Comité contra la Desaparición Forzada
Información complementaria presentada por Burkina Faso con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *
[Fecha de recepción: 15 de diciembre de 2022]
Índice
Página
Siglas y abreviaturas3
Introducción4
I.Marco jurídico e institucional de prohibición de la desaparición forzada4
Cambios en el marco jurídico4
Cambios en el marco institucional7
II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada8
III.Aplicación de las disposiciones de la Convención16
IV.Dificultades encontradas en la aplicación de las recomendaciones y disposiciones de la Convención30
A.Situación humanitaria y de seguridad30
B.Disturbios sociales e inestabilidad institucional30
C.Crisis sanitaria30
Conclusión31
Siglas y abreviaturas
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ADP |
Asamblea de los Diputados del Pueblo |
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AN |
Asamblea Nacional |
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CNT |
Consejo Nacional de la Transición |
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MATD |
Ministerio de Administración Territorial y Descentralización |
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MATDS |
Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Seguridad |
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MDHPC |
Ministerio de Derechos Humanos y Promoción Cívica |
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MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas |
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MFPTPS |
Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social |
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MINEFID |
Ministerio de Economía, Finanzas y Desarrollo |
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MJ |
Ministerio de Justicia |
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MJDHPC |
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción de la Responsabilidad Cívica |
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MS |
Ministerio de Salud |
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MSECU |
Ministerio de Seguridad |
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PM |
Primer Ministro |
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PRES |
Presidencia |
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TRANS |
Transición |
Introducción
1.De conformidad con la Constitución de 11 de junio de 1991, Burkina Faso se comprometió firmemente a construir una nación respetuosa de los derechos humanos. Este compromiso se ha traducido en la ratificación de casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que figura la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (la Convención), ratificada sin reservas el 3 de diciembre de 2009.
2.El presente informe, que abarca el período comprendido entre 2016 y 2021, se elaboró en un contexto nacional marcado por el recrudecimiento de los atentados terroristas, la crisis humanitaria, la crisis sanitaria vinculada a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la inestabilidad política e institucional. El Comité Nacional de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal, cuyo mandato se amplió para incluir el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados, y que está integrado por representantes de departamentos ministeriales, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, se encargó de su elaboración, en cumplimiento del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, tras un proceso participativo e inclusivo.
3.Posteriormente, el informe fue objeto de un taller nacional de validación el 28 de julio de 2022, en el que participaron todos los actores públicos y privados, y, el 22 de septiembre de 2022, se presentó a la Comisión Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tras lo cual, el 30 de noviembre de 2022, el Consejo de Ministros lo aprobó.
4.El informe se elaboró con arreglo a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención, aprobadas por el Comité el 30 de marzo de 2012 (CED/C/2). En él se exponen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe inicial al Comité contra la Desaparición Forzada en marzo de 2016.
5.El presente informe tiene cuatro partes: en la primera, se presenta información sobre el marco jurídico e institucional de prohibición de la desaparición forzada; en la segunda, se informa sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada; en la tercera, se ofrece una visión general de la aplicación de los artículos 1 a 25 de la Convención; y, por último, en la cuarta, se abordan las dificultades encontradas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité.
I.Marco jurídico e institucional de prohibición de la desaparición forzada
Cambios en el marco jurídico
6.Desde la presentación de su informe inicial al Comité contra la Desaparición Forzada en marzo de 2016, Burkina Faso ha aprobado importantes instrumentos legislativos y reglamentarios que refuerzan la protección de todas las personas frente a la desaparición forzada y castigan las violaciones de los derechos humanos, a saber:
La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016, de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la cual la Comisión también actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.
La Ley núm. 001-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas frente al Tratamiento de sus Datos Personales, cuyo objetivo es proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
La Ley núm. 002-2020/AN, de 21 de enero de 2020, de Creación de los Voluntarios por la Defensa de la Patria, en virtud de la cual se establece un marco para la actuación de los voluntarios en la lucha contra la inseguridad respetando estrictamente los derechos humanos.
La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, del Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso, en virtud de la cual la autoridad judicial se asegurará de que se informe a las personas de sus derechos y de que estos se garanticen durante todo el procedimiento penal.
La Ley núm. 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, de Regulación del Estado de Sitio y del Estado de Emergencia en Burkina Faso, en virtud de la cual se establecen las normas que rigen el estado de sitio y el estado de emergencia en el país y en la que se precisa que los ciudadanos seguirán ejerciendo sus derechos, cuyo disfrute la ley no suspende.
El Decreto núm. 2018-1200/PRES, de 31 de diciembre de 2018, de Declaración del Estado de Emergencia en Aplicación de la Ley Orgánica núm. 14/59/AL, de 31 de agosto de 1959, del Estado de Emergencia; el estado de emergencia se prorrogó sucesivamente por las Leyes núms. 045-2019/AN, de 11 de julio de 2019, 001-2020/AN, de 10 de enero de 2020, y 031-2021/AN, de 24 de junio de 2021.
La Ley núm. 026-2018/AN, de 1 de junio de 2018, de Regulación General de los Servicios de Inteligencia de Burkina Faso, en virtud de la cual los servicios de inteligencia garantizan el respeto y la protección de los derechos y libertades individuales y colectivos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales que Burkina Faso ha ratificado.
La Ley núm. 027-2018/AN, de 1 de junio de 2018, del Estatuto del Mando de la Policía Nacional, en virtud de la cual se imponen una serie de obligaciones al personal de la policía en el marco de sus funciones. Los agentes de policía deberán cumplir las órdenes de sus superiores en el marco de las disposiciones legales vigentes para el desempeño de la función pública. Por lo tanto, los mandos serán responsables de las órdenes e instrucciones que impartan. No darán órdenes contrarias a las leyes y reglamentos. Por consiguiente, los agentes de policía que comentan una falta en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas serán objeto de una sanción disciplinaria, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que resulten procedentes.
La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal de Burkina Faso, en la que se define la desaparición forzada de conformidad con la Convención y se prevén sanciones para los autores de ese delito (arts. 523-4 y 523-5). En virtud del artículo 422-1, las desapariciones forzadas constituyen un crimen de lesa humanidad, penado con prisión perpetua, cuando se cometen en el marco de un plan concertado como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil.
La Ley núm. 057-2017/AN, de 19 de enero de 2017, del Estatuto de la Función Pública Hospitalaria, en virtud de cuyos artículos 40 y 41 todos los funcionarios hospitalarios, independientemente de su rango jerárquico, son responsables de la ejecución de las tareas que se les encomienden en el marco de sus funciones. Los funcionarios sancionarán o harán que se sancione cualquier abuso, negligencia o falta cometida por razón, con ocasión o en el ejercicio de sus funciones por el personal bajo su autoridad. No quedarán eximidos de ninguna de las responsabilidades que les incumben por la propia responsabilidad de sus subordinados.
La Ley núm. 043-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar, en virtud de la cual se refuerzan los derechos procesales con la institución de un doble nivel de jurisdicción y la independencia de la justicia militar mediante la incoación de una acción pública por el fiscal militar, en lugar del Ministro de Defensa.
La Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso, que define y sanciona la desaparición forzada de los defensores de los derechos humanos e impone al Estado la responsabilidad de garantizar la protección de estos contra la ejecución extrajudicial, los actos de tortura o las prácticas conexas, los arrestos y las detenciones arbitrarios, la desaparición forzada, las amenazas de muerte, el acoso, la difamación y el secuestro.
La Ley núm. 038-2016/AN, de 24 de noviembre de 2016, del Estatuto General del Personal de las Fuerzas Armadas Nacionales, en la que se establecen, entre otras cosas, las normas relativas a las obligaciones del personal militar en el marco de sus funciones. Según esta ley, no se les podrá ordenar que realicen, ni podrán realizar, actos contrarios a las leyes y reglamentos, a las costumbres de la guerra y a los convenios internacionales o que constituyan crímenes o delitos, en particular contra la seguridad del Estado y la integridad territorial. En cualquier caso, la propia responsabilidad del subordinado no exime al superior de la suya.
7.Con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos, también en los casos de desaparición forzada, se han aprobado otros instrumentos para fortalecer la institución judicial en la lucha contra la desaparición forzada, entre los que cabe señalar:
La Ley núm. 015‐2019/AN, de 2 mayo de 2019, de Organización Judicial de Burkina Faso.
La Ley Orgánica núm. 032-2018/AN, de 26 de julio de 2018, de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Consejo de Estado y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 006-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada en la Lucha contra el Terrorismo.
La Ley núm. 005-2017/AN, de 19 de enero de 2017, de Creación, Organización y Funcionamiento de las Unidades Judiciales Especializadas en la Lucha contra los Delitos Económicos y Financieros y la Delincuencia Organizada.
La Ley núm. 043-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley Orgánica núm. 20-95-ADP, de 16 de mayo de 1995, de Composición y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso.
La Ley núm. 018-2016/AN, de 26 de mayo de 2016, de Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Tribunal de Casación y Procedimiento Aplicable ante Él.
La Ley núm. 011-2016/AN, de 26 de abril de 2016, de Creación, Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos y Procedimiento Aplicable ante Ellos.
La Ley núm. 010-2016/AN, de 20 de abril de 2016, de Creación, Composición, Organización, Competencias y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Apelación y Procedimiento Aplicable ante Él.
8.Además, el marco jurídico nacional se reforzó con la ratificación del Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana el 19 de diciembre de 2016. La Corte será competente para conocer de los litigios y demandas relativos a: la interpretación y aplicación del Acta Constitutiva de la Unión Africana; la interpretación, aplicación o validez de los tratados de la Unión Africana y de todos los instrumentos jurídicos subsidiarios aprobados en el marco de la Unión Africana; cualquier cuestión de derecho internacional, y la existencia de cualquier hecho que, de demostrarse, constituiría un incumplimiento de una obligación para con un Estado parte o la Unión. Asimismo, la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno puede atribuir a la Corte jurisdicción para conocer de litigios distintos de los contemplados en el Protocolo.
Cambios en el marco institucional
9.Durante el período que abarca el informe, se crearon varias instituciones y estructuras públicas que contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos, así como a la prevención y sanción de abusos o violaciones de los derechos humanos, como la desaparición forzada, entre las que cabe destacar:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en virtud de la Ley núm. 001‑2016/AN, de 23 de marzo de 2016, modificada por la Ley núm. 002‑2021/AN, de 30 de marzo de 2021. Entre las competencias de la Comisión figura la de recibir quejas individuales o colectivas sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos e investigar diligentemente los casos de violaciones de los derechos humanos, orientar a los autores de las quejas y a las víctimas y ofrecer asistencia jurídica a quienes la soliciten. La Comisión también contribuye al respeto de los derechos humanos en los lugares de privación de libertad mediante las visitas periódicas, notificadas o sin previo aviso, que realiza a estos establecimientos y las recomendaciones que formula a las autoridades competentes. La Comisión también actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. Como parte de su mandato de protección de los derechos humanos, en 2021 creó dos grupos de trabajo: el grupo de trabajo sobre servicios a las víctimas, incluida la asistencia letrada y judicial, y el grupo de trabajo sobre prevención de conflictos y abusos/atrocidades.
El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional, creado en virtud de la Ley núm. 074-2015/CNT, de 6 de noviembre de 2015. Se encarga de investigar y depurar responsabilidades por delitos graves y todas las demás violaciones graves de los derechos humanos de carácter político aún no esclarecidas que se cometieron entre 1960 y 2015, y de proponer cualquier acción que pueda contribuir a sanar o aliviar el trauma sufrido por las víctimas o sus derechohabientes. Su misión finalizó en mayo de 2021.
La Comisión Independiente de Investigación, creada en virtud del Decreto núm. 2015‑1196/PRES-TRANS/PM/MJDHPC/MEF/MATD, de 28 de octubre de 2015, y su modificación núm. 2016-181/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID/MATDS, de 11 de abril de 2016. El cometido de esta Comisión, creada en 2015 por el Gobierno de transición, era investigar los sucesos del levantamiento popular.
Unidades judiciales especializadas en la lucha contra los delitos económicos y financieros y la delincuencia organizada en los Tribunales Superiores de Primera Instancia de Uaga I y Bobo-Dioulasso. Estos Tribunales son ahora competentes para conocer de delitos económicos, financieros y de delincuencia organizada de gran complejidad en las condiciones establecidas por la ley.
La unidad judicial especializada del Tribunal Superior de Primera Instancia de Uaga II. En consecuencia, este Tribunal es ahora competente en todo el territorio nacional para conocer, en las condiciones previstas por la ley, de los delitos de actos de terrorismo tipificados en la legislación nacional vigente.
La Brigada Especial de Investigación Antiterrorista y de Lucha contrala Delincuencia Organizada, creada en virtud del Decreto núm. 2018‑0974/PRES/PM/MSECU/MJDHPC/MINEFID, de 29 de octubre de 2018, derogado por el Decreto núm. 2020-0431/PRES/PM/ MSECU/MJ/MINEFID, de 8 de junio de 2020. Con miras a establecer un marco para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales, en particular las relativas al respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, en 2018 Burkina Faso creó una Brigada Especial de Investigación Antiterrorista y de Lucha contra la Delincuencia Organizada, cuyo cometido es investigar actos de terrorismo y de delincuencia organizada bajo la autoridad de la Unidad de Lucha contra el Terrorismo.
La Brigada Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia, creada en virtud del Decreto núm. 2020-0096/PRES/PM/MSECU/MJ/MINEFID, de 14 de febrero de 2020. Su misión es investigar los delitos informáticos y cometidos a través de tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Tribunal de Apelación de Fada N’Gourma, creado en virtud de la Ley núm. 029‑2016/AN, de 20 de octubre de 2016, que comenzó a funcionar en 2017.
El Tribunal Superior de Primera Instancia de Pô, creado en virtud de la Ley núm. 013‑2014/AN, de 8 de mayo de 2014, que comenzó a funcionar en 2021.
El Tribunal Superior de Primera Instancia de Koupéla, creado en virtud de la Ley núm. 083-2015/CNT, de 17 de diciembre de 2015, que comenzó a funcionar en 2016.
El Tribunal Superior de Primera Instancia de Boulsa, creado en virtud de la Ley núm. 016-2019/AN, de 2 de mayo de 2019, que actualmente se está poniendo en marcha.
La Comisión de la Informática y las Libertades, creada en virtud de la Ley núm. 010‑2004/AN, de 20 de abril de 2004, de Protección de Datos Personales, modificada por la Ley núm. 001-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas frente al Tratamiento de sus Datos Personales. El artículo 56 de esta ley establece, entre otras cosas, que la Comisión velará por que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines de tratamiento de datos personales no suponga una amenaza para las libertades individuales o públicas y la intimidad.
10.Además de estas estructuras, departamentos ministeriales e instituciones como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los Ministerios de Defensa Nacional, Seguridad, Administración Territorial, Acción Social, Salud y Asuntos Exteriores, el Consejo Superior de Comunicación y el Organismo de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas y los Servicios Postales trabajan para aplicar la Convención, cada uno en su ámbito de competencia.
11.En el marco de las investigaciones y enjuiciamientos por desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad, Burkina Faso coopera plenamente con la Corte Penal Internacional de conformidad con el Estatuto de Roma y los procedimientos establecidos en la Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Determinación de las Competencias y del Procedimiento de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los Tribunales de Burkina Faso.
II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada
12.Tras la presentación del informe inicial al Comité contra la Desaparición Forzada, el Gobierno de Burkina Faso, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedió a difundir las observaciones finales entre los actores públicos y privados, tanto a nivel central como a nivel descentralizado en las 13 regiones. En estos talleres de difusión participaron 648 personas. Su objetivo era difundir ampliamente las recomendaciones y recoger las propuestas necesarias para su aplicación efectiva. Como resultado de ellos, se aprobó una hoja de ruta para la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados que abarca el período 2017-2019.
13.Una vez completada la hoja de ruta, la aplicación de las recomendaciones del Comité continuó con el Plan de Acción Nacional 2019-2022 para la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal y de los Órganos de Tratados, adoptado en 2019.
14.La labor conjunta del Gobierno y de todas las partes interesadas ha permitido avanzar en la aplicación de las recomendaciones.
Información adicional relativa al párrafo 8 de las observaciones finales (CED/C/BFA/CO/1)
15.En cuanto al reconocimiento de la competencia del Comité con arreglo a los artículos 31 y 32 de la Convención, el 9 de agosto de 2018 se organizó en Uagadugú una reunión de consulta sobre la conveniencia de realizar la declaración de reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para conocer de las comunicaciones individuales y de los Estados en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención. Durante esta reunión, se concienció a los actores de la importancia de este reconocimiento. Las consultas siguen en curso.
Información adicional relativa al párrafo 10 de las observaciones finales
16.El 24 de marzo de 2016, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta ley modifica sustancialmente la Comisión, en particular al ampliar su mandato en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos y la gestión de denuncias. Este mandato también se extiende a la protección de los derechos de todas las personas contra el delito de desaparición forzada.
17.Además, el 9 de marzo de 2017, se aprobó el Decreto núm. 2017‑0209/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID de Organización y Funcionamiento de la Comisión. Tras la aprobación de estos dos instrumentos, la Comisión funciona de forma autónoma desde que los nuevos comisionados prestaron juramento ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú el 25 de marzo de 2018.
18.Para mejorar las condiciones de trabajo e intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno puso a su disposición tres vehículos y alquiló un edificio para que sirviera de sede. El personal de la Comisión ha aumentado de 8 en 2016 a 31 a finales de diciembre de 2021 (formado por 13 especialistas en derechos humanos, tres funcionarios de finanzas, un funcionario de recursos humanos, cinco funcionarios administrativos, un funcionario de protocolo, dos funcionarios de seguridad, tres conductores, dos funcionarios de enlace y un vigilante).
19.Los artículos 2 y 48 de la Ley núm. 001-2016/AN garantizan la autonomía administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión cuenta con un presupuesto asignado por el Estado y establecido en la Ley de Finanzas. La Comisión elabora sus previsiones presupuestarias, que se aprueban de conformidad con el procedimiento presupuestario vigente. El presupuesto de la Comisión se ha incrementado considerablemente con respecto a años anteriores: ha pasado de 12 millones de francos CFA en 2016 a 592 millones de francos CFA en 2021.
20.Asimismo, la Ley de Finanzas de 2021 creó una sección presupuestaria específica para la Comisión Nacional de Derechos Humanos que entra en vigor en 2022. Así pues, la Comisión cumple con los Principios de París. Se están tomando medidas para que la institución obtenga la acreditación de categoría “A”.
Información adicional relativa al párrafo 12 de las observaciones finales
21.Para poner en funcionamiento el Observatorio, previsto en la Ley núm. 022-2014/AN de Prevención y Lucha contra la Tortura y las Prácticas Conexas, el 30 de marzo de 2021 se aprobó la Ley núm. 002-2021/AN por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Según el artículo 6 bis de esta ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. Como tal, algunas de las competencias de la Comisión son:
Prevenir la tortura y las prácticas conexas, sobre la base de las normas vigentes a nivel nacional, regional, subregional e internacional.
Realizar visitas, con un derecho de acceso irrestricto, a los lugares de privación de libertad, así como a sus equipamientos e instalaciones.
Examinar periódicamente el trato que se dispensa a las personas privadas de libertad en los lugares de reclusión con vistas a fortalecer, llegado el caso, su protección contra la tortura y las prácticas conexas.
Formular recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato dispensado a las personas privadas de libertad y su situación.
Presentar propuestas a la autoridad competente en relación con la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia.
22.A este respecto, la Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.
23.El proceso de transferencia del mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones del Protocolo y los Principios de París en el marco de un proceso participativo e inclusivo. La Comisión, que participa en este proceso, tiene previsto revisar el decreto sobre su organización y funcionamiento con vistas a crear una subcomisión permanente encargada del mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura.
Información adicional relativa al párrafo 14 de las observaciones finales
24.El 31 de mayo de 2018, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal y su modificación. Esta ley prevé en su artículo 523-4, párrafo 2, una definición del delito de desaparición forzada en consonancia con la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006. El artículo establece que: “Por desaparición forzada se entenderá el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona o de un grupo de personas, sustrayéndola a la protección de la ley, que sea obra de uno o varios agentes del Estado o de una persona o un grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de las autoridades del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero en que se encuentre la persona desaparecida”.
25.El artículo 523-4, párrafo 1, castiga el delito de desaparición forzada: “El culpable de la desaparición forzada de una persona será castigado con una pena de prisión de veinte a treinta años y una multa de quinientos mil (500.000) a veinte millones (20.000.000) de francos CFA”. Esta es la máxima pena de prisión firme.
26.Además, el último párrafo del artículo 523-3 castiga la desaparición forzada con prisión perpetua si la persona secuestrada, arrestada, detenida o recluida desaparece.
Información adicional relativa al párrafo 16 de las observaciones finales
27.De conformidad con lo previsto en la legislación nacional, no se podrá invocar una orden de una autoridad pública, política, civil, militar o de otra índole para justificar un delito de desaparición forzada. El artículo 523-1 del Código Penal establece que: “será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de quinientos mil (500.000) a un millón (1.000.000) de francos CFA quien, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos en que la ley lo permita u ordene, secuestrare, arrestare, detuviere o recluyere a una persona o prestare, a sabiendas, un lugar para detener o secuestrar a una persona. Si la detención o el secuestro se prolongaran durante más de un mes, se impondrá una pena de prisión de 11 a 21 años y una multa de un millón (1.000.000) a cinco millones (5.000.000) de francos CFA”.
28.Asimismo, en virtud del artículo 32 de la Ley núm. 038-2016/AN, de 24 de noviembre de 2016, del Estatuto General del Personal de las Fuerzas Armadas Nacionales, no se podrá ordenar al personal de dichas fuerzas que realice, ni podrá realizar, actos contrarios a las leyes y reglamentos, a las costumbres de la guerra y a las convenciones internacionales o que constituyan crímenes o delitos, en particular contra la seguridad del Estado y la integridad territorial. En cualquier caso, la propia responsabilidad del subordinado en la comisión de un acto de desaparición forzada no exime al superior de su responsabilidad.
29.Además, el artículo 89 de la Ley núm. 027-2018/AN, de 1 de junio de 2018, del Estatuto del Mando de la Policía Nacional establece que todos los policías deberán cumplir las órdenes de sus superiores en el marco de las disposiciones legales vigentes para el desempeño de la función pública.
30.El mismo principio de responsabilidad personal del superior está previsto en las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Estatuto de la Función Pública Hospitalaria; del artículo 58 del Estatuto de la Aduana; de los artículos 22, 40 y 43 del Decreto núm. 2012‑118/PRES/PM/MJPDH/MFPTSS/MEF, de 21 de febrero de 2012, del Reglamento Disciplinario del Personal de la Guardia de Seguridad de Prisiones; del artículo 26 del Decreto núm. 2019-1386/PRES/PM/ MINEFID/MEVCC/MFPTPS, de 15 de noviembre de 2019, del Reglamento de Disciplina General y el Código Deontológico del Cuerpo de Agentes encargados de los Recursos Hídricos y Forestales. El artículo 324-1 del Código Penal establece que: “Todo funcionario público u otro representante de la autoridad que ordenare o hiciere ordenar cualquier acto arbitrario o que atentare contra la libertad individual o los derechos civiles de una o varias personas, o contra las leyes en vigor [...] será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de un millón (1.000.000) a cinco millones (5.000.000) de francos CFA”.
31.En principio, todos los funcionarios públicos burkineses están obligados a cumplir las instrucciones de su superior, salvo en los casos en que la orden sea manifiestamente ilegal. Toda orden que contribuya a la desaparición forzada de una persona es manifiestamente ilegal.
32.El funcionario que se niegue a cumplir una orden de este tipo tiene la obligación de informar de su objeción a la autoridad que la haya dictado y no podrá ser objeto de sanción alguna. Dispondrá de un recurso jerárquico ante el superior o de un recurso ante el tribunal administrativo si se le impone algún tipo de sanción como consecuencia de negarse a ejecutar la orden manifiestamente ilegal.
Información adicional relativa al párrafo 18 de las observaciones finales
33.La legislación de Burkina Faso prevé circunstancias atenuantes en favor de quienes hayan contribuido a la recuperación con vida de la persona desaparecida o al esclarecimiento de casos de desaparición forzada facilitando voluntariamente información.
34.Además, el artículo 523-3 del Código Penal prevé circunstancias agravantes, a saber, cuando la persona secuestrada, arrestada, detenida o recluida haya sido sometida a tortura o a lesiones corporales con resultado de muerte, mutilación de un órgano o cualquier incapacidad permanente, el autor será castigado con una pena de prisión perpetua y una multa de 5 millones a 10 millones de francos CFA. Se aplicarán las mismas penas si la persona secuestrada, arrestada, detenida o recluida desaparece.
Información adicional relativa al párrafo 20 de las observaciones finales
35.Al haber sido ratificada sin reservas, la Convención complementa el sistema nacional de sanciones. Dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que finaliza la desaparición.
36.También cabe señalar que cuando el delito de desaparición forzada se comete de manera sistemática y generalizada, se clasifica como crimen de lesa humanidad, que es un delito imprescriptible en virtud de la legislación de Burkina Faso, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 052-2009/AN de Determinación de las Competencias y del Procedimiento de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los Tribunales de Burkina Faso.
Información adicional relativa al párrafo 22 de las observaciones finales
37.Si la fiscalía que tiene facultades exclusivas para iniciar actuaciones judiciales tiene conocimiento de hechos constitutivos de desaparición forzada, podrá emprender acciones y ordenar la investigación de estos casos de desaparición forzada presunta o probada, incluso en ausencia de una denuncia oficial.
38.La jurisdicción de los tribunales militares abarca los delitos típicamente militares previstos en el Código de Justicia Militar. Esta jurisdicción se extiende también a los delitos comunes previstos en el Código Penal en las siguientes condiciones: competencia para investigar y juzgar los delitos contra la seguridad del Estado cometidos por militares; competencia para investigar y juzgar los delitos de derecho común cometidos por militares en acto de servicio o en el ejercicio de su misión o en un establecimiento militar, y competencia para conocer de las violaciones de la ley por la que se establece el estado de emergencia y el estado de sitio.
39.Con respecto a estas competencias, el Tribunal Militar tiene jurisdicción para enjuiciar si los actos de desaparición forzada son cometidos por personal de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones o son cometidos dentro de los cuarteles. Así pues, el fiscal militar inicia la acción pública.
40.Con el fin de reforzar las garantías del derecho a un juicio imparcial ante los tribunales militares, el Gobierno revisó la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar, en el que, tras la aprobación de la Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, se prevé la doble instancia de jurisdicción. Ahora es posible iniciar una acción penal ante los tribunales militares constituyéndose en parte civil.
41.Además, también se han mejorado la composición y el funcionamiento de los tribunales militares, así como el procedimiento aplicable ante estos. Actualmente, el tribunal militar está compuesto por cinco miembros: un presidente, que será un juez de jurisdicción militar u ordinaria, tres asesores militares y un juez letrado, de jurisdicción militar u ordinaria. Los jueces militares reciben la misma formación profesional que los jueces civiles, que se imparte en la misma escuela. Por tanto, tienen una maestría en Derecho y un diploma profesional de juez.
42.Por otra parte, la defensa ante los tribunales militares corre a cargo de abogados civiles inscritos en el colegio de abogados o admitidos como pasantes, o de oficiales o suboficiales militares habilitados a tal efecto por el Ministerio de Defensa y denominados defensores militares (art. 31 de la Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar). Además, el artículo 50 del Código de Justicia Militar precisa que: “El Código de Procedimiento Penal es aplicable a los tribunales militares”.
43.Las normas relativas a la independencia del poder judicial son aplicables a los tribunales militares. El fiscal militar está facultado para valorar con absoluta independencia la pertinencia de iniciar procesos y ahora puede actuar de oficio con arreglo al procedimiento de delito flagrante.
44.Además, para garantizar la independencia de los tribunales militares, se aprobó la Ley núm. 013-99/AN, de 7 de abril de 1999, sobre el Estatuto del Personal de la Justicia Militar. Esta ley establece que los jueces militares son independientes. No se les podrá exigir responsabilidades por las resoluciones que dicten o en cuya deliberación participen. Los jueces militares tienen seguridad en el cargo.
Información adicional relativa al párrafo 24 de las observaciones finales
45.La Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal dedica una sección a la protección jurídica de los testigos, los denunciantes y las víctimas (arts. 335-8 y 9). Asimismo, el artículo 512-6 especifica que las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos contra malos tratos o intimidación. Las víctimas tienen derecho a obtener una reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura o de prácticas conexas, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización.
46.Sin perjuicio de las actuaciones penales que puedan entablarse, el Estado tiene la obligación de proporcionar reparación a las víctimas (art. 512-7). Estas mismas garantías están previstas en el Código de Procedimiento Penal en los artículos 518-4 a 518-6.
47.Asimismo, el Código de Procedimiento Penal establece un régimen de protección de testigos y víctimas al prever la posibilidad de que las víctimas testifiquen de forma anónima cuando el conocimiento de su identidad pueda ponerlas en peligro o suponer una amenaza para sus allegados y familiares (art. 261-44).
Información adicional relativa al párrafo 26 de las observaciones finales
48.En Burkina Faso, cuando haya motivos para creer que unidades o instituciones de las fuerzas de defensa y seguridad están implicadas en la comisión de un delito, como la desaparición forzada, estas quedarán excluidas del curso de las investigaciones. Con arreglo al artículo 523-2 del Código de Procedimiento Penal, cuando un funcionario de la policía judicial pueda ser acusado por un delito de mayor o menor gravedad cometido en la circunscripción de su jurisdicción territorial, el fiscal que conozca de la causa presentará una instancia a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, que procederá y decidirá sobre el conflicto de jurisdicción y designará al tribunal encargado de resolver la causa en el plazo de un mes (artículo 523-1 del Código de Procedimiento Penal).
Información adicional relativa al párrafo 28 de las observaciones finales
49.De conformidad con lo previsto en artículo 100-1 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento penal será equitativo, se basará en el principio de contradicción y preservará el equilibrio entre las partes. El procedimiento garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas. La autoridad judicial se asegurará de que se informe a las víctimas de sus derechos y de que estos se garanticen durante todo el proceso penal. En virtud de estos principios rectores del procedimiento penal, las víctimas, las personas a su cargo y sus abogados, así como los testigos, podrán participar en las actuaciones judiciales con vistas a establecer la verdad.
50.Además, el fiscal y los agentes de la policía judicial asignados a la investigación están a disposición de los representantes de la familia, los allegados y los parientes de las víctimas para facilitarles toda la información relativa a la evolución del caso y a los resultados de la investigación.
51.El Gobierno organiza periódicamente sesiones de capacitación sobre cuestiones de tortura y desaparición forzada para las fuerzas de defensa y seguridad, en particular los oficiales de la policía judicial y los jueces y fiscales. A título ilustrativo, de 2014 a 2020, 205 miembros de las fuerzas de defensa y seguridad, 40 trabajadores sanitarios (personal facultativo y de enfermería, funcionarios de salud y matronas) y 320 funcionarios judiciales se beneficiaron de estas sesiones de formación.
Información adicional relativa al párrafo 30 de las observaciones finales
52.En virtud del artículo 519-3 del Código de Procedimiento Penal, cuando la legislación del Estado requirente castigue el delito por el que se solicita la extradición con la pena de muerte y dicha pena no esté prevista en la legislación de Burkina Faso, se denegará la extradición a menos que las autoridades competentes del Estado en cuestión den garantías consideradas suficientes de que no se aplicará la pena de muerte.
53.Además, la extradición se denegará si, en opinión de la autoridad competente de Burkina Faso, no se respetarán las debidas garantías procesales de la persona solicitada.
54.No se concederá la extradición si, en opinión de la autoridad competente de Burkina Faso, la persona solicitada ha sido o puede ser sometida en el Estado requirente a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Información adicional relativa al párrafo 32 de las observaciones finales
55.El artículo 2 de la Constitución protege la vida, la seguridad y la integridad física de toda persona que viva en Burkina Faso. Asimismo, el artículo 3 establece que: “Ninguna persona podrá ser privada de libertad, a menos que se hubiere iniciado una acción penal en su contra por hechos tipificados como delito y penados por la ley. Ninguna persona podrá ser arrestada, detenida, expulsada o exiliada salvo en los casos previstos en la ley”. La lectura conjunta de estas disposiciones prohíbe la detención secreta.
56.Según el artículo 100-1 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva no podrá exceder de un plazo razonable, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos imputados a la persona investigada o acusada y la complejidad de las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos. Según esta disposición, la libertad es el principio y la detención, la excepción.
57.De conformidad con los artículos 512-5 y 6 del Código Penal, toda persona que alegue haber sido víctima de tortura o de actos de desaparición forzada en Burkina Faso tendrá derecho a presentar una denuncia ante las autoridades pertinentes y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado. Las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos contra malos tratos o intimidación. Esta disposición protege de la tortura y los malos tratos a las partes implicadas en la investigación de desapariciones forzadas, incluidos el denunciante, los abogados, los testigos y los investigadores.
58.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a comunicarse con un abogado desde la fase de la investigación preliminar. El artículo 515-15 del Código de Procedimiento Penal ofrece a la persona en detención policial la posibilidad de recibir la visita de un médico en cualquier momento durante el período de privación de libertad. Esta visita puede realizarse a petición de un familiar. Esta posibilidad es una forma de que la familia pueda obtener noticias de la persona en detención policial, así como información sobre las autoridades que decidieron la detención, el lugar de privación de libertad y el estado de salud de la persona. En caso de detención policial o internamiento de un extranjero, las autoridades judiciales informarán también a la oficina consular o misión diplomática de su país de origen y le permitirán comunicarse con dichas autoridades.
Información adicional relativa al párrafo 34 de las observaciones finales
59.El artículo 125 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, establece lo siguiente: “Todos los establecimientos penitenciarios llevarán un registro de las personas recluidas para cada una de las siguientes categorías: presos preventivos, presos inculpados y acusados, presos condenados y presos en ejecución personal”.
60.De conformidad con el artículo 127 de la citada ley, los establecimientos penitenciarios llevarán varios tipos de registros, entre ellos, registros de control numérico y nominativo de entradas y salidas de presos, registros de extracciones, registros de menores, registros de mujeres, registros de excarcelaciones, registros de nacionales extranjeros y registros de defunciones. La ley también contempla la posibilidad de que el director del establecimiento penitenciario cree un registro en caso necesario. El Ministerio de Justicia facilita regularmente estos registros a estos establecimientos.
61.Se están tomando medidas para dotar a las comisarías de policía y a las brigadas de gendarmería de registros armonizados y detallados de los reconocimientos médicos de las personas recién llegadas al establecimiento, las consultas, las extracciones médicas y las defunciones. A tal fin, se organizan periódicamente sesiones de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el mantenimiento adecuado de los registros de conformidad con las normas nacionales e internacionales.
62.Los registros están bien cumplimentados y, lo que es mejor, se está probando un programa informático de gestión de presos en los establecimientos penitenciarios de Bobo Dioulasso, Uagadugú y Fada N’Gourma que permite un seguimiento adecuado de la situación de las personas privadas de libertad.
63.El hecho de no registrar intencionadamente una privación de libertad o la información pertinente constituye una falta profesional sujeta a sanción con arreglo a los artículos 92 y 95 del Reglamento Disciplinario del Personal de la Guardia de Seguridad de Prisiones. Lo mismo se aplica en caso de negarse intencionadamente a facilitar dicha información si esta no está amparada por el secreto profesional.
64.Además, el artículo 324-7 del Código Penal castiga la detención arbitraria por falta de orden judicial o de sentencia y la negativa a presentar los registros a la autoridad encargada de comprobarlos.
Información adicional relativa al párrafo 36 de las observaciones finales
65.Desde 2014 se organizan periódicamente sesiones de formación sobre la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y las desapariciones forzadas para los funcionarios judiciales, las fuerzas de defensa y de seguridad y el personal sanitario. Estos funcionarios se han familiarizado con el contenido de las convenciones contra las desapariciones forzadas, la tortura y su Protocolo. De 2014 a 2020, 205 miembros de las fuerzas de defensa y seguridad, 40 trabajadores sanitarios (personal facultativo y de enfermería, funcionarios de salud y matronas) y 320 funcionarios judiciales se beneficiaron de estas sesiones de formación. Los módulos impartidos en esta formación se ajustaron a las directrices del Protocolo de Estambul.
66.Además, en 2021, 260 jóvenes defensores de los derechos humanos, 140 miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y 100 trabajadores sanitarios de las regiones Norte, Este y Sahel recibieron formación sobre mecanismos de prevención y lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la desaparición forzada.
67.Además, de 2020 a 2021, como parte del proyecto para estabilizar la región Este (STABEST PLUS), 180 miembros de las fuerzas de defensa y seguridad recibieron formación sobre la consideración de los derechos humanos en el contexto de las misiones para mantener la seguridad del territorio, en particular la prohibición de la tortura y las prácticas conexas, así como la desaparición forzada.
Información adicional relativa al párrafo 38 de las observaciones finales
68.El Consejo Superior para la Reconciliación y la Unidad Nacional no ha registrado ningún expediente relativo a denuncias de desaparición forzada. Los tribunales nacionales tampoco han registrado aún ningún caso de desaparición forzada. En consecuencia, nadie ha sido condenado por un delito de desaparición forzada en Burkina Faso.
Información adicional relativa al párrafo 40 de las observaciones finales
69.En virtud del artículo 241-1 del Código de Procedimiento Penal, cuando la fiscalía que tiene facultades exclusivas para iniciar actuaciones judiciales tiene conocimiento de hechos constitutivos de desaparición forzada, podrá emprender acciones y ordenar la investigación de estos casos de desaparición forzada presunta o probada, incluso en ausencia de denuncia oficial de la víctima. Cuando se determine que la persona desaparecida ha muerto, las investigaciones abiertas continuarán hasta que los presuntos autores y cómplices sean identificados y procesados y castigados de acuerdo con la ley. La investigación también podrá continuar hasta que se encuentren los restos de la persona desaparecida.
70.Además, en caso de fallecimiento de la víctima como consecuencia de un acto de desaparición forzada, de tortura o de prácticas conexas, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización, sin perjuicio de las acciones penales que puedan emprenderse de conformidad con el artículo 512-7 del Código Penal. Además, las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos contra malos tratos o intimidación (art. 512-6 del Código Penal). La víctima tiene derecho a obtener una reparación e indemnización justa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible (art. 512-7 del Código Penal).
Información adicional relativa al párrafo 42 de las observaciones finales
71.El Código Penal no prevé disposiciones específicas sobre la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada. No obstante, el artículo 532-13 del Código Penal castiga con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 500.000 a 3 millones de francos CFA a quien, a sabiendas y en condiciones que hagan imposible su identificación, traslade a un niño, lo oculte, lo haga desaparecer o lo sustituya por otro o lo presente materialmente como nacido de una mujer que no ha dado a luz o de un hombre que claramente no puede ser el padre.
72.Además, el artículo 532-14 castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 500.000 a 3 millones de francos CFA a todo aquel que, mediante violencia, amenazas o fraude, secuestre o haga secuestrar a un menor o lo saque, lo aparte o lo desplace o lo haga salir, apartar o desplazar del lugar en el que había sido colocado por aquellos a cuya autoridad o dirección estaba sometido o encomendado. Si el menor así apartado o secuestrado es menor de 13 años, la pena es de 11 a 21 años de prisión y la multa, de un millón a 5 millones de francos CFA (art. 532-15).
73.La pena es de prisión perpetua, independientemente de la edad del menor, si el autor actuó a cambio de un rescate o para cobrar un rescate a las personas bajo cuya autoridad o vigilancia se hallaban los menores (art. 532-16). El secuestro también se castiga con prisión perpetua si culmina con la muerte del menor (art. 532-17).
III.Aplicación de las disposiciones de la Convención
Artículo 1Inderogabilidad de las disposiciones de la Convención
74.La desaparición forzada es una de las violaciones más graves de los derechos humanos. Burkina Faso, al ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se ha comprometido a aplicarla plenamente. La legislación nacional no permite derogar las disposiciones de la Convención.
75.De hecho, no se puede invocar ninguna disposición de la Constitución, del Código Penal o de cualquier otro instrumento legislativo para justificar los actos que contribuyen a la desaparición forzada. No será posible derogar el derecho a no ser sometido a desaparición forzada ni en caso de estado de guerra o amenaza de guerra, ni de terrorismo, estado de sitio o de emergencia, ni de inestabilidad política interna o cualquier otro estado de emergencia.
Artículo 2Definición de desaparición forzada
76.La legislación de Burkina Faso recoge la definición de desaparición forzada prevista en la Convención.
77.En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 523-4, párrafo 2, del Código Penal, “[p]or desaparición forzada se entenderá el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona o de un grupo de personas, sustrayéndola a la protección de la ley, que sea obra de uno o varios agentes del Estado o de una persona o un grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de las autoridades del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero en que se encuentre la persona desaparecida”.
Artículo 3Medidas apropiadas para investigar y procesar a los responsables de actos de desaparición forzada
78.El derecho positivo de Burkina Faso obliga a los tribunales nacionales a iniciar actuaciones judiciales contra los autores, cómplices, coautores e instigadores de actos relacionados con la desaparición forzada. De hecho, cuando se sospecha que personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado han cometido un acto de secuestro, detención, arresto o reclusión arbitrario, el Código de Procedimiento Penal prevé la investigación, el juicio y la condena de los presuntos autores.
79.Con arreglo a lo previsto en el artículo 241-3 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial es responsable de constatar la comisión de delitos, reunir pruebas y buscar a los autores hasta que se abra una investigación. Cuando el juez de instrucción abre una investigación, la policía judicial actuará por delegación de los jueces de instrucción y atenderá a sus requerimientos.
Artículo 4Tipificación como delito de la desaparición forzada en la legislación nacional
80.La legislación de Burkina Faso tipifica y castiga la desaparición forzada como delito autónomo y lo considera un acto altamente reprobable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 523-4 del Código Penal, “[e]l culpable de la desaparición forzada de una persona será castigado con una pena de prisión de veinte a treinta años y una multa de quinientos mil (500.000) a veinte millones (20.000.000) de francos CFA”.
Artículo 5La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad en la legislación nacional
81.La legislación nacional establece explícitamente la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.
82.El artículo 422-1 del Código Penal tipifica la desaparición forzada como delito calificado de crimen de lesa humanidad y castiga con una pena de prisión perpetua “[...] la comisión de un acto de desaparición forzada en el marco de un plan concertado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”.
83.Esta disposición del Código Penal incorpora la de la Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Determinación de las Competencias y del Procedimiento de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los Tribunales de Burkina Faso, que, en su artículo 17, prevé el castigo de los actos de desaparición forzada. En el marco de las investigaciones y enjuiciamientos por desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, Burkina Faso coopera plenamente con la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma y los procedimientos establecidos en la Ley núm. 052-2009/AN.
Artículo 6Responsabilidad penal de los superiores en los casos de desaparición forzada
84.La legislación nacional reconoce el principio de responsabilidad penal del superior. En efecto, en virtud del artículo 32 de la Ley núm. 038-2016/AN, de 24 de noviembre de 2016, del Estatuto General del Personal de las Fuerzas Armadas Nacionales, no se podrá ordenar al personal de dichas fuerzas que realice, ni podrá realizar, actos contrarios a las leyes y reglamentos, a las costumbres de la guerra y a las convenciones internacionales o que constituyan crímenes o delitos, en particular contra la seguridad del Estado y la integridad territorial. En cualquier caso, la propia responsabilidad del subordinado en la comisión de un acto de desaparición forzada no exime al superior de su responsabilidad.
85.Asimismo, el artículo 104 de la Ley núm. 27-2018/AN, de 1 de junio de 2018, del Estatuto del Mando de la Policía Nacional establece que los mandos serán responsables de las órdenes e instrucciones que impartan. No darán órdenes contrarias a las leyes y reglamentos.
86.El mismo principio de responsabilidad personal del superior está previsto en las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Estatuto de la Función Pública Hospitalaria; del artículo 58 del Estatuto de la Aduana; de los artículos 22, 40 y 43 del Decreto núm. 2012‑118/PRES/PM/MJPDH/MFPTSS/MEF, de 21 de febrero de 2012, del Reglamento Disciplinario del Personal de la Guardia de Seguridad de Prisiones; y del artículo 26 del Decreto núm. 2019-1386/PRES/PM/MINEFID/MEVCC/MFPTPS, de 15 de noviembre de 2019, del Reglamento de Disciplina General y el Código Deontológico del Cuerpo de Agentes encargados de los Recursos Hídricos y Forestales.
87.El artículo 324-1 del Código Penal establece que: “Todo funcionario público u otro representante de la autoridad que ordenare o hiciere ordenar cualquier acto arbitrario o que atentare contra la libertad individual o los derechos civiles de una o varias personas, o contra las leyes en vigor [...] será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de un millón (1.000.000) a cinco millones (5.000.000) de francos CFA”.
88.Respecto de los casos en que un superior imparta una orden manifiestamente ilegal, véanse los párrafos 31 y 32 del presente informe.
Artículo 7Penas contra los actos de desaparición forzada
89.El Código Penal de Burkina Faso establece un régimen de sanciones para el delito de desaparición forzada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 523-4 del Código Penal, “[e]l culpable de la desaparición forzada de una persona será castigado con una pena de prisión de veinte a treinta años y una multa de quinientos mil (500.000) a veinte millones (20.000.000) de francos CFA”. Cuando se comete como parte de una práctica generalizada o sistemática, la desaparición forzada se califica de crimen de lesa la humanidad y se castiga con una pena de prisión perpetua.
90.No obstante, el Código Penal prevé en su artículo 523-5 circunstancias atenuantes en favor de quienes, habiendo sido partícipes de la comisión de una desaparición forzada, hayan contribuido efectivamente a la recuperación con vida de la persona desaparecida o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los autores del delito.
91.Las circunstancias agravantes están previstas en la Ley de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos que, en su artículo 25, párrafo 4, prevé una pena de prisión perpetua para los casos en que la desaparición se prolonga más de cinco años.
Artículo 8Prescripción y recursos en caso de desaparición forzada
92.La legislación burkinesa no prevé específicamente la prescripción del delito de desaparición forzada. Sin embargo, como se trata de un delito penal y continuado, el plazo de prescripción del delito, que en este caso es de diez años, solo podría correr a partir del momento en que finalice la desaparición forzada (art. 220-2 del Código de Procedimiento Penal).
93.No obstante, la desaparición forzada cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil está clasificada como crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, no está sujeta a ningún plazo de prescripción en virtud de los artículos 422-1 del Código Penal y 17 de la Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Determinación de las Competencias y del Procedimiento de Aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los Tribunales de Burkina Faso, y el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal.
94.De conformidad con el artículo 616-1 del Código Procesal Penal, el plazo de prescripción de la pena es de 20 años a partir de la fecha en que la sentencia sea firme.
95.En materia administrativa, la acción de la víctima no prescribe.
Artículo 9Jurisdicción de los tribunales de Burkina Faso para juzgar actos de desaparición forzada y cooperación judicial en este ámbito
96.Burkina Faso ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 16 de abril de 2004 y aprobó la Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Aplicación del Estatuto. De conformidad con el artículo 15 de esta ley, los tribunales de Burkina Faso son competentes para conocer del delito de desaparición forzada, independientemente del lugar en que se haya cometido el delito, de la nacionalidad del autor o de la víctima, siempre que la persona encausada se encuentre en territorio nacional.
97.Según el artículo 29 de la Ley núm. 052-2009/AN, “Burkina Faso cooperará plenamente con la Corte Penal Internacional en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, los procedimientos establecidos en la presente ley y otras disposiciones nacionales”.
98.Los artículos 113-1 y 113-2 del Código Penal establecen la jurisdicción de Burkina Faso sobre los delitos de desaparición forzada cometidos en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de aeronaves. La Ley núm. 052-2009/AN, de 3 de diciembre de 2009, de Aplicación del Estatuto de Roma también establece la competencia universal de los tribunales de Burkina Faso cuando el presunto autor del delito se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción en el caso de los delitos de desaparición forzada reconocidos como crímenes de lesa humanidad.
99.Además, Burkina Faso es parte en varias convenciones que prevén la asistencia judicial recíproca y la extradición, entre ellos:
El Convenio de Extradición entre Burkina Faso y Francia, firmado el 24 de abril de 2018 en Uagadugú.
El Convenio entre Burkina Faso y el Reino de Marruecos en materia de Extradición, firmado el 4 de septiembre de 2018 en Uagadugú.
El Protocolo de Entendimiento sobre Cooperación Judicial entre Burkina Faso y el Senegal, firmado el 13 de octubre de 2017.
Artículo 10Garantías procesales para las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada
100.El artículo 4 de la Constitución de Burkina Faso establece que todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozarán de igual protección de la ley y especifica que todas las personas tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial.
101.De conformidad con lo previsto en artículo 100-1 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento penal será equitativo, se basará en el principio de contradicción y preservará el equilibrio entre las partes. El procedimiento garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, así como a disponer de las facilidades necesarias para su defensa y, en particular, a ser asistida por un abogado de su elección y, si no tiene abogado, a que se le informe de su derecho a tenerlo. Tendrá derecho a que su condena sea revisada por un tribunal superior.
102.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Tiene derecho a ser examinada por un médico de su elección y a ponerse en contacto con un familiar o allegado y a recibir su visita. La vulneración de la presunción de inocencia está tipificada como delito en la ley y se sanciona con arreglo a esta, que también dispone la reparación correspondiente.
103.Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada en su contra y de los derechos que se le garantizan. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
104.Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en todas las actuaciones procesales (art. 100-1 del Código de Procedimiento Penal).
105.En caso de detención policial o internamiento de un extranjero, las autoridades judiciales aplicarán las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. En virtud de las disposiciones de esta Convención, si el extranjero detenido o privado de libertad lo solicita, las autoridades competentes deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular de su Estado de origen. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona detenida o privada de libertad le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de sus derechos. Los funcionarios consulares de su país de origen tendrán derecho a visitarla y a conversar y mantener una correspondencia con ella. También podrán organizar su defensa ante los tribunales.
106.En el contexto de la lucha contra la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, el artículo 26 de la Ley núm. 052-2009/AN establece que “el tribunal al que se remita el caso adoptará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la intimidad de las víctimas y los testigos”.
Artículo 11Extradición y garantías de un juicio imparcial en casos de desaparición forzada
107.La extradición de una persona de nacionalidad burkinesa queda a discreción del Estado de Burkina Faso. En virtud del artículo 519-3 del Código de Procedimiento Penal, la extradición podrá denegarse si, en opinión de la autoridad competente de Burkina Faso, la persona cuya extradición se solicita no será objeto de un juicio imparcial.
108.Los tribunales penales de Burkina Faso son competentes para conocer de los delitos cometidos en el territorio de Burkina Faso o por o contra nacionales de Burkina Faso. Sobre la jurisdicción universal sobre el delito de desaparición forzada, en particular en caso de crimen de lesa humanidad, véanse los párrafos 97 a 99.
109.En virtud del título IV del libro 2 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades encargadas de ejercer la acción pública y de la instrucción en Burkina Faso son la policía judicial, ejercida por los oficiales y agentes de la policía judicial, los funcionarios y agentes a los que la ley asigna determinadas funciones de la policía judicial, el Ministerio Público y el juez de instrucción.
110.Sobre las garantías del derecho a un juicio imparcial, véanse los párrafos 101 a 105 del presente informe.
111.Las autoridades competentes para investigar y procesar a los sospechosos de desaparición forzada son los oficiales de la policía judicial, que pueden llevar a cabo investigaciones siguiendo instrucciones del fiscal. A excepción de los oficiales de la gendarmería que son oficiales de la policía judicial, las autoridades militares no están facultadas para investigar y enjuiciar a los autores de desapariciones forzadas.
Artículo 12Examen de las denuncias y protección de los denunciantes, los testigos, las partes interesadas en emprender actuaciones judiciales y los defensores de las víctimas de desaparición forzada
112.El examen de las denuncias y la protección de los denunciantes, los testigos y los defensores de las víctimas están garantizados en Burkina Faso gracias al marco jurídico e institucional establecido que permite a cualquier persona denunciar casos de desaparición forzada ante las autoridades competentes y que el caso sea examinado sin demora y de forma imparcial.
113.En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 512-6 y 7 del Código Penal, las autoridades competentes tomarán medidas para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos contra malos tratos o intimidación. En su artículo 521-2, el Código Penal castiga con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 2 millones a 5 millones de francos CFA a quien amenace a un testigo, a una víctima o a cualquier otra persona, ya sea con el fin de que esta decida no denunciar los hechos o no declarar o a causa de la denuncia o la declaración presentadas.
114.Para proteger a las víctimas y a los testigos, los tribunales pueden ordenar que el juicio se celebre a puerta cerrada y eximir a las víctimas o a los testigos de comparecer en la vista o adoptar cualquier otra medida necesaria para proteger su identidad y su intimidad.
115.Además, el Código de Procedimiento Penal establece un régimen de protección de testigos y víctimas en los artículos 261-44 a 261-49. El artículo 261-46 castiga la divulgación de la identidad o de la dirección de un testigo que se haya beneficiado de las garantías de protección previstas en los artículos 261-44 y 261-45 con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 5 millones a 10 millones de francos CFA.
116.Asimismo, las denuncias de casos de desaparición forzada presentadas por particulares pueden ponerse en conocimiento de las autoridades judiciales o administrativas, que reciben las denuncias y adoptarán las medidas necesarias para esclarecer el caso. Así pues, en el marco de la protección de las personas contra las desapariciones forzadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede recibir quejas individuales o colectivas sobre cualquier denuncia de violación de los derechos humanos e investigar estos casos.
117.En cuanto a la admisibilidad y tramitación de las denuncias, el artículo 22 de la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que toda persona física o jurídica que sea víctima de violaciones de los derechos humanos garantizados por los instrumentos jurídicos internacionales, la Constitución o la legislación de la República podrá, individualmente o junto con otras personas, someter el asunto a la Comisión. La Comisión cuenta con un mecanismo de protección de testigos y víctimas para tratar estos casos.
118.Además, todos los oficiales de la policía judicial son competentes para investigar actos de desaparición forzada. En la práctica, toda autoridad constituida, todo funcionario público o agente que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un caso de desaparición forzada, tiene la obligación de notificarlo inmediatamente al fiscal y de remitir a este último toda la información, diligencias y actas al respecto. No obstante, en virtud del artículo 243-3 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 80 de la Ley núm. 44-2017/AN, si las autoridades competentes se niegan a investigar el caso, las víctimas pueden remitir el asunto al juez de instrucción presentando una querella con constitución en parte civil.
Artículo 13Condiciones para la extradición en casos de desaparición forzada
119.Ninguna persona que viva en Burkina Faso podrá ser extraditada, expulsada o devuelta por las autoridades de Burkina Faso a un Estado en el que corra riesgo de ser objeto de desaparición forzada. En tal caso, los tribunales burkineses son competentes para juzgar a la persona por los hechos por los que se solicita la extradición si estos están tipificados como delito y castigados en la legislación vigente en Burkina Faso o si constituyen un crimen internacional.
120.El artículo 519-2 del Código de Procedimiento Penal establece que Burkina Faso no podrá conceder la extradición si el hecho por el que esta se solicita no está castigado en la legislación nacional con una pena criminal o correccional. La extradición se concederá al Estado requirente si el delito por el que esta se solicita está castigado con una pena de al menos dos años de prisión en Burkina Faso.
121.No podrá concederse la extradición de una persona condenada en Burkina Faso a una pena de prisión si la pena que queda por cumplir no supera los seis meses.
122.Solo se concederá la extradición de una persona para que cumpla una pena de prisión en el caso de que le queden por cumplir al menos seis meses de la condena.
123.Para determinar si un acto es punible en virtud de la legislación de Burkina Faso y de la legislación del Estado requirente, no se tendrá en cuenta que:
La ley de Burkina Faso y la ley del Estado requirente sitúen las acciones u omisiones constitutivas del delito en la misma categoría, tipifiquen el delito del mismo modo o lo definan o caractericen de la misma manera.
Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de Burkina Faso y del Estado requirente, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de las acciones u omisiones, tal como hayan sido calificadas por el Estado requirente.
124.En cualquier caso, “[c]uando Burkina Faso niegue la extradición, deberá someter el caso a las autoridades competentes para que se emprendan las actuaciones judiciales que procedan. La remisión a las autoridades competentes se notificará al Estado requirente” (art. 519-6 del Código de Procedimiento Penal). En la práctica, en Burkina Faso aún no se ha producido ningún caso de extradición relacionado con alguno de los delitos contemplados en la Convención.
125.La legislación en vigor en Burkina Faso no considera la desaparición forzada un delito político o conexo a un delito político, ni un delito inspirado en motivos políticos. Por lo tanto, si una persona es acusada de haber cometido una desaparición forzada, podrá ser extraditada.
Artículos 14 y 15Auxilio y cooperación judiciales
126.El Gobierno de Burkina Faso se ha comprometido a prestar todo el auxilio judicial posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparición forzada, en las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido. En el ámbito de la cooperación judicial y la asistencia judicial recíproca, Burkina Faso ha firmado varios acuerdos:
El Acuerdo Tripartito (Burkina Faso, Togo y Benin) sobre Cooperación en la Protección de los Niños en Situación de Movilidad Transfronteriza o Víctimas de la Trata, de 23 de diciembre de 2019.
El Acuerdo de Cooperación en materia de Seguridad entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Benin, de 22 de diciembre de 2017.
El Acuerdo de Cooperación en materia de Seguridad entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República del Senegal, de 13 de octubre de 2017.
El Acuerdo de Cooperación entre Burkina Faso y la República de Guinea en materia de Lucha contra la Trata Transfronteriza de Niños, de 25 de abril de 2017.
La Convención de la Unión Africana sobre Cooperación Transfronteriza, ratificada el 24 de junio de 2016.
127.Además, Burkina Faso forma parte de la plataforma judicial regional de cooperación en materia de seguridad entre los países del Grupo de los Cinco del Sahel, firmada el 15 de diciembre de 2015. Esta plataforma centraliza y facilita el intercambio de información operativa entre los servicios de seguridad y coordina las medidas de prevención y represión de la delincuencia a escala regional. Su objetivo es reforzar la cooperación judicial y la asistencia judicial recíproca entre los Estados que la conforman. En el marco de esta cooperación, en 2017 Burkina Faso interceptó a cinco niños de nacionalidad togolesa víctimas de la trata que fueron devueltos a su país de origen. De 2017 a 2018, se iniciaron actuaciones contra 151 personas, de las cuales 11 fueron acusadas, 79 imputadas y 61 condenadas por trata de personas.
128.En cuanto a la cooperación con otros Estados que no son parte en la Convención, cabe mencionar, entre otros:
El Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire sobre la Protección de los Niños en Situación de Movilidad Transfronteriza, de 31 de julio de 2019.
El Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación de los Servicios de Seguridad e Inteligencia entre el Ministerio de Seguridad de Burkina Faso y el Ministerio de Seguridad de la República de Côte d’Ivoire, de 18 de julio de 2017.
129.La aplicación del acuerdo de cooperación con Côte d’Ivoire permitió en 2018 interceptar a 12 niños víctimas de la trata transfronteriza, que fueron escoltados de vuelta a Burkina Faso. Asimismo, en 2021, 126 niños víctimas de la trata transfronteriza interceptados fueron devueltos a Burkina Faso.
Artículo 16Prohibición de la extradición o expulsión en caso de que no se garantice la seguridad de la persona cuya extradición se solicita
130.Según el artículo 519-2 del Código de Procedimiento Penal, Burkina Faso no podrá conceder la extradición si el hecho por el que esta se solicita no está castigado en la legislación nacional con una pena de al menos dos años de prisión y si la pena que le queda por cumplir a la persona en cuestión es de al menos seis meses de prisión.
131.No se concederá la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Se considera que el delito por el que se requiere la extradición es un delito político o está relacionado con un delito político o si la solicitud de extradición está motivada por razones políticas.
El delito por el que se solicita la extradición se cometió fuera del territorio del Estado requirente y la legislación de Burkina Faso no permite perseguir el mismo delito cuando se comete fuera de su territorio.
La persona cuya extradición se solicita ya está siendo enjuiciada en Burkina Faso por los mismos hechos.
Se ha dictado y ejecutado una sentencia firme contra la persona reclamada en Burkina Faso o en un tercer Estado como consecuencia del delito por el que se solicita la extradición.
El delito o la pena han prescrito según la legislación del Estado requirente o de Burkina Faso en el momento en que se recibe la solicitud de extradición.
El delito puede ser objeto de amnistía en Burkina Faso y Burkina Faso tiene jurisdicción para perseguirlo en virtud de su legislación penal.
El delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte en la legislación del Estado requirente y dicha pena no está prevista en la legislación de Burkina Faso, a menos que las autoridades competentes del Estado requirente den garantías que se consideren suficientes de que no se aplicará dicha pena.
En opinión de la autoridad competente de Burkina Faso, la persona reclamada ha sido o puede ser sometida en el Estado requirente a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes o no podrá disfrutar de las debidas garantías procesales.
La sentencia se ha dictado en rebeldía en el Estado requirente y la persona condenada no fue notificada del juicio con suficiente antelación ni tuvo la oportunidad de organizar su defensa y no tuvo o no tendrá la oportunidad de que el caso se vuelva a juzgar en su presencia, a menos que las autoridades competentes del Estado requirente den las garantías que se consideren adecuadas para asegurar el derecho de esa persona a una sentencia que preserve sus derechos procesales, o a menos que la persona, después de haber sido debidamente notificada y de haber tenido la oportunidad de comparecer y organizar su defensa, haya optado por no hacerlo.
En opinión de la autoridad competente de Burkina Faso, existen razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de enjuiciar o castigar a la persona reclamada por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opinión política o sexo.
132.A pesar de las difíciles situaciones de emergencia sanitaria y de seguridad, en particular las relacionadas con el terrorismo, el Estado de Burkina Faso no ha tomado ninguna medida que haya tenido algún efecto sobre la aplicación efectiva de la prohibición explícita del delito de desaparición forzada.
133.La autoridad competente para decidir sobre la extradición, la expulsión o la devolución de una persona, cuando se cumplen los criterios definidos en el artículo 519-2 del Código de Procedimiento Penal, es la sala de lo penal del tribunal superior de primera instancia del lugar de residencia de la persona cuya extradición se solicita. Dicha persona tendrá la posibilidad de impugnar la orden de expulsión y de que un tribunal de apelación revise la decisión; este recurso tiene efecto suspensivo.
134.En cuanto al tipo de formación que reciben los funcionarios del Estado encargados de la expulsión, devolución o extradición de extranjeros, véase la respuesta dada en los párrafos 163 y 164 del presente informe.
Artículos 17 y 18Condiciones de reclusión y de acceso a la información y protección de las partes interesadas en emprender actuaciones judiciales en casos de desaparición forzada
135.El artículo 2 de la Constitución protege la vida, la seguridad y la integridad física de toda persona que viva en Burkina Faso. Asimismo, el artículo 3 establece que: “Ninguna persona podrá ser privada de su libertad, a menos que se hubiere iniciado una acción penal en su contra por hechos tipificados como delito y penados por la ley. Ninguna persona podrá ser arrestada, detenida, expulsada o exiliada salvo en los casos previstos en la ley”. La lectura conjunta de estas disposiciones prohíbe la detención secreta.
136.En cuanto a las medidas para garantizar que todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse con sus familiares y recibir sus visitas, etc., véase la respuesta presentada en el párrafo 58.
137.Además, durante sus inspecciones a las comisarías de policía, las brigadas de gendarmería, los centros de detención y cualquier otro lugar en el que se pueda recluir a personas privadas de libertad, el fiscal verifica el buen mantenimiento de los registros. En caso de no conservar correctamente estos documentos, los responsables de los establecimientos podrán ser objeto de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran imponerse. Los registros de detenidos serán accesibles a cualquier persona con un interés legítimo.
138.Además, la administración penitenciaria dispone de estructuras técnicas de control de los establecimientos penitenciarios para garantizar el cumplimiento de las normas mínimas sobre las condiciones de reclusión. En los centros de detención y correccionales, el correcto mantenimiento de las instalaciones es competencia del director del establecimiento.
139.Además, el juez de ejecución de penas también vela por que las personas privadas de libertad reciban un buen trato. Además de estos controles, la Dirección de Protección contra las Violaciones de los Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos realiza periódicamente visitas profesionales a los lugares de reclusión de todo el país. En 2015 se visitaron 229 lugares de detención, a saber, 26 centros de detención y correccionales y 203 unidades de gendarmería y comisarías. Como resultado de estas visitas, se reforzaron las capacidades de 274 personas (guardias de seguridad de prisiones, policías y gendarmes) sobre las Reglas Nelson Mandela y las leyes y reglamentos en materia de privación de libertad de Burkina Faso. Asimismo, en 2017 se visitaron 242 lugares de detención, a saber, 28 centros de detención y correccionales y otros centros penitenciarios, 120 comisarías y 94 brigadas de gendarmería, y se reforzaron las capacidades de 264 agentes (guardias de seguridad de prisiones, auxiliares de la policía judicial y oficiales de la policía judicial) sobre las reglas mínimas en materia de privación de libertad. Además, en 2021 se visitaron 23 lugares de detención, a saber, el centro de detención y correccional de Bobo Dioulasso, 10 unidades de gendarmería, 11 comisarías y el centro de educación y reinserción social para menores en conflicto con la ley.
140.En general, las organizaciones de la sociedad civil tienen acceso a los lugares de privación de libertad. Visitan periódicamente esos establecimientos y realizan actividades en ellos. Además, los ministros de cultos están presentes en los distintos establecimientos penitenciarios de Burkina Faso e informan sobre sus actividades en ellos.
141.Del mismo modo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza visitas a prisiones y otros lugares de privación de libertad. En virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las autoridades civiles, militares y judiciales están obligadas a proporcionar a los miembros de la Comisión todas las informaciones y explicaciones solicitadas y a facilitarles todos los documentos que consideren necesarios. La Comisión está facultada para acceder sin restricciones a cualquier lugar con el fin de verificar las denuncias de violación de los derechos humanos.
142.Todas las comisarías de policía y brigadas de gendarmería disponen de registros legales de detenidos que los comisarios y comandantes de brigada tienen la obligación de mantener actualizados. Son los libros de ocurrencias y de registro y custodia de detenidos, en los que consta la firma y la rúbrica del jefe del departamento de estas unidades.
143.El libro de ocurrencias contiene información sobre las tareas y acciones diarias del personal del servicio. Por lo general, se trata de menciones de entrada en funciones, denuncias directas, salidas y entradas del personal, controles policiales y detenciones, ingresos en prisión, incautaciones y devoluciones de objetos, visitas y consultas médicas, visitas de abogados, visitas de familiares, visitas de las autoridades y de las instituciones autorizadas y control interno.
144.En el libro de registro y custodia de detenidos se consignan la identidad de la persona detenida, la infracción cometida, el motivo de la detención, la identidad del oficial de la policía judicial responsable, la cadena de custodia (fecha de inicio de la detención, prórroga si procede), el estado de la persona detenida (reconocimiento médico, registros) y la firma del oficial de la policía judicial y de la persona detenida.
145.Además, el Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso prevé en su artículo 100‑1, párrafo 4, que, en la fase de investigación preliminar, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. La vulneración de la presunción de inocencia está tipificada como delito en la ley y se sanciona con arreglo a esta, que también dispone la reparación correspondiente.
146.Con el fin de facilitar la reincorporación de los presos a sus familias tras su puesta en libertad, el Código de Procedimiento Penal garantiza el mantenimiento y la mejora de su relación con sus familiares. De hecho, salvo en circunstancias especiales, los presos tienen derecho a recibir visitas de sus padres y tutores.
147.Además, varios instrumentos legislativos garantizan la protección de las personas que solicitan información y de todos los que participan en la investigación contra los malos tratos en Burkina Faso, entre los que cabe señalar la Constitución, la Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, del Código de Procedimiento Penal, la Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, del Código Penal, la Ley núm. 044-2017/AN, de 4 de julio de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 24/94/ADP, de 24 de mayo de 1994, del Código de Justicia Militar, la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario de Burkina Faso y la Ley núm. 039-2017/AN, de 27 de junio de 2017, de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos en Burkina Faso.
Artículo 19Recopilación y uso de la información sobre desapariciones forzadas
148.En Burkina Faso, la Policía Técnica y Científica dispone de una base de datos denominada Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares que permite identificar y comprobar los antecedentes penales de los sospechosos detenidos y privados de libertad en los locales de las brigadas de la gendarmería y las comisarías de policía.
149.Además, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 001-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, de Protección de las Personas frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que regula, de manera general, el tratamiento de los datos personales, independientemente de su naturaleza, modo de ejecución o responsables. El objetivo de la ley es proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.
150.Esta ley determina específicamente las personas autorizadas a tratar datos personales relativos a delitos, condenas y medidas cautelares, a saber, los tribunales y las autoridades públicas, las personas jurídicas que gestionan un servicio público tras recibir la aprobación de la autoridad de control y los funcionarios judiciales, estrictamente para el ejercicio de sus funciones.
151.El artículo 8 de la Ley establece que los datos se recogerán y tratarán con fines determinados, explícitos y legítimos. Por consiguiente, los datos a los que se refiere el artículo 17, párrafo 3, de la Convención no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos.
152.Además, el artículo 8, párrafo 3, de la Ley especifica que los datos se conservarán durante un período que no supere el plazo necesario para el que se recogen o tratan. Más allá del período necesario, los datos solo podrán conservarse de forma nominativa para su tratamiento con fines históricos, estadísticos o de investigación.
Artículo 20Limitaciones al derecho a la información sobre las personas privadas de libertad en caso de desaparición forzada
153.La restricción del derecho a la información está prevista como excepción en la legislación de Burkina Faso. No se trata de una prohibición absoluta en el sentido de que no se aplica al abogado del acusado y podrá ser objeto de un recurso ante el tribunal superior. En virtud del artículo 261-52 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción podrá imponer una prohibición de comunicación de diez días, con carácter renovable, pero solo por otros diez días.
154.En ningún caso la prohibición de comunicación se aplicará al abogado de la persona acusada. En efecto, según el artículo 251-16 del Código de Procedimiento Penal, el abogado podrá comunicarse con la persona privada de libertad en condiciones que garanticen la confidencialidad de la reunión. Sus visitas tendrán lugar a la vista del oficial de la policía judicial, que no podrá escuchar la conversación. La duración de las visitas del abogado no podrá superar los 30 minutos.
Artículo 21puesta en libertad de una persona privada de libertad
155.La puesta en libertad efectiva de una persona privada de libertad podrá comprobarse a través de los distintos informes de los oficiales de la policía judicial y de los registros disponibles en los lugares de detención.
156.Del mismo modo, según el artículo 146 de la Ley del Sistema Penitenciario de Burkina Faso, en caso de puesta en libertad definitiva, cuando se libera al preso, se le expide un certificado de excarcelación en el que consta, entre otras cosas, toda la información relativa a su estado civil y su descripción. Se llama la atención del preso excarcelado sobre la importancia de no perder ni estropear ese documento que justifica la regularidad de su puesta en libertad.
157.Las autoridades responsables de la puesta en libertad son el fiscal, la policía judicial, el juez de instrucción, la Comisión de Ejecución de Penas y el tribunal juzgador.
158.Según el artículo 261-84 del Código de Procedimiento Penal, en todos los casos, cuando la puesta en libertad no es automática, el juez de instrucción podrá ordenarla de oficio, a petición del fiscal y previa notificación a la parte civil. El fiscal podrá pedir la puesta en libertad en cualquier momento. El juez de instrucción notificará inmediatamente a la parte civil la petición del fiscal por cualquier medio que deje constancia escrita. Decidirá en un plazo de cinco días a partir de la fecha de la petición.
Artículo 22Obligación de prevenir y sancionar las obstrucciones al derecho a interponer un recurso judicial para determinar la legalidad de la privación de libertad
159.Burkina Faso prevé garantías jurídicas para asegurar a toda persona privada de libertad o a cualquier otra persona con un interés legítimo el derecho a interponer un recurso ante un tribunal. Cuando una persona afirma que se han violado sus derechos, podrá iniciar actuaciones ante el tribunal competente para que se examine su causa y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Las víctimas de actuaciones arbitrarias que atenten contra sus derechos y libertades por parte de las autoridades políticas y administrativas y, en general, de quienes ostentan cargos de autoridad pública, tienen derecho a solicitar ante los tribunales la condena de dichas actuaciones y una reparación por los daños y perjuicios sufridos.
160.La privación de libertad en Burkina Faso se rige por numerosas leyes y reglamentos. El artículo 261-10 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “Toda persona que se considere perjudicada por un delito de mayor o menor gravedad podrá, mediante la presentación de una querella, constituirse en parte civil ante el juez de instrucción, que levantará acta cuando la querella sea verbal”.
161.La ley prevé sanciones penales, administrativas y disciplinarias contra las autoridades judiciales y administrativas que incumplan sus obligaciones en materia de detención. En cuanto a las sanciones penales, el artículo 324-7 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cinco años y una multa de 500.000 a 3 millones de francos CFA a los responsables de los lugares de detención que reciban a una persona sin orden o sentencia judicial de detención o sin orden gubernamental en caso de expulsión o extradición; retengan a una persona o se nieguen a entregarla al oficial de la policía judicial o al portador de sus órdenes o se niegue a mostrar los registros a cualquier autoridad encargada de su control.
162.En el mismo sentido, el artículo 324-8 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cinco años para los fiscales generales, los fiscales y sus adjuntos, los jueces y los oficiales de la policía judicial que retengan o hagan retener a una persona fuera de los lugares de detención y al margen de las condiciones previstas por la ley, o que hayan hecho comparecer a un ciudadano ante un tribunal penal sin que previa y legalmente se hayan formulado cargos en su contra.
Artículo 23Prevención de las desapariciones forzadas
163.En el marco de la difusión de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se organizaron actividades de formación y sensibilización dirigidas a determinadas categorías socioprofesionales, como los agentes de policía y los guardias de seguridad de prisiones. De 2017 a 2018, 120 funcionarios de las fuerzas de defensa y seguridad y 40 trabajadores sanitarios (personal facultativo, funcionarios sanitarios, personal de enfermería, matronas), recibieron formación sobre su papel en la aplicación de la Convención. Asimismo, en 2021, 100 miembros del personal de salud, 60 agentes de policía, 60 gendarmes y 20 guardias de seguridad de prisiones se beneficiaron de sesiones de formación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo de Estambul, que proporciona directrices para la investigación efectiva de las denuncias de tortura.
164.Además, se han introducido módulos sobre derecho internacional humanitario, derechos humanos y libertades fundamentales y derechos del niño en la formación de las fuerzas de defensa y seguridad. Estos módulos se imparten en los centros de formación militar y paramilitar de Burkina Faso, como el Grupo de Instrucción de las Fuerzas Armadas (38 horas), la Escuela Nacional de Bomberos (50 horas), la Academia de Policía (3 horas en forma de conferencia), la Escuela Nacional de Suboficiales de Gendarmería (40 horas), la Escuela Nacional de Policía (40 horas), la Escuela Nacional de la Guardia de Seguridad de Prisiones (50 horas para cada uno de los tres ciclos: inspector, controlador y ayudantes), y la Escuela Nacional de Agentes encargados de los Recursos Hídricos y Forestales (4 horas en forma de conferencia).
165.En los párrafos 84 a 89 del presente informe se citan los distintos instrumentos legislativos que regulan las relaciones entre los superiores y sus subordinados.
Artículo 24Derecho de las víctimas a la reparación
166.En la legislación de Burkina Faso, la noción de víctima se entiende en el sentido de la definición del artículo 24 de la Convención. Así pues, se define a las víctimas como todas aquellas personas que hayan sufrido personalmente un perjuicio directo como consecuencia del delito. Según el Código de Procedimiento Penal, la víctima de una desaparición forzada en Burkina Faso podrá ser la persona desaparecida, su cónyuge, sus hijos, un familiar o cualquier otra persona que haya sufrido personalmente un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición forzada.
167.El derecho a la información es uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Burkina Faso. La garantía de este derecho implica que la familia de una persona desaparecida deberá ser informada en todo momento de la situación de la víctima y de los avances de la investigación y sus resultados. Así pues, la investigación preliminar y la instrucción se realizan de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. En esta fase del procedimiento, la familia de la persona desaparecida puede solicitar en cualquier momento conocer los resultados de la búsqueda, a menos que la información facilitada por el oficial de la policía judicial o el juez de instrucción pueda comprometer la investigación o poner en peligro la vida de la persona desaparecida.
168.El sistema judicial de Burkina Faso prevé dos vías para obtener reparación ante el juez. En la primera, la reparación se obtiene ante un tribunal civil. El artículo 1382 del Código Civil establece que la víctima podrá reclamar daños y perjuicios por los daños sufridos. La segunda vía por la que una víctima podrá obtener reparación está prevista en el Código de Procedimiento Penal. Esta acción civil se remite al tribunal penal de conformidad con el artículo 230-2 del citado Código, que establece que: “La acción civil podrá ejercerse simultáneamente con la acción pública y ante el mismo tribunal. Es admisible para todos los tipos de daños, tanto materiales como físicos o morales, que se deriven de los hechos que dan lugar a las actuaciones; es igualmente admisible para los daños materiales derivados del mismo hecho, aunque en la causa no se haya aducido ninguna infracción conexa que haya causado los daños materiales”.
169.Cuando se denuncia la responsabilidad del Estado, bien ante el juez de lo penal o bien ante el juez de lo civil, este no puede en principio substraerse a su obligación de reparación. En efecto, como garante de la seguridad de las personas y de los bienes, el Estado es responsable de los daños sufridos por los particulares en caso de incumplimiento de esta función.
170.En el ámbito comunitario, existen otras vías de recurso, en particular ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, cuyo Protocolo Adicional, aprobado el 19 de enero de 2005, introduce una innovación al otorgar al Tribunal competencia para pronunciarse sobre las violaciones de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal recibe denuncias de los Estados y de particulares. Otra innovación es que una víctima puede acudir directamente al Tribunal sin haber agotado los recursos internos. Además, Burkina Faso es parte en la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que prevé la posibilidad de recibir comunicaciones individuales.
171.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, “se garantiza la libertad de asociación. Toda persona tiene derecho a asociarse y a participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes”.
172.La Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación establece en su artículo 4 que las asociaciones pueden constituirse libremente y sin autorización administrativa previa. De acuerdo con la normativa burkinesa, en nuestro país existen y funcionan libremente organizaciones y asociaciones internacionales y nacionales cuya finalidad es luchar contra las desapariciones forzadas. Los familiares de los desaparecidos también pueden formar una asociación para formular reclamaciones sobre la situación de la persona desaparecida.
Artículo 25Protección de los niños en caso de desaparición forzada
173.La legislación de Burkina Faso no tipifica como delito la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que acrediten la identidad de una persona, ni la apropiación indebida de niños sometidos a desaparición forzada. No obstante, para delitos conexos, como imposibilitar la identificación de un niño, trasladar u ocultar a un niño, hacerlo desaparecer o sustituirlo por otro, contemplados en el Código Penal, véanse los párrafos 71 a 73.
IV.Dificultades encontradas en la aplicación de las recomendaciones y disposiciones de la Convención
A.Situación humanitaria y de seguridad
174.La aparición del terrorismo en 2015 ha provocado graves violaciones de los derechos humanos y el desplazamiento interno de muchas personas. Esta situación es un obstáculo para la aplicación efectiva del plan de acción nacional 2019-2022, ya que el Estado se ve obligado a dedicar más esfuerzos en términos de recursos humanos, financieros y materiales a cuestiones de seguridad y humanitarias.
175.Además, es difícil acceder a algunas localidades del país debido a esta situación de inseguridad, lo que impide la ejecución de las actividades previstas en estas zonas. Las regiones más afectadas por la inseguridad son las de Sahel, Norte, Centro-Norte, Este y el Meandro de Mouhoun.
176.Además, los grupos terroristas armados recurren a menudo a la perfidia en su modus operandi, pues utilizan equipos y uniformes sustraídos durante los ataques contra posiciones de las fuerzas de defensa y seguridad. Llevan a cabo secuestros, raptos y ejecuciones públicas. Varios de los sospechosos detenidos, así como los miembros de estos grupos armados neutralizados durante las operaciones de represalia, llevaban uniformes de las fuerzas de defensa y seguridad. Por tanto, algunos de los actos de los que se culpa a esas fuerzas son, de hecho, atribuibles a grupos terroristas armados. Esta situación dificulta la aplicación de medidas para esclarecer los casos de desaparición forzada que se le imputan al Estado.
177.En el plano humanitario, estos ataques provocan desplazamientos masivos de personas que huyen de las zonas de riesgo hacia lugares más seguros. Al 31 de diciembre de 2021, el número de desplazados internos ascendía a 1.579.976, de los cuales el 22,34 % son mujeres, el 16 %, hombres y el 61,66 %, niños.
B.Disturbios sociales e inestabilidad institucional
178.Desde hace varios años, la sociedad burkinesa vive una agitación social caracterizada por la aparición y el desarrollo de múltiples manifestaciones apoyadas en diversas reivindicaciones sociales.
179.Además del malestar social, las reformas institucionales caracterizadas por fusiones y escisiones de algunos departamentos ministeriales y los ajustes presupuestarios han obstaculizado la ejecución del plan de acción para la aplicación de las recomendaciones.
C.Crisis sanitaria
180.Burkina Faso, al igual que varios países, se enfrenta a la pandemia de COVID-19 desde el 9 de marzo de 2020. Ante la propagación de la enfermedad, el Gobierno, mediante el Decreto núm. 2020-0239/PRES/PM/MS/MDAC/MATDC/MSECU/MINEFID, de 30 de marzo de 2020, decretó el estado de emergencia sanitaria en todo el país en aplicación del artículo 66 de la Ley núm. 23/94/ADP del Código de Salud Pública de Burkina Faso. El objetivo del estado de emergencia era contener la evolución de la pandemia y crear una capacidad de resiliencia sostenible para preservar vidas humanas.
181.Las medidas de contención y el cierre de fronteras han obstaculizado la realización de algunas de las actividades que contribuyen a la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada. De hecho, han provocado el aplazamiento o la cancelación de determinadas actividades debido a la falta de recursos financieros derivada de los sucesivos ajustes presupuestarios realizados por el Gobierno. Así pues, la gestión de la pandemia y las medidas paliativas repercutieron negativamente en la asignación presupuestaria de las actividades y la aplicación de las recomendaciones del Comité.
Conclusión
182.Este informe ha permitido a Burkina Faso hacer balance de la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de las recomendaciones derivadas de la presentación de su informe inicial en 2016 ante el Comité contra la Desaparición Forzada. Como resultado, se han logrado avances, especialmente en el fortalecimiento del marco jurídico e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos.
183.A pesar de estos avances, los desafíos humanitarios y de seguridad a los que se enfrenta el Estado desde 2015 son una gran preocupación para Burkina Faso en su empeño por hacer efectivos los derechos humanos. Por ello, se están realizando importantes esfuerzos para mejorar la situación de seguridad y lograr la plena efectividad de los derechos humanos de todas las personas que viven en Burkina Faso. Consciente de ello, Burkina Faso reafirma su compromiso de trabajar por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención y permanece abierto a todas las contribuciones con vistas a la mejora continua de las condiciones de aplicación de la Convención, en particular, y a una mayor efectividad de los derechos humanos en general.