Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
14.Aunque la mayoría de las diez regiones administrativas de Ghana tiene un grupo étnico dominante (en términos de población), en casi todas pueden encontrarse prácticamente todos los grupos existentes en Ghana (véase el cuadro 2). En el país en su conjunto, el grupo akan (que incluye los grupos asante y fanti) es el grupo dominante que comprende el 52,6% del número total de cabezas de familia. El grupo akan, como casi todos los pueblos de Ghana, se encuentra en la mayoría de las regiones. La significativa mezcla de etnias en toda Ghana ha requerido un espíritu de aceptación, y en la gran mayoría de los casos este espíritu ha permitido a los ciudadanos resistir los demonios de la intolerancia.
Cuadro 2
Cabezas de familia, por región y etnia
(En porcentaje)
|
Etnia |
Occidental |
Central |
Accra |
Volta |
Oriental |
Ashanti |
Brong-Ahafo |
Septentrional |
Occidental superior |
Oriental superior |
Total |
|
Asante * |
4,1 |
2,7 |
6,8 |
0,2 |
7,9 |
76,4 |
13,7 |
0,6 |
- |
- |
17,6 |
|
Fanti * |
20,5 |
66,3 |
7,7 |
0,5 |
5,4 |
5,1 |
1,7 |
- |
- |
- |
12,9 |
|
Otros akan |
45,1 |
23,3 |
14,7 |
0,9 |
46,2 |
4,7 |
57,4 |
0,3 |
- |
0,4 |
22,1 |
|
Ga-Adangbe |
4,5 |
1,0 |
48,3 |
0,9 |
16,8 |
0,8 |
0,7 |
0,8 |
- |
- |
10,2 |
|
Ewe |
3,3 |
1,4 |
12,0 |
71,7 |
11,8 |
2,5 |
2,2 |
5,0 |
- |
- |
12,4 |
|
Guan |
1,6 |
2,9 |
1,5 |
13,0 |
5,9 |
- |
3,5 |
- |
- |
- |
3,2 |
|
Hausa |
- |
0,4 |
2,8 |
1,7 |
1,3 |
0,8 |
2,0 |
1,7 |
- |
1,5 |
1,3 |
|
Dagomba |
1,1 |
0,3 |
1,7 |
0,8 |
0,9 |
1,3 |
0,6 |
47,5 |
0,8 |
1,9 |
3,8 |
|
Grussi/Frafra |
0,8 |
- |
0,9 |
- |
0,4 |
1,2 |
1,7 |
2,2 |
- |
25,8 |
1,9 |
|
Dagarti |
0,5 |
- |
- |
- |
0,4 |
0,5 |
1,9 |
5,3 |
99,2 |
0,4 |
2,7 |
|
Otros |
18,6 |
1,7 |
3,6 |
10,3 |
3,0 |
6,6 |
14,6 |
36,7 |
- |
70,0 |
11,9 |
|
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Fuente : Ghana Living Standards Survey , Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
* Subgrupos de los pueblos akan.
15.El extenso abanico de religiones que los ghaneses practican, ya sean tradicionales o de otra índole (véase el cuadro 3), acentúa la complejidad de esta mezcla de etnias. Aunque la mayoría de los ghaneses son cristianos, una proporción importante es musulmana (el 12%) y muchos respetan las prácticas religiosas tradicionales (el 8%). En Ghana la libertad de cultos es total.
