Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SYC/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Seychelles debía presentar en 2012 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2023]

I.Introducción

1.El Gobierno de Seychelles acoge con satisfacción esta oportunidad de informar al Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos asumidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (“Protocolo”), de conformidad con el artículo 8 de este. La estructura de este informe inicial se ajusta a lo dispuesto en las orientaciones generales del Comité de los Derechos del Niño respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/OPAC/2, 19 de octubre de 2007).

2.Seychelles fue uno de los primeros países que ratificaron la Convención sobre los Derechos del Niño. Seychelles firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 23 de enero de 2001 y lo ratificó el 10 de agosto de 2010.

3.Este documento constituye el informe inicial del Estado, que se debía presentar en 2012. Diversos factores han contribuido al retraso en la presentación, entre ellos la escasez de recursos. En cualquier caso, pese al retraso en la presentación de este informe inicial, el Estado ha incluido información en los informes presentados al Comité de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 b), en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En todo momento, Seychelles se ha mantenido firme en su compromiso en favor de los niños, y, en el último decenio, ha velado por volver a cumplir las obligaciones de presentación de informes que le incumben en virtud de la Convención.

4.La República de Seychelles nunca ha sido parte en ningún conflicto internacional. La peculiar situación geográfica del país lo protege en gran medida de los conflictos y disturbios que se producen a escala mundial y regional. La Política de Defensa de Seychelles tiene por objeto preservar la independencia y la autonomía del país. Sus objetivos fundamentales son el mantenimiento de la soberanía y la integridad territorial y la defensa de los intereses nacionales.

5.La defensa nacional es uno de los elementos centrales del sistema de seguridad nacional. La defensa también constituye una parte importante del gasto público total.

6.Desde que el país alcanzó la independencia en 1976, en Seychelles ha imperado la paz, con la excepción del período marcado por el golpe de Estado del 5 de junio de 1977 y el posterior intento de derrocamiento del régimen instigado por mercenarios. En esencia, los ciudadanos de Seychelles son pacíficos y conciliadores.

II.Medidas generales de aplicación

7.El proceso de elaboración de este informe estuvo dirigido por el Departamento de Asuntos Sociales, que es el departamento gubernamental encargado de la protección de la infancia y que tuvo como principal colaborador a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Seychelles (FDPS). El proceso se basó en la celebración de consultas con los organismos pertinentes. El informe se distribuyó a las partes interesadas pertinentes para que realizaran sus últimas aportaciones, lo revisaran y le dieran el visto bueno. La versión final del informe fue examinada y posteriormente aprobada por el Consejo de Ministros.

8.El proceso de incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento interno se rige por el artículo 64, párrafo 4, de la Constitución de Seychelles.

9.Un tratado, acuerdo o convenio en materia de relaciones internacionales que deba ser o sea ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no vinculará a la República a menos que esté ratificado mediante:

a)una ley o;

b)una resolución aprobada por los votos a favor de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional.

10.En el artículo 48 de la Constitución, relativo a los principios de interpretación, se explica además que la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Seychelles debe interpretarse de forma tal que no sea incompatible con ninguna de las obligaciones internacionales de Seychelles relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por tanto, los jueces pueden aplicar de oficio:

Los instrumentos internacionales en los que figuran esas obligaciones.

Los informes, las decisiones y los dictámenes de las instituciones internacionales y regionales que administran o hacen cumplir los convenios sobre derechos humanos y libertades fundamentales.

11.La mayoría de edad en Seychelles está fijada en los 18 años, según se establece en la Ley de la Mayoría de Edad, de 1980.

12.Las estadísticas de la FDPS muestran que en los cinco últimos años se contabilizaron 246 alistamientos, todos ellos de personas mayores de edad.

13.En la Constitución de la República de Seychelles de 1993 se consagran los derechos de los menores de edad a la protección especial.

14.Las FDPS fueron creadas mediante la Ley de Defensa, aprobada el 1 de enero de 1981, y son el principal órgano responsable de la aplicación del protocolo.

