Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
41ᵉʳ período de sesiones
Ginebra, 1 a 11 de diciembre de 2025
Tema 2 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Apertura del período de sesiones.
2.Aprobación del programa.
3.Cuestiones de organización.
4.Presentación de informes por los Estados Partes.
5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención.
6.Métodos de trabajo del Comité.
7.Promoción de la Convención.
8.Aprobación de las recomendaciones generales conjuntas/observaciones generales conjuntas núm. 38 y núm. 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y núm. 7 y núm. 8 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, relativas a la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales.
Anotaciones
1.Apertura del período de sesiones
El representante del Secretario General declarará abierto el 41er período de sesiones del Comité.
2.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 5 del reglamento del Comité, el Secretario General ha preparado el presente programa provisional anotado en consulta con la Presidencia del Comité.
De conformidad con el artículo 6 del reglamento, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando, en virtud del artículo 13, deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 7, durante el período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.
3.Cuestiones de organización
El 41er período de sesiones del Comité se celebrará en el Palais Wilson del 1 al 11 de diciembre de 2025. La primera sesión tendrá lugar el lunes 1 de diciembre a las 10.00 horas.
El Comité examinará su programa de trabajo y asuntos relacionados con sus actividades, incluidas las fechas de futuros períodos de sesiones. El programa de trabajo podrá consultarse en la página web del Comité.
4.Presentación de informes por los Estados Partes
Durante su 34ª reunión, las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron que el procedimiento simplificado de presentación de informes pasaría a ser el procedimiento que utilizarían por defecto todos los Comités, con la posibilidad de que los Estados Partes optaran por que no se les aplicara. En su 35ª reunión, las Presidencias reafirmaron esa decisión, aclarando que el procedimiento simplificado debía utilizarse tanto en los informes iniciales como en los periódicos. De conformidad con dichas decisiones, y en función de los recursos humanos de que disponga, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para los Estados Partes que no se hayan acogido a la posibilidad de que no se les aplique el procedimiento simplificado.
El Comité recibió el informe inicial del Chad el 1 de abril de 2025 y el informe inicial de Côte d’Ivoire el 27 de junio de 2025. Al 22 de septiembre de 2025, no se habían presentado aún los informes iniciales de los siguientes Estados Partes, que debían haberse sometido a la consideración del Comité.
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Gambia a |
1 de enero de 2020 |
19 de agosto de 2024 |
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Guinea-Bissau b |
1 de febrero de 2020 |
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Malawi b |
1 de enero de 2024 |
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Togo b |
1 de abril de 2022 |
a La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/GMB/QPR/1 ) fue aprobada por el Comité en su 37º período de sesiones.
b El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
El Comité recibió el segundo informe periódico de Lesotho el 19 de febrero de 2025 y el segundo informe periódico de Indonesia el 31 de julio de 2025. Los segundos informes periódicos de los siguientes Estados Partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 22 de septiembre de 2025:
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Bangladesh a |
1 de mayo de 2022 |
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Ghana b |
5 de septiembre de 2019 |
3 de marzo de 2025 |
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Guyana c |
1 de mayo de 2023 |
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Libia c |
1 de mayo de 2024 |
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Madagascar c |
1 de octubre de 2023 |
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Mozambique c |
1 de octubre de 2023 |
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Nicaragua c |
1 de octubre de 2021 |
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Timor-Leste d |
9 de septiembre de 2020 |
31 de julio de 2025 |
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Uganda e |
24 de abril de 2020 |
a El 28 de marzo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
b La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/GHA/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 38º período de sesiones.
c El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/TLS/QPR/2 ) fue aprobada por el Comité en su 39 º período de sesiones.
e En su 41 er período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
Los terceros informes periódicos de los siguientes Estados Partes debían haberse presentado, pero aún no se habían recibido al 22 de septiembre de 2025:
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse inicialmente el informe |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Albania a |
1 de mayo de 2024 |
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Argelia b |
1 de mayo de 2023 |
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Argentina c |
1 de octubre de 2024 |
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Guatemala c |
1 de mayo de 2024 |
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Mali d |
1 de mayo de 2019 |
31 de julio de 2025 |
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Sri Lanka e |
1 de octubre de 2021 |
a En su 41 er período de sesiones, el Comité tendrá ante sí, para su aprobación, la lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
b El 31 de marzo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
c El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
d La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/MLI/QPR/3 ) fue aprobada por el Comité en su 39º período de sesiones.
e El 16 de mayo de 2023, el Estado Parte decidió no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes, por lo que presentará su informe con arreglo al procedimiento tradicional.
El Comité recibió el cuarto informe periódico de Bosnia y Herzegovina el 24 de julio de 2025.
Se examinó a los siguientes Estados Partes en ausencia de un informe y se les pidió que presentaran sus informes iniciales y periódicos combinados:
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Estado Parte |
Fecha en que debía presentarse el informe inicial |
Fecha establecida para la presentación de los informes inicial y periódico combinados |
Fecha límite para la presentación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe |
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Belice a |
1 de julio de 2004 |
5 de septiembre de 2016 |
1 de noviembre de 2020 |
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San Vicente y las Granadinas b |
1 de febrero de 2012 |
1 de mayo de 2019 |
a El Estado Parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 21 er período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a Belice que presentara su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados. La lista de cuestiones previa a la presentación del informe ( CMW/C/BLZ/QPR/1-3 ) fue aprobada por el Comité en su 31 er período de sesiones.
b El Estado Parte fue examinado en ausencia de un informe durante el 28º período de sesiones del Comité. En el mismo período de sesiones, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentara su informe inicial y segundo informe periódico combinados. El Comité aprobará la lista de cuestiones previa a la presentación del informe en un próximo período de sesiones.
5.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención
En su 41er período de sesiones, el Comité examinará los segundos informes periódicos de Honduras (CMW/C/HND/2), Indonesia (CMW/C/IDN/2) y Mauritania (CMW/C/MRT/2). Asimismo, aprobará observaciones finales sobre los informes.
El Secretario General ha comunicado a los Estados Partes pertinentes las fechas en las que está previsto que el Comité examine sus respectivos informes, de conformidad con el programa de trabajo provisional.
En su 14º período de sesiones, el Comité estableció un procedimiento simplificado de presentación de informes, consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones y su transmisión al Estado Parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado Parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. A fin de promover el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes entre los Estados Partes, el Comité decidió, en su 34º período de sesiones, que este se aplicaría según el principio de exclusión voluntaria y no de aceptación voluntaria, de manera que, en adelante, el procedimiento simplificado previsto en el artículo 33, párrafo 2, de su reglamento sería el procedimiento por defecto y el procedimiento tradicional constituiría la excepción. Por consiguiente, una vez que los Estados Partes hubieran sido debidamente informados de esta decisión, el Comité aprobaría una lista de cuestiones previa a la presentación del informe para todo Estado Parte en la Convención que no hubiera solicitado explícitamente acogerse al procedimiento tradicional. En su 41er período de sesiones, el Comité aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de informes para Albania y Uganda, y una lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Colombia.
6.Métodos de trabajo del Comité
En su 37ª reunión anual, las Presidencias recordaron las conclusiones aprobadas en su 36ª reunión en relación con el procedimiento simplificado de presentación de informes (A/79/292, párr. 59). A fin de que se adopte un enfoque armonizado sobre el procedimiento de presentación de informes de los Estados Partes de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la resolución 68/268 de la Asamblea General y que todos los Comités con un procedimiento de presentación de informes periódicos lo apliquen de manera coherente, las Presidencias llegaron a la conclusión de que debería simplificarse y mejorarse aún más el proceso de redacción y aprobación de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, con vistas a reducir considerablemente el número de cuestiones y coordinar en mayor medida de forma sustantiva las cuestiones planteadas en las listas.
En sus futuros períodos de sesiones, el Comité seguirá examinando sus métodos de trabajo, la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados y otras cuestiones derivadas de la resolución 68/268 de la Asamblea General, relativa al fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como de las resoluciones posteriores de la Asamblea General relativas al sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
7.Promoción de la Convención
El Comité sigue promoviendo su campaña de ratificación, en particular mediante actividades de sensibilización en colaboración con los Estados Partes, la Unión Interparlamentaria y organizaciones de la sociedad civil, y mediante la difusión de sus observaciones generales, aprovechando el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, como en el acto paralelo sobre la observación general núm. 6 (2024) del Comité, celebrado el 3 de septiembre de 2025 en Riohacha (Colombia) durante la XV cumbre del Foro Mundial. Aunque 60 ratificaciones constituyen un hito, la Convención sigue siendo el tratado internacional fundamental de derechos humanos con menor número de ratificaciones.
8.Aprobación de las recomendaciones generales conjuntas/observaciones generales conjuntas núm. 38 y núm. 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y núm. 7 y núm. 8 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, relativas a la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales
El Comité aprobará la recomendación general conjunta núm. 38 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observación general núm. 7 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la recomendación general conjunta núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observación general núm. 8 (2025) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Los dos Comités presentarán públicamente estas recomendaciones generales/observaciones generales en un acto paralelo público que se celebrará el 5 de diciembre de 2025, coincidiendo con ambos períodos de sesiones.