Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 11 de julio de 2024
56/17.Situación de los derechos humanos en Eritrea
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, la resolución 91 y las decisiones 250/2002, 275/2003 y 428/12 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y todas las resoluciones anteriores del Consejo sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea,
Observando los acontecimientos acaecidos en la región y sus consecuencias, incluidas las repercusiones para los derechos humanos en Eritrea,
Tomando nota de las observaciones finales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Eritrea presentados en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Lamentando la continua falta de cooperación del Gobierno de Eritrea con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, al tiempo que hace notar su anterior indicación de que colaboraría con algunos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
Expresando profunda preocupación porque continúan las violaciones y los abusos contra los derechos humanos, como han informado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial, que entrañan, entre otras cosas, detenciones y privaciones de libertad en régimen de incomunicación arbitrarias, condiciones inhumanas de reclusión, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, trabajo forzoso y violencia sexual y de género, y persisten las vulneraciones de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,
Expresando profunda preocupación también por la política de conscripción por tiempo indeterminado en el servicio militar/nacional, las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco del servicio nacional y la falta de transparencia y rendición de cuentas hasta la fecha por parte del Gobierno de Eritrea en relación con las denuncias de violaciones y abusos cometidos por las fuerzas militares eritreas, también en el norte de Etiopía,
Poniendo de relieve que todo ciudadano tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y expresando gran preocupación por que en Eritrea no se hayan celebrado elecciones nacionales desde 1993,
1.Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea y las conclusiones que en él presenta, e insta al Gobierno de Eritrea a que adopte inmediatamente medidas concretas para aplicar todas las recomendaciones del Relator Especial;
2.Expresa profunda preocupación por las denuncias de violaciones y abusos persistentes contra los derechos humanos cometidos en Eritrea, en un contexto de impunidad generalizada, y reitera que todos los responsables de violaciones y abusos contra los derechos humanos deben responder por sus actos;
3.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea por un nuevo período de un año;
4.Solicita a la Relatoría Especial que presente un informe al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo noveno período de sesiones;
5.Decide celebrar un diálogo interactivo ampliado sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea en su 58º período de sesiones, con la participación, entre otros, de la Relatoría Especial, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sociedad civil, los Pueblos Indígenas, las víctimas y los supervivientes y otras partes interesadas;
6.Exhorta al Gobierno de Eritrea a que coopere plenamente con la Oficina del Alto Comisionado, los órganos de tratados pertinentes y el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, en particular la Relatoría Especial, entre otras formas concediendo a la persona titular del mandato un acceso sin trabas al país y comprometiéndose a realizar progresos en relación con las recomendaciones incluidas en sus informes y con los parámetros e indicadores pertinentes propuestos en 2019, a saber:
a)Avances en la promoción del estado de derecho y el fortalecimiento de las instituciones nacionales de justicia y orden público;
b)Compromiso claro de introducción de reformas en el servicio militar/nacional;
c)Mayores esfuerzos para respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la libertad de religión o de creencias, de reunión pacífica, de asociación, de opinión y de expresión, incluidos los de los miembros de la prensa, y mayores esfuerzos para poner fin a la discriminación religiosa y étnica;
d)Compromiso claro de hacer frente a todas las formas de violencia sexual y por razón de género y de promover los derechos de todas las mujeres y las niñas y la igualdad entre los géneros;
e)Fortalecimiento de la cooperación con los órganos especializados de derechos humanos de las Naciones Unidas, los organismos internacionales y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
7.Alienta al Gobierno de Eritrea a que aplique las recomendaciones aceptadas por el Estado durante los anteriores ciclos del examen periódico universal y a que considere la posibilidad de invitar a la Oficina del Alto Comisionado a que establezca una presencia en el país con el mandato integral de proteger, promover y vigilar los derechos humanos, con un acceso sin trabas;
8.Solicita al Secretario General que proporcione a la Relatoría Especial toda la información y los recursos necesarios para llevar a cabo su mandato;
9.Decide seguir ocupándose de la cuestión.
36ª sesión
11 de julio de 2024
[Aprobada en votación registrada por 20 votos contra 8 y 19 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Honduras, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Paraguay, República Dominicana, Rumanía.
Votos en contra:
Argelia, Burundi, China, Cuba, Eritrea, India, Somalia, Sudán.
Abstenciones:
Bangladesh, Benin, Camerún, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Georgia, Ghana, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Qatar, Sudáfrica, Viet Nam.]