Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/UAE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de enero de 2026

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que los Emiratos Árabes Unidos debían presentar en 2018 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 16 de octubre de 2025]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Directrices generales3

A.Preparación del informe y proceso de consulta3

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño3

C.Reservas al Protocolo Facultativo4

D.Factores y dificultades que afectan al cumplimiento del Protocolo Facultativo4

E.Legislación en la materia4

III.Medidas preventivas5

A.Protección de los niños más expuestos a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo5

B.Campañas de sensibilización7

IV.Medidas de prohibición y cuestiones conexas7

A.Leyes que tipifican la venta de niños y su explotación en la prostitución o la pornografía7

B.Prostitución infantil8

C.Pornografía8

D.Venta de niños9

E.Trasplante de órganos de niños con fines lucrativos9

F.Utilización de niños con fines de trabajo forzoso10

G.Incentivos indebidos para la adopción de un niño11

H.Circunstancias agravantes en relación con determinados delitos11

I.Prescripción de determinados delitos12

J.Responsabilidad penal de las personas jurídicas13

V.Protección de los derechos e intereses de las víctimas13

A.Capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley13

B.Reintegración social14

C.Reconocimiento de la identidad jurídica15

D.Recursos15

VI.Asistencia y cooperación internacionales15

I.Introducción

1.Los Emiratos Árabes Unidos presentan su informe inicial en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe abarca el período comprendido entre 2017 y 2023. Cabe señalar que los Emiratos Árabes Unidos se adhirieron al Protocolo el 2 de marzo de 2016 en virtud del Decreto Federal núm. 8 de 2016.

2.El 26 de mayo de 2022, los Emiratos Árabes Unidos presentaron su documento básico común actualizado, que contiene información general y sirve para complementar este informe.

3.Los Emiratos Árabes Unidos presentaron su informe nacional inicial en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño en 1999. El segundo informe periódico, que fue examinado por el Comité en 2015, contenía amplia información y datos que reflejaban los esfuerzos del país por aplicar la Convención y cumplir sus obligaciones internacionales. También detallaba las medidas adoptadas y los logros alcanzados por el Estado a ese respecto, incluida la legislación nacional fundamental y los mecanismos establecidos para promover y proteger los derechos del niño.

4.El presente informe describe las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo, incluidos los marcos jurídicos e institucionales. En particular, se centra en la legislación que tipifica delitos como la venta de niños y su explotación con fines de prostitución y pornografía; las penas previstas para esos delitos; los recursos disponibles; las medidas preventivas; la protección, rehabilitación y reintegración social de las víctimas; y la asistencia y cooperación internacionales para la aplicación del Protocolo.

II.Directrices generales

A.Preparación del informe y proceso de consulta

5.El informe se elaboró bajo la supervisión de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, en un proceso en el que participaron numerosos organismos gubernamentales a nivel federal y local, así como organizaciones de la sociedad civil. A fin de asegurar la participación de las partes interesadas en el proceso de redacción, el Estado celebró una serie de consultas con defensores de los derechos humanos, en particular con quienes trabajan en la esfera de los derechos del niño, así como con la Institución Nacional de Derechos Humanos, con objeto de recabar sus opiniones y reflejar debidamente sus puntos de vista.

6.El equipo encargado de la redacción del informe también adoptó otras medidas en el marco del proceso consultivo, celebrando una serie de reuniones periódicas y organizando talleres, foros y actividades para examinar propuestas sobre la mejor forma de elaborar el informe.

B.Observancia de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

7.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos tiene por objeto promover y proteger los derechos del niño. El artículo 16 se refiere al bienestar de los niños y a su protección, mientras que la escolaridad obligatoria y gratuita queda consagrada en el artículo 17. Los artículos 15, 19 y 25 establecen un marco de apoyo que incluye la protección de la familia, la atención de la salud, la igualdad y la no discriminación. Todo ello contribuye a consolidar el cumplimiento de la obligación constitucional del Estado de proteger a los niños y garantizar sus derechos fundamentales.

8.El Estado ha aprobado la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño), que consta de 74 artículos distribuidos en 12 capítulos y se ajusta al Protocolo. La ley hace hincapié en el derecho del niño a la vida y a la supervivencia, así como en la provisión de todos los medios necesarios para facilitarlo. También aspira a proteger a los niños contra toda forma de abandono, explotación y maltrato, así como contra la violencia física y psicológica.

C.Reservas al Protocolo Facultativo

9.Al adherirse al Protocolo, los Emiratos Árabes Unidos formularon reservas respecto del artículo 3, párrafo 5, relativo a los procedimientos de adopción, ya que las disposiciones que contiene son incompatibles con los principios consagrados en la shariay la legislación nacional.

D.Factores y dificultades que afectan al cumplimiento del Protocolo Facultativo

10.El Estado se enfrenta a una serie de dificultades en la aplicación del Protocolo, como el creciente número de sitios y programas de medios sociales y el aumento del número de usuarios, en particular entre los niños. Esta situación exige redoblar los esfuerzos para velar por el cumplimiento de las normas por los usuarios de Internet y los medios sociales, así como una supervisión parental constante, a fin de evitar que los niños queden expuestos a la explotación, los abusos sexuales o el chantaje.

11.Los medios sociales y las plataformas de videojuegos permiten a los usuarios crear cuentas sin revelar su verdadera identidad ni someterse a un proceso de verificación de la identidad. A la luz de las vulneraciones que pueden producirse en el ciberespacio, los Emiratos Árabes Unidos han promulgado un decreto-ley para combatir la difusión de rumores y otros ciberdelitos, que incluye disposiciones estrictas relativas al uso de los medios en línea para cometer delitos. El decreto-ley ha contribuido a reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para localizar y enjuiciar a los autores de ciberdelitos contra niños, en consonancia con las normas establecidas en el Protocolo, en particular en los artículos 8 a 10, relativos a la protección, la prevención y la cooperación con las autoridades.

12.De conformidad con la Ley de Ciberdelincuencia y otras leyes pertinentes, las autoridades han establecido mecanismos eficaces para lograr un equilibrio entre la promoción y la protección de la libertad de expresión, la gestión del acceso a la información, el cumplimiento de la ley y el enjuiciamiento de las personas sospechosas de haber cometido delitos contra niños.

E.Legislación en la materia

13.El Estado se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en virtud del Decreto Federal núm. 8 de 2016. Ello significa que todos los órganos gubernamentales tienen la obligación de aplicar el Protocolo, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución, según el cual el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir las leyes promulgadas por la Federación y los tratados e instrumentos internacionales que haya suscrito. Ese proceso conlleva la aprobación de las leyes, reglamentos, decretos y ordenanzas municipales necesarios, y significa que las disposiciones del Protocolo pueden invocarse ante los tribunales nacionales. Entre la legislación en la materia cabe destacar la siguiente:

Ley Federal núm. 24 de 2023, relativa a la lucha contra la trata de personas

Decreto-ley Federal núm. 55 de 2023, relativo a la regulación de los medios de comunicación

Decreto-ley Federal núm. 25 de 2023, relativo a la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos

Ley Federal núm. 6 de 2022, relativa a los jóvenes infractores y en riesgo de delinquir

Decreto-ley Federal núm. 24 de 2022, relativo a las personas de filiación desconocida

Decreto-ley Federal núm. 38 de 2022, por el que se promulga el Código de Procedimiento Penal

Decreto-ley Federal núm. 10 de 2022, relativo a la inscripción de nacimientos y defunciones en el registro

Decreto-ley Federal núm. 31 de 2021, por el que se promulga el Código Penal

Decreto-ley Federal núm. 34 de 2021, relativo a la lucha contra la difusión de rumores y la ciberdelincuencia

Decreto-ley Federal núm. 30 de 2021, relativo a la lucha contra las drogas y las sustancias sicotrópicas

Decreto-ley Federal núm. 33 de 2021, relativo a las relaciones laborales

Ley Federal núm. 12 de 2021, relativa a la Institución Nacional de Derechos Humanos

Decreto-ley Federal núm. 45 de 2021, relativa a la protección de los datos personales

Decreto-ley Federal núm. 47 de 2021, relativo al reglamento laboral general unificado de los Emiratos Árabes Unidos

Decreto-ley Federal núm. 10 de 2019, relativo a la protección contra la violencia doméstica

Decreto del Consejo de Ministros núm. 52 de 2018, por el que se promulga el reglamento de aplicación de la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño, conocida como “Ley de Wadeema”)

Decreto Ministerial núm. 303 de 2018, relativo a las normas y procedimientos para la realización periódica de pruebas a los consumidores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Decreto Ministerial núm. 395 de 2018, relativo a la creación de una base de datos central de ADN

Decreto Administrativo núm. 160 de 2018, relativo a la creación de un grupo de trabajo federal sobre riesgos para la seguridad

Ley Federal núm. 5 de 2017, relativa al uso de la tecnología de la telecomunicación a distancia en los procedimientos penales

Decreto-ley Federal núm. 16 de 2017, relativo a la nacionalidad y los pasaportes

Ley Federal núm. 3 de 2016, por la que se promulga la Ley de los Derechos del Niño

Decreto núm. 7/18 de 2010 de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, relativo a los procedimientos reglamentarios para atender a las víctimas de la trata de personas

Decreto núm. 8/21 de 2010, relativo a las normas éticas que deben observar los medios de comunicación al realizar entrevistas con víctimas de la trata

Decreto del Consejo de Ministros núm. 15 de 2007, relativo a la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

III.Medidas preventivas

A.Protección de los niños más expuestos a los delitos previstos en el Protocolo Facultativo

14.Los Emiratos Árabes Unidos se han esforzado por poner en marcha programas de protección social y bienestar dirigidos a los miembros más vulnerables de la sociedad, en particular los niños. Su estrategia en este sentido se centra en cuatro esferas principales:

Elaborar legislación y normas sobre la trata de personas y la explotación sexual.

Permitir a las autoridades adoptar medidas disuasorias y preventivas.

Ofrecer protección y apoyo a las víctimas.

Ampliar la cooperación bilateral e internacional.

15.El Estado se emplea especialmente en proteger a los niños que corren el riesgo de ser vendidos o explotados con fines de prostitución y pornografía y, para ello, procura garantizar una vida digna a los ciudadanos con ingresos limitados. En julio de 2022, el Estado reestructuró sus programas integrados de apoyo social, valorados en 28.000 millones de dírhams de los EAU, para dar cobertura a diversos colectivos sociales, entre ellos las personas de edad, las personas con enfermedades crónicas, las personas con discapacidad, las familias de los reclusos y las personas de filiación desconocida.

16.Las autoridades han previsto una serie de medidas para proteger a los niños contra la explotación, como denegar la entrada a los niños cuyos nombres figuran en los pasaportes de sus padres o familiares e insistir en que cada uno de ellos debe poseer su propio pasaporte con visados de entrada independientes. Esto sirve para garantizar el cumplimiento de la normativa, identificar a los niños en el momento en que entran en el país y asegurarse de que regresen a su país de origen acompañados de sus padres o familiares.

17.En noviembre de 2019, el Gobierno puso en marcha una política destinada a proteger a las familias contra la violencia. La política preveía varios programas e iniciativas, en particular la aprobación de legislación federal para abordar los casos de violencia doméstica y regular las relaciones familiares, así como la creación de un mecanismo unificado para presentar denuncias, evaluar los daños y reaccionar con prontitud ante los casos de violencia. También incluía la elaboración de una guía sobre la prevención de la violencia doméstica, mientras que el personal que se ocupa de cuestiones relacionadas con ese tipo de violencia debía recibir formación profesional avanzada y de calidad. Por último, prevé una serie de proyectos de sensibilización y educación destinados a llamar la atención sobre la violencia doméstica.

18.Con la puesta en marcha de su estrategia de protección infantil (2023-2026), el Ministerio del Interior está adoptando medidas para proteger a los niños contra todas las formas de explotación sexual. La estrategia tiene por objeto alcanzar los siguientes objetivos: desarrollar un sistema inteligente; reforzar el papel de la familia y la supervisión parental; potenciar la cooperación a nivel nacional e internacional; fomentar la capacidad del personal y velar por su salud mental; concienciar a la población sobre los derechos del niño y su protección en el marco de una familia unida; y mejorar la posición del país en los índices internacionales de protección de la infancia.

19.En 2022 se aprobó una política nacional sobre protección infantil en las instituciones educativas con el fin de proteger y promover el bienestar de los niños, proporcionarles apoyo psicosocial y hacer frente a los casos de maltrato infantil, ya sea en forma de maltrato físico, sexual o psicológico, o de abandono.

20.El Ministerio de Educación también ha puesto en marcha la “dependencia de protección de la infancia”, una iniciativa dirigida a los alumnos de colegios públicos y privados de todo el país. Su objetivo es proteger a los niños de cualquier forma de maltrato, abandono y explotación a la que puedan verse expuestos en su entorno, ya sea en la escuela o en el hogar, y velar por su bienestar físico y mental.

21.El Departamento de Servicios Sociales actúa a través de diversos canales para proteger a los niños. El principal es el teléfono de asistencia a la infancia, creado en 2007 para recibir denuncias relacionadas con niños que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de diversas formas de maltrato —físico, sexual o emocional—, así como de abandono o explotación comercial. El departamento cuenta con un equipo especializado que se encarga de resolver esos problemas.

22.Se están aplicando, aprobando o consolidando leyes, programas y políticas relacionados con la infancia a fin de proteger a los niños. En virtud del Decreto-ley Federal núm. 24 de 2022, relativo a las personas de filiación desconocida, las familias emiratíes que cumplan los requisitos pueden acoger y criar a niños en esas circunstancias. Ese régimen está sujeto a normas y condiciones específicas destinadas a cerciorarse de que el niño en cuestión no sufra ningún tipo de explotación o maltrato. El Estado también proporciona ayudas mensuales a los huérfanos, y tanto los ciudadanos como los residentes del país pueden recibir asistencia financiera para sufragar los gastos de manutención de los niños, bajo la supervisión de organizaciones benéficas y humanitarias nacionales.

B.Campañas de sensibilización

23.Las autoridades de protección de la infancia han puesto en marcha iniciativas y campañas de sensibilización, y han organizado 309 sesiones de capacitación, talleres y charlas de los que se han beneficiado 77.744 personas. Esos proyectos forman parte de las iniciativas destinadas a hacer cumplir la legislación contra la trata de personas; de hecho, el artículo 13, párrafo 7, de la ley pertinente prevé la concienciación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, mientras que el artículo 7, párrafo 9, del Decreto del Consejo de Ministros núm. 52 de 2018, por el que se promulga el reglamento de aplicación de la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño) alienta a utilizar todos los medios posibles para promover una cultura de los derechos del niño que frene cualquier vulneración que pueda cometerse contra ellos.

24.El Ministerio del Interior y el Programa Nacional de Felicidad y Calidad de Vida han puesto en marcha una iniciativa conjunta para promover la seguridad digital de los niños. La iniciativa, que tiene por objeto sensibilizar, reducir los riesgos en línea y promover un uso positivo y seguro de Internet entre ellos, incluye campamentos interactivos para niños y talleres de capacitación para padres, así como una plataforma de apoyo en forma de portal educativo en línea con herramientas para ayudar a los padres a garantizar la seguridad digital de sus hijos. Entre los logros más destacados a este respecto figuran los siguientes:

Un primer foro destinado a sensibilizar a la comunidad escolar, y en particular a los alumnos, sobre los peligros de la ciberdelincuencia y el uso seguro de Internet. Al foro, al que asistieron 200 alumnos y supervisores de escuelas públicas y privadas, participaron expertos y especialistas tanto nacionales como extranjeros.

Una campaña de protección de la infancia destinada a sensibilizar sobre el acoso sexual, que incluyó charlas de sensibilización en 24 escuelas públicas. La campaña, en la que participaron 3.150 alumnos y alumnas de entre 6 y 12 años, también incluyó la distribución de material informativo y carteles.

Una iniciativa denominada “embajadores de la seguridad”, que sirvió para formar y concienciar a un grupo de escolares sobre los derechos que les garantiza la ley, a fin de ayudarles a proteger a sus compañeros y vigilar las prácticas o comportamientos que puedan vulnerar esos derechos. La iniciativa benefició a 100 alumnos de entre 6 y 16 años.

Un foro titulado “Nuestros niños son nuestra responsabilidad”, destinado a garantizar el bienestar de los niños y protegerlos contra toda forma de explotación y maltrato, así como contra la violencia física, psicológica y emocional. El foro, cuyo objetivo era también informar a los niños acerca de sus derechos y responsabilidades y concienciar sobre la importancia de la protección de la infancia, estaba dirigido a alumnos y personal docente de Abu Dabi.

IV.Medidas de prohibición y cuestiones conexas

A.Leyes que tipifican la venta de niños y su explotación en la prostitución o la pornografía

25.La venta de niños y su explotación en la prostitución o la pornografía constituye delito con arreglo a la legislación de los Emiratos Árabes Unidos:

El artículo 13 de la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño) dispone: “Queda prohibida toda injerencia arbitraria o intromisión ilegal en la vida, la familia, el hogar o la correspondencia de los niños. Del mismo modo, está prohibido atentar contra su honor y su reputación. El Estado velará por que los niños estén protegidos contra todas las formas de pornografía infantil, de conformidad con la legislación vigente”.

La Ley Federal núm. 24 de 2023 de lucha contra la trata de personas da prioridad a la protección de los niños contra la venta o la explotación con fines de prostitución o pornografía. En concreto, los protege contra la explotación sexual, la prostitución, la extracción de órganos o tejidos humanos, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud, la mendicidad y las prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre. Además, la ley penaliza la venta de niños, el ofrecimiento de niños para su venta o compra, o la promesa de hacerlo. Asimismo, tipifica como delito el hecho de captar, utilizar, reclutar, transportar, trasladar, albergar, acoger o entregar a niños con fines de explotación. Con objeto de garantizar una protección integral de los niños, se ha dispuesto que no se tendrá en cuenta el consentimiento de los progenitores o el tutor en los casos en que la víctima sea un niño.

B.Prostitución infantil

26.La Ley de los Derechos del Niño tipifica como delito la explotación sexual de los niños, incluida la prostitución. El artículo 33 de esa ley se centra en los aspectos que podrían suponer una amenaza para los niños o poner en peligro su bienestar físico, psicológico, moral o mental y que, por consiguiente, hacen valer su derecho a la protección. En este sentido, el artículo 33, párrafo 5, habla de “someter a los niños a explotación o abusos sexuales”, mientras que el artículo 33, párrafo 9, se refiere a “secuestrar, vender o traficar con niños con cualquier fin, o explotar a los niños de cualquier forma”. Por su parte, el artículo 37 de la ley prohíbe todo comportamiento que entrañe la explotación de niños, incluidas los mencionados en el artículo 37, párrafo 6: “la explotación sexual de niños exponiéndolos o preparándolos para actos de prostitución o libertinaje, directa o indirectamente, exista o no contraprestación económica”. La Ley de los Derechos del Niño prevé una pena de prisión no inferior a diez años por la explotación sexual de un niño.

27.La Ley de los Derechos del Niño no se limita a castigar a los autores de actos de explotación infantil. El artículo 54 establece que a los autores también se les prohibirá ocupar cualquier cargo o realizar cualquier actividad que les ponga en contacto con la víctima, así como residir en la misma zona que ella.

28.En ningún caso podrá ponerse en libertad a las personas condenadas a una pena de prisión por agresión sexual contra un niño hasta que -antes de que expire esa pena- se hayan sometido a exámenes psiquiátricos para garantizar que ya no representen un peligro para la sociedad. Si se demuestra esto, los tribunales podrán ordenar que esas personas sean internadas en un centro de tratamiento una vez cumplida la pena de prisión. El reglamento de aplicación de la ley describe los procedimientos que deben seguirse para internar a una persona condenada en un centro de tratamiento y para examinar las solicitudes de puesta en libertad.

C.Pornografía

29.La Ley de los Derechos del Niño prohíbe expresamente la explotación de niños en la pornografía. El artículo 26 dispone lo siguiente: “Queda prohibido publicar, exhibir, distribuir, poseer o producir cualquier obras audiovisuales o impresas para niños o juguetes infantiles que tengan por objeto despertar los instintos sexuales del niño, que fomenten comportamientos contrarios al orden público y a la moral pública o que puedan incitar a la desviación”. El artículo 29 impone a las empresas de telecomunicaciones y a otros proveedores de servicios en línea la obligación de informar a las autoridades de cualquier material pornográfico difundido a través de sitios web.

30.Los legisladores de los Emiratos Árabes Unidos han establecido sanciones por el incumplimiento de la Ley de los Derechos del Niño. Por ejemplo, toda persona que infrinja cualquier disposición del artículo 21, párrafo 4, o del artículo 29 de la ley será castigada con una pena de prisión no inferior a seis meses y/o una multa de entre 100.000 y un millón de dírhams. De conformidad con el artículo 65, quien infrinja cualquier disposición del artículo 37, párrafos 1, 2, 5 o 6, será castigado con una pena de prisión no inferior a diez años. Por su parte, el artículo 66 establece que “toda persona que infrinja cualquier disposición del artículo 26 o del artículo 37, párrafos 3 o 4, de la ley será castigada con una pena de prisión no inferior a un año y/o una multa de entre 100.000 y 400.000 dírhams”.

31.El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos también ha adoptado medidas para prohibir la pornografía, en particular la relacionada con niños, para lo cual ha promulgado una ley específica sobre ciberdelincuencia, a saber, el Decreto-ley Federal núm. 34 de 2021, relativo a la lucha contra la difusión de rumores y la ciberdelincuencia. En él se define la pornografía infantil como la producción, exhibición, difusión, posesión o distribución, por cualquier medio de comunicación, red social u otro medio, de toda imagen, película o dibujo en que aparezca un niño en una posición degradante o en un acto o exhibición de carácter sexual, sean reales o simulados. El decreto-ley prevé una serie de sanciones. Por ejemplo, el artículo 32, relativo a la creación o administración de un sitio web con fines de trata de personas, en particular niños, establece lo siguiente: “Toda persona que cree, administre o supervise un sitio web con fines de trata de personas, en particular niños, o que difunda información a través de una red informática u otro medio de tecnología de la información, con la intención de traficar con seres humanos o de traficar o comerciar ilegalmente con órganos humanos, será castigada con una pena de prisión y/o una multa de entre 500.000 y un millón de dírhams”.

32.El artículo 33, relativo a la incitación al libertinaje y a la prostitución, incluidos los casos relacionados con niños, dispone lo siguiente: “Toda persona que incite o induzca a otra a cometer prostitución o libertinaje, o que colabore en esos actos, a través de una red informática u otro medio de tecnología de la información, será castigada con una pena de prisión y una multa de entre 250.000 y un millón de dírhams. Si la víctima del delito es un niño, el castigo será una pena de prisión no inferior a cinco años y una multa de hasta un millón de dírhams”.

33.El artículo 35 del decreto-ley se refiere a la utilización de niños en la producción de material pornográfico. Establece lo siguiente: “Toda persona que incite, induzca o ayude a un niño a difundir, producir o divulgar material pornográfico a través de una red informática u otro medio de tecnología de la información será castigada con una pena de prisión no inferior a dos años y/o una multa de entre 250.000 y un millón de dírhams”. Las penas por la posesión de pornografía infantil se prevén en el artículo 36, que dispone: “Toda persona que, de forma intencionada, entre en posesión de pornografía infantil a través de un sistema de información electrónico, una red informática, un sitio web u otro medio de tecnología de la información será castigada con una pena de prisión no inferior a 6 meses y una multa de entre 150.000 y un millón de dírhams”.

D.Venta de niños

34.La venta de niños está prohibida en virtud de la Ley de los Derechos del Niño, cuyo artículo 33 se centra en los aspectos que podrían suponer una amenaza para los niños o poner en peligro su bienestar físico, psicológico, moral o mental y que, por consiguiente, hacen valer su derecho a la protección. El párrafo 9 de esa disposición se refiere al “secuestro, la venta o la trata de niños con cualquier fin, así como a toda forma de explotación de niños”.

E.Trasplante de órganos de niños con fines lucrativos

35.La donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos en los Emiratos Árabes Unidos están regulados por el Decreto-ley Federal núm. 25 de 2023. El tráfico de órganos humanos está prohibido en virtud de la Ley Federal núm. 24 de 2023, relativa a la lucha contra la trata de personas, cuyo artículo 19, párrafo 1, dispone: “Se prohíbe a todas las personas, en particular los médicos y el personal de los centros de atención de la salud, vender o comprar órganos, partes del cuerpo o tejidos humanos, por cualquier medio. Asimismo, se les prohíbe recibir cualquier contraprestación por ello y publicitar, promover o intermediar esas actividades”.

36.En cuanto a las penas, el artículo 20 del decreto-ley dispone: “Toda persona que, en secreto, mediante engaño o coacción, o sin el consentimiento del donante o del tutor o familiar del donante, según lo establecido en el presente decreto-ley, extraiga de una persona viva cualquier órgano, parte de este o tejido humano será castigada con una pena de prisión no inferior a diez años y una multa de entre 500.000 y dos millones de dírhams. La comisión de tales actos contra un niño o una persona sin capacidad jurídica se considerará una circunstancia agravante. Si, como consecuencia del acto, el donante fallece o queda totalmente incapacitado, el autor del delito será castigado con la pena de muerte o con reclusión a perpetuidad y una multa de entre uno y dos millones de dírhams.

37.En lo que respecta al tráfico de órganos con fines lucrativos, el artículo 21 del decreto‑ley establece lo siguiente: “Toda persona que participe en el tráfico o la intermediación en el tráfico de órganos o tejidos humanos, o partes de estos, utilizando cualquier medio, incluida la tecnología de la información, será sancionada con una pena de prisión no inferior a cinco años y una multa de entre 200.000 y dos millones de dírhams”. El artículo 22 establece lo siguiente: “Toda persona que venda, compre, ofrezca, publicite, promueva o intermedie la venta o compra de un órgano humano, parte de este o tejido humano, o que financie esa transacción, será sancionada con una pena de prisión y una multa de entre 100.000 y un millón de dírhams”.

F.Utilización de niños con fines de trabajo forzoso

38.Los Emiratos Árabes Unidos están decididos a proteger a los niños contra el trabajo forzoso y la realización de trabajos peligrosos. En este sentido, se han adherido al Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y al Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

39.Además, existe legislación que protege a los niños contra el trabajo forzoso. El artículo 14 de la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño) establece lo siguiente: “Los órganos y autoridades competentes deberán: i) prohibir el empleo de niños menores de 15 años; ii) prohibir la explotación económica de los niños y su empleo en trabajos que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se realizan, puedan ponerlos en peligro”. El artículo 38, párrafo 2, de esa ley prohíbe el empleo de niños en condiciones ilegales, mientras que el artículo 68 establece: “Toda persona que infrinja cualquier disposición de los artículos 14 o 38 de la presente ley será castigada con una pena de prisión y/o una multa no inferior a 20.000 dírhams. Si la infracción de que se trate pone en peligro la vida o el bienestar físico, mental o moral de un niño menor de 15 años, ello se considerará circunstancia agravante”.

40.Los legisladores federales no se limitaron a tipificar el trabajo forzoso únicamente en la Ley de los Derechos del Niño. También existen disposiciones similares en la legislación laboral. El artículo 5 de la Ley Federal núm. 33 de 2021 sobre la regulación de las relaciones laborales establece lo siguiente: “Queda prohibido contratar a toda persona menor de 15 años”. Se podrá contratar a personas mayores de 15 años pero menores de 18, siempre que se cumplan unas condiciones estrictas y conformes a los convenios de la OIT a los que el Estado se ha adherido. El artículo 52 de la Ley Federal núm. 47 de 2021, por la que se promulga el reglamento laboral general unificado de los Emiratos Árabes Unidos, dispone lo siguiente: “Queda prohibido contratar o emplear a personas menores de 18 años. No obstante, los empleadores podrán nombrar o emplear a personas de 15 años en adelante, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la legislación pertinente”.

41.La tipificación como delito se extiende también a las leyes contra la trata de personas, ya que el artículo 2, párrafo 3, de la Ley Federal núm. 24 de 2023, relativa a la lucha contra la trata de personas, se centra en las diferentes formas de explotación asociadas a ese delito, incluido el trabajo forzoso. La disposición en cuestión establece lo siguiente: “Las formas de explotación a que se refiere el presente artículo incluyen todas las formas de explotación sexual, la explotación de otra persona en la prostitución, la extracción de órganos o tejidos humanos, el trabajo o los servicios forzosos, la esclavitud, la mendicidad y las prácticas análogas a la esclavitud o la servidumbre”.

G.Incentivos indebidos para la adopción de un niño

42.El Estado cuenta con un sistema de acogida para los niños de filiación desconocida, en lugar de un sistema de adopción. Ello refleja su adhesión a la sharia, que es la fuente principal de la legislación y de la que se derivan las leyes nacionales relativas a la kafala. Este enfoque es coherente con el espíritu del artículo 20, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño. La legislación nacional garantiza y fomenta la atención de los niños de filiación desconocida. La Ley Federal núm. 24 de 2022, relativa a las personas de filiación desconocida, regula el cuidado y la custodia de esos niños y vela por que reciban el apoyo que necesitan en términos de atención de la salud, bienestar psicosocial, educación y esparcimiento. También tiene por objeto crear condiciones de vida apropiadas para un desarrollo normal, proteger a los niños afectados contra los abusos, los tratos inhumanos y el abandono, y proporcionarles una crianza adecuada. Prevé disposiciones que regulan el proceso de acogida y, a ese respecto, describe los requisitos que deben cumplir las familias de acogida, las normas de acogida y las directrices para el seguimiento de los niños acogidos.

43.Los legisladores de los Emiratos Árabes Unidos han prestado especial atención al proceso de acogida de los niños que carecen de apoyo parental, en particular en la Ley Federal núm. 3 de 2016 (Ley de los Derechos del Niño) y su reglamento de aplicación. El artículo 47 de la Ley estipula: “Los niños podrán ser acogidos temporalmente en una familia o en una estructura social, educativa o sanitaria adecuada, pública o privada, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento de aplicación de la presente ley”. La ley establece que los niños privados de un entorno familiar natural, sea de manera temporal o permanentemente, tienen derecho a modalidades alternativas de cuidado, ya sea en una familia de acogida o, si no hay ninguna disponible, en un centro de asistencia social público o privado.

H.Circunstancias agravantes en relación con determinados delitos

44.De conformidad con el artículo 103 del Código Penal (Ley núm. 36 de 2022), se considera que concurren circunstancias agravantes cuando: “i) el delito se comete por motivos despreciables; ii) el delito se comete aprovechando la capacidad de discernimiento mermada de la víctima o su incapacidad para oponer resistencia, o en circunstancias que impiden que otras personas defiendan a la víctima; iii) el delito se comete utilizando métodos brutales o mutilando a la víctima; iv) el delito es cometido por un funcionario público mediante abuso de autoridad o de su función, salvo que, en razón de ese cargo, la ley establezca una pena específica”.

45.Los legisladores han endurecido las penas asociadas al delito de violación. A este respecto, el artículo 407 del Código Penal prevé una pena de prisión de entre 10 y 25 años en los siguientes casos: si la víctima es menor de 18 años; si, por cualquier motivo, el consentimiento de la víctima no se considera válido; si la víctima tiene una discapacidad física o padece una enfermedad que le impide defenderse; si el autor es un familiar cercano de la víctima, o es responsable de su cuidado y crianza, o ejerce autoridad sobre ella; si el autor es un empleado de la víctima o de cualquiera de las personas antes mencionadas; o si el delito se cometió en un lugar de trabajo, de estudio, de acogida o de atención”.

46.Las circunstancias agravantes del delito de trata de personas se describen en el artículo 7 de la Ley Federal núm. 24 de 2023, relativa a la lucha contra la trata de personas. De hecho, se prevé una pena de cadena perpetua y una multa no inferior a cinco millones de dírhams si la víctima de un delito de trata de personas es un niño, una persona con discapacidad, una persona sin capacidad jurídica o una mujer embarazada.

47.El artículo 66 de la Ley de los Derechos del Niño establece que “toda persona que infrinja cualquier disposición del artículo 26 o del artículo 37, párrafos 3 o 4, de la presente ley será castigada con una pena de prisión no inferior a un año y/o una multa de entre 100.000 y 400.000 dírhams”. Por su parte, el artículo 26 dispone lo siguiente: “Queda prohibido publicar, exhibir, distribuir, poseer o producir obras audiovisuales o impresas destinada a la infancia, así como juguetes infantiles, que tengan por objeto despertar los instintos sexuales del niño, que fomenten comportamientos contrarios al orden público y a la moral pública o que puedan incitar a la desviación”. En virtud del artículo 37, párrafos 3 y 4, quedan prohibidos los siguientes actos: “3) poseer pornografía infantil, con independencia de cualquier intención de distribuirla; 4) descargar, cargar o transmitir pornografía infantil por medio de una red informática u otro medio de tecnología de la información”.

48.La Ley Federal núm. 6 de 2022, relativa a los jóvenes infractores y a los niños en riesgo de delinquir, prevé castigos para toda persona que induzca a un niño a cometer un acto relacionado con cualquiera de los delitos contemplados en dicha ley, aunque el acto delictivo no llegue a consumarse. De conformidad con su artículo 42, toda persona que implique a un niño en un acto delictivo ayudando, instigando o facilitando de cualquier forma tal comportamiento será castigada con una pena de prisión no inferior a 1 año y una multa no inferior a 50.000 dírhams, aunque el acto delictivo no llegue a consumarse. Toda persona que prepare a un niño para cometer un delito o para realizar cualquier acto que prepare, facilite o lleve a término la comisión de un delito, o que incite a un niño a hacerlo, será castigada con una pena de prisión no inferior a dos años y una multa no inferior a 100.000 dírhams, aunque el niño de que se trate no llegue a cometer el delito. Si el autor utiliza coacción o amenazas contra el niño, la pena se elevará a una pena de prisión no inferior a tres años y una multa no inferior a 200.000 dírhams. Si el autor comete el delito contra más de un niño, aunque sea en momentos distintos, la pena se elevará a una pena de prisión no inferior a cinco años. Se considerará circunstancia agravante que el autor sea el tutor del niño, y la pena aumentará por cada niño adicional.

49.El Decreto-ley Federal núm. 34 de 2021, relativo a la lucha contra la difusión de rumores y la ciberdelincuencia, establece las penas aplicables a esos delitos. En concreto, el artículo 33, relativo a la incitación al libertinaje y la prostitución, prevé “una pena de prisión no inferior a cinco años y una multa de hasta un millón de dírhams si la víctima del delito es un niño”. Por su parte, el artículo 34, relativo a la pornografía y los delitos contra la moral pública, establece lo siguiente: “Toda persona que cree, administre o supervise un sitio web para difundir pornografía o cualquier material que viole la moral pública, o que difunda, envíe, publique, reproduzca o exhiba tal material a través de una red informática será castigada con una pena de prisión y/o una multa de entre 250.000 y 500.000 dírhams”.

50.Las penas por la posesión de pornografía infantil se prevén en el artículo 36, que dispone: “Toda persona que , de forma intencionada, entre en posesión de pornografía infantil a través de un sistema de información electrónico, una red informática, un sitio web u otro medio de tecnología de la información será castigada con una pena de prisión no inferior a seis meses y una multa de entre 150.000 y un millón de dírhams”. El artículo 60 dispone que, al aplicar el decreto-ley, se considerarán circunstancias agravantes los siguientes supuestos: que los autores cometan cualquiera de los delitos contemplados en el decreto-ley en el ejercicio de sus funciones o en relación con él; que, al cometer un delito no contemplado en el decreto-ley, los autores utilicen un sistema electrónico de información, una red informática, un sitio web u otro medio de tecnología de la información; o que los autores cometan cualquiera de los delitos contemplados en el decreto-ley en nombre o en beneficio de un Estado extranjero o de cualquier grupo hostil o terrorista u organización ilegal.

I.Prescripción de determinados delitos

51.El Código de Procedimiento Penal (núm. 38 de 2022) establece una distinción entre la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. En cuanto al primer caso, el artículo 21 del código dispone que las actuaciones penales se darán por concluidas en las siguientes circunstancias: por fallecimiento del acusado, por sentencia firme o resolución judicial definitiva, por conciliación, por renuncia de una de las partes a sus derechos, por indulto general o por derogación de la ley que tipifica el delito de que se trate. A excepción de los delitos castigados con el talión y de aquellos que conllevan la pena de muerte o reclusión a perpetuidad, las actuaciones penales prescriben a los 20 años en el caso de los delitos graves, a los 5 años en el caso de los delitos menos graves y a los 12 meses en el caso de las faltas. La prescripción de las actuaciones penales no puede suspenderse por ningún motivo.

52.En lo que respecta a la prescripción de la pena, el artículo 320 del código establece que, con excepción de los delitos castigados con el talión y de aquellos en que se haya dictado una sentencia firme de pena de muerte o reclusión a perpetuidad, la pena prescribe a los 30 años en el caso de los delitos graves, a los 7 años en el caso de los delitos menos graves y a los 2 años en el caso de las faltas. Este plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que la sentencia sea firme, salvo que la sentencia haya sido dictada en rebeldía por un tribunal penal por un delito grave, en cuyo caso el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.

J.Responsabilidad penal de las personas jurídicas

53.El Código Penal de los Emiratos Árabes Unidos prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por todo acto o actividad que constituya un delito con arreglo al Protocolo. A este respecto, el artículo 66 del Código Penal (Ley núm. 36 de 2022) dispone: “Las personas jurídicas —a excepción de los organismos y departamentos gubernamentales y de los órganos e instituciones públicos— serán penalmente responsables de cualquier delito cometido por sus representantes, directores o agentes en nombre de la entidad o por cuenta de ella. Las personas jurídicas solo podrán ser castigadas con multas, la incautación de bienes y otras medidas previstas por la ley para el delito en cuestión. Si la ley prescribe una pena distinta de una multa, la sanción se limitará, no obstante, a una multa, que no podrá exceder de cinco millones de dírhams, salvo disposición legal en contrario. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier pena individual a la que pueda estar sujeto el autor del delito en virtud de la ley”.

54.El artículo 58 del Decreto-ley Federal núm. 34 de 2021, relativo a la lucha contra la difusión de rumores y la ciberdelincuencia, establece lo siguiente: “Las personas con responsabilidad efectiva en la administración de una persona jurídica serán castigadas con las penas previstas para las infracciones del presente decreto-ley, si se demuestra que tenían conocimiento de esas infracciones y que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la administración de la entidad contribuyó a la comisión del delito. La persona jurídica será responsable del pago de las multas o indemnizaciones que se impongan, si la infracción fue cometida por uno de sus empleados en nombre y en beneficio de ella”. De conformidad con el artículo 64, no constituirán motivos de exención de responsabilidad penal en la aplicación del decreto-ley las siguientes circunstancias: que una persona esté sujeta a una obligación derivada de cualquier legislación, norma jurídica, contrato o código deontológico que restrinja o impida el cumplimiento de cualquier parte de cualquier resolución prevista en el decreto-ley; o que la persona de que se trate o su representante hayan presentado una reclamación o un recurso, según proceda, contra esas resoluciones, de conformidad con el artículo 63 del decreto-ley.

V.Protección de los derechos e intereses de las víctimas

A.Capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

55.Se han puesto en marcha varios programas de capacitación del personal a fin de lograr una plantilla cualificada, dotada de las aptitudes teóricas y prácticas y de la experiencia necesarias para contribuir a los esfuerzos del Estado para combatir esos delitos. A continuación se describen algunos de esos programas de capacitación:

En 2015, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas puso en marcha un primer programa destinado a especialistas en la materia, denominado “Diploma de Lucha contra la Trata de Personas”. Fue el primer programa profesional especializado del país, del mundo árabe y de toda la región centrado exclusivamente en un delito concreto, a saber, la trata de personas. La iniciativa —que recientemente pasó a llamarse “Programa de Lucha contra la Trata de Personas”— tiene una duración de cinco meses y se lleva a cabo en colaboración con el Instituto Judicial de Dubái y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Últimamente, también han participado en el programa representantes de países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y de otras naciones árabes, lo que ha contribuido aún más a la diversidad de conocimientos y ha permitido conocer las experiencias de países que afrontan desafíos similares en relación con la trata de personas. Entre 2015 y 2023, el programa tuvo 583 egresados procedentes de diversas instituciones.

En colaboración con varias organizaciones internacionales, el Ministerio del Interior ha venido impartiendo cursos de formación a su personal para enseñarle a combatir la trata de personas con rigor y profesionalidad. También ha participado en otros programas de formación a nivel nacional e internacional, a fin de concienciar sobre la trata de personas y fomentar una cultura de lucha contra ese delito. A los cursos impartidos a nivel local asistieron 3.373 participantes, mientras que 710 personas se beneficiaron de los cursos impartidos en el extranjero.

El Departamento Judicial ha organizado varios talleres y cursos de capacitación para llamar la atención sobre los problemas más acuciantes de la actualidad en materia de derechos humanos y la lucha contra la trata de personas. Un total de 65 jueces, fiscales, abogados y expertos en la lucha contra la trata de personas se beneficiaron de esas iniciativas. Solo los jueces sumaban 38, la mayoría de ellos especializados en legislación laboral.

El centro de vigilancia de la trata de personas de la policía de Dubái también ha impartido varios cursos de capacitación que abordan diversos aspectos clave y cuyo objetivo es reforzar la capacidad de los agentes que participan en la lucha contra ese delito. En total, 234 participantes de diversos organismos se beneficiaron de los cursos, que abarcaron temas relacionados con el desarrollo de estrategias, el fortalecimiento de la comunicación con las misiones diplomáticas, la importancia del papel de esas misiones, las inspecciones y visitas, así como otros temas de interés.

Un programa de formación para especialistas en protección infantil, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Comunitario, se centra en abordar cuestiones relacionadas con la infancia y en proporcionar el apoyo necesario. El programa abarca asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño y el ‎Protocolo Facultativo de la Convención relativo ‎a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la ‎pornografía‎.

El Ministerio del Interior ha organizado programas de capacitación para especialistas en ciberdelincuencia sobre la supervisión de Internet, con el fin de controlar la circulación en línea de imágenes pornográficas de niños e identificar a los responsables. También ha impartido cursos de formación especializada para el personal en el ámbito de la protección infantil. Además, ha llevado a cabo campañas de sensibilización y ha celebrado 34 talleres sobre temas como la investigación de delitos de violencia contra los niños y delitos sexuales, así como un curso sobre cómo identificar a los niños que han sufrido abusos o acoso sexual.

B.Reintegración social

56.La integración social sirve para corregir pautas de comportamiento negativas de los niños víctimas de abusos, modificar su perfil psicosocial y contribuir así a aliviar su sufrimiento mental. El artículo 7, párrafos 3 a 6, del reglamento de aplicación de la Ley de los Derechos del Niño estipula que deben adoptarse medidas preventivas apropiadas para proteger a los niños. Además, deben elaborarse planes de intervención y prestarse asesoramiento y apoyo a las familias y a los niños que hayan sufrido abusos, actos de violencia o explotación. Debe enseñarse a las familias los principios de una crianza adecuada y de una interacción sana con los niños, al tiempo que, en colaboración con las autoridades competentes, debe proporcionarse tratamiento psicosocial y atención de la salud a los niños víctimas de abusos y maltrato. Durante todo el proceso de protección, debe prestarse apoyo a las familias y a los niños para atender sus necesidades, evaluar sus circunstancias, seguir su evolución y formular las recomendaciones pertinentes al respecto.

57.Además, el artículo 47 de la Ley de los Derechos del Niño dispone: “Los niños podrán ser acogidos temporalmente en una familia o en una estructura social, educativa o sanitaria adecuada, pública o privada, de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento de aplicación de la presente ley”.

C.Reconocimiento de la identidad jurídica

58.De conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal núm. 17 de 1972, relativo a la nacionalidad y los pasaportes, se concederá la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos a los niños nacidos en el país de padres desconocidos. Se presume que esos niños han nacido en los Emiratos Árabes Unidos, salvo que se demuestre lo contrario. Además, los niños de filiación desconocida gozan de derechos reconocidos por la ley, en particular por la Ley Federal núm. 24 de 2022, relativa a las personas de filiación desconocida, que prevé todas las prestaciones de que necesitan en términos de asistencia sanitaria, bienestar psicosocial, educación y esparcimiento. También tiene por objeto crear condiciones de vida apropiadas para un desarrollo normal, proteger a los niños afectados contra los abusos, los tratos inhumanos y el abandono, y proporcionarles una crianza adecuada.

D.Recursos

59.Los Emiratos Árabes Unidos se han asegurado de disponer de mecanismos de denuncia para todos los sectores de la sociedad, incluidos los niños y sus familiares. Con ese fin, creó la Institución Nacional de Derechos Humanos como organismo independiente dotado de personalidad jurídica. La institución, creada en virtud de la Ley Federal núm. 12 de 2021, se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El artículo 6 de la ley establece que el mandato de la Institución Nacional de Derechos Humanos consiste en “vigilar y verificar toda violación o vulneración de los derechos humanos y ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes”. La institución también puede recibir y examinar denuncias individuales relacionadas con los derechos humanos y remitirlas a las autoridades competentes.

60.Existen diversos mecanismos procesales que garantizan la protección efectiva de los derechos humanos y ofrecen vías a través de las cuales los distintos grupos de la sociedad pueden presentar denuncias o reclamaciones, como teléfonos de asistencia gratuitos, sitios web ministeriales y aplicaciones para teléfonos inteligentes. Se realiza un seguimiento riguroso del avance del procedimiento de reclamación en cada etapa. Entre esos mecanismos figuran los siguientes:

Tribunales y policía

Departamentos y organismos gubernamentales

Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos

Ministerio de Educación

Fundación para la Atención a las Madres y los Niños (Dubái)

Teléfono de asistencia para la infancia de Sharjah

Teléfono de asistencia para centros de acogida de mujeres y niños

VI.Asistencia y cooperación internacionales

61.Los Emiratos Árabes Unidos están ampliando la cooperación, tanto a nivel regional como internacional, a través de las siguientes iniciativas:

Acuerdos multilaterales

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Acuerdo sobre la ejecución de sentencias, comisiones rogatorias y notificaciones judiciales en los países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo

Convención Árabe de Riad para la Cooperación Judicial

Cooperación bilateral

62.El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha puesto en marcha una estrategia para reforzar la cooperación internacional, en cuyo contexto los Emiratos Árabes Unidos han firmado varios memorandos de entendimiento para colaborar con otros países en la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas. Los memorandos, que definen las esferas y marcos en que los signatarios pueden cooperar, se centran particularmente en el intercambio de información y conocimientos especializados entre ambas partes. Los Emiratos Árabes Unidos han firmado memorandos de entendimiento con Armenia en 2009, Azerbaiyán en 2011, Australia en 2013, Indonesia en 2015, la India en 2016, Tailandia en 2018 y Filipinas en 2019.

63.En virtud de esos memorandos de entendimiento sobre cooperación en la lucha contra la trata de personas, el Estado ha celebrado reuniones bilaterales con países y ha acordado llevar a cabo campañas conjuntas de concienciación y cursos de capacitación. Estas iniciativas se llevan a cabo, en colaboración con organismos especializados de las Naciones Unidas, en los cuerpos de seguridad, los tribunales, las fiscalías y los centros de acogida. Las reuniones también sirven para examinar los mecanismos de protección de las víctimas existentes en esos países y llegar a acuerdos sobre la manera de reforzar la cooperación a fin de seguir impartiendo formación y fortaleciendo la capacidad del personal que participa en la lucha contra la trata, en particular el que trabaja en puestos de control fronterizo y en el sector privado, como la tripulación de cabina de las aerolíneas.

64.El Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización ha firmado memorandos de entendimiento en materia laboral con los países de origen de los trabajadores migrantes, con el objetivo de establecer alianzas, impulsar la cooperación y aplicar las mejores prácticas en la gestión de los trabajadores temporales que llegan a los Emiratos Árabes Unidos. Ese proceso puede entrañar el uso de la tecnología de la información, el intercambio de información y la realización de estudios e investigaciones en materia laboral. Los memorandos de entendimiento también prevén la posibilidad de entablar negociaciones con los países de origen a fin de incorporar disposiciones que puedan ofrecer una mayor protección a los trabajadores que llegan a los Emiratos Árabes Unidos. Además, pueden imponer a las agencias de contratación del país de origen la obligación de inscribirlos en el régimen de seguridad social o en los programas de protección social de los trabajadores.

Cooperación multilateral

65.En el marco de su cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas, y con miras a combatir la trata de personas, los Emiratos Árabes Unidos recibieron a la Relatora Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños en 2009 y nuevamente en 2025. Además, en 2012, el Estado recibió a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. En 2010, los Emiratos Árabes Unidos se unieron a otros países para crear el Grupo de Amigos Unidos contra la Trata de Personas, que celebró sus primeras reuniones paralelamente al sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo del Grupo es fortalecer el papel de las Naciones Unidas y coordinar y unificar los esfuerzos mundiales para combatir los delitos de trata de personas.

66.Los Emiratos Árabes Unidos están decididos a reforzar su cooperación con los procedimientos especiales, para lo cual han invitado a varios titulares de mandatos a realizar visitas sobre el terreno al país, entre los que se encuentran la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, y la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. También están considerando la posibilidad de invitar a otros titulares de mandatos y de responder a las solicitudes de visita que han recibido en el pasado.

67.En la quinta Consulta Ministerial celebrada en 2019 en el marco del proceso del Diálogo de Abu Dabi se puso en marcha una plataforma conjunta de contratación en línea entre los Emiratos Árabes Unidos y la India. Esta nueva iniciativa tiene por objeto reforzar la supervisión gubernamental conjunta de las políticas de migración laboral en los países de origen y de destino, con el fin de eliminar las prácticas de contratación perjudiciales. En efecto, a veces esas prácticas pueden generar situaciones de vulnerabilidad para los trabajadores al exponerlos al trabajo forzoso o a la trata, entre otras cosas mediante contratos de trabajo fraudulentos y servidumbre por deudas.

68.El Consejo Supremo para la Maternidad y la Infancia sigue colaborando estrechamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el ámbito de la protección infantil. Una iniciativa importante en este contexto es la puesta en marcha de una campaña de prevención de lesiones, que ofrece consejos e información para asegurar el bienestar y la seguridad de los niños. Otras iniciativas se centran en el aprendizaje seguro, en particular “La lección más grande del mundo”, que se celebró en 2018 y tenía como objetivo poner fin a la violencia en las escuelas. El Consejo Supremo también está colaborando con el UNICEF en la elaboración de una guía de derivación escolar y aspira a que todos los niños de los Emiratos Árabes Unidos puedan acceder a servicios de cuidado infantil, atención de la salud, nutrición y educación preescolar, a fin de desarrollar plenamente su potencial.

Alianzas internacionales

69.En 2013 —en su calidad de participante en el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos—, los Emiratos Árabes Unidos organizaron un foro regional al que asistieron 48 Estados y varias organizaciones internacionales para debatir políticas, intercambiar conocimientos e información y reforzar la cooperación con miras a ayudar a los países de la región a combatir el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y la delincuencia organizada transnacional.

70.Los Emiratos Árabes Unidos también participaron en la 14ª reunión de altos funcionarios celebrada en el marco del Proceso de Bali, que tuvo lugar en Viet Nam en julio de 2019.

71.El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas participó en un foro celebrado en Oriente Medio sobre la lucha contra la trata de personas, organizado por Bahrein en octubre de 2019. El foro brindó la oportunidad de compartir experiencias sobre la manera de abordar y combatir la trata de personas desde una perspectiva regional, teniendo en cuenta los aspectos demográficos y económicos de este fenómeno, que supone un reto sin precedentes para todos los países del mundo. En 2023, el Comité Nacional también participó en la octava conferencia ministerial del Proceso de Bali, celebrada en Adelaida (Australia).

72.Además, una delegación del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas participó en la octavo período ordinario de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas, que se celebró en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena del 9 al 11 de septiembre de 2019. En una declaración pronunciada en nombre de los Emiratos Árabes Unidos se expusieron las medidas y los procedimientos que se están adoptando para combatir la trata de personas y para concienciar a la población en general, y a los diplomáticos en particular, acerca de sus peligros.

73.Una delegación del Ministerio del Interior participó en la séptima conferencia mundial sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, organizada por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en Buenos Aires (Argentina). La conferencia tenía por objeto reforzar la cooperación entre todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las unidades especializadas en ámbitos como la seguridad fronteriza, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos contra la infancia.

74.El Ministerio del Interior participó en tres operaciones internacionales entre 2021 y 2022. La más destacada de ellas fue la Operación Liberterra, llevada a cabo en colaboración con INTERPOL y otros 47 Estados, cuyo objetivo era combatir el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y otros delitos transcontinentales conexos. La operación dio lugar a la detención de 286 personas y al rescate de 430 víctimas de la trata de personas, así como a la puesta en libertad de 4.000 migrantes en situación irregular en 74 países de todo el mundo.

75.Los Emiratos Árabes Unidos organizaron la segunda cumbre internacional de la Alianza Mundial WeProtect, cuyo objetivo es proteger a los niños contra la explotación sexual. Además, se ha concedido al Estado un puesto permanente en la junta consultiva de We Protect. Ello obedece a las iniciativas en materia de protección infantil emprendidas por el Ministerio del Interior de los Emiratos Árabes Unidos y los compromisos internacionales que el país asumió de resultas de la citada cumbre, celebrada en Abu Dabi. El país también ha obtenido un puesto en el Virtual Global Taskforce.

76.El Estado ha participado en las reuniones anuales del Grupo de INTERPOL Especializado en Delitos Contra Menores, en las que se han tratado diversos temas, como los delitos graves y violentos contra los niños, la interacción con los delincuentes sexuales y la identificación de los niños víctimas.

77.Los Emiratos Árabes Unidos participaron en el 23er período ordinario de sesiones del Comité Árabe para la Infancia y en la 15ª reunión del Comité para la Erradicación de la Violencia contra los Niños, que se celebraron en Nuakchot (Mauritania).

Cooperación con organizaciones internacionales

78.Con miras al intercambio de conocimientos especializados, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata mantiene canales de comunicación con la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y UNODC. Ello ha permitido a los Emiratos Árabes Unidos beneficiarse de la experiencia de esas organizaciones, que también han participado en talleres y programas de formación en el país, mientras que funcionarios de los Emiratos Árabes Unidos han asistido a eventos organizados por dichas organizaciones en distintos lugares.

Alianzas internacionales destacadas

Virtual Global Taskforce to combat the exploitation of children online

Alianza Mundial WeProtect

Interfaith Alliance for Safer Communities

Fondos de apoyo y asistencia a las víctimas

79.Los Emiratos Árabes Unidos se esfuerzan por mejorar la cooperación con todos los mecanismos de las Naciones Unidas y prestarles apoyo en el desempeño de sus funciones. En este sentido, el Gobierno aportó 878.425 dólares en 2020 y 2021, cantidad que incluía contribuciones voluntarias anuales a los fondos de las Naciones Unidas, el cumplimiento de las promesas de contribución voluntaria al Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Asistencia Financiera y Técnica en la Aplicación del Examen Periódico Universal y el apoyo a proyectos de lucha contra la corrupción y defensa de los derechos humanos.

80.El Fondo para la Erradicación de la Violencia contra los Niños ofrece apoyo financiero a programas y actividades destinados a fomentar la colaboración y acelerar la adopción de medidas en esferas prioritarias vinculadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16 y 8. Hasta la fecha, solo 26 Estados se han adherido al Fondo, que los Emiratos Árabes Unidos anunciaron que liderarían durante la Cumbre de Soluciones para Poner Fin a la Violencia, celebrada en Suecia en febrero de 2018.

81.El Fondo de Apoyo a las Víctimas de la Trata de Personas, que constituye una de las iniciativas más importantes puestas en marcha por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, se creó en virtud del Decreto núm. 32/7 de 2014 de dicho comité. A lo largo de 2019, el Comité destinó un total de 207.500 dírhams a víctimas de la trata que residían en centros de asistencia social públicos, instituciones asistenciales y centros de acogida para víctimas. Con ello, el valor total de la ayuda desembolsada por el Fondo desde su creación asciende a 970.200 dírhams (más de 260.000 dólares).

Pertenencia a organizaciones internacionales de protección de la infancia

82.La Alianza Mundial WeProtect es un movimiento internacional dedicado a promover iniciativas a nivel nacional y mundial para erradicar la explotación sexual de niños en Internet.

83.El Virtual Global Taskforce tiene por objeto combatir la explotación infantil en línea, hacer de Internet un entorno más seguro, identificar a los niños en situación de riesgo y tomar medidas contra los autores de delitos.

84.Como parte de sus esfuerzos permanentes por proteger a los niños y garantizar su seguridad, el Ministerio del Interior ha tratado de aprovechar todas las oportunidades disponibles, entre otras cosas estableciendo conexiones en línea con bases de datos internacionales como el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados y la Base de Datos Internacional sobre Explotación Sexual de Menores.

85.Los Emiratos Árabes Unidos acogieron en 2015 la segunda cumbre internacional de la Alianza Mundial WeProtect. El evento culminó con un acuerdo entre Gobiernos y organizaciones para elaborar respuestas coordinadas a nivel nacional frente a la explotación sexual infantil en línea. En 2018, en el marco del foro mundial de la Interfaith Alliance for Safer Communities, dedicado al tema “La dignidad de los niños en el mundo digital”, los Emiratos Árabes Unidos lograron reunir a 450 líderes religiosos de todo el mundo con el fin de elaborar una visión global común para proteger a las comunidades —especialmente a los niños— contra la ciberextorsión y otros peligros en línea.

86.La Sra. Mama Fatima Singhateh, Relatora Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños, visitó los Emiratos Árabes Unidos del 14 al 24 de abril de 2025, en el marco de una de las numerosas visitas sobre el terreno realizadas por los titulares de mandatos del Consejo de Derechos Humanos. Durante su visita, examinó las medidas que los Emiratos Árabes Unidos han venido adoptando para combatir la venta y la explotación de niños.