Cuadro 3
Cabezas de familia por religión y región
(En porcentaje)
|
Religión |
Occidental |
Central |
Accra |
Volta |
Oriental |
Ashanti |
Brong-Ahafo |
Septentrional |
Occidental superior |
Oriental superior |
Total |
|
Católica |
21,4 |
17,3 |
6,3 |
24,2 |
9,5 |
13,6 |
20,4 |
11,7 |
71,7 |
11,9 |
16,0 |
|
Anglicana |
4,7 |
2,7 |
5,6 |
0,3 |
1,3 |
1,3 |
- |
- |
- |
0,4 |
2,1 |
|
Presbiteriana |
3,3 |
3,1 |
18,0 |
21,3 |
26,0 |
6,7 |
8,3 |
3,6 |
- |
0,8 |
11,3 |
|
Metodista |
16,0 |
19,0 |
12,3 |
0,8 |
6,1 |
13,2 |
9,1 |
0,3 |
- |
- |
9,8 |
|
Pentecostal |
16,0 |
8,3 |
20,1 |
8,9 |
16,0 |
17,6 |
14,4 |
3,3 |
- |
- |
13,3 |
|
Espiritualista |
7,8 |
13,1 |
3,3 |
2,5 |
5,7 |
4,2 |
1,1 |
0,8 |
- |
- |
4,8 |
|
Otras religiones cristianas |
16,9 |
18,4 |
14,8 |
7,0 |
17,9 |
23,7 |
18,1 |
3,9 |
- |
5,0 |
15,5 |
|
Musulmana |
8,1 |
8,7 |
9,9 |
7,5 |
5,7 |
10,1 |
10,9 |
57,8 |
2,5 |
14,6 |
11,8 |
|
Tradicional |
0,3 |
4,1 |
1,6 |
20,3 |
1,5 |
0,6 |
6,9 |
13,1 |
12,5 |
66,5 |
7,8 |
|
Sin religión |
5,5 |
5,1 |
7,8 |
7,0 |
10,0 |
8,9 |
10,7 |
5,6 |
13,3 |
- |
7,6 |
|
Otras |
- |
- |
0,2 |
0,2 |
0,2 |
0,1 |
- |
- |
- |
0,8 |
0,1 |
|
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Fuente : Ghana Living Standards Survey , Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
16.La sociedad de Ghana sigue siendo principalmente patriarcal: el número de familias encabezadas por mujeres es sólo una fracción de las encabezadas por hombres (véase la figura 1). Sin embargo, se están haciendo grandes esfuerzos por educar al público en materia de igualdad de sexos y por promover la capacitación de las mujeres (véase el informe de Ghana al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).
Figura 1
Porcentaje de familias encabezadas por mujeres, por localidades
(En porcentaje)
\s
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
17.Ghana sigue en plena explosión demográfica. Desde 1985 la población ha pasado de 12 a 18 millones de habitantes, el 54% de los cuales tiene menos de 20 años (véase el cuadro 4) y la tasa de fecundidad es superior en un 0,9% a la tasa ideal (véase la figura 2). Sin embargo, la tasa de fecundidad de la mujer de Ghana se ha reducido espectacularmente desde 1988 (véase la figura 3); las medidas adoptadas para reducir la tasa de fecundidad han dado excelentes resultados.
Cuadro 4
Distribución por edades de la población, por localidad y sexo
(En porcentaje)
|
Edad |
Accra |
Urbana |
Rural |
Total |
||||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
0-4 |
4,6 |
5,2 |
5,4 |
5,4 |
7,2 |
7,1 |
6,6 |
6,5 |
|
5-9 |
6,2 |
6,2 |
7,4 |
7,3 |
8,4 |
8,0 |
7,9 |
7,7 |
|
10-14 |
6,2 |
6,7 |
7,2 |
8,0 |
7,5 |
7,3 |
7,3 |
7,5 |
|
15-19 |
5,4 |
6,1 |
6,0 |
6,0 |
5,2 |
4,5 |
5,4 |
5,0 |
|
20-24 |
4,4 |
5,3 |
3,9 |
4,3 |
3,2 |
3,0 |
3,5 |
3,5 |
|
25-29 |
4,7 |
4,4 |
2,6 |
4,1 |
2,3 |
3,7 |
2,6 |
3,8 |
|
30-34 |
3,0 |
4,3 |
2,4 |
3,4 |
2,2 |
3,3 |
2,3 |
3,4 |
|
35-39 |
2,7 |
3,8 |
2,5 |
2,9 |
2,4 |
3,1 |
2,4 |
3,1 |
|
40-44 |
2,6 |
2,5 |
1,8 |
3,0 |
2,0 |
2,3 |
2,0 |
2,5 |
|
45-49 |
2,1 |
2,1 |
2,1 |
2,0 |
1,8 |
2,1 |
1,9 |
2,1 |
|
50-54 |
1,9 |
1,6 |
1,3 |
1,6 |
1,7 |
1,9 |
1,6 |
1,8 |
|
55-60 |
0,9 |
1,4 |
1,2 |
1,1 |
1,1 |
1,2 |
1,1 |
1,2 |
|
60-64 |
0,8 |
0,7 |
0,9 |
1,3 |
1,0 |
1,4 |
0,9 |
1,3 |
|
65+ |
1,7 |
2,1 |
2,1 |
2,9 |
2,4 |
2,8 |
2,2 |
2,8 |
|
Total |
47,3 |
52,7 |
46,6 |
53,4 |
48,3 |
51,7 |
47,8 |
52,2 |
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
18.Se ha conseguido una mejora importante de las tasas de mortalidad infantil, de mortalidad después del año y de mortalidad de niños menores de 5 años (véase la figura 4). Las mejoras principales se lograron en las tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años, que descendieron en un 26% de 1986 a 1998. La aplicación de prácticas médicas modernas ha contribuido a una mejora constante y continua de las posibilidades de supervivencia de nuestra infancia.
