Naciones Unidas

CRC/C/NAM/Q/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Namibia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de febrero de 2024. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, de 2015;

b)Evaluar la ejecución del Programa Nacional para la Infancia (2018-2022) y aprobar una nueva política que lo sustituya;

c)Asegurar la coordinación eficaz de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores, entre otros a nivel comunitario, y aclarar qué órgano estatal tiene el mandato y la autoridad para hacerlo;

d)Garantizar una financiación efectiva y equitativa que reporte resultados positivos para los niños y establecer procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que puedan tomar parte la sociedad civil, la población general y los niños;

e)Reforzar la recopilación y el análisis de datos desglosados para evaluar los progresos logrados en lo que respecta a la efectividad de los derechos del niño y para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, incluidos los niños en situación de desventaja.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las normas sobre rendición de cuentas en las industrias del sector empresarial, incluidas las industrias minera y de producción de uranio, que afectan negativamente al disfrute de los derechos del niño.

4.Descríbanse los mecanismos disponibles para asegurar la participación de los niños en la formulación de leyes y políticas locales que les afecten y para garantizar que los resultados de las deliberaciones del Parlamento de la Infancia y los consejos juveniles se tengan en cuenta en los procesos públicos de adopción de decisiones.

5.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para lograr el registro universal de los nacimientos y para garantizar que los niños, incluidos los apátridas y aquellos cuyo lugar de nacimiento no se pueda determinar, reciban un certificado de nacimiento y tengan la ciudadanía.

6.Sírvanse facilitar información sobre cualquier normativa o política de salvaguarda en vigor destinada a proteger los derechos, la privacidad y la seguridad de los niños en el entorno digital y sobre los programas para mejorar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los padres y los docentes.

7.Proporciónese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales en el hogar, hacer efectiva la prohibición de los castigos corporales en el ámbito escolar y promover formas positivas y no violentas de crianza y disciplina;

b)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños, lo que incluye la explotación y abusos sexuales de niños, en todos los entornos, incluido el entorno digital;

c)Las circunstancias en que está permitido que una persona menor de 18 años contraiga matrimonio y los planes para prohibir el matrimonio infantil, sin excepciones;

d)El estado del Proyecto de Ley de Reconocimiento del Matrimonio Consuetudinario, indicando si prohibirá el matrimonio consuetudinario de personas menores de 18 años;

e)La manera en que los resultados del estudio sobre el matrimonio infantil realizado por el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar Infantil han orientado la formulación de políticas o programas destinados a prevenir el matrimonio infantil;

f)Las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la estigmatización de los niños con albinismo.

8.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el reparto equitativo de las responsabilidades parentales;

b)Prevenir la separación de las familias y garantizar suficientes opciones de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no puedan permanecer con su familia;

c)Asegurarse de que los procedimientos de adopción nacional e internacional se ajusten a lo dispuesto en la Convención y en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de que las adopciones se lleven a cabo de conformidad con la ley y de que existan suficientes servicios y procesos de seguimiento posteriores a la adopción.

9.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la legislación y las políticas nacionales relativas a los derechos de los niños con discapacidad, incluida la Política Nacional sobre Discapacidad y la Política Sectorial de Educación Inclusiva, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

b)Prohibir expresamente la discriminación por motivos de discapacidad, garantizar el acceso de los niños con discapacidad a medidas de reparación por las violaciones de sus derechos y combatir la discriminación de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante actividades de concienciación;

c)Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a programas de detección e intervención tempranas.

10.Especifíquense las medidas adoptadas para:

a)Aprobar el Proyecto de Ley de Salud Mental y su reglamento y garantizar el acceso de los niños a servicios terapéuticos de salud mental basados en la comunidad;

b)Aumentar el número de trabajadores sociales cualificados y reforzar sus capacidades para atender las necesidades de los niños;

c)Prevenir el embarazo en la adolescencia e integrar la educación sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudios obligatorios y en los programas de formación del profesorado;

d)Hacer frente al uso indebido de sustancias entre los adolescentes;

e)Combatir la pobreza infantil, entre otras cosas aumentando la cobertura de las subvenciones.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las políticas y programas nacionales de lucha contra el cambio climático y gestión del riesgo de desastres se apliquen de conformidad con la Convención y tengan en cuenta las necesidades y las opiniones de los niños y para promover la concienciación y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales.

12.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre las políticas o medidas aprobadas para:

a)Mejorar la calidad de la educación, prevenir el abandono escolar y hacer frente a las altas tasas de repetición;

b)Garantizar el derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, señalando también las medidas destinadas a aplicar los resultados del análisis sobre educación inclusiva llevado a cabo por el Ministerio de Educación, Arte y Cultura;

c)Ofrecer educación multilingüe a los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios;

d)Mejorar el acceso de los niños a la educación de la primera infancia y garantizar el registro de todos los centros educación de la primera infancia;

e)Combatir el acoso, incluido el ciberacoso, y la violencia en las escuelas, tanto entre los niños como hacia ellos;

f)Incorporar la educación en derechos humanos en los planes de estudios obligatorios;

g)Expandir la disponibilidad de la formación profesional, en particular para los niños que han abandonado la escuela;

h)Garantizar el acceso de los niños a actividades recreativas y culturales.

13.Proporciónese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir la explotación laboral infantil, entre otras cosas mediante el establecimiento de salvaguardias adecuadas y de mecanismos de denuncia y derivación para las víctimas;

b)La aplicación del Plan Estratégico Nacional sobre los Niños en situación de Calle;

c)El estado del proyecto de ley de justicia juvenil y las medidas adoptadas para recopilar información sobre el número de niños privados de libertad y sobre su situación jurídica.

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a proporcionar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, su alcance y la financiación aportada para su aplicación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y otra información

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

16.Se ruega faciliten datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los matrimonios infantiles;

b)Los casos de violencia contra los niños —lo cual comprende el maltrato, el descuido, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales, incluido el ciberacoso infantil con fines de abuso sexual ( grooming )— que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, indicando también las sanciones impuestas a los autores;

c)Los niños privados de un entorno familiar, incluidos los niños que han sido abandonados por sus familias, los que viven con miembros de su familia extensa, en instituciones o en hogares de acogida y los que han sido adoptados en el extranjero;

d)Los niños con discapacidad, con datos desglosados también según el tipo de discapacidad, que asisten a escuelas ordinarias, no están escolarizados o han denunciado haber sido objeto de actos de violencia;

e)Los embarazos en la adolescencia;

f)El uso indebido de sustancias entre los niños;

g)Los niños que viven en la pobreza;

h)Los niños matriculados en la educación de la primera infancia y la proporción de centros de educación de la primera infancia que están registrados;

i)Los niños no acompañados que están privados de libertad;

j)Los casos de explotación laboral infantil, en especial en el sector informal o en trabajos peligrosos;

k)Los niños en situación de calle;

l)Los niños víctimas de la trata y las investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo en relación con casos de trata de niños, indicando también las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.

17.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños que han estado en contacto con el sistema de justicia penal, en particular sobre aquellos que:

a)Han sido detenidos;

b)Han estado en prisión preventiva;

c)Han sido condenados y están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando también la duración de la pena;

d)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales.

18.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.