Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
79º período de sesiones
Acta resumida de la 2101ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 16 de agosto de 2011, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Kemal
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informe inicial e informes periódicos segundo a cuarto de Kenya (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención ( continuación )
Informe inicial e informes periódicos segundo a cuarto de Kenya (CERD/C/KEN/1-4; CERD/C/KEN/Q/1-4)
1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Kenya toman asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. Mute (Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya se mantuvo en contacto con el Gobierno y la secretaría del Comité como parte del proceso de preparación del informe presentado por Kenya de conformidad con el artículo 9 de la Convención (CERD/C/KEN/1-4).
3.Desde que se adhirió a la Convención en 2001, Kenya no ha aprobado una legislación amplia para cumplir sus obligaciones. El artículo 27 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación, y se proyecta promulgar leyes que contengan disposiciones de fondo y holísticas para llevar ese artículo a la práctica. En la definición de la discriminación debería reconocerse su carácter polifacético y abarcar las formas tanto directas como indirectas.
4.El Estado parte debe velar por que las leyes que rigen la ciudadanía estén en armonía con la Constitución y se revoquen todas las disposiciones discriminatorias. Las leyes de ciudadanía deberían aplicarse por igual a todos los kenianos, incluidos los miembros de las comunidades minoritarias, que deberían tener acceso a documentos de registro, incluido el documento nacional de identidad, fundamental para el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. Debería llevarse a la práctica una decisión del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que concluyó que Kenya violaba los derechos de los niños nubios.
5.Kenya está sujeta a episodios cíclicos de conflicto, instigados con frecuencia por los políticos y los medios de difusión, especialmente en época de elecciones. El Gobierno debería penalizar las expresiones de odio mediante una sola ley amplia. Ya existen disposiciones en el Código Penal y otras leyes, pero no son suficientes.
6.Al examinar la cuestión del disfrute igual de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la Comisión Nacional optó por centrar la atención en los grupos minoritarios según se definen en los artículos 56 y 260 de la Constitución. El Estado debería llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en las que se insta a Kenya a que reconozca los derechos a la tierra de la comunidad indígena de los endorois. También debería permitir una visita del Grupo de Trabajo sobre Comunidades/Poblaciones Indígenas de esa Comisión.
7.Las vidas y medios de vida de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexo siguen estando comprometidos en Kenya debido a múltiples prácticas discriminatorias. El Estado debería promover la tolerancia y la comprensión y promulgar leyes que protejan a dichas personas de la discriminación, especialmente en cuanto al acceso a la atención de la salud.
8.El proyecto de ley sobre ratificación de tratados, actualmente en estudio, debería contener una disposición por la cual se declarase que, de conformidad con el artículo 14 de la Convención, se reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que afirman haber sido víctimas de violaciones por el Estado.
9.Un proyecto de ley que se redacta actualmente para poner en práctica el artículo 59 de la Constitución tendría el efecto poco feliz de fragmentar la Comisión Nacional en hasta tres comisiones separadas. La Comisión Nacional —clasificada actualmente como institución de la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos— exhortó al Comité a que instara a Kenya a no adoptar esa medida. Kenya debería tomar nota de la Recomendación general Nº 17 del Comité, relativa al establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos.
10.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que, conforme a la Constitución, Kenya es un Estado democrático y multipartidista. Cada partido político tiene que respetar y promover los derechos humanos y la igualdad entre los géneros. La Ley sobre los partidos políticos, objeto actualmente de la tercera lectura en el Parlamento, contiene disposiciones que obligan a los partidos políticos a adoptar medidas para asegurar el equilibrio de género y asigna el 30% de la financiación por el Estado parte a la promoción de la representación parlamentaria de la mujer y otros grupos de intereses especiales.
11.El censo nacional más reciente, levantado en 2009, reunió datos desglosados por, entre otras cosas, sexo, actividad económica, vivienda, origen étnico y afiliación religiosa. La información obtenida es de utilidad para la planificación social y económica y para determinar la prioridad de las distintas necesidades de desarrollo. También ha ayudado al Gobierno a decidir cómo distribuir el Fondo de nivelación que, según la Constitución, debe utilizarse para prestar servicios básicos a las zonas marginadas del país.
12.Dado que la labor de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación todavía no está terminada, se prorrogará su mandato. Las recomendaciones contenidas en su informe final constituirán la base de intervenciones apropiadas, incluidas reparaciones, rehabilitación y restitución de los derechos de las víctimas. La influencia de la Comisión se está sintiendo en todo el territorio nacional. Ha reunido declaraciones de más de 21.000 testigos, llevado a cabo audiencias públicas en el nordeste de Kenya y publicado un programa de audiencias en otras regiones.
13.Kenya es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en cuyo contexto presentó la Ley de delitos internacionales de 2008. En 2010, Kenya convino en establecer oficinas de la Corte Penal Internacional en Kenya, y funcionarios de esa Corte realizan actividades en el país. El Presidente Mwai Kibaki y el Primer Ministro Raila Odinga han expresado públicamente su disposición a cooperar con el fiscal de la Corte Penal Internacional. Además, se ha eliminado un obstáculo constitucional que impedía la persecución de delitos internacionales. El 61% de los kenianos están a favor del proceso de la Corte Penal Internacional.