Figura 2
Tasas de fecundidad deseada y total por región
\s
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
Figura 3
Tasa global de fecundidad, 1988 ‑1998
\s
Fuente: Ghana Demographic and Health Survey, Ghana Statistical Service, octubre de 1998.
Figura 4
Tendencia de la mortalidad infantil, 1986 ‑1998
\s
Fuente: Ghana Demographic and Health Survey, Ghana Statistical Service, octubre de 1998.
19.Aunque en Ghana se hablan muchas lenguas diferentes ‑cada grupo étnico tiene su propio lenguaje o dialecto‑, el inglés es el idioma nacional y el vehículo de comunicación entre los ghaneses. Enseñado en las escuelas y en otras partes, casi todos los ghaneses conocen al menos el inglés hablado. El cuadro 5 muestra que más del 45% de la población habla inglés. Además, el 38% puede expresarse en su dialecto nativo. Aunque es una de las más bajas del continente, la tasa de analfabetismo de Ghana es sumamente preocupante, ya que el 50,2% de la población es incapaz de escribir una carta.
Cuadro 5
Tasa de alfabetización de la población adulta, en inglés y en ghanés, por sexo y localidad
(En porcentaje)
|
Sexo |
Localidad |
Idioma ghanés solamente |
Idioma ghanés e inglés |
Inglés solamente |
Analfabetos |
|
Varón |
Accra |
1,3 |
50,2 |
32,6 |
16,0 |
|
Otras ciudades |
3,9 |
53,3 |
18,0 |
24,9 |
|
|
Zona costera rural |
5,0 |
46,4 |
10,9 |
37,6 |
|
|
Zona forestal rural |
6,5 |
52,2 |
9,3 |
32,0 |
|
|
Sabana rural |
2,9 |
23,8 |
8,1 |
65,2 |
|
|
Total |
4,5 |
46,1 |
13,7 |
35,8 |
|
|
Mujer |
Accra |
3,4 |
35,4 |
27,4 |
33,7 |
|
Otras ciudades |
5,4 |
31,4 |
12,7 |
50,5 |
|
|
Zona costera rural |
2,7 |
16,9 |
7,2 |
73,2 |
|
|
Zona forestal rural |
6,7 |
23,1 |
6,0 |
64,2 |
|
|
Sabana rural |
2,5 |
8,5 |
3,7 |
85,3 |
|
|
Total |
4,8 |
23,1 |
9,6 |
62,6 |
|
|
Todos |
Accra |
2,4 |
42,3 |
29,9 |
25,4 |
|
Otras ciudades |
4,7 |
41,2 |
15,1 |
39,0 |
|
|
Zona costera rural |
3,7 |
29,5 |
8,8 |
58,0 |
|
|
Zona forestal rural |
6,6 |
36,6 |
7,5 |
49,2 |
|
|
Sabana rural |
2,7 |
16,1 |
5,9 |
75,3 |
|
|
Total |
4,6 |
33,7 |
11,5 |
50,2 |
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
Nota: Por población adulta se entiende la de edad igual o superior a 15 años. Se consideran alfabetizados a todos los que manifiestan ser capaces de escribir una carta.
