensibilizar a los niños, las familias y los profesionales sobre los riesgos de violencia y abuso. Estas iniciativas tienen por objeto reforzar la prevención, dotando a los menores de las herramientas necesarias para reconocer las situaciones de riesgo y solicitar ayuda cuando sea necesario.
299.Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños son las siguientes:
El protocolo PAI (Protocolo de Actuación Inmediata) constituye un marco de coordinación entre las instituciones para la protección de los niños víctimas de abusos sexuales. Establece procedimientos claros para garantizar la atención y el acompañamiento de las víctimas en un entorno seguro.
El Ministerio de Asuntos Sociales ha habilitado una línea telefónica para proporcionar, de forma confidencial y anónima, información o asesoramiento en caso de sospecha de una situación de peligro o vulnerabilidad de un niño o adolescente. Este número de teléfono (el 175) es gratuito y ofrece asistencia las 24 horas del día, los 365 días del año. Esta medida responde a lo establecido en la Ley cualificada sobre los derechos de los niños y adolescentes, que subraya la importancia de denunciar las situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse los menores.
300.Los niños y adolescentes también pueden enviar una notificación a través de la página web del Ministerio de Asuntos Sociales. Estos medios de comunicación reciben todo tipo de denuncias, incluidas situaciones de niños víctimas de explotación y abusos sexuales facilitados por las tecnologías de la información y la comunicación.
Desde el curso escolar 2016/17, Andorra Telecom, el operador público de telecomunicaciones del Principado de Andorra, ha puesto en marcha una aplicación destinada a los niños de entre 12 y 16 años para que puedan denunciar cualquier situación o problema que encuentren dentro o fuera de su centro escolar. Esta herramienta se pone a disposición del alumnado para detectar casos de acoso, ciberacoso, trastornos alimentarios y cualquier tipo de conflicto entre adolescentes gracias a la tecnología móvil.
301.De este modo, se ofrece al alumnado la posibilidad de comunicar conflictos o situaciones de acoso de forma anónima y en cualquier momento del día. Ello permite a los equipos directivos de los centros educativos identificar con mayor facilidad los problemas, intervenir y resolver las situaciones complejas.
En lo que respecta a la asistencia a las víctimas, Andorra está trabajando en la puesta en marcha de un proyecto inspirado en el modelo Barnahus. Actualmente, la declaración de un niño o adolescente víctima corre a cargo de profesionales capacitados y constituye una prueba preconstituida. La declaración se realiza en un espacio adaptado a los niños y adolescentes. También se ofrece acompañamiento a las víctimas y sus familias al margen del proceso judicial.
A tal efecto, se ha añadido el artículo 73 bis a la Ley Cualificada del Código de Procedimiento Penal, de 10 de diciembre de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 73 bis
1.La autoridad judicial puede acordar que la declaración del menor o de la persona discapacitada se realice a través de equipos psicosociales. En tal caso, las partes deberán remitir las preguntas que consideren oportunas a la autoridad judicial, quien, tras comprobar previamente su pertinencia y utilidad, las facilitará a los peritos. Una vez realizada la declaración del menor o de la persona con discapacidad, las partes podrán, en los mismos términos, solicitar aclaraciones al testigo.
2.En caso de que la persona investigada esté presente durante la declaración, se evitará su confrontación visual con el testigo empleando cualquier medio técnico necesario, incluido cualquier medio capaz de grabar y reproducir sonido e imagen que garantice, en cualquier caso, la confrontación de las partes y que permita a la autoridad judicial y a las partes permanecer en la sala del tribunal, mientras que el testigo se encuentra en las instalaciones previstas para tal fin.
3.La declaración se grabará siempre y permanecerá bajo la custodia del secretario, adjuntándose una copia al expediente, como prueba preconstituida. La grabación irá acompañada de un acta sucinta en la que se recogerá la identidad de las partes y las declaraciones del testigo, de conformidad con las normas establecidas en la presente sección, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente artículo.”
Desde 2021, el Departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia ha puesto en marcha un proyecto, denominado UNITS (unidos), con el fin de detectar, formar y acompañar a los profesionales del ámbito educativo que están en contacto con niños de hasta 12 años, así como para asesorar y dar seguimiento a las intervenciones sociales derivadas de la activación de protocolos destinados a hacer frente a situaciones de riesgo para los niños.
302.Este proyecto tiene como objetivo mejorar la detección y notificación de situaciones de riesgo que afectan a los niños en guarderías e instituciones de educación infantil y primaria, mediante acciones preventivas y coordinadas entre profesionales de los ámbitos educativo y social.
303.La función principal de este proyecto es fomentar una coordinación permanente entre los ámbitos educativo y social, con el fin de formar a los profesionales y acompañarlos para detectar y actuar en las situaciones en que un menor se encuentre en peligro, así como para activar el protocolo correspondiente.
304.Esto permite también mantener un contacto directo entre ambos ámbitos para transmitir la información necesaria a los centros educativos, parvularios y guarderías, y mantener una red que permita igualmente derivar y activar los recursos adecuados según la situación del niño y de su familia.
Con motivo del Día Internacional de los Derechos del Niño de 2024, el Departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia ofreció a los niños un juego de parejas con distintas imágenes sobre el derecho a la protección frente al maltrato.
La Secretaría de Estado de Transformación Digital y Telecomunicaciones del Gobierno de Andorra desarrolla la estrategia de digitalización 2020-2030, que incluye la protección de los menores en línea. Andorra se ha incorporado al grupo de trabajo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que respalda la estrategia diseñada por Andorra y ha elaborado un informe consultivo para el país. Para continuar trabajando en esta línea, se ha establecido un acuerdo de colaboración con la UIT.
305.El objetivo de este Plan de Acción para mejorar el bienestar digital de niños y adolescentes es aplicar medidas preventivas para reducir los comportamientos peligrosos o de riesgo y desarrollar herramientas para la detección precoz de dichos comportamientos. Entre las iniciativas más destacadas se encuentra la creación del Centro de Bienestar Tecnológico y de Conocimientos y Habilidades Tecnológicas, un espacio en el que se ofrecerá asesoramiento y formación para facilitar la adaptación de la población a la transformación digital.
306.El nuevo centro ofrecerá espacios para la configuración de dispositivos y la formación en competencias digitales. Contará asimismo con un servicio específico para la protección de los menores en el entorno digital, dirigido a las familias y a los centros educativos.
Desde 2018 se implementa un proyecto de prevención de agresiones sexuales en el deporte, con formación específica para los profesionales del deporte que están en contacto con niños, campañas de sensibilización y conferencias.
Andorra también está trabajando para aprobar el reglamento que regula la certificación de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual en el contexto de las actividades profesionales o voluntarias que impliquen un contacto habitual con niños y adolescentes.
Se han organizado diversos cursos de formación para profesionales en contacto con adolescentes y jóvenes. En 2024, algunos cursos de formación incluyeron una sección sobre el uso de las TIC y los abusos sexuales o la pornografía. Estos cursos se centraron más concretamente en:
Factores de riesgo, detección y prevención del uso de las TIC por niños y adolescentes. El objetivo de la formación era proporcionar herramientas para la detección temprana de adicciones y para identificar a los menores que abusan de las TIC. La formación abarcó todos los tipos de adicciones, pero incluyó específicamente el uso de las TIC.
Una nueva sexualidad para el siglo XXI. Factores de riesgo, detección y prevención del uso de las TIC por niños y adolescentes.
307.Estas formaciones no se centran exclusivamente en las TIC y los abusos sexuales, sino que también incluyen aspectos relacionados con la adicción y el consumo de pornografía. En cuanto a los recursos humanos del Servicio de Protección de la Infancia y del Departamento de Atención a la Infancia y la Adolescencia, estos se han ido incrementando de manera progresiva y actualmente comprenden:
1 jefa de servicio
1 coordinadora
5 trabajadoras sociales
3 educadores sociales
4 psicólogos
2 psicólogos clínicos
308.Los profesionales que trabajan en los diferentes servicios sociales reciben capacitación continua sobre la protección de los niños y adolescentes, así como formación sobre los abusos sexuales y los riesgos de explotación.
309.Los recursos financieros destinados a la atención de los niños y adolescentes también han aumentado en los últimos años:
2022: 641.949,92 euros
2023: 721.317,31 euros
2024: 1.165.996,43 euros
2025: 1.237.958,58 euros
Respuesta al párrafo 23 b)
310.En Andorra, el compromiso con la protección y los derechos de los niños incluye la erradicación total del castigo corporal en todos los contextos: en el seno de la familia, en las escuelas, en las guarderías y en cualquier otro entorno en el que haya niños.
311.Este compromiso está en consonancia con la Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, que consagra el derecho de los menores a una educación libre de violencia y basada en el respeto de su dignidad y bienestar (arts. 14, 34, 35, 59, 80 y 112).
312.Dada la escasa prevalencia de los castigos corporales observada en Andorra, las campañas de sensibilización e información se centran principalmente en otros ámbitos.
313.No obstante, las iniciativas de formación y la difusión de los protocolos incluyen este aspecto como un indicador de riesgo. Para garantizar la eliminación efectiva de los castigos corporales y promover métodos educativos alternativos, Andorra ha puesto en marcha:
Talleres y conferencias para padres, profesores y profesionales de la infancia, dirigidos por expertos en educación respetuosa y psicología infantil.
Formación específica para profesores, educadores y trabajadores sociales para que la protección de la infancia se aborde de manera uniforme y coherente.
314.Como resultado, tanto los profesionales como el público en general son cada vez más conscientes de que estos actos constituyen infracciones que deben denunciarse.
Respuesta al párrafo 23 c)
315.La edad mínima de responsabilidad penal está fijada en 12 años. Sin embargo, se está debatiendo la posibilidad de elevar esta edad para adecuarla a las recomendaciones de los organismos internacionales. La Ley Cualificada núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes reconoce una serie de derechos a los menores que han sido separados de su entorno familiar y se encuentran bajo la tutela de las instituciones del Estado, con el fin de garantizar su bienestar, desarrollo y protección.
316.Esta ley reconoce a los niños y adolescentes el derecho a:
a)Recibir protección, aunque sus padres o tutores se opongan, una vez constatada la situación de riesgo o desamparo;
b)Que su interés superior prime y sea considerado prioritario en todas las actuaciones y decisiones derivadas de la intervención protectora;
c)Recibir, de acuerdo con su edad y grado de madurez, información sobre su situación personal, las medidas que se vayan a adoptar y su duración y contenido, así como sobre los derechos que les corresponden. La información deberá ser veraz, comprensible, adaptada a las circunstancias del niño o adolescente afectado, continuada y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención;
d)Ser escuchados y, si tienen 12 años o más o cuentan con la madurez y la capacidad suficientes, a participar en la toma de decisiones relativas a su situación, sin perjuicio de los casos en que deban prestar su consentimiento conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable;
e)Que se les proporcione la seguridad jurídica y emocional necesaria, tramitando la intervención con la mayor eficacia y celeridad posible. Para ello, se evitará la prolongación innecesaria de las medidas provisionales, se evitarán intromisiones en la vida privada del niño o adolescente más allá de lo estrictamente necesario y se limitarán al máximo las injerencias en su vida personal y familiar;
f)Disponer de un profesional de referencia designado por el Ministerio competente en materia de Asuntos Sociales, que disponga de toda la información sobre la situación y con el que el niño o adolescente pueda ponerse fácilmente en contacto;
g)Que se respeten su identidad y sus particularidades;
h)Beneficiarse de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Ley núm. 1/2015 de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica, de 15 de enero de 2015, cuando el riesgo se derive de una situación de violencia de género o doméstica;
i)Que se respeten la confidencialidad de sus datos personales y su intimidad, así como los de su familia, salvo lo estrictamente necesario para garantizar una intervención eficaz, y siempre respetando su interés superior;
j)Relacionarse directamente con el Tribunal competente en materia de menores, con el Ministerio Fiscal y con los peritos y el personal administrativo encargados de su protección;
k)En caso de acogimiento familiar, y siempre de acuerdo con su edad y madurez, conocer su historia personal y familiar en los términos previstos en la citada Ley núm. 14/2019;
l)Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Raonador del Ciutadà las denuncias y reclamaciones que procedan en relación con las medidas de protección adoptadas que los afecten.
317.La Gavernera, centro de acogida para niños y adolescentes bajo la tutela del Estado, vela por ofrecer a los menores atendidos un entorno de vida seguro y estable. Los niños y adolescentes acogidos en este centro residencial disponen, específicamente, de los derechos a:
a)Ser informados por el personal del centro de sus derechos y obligaciones, así como de su situación legal;
b)Ser escuchados en las decisiones que les conciernen, en función de su edad y grado de madurez;
c)Ser atendidos sin ningún tipo de discriminación;
d)Ver cubiertas sus necesidades básicas de la vida cotidiana, a fin de garantizar su bienestar, su salud y el desarrollo integral de su personalidad;
e)Participar en la elaboración y en la evaluación periódica de su proyecto individual;
f)Disfrutar, en su vida diaria, de un equilibrio entre actividades, ocio y descanso;
g)Ser tratados con dignidad por el personal del centro, así como por los demás residentes;
h)Ver respetada la confidencialidad de sus datos personales;
i)Mantener relaciones con su familia y sus allegados, salvo que ello sea contrario a su interés superior;
j)Ver respetada su intimidad, así como la de sus efectos personales, dentro del centro. Asimismo, tienen derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y a realizar o recibir llamadas telefónicas en privado, salvo que ello ponga en peligro su protección o sea contrario a su interés superior;
k)Participar activamente en la elaboración o modificación de las normas de convivencia recogidas en el reglamento interno del centro residencial, así como en la programación y el desarrollo de las actividades internas o externas del centro;
l)Ser escuchados en caso de reclamación y ser informados de todos los mecanismos de recurso y reclamación de que disponen;
m)Participar en los procesos de evaluación e inspección a los que esté sometido el centro;
n)No ser separados de sus hermanos y hermanas, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
318.La Ley núm. 14/2019 de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, de 15 de febrero de 2019, establece en su artículo 77 los derechos específicos de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
319.Todos los niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o desamparo son titulares, en su caso, de los siguientes derechos específicos.
320.El artículo 45 de la Ley núm. 14/2019 reconoce el derecho de los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo a continuar su escolarización en el mismo centro educativo en el que estaban previamente escolarizados, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
321.Asimismo, el artículo 73 de la Ley núm. 14/2019 reconoce el derecho de estos menores a acceder de forma prioritaria a los servicios y programas que faciliten su recuperación y reinserción, tales como los relacionados con la salud mental, la asistencia psicológica y jurídica, o cualquier otro recurso que contribuya a este fin.
Participación política (art. 25)
Respuesta al párrafo 24
322.El marco normativo andorrano garantiza la participación efectiva e informada de toda la población residente en Andorra, independientemente de su nacionalidad, en el proceso de elaboración de las políticas públicas. Esta garantía se consagra en la Ley núm. 33/2021 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Gobierno Abierto y en el Decreto núm. 444/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana.
323.De este modo, la ley insta a las administraciones públicas a promover la participación y la colaboración ciudadanas en las políticas públicas más relevantes, manteniendo un diálogo permanente entre las administraciones públicas y la ciudadanía. Este marco reconoce la participación ciudadana como un derecho de toda la población residente en Andorra, intensificando la aplicación de este derecho más allá del censo electoral, con excepción de las iniciativas normativas populares.
324.La Ley núm. 33/2021 define la participación ciudadana como “el derecho de los ciudadanos a intervenir, directa o indirectamente, en las políticas públicas a través de la deliberación y la búsqueda del consenso, mediante la presentación de propuestas y sugerencias” (art. 32.1).
325.El Decreto núm. 444/2022, de 26 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana, desarrolla los principios establecidos en la Ley núm. 33/2021 y establece los instrumentos y herramientas de participación ciudadana (procesos participativos, Audiencia Ciudadana, Plataforma Digital de Participación Ciudadana, Plan Director de Participación Ciudadana, Directorio de Participación Ciudadana y otras herramientas), así como los espacios y órganos de participación ciudadana (Visión Ciudadana, Comité Operativo de Participación Ciudadana y Mesa de Representación de la Diversidad Asociativa de Andorra). Estos mecanismos están diseñados para incorporar la diversidad de puntos de vista y promover un diálogo constructivo entre el Gobierno y los ciudadanos.
326.El artículo 6 del Reglamento de Participación Ciudadana establece los principios rectores de esta participación. Entre esos principios se encuentran la universalidad (el derecho a la participación ciudadana es aplicable a todos los ciudadanos, atendiendo a la diversidad generacional, territorial, social y económica); la transparencia (acceso proactivo a la información del Servicio de Participación Ciudadana); la veracidad (la información pública facilitada en los procedimientos de participación es transparente, precisa y veraz); y el fortalecimiento de la participación social (la administración, en nombre de una democracia social avanzada y participativa, promueve la participación organizada y activa de toda la población y de las asociaciones).
327.De este modo, el marco normativo vigente en materia de participación ciudadana garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones públicas y sienta las bases para fomentar la transparencia y el diálogo entre las instituciones y la sociedad.
Difusión de información relativa al Pacto (art. 25)
Respuesta al párrafo 25
328.El presente informe constituye el informe inicial de Andorra. Por ello, con el fin de dar la mejor respuesta posible a las distintas cuestiones planteadas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, como órgano coordinador de la redacción del informe, ha contado con la participación de todos los Ministerios del Gobierno y de los órganos judiciales andorranos. Tras contextualizar la solicitud de información, los distintos ministerios, órganos y servicios se esforzaron por responder a las peticiones de información, recurriendo, cuando fue necesario, a servicios externos o semipúblicos como Andorra Telecom o la Caja Andorrana de Seguridad Social.
329.En el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores se publicará un enlace al sitio web del Comité de Derechos Humanos en el que se publicará el presente informe. El Informe Anual del Ministerio de Asuntos Exteriores también mencionará este informe. El Informe Anual de Acción Exterior está dirigido al Consell General, pero es público. Las recomendaciones que el Comité formule a Andorra también se publicarán en la página web del Ministerio y figurarán asimismo en su Informe Anual. Además, el Gobierno dará una rueda de prensa sobre las recomendaciones del Comité en el momento de su publicación y los diferentes medios de comunicación andorranos las difundirán de forma independiente, lo que permitirá que el conjunto de la población andorrana tenga conocimiento de ellas.