14.Kenya ha revolucionado su sistema judicial. Ha sido, en efecto, el primer país en anunciar la vacante del cargo de Presidente del Tribunal Supremo; designó un nuevo fiscal con seguridad en el cargo y está en vías de designar un nuevo Inspector General de Policía.
15.Las inquietudes de que las leyes para poner en práctica la Constitución no se promulguen dentro de los plazos fijados se basan, en gran medida, en información errónea. Toda la legislación pendiente avanza a buen paso.
16.Kenya no reducirá el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. Sin embargo, tiene que tener en cuenta las cuestiones relativas a la mujer y, por consiguiente, debe tomar en serio la idea de fusionar la Comisión Nacional de Derechos Humanos con la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, con arreglo al artículo 59 de la Constitución. En su calidad de Ministro de Justicia, ha asumido el compromiso de crear una oficina del Ombudsman. Si no consigue aprobación parlamentaria para ello, la incluirá en la Ley de derechos humanos.
17.La unidad y la cohesión nacionales son elementos fundamentales de la nueva Constitución, que se promueven mediante diversas iniciativas. Además, Kenya tiene un Gobierno de coalición que incluye a todos los partidos políticos salvo uno.
18.No existe ninguna región de Kenya que se reserve para una raza en particular si bien, debido a factores económicos y culturales, algunas regiones tienen poblaciones numerosas de una raza en particular.
19.La solución de las controversias con arreglo al derecho consuetudinario está consagrada en la Constitución. Sin embargo, no se puede aplicar el derecho consuetudinario si contraviene la Carta de Derechos, la Constitución o cualquier ley escrita.
20.El Sr. Kibara (Kenya) dice que el informe que tiene a la vista el Comité, en el que se describe a Kenya como un Estado dualista, fue presentado con arreglo a la antigua Constitución. De conformidad con el artículo 2, párrafo 6, de la nueva Constitución, todos los tratados ratificados pasan a formar parte automáticamente del derecho interno. El hecho de que la Constitución prevea la promulgación de leyes para aplicar los tratados internacionales no cambia el hecho de que Kenya es un Estado monista.
21.Según la nueva Constitución, la ratificación de tratados internacionales vinculantes debe ser aprobada por el Parlamento. Ese proceso ofrece una oportunidad de examinar los mecanismos de aplicación antes de ratificar un tratado. Actualmente se encuentra en estudio un proyecto de ley sobre cómo ha de llevarse a cabo la ratificación.
22.Los temores acerca del artículo 59 de la Constitución son injustificados. Dicho artículo se redactó para facilitar la aceptación de la Constitución en el referendo de 2010. La cuestión de si debía fusionarse la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya con la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo y el Comité Permanente de Denuncias Públicas, o si debía mantenérselos separados, se debatió en varias reuniones de las partes interesadas pero no se llegó a un consenso. La Comisión para la Aplicación de la Constitución también estudió el asunto y llegó a la conclusión de que no existía ninguna obligación constitucional en uno u otro sentido.
23.Las autoridades estiman que no sería prudente combinar esos órganos, entre otras razones, porque cumplir el compromiso contraído respecto de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución exige la existencia de una comisión dedicada a los problemas de la mujer y dotada de amplias facultades y apoyo constitucional. El Gobierno desea asegurarse de que la Comisión Nacional tenga rango constitucional y no abriga ninguna intención de reducir sus facultades.
24.Es necesaria la existencia de un Ombudsman con un mandato separado del de la Comisión Nacional para ocuparse de las cuestiones de mala administración. Puesto que el Gobierno establecido recientemente funciona dentro de un marco de competencias delegadas a 47 gobiernos de condado, es importante impedir que la iniciativa de la delegación de poderes se vea socavada por la mala administración.
25.Con respecto al acceso a los servicios de asistencia jurídica, especialmente para las comunidades marginadas, el Gobierno ya ha adoptado diversos métodos para desarrollar la asistencia letrada a título experimental. Entre ellos, cabe mencionar una iniciativa, ensayada con notable éxito en Kisumu, cerca de la frontera con Uganda, en que se emplean los servicios de auxiliares jurídicos. Se proyecta hacer extensiva esta iniciativa a otras partes del país en 2012. El plan general de asistencia letrada prevé la participación remunerada de abogados, la colaboración de organizaciones no gubernamentales y el asesoramiento jurídico con base en las universidades. Ya se ha formulado una política básica y se ha redactado un proyecto de ley para establecer una comisión independiente sobre asistencia letrada. Actualmente se presta asistencia de este tipo a las comunidades de zonas remotas por diversos medios, incluidos los servicios judiciales móviles. Además, se han redactado proyectos de ley sobre el establecimiento de tribunales para reclamaciones de menor cuantía. En otro proyecto de ley se prevé un aumento de los magistrados de los tribunales superiores de 50 a 120, de modo que haya servicios en todos los condados.
26.No bien ratifique el Parlamento el proyecto de ley relativo a los tratados internacionales, se adoptarán medidas para establecer los mecanismos de aplicación, incluidos los mecanismos de trámite de denuncias individuales.
27.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que el artículo 50, párrafo 2 h), de la Constitución prevé la designación de un abogado por el Estado y por cuenta del Estado para las personas acusadas, si se estima que en caso de no proporcionarse esa asistencia se cometería una grave injusticia.
28.La Sra. Sinyo (Kenya) dice que el Parlamento está obligado, de conformidad con el artículo 45, párrafo 4 a) y b), de la Constitución, a promulgar leyes que reconozcan los matrimonios concertados con arreglo a prácticas tradicionales o religiosas, el derecho de las personas o de la familia, siempre que dichos matrimonios o los sistemas legales sean compatibles con la Constitución. El artículo 170, párrafo 5, de la Constitución limita la jurisdicción de un tribunal Kadhis a la determinación de las cuestiones del derecho islámico relativas a la condición jurídica de la persona, el matrimonio, el divorcio y la sucesión. Se ha redactado un proyecto de ley sobre el matrimonio teniendo en cuenta la Constitución, que permitirá a diversos grupos aplicar sus respectivas leyes matrimoniales y revocará las anticuadas leyes existentes. La cláusula 4 del proyecto requiere que el Estado respete la validez jurídica de todos los matrimonios contraídos con arreglo a sus disposiciones y que expida una partida de matrimonio. También estipula que las leyes de los grupos respectivos serán aplicables para la solución de controversias.
29.Los artículos 10, 27 y 53 a 57 de la Constitución proporcionan acción afirmativa en beneficio de los grupos marginados, incluidos los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las minorías. Se están enmendando diversas leyes, como la Ley de personas con discapacidad, para armonizarlas con esas disposiciones. Se han aprobado la Política nacional de género y desarrollo, la Política nacional a favor de la infancia, la Política nacional sobre las personas con discapacidad y la Política nacional sobre personas de edad avanzada para velar por la no discriminación y la aplicación de la Convención.
30.En 2009 se dictó un decreto presidencial para promover la contratación y el adelanto de la mujer en el sector público. El 30% de los cargos del sector público y de los puestos ejecutivos deben reservarse a mujeres. Según datos recientes, de un total de 35 ministerios, 29 han alcanzado o excedido el objetivo del 30%.
31.El Gobierno otorga subsidios a los huérfanos, los niños vulnerables, las personas con discapacidad grave y los ancianos en todo el territorio del país. Los subsidios también pueden utilizarse para contratar cuidadores y proveedores de servicios para las personas con discapacidad grave. Mediante ese apoyo sistemático y previsible se fomenta también el interés de los miembros de la comunidad en la atención de las personas vulnerables y los niños huérfanos. Además, se están realizando campañas de concienciación para prevenir la estigmatización de las personas con discapacidad.
32.La policía de Kenya impidió recientemente el transporte de un hombre albino a un país vecino donde se da muerte a los albinos y se venden los distintos órganos del cuerpo. La versión enmendada de la Ley sobre personas con discapacidad reconoce el albinismo y los problemas de la vista conexos como discapacidad. El Ministerio de Servicios Médicos está formulando una política encaminada a proporcionar filtros solares a los albinos. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad recibió 100 millones de chelines kenianos en el ejercicio económico 2011/12 para facilitar la adquisición y distribución de filtros solares entre los albinos.
33.El Gobierno estableció el Fondo nacional de desarrollo para las personas con discapacidad a fin de priorizar los problemas de la discapacidad y asignó 200 millones de chelines kenianos en 2010 para las instituciones públicas dedicadas a la rehabilitación de las personas con discapacidad y a las organizaciones que apoyan la participación de estas personas en actividades generadoras de ingresos. Los fondos se han destinado también a la compra de objetos tales como sillas de rueda, muletas y bastones blancos. La suma presupuestada por el Gobierno para el ejercicio económico en curso se ha aumentado a 385 millones de chelines kenianos. Una universidad que se especializa en impartir educación terciaria a las personas con discapacidad recibió un subsidio de 10 millones de chelines kenianos.
34.La Sra. Lwanga (Kenya) dice que el artículo 20 de la Constitución prevé la aplicación de la Carta de Derechos a todas las personas, en tanto que el artículo 27 prohíbe la discriminación por 17 motivos distintos. El artículo 3 de la Ley de cohesión e integración nacional contiene disposiciones detalladas sobre la discriminación. El artículo 4 prohíbe la victimización y el artículo 7 estipula que todas las comunidades de Kenya deben estar representadas de manera equitativa en la función pública. Los artículos 13 y 62 penalizan la propaganda o la incitación al odio perpetrados por los particulares o los medios de difusión. El Código Penal de Kenya también tipifica como delitos los actos que ofenden a la sensibilidad de otras personas por motivos religiosos.
35.El artículo 6 de la Ley de cohesión e integración nacional establece un procedimiento avanzado para la presentación y el trámite de denuncias de discriminación. En un informe de la Comisión de Cohesión e Integración se indica que aproximadamente el 24% de las denuncias se refieren a discriminación étnica, el 19% a incitación al odio, el 3% a discriminación religiosa, el 3% a discriminación por victimización, el 3% a discriminación racial y el 5% a los medios de difusión, en tanto que el 43% queda fuera del mandato de la Comisión. A fin de abordar el problema de la superposición de mandatos, se está elaborando un sistema integrado de trámite de las denuncias en el que convergerán instituciones como la Comisión de Cohesión e Integración, la Comisión de Lucha contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y el Ombudsman.
36.El artículo 33, párrafo 2, de la Constitución estipula que el derecho a la libertad de expresión no puede invocarse para hacer propaganda a la guerra, incitar a la violencia o al odio o promoverlo. Los artículos 13 y 62 de la Ley nacional de cohesión e integración prohíben los actos que equivalen a la expresión de odio o la incitación al odio. En una conferencia nacional celebrada en junio de 2010 se debatió la capacidad de Kenya para abordar el problema de la expresión de odio con arreglo a las leyes en vigor. La conferencia subrayó la necesidad de una aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes antes de promulgar leyes más detalladas sobre la libertad de expresión.
37.Se establecieron comités de paz de distrito y la Plataforma UWIANO para la Paz, donde están representados tanto el Gobierno como la sociedad civil, para reducir las tensiones interétnicas. Mediante el proyecto de policía comunitaria y los comités de seguridad de distrito se procura fomentar la seguridad de todos los miembros de la sociedad. Entre otras iniciativas, cabe mencionar los programas de mejora de los barrios marginales para hacer frente a las necesidades de vivienda, un programa de seguro médico y un programa de educación subvencionada.
38.Es necesario, evidentemente, crear mayor conciencia de la "discriminación", tal como se define en la Convención. La Comisión de Cohesión e Integración ha fomentado la ejecución de programas de educación en colaboración con el Ministerio de Justicia. En los denominados "cafés de cohesión" se celebran debates oficiosos sobre los problemas de la discriminación. En el momento culminante del proceso del referendo constitucional se produjo un documental para recordar a los kenianos su deber de participar en el proceso.
39.El Presidente observa que varias personas, incluidos un viceministro y miembros del Parlamento, fueron detenidas y enjuiciadas por incitación al odio.
40.La Sra. Njau-Kimani (Kenya) dice que el Gobierno ha emprendido una Iniciativa de datos abiertos, portal en que se facilitan gratuitamente, en formato digital, datos básicos públicos de utilidad para los investigadores, los encargados de formular políticas y el público en general. Entre otros, se ha publicado información sobre el censo de 2009, datos del presupuesto nacional e información sobre los servicios de atención de la salud y de enseñanza. En su próximo informe al Comité, el Gobierno proporcionará datos desglosados. Además, a fines de agosto de 2011, se presentará un documento básico.
41.Se han establecido fondos descentralizados con miras a promover la participación local en la formulación de las políticas económicas y sociales. Aunque se ha tropezado con algunas dificultades, hay claros indicios de que estos fondos han hecho que aumentara la participación local en la adopción de decisiones. En particular, su flexibilidad institucional y fiscal les permite responder con mayor celeridad a las necesidades de las comunidades locales. Sus actividades han tenido por centro el empoderamiento económico, la educación, la salud, el agua, la agricultura, los caminos y puentes, la seguridad y el saneamiento, y han ayudado a las comunidades a establecer un orden de prelación en los proyectos. Estos fondos se prestan también, en principio, para reparar las injusticias históricas y sistemáticas, como las disparidades regionales, y promover las iniciativas de reducción de la pobreza.
42.Con respecto a los informes de que los asiáticos son reacios a emplear a africanos, la oradora dice que la conclusión de que existe discriminación no es exacta, puesto que la mayoría de los asiáticos tienen negocios de familia y, por consiguiente, tienden a poner a los parientes en los cargos directivos y a los africanos en cargos subalternos.
43.El Presidente dice que el éxito del Fondo para desarrollo de las circunscripciones ha suscitado gran interés en los demás países africanos. Dicho éxito llevó a la inclusión del artículo 203 en la Constitución, según el cual por lo menos el 15% de todos los ingresos fiscales del Estado deben transferirse a los gobiernos de condado.
44.La Sra. Chweya (Kenya) dice que en 2006 la comunidad nubia se quejó a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de que el Gobierno keniano había violado sus derechos al no expedirles documentos de identidad. El Gobierno presentó su respuesta en noviembre de 2006 y el asunto está ahora en la Comisión, pendiente de resolución.
45.En 2009 la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos llegó a la conclusión de que el Gobierno de Kenya había violado los derechos de la comunidad de los endorois. Entre sus recomendaciones figuraba la de restituirles los derechos a la propiedad de la tierra. El 4 de febrero de 2010 la Unión Africana hizo suya esa decisión, que fue plenamente aceptada por el Gobierno de Kenya. La nueva Constitución reconoce oficialmente y define las minorías y comunidades marginadas, y ordena al Gobierno que ejecute programas de acción afirmativa en su beneficio. Actualmente el Gobierno establece las estructuras necesarias para asegurarse de que se lleven a la práctica las recomendaciones de la Comisión Africana.
46.Refiriéndose a la cuestión de las personas desplazadas debido a la violencia que siguió a las elecciones de 2008, la oradora dice que algunos huyeron a sus hogares de origen o se integraron en las comunidades vecinas. Los demás buscaron refugio en 118 campamentos. Se estableció un Ministerio de Programas Especiales para ofrecer protección y asistencia a las personas desplazadas. Como resultado de ello, se cerraron muchos campamentos. Se distribuyeron en total 953 millones de chelines kenianos a 38.000 jefes de familia para la reconstrucción de sus hogares. El Gobierno adquirió tierras para reasentar al resto de los desplazados internos. El proceso de reasentamiento se ha visto demorado por las limitaciones financieras y la necesidad de educar a las comunidades para que acepten a los nuevos miembros. Se establecieron comités de paz de distrito para coordinar las actividades de consolidación de la paz. Dichos comités, integrados por dirigentes religiosos, notables de diversas comunidades, comisionados de distrito, jefes locales y funcionarios de seguridad, han tenido gran éxito en la reducción de las tensiones étnicas gracias a la mediación, el diálogo y la concienciación.
47.Se ha elaborado una política para los desplazados internos, que actualmente espera la aprobación del gabinete. Se establece en ella un marco de protección y se prevé la adopción de medidas para prevenir los desplazamientos en el futuro y examinar las leyes existentes a fin de prevenir la impunidad. En el futuro, se podrán adoptar medidas contra las personas que incitan al odio entre las comunidades.
48.Los litigios de tierra han sido una de las principales fuentes de conflicto étnico en Kenya. El Gobierno ha vuelto a formular la política nacional de tierras, que trata de abordar la administración y el uso de la tierra y garantizar la seguridad de la tenencia, además de reparar las injusticias históricas. El 3 de diciembre de 2009 el Parlamento aprobó la política y se ha redactado un proyecto de ley para establecer la Comisión Nacional de Tierras, que se encargará de aplicar dicha política. La Comisión se ocupará de que las cuestiones relacionadas con la tierra se aborden de manera holística. También tiene el mandato de ocuparse de las cuestiones históricas relacionadas con la tierra y fomentar el uso de los procedimientos de mediación y conciliación en la solución de litigios.
49.El Sr. Kilonzo (Kenya) agrega que los desplazados internos han sido incluidos entre las víctimas de delitos con derecho a recibir protección con arreglo a una nueva ley que entrará en vigor en el segundo trimestre de 2012. El Gobierno también atribuye gran importancia a la ley que establece la comisión nacional de apelaciones relativas a la tierra, que también entrará en vigor en marzo de 2012.
50.El Sr. Katelo (Kenya), contestando a la pregunta relativa a la discriminación contra los nubios, somalíes y árabes de la costa, dice que los nubios proceden de las montañas Nuba, en el Sudán Central. Fueron reclutados por la fuerza para servir en el ejército colonial británico a principios del siglo XX y obligados a luchar en dos guerras mundiales, tras lo cual fueron desmovilizados en Kenya. En su mayoría, no se inscribieron en el Registro cuando Kenya se independizó en 1963 debido a que, en su calidad de migrantes forzosos, pensaban regresar al Sudán. Cuando se hizo evidente que eso no sería posible, trataron de inscribirse en Kenya. La comunidad somalí vive en la provincia del nordeste, que limita con Somalia. Con su país asolado por la guerra, más de 500.000 somalíes se han refugiado en Kenya y, en algunos casos, se han incorporado a las comunidades locales, lo cual dificulta la tarea de los organismos encargados del registro de distinguir entre kenianos y extranjeros. Además, algunos solicitantes de asilo son combatientes, lo cual suscita temores de seguridad y muchas veces no está claro qué personas son verdaderos solicitantes de asilo y cuáles son inmigrantes ilegales. Muchos habitantes de países árabes y de naciones insulares como las Comoras han inmigrado a Kenya. Eso dificulta la tarea de distinguir entre los kenianos de la costa y los nuevos inmigrantes. También hay problemas de seguridad porque algunos de estos inmigrantes han participado en actos terroristas. Dados todos estos problemas, el Gobierno ha puesto en marcha un mecanismo de investigación de antecedentes en el que participan los departamentos clave del Gobierno y los notables de las comunidades locales. Estos últimos asisten al Gobierno a identificar a los kenianos de buena fe y distinguirlos de los inmigrantes.
51.El Gobierno ha puesto en práctica varias medidas para remediar las deficiencias del sistema de registro y ciudadanía. El artículo 12 de la nueva Constitución estipula que la inscripción en el Registro y la ciudadanía son un derecho; toda persona que considere que se ha violado ese derecho puede actualmente demandar al Gobierno. Los niños de menos de 8 años de edad que se encuentran en Kenya sin ninguno de sus padres reciben automáticamente la ciudadanía keniana. Los residentes respetuosos de la ley que hayan vivido en el país durante siete años también tienen derecho a pedir la ciudadanía mediante la inscripción en el Registro. El proyecto de ley de ciudadanía e inmigración de 2011 estipula que todas las demás personas, como por ejemplo los apátridas, pueden pedir la ciudadanía si llevan viviendo en el país por lo menos 40 años. Se están enmendando todas las leyes sobre inscripción en el Registro para armonizarlas con la Constitución. El Gobierno ha aumentado su capacidad para registrar nacimientos y expedir documentos nacionales de identidad mediante unidades móviles en todo el territorio nacional. Actualmente se está estableciendo una base de datos donde se reunirán todos los datos sobre el registro de la población, incluidos nacionales, refugiados y extranjeros. Esta base facilitará el registro de los nacionales e impedirá la duplicación de inscripciones, problema que hasta ahora no se había resuelto.
52.Al 7 de agosto de 2011 había en Kenya 535.273 refugiados documentados. El campamento de refugiados de Dadaab, el más grande del mundo, aloja a 399.000 personas. En vista del hacinamiento extremo, es difícil prestar asistencia humanitaria. A fin de mejorar las condiciones de los refugiados, el Gobierno ha hecho llamamientos y movilizado recursos para la prestación de servicios básicos. Además, ha abierto otros dos campamentos para refugiados a fin de dar acogida a los 1.000 refugiados que llegan a diario. Se ha recibido la visita de varias personalidades famosas, lo cual ayuda a dar publicidad al problema. Se ha aumentado la capacidad de registro y, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se ha acrecentado la capacidad para suministrar alimentos, agua, servicios de atención de la salud, educación y albergue. El Gobierno ha hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que intervenga en Somalia de manera más amplia. El problema de los refugiados somalíes solo podrá resolverse cuando haya paz en Somalia.
53.El Sr. Kilonzo (Kenya) agrega que Kenya y el Cuerno de África están experimentando la peor sequía en más de 60 años. Al tiempo que expresa la esperanza de que el Comité ayude en la campaña de promoción, el orador asegura a sus miembros que los refugiados no sufrirán absolutamente ninguna discriminación en Kenya.
54.El Sr. Kihwaga (Kenya) dice que en 2008 se estableció el Organismo de protección de testigos para poner en práctica las disposiciones de la Ley de protección de testigos de 2006. En 2008, el Organismo estaba vinculado operacionalmente a la Fiscalía General. En 2010 se introdujeron enmiendas en las leyes pertinentes para eliminar esos vínculos. El Organismo cuenta ahora con una junta asesora independiente y con su propio presupuesto. Se prevé que, una vez que se encuentre en pleno funcionamiento, tendrá un total de 296 funcionarios, que recibirán instrucción en las mejores prácticas internacionales de protección de testigos. El Organismo se benefició de la cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Por tratarse de un país en desarrollo, Kenya no ha podido asignar fondos suficientes para poner el programa de protección de testigos en pleno funcionamiento; la suma presupuestada para el ejercicio económico en curso es de 3,4 millones de dólares de los Estados Unidos.
55.El Sr. Kilonzo (Kenya) confía que su delegación haya logrado demostrar el compromiso de su Gobierno de proteger los derechos humanos, en particular los derechos consagrados en la Convención. En virtud de la Constitución, se ha introducido una cuota de población a fin de asegurar que las 42 tribus del país estén representadas. Actualmente el Parlamento estudia un proyecto de ley para el establecimiento de ese sistema de cuotas.
56.El Presidente y el Primer Ministro han establecido el Ministerio de Estado de Planificación, Desarrollo Nacional y Visión 2030.
57.Con arreglo a la Constitución, toda persona tiene derecho a denunciar ante los tribunales, en forma gratuita, cualquier violación o amenaza de violación de la Carta de Derechos.
58.El Sr. de Gouttes pregunta si actualmente se puede invocar la Convención directamente en los tribunales kenianos, con las excepciones señaladas por la delegación. En caso afirmativo, sería útil que en su próximo informe periódico el Estado parte incluyera información sobre si, como resultado del nuevo sistema jurídico, se invoca con creciente frecuencia la Convención en los tribunales. En particular, al Comité le gustaría recibir información sobre denuncias, enjuiciamientos y sentencias relacionados con la discriminación racial.
59.El Sr. Kibara (Kenya) dice que todos los instrumentos internacionales en que Kenya es parte pueden invocarse directamente en los tribunales kenianos. Las únicas cuestiones que no puede abordar la legislación son, ante todo, de procedimiento. Por consiguiente, no hace falta llevar la Convención a la legislación interna.
60.El Sr. Kilonzo (Kenya) agrega que, de conformidad con la Constitución, todos los instrumentos internacionales ratificados por Kenya pasan a formar parte de su derecho interno. Informa al Comité, además, de que se proyecta aprobar, para fines de agosto de 2011, un proyecto de ley sobre denuncias individuales con arreglo al artículo 14 de la Convención.
61.El Sr. Avtonomov pregunta si el sistema judicial del Estado parte se basa más en el common law o en el derecho de tradición romanista y si hay algún otro ordenamiento jurídico que influya en el derecho interno de Kenya. Sería útil saber cómo afectan los fundamentos del ordenamiento jurídico a la aplicación directa de la Convención en los tribunales.
62.El orador solicita más detalles sobre la forma en que se tramitan las solicitudes de ciudadanía de los nubios, en particular si se los trata como nuevos solicitantes. Sería útil tener confirmación de los informes de que el Gobierno se dirigió por escrito al Consejo de Notables de la Comunidad Nubia en 2010 reconociendo a esa comunidad como una de las tribus de Kenya.
63.El Sr. Avtonomov pregunta si el Gobierno proyecta ratificar la enmienda al artículo 8 de la Convención y, en caso contrario, insta a la delegación a que señale la cuestión a la atención del Gobierno.
64.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que la nueva ley de ciudadanía que promulgará el Parlamento a fines de agosto de 2011 se ocupará de la cuestión de la ciudadanía de los nubios, árabes y somalíes. Eliminará también la disposición que prohíbe a las mujeres kenianas casadas con extranjeros transmitir su ciudadanía keniana a sus hijos.
65.El Sr. Katelo (Kenya) dice que su delegación no dispone de información precisa sobre la carta dirigida al Consejo de Notables de la Comunidad Nubia. Se contestará a esa pregunta por escrito.
66.El Sr. Kibara (Kenya) dice que si bien Kenya tiene, fundamentalmente, un ordenamiento jurídico basado en el common law, cuando se promulgan leyes, dichas leyes tienen primacía sobre cualquier doctrina del common law. Una vez ratificados, los tratados internacionales pasan a tener la validez de leyes ordinarias y se aplican como tales, siempre que no sean incompatibles con la Constitución. En la práctica, el Parlamento se asegura de que no haya contradicciones antes de ratificarlos. Hasta la fecha, no se ha encontrado ninguna contradicción.
67.Se responderá por escrito a la pregunta sobre la enmienda al artículo 8 de la Convención.
68.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que el sistema judicial de Kenya no está muy avanzado, pero cuenta con un Tribunal Supremo, un Tribunal de Apelaciones, un Tribunal Superior con jurisdicción en todo el territorio de la nación y tribunales de primera instancia. La nueva Constitución contiene un requisito de que todos los jueces en funciones se sometan a examen para asegurarse de que estén en condiciones de ejercer sus funciones, examen que estará a cargo de un grupo de tres juristas de fama internacional. Además, por primera vez en la historia del país, se podrá destituir a un juez por incompetencia.
69.El Sr. Kut pregunta si el artículo 17 de la nueva Constitución, relativo a la adquisición de la ciudadanía, no entraña discriminación, puesto que aplica dos juegos distintos de normas a dos grupos de personas definidos jurídicamente.
70.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que la distinción entre la adquisición de la ciudadanía por nacimiento, que es irrevocable y permanente, y la adquirida a través de la inscripción en el Registro, que puede revocarse si se comprueba que ha sido fraudulenta, fue objeto de un acalorado debate antes del referendo sobre la Constitución.
71.La Sra. Sinyo (Kenya) dice que el Grupo de Tareas sobre ciudadanía de Kenya y disposiciones conexas de la Constitución debatió a fondo todas las cuestiones relacionadas con la ciudadanía antes de que el país enmendara su legislación sobre la ciudadanía para armonizarla con la Constitución. Esta fue aprobada por mayoría abrumadora en un referendo y no puede modificarse. Sin embargo, se han promulgado leyes que establecen los motivos para la revocación de la ciudadanía en términos muy generales, así como las salvaguardias legales, de modo que sea posible apelar de las decisiones de revocar la ciudadanía, en forma gratuita, de conformidad con la Carta de Derechos de Kenya.
72.La ciudadanía obtenida por nacimiento no es superior a la ciudadanía adquirida por la inscripción en el Registro. Sin embargo, si una persona miente bajo juramento o no revela toda la información pertinente cuando solicita la ciudadanía, esta puede revocarse.
73.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que es imposible revocar la ciudadanía kenyana adquirida por nacimiento, pues el país reconoce que nadie puede cometer fraude simplemente por nacer. Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de revocar la ciudadanía en los casos en que una persona la obtiene de manera fraudulenta, entre otras cosas, mintiendo en la solicitud o presentando documentos falsificados. Fundamentalmente, no se trata de una cuestión de ciudadanía sino de la conducta de la persona antes, durante o después de su adquisición de la ciudadanía.
74.Con arreglo a la Constitución, se presume que todo niño de nacionalidad y padres desconocidos que se encuentre en Kenya y parezca tener menos de 8 años de edad es ciudadano de Kenya. Sin embargo, el Estado otorga a cualquier pariente o cualquiera de los padres de un niño en esas condiciones que pueda presentarse posteriormente el derecho a apelar de la decisión de conceder al niño la ciudadanía keniana.
75.La Sra. Crickley dice que, según tiene entendido, Kenya se propone fusionar el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de Género e Igualdad con el proyecto de ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y pregunta cómo se propone Kenya asegurarse de que esa medida no diluya, como ha sucedido en otros Estados, la represión de la discriminación por motivos de género, particularmente la experimentada por mujeres de minorías étnicas.
76.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que el Parlamento va a establecer dos comisiones con arreglo a los Principios de París. Además, Kenya está reestructurando esas comisiones, no fusionándolas.
77.Kenya considerará también el establecimiento de una comisión de justicia administrativa que actuaría a manera de Ombudsman para proteger los intereses de los kenianos. Hay quienes se sienten preocupados, no obstante, por considerar que Kenya está creando demasiadas comisiones.
78.El Sr. Thornberry dice que subsiste la cuestión de si las nuevas disposiciones adoptadas por Kenya seguirán otorgando la debida preeminencia a la aplicación de las convenciones de derechos humanos. El artículo 4 de la Convención, respecto del cual Kenya no ha dicho que tenga reservas, exige que el Estado parte promulgue leyes. Además, el Comité indicó el tipo de legislación necesaria en su Recomendación general Nº 15 (1993), sobre el artículo 4 de la Convención.
79.Las normas internacionales reconocen que la ocupación tradicional de la tierra genera derechos, que pueden dimanar tanto de instrumentos universales, incluida la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención, como de instrumentos particulares del grupo interesado.
80.La sociedad civil de Kenya ha proporcionado un amplio informe paralelo en el cual, grupos que se describen a sí mismos como minorías o poblaciones indígenas, expresan su temor de ser asimilados en comunidades mayores. El Estado tiene la responsabilidad de responder a esas inquietudes. Es de esperar que Kenya siga siendo un país de vibrante diversidad.
81.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que, con arreglo a su Constitución, Kenya ha clasificado la tierra en tres categorías distintas: pública, comunitaria y privada. Todos los grupos étnicos y comunidades del país se consideran indígenas. En lugar de utilizar el término "indígenas", la Constitución prefiere hablar de "grupos marginados", y Kenya está tratando de poner de relieve las dificultades con que tropiezan esos grupos y atender a sus intereses.
82.Kenya promulgará en breve leyes encaminadas a abordar las cuestiones relacionadas con el artículo 4 de la Convención y con otros tratados que no son autoejecutables y en los que Kenya es parte.
83.El Sr. Amir pregunta si hay algún órgano de supervisión, un Consejo Constitucional, por ejemplo, para asegurarse que las leyes que apruebe el Parlamento están en armonía con la Constitución. Pregunta también si se ha promulgado alguna ley para conferir legalidad a la política nacional de reconciliación de Kenya.
84.El Sr. Kilonzo (Kenya) dice que existen tres órganos que velan por que todas las leyes se ajusten a la Constitución: la Comisión para la Aplicación de la Constitución, que supervisa la legislación propuesta a fin de asegurarse de su constitucionalidad; una comisión parlamentaria de supervisión integrada por 27 miembros, y, el más importante, el Tribunal Supremo, integrado por cinco magistrados y el Presidente del Tribunal. Este constituye la autoridad máxima para decidir sobre la constitucionalidad de todas las leyes u otras medidas adoptadas por el Gobierno.
85.Además, la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenya procura promover la cohesión e integración nacional. También existen leyes que prevén el enjuiciamiento de las personas que difunden la incitación al odio.
86.Kenya se ocupa actualmente de problemas relacionados con la admisibilidad de causas instruidas contra ciudadanos kenianos por la Corte Penal Internacional. Sin embargo, el enjuiciamiento no promueve la reconciliación y Kenya tratará de encontrar distintos medios para promover la reconciliación dentro del país.
87.El Sr. Calí Tzay, refiriéndose al párrafo 32 del informe de Kenya, observa que la existencia de culturas indígenas en el país se consideraron en otro tiempo un impedimento para forjar la unidad nacional. El orador se pregunta si los kenianos todavía ven a las poblaciones indígenas de ese modo y si existe igualdad de hecho en Kenya.
88.El Sr. Kolonzo (Kenya) asegura al Comité que los pueblos indígenas no se perciben como un impedimento al progreso del país. Más aún, el Estado está obligado a promover la cultura de los grupos indígenas, incluidos sus idiomas.
89.El Sr. Peter (Relator para el país) encomia a la delegación por su estrecha colaboración con el Comité.
90.Si bien todavía hay motivos de preocupación, incluso respecto de la defensa de la Constitución, Kenya ha establecido con ella una hoja de ruta para orientar la marcha del país en el futuro.
91.Kenya merece ser elogiada por sus esfuerzos por resolver las cuestiones pendientes relacionadas con los enderois y los niños nubios. Cabe esperar que todas las cuestiones pendientes en esta esfera se resuelvan en un futuro muy cercano.
92.El costo de las comisiones que Kenya ya ha establecido o piensa establecer sigue siendo motivo de profunda preocupación. Refiriéndose a un artículo publicado en el Daily Nation de 17 de julio de 2011, observa que cada comisión costará unos 10 millones de chelines kenianos por mes, sin contar el costo de transporte oficial y del personal de apoyo. Cuando el público se entere del alto costo de esas comisiones, quizás se debilite el apoyo a la nueva Constitución. La democracia debe ser asequible.
93.El Relator alienta a Kenya a proseguir sus esfuerzos por proporcionar trato igual y equitativo a todos sus ciudadanos. Esa es la forma más eficaz de prevenir los estallidos de violencia interétnica. También es urgente que Kenya resuelva la situación de los desplazados internos.
94.Cabe observar que estos comentarios constituyen una reacción inicial al informe de Kenya y no deben considerarse como observaciones finales del Comité.
95.El Sr. Kilonzo (Kenya) da las gracias al Sr. Peter por sus observaciones y, en cuanto a sus inquietudes por el costo de las comisiones del país, dice que la Constitución de Kenya prevé el establecimiento de una comisión de sueldos y remuneración para armonizar todos los sueldos y prestar asesoramiento tanto al Gobierno nacional como a los gobiernos regionales a ese respecto. Además, la Constitución prevé la contratación de comisionados a jornada parcial para reducir los gastos.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.