15.En el artículo 23 de la Ley de Defensa, de 1980, se establece que no se alistará a ninguna persona menor de 18 años sin el consentimiento escrito de sus padres o de su tutor o, cuando los padres o el tutor hayan fallecido o se desconozca su identidad, del Presidente. Además, en el artículo 34, párrafo 3, se dispone que, cuando un miembro de las Fuerzas de Defensa sea menor de 18 años y haya sido alistado de manera irregular o por error sin el consentimiento exigido por el artículo 23, será dado de baja a petición de sus padres o su tutor. La Ley de Defensa se está revisando y el Estado se propone garantizar el cumplimiento de todos los protocolos suscritos, entre ellos el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. Se espera que este ejercicio concluya antes de que finalice el año 2021.

16.La Comisión de Derechos Humanos de Seychelles (CDHS) es una autoridad legal independiente establecida en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, de 2018, que sustituyó a la antigua Comisión Nacional de Derechos Humanos. La CDHS se creó en marzo de 2019. La función de la CDHS es vigilar la aplicación de todas las convenciones, tratados y pactos de derechos humanos. Como se establece en el artículo 14, párrafo 1 b) vi), de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, de 2018, “la Comisión supervisará la aplicación y el cumplimiento de las convenciones y los tratados internacionales y regionales, los pactos internacionales y regionales, y las cartas internacionales y regionales relacionadas con los objetos de la Comisión”.

17.La Dependencia de Vigilancia de la CDHS ha comenzado a supervisar la aplicación y el cumplimiento de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que Seychelles es parte, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. La Dependencia también tiene previsto ocuparse del seguimiento de los Protocolos Facultativos, incluido el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

III.Prevención

18.La Ley de Defensa faculta a las FDPS para tener su propio régimen de servicio. En el régimen de servicio de las FDPS, publicado como Reglamento de las Fuerzas de Defensa (DFO 02/2007), se procedió a la revisión del alistamiento, de las remuneraciones de los miembros existentes y de los nuevos nombramientos. A raíz de ello, en el régimen de servicio de 2017, se estableció que el rango de edad para entrar en el ejército iría de los 18 a los 28 años. Lo que es más importante, en los diez últimos años no se ha solicitado ni aceptado el consentimiento de los padres. Por tanto, el Estado se complace en confirmar que no hay ninguna persona menor de 18 años alistada en las FDPS ni la ha habido desde hace más de diez años.

19.La Ley de las Fuerzas de Defensa, de 1980, rige el alistamiento de reclutas. El oficial de reclutamiento no puede reclutar a personas menores de 18 años, dado que esa es la edad mínima para el alistamiento.

20.Es obligatorio presentar el documento de identidad para postularse a la carrera militar. Además, antes de ser admitidos en las Fuerzas de Defensa, los aspirantes deben presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Seychelles y someterse a un reconocimiento médico, a una prueba de aptitud física, a exámenes psicométricos y a una entrevista. Asimismo, todos los aspirantes se someten a un control de consumo de drogas y, desde hace poco tiempo, también a un test de COVID-19 antes de ser alistados. Solo se recluta a quienes superan todas las pruebas. Estos procedimientos garantizan que los candidatos cumplan todos los requisitos para el alistamiento. Las Fuerzas de Defensa no administran ningún centro de enseñanza de nivel secundario o superior. En las academias de instrucción del ejército únicamente se admite a personal alistado, por lo que no hay alumnos menores de 18 años en la instrucción militar.

21.Con arreglo a la Constitución de la República, en Seychelles no hay grupos armados. En la Ley de las Fuerzas de Defensa se dispone que las FDPS constituyen la única fuerza militar en Seychelles.

22.Todo el personal alistado se somete a un período de instrucción de aproximadamente tres meses. El Centro de Instrucción Militar está situado en Barbarons, en la costa occidental de Mahé. El cuerpo de instrucción es responsable de formar a todos los nuevos reclutas que se incorporan a las FDPS. Los reclutas reciben durante al menos 90 días una formación exhaustiva que abarca diversos temas militares y cívicos. Tras graduarse, los nuevos soldados son destinados a la división que elijan dentro de las FDPS, donde prosiguen su especialización y desarrollo en un ámbito específico. La formación teórica incluye contenidos de derecho militar, que abarcan la legislación local y nacional, así como las normas internacionales, incluidos los Convenios de Ginebra. Se estudian los cuatro tratados y los tres protocolos adicionales, que establecen las normas del derecho internacional para el trato humanitario en los conflictos armados. El derecho militar también se trata en otros cursos impartidos a todos los miembros del servicio en distintas etapas de la carrera militar.