4. Estadísticas económicas
20.El producto interno bruto (PIB) de Ghana (unos 8.000 millones de dólares de los EE.UU., es decir, 390 dólares per cápita) procede en su mayoría de la minería y la agricultura. Ghana es rica en recursos naturales, y posee abundantes reservas de oro, diamantes y petróleo. En el sector agrícola, que emplea aproximadamente el 60% de la población activa y supone el 44% del PIB, destaca la producción de cacao, madera, piña y algodón. El país tiene más de 13,6 millones de hectáreas de tierra cultivable idónea para la producción agrícola y ganadera y un potencial anual de producción de 655.000 t de productos de la pesca.
21.La actividad económica de Ghana tropieza con el doble obstáculo de una elevada tasa de inflación y una deuda considerable. A finales de septiembre de 2001 la tasa oficial de inflación se mantenía en el 28,3% (porcentaje que se proyectaba reducir al 25% para finales de año), en tanto que a finales del año 2000 la deuda nacional ascendía a 5.900 millones de dólares, de los que 4.300 millones correspondían a la deuda externa. El tipo de cambio se mantiene en unos 7.000 cedis por dólar (a finales de octubre de 2001). Las dificultades han aumentado últimamente como consecuencia de la caída del precio del cacao (que recientemente registró su nivel más bajo de los 27 últimos años) y la disminución de la ayuda de donantes. Debido a estos factores, el crecimiento real del PIB se redujo del 4,4% en 1999 al 3,7% en 2000. No obstante, se espera que el PIB vuelva a crecer en 2001, impulsado por la caída del precio del petróleo y el repunte de los precios de los productos agrícolas.
22.Pese a estas dificultades, Ghana parece encontrarse en una posición relativamente fuerte y debería manifestarse como un líder económico africano en el siglo XXI. El crecimiento medio anual de Ghana en los dos últimos decenios se ha acercado al 5% y el nuevo Gobierno está adoptando medidas concertadas para romper el ciclo de los déficit crecientes y los altos tipos de interés, medidas que han merecido el aplauso del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones internacionales de financiación. Además, Ghana ha suscrito recientemente la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME) que le ayuda amortizar su deuda externa reduciendo los pagos por concepto de intereses y el servicio de la deuda.
Cuadro 6
Indicadores económicos seleccionados, Ghana, 1996 ‑2001, expresados en porcentaje de cambio anual
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 (proyección) |
|
|
PIB real |
4,6 |
4,2 |
4,7 |
4,4 |
3,7 |
4,0 |
|
PIB nominal |
46,3 |
24,2 |
22,6 |
19,0 |
31,9 |
40,0 |
|
Índice de precios al consumo (media anual) |
46,6 |
27,9 |
19,3 |
2,4 |
25,0 |
33,0 |
|
Índice de precios al consumo (final de período) |
32,7 |
20,8 |
15,8 |
13,8 |
40,5 |
25,0 |
|
Volumen de las exportaciones |
28,9 |
4,6 |
12,3 |
-2,8 |
3,5 |
-1,7 |
|
Volumen de las importaciones |
36,4 |
40,6 |
1,7 |
10,4 |
-24,9 |
1,5 |
|
Relación de intercambio |
-1,7 |
1,5 |
9,0 |
-8,7 |
-20,3 |
4,7 |
|
Tipo de cambio efectivo nominal (promedio) |
-24,6 |
-15,6 |
-7,8 |
-9,7 |
-45,3 |
- |
|
Tipo de cambio efectivo real (promedio) |
9,0 |
6,1 |
8,2 |
0,5 |
-33,3 |
- |
Fuente: FMI, Nota de información al público, 2001.
Cuadro 7
Indicadores económicos seleccionados, Ghana, 1996 ‑2001, en millones de dólares de los EE.UU. (de no especificarse otra cosa)
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 (proyección) |
|
|
Balanza en cuenta corriente |
-215 |
-991 |
-371 |
-895 |
-457 |
-316 |
|
Balanza general de pagos |
-14 |
25 |
100 |
-156 |
-221 |
-19 |
|
Reservas internacionales brutas (final de período) |
599 |
522 |
521 |
49 |
224 |
401 |
|
PIB nominal (en miles de millones de cedis) |
11.339 |
14.113 |
17.296 |
20.580 |
27.153 |
38.014 |
Fuente: FMI, Nota de información al público, 2001.
23.Ghana se ha comprometido a promover la igualdad económica en las diez zonas administrativas. Con un salario mínimo de 5.500 cedis diarios (aproximadamente 0,75 dólares de los EE.UU.) y numerosos programas de incentivación económica, el Gobierno de Ghana se ha esforzado por garantizar a sus ciudadanos la seguridad financiera. Sin embargo, como demuestra el cuadro 8, la distribución del ingreso varía según las regiones. El cuadro 9 muestra las cifras de desempleo y revela la existencia de disparidades entre la población rural y urbana y los grupos de edad. El cuadro 10 refleja los ingresos por familia y per cápita por quintilas, poniendo de relieve las variaciones existentes.
Cuadro 8
Ingreso medio anual por familia y per cápita, por regiones *
|
Región |
Ingreso medio anual por familia (cedis) |
Ingreso medio anual per cápita (cedis) |
|
Occidental |
2.671.000 |
568.000 |
|
Central |
1.464.000 |
444.000 |
|
Gran Accra |
3.356.000 |
932.000 |
|
Oriental |
2.055.000 |
415.000 |
|
Volta |
1.950.000 |
527.000 |
|
Ashanti |
2.550.000 |
622.000 |
|
Brong Ahafo |
2.302.000 |
548.000 |
|
Septentrional |
1.552.000 |
210.000 |
|
Occidental superior |
1.442.000 |
206.000 |
|
Oriental superior |
1.446.000 |
321.000 |
|
Total |
2.267.000 |
527.000 |
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
* Estas cifras se obtuvieron en marzo de 1999. Debido a las presiones inflacionistas no reflejan con precisión el ingreso actual por familia y per cápita. En marzo de 1999 el ingreso medio anual por familia y el ingreso medio anual per cápita, expresados en dólares de los EE.UU. al tipo de cambio de 2.394 cedis por dólar, ascendió a 947 y 220 dólares, respectivamente.
Cuadro 9
Tasa de desempleo de la población de edad comprendida entre los 15 y los 64 años, por sexo, edad y localidad
|
Sexo |
Edad |
Urbana |
Rural |
Todo el país |
|
Varón |
15-24 |
25,3 |
8,1 |
12,7 |
|
25-44 |
14,4 |
3,2 |
7,3 |
|
|
45-64 |
7,0 |
3,8 |
4,8 |
|
|
Total |
13,9 |
4,3 |
7,5 |
|
|
Mujer |
15-24 |
25,9 |
14,8 |
18,7 |
|
25-44 |
11,7 |
5,2 |
7,5 |
|
|
45-64 |
6,6 |
3,5 |
4,5 |
|
|
Total |
13,0 |
6,4 |
8,7 |
|
|
Ambos sexos |
15-24 |
23,5 |
11,5 |
15,9 |
|
25-44 |
11,7 |
4,3 |
7,4 |
|
|
45-64 |
6,1 |
3,6 |
4,7 |
|
|
Total |
12,0 |
5,5 |
8,2 |
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
Cuadro 10
Ingreso medio anual por familia y per cápita, por quintilas *
|
Quintila |
Ingreso medio anual por familia (cedis) |
Ingreso medio anual per cápita (cedis) ** |
Tamaño mediode la familia |
|
Inferior |
979.000 |
166.000 |
5,9 |
|
Segunda |
1.770.000 |
328.000 |
5,4 |
|
Tercera |
2.009.000 |
419.000 |
4,8 |
|
Cuarta |
2.673.000 |
652.000 |
4,1 |
|
Superior |
3.025.000 |
1.080.000 |
2,8 |
|
Total |
2.267.000 |
527.000 |
4,3 |
Fuente: Ghana Living Standards Survey, Report of the Fourth Round (GLSS 4), Ghana Statistical Service, octubre de 2000.
* Estas cifras se obtuvieron en marzo de 1999. Debido a las presiones inflacionistas, no reflejan con precisión el ingreso actual por familia y per cápita. En marzo de 1999, el ingreso medio anual por familia y el ingreso medio anual per cápita, expresados en dólares de los EE.UU. al tipo de cambio de 2.394 cedis por dólar, ascendió a 947 y 220 dólares, respectivamente.
** Nota: El ingreso medio per cápita es igual al ingreso total por familia dividido por el número total de personas; se puede obtener dividiendo el ingreso medio por familia por el tamaño medio de la familia.
B. Estructura política general
1. Historia política
24.El 6 de marzo de 1957 el Estado independiente de Ghana se convirtió en el primer territorio británico de África que fue descolonizado. Tres años después Ghana pasó a ser una República, presidida por el Dr. Kwame Nkrumah, jefe del Convention Peoples Party. Bajo la presidencia del Dr. Nkrumah se consiguieron notables avances en los sectores de la educación, la industria y la infraestructura y Ghana llegó a ocupar un lugar de vanguardia en la comunidad internacional, participando en numerosos foros mundiales como el antiguo Movimiento de los Países No Alineados y promoviendo la causa de la unidad africana.
25.En febrero de 1966 un golpe dirigido por el Coronel Emmanuel Kotoka derrocó al Gobierno y fue el primero de una serie de cambios gubernamentales producidos por la fuerza militar. Entre 1966 y 1981 hubo en Ghana seis gobiernos diferentes. Esta inestabilidad acarreó muchas dificultades que todavía siguen rondando a Ghana, tales como una elevada inflación y una considerable deuda internacional. En este frenesí político se perdió también el respeto por los derechos humanos y se cometieron muchas injusticias.
26.En 1981 el Teniente de aviación Jerry John Rawlings encabezó el último golpe de Estado de la historia de Ghana y situó a Ghana en el camino hacia la democracia y el buen gobierno. Aunque Rawlings llegó al poder en dos ocasiones por medios militares (también organizó un golpe militar en 1979 antes de retirarse), trató de modernizar los sistemas políticos y económicos de Ghana. Políticamente, Rawlings fue el responsable de la aprobación de la Constitución de 1992 que democratizó realmente a Ghana y consagró los derechos humanos. Económicamente Rawlings solicitó la ayuda del FMI y del Banco Mundial, con el resultado de que durante los cerca de 20 años que se mantuvo en el poder el PIB experimentó un crecimiento anual medio del 5%.
27.La Constitución de 1992 fue aprobada, en sufragio universal, por una abrumadora mayoría de los ciudadanos votantes en un referéndum nacional. El texto de la Constitución fue el resultado de una amplia deliberación pública y continúa siendo la piedra angular del compromiso de Ghana con la democracia y los derechos humanos. De acuerdo con la Constitución, el Presidente Rawlings convocó elecciones de inmediato. Tanto Rawlings como su partido, el Congreso Democrático Nacional, fueron elegidos por mayoría. En 1996 Rawlings y su partido fueron reelegidos.
28.De conformidad con la Constitución de 1992, Rawlings se retiró después de cumplir dos mandatos presidenciales. En las elecciones de diciembre de 2000 John Kuffour, líder del principal partido de la oposición, el Nuevo Partido Patriótico, fue elegido Presidente en la segunda ronda con el 57,4% de los sufragios. Su partido obtuvo 100 de los 200 escaños del Parlamento con el 45% de los votos. Como Presidente, John Kuffour fue testigo del primer cambio de poder no violento y democrático de Ghana, paso importante hacia la reforma y el establecimiento de un gobierno democrático, eficaz, eficiente, responsable y transparente.
29.Aunque los orígenes del apoyo al Nuevo Partido Patriótico se encuentran sobre todo en las regiones de etnia akan de Ghana, lo que explica que la mayoría de los miembros legislativos del partido pertenezcan a esa etnia, el Gobierno ha tratado de incluir en el proceso decisorio a todos los grupos. En septiembre de 2001, de los 29 Ministros del Gobierno 9 no eran de etnia akan, entre ellos el Vicepresidente, Alhaji Aliu Mahama, y el Ministro de Agricultura, Comandante Courage Quarshigah. Además, 5 de esos 29 Ministros son mujeres, lo que constituye una de las proporciones más elevadas de África.
2. Marco político
30.La Constitución de la República de Ghana de 1992 constituye el marco político y jurídico del país. Según la Constitución, el Presidente y la Asamblea Nacional se eligen por sufragio universal cada cuatro años. El Presidente no puede desempeñar su cargo por más de dos mandatos de cuatro años. Los miembros de la legislatura unicameral de Ghana, la Asamblea Nacional, se eligen también cada cuatro años. La Asamblea Nacional cuenta 200 miembros, distribuidos por todo el país según la densidad de población. La soberanía de Ghana reside exclusivamente en el pueblo de Ghana.
31.La Constitución de 1992 garantiza un abanico completo de libertades políticas. La creación de partidos políticos es totalmente libre y en las últimas elecciones compitieron diversos partidos políticos, tales como el Congreso Democrático Nacional (CDN), el Nuevo Partido Patriótico (NPP), la Convención Nacional del Pueblo (CND), el Partido de la Independencia Nacional (PIN) y el Partido de la Convención Nacional (PCN). Asimismo, la Constitución garantiza todas las libertades fundamentales que permiten la participación democrática, incluido el derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la igualdad de trato ante la ley (véase una lista más completa de los derechos y libertades protegidos por la Constitución en la sección titulada "Protección jurídica formal de los derechos y libertades", infra).
32.Varios artículos fundamentales de la Constitución tienen la categoría de "disposiciones básicas". Son los que se ocupan de las leyes de Ghana, los derechos y libertades fundamentales, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa. No se podrá enmendar ninguna disposición básica sin someter previamente la enmienda a referéndum nacional. Para que el proyecto de enmienda sea votado en el Parlamento deberá haber sido aprobado al menos por el 75% de los votantes y deberá haber votado como mínimo el 40% de las personas con derecho a voto. El proyecto sólo podrá ser votado en el Parlamento si previamente ha sido aprobado en el referéndum y sólo entonces podrá el Presidente refrendarlo. Las enmiendas a las disposiciones de la Constitución que no tengan carácter básico deberán ser publicadas en numerosas ocasiones y deberá transcurrir un plazo considerable entre su publicación y su examen por el Parlamento. Transcurrido ese plazo deberán ser aprobadas por los dos tercios del Parlamento y obtener el refrendo presidencial antes de entrar en vigor.
33.La Constitución de 1992 establece los tres principales órganos de gobierno: el poder ejecutivo, el poder legislativo, y el poder judicial. Estos tres poderes están organizados de la forma siguiente.
34.El poder ejecutivo. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. En orden jerárquico siguen al Presidente el Vicepresidente, el Presidente del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente es el responsable de la aplicación y el mantenimiento de la Constitución y de las leyes promulgadas o mantenidas en vigor por la Constitución. El Presidente debe refrendar todos los proyectos de ley aprobados por el Parlamento antes de su entrada en vigor. Todo proyecto de ley aprobado por el Parlamento y no refrendado por el Presidente podrá ser oportunamente enmendado y reconsiderado por el Parlamento. Tras la reconsideración del proyecto de ley previamente rechazado, si los dos tercios del Parlamento votan en su favor, el Presidente debe refrendarlo en el plazo de 30 días.
35.El Consejo de Estado es el órgano consultivo del Presidente, al que ayuda en sus funciones. En consulta con el Consejo de Estado, el Presidente puede designar los titulares de diversos cargos gubernamentales, como el Comisionado de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y los adjuntos del Comisionado.
36.El Gabinete, nombrado por el Presidente, asiste a éste en la determinación de la política general del Gobierno. El Gabinete está integrado por el Presidente y el Vicepresidente y por un número de ministros de Estado que oscila entre 10 y 19. La mayoría de los ministros de Estado deben ser también miembros del Parlamento y el resto personas que reúnan las condiciones necesarias para serlