Distr.GENERAL
CAT/C/SR.6279 de diciembre de 2005
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
33º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 627ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el jueves 18 de noviembre de 2004, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. MARIÑO MENÉNDEZ
SUMARIO
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y territorios dependientes (continuación)
________________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.04-44784 (S) 081205 091205
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) (continuación)
Cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y territorios dependientes(continuación) (CAT/C/67/Add.2; HRI/CORE/1/Add.5/Rev.2; y HRI/CORE/1/Add.62/Rev.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte vuelven a tomar asiento como participantes en las deliberaciones de la Mesa del Comité.
2.El Sr. SPENCER (Reino Unido) dice que la delegación del Reino Unido se propone responder a las 75 preguntas que se le han formulado centrándose en las cuestiones que pueden interesar más al Comité puesto que los otros aspectos se tratan en las respuestas por escrito. Respecto de algunas preguntas sobre las que la delegación aún no puede facilitar una respuesta, en particular las preguntas más técnicas, la próxima semana se enviará al Comité la información correspondiente.
3.En cuanto a los métodos de trabajo del Comité, el Sr. Spencer recuerda que el Reino Unido forma parte de los Estados que lo han alentado a que adoptara la fórmula de la lista de cuestiones, de gran utilidad para la preparación de las respuestas, que permite centrar los asuntos que interesan al Comité de manera prioritaria. Dicho esto, el Estado Parte comprende perfectamente las preocupaciones expresadas por algunos miembros sobre la situación de las respuestas por escrito. Quizás el Comité podría, en aras de una mayor transparencia, exhortar a los Estados Partes a que comuniquen sus respuestas a los representantes de la sociedad civil, como ha hecho el Reino Unido. Asimismo, podría indicar si considera preferible que las delegaciones den lectura a sus respuestas por escrito en su totalidad o que las resuman verbalmente a fin de dejar tiempo suficiente para el diálogo con el Comité.
4.Por lo que respecta a la cuestión de las comunicaciones individuales, conviene subrayar que el principal medio de recurso para las víctimas de actos de tortura es el sistema de justicia nacional. No obstante, el Gobierno del Reino Unido ha decidido probar el mecanismo que permite dirigir las denuncias individuales a los órganos convencionales de las Naciones Unidas, empezando por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Si el Reino Unido se muestra también prudente en su planteamiento es porque primero desea determinar si sus ciudadanos pueden realmente beneficiarse de ese mecanismo. Habida cuenta de ello, cabe señalar que el Reino Unido ha realizado algunos progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 22 de la Convención desde el examen de su informe anterior.
5.La Sra. GLOVER (Reino Unido), en respuesta a las preguntas relativas al Protocolo Facultativo de la Convención, indica que el Reino Unido, consciente de que es preciso que ese instrumento entre rápidamente en vigor, en junio de 2004 lanzó una campaña mundial para alentar a otros países a que siguieran sus pasos y lo ratificaran.
6.El Reino Unido no prevé establecer un organismo nacional de prevención como preconiza el artículo 3 del Protocolo Facultativo, puesto que ya ha creado varios, entre ellos, la Inspección de Prisiones. Incluso antes de ratificar ese instrumento, el Gobierno ya había elaborado una lista de órganos independientes encargados de la supervisión de las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios del país. El Reino Unido se cerciorará de que los mecanismos nacionales cumplan plenamente las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo y examinará la lista de órganos competentes antes de la entrada en vigor de ese instrumento. En la actualidad la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte no está designada para figurar en esa lista, pero se estudiará la posibilidad de incluirla.
7.El artículo 14 del Protocolo Facultativo prevé que se concedan al Subcomité para la Prevención algunas facultades y posibilidades de acceso. No obstante, como el Comité Europeo para la prevención de la tortura, que visita de manera periódica el Reino Unido, ya ejerce esas facultades, no será preciso conferir atribuciones complementarias a un órgano de supervisión de la Organización de las Naciones Unidas. De igual modo, todos los mecanismos nacionales de prevención que figuran en la lista mencionada anteriormente gozarán de las mismas posibilidades de acceso que el Subcomité, de conformidad con el artículo 20 del Protocolo Facultativo.
8.El Sr. SPENCER (Reino Unido), en respuesta a las preguntas relativas a la aplicación de la Convención, recuerda en primer lugar que el Reino Unido tiene un sistema dualista, lo que significa que el derecho internacional no forma parte del ordenamiento jurídico interno hasta que el Parlamento haya aprobado una ley para hacerlo efectivo. No obstante, es erróneo pensar que se debe aprobar necesariamente una ley de aplicación para que el Reino Unido cumpla sus obligaciones en materia de derecho internacional. Antes de ratificar un instrumento internacional, el Gobierno se asegura de que el derecho interno sea compatible con éste y, a veces, no se precisa ninguna ley de incorporación, como ocurrió en el caso, en particular, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Europea de Derechos Humanos. Respecto de esta última, el Reino Unido aprobó la Human Rights Act (Ley de derechos humanos) de 1998, no para integrar la Convención en su ordenamiento jurídico interno sino para que sus ciudadanos tuvieran la posibilidad de apelar ante los tribunales nacionales, lo que evita que tengan que desplazarse a Estrasburgo. Por consiguiente, la Human Rights Act es, de hecho, una ley que amplía los efectos de la Convención Europea.
9.En el caso de la Convención contra la Tortura, el Reino Unido ha comprobado en primer lugar, como hizo con los demás instrumentos en los que es Parte, que su derecho interno estaba en consonancia con ésta. Tras ese examen, estimó necesario aprobar el artículo 134 de la Criminal Justice Act (Ley de justicia penal) de 1988, a fin de establecer un delito cuya definición fuera lo suficientemente amplia como para abarcar los artículos 4 y 5 de la Convención. En cuanto a los demás artículos de ese instrumento, el Reino Unido simplemente ha consentido en quedar obligado por sus disposiciones.
10.El Sr. HEATON (Reino Unido) alude de nuevo a la opinión del Comité de que el artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 no es compatible con el artículo 2 de la Convención, cuestión que ya se planteó durante el examen del tercer informe periódico en 1998. El orador señala que en el artículo 134, la tortura se define como todos los dolores o sufrimientos agudos infligidos intencionadamente a otra persona en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones oficiales. Por tanto, esta definición es más amplia que la que figura en el artículo 1 de la Convención, que no contempla los sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legítimas. Así, el artículo 134 prevé un medio de defensa para las personas acusadas de tortura que puedan demostrar que han infligido dolor en el ejercicio de sus funciones, con una justificación o una excusa legítima. Por ejemplo, no se puede considerar penalmente responsable a un cirujano que haya ocasionado sufrimientos en el desempeño legítimo de su profesión.
11.Por lo que se refiere a la afirmación según la cual el artículo 134 permitiría invocar el acatamiento de las órdenes de un superior para evitar el procesamiento, conviene precisar que con arreglo al derecho interno, los términos "funciones", "justificación" y "excusa" abarcan un concepto mucho más amplio que una "autorización de un superior". De hecho, la justificación debe ser preceptivamente conforme a la ley, de manera que un abuso de poder cometido por orden de un superior no podrá ser nunca considerado como legítimo por un tribunal en el Reino Unido. Además, según el derecho interno, los tribunales pueden basarse en un instrumento internacional a fin de interpretar una ley para la aplicación de ese instrumento. En consecuencia, un tribunal que entienda de un problema de interpretación del artículo 134 se apoyaría en la Convención, que dispone claramente que la orden de un superior no puede invocarse para justificar la tortura. Respecto de las preocupaciones expresadas por la Relatora sobre los 17 casos relacionados con la guerra en el Iraq mencionados la víspera por su delegación, el Sr. Heaton precisa que ninguno de ellos se había sobreseído debido a que el interesado había ejecutado las órdenes de un superior.
12.Además, es un error creer que la posibilidad, prevista en el inciso iii) del apartado b) del párrafo 5 del artículo 134, de invocar una justificación establecida en la legislación de otro país permitiría a los autores de torturas que hayan cometido violaciones en el extranjero eximirse de responsabilidad penal. De hecho, no solamente no les serviría de nada invocar las órdenes de un superior, sino que también deberían demostrar que el ordenamiento jurídico del país donde se encontraban en el momento de los hechos autoriza la tortura, lo que es imposible habida cuenta de que, incluso en los países donde esta práctica es notoria, la legislación nacional no la permite.
13.Por lo que respecta al artículo 15 de la Convención, cabe recordar que el derecho interno prevé garantías que prohíben la utilización en un proceso civil o penal de medios de prueba obtenidos mediante actos de tortura cometidos por agentes del Estado, con independencia de que esos actos hayan tenido lugar en el Reino Unido o en el extranjero. Ese principio ha sido ratificado en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Apelación en el caso A. y otros c. el Secretario de Estado.
14.Asimismo, la legislación y el common law excluyen los testimonios de oídas o los someten a un estricto control, en el procedimiento penal y descartan también la utilización desleal de elementos de prueba. Los tribunales tienen en cuenta las obligaciones internacionales del Reino Unido, en particular las dimanantes de la Convención contra la Tortura, cuando aplican esas disposiciones. De hecho, en la actualidad no se ha mencionado ningún caso en que un tribunal británico haya considerado elementos de prueba que se había demostrado que habían sido obtenidos mediante tortura.
15.No obstante, se han expresado dudas sobre los expedientes tramitados por la Special Immigration Appeals Commission (Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración) (SIAC) y sobre si ese órgano había utilizado informaciones obtenidas bajo tortura en otros países. Esas acusaciones han sido rechazadas enérgicamente por la SIAC y el Tribunal de Apelación ha confirmado que estaban desprovistas de fundamento. La delegación del Reino Unido desea subrayar que el Ministerio del Interior no tiene intención alguna de utilizar, ni comunicar a la SIAC, informaciones que sabe o supone que han sido obtenidas mediante tortura.
16.Sin embargo, es importante tener en cuenta el contexto en que se plantean esos problemas, a saber: el de la aplicación de la Anti-Terrorism, Crime and Security Act (Ley de seguridad, contra el terrorismo y la delincuencia) de 2001. Habida cuenta de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y de las amenazas aparecidas después, el Ministerio del Interior debe tratar una masa de información procedente de fuentes muy diversas. Con frecuencia las fuentes de los servicios secretos son confidenciales y puede que no exista ninguna manera de saber en qué circunstancias se han obtenido algunas informaciones. A ese respecto, la SIAC constituye uno de los mecanismos que permite comprobar las decisiones del Ministerio del Interior. La delegación del Reino Unido agradece al Comité que haya señalado a su atención esa cuestión delicada, que hasta la fecha no ha sido planteada ante ningún órgano nacional o internacional. El Comité sabe probablemente que, en ese contexto, en la actualidad la Cámara de los Lores está examinando una solicitud de autorización para apelar. Por consiguiente, la delegación del Reino Unido no formulará ninguna observación sobre ese asunto. Si el Comité lo desea, se le enviarán copias de la decisión en cuanto se conozca.
17.El Sr. McGUCKIN (Reino Unido) indica, en respuesta a las alegaciones de que la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte no habría tenido acceso a determinados establecimientos penitenciarios, que se trata de un malentendido. De hecho, ese órgano, que había inspeccionado de manera exhaustiva la prisión de mujeres de Mourne House durante el primer semestre de 2004, en su informe se había mostrado muy satisfecho de las condiciones de acceso. Tras el cierre de esa prisión en junio de 2004 y el traslado de las reclusas a un nuevo establecimiento, la administración penitenciaria pidió a los inspectores de la Comisión de Derechos Humanos, que deseaban desplazarse a ese nuevo lugar de detención, que aplazaran su visita hasta la primavera de 2005 a causa de los trastornos que habían acompañado el traslado y debido a que estaban previstas otras inspecciones, en particular la del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y del Inspector del sistema de justicia penal. La Comisión lo ha interpretado como una denegación del acceso, cuando no lo era en absoluto.
18.La Comisión de Derechos Humanos también inspeccionó varios centros para delincuentes juveniles en 2002 y el Centro de Detención Rathgael en 2004 a fin de evaluar los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones. Desde la primera investigación, se han nombrado un inspector general del sistema de justicia penal y un comisionado para la infancia dotados de amplias competencias. A finales de 2004, el inspector general visitó el centro de Rathgael con un representante de la Comisión de Derechos Humanos.
19.Esos ejemplos muestran que la labor de la Comisión de Derechos Humanos se completa con la de otras instituciones de vigilancia. Es importante que las atribuciones de una y otras sean complementarias y no se superpongan, y que todas ellas desempeñen sus actividades sin sobrecargar inútilmente a las instituciones públicas que deben supervisar.
20.En cuanto al estado de excepción en Irlanda del Norte, el Gobierno británico se ha comprometido en virtud del Acuerdo de Belfast a derogar definitivamente las disposiciones temporales previstas en la Ley de terrorismo de 2001, pero únicamente cuando la situación lo permita. En espera de ello, la legislación especial de Irlanda del Norte se examina cada año en el marco de un debate en las dos Cámaras del Parlamento y, siempre que es posible, se abrogan las disposiciones. Sin embargo, incluso si la violencia ha disminuido en Irlanda del Norte, algunos grupos terroristas siguen activos, lo que hace necesario el mantenimiento de la actual legislación contra el terrorismo.
21.Dado que un miembro del Comité deseaba saber si se habían realizado progresos en las medidas destinadas a poner fin a la utilización de balas de caucho, el Sr. McGuckin indica que desde septiembre de 2002 el ejército ya no hace uso de ese tipo de munición, pero que la policía sigue teniendo la posibilidad de emplearlas. No obstante, deben señalarse algunos avances, entre ellos, una conferencia sobre los principios básicos relativos al recurso a la fuerza y la utilización de armas de fuego por los agentes del orden público, celebrada en Londres a comienzos de 2004, en la que participaron algunas organizaciones no gubernamentales. Además, se ha encontrado una solución de sustitución: ésta se aplicará una vez que se hayan efectuado las pruebas finales y los exámenes médicos encargados a expertos independientes, probablemente en verano de 2005.
22.El Sr. HOWARD (Reino Unido) señala, en respuesta a las preocupaciones sobre el marco jurídico en que se inscriben las operaciones de las fuerzas armadas británicas en el extranjero, que las tropas y los asesores militares así como los agentes del Estado que los acompañan sobre el terreno deben respetar en todo momento el derecho penal británico. Ello es válido también para las operaciones armadas y las operaciones de mantenimiento de la paz, independientemente de que el organismo que las autoriza sea nacional o internacional. Las fuerzas armadas británicas deben asimismo respetar la legislación del país donde se encuentran pese a que, en muchos casos, como en el Iraq y el Afganistán, varios acuerdos les otorgan inmunidad frente a las acciones civiles o penales. En cuanto a la aplicabilidad de la Convención a las operaciones de las fuerzas armadas británicas en esos dos países, el Reino Unido estima que las disposiciones de ésta que sólo afectan a los territorios situados bajo la jurisdicción del Estado Parte no deberían invocarse cuando se trata de operaciones de sus tropas en el Afganistán y en el Iraq.
23.Respecto de las obligaciones de las empresas privadas, conviene distinguir dos supuestos: si las empresas privadas operan en un país donde no están desplegadas las fuerzas armadas británicas, sus actividades quedan bajo el ámbito de aplicación de la legislación del país donde se encuentran. Además, pueden ser objeto de enjuiciamiento en virtud de las disposiciones de la Criminal Justice Act (Ley de justicia penal) del Reino Unido si cometen actos de tortura a instigación de un agente del Estado, puesto que esa ley se aplica con independencia de la nacionalidad del autor y el país donde se cometa el delito. En cambio, si las empresas privadas operan en el marco de operaciones de las fuerzas armadas británicas en el extranjero, sus actividades están sometidas al mismo régimen jurídico que las tropas del Reino Unido en el país en cuestión. A ese respecto, el Gobierno británico considera que la Convención Europea de Derechos Humanos no se aplica a las operaciones del ejército británico en el Iraq y espera una sentencia del Tribunal Superior sobre ese punto. No obstante, el Sr. Howard desea reiterar que las fuerzas armadas británicas no operan en una situación al margen del derecho y que toda alegación de violación cometida por el ejército es objeto de una investigación y, si procede, de encausamiento.
24.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas a fin de garantizar que las fuerzas armadas respetan la Convención, el Sr. Howard señala que los soldados no siguen cursos específicos sobre la Convención pero son formados para desempeñar sus diversas tareas en el respeto de todas las disposiciones jurídicas pertinentes.
25.Los lugares de detención administrados por el Reino Unido en el Iraq y el Afganistán pueden ser inspeccionados en todo momento por los organismos internacionales y, en particular, el Comité Internacional de la Cruz Roja puede acceder libremente a ellos. Respecto de los detenidos entregados a las autoridades iraquíes y afganas, el Sr. Howard reafirma que, según el Reino Unido, el artículo 3 de la Convención no es aplicable a esos sospechosos puesto que dependen de la jurisdicción de uno u otro de esos países. Por consiguiente, no se plantea la cuestión de la extradición o de la expulsión. Sin embargo, no por ello el Reino Unido se desentiende de la situación de esos prisioneros: ha negociado memorandos de acuerdo con los Ministerios de Justicia y del Interior del Iraq a fin de velar por que los detenidos entregados a las autoridades iraquíes sean tratados con humanidad y no sean torturados. Asimismo, ha concluido con el Gobierno Provisional del Afganistán un acuerdo militar, que prevé especialmente garantías destinadas a que la policía desempeñe sus funciones dentro del respeto de los derechos humanos. En cuanto a los detenidos y prisioneros de guerra trasladados a los Estados Unidos de América, siguen estando bajo la responsabilidad del Reino Unido de conformidad con los Convenios de Ginebra y el memorando de acuerdo suscrito con ese país.
26.El Sr. Howard asegura, a propósito de la participación de británicos en los interrogatorios realizados por las fuerzas estadounidenses en el Iraq, que todos en los que han intervenido agentes de los servicios de información británicos, salvo en un caso, eran plenamente conformes con las disposiciones de los Convenios de Ginebra. El personal británico tiene instrucciones de presentar un informe si piensa que los detenidos son víctimas de un trato cruel o inhumano. En la actualidad la excepción observada es objeto de una investigación por parte del Intelligence and Security Committee (Comité de Inteligencia y Seguridad), que por el momento sigue reuniendo elementos de prueba. Por lo que respecta a las alegaciones aparecidas en los medios de comunicación de que un oficial británico que formaba parte del alto mando integrado por la Autoridad Provisional de la Coalición en Bagdad tuvo cierta responsabilidad en los acontecimientos ocurridos en Abu Ghraib o estuvo al corriente de ellos, el Sr. Howard desea subrayar que el oficial en cuestión nunca había ocupado un puesto de mando en Abu Ghraib y que ningún miembro del personal británico se encontraba en la prisión de Abu Ghraib antes de enero de 2004, fecha que es de largo anterior a los hechos ocurridos en ella y que en la actualidad son objeto de investigaciones y procedimientos judiciales por parte de los Estados Unidos.
27.A propósito de la cuestión de los acuerdos de indemnización alcanzados en el Iraq, el Sr. Howard explica que, cuando se reciben solicitudes de indemnización, éstas son examinadas para determinar si están fundadas. Una vez se comprueba la responsabilidad del Ministerio de Defensa, las víctimas son indemnizadas. Salvo en los casos de fallecimiento o heridas graves, que son tratados en el Reino Unido, un funcionario con sede en Basora decide sobre todas las solicitudes procedentes de iraquíes, procedimiento que permite acelerar los trámites y facilitar la comunicación a nivel local.
28.Por lo que respecta a las denuncias de malos tratos perpetrados en el Iraq por las tropas británicas presentadas por Amnistía Internacional y de las cuales se han hecho eco los miembros del Comité, el Sr. Howard explica que esos casos son objeto de una investigación exhaustiva. Es imposible proporcionar información detallada sobre ellos mientras la investigación siga su curso. No obstante, a priori, nada hace pensar que las fuerzas armadas británicas estarían implicadas en casos de violación sistemática de los derechos humanos y, por consiguiente, el Gobierno no prevé una investigación independiente. Las denuncias de malos tratos imputados a las tropas británicas en el Iraq por Amnistía Internacional han dado lugar a respuestas prolijas por parte de las autoridades del Reino Unido. Esas respuestas serán comunicadas al Comité si lo desea.
29.Por último, por lo que se refiere a los casos de suicidio, autolesiones y tratos vejatorios en las fuerzas armadas británicas, el Sr. Howard manifiesta que los suicidios son menos numerosos en éstas que entre la población del Reino Unido en general. El ejército se esfuerza por actualizar las orientaciones y los procedimientos para prevenir esos fenómenos, en colaboración con la Marina Real y las Fuerzas Armadas Reales. En 1997 se puso en funcionamiento un número gratuito para atender y supervisar a los miembros de las fuerzas armadas y sus familiares. Por último, en cuanto a los hechos acaecidos en el Cuartel de Deepcut Barracks, ya se han practicado investigaciones pormenorizadas, incluida una investigación realizada por la policía de Surrey.
30.El Sr. WALSH (Reino Unido), en respuesta a la cuestión del tratamiento de las solicitudes de asilo y la lista de países considerados seguros, explica que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, el Reino Unido se abstiene de expulsar o extraditar a personas a países donde existen motivos fundados para creer que corren el riesgo de ser sometidas a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o que su expulsión entrañaría una violación manifiesta de otros derechos consagrados en la Convención Europea de Derechos Humanos.
31.El Reino Unido examina todas las solicitudes de asilo, caso por caso, incluso si proceden de demandantes originarios de los 14 Estados que actualmente se consideran seguros. Se mantiene una entrevista exhaustiva en todos los casos y se toma una decisión teniendo en cuenta la información recabada. Cuando se declara manifiestamente infundada una solicitud de asilo, el demandante puede contestar esa decisión en el marco de un procedimiento judicial con efecto suspensivo. Los menores de 18 años no acompañados no son expulsados si es imposible localizar a su familia en el país de origen o si se estima que no existen los medios necesarios para acogerlos en éste.
32.La Sra. TAN (Reino Unido) indica, en referencia a la legislación contra el terrorismo, y en particular la Anti-Terrorism, Crime and Security Act de 2001 (Ley de seguridad, contra el terrorismo y la delincuencia), que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos autorizan a los Estados Partes a derogar determinadas disposiciones en caso de amenaza a la nación dentro de los límites estrictamente indispensables para hacer frente a una situación de ese tipo. El Gobierno reexamina todos los años la necesidad de mantener el régimen derogatorio antes de pedir al Parlamento la prórroga del estado de excepción. Con los atentados del 11 de septiembre de 2001, el terrorismo ha tomado una nueva dimensión y hace pesar sobre el Reino Unido y sobre el mundo una amenaza que puede persistir en la medida en que están implicados grupos dedicados a una acción a largo plazo que recurren a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y utilizan medios sofisticados. Esta amenaza sigue existiendo, como demuestran algunos acontecimientos recientes.
33.Antes de introducir la legislación contra el terrorismo, el Ministerio del Interior había transmitido al Parlamento informaciones que obraban en su poder que le habían llevado a concluir que existía una situación de emergencia. Además, varios parlamentarios de alto nivel de todos los partidos políticos habían sido informados de manera confidencial de la naturaleza de la amenaza. Dicho esto, las facultades concedidas a las autoridades en virtud de la Ley contra el terrorismo de 2001 se renuevan cada año y dejarán de tener vigencia en 2006. El hecho de que sólo 17 personas hayan sido detenidas en virtud de esa ley no debe llevar a pensar que el país no vive una situación de emergencia. Ello pone de manifiesto más bien que las facultades otorgadas a las autoridades únicamente se utilizan en caso de estricta necesidad puesto que el Ministerio del Interior ha decidido hacer un uso limitado de las atribuciones que se le han conferido.
34.En respuesta a la cuestión relativa a los exámenes independientes de la aplicación de la legislación contra el terrorismo, la Sra. Tan aclara que existen dos procesos. El primero, encomendado a Lord Carlile de Berriew, se ocupa de los artículos 21 a 23. El examinador analiza la aplicación de esos artículos, a más tardar, un mes antes de la fecha de renovación de las facultades conferidas por la ley, y presenta su informe al Ministro del Interior, que lo transmite al Parlamento. El segundo examen independiente trata del conjunto de la ley y es realizado por un comité constituido por miembros del Consejo Privado, presidido por Lord Newton, antiguo ministro del Gobierno conservador, que publicó su informe en diciembre de 2003. El artículo 123 de la ley confiere al Comité mencionado la potestad de decidir que una u otra de sus disposiciones debe dejar de surtir efecto seis meses después de la presentación de su informe al Parlamento, a menos que se adopte una moción por la que se anule esa decisión en una de las dos Cámaras. Gracias a ese mecanismo, la Ley contra el terrorismo es objeto de un reexamen periódico en el Parlamento, tras el cual se toma una decisión por lo que respecta a las facultades que se otorgan en ésta. Por último, además del procedimiento de examen independiente, el Parlamento utiliza los informes elaborados por la Comisión Parlamentaria Mixta de Derechos Humanos.
35.A la cuestión de si es justo dejar a un detenido en el "limbo jurídico", la Sra. Tan responde que en ningún caso se ha producido una situación de ese tipo. Las personas detenidas en aplicación de la Ley contra el terrorismo tienen derecho a ser escuchadas por la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración, que está presidida por un juez del Tribunal Superior. La ley prevé asimismo la posibilidad de que la Comisión Especial revise las órdenes de detención, seis meses después de su emisión o, si el interesado ha interpuesto un recurso, seis meses contados a partir de la fecha en que éste haya sido objeto de una sentencia definitiva. Después la orden debe reexaminarse cada tres meses. La Comisión Especial la anula si estima que ya no existen motivos fundados para que el Ministro del Interior sospeche de la persona en cuestión.
36.En cuanto a la presunta utilización de la información arrancada bajo tortura como prueba por parte de la Comisión Especial de apelaciones sobre Inmigración, cabe señalar que la Comisión Especial ha examinado de manera exhaustiva si se habían obtenido elementos de prueba mediante esos medios y ha llegado a una conclusión negativa. Esa conclusión ha sido confirmada por el Tribunal de Apelación.
37.Por lo que respecta a las organizaciones prohibidas con arreglo a la Ley contra el terrorismo de 2001, la Sra. Tan explica que la ley dispone, en su artículo 11, que una persona comete un delito si pertenece o afirma pertenecer a una organización prohibida. Corresponde a la acusación demostrar que una persona es miembro de una organización prohibida. Sin embargo, el interesado queda exculpado si consigue probar que la organización prohibida de la que es miembro no lo estaba cuando se adhirió a ella y que no ha participado en sus actividades una vez que ha sido proscrita.
38.El Sr. DAW (Reino Unido) precisa, en referencia a las condiciones de encarcelamiento, que la administración penitenciaria del Reino Unido comprende tres organizaciones distintas: una para Inglaterra y el País de Gales, otra para Escocia y una tercera para Irlanda del Norte. Ésta aplica reglas que son conformes a las normas transparentes establecidas en varios instrumentos internacionales y que aseguran a los detenidos un trato humano. En las prisiones, la atención de la salud dispensada es equivalente a la garantizada por el servicio de salud público. Todos los servicios penitenciarios del Reino Unido mantienen un registro de los hechos acaecidos en las cárceles, que permite a la administración penitenciaria desempeñar sus obligaciones con total responsabilidad y salvaguardar los intereses de los detenidos. Los establecimientos del sector privado deben responder a los mismos criterios de gestión que los del sector público. Los servicios de prisiones despliegan esfuerzos para identificar y proteger a los detenidos vulnerables, en particular los que están expuestos al riesgo de suicidio o autolesión, o que presentan problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje, o pueden sufrir malos tratos.
39.Dame GLOVER (Reino Unido) describe la función de la enviada especial del Primer Ministro para los Derechos Humanos en el Iraq, la Sra. Clwyd, y explica que esta última tiene como principal cometido ayudar a las autoridades iraquíes a tratar los casos de violaciones de derechos humanos perpetrados contra iraquíes bajo el antiguo régimen y a poner en marcha mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos. La Sra. Clwyd se interesa asimismo por las cuestiones relativas a la detención. Se ha desplazado al Centro de Detención de Shaibah que se encuentra bajo la responsabilidad del Reino Unido y también al de Abu Ghraib, que depende de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Si bien no ha observado nunca casos de abusos o malos tratos en los dos centros, ha señalado a la atención de las autoridades estadounidenses una denuncia de malos tratos de la que tuvo conocimiento.
40.La oradora confirma que el Reino Unido se ha dirigido en varias ocasiones a las altas autoridades estadounidenses (más recientemente, en octubre de 2004) para informarlas sobre denuncias de no respeto, en el Iraq, de las obligaciones internacionales por parte de los Estados Unidos. El Reino Unido también ha hecho notar al Gobierno Provisional del Iraq hasta qué punto es importante realizar investigaciones sobre todas las denuncias de malos tratos. En calidad de asesora principal del Ministerio de Derechos Humanos del Iraq desde enero de 2004, la oradora ha colaborado con las autoridades iraquíes para lograr que se comprometieran a firmar la Convención contra la Tortura, lo que hicieron en marzo de 2004. También ha ayudado al Ministerio a garantizar una presencia permanente en el centro de Abu Ghraib, donde un equipo de médicos y abogados iraquíes puede acceder libremente a los detenidos. El equipo ha visitado asimismo el centro de Umm Qasr, bajo control americano, y el de Shaibah, bajo control británico.
41.La oradora señala que, para el Gobierno británico, las condiciones de detención en la prisión de la Bahía de Guantánamo son inaceptables. El Gobierno se ha reunido en varias ocasiones con las autoridades estadounidenses para debatir la situación de los detenidos británicos y les ha hecho un llamamiento para que esos detenidos sean juzgados de manera justa y en el respeto de las normas internacionales, o sean devueltos a su país, trámites que han permitido el regreso de cinco detenidos británicos al Reino Unido. El Gobierno británico se toma muy en serio las denuncias de malos tratos que habría sufrido el Sr. Moazzam Begg, detenido en la Bahía de Guantánamo, y ha pedido a las autoridades estadounidenses que esclarezcan esas denuncias. Posteriormente el Sr. Begg ha confirmado en persona que, excepto un incidente acaecido a su llegada a la Bahía de Guantánamo, no ha sido sometido a malos tratos.
42.Además, varios oficiales británicos de los servicios de seguridad han interrogado a algunos detenidos en la Bahía de Guantánamo sobre cuestiones relacionadas con la seguridad del Estado, y todo el personal británico ha recibido instrucciones de comunicar de manera inmediata cualquier actividad realizada por las fuerzas británicas o por sus aliados de que tenga conocimiento y que podría ser considerada como un acto de tortura o malos tratos. En la actualidad el Intelligence and Security Committee (Comité de Inteligencia y Seguridad) escucha los testimonios de los detenidos y tiene la intención de presentar un informe sobre la cuestión.
43.Un miembro del Comité se ha planteado si no sería conveniente presentar el informe de los territorios de ultramar separado del informe del Reino Unido. Si bien, a nivel constitucional, esos territorios no forman parte del Reino Unido, no son independientes y es éste quien asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores. La preparación del informe es una ocasión para celebrar consultas extensas, y un representante de uno de esos territorios integra la delegación en el presente período de sesiones. Sin embargo, a causa de su tamaño y su situación geográfica, no siempre les es posible estar representados, sin que ello signifique en absoluto una falta de interés por su parte.
44.Se han mencionado los casos en que nacionales del Reino Unido han sido víctimas de tortura en otros Estados. Las autoridades consulares se toman muy en serio su función por lo que respecta a la protección de los derechos de los nacionales del Reino Unido detenidos en el extranjero y velan, si procede, por que sean defendidos por un abogado. El personal consular visita de manera periódica a esos nacionales para garantizar que sus condiciones de detención son adecuadas. Sin embargo, el Reino Unido no mantiene un registro de los casos de tortura o malos tratos padecidos por sus nacionales, ni de los países donde se ha comprobado que se han cometido tales actos. Huelga decir que si existen razones para pensar que uno de sus nacionales ha sufrido torturas o malos tratos, el Gobierno desplegará esfuerzos a fin de subsanar esa situación.
45.La oradora agradece al Sr. Rasmussen la sugerencia que ha formulado sobre el artículo 21 de la Convención, que será tenida debidamente en cuenta. Por otra parte, indica que el Reino Unido considera que la cuestión de si las operaciones militares realizadas en el Iraq han violado la Carta de las Naciones Unidas no es competencia del Comité. No obstante, precisa que su Gobierno estima que el recurso a la fuerza y la ocupación eran en ese caso plenamente conformes con el derecho internacional. El Comité puede remitirse a ese respecto a la declaración formulada en el Parlamento por el Attorney General (Procurador General) y al memorando de la Foreign and Commonwealth Office (Oficina de Relaciones Exteriores y del Commonwealth), ambos de fecha 17 de marzo de 2003.
46.En cuanto a la cuestión de la ilegalidad del traslado de prisioneros a la Bahía de Guantánamo en virtud de los Convenios de Ginebra, conviene plantearla al Gobierno de los Estados Unidos.
47.Varios miembros del Comité han mencionado la cuestión de las garantías adoptadas por las autoridades del Reino Unido antes de expulsar a un extranjero. En su afán de cumplir sus obligaciones internacionales, el Reino Unido tiene como política no expulsar a nadie a un Estado donde existan motivos fundados para creer que el interesado estaría expuesto a ser torturado; tampoco expulsa a personas a un país donde correrían un riesgo real de que se les aplicara la pena de muerte. Dicho esto, si las autoridades del Reino Unido consideran que, si logran las garantías de un Estado, pueden expulsar a alguien en condiciones compatibles con sus obligaciones internacionales, si procede, estimarán oportuno hacerlo. Se trata evidentemente de un problema delicado pero unas garantías obtenidas en condiciones adecuadas permiten a la justicia seguir su curso sin violar los compromisos alcanzados en materia de derechos humanos. Huelga decir que las garantías recibidas de ese modo deben proceder de una alta autoridad (en general una embajada o un ministerio) y ser lo suficientemente convincentes a los ojos de las autoridades y los tribunales. Por último, un miembro del Comité se ha referido a un artículo aparecido recientemente en el Guardian. Sin embargo, de momento la delegación del Reino Unido no puede formular observaciones sobre casos particulares.
48.El Sr. SPENCER (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) subraya que quedan por tratar otras tres cuestiones. Las respuestas a las dos primeras, la relativa a la Ley sobre la mutilación genital femenina de 2003 y la que concierne a los castigos corporales en las escuelas privadas, figuran en la documentación presentada por escrito al Comité. En cuanto a la tercera, que se refiere a la proporción de procesamientos iniciados contra personas de origen afroantillano, la delegación del Reino Unido enviará próximamente una nota al Comité.
49.El PRESIDENTE agradece a la delegación esta presentación exhaustiva e invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular observaciones al respecto.
50.La Sra. GAER (Relatora para el Reino Unido) da las gracias a la delegación por sus respuestas detalladas y desearía que se precisaran varios aspectos. En primer lugar, la delegación ha afirmado categóricamente que la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración se había cerciorado de que, en el caso de las 15 personas detenidas en virtud de la Ley contra el terrorismo, no se había obtenido ningún elemento de prueba mediante tortura. Para comprender mejor la situación a nivel teórico, la Sra. Gaer menciona la hipótesis de una persona que habría sido encarcelada en Guantánamo y después expulsada al Reino Unido y detenida en virtud de la Ley contra el terrorismo. En el supuesto de que un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja que incluyera médicos hubiera efectuado una visita a Guantánamo antes del traslado del detenido y presentado un informe en el que se mencionara la existencia de torturas y malos tratos, ¿la postura del Reino Unido sería diferente, se reexaminaría el caso y los elementos de prueba facilitados en esas condiciones serían excluidos del procedimiento?
51.En cuanto al caso McKerr, la delegación ha indicado claramente que la Ley de 1998 no era retroactiva. ¿Cómo cumple el Reino Unido su obligación, contraída en virtud de la Convención, de realizar investigaciones imparciales, si los actos cometidos antes de la entrada en vigor de esa ley no se toman en consideración? El Comité ha recibido de diversas fuentes múltiples denuncias de que las investigaciones relativas a casos antiguos de recurso a la fuerza que causó la muerte se estancan y no llegan a buen término, con gran perjuicio para las familias cuyos derechos corren así el riesgo de ser vulnerados. La Sra. Gaer pregunta si el Reino Unido considera que la familia McKerr y otras víctimas han recibido la reparación que les corresponde.
52.Se han aportado aclaraciones útiles sobre el acceso otorgado a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte a determinados establecimientos penitenciarios. Esa Comisión ha mencionado condiciones de encarcelamiento de las presas difícilmente admisibles en Hydebank Wood. Sin embargo, la delegación ha subrayado que algunos inspectores se deslazaban con frecuencia a ese centro y que las visitas no se podían multiplicar indiscriminadamente. Es un argumento comprensible pero, desde el punto de vista de la protección contra los malos tratos, más vale pecar por exceso que por defecto. La Comisión deseaba con razón visitar ese establecimiento donde se habían denunciado no sólo el hacinamiento, sino también comportamientos inaceptables por parte del personal penitenciario, así como el hecho de que esa prisión de mujeres se encuentre en el recinto de un establecimiento destinado a los hombres y que el 80% de los guardianes y del personal médico sea de sexo masculino. En tales condiciones y habida cuenta del mantenimiento del estado de excepción en Irlanda del Norte, no parecía excesivo aumentar las garantías. Irlanda del Norte es precisamente el tipo de territorio donde es probable que el Protocolo Facultativo tenga consecuencias particularmente beneficiosas y la Sra. Gaer no comprende por qué se impediría a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte proseguir su misión.
53.En relación con la violencia en las prisiones, la Sra. Gaer ha tomado nota con interés de que Escocia cuenta desde hace diez años con un mecanismo de vigilancia de la violencia entre los presos y que la policía escocesa estaba a punto de establecer un organismo encargado de recibir las denuncias. Ello es particularmente oportuno puesto que, según algunas informaciones, las condiciones que reinan en las cárceles escocesas, en especial en materia de higiene, parecen de otra época. Habida cuenta de que próximamente se nombrará en Irlanda del Norte a un mediador para las prisiones, sería interesante saber si existen instituciones análogas en otros lugares del Reino Unido.
54.La información facilitada sobre el Iraq es del máximo interés y la Sra. Gaer aprecia los esfuerzos desplegados por el Reino Unido a ese respecto. Si bien la cuestión no cae directamente dentro del ámbito de competencia del Comité, esa información le será valiosa. Sería útil obtener precisiones sobre algunos otros aspectos. Así, los informes de Lord Carlile y de Lord Newton tienen aparentemente un carácter consultivo; ¿está previsto dar alguna fuerza ejecutoria a las conclusiones? Por otra parte, la delegación del Reino Unido ha indicado que cuando los miembros de los servicios de información británicos participaban en los interrogatorios de los prisioneros en el Iraq, debían presentar informes sobre cualesquiera malos tratos observados. La Sra. Gaer desearía saber si se han elaborado esos informes, además del relativo al caso mencionado por la delegación. En referencia a ese caso, la oradora había preguntado además si el oficial que estaba en ese momento de servicio en Abu Ghraib y cualquier otro personal británico que se encontrara también en ese centro habían sido informados de las obligaciones contraídas por su país en virtud de la Convención. Quizás no fue así puesto que el Reino Unido considera que la Convención no es aplicable a las tropas británicas destacadas en el Iraq.
55.El Sr. SPENCER (Reino Unido) dice que varios miembros de su delegación van a intentar responder a las preguntas planteadas, a sabiendas de que sin duda será difícil hacerlo tratándose de una situación tan hipotética como la prevista por la Sra. Gaer.
56.La Sra. TAN (Reino Unido) precisa, a propósito de la hipótesis propuesta por la Sra. Gaer, que la competencia de la Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración (SIAC) se ejerce sobre los extranjeros que no pueden ser expulsados. La pregunta que se ha formulado es si la SIAC se basaría expresamente en información arrancada mediante tortura. La situación todavía no se ha planteado, como demuestra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación. Sin querer hacer conjeturas, es posible afirmar que el Gobierno no tiene ninguna intención de utilizar elementos de prueba de los que tenga razones para creer que han sido arrancados mediante tortura.
57.A fin de dar fuerza ejecutoria a los informes de Lord Carlile y de la Comisión Newton, habría que presentarlos al Parlamento y legislar en la materia. Se están celebrando consultas sobre el seguimiento que debe darse a esos textos y la Sra. Tan dará a conocer a las autoridades la opinión del Comité al respecto.
58.El Sr. HEATON (Reino Unido) se refiere a la cuestión planteada sobre la retroactividad de la Ley de derechos humanos de 1998 y subraya que las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud del artículo 12 de la Convención por lo que respecta a la apertura inmediata de investigaciones difícilmente se pueden aplicar a hechos ocurridos hace más de 20 años.
59.El Sr. McGUCKIN (Reino Unido) precisa que el caso McKerr ha sido objeto de una serie de investigaciones. La primera investigación policial, realizada de 1982 a 1984, ha dado lugar a varias inculpaciones seguidas de un sobreseimiento. Entre 1984 y 1986, varios agentes de alto rango de los servicios de policía totalmente ajenos al caso llevaron a cabo una segunda investigación de manera independiente y el expediente fue remitido al Director of Public Prosecutions (Director del Ministerio Público), que estimó que los elementos facilitados no permitían incoar un procedimiento y que las declaraciones falsas o exageradas hechas por algunos policías durante la primera investigación no justificaban la apertura de oficio de un procedimiento por el Ministerio Público. La investigación iniciada por el coroner (juez encargado de la investigación de las muertes súbitas) en 1984 ha sido aplazada y retomada en varias ocasiones. En resumen, se han emprendido acciones judiciales contra tres policías, que han terminado con un sobreseimiento del caso y, por su parte, el Director del Ministerio Público ha efectuado una investigación independiente sobre las razones de ese sobreseimiento. Habida cuenta de que no se han registrado novedades, no se justificaría una reapertura de la investigación.
60.En 2001, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgó excesivos los plazos transcurridos entre el fallecimiento de las personas y la apertura de las investigaciones, por lo cual el Gobierno adoptó una serie de medidas para armonizar el procedimiento seguido en Irlanda del Norte con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Convención. La apertura y práctica de investigaciones se realizan a iniciativa del instructor y se han desplegado numerosos esfuerzos para eliminar la lentitud de la instrucción de ese tipo de casos, en particular mediante la obtención de fondos, el nombramiento de un instructor adicional y el apoyo administrativo y técnico brindado a los instructores. En la actualidad se intenta mejorar la eficacia de la instrucción tanto en Irlanda del Norte como en Inglaterra y el País de Gales y se está estudiando la introducción de reformas fundamentales en ese sistema. Dado que muchas de esas recomendaciones suponen la adopción de medidas legislativas, las autoridades de Irlanda del Norte prevén aplicar una serie de disposiciones administrativas de manera provisional.
61.La otra pregunta planteada respecto de Irlanda del Norte se refería a las prisiones de mujeres. De las 41 recomendaciones formuladas en el informe elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte a ese respecto, muchas han sido aplicadas, o están siéndolo, por las autoridades penitenciarias. Las condiciones de encarcelamiento son ahora mucho mejores, las reclusas pasan más tiempo fuera de su celda, se les proponen actividades y se garantiza mejor su seguridad. El traslado a Hydebank Wood fue la ocasión de reformar el régimen penitenciario y una investigación efectuada recientemente en ese establecimiento ha demostrado que la situación de las detenidas es por lo general mucho más satisfactoria. En cuanto al acceso de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte a Hydebank Wood, el Sr. McGuckin indica que debido al traslado a ese nuevo establecimiento, hasta hace poco reinaba en el centro una cierta desorganización pero que los servicios judiciales van a realizar una inspección próximamente. Por último, cabe precisar que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte ha sido invitado a visitar Hydebank Wood, si bien todavía no lo ha hecho.
62.El Sr. DAW (Reino Unido) confirma que desde hace diez años existe un mediador de prisiones en Inglaterra y en el País de Gales. Después de cinco años, sus servicios incluyen también la libertad condicional y, desde abril de 2004, el mediador debe investigar todo fallecimiento ocurrido en las prisiones, elaborar un informe a ese respecto y formular recomendaciones, independientemente de que las circunstancias del fallecimiento hayan justificado o no la apertura de una investigación. Éste puede asimismo recurrir a los mediadores de los servicios de salud.
63.El Sr. GUN indica que desde mediados de los años cincuenta un alto comisionado encargado de escuchar las denuncias forma parte del servicio penitenciario escocés. El Alto Comisionado es un canadiense que ha adquirido una vasta experiencia en el sistema carcelario en su propio país. Las autoridades penitenciarias trabajan muy activamente para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones de higiene en las cárceles de Escocia. Se destinan sumas muy importantes al programa de modernización en curso.
64.El Sr. HOWARD (Reino Unido), volviendo al caso del oficial británico presente durante un interrogatorio realizado en el Iraq en condiciones no conformes a los Convenios de Ginebra, confirma que no se ha señalado ningún otro caso de ese tipo, consciente de que la cuestión ha sido objeto de una investigación minuciosa por parte de las autoridades británicas. La delegación ya ha mencionado la cuestión de la formación del personal militar y de información. En resumen, ese personal es formado para cumplir su misión en el respeto del derecho nacional e internacional y en particular de la Convención. El oficial en cuestión ha recibido sin duda alguna la capacitación necesaria para someterse a las normas nacionales e internacionales en esa esfera.
65.El Sr. MAVROMMATIS agradece a la delegación la información exhaustiva aportada y el diálogo de alto nivel que se ha entablado. Muchos de los temores que abrigaba el Comité se han disipado. Subsisten algunas divergencias de opinión, en especial por lo que respecta a la competencia. Sería realmente útil que el Reino Unido hiciera la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención, tanto en interés de la población como del propio Comité, que siempre escucha atentamente la argumentación de ese país.
66.Por lo que respecta a los informes sobre los territorios de ultramar y otros territorios, el Sr. Mavrommatis sólo se ha preguntado si sería preferible, tanto para el Estado Parte como para el Comité, estudiar su caso de manera individual. Le ha inspirado esa observación la experiencia satisfactoria del Comité de Derechos Humanos, que hace poco había examinado el informe de Hong Kong por separado, justo antes de su reintegración en China.
67.El Sr. GROSSMAN pide a la delegación si puede afirmar con certeza que todas las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura se aplican de manera eficaz en el Reino Unido, dado que ese instrumento no se ha incorporado al derecho interno y que, por lo tanto, su respeto está garantizado por normas y disposiciones legislativas dispersas. También desearía saber cuáles son las garantías de que un elemento de prueba obtenido mediante tortura no pueda ser admitido en ninguna circunstancia por los tribunales británicos.
68.El caso McKerr plantea un problema particular de competencia ratione temporis, relacionado con la posición de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico de los países dualistas. La demanda de la familia McKerr, que exige una reapertura de la investigación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ha prosperado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, esa familia no puede interponer un recurso a nivel nacional. De hecho, la Convención fue incorporada a la legislación nacional en virtud de la Human Rights Act (Ley de derechos humanos) de 1998, que entró en vigor en 2000. No obstante, esta última no tiene efecto retroactivo, lo que significa que las disposiciones de la Convención no pueden invocarse ante los tribunales británicos por lo que respecta a los homicidios cometidos antes de 2000, como el de Gervaise McKerr. Por consiguiente, ¿qué medidas podrían adoptarse para evitar ese tipo de situación, que causa perjuicios a las familias de las víctimas cuyas preguntas han quedado sin respuesta?
69.El orador se pregunta además acerca de las razones que podrían legitimar una excepción al principio según el cual la orden de un superior no puede invocarse para justificar la tortura en virtud del derecho extranjero. Por último, desearía saber cuál es exactamente la situación del informe Newton. La delegación ha indicado que se había iniciado un proceso de diálogo y consultas tras la publicación de ese informe. ¿Podría precisar cuáles han sido las modalidades?
70.El Sr. SPENCER (Reino Unido) subraya que el Gobierno se encarga de las relaciones exteriores de los territorios de ultramar, lo que explica que haya incluido a estos últimos en su informe al Comité. Sin embargo, se podría elaborar un informe separado si ese es el deseo del Comité.
71.El Sr. HEATON (Reino Unido) dice que no se trata de cuestionar la validez del sistema dualista, que se basa a la vez en un conjunto de disposiciones legislativas y en las normas del common law para garantizar la aplicación de los instrumentos internacionales en los que el Reino Unido es Parte. La importancia concedida por el Sr. Grossman a la incorporación de esos instrumentos al derecho interno deriva, de hecho, de una preocupación por la claridad y la coherencia. No obstante, esa preocupación no es ajena al Gobierno británico, que ha puesto en marcha programas destinados a simplificar y aclarar la legislación nacional.
72.En el derecho británico, la tortura constituye a la vez un delito civil y un delito penal, y ello desde hace mucho tiempo. Antes incluso de que el Reino Unido ratificara la Convención, los ciudadanos británicos podían presentar una demanda a título individual ante los dos tipos de jurisdicción. Por consiguiente, las disposiciones de la Convención se aplican sobre la base de la legislación vigente, aun cuando no sean directamente invocables ante los tribunales. En el caso McKerr, el problema de la competencia ratione temporis no se plantea respecto de la Convención contra la Tortura, porque la tortura podía dar lugar a una acción judicial mucho antes de la ratificación de ese instrumento.
73.La Sra. TAN (Reino Unido) afirma que la elaboración del informe Newton, su presentación al Ministro del Interior y su examen por las dos Cámaras del Parlamento son asimismo medidas previstas por la legislación. La Ley de seguridad, contra el terrorismo y la delincuencia (Anti-Terrorism, Crime and Security Act) de 2001 debe revisarse cada año, sin lo cual sus disposiciones dejan de surtir efecto. Fue en el momento del debate anual sobre el mantenimiento de esa ley cuando el Ministerio del Interior lanzó una serie de consultas a fin de recoger opiniones sobre el futuro de ese texto a largo plazo. El Ministerio se esforzó por que participaran en ese proceso numerosas organizaciones, entre ellas diversas ONG. En la actualidad se están analizando las respuestas obtenidas y se utilizarán para formular propuestas con miras al próximo debate anual (marzo de 2005).
74.El Sr. McGUCKIN (Reino Unido) subraya que el asesinato de Gervaise McKerr fue objeto de una investigación exhaustiva. Como en varios otros casos de ese tipo, relacionados con el conflicto en Irlanda del Norte, por desgracia no ha sido posible recopilar elementos de prueba suficientes para llevar a buen término el procedimiento. La cuestión es ahora saber cómo abordar el pasado y aportar respuestas a todos los que siguen esperando que esos asuntos se resuelvan. Una de las medidas adoptadas fue el establecimiento a comienzos de 2004 de un equipo encargado de analizar los delitos graves en el seno de los servicios de policía de Irlanda del Norte. Ese equipo ha emprendido el reexamen de varios casos antiguos para determinar si procedía reabrir la instrucción. Se trata de una tarea colosal para la que se van a emplear las técnicas más modernas. Sin duda, será necesario aceptar que en la mayoría de los casos esta empresa no dé ningún resultado a nivel judicial. Sin embargo, no por ello es menos fundamental para los familiares de las víctimas.
75.El Sr. EL MASRY desearía que se formularan aclaraciones sobre la cuestión de la admisibilidad de las pruebas. En sus respuestas, la delegación ha observado que no existía un medio infalible de esclarecer las circunstancias en que se habían obtenido algunas informaciones. En el caso A. y otros c. el Secretario del Interior, el Gobierno británico había pedido al tribunal que tomara en consideración la importancia de la cooperación internacional, y en particular el intercambio de información entre los Estados, en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Pese a que ha condenado sin reserva el empleo de la tortura, el Ministro del Interior ha declarado que sería irresponsable no tener en cuenta algunas informaciones que pueden ayudar a proteger la seguridad nacional. En esas condiciones, parece pues totalmente posible que las declaraciones obtenidas mediante tortura hayan sido utilizadas, o lo sean un día, como pruebas, en violación del artículo 15 de la Convención.
76.El Sr. FISH (Reino Unido) ratifica que, en virtud de la legislación británica, toda prueba arrancada mediante tortura por agentes británicos o con su complicidad, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero, es inadmisible en el marco de un procedimiento civil o penal. La Comisión Especial de apelaciones sobre inmigración ha afirmado claramente que ninguno de los expedientes que ha examinado contenía elementos que pudieran haber sido obtenidos de esa manera.
77.El Sr. PRADO VALLEJO dice que desearía poder conocer el memorando de 17 de marzo de 2003 al que la delegación ha hecho referencia en su respuesta a la pregunta que el orador había planteado sobre la legitimidad de las operaciones militares en el Iraq de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
78.El PRESIDENTE señala que, al invocar la jurisprudencia Bankovic, el Reino Unido opta por una interpretación restrictiva del concepto de jurisdicción, mientras que las disposiciones de la Convención contra la Tortura pueden interpretarse como que abarcan a la vez la competencia territorial y la competencia personal. Por consiguiente, se trata de saber qué definición se debe dar a ese concepto en el contexto de las operaciones en el Iraq y el Afganistán habida cuenta de las divergencias entre las normas aplicadas por el Tribunal Europeo y las dimanantes de las Convenciones de las Naciones Unidas.
79.El Sr. HOWARD (Reino Unido) afirma que en el Reino Unido se ha iniciado un debate de fondo sobre esa cuestión compleja. Dado que éste sigue todavía, es difícil añadir nada a la posición ya expuesta por la delegación si bien, de hecho, cabe insistir en que el Reino Unido no ejerce su jurisdicción en el Afganistán y en el Iraq.
80.El Sr. EL MASRY observa que, con arreglo a las normas de las Naciones Unidas, toda potencia ocupante debe responder de sus acciones en los territorios que ocupa. El Asesor Jurídico de las Naciones Unidas se había pronunciado sobre esa cuestión a propósito de Israel. Su opinión, solicitada durante la labor preparatoria de la Convención, se tuvo presente en la redacción del texto final. Habida cuenta de éste, no cabe duda de que la Convención puede ser considerada aplicable en el Iraq.
81.Al igual que los demás miembros del Comité, el PRESIDENTE celebra la calidad del diálogo sostenido con la delegación. Le agradece su presencia numerosa y sus respuestas exhaustivas a las preguntas que se le han planteado.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas.
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