23.Dado que las redes sociales e Internet son las vías preferidas para solicitar información sobre el reclutamiento, toda la información pertinente está disponible en el sitio web oficial de las FDPS (www.spdf.sc) y en sus páginas de los medios sociales.

24.La Ley de Acceso a la Información, de 2018, establece una obligación para todos los organismos gubernamentales de Seychelles. El objetivo de la Ley es fomentar la buena gobernanza reforzando la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad en la función pública y la administración y la participación de las personas en los asuntos públicos, incluida la denuncia de la corrupción. Desde hace tres años, las FDPS cuentan con un Oficial de Información, que actúa como funcionario público independiente, encargado de promover la Ley de Acceso a la Información, de 2018, y velar por su cumplimiento. Esta ley también puede proteger contra el empleo de menores en el ejército, ya que establece la obligación de responder a las solicitudes públicas de información cuando el hecho de hacerlo no suponga una amenaza para la seguridad del país.

25.Los siguientes objetivos clave de la política exterior de Seychelles están orientados a la prevención de conflictos:

a)Proteger y promover los intereses nacionales y, en este sentido, preservar y fortalecer la soberanía y la seguridad nacionales dentro de la zona económica exclusiva de Seychelles;

b)Promover el desarrollo social y económico nacional mediante la movilización del apoyo de diversos asociados bilaterales y multilaterales y organizaciones internacionales;

c)Reforzar los vínculos internacionales existentes y fomentar otros nuevos con países amigos, sobre la base del principio de igualdad soberana de los Estados;

d)Promover los valores fundamentales asociados al desarrollo sostenible en el ámbito internacional;

e)Contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional mediante la participación en organizaciones internacionales y la adhesión a tratados y convenciones internacionales, y colaborar en la resolución pacífica de los conflictos internacionales;

f)Seguir apoyando los esfuerzos dirigidos a promover un enfoque regional en la lucha contra la piratería y otras amenazas transnacionales, a la vez que se destina asistencia internacional al desarrollo de la capacidad nacional a largo plazo (humana, técnica, institucional, de infraestructura y equipo, etc.) para responder a estos delitos transnacionales.

26.Además de ser parte en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Seychelles también lo es en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, un conjunto de tratados internacionales celebrados en Ginebra entre 1864 y 1949 cuyo objetivo es mitigar las consecuencias de la guerra para los soldados y la población civil.

27.Seychelles reafirma su determinación de proteger los derechos del niño. El país ha ratificado 37 convenios de la Organización Internacional del Trabajo, de los cuales 23 están en vigor. Entre ellos figuran el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, de 1930, el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999, y el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Todos ellos contribuyen a orientar al Estado en la adopción de medidas para prevenir el trabajo infantil.

IV.Prohibición y asuntos conexos

28.Aunque la Ley de Defensa obliga al oficial de reclutamiento a alistar únicamente a personas mayores de 18 años, también permite que el tutor o los padres den su consentimiento para el alistamiento a una edad más temprana.

29.Sin embargo, la Ley no dice nada sobre las consecuencias de permitir que personas que no han cumplido los 18 años participen directamente en las hostilidades y sean alistadas de manera obligatoria en las Fuerzas de Defensa. Ahora bien, como ya se ha indicado, desde hace varios años el consentimiento no ha sido necesario porque, por norma, no se admite a menores de 18 años.

V.Protección

30.Seychelles no ha participado en ningún conflicto armado desde hace más de 40 años. Con arreglo a la práctica actual aceptada en materia de reclutamiento, ningún niño participaría en ningún conflicto si estallara alguno en el futuro. Si bien esta práctica ya está establecida, la revisión de la Ley de Defensa, de 1980, para alinearla con el Protocolo Facultativo garantizará que no exista margen para el reclutamiento de menores.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

31.Seychelles apoya plenamente los esfuerzos internacionales para poner fin a los conflictos armados y mantiene su determinación de proteger a los niños de todas las formas de explotación. Seychelles mantiene una estrecha cooperación con sus vecinos del Océano Índico y África. Es miembro de la Comisión del Océano Índico, cuyos principales objetivos son fomentar el comercio entre las islas y los servicios de transporte marítimo, proteger las poblaciones de túnidos, impulsar las energías renovables y promover el turismo. La Comisión del Océano Índico no cuenta actualmente con un componente militar, aunque en el pasado se procedió a una intervención de fuerzas militares de los Estados miembros en las Comoras durante una crisis política.

32.Seychelles también es miembro del Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA) y de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC). La SADC sí tiene un componente militar, que es la brigada de reserva para África Meridional. Depende de la Unión Africana y su cuartel general se encuentra en Gaborone (Botswana). Seychelles participó activamente en la creación de esta brigada de reserva, pero se desvinculó tras su salida de la SADC. Aunque Seychelles se ha reincorporado a la SADC, las FDPS no han participado, hasta la fecha, en ninguna de sus actividades militares.

33.Seychelles es miembro de la Fuerza de Reserva de África Oriental (EASF), la fuerza de reserva de la Unión Africana para África Oriental. Seychelles participa activamente en las actividades militares de la EASF y tiene oficiales destinados en su sede, que se encuentra en Nairobi (Kenya).

34.Seychelles es miembro de las Naciones Unidas y ha firmado múltiples resoluciones de la Organización. El país cree firmemente en la convivencia pacífica de todas las naciones y apoya las iniciativas de las Naciones Unidas dirigidas a mejorar nuestro planeta.

35.Gracias a su asociación con la Unión Europea, Seychelles recibe no solo apoyo económico, sino también asistencia para la protección de la línea de comunicación marítima. La participación de Seychelles en la Fuerza Naval de la Unión Europea aporta ventajas en materia de inteligencia y en el mantenimiento de la seguridad.

VII.Otras disposiciones legales

36.Seychelles vela por sus intereses nacionales de conformidad con la Constitución de la República a través de diversos organismos, incluidas las FDPS, y con arreglo a los instrumentos jurídicos internacionales que se enumeran a continuación, y trabaja con determinación para cumplir sus correspondientes obligaciones.

Tratados en materia militar suscritos por Seychelles

a)Víctimas de conflictos armados

Convenios de Ginebra, 1949

Ratificación / Adhesión: 08.11.1984

Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, 1977

Ratificación / Adhesión: 08.11.1984

Declaración prevista en el artículo 90: 22.05.1992

Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, 1977

Ratificación / Adhesión: 08.11.1984

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

Ratificación / Adhesión: 07.09.1990

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Ratificación / Adhesión: 10.08.2010

Reserva / Declaración: 10.08.2010

b)Métodos y medios de guerra

Convención sobre las Armas Biológicas, 1972

Ratificación / Adhesión: 11.10.1979

Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), 1980

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Protocolo sobre Fragmentos No Localizables (Protocolo I) de la CCAC, 1980

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) de la CCAC, 1980

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III), 1980

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Convención sobre las Armas Químicas, 1993

Ratificación / Adhesión: 07.04.1993

Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras (Protocolo IV) de la CCAC, 1995

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II Enmendado) de la CCAC, 1996

Ratificación / Adhesión: 08.06.2000

Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, 1997

Ratificación / Adhesión: 02.06.2000

Convención sobre Municiones en Racimo, 2008

Ratificación / Adhesión: 20.05.2010

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, 2017

Firma: 26.09.2018

c)Guerra naval y aérea

d)Bienes culturales

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, 1954

Ratificación / Adhesión: 08.10.2003

e)Represión penal

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998

Ratificación / Adhesión: 10.08.2010

f)Otros tratados relativos al derecho internacional humanitario

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

Ratificación / Adhesión: 05.05.1992

Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación del Mercenarismo en África, 1977

Ratificación / Adhesión: 15.10.1979

Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, 1989

Ratificación / Adhesión: 12.03.1990

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2006

Ratificación / Adhesión: 18.01.2017

Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013

Ratificación / Adhesión: 02.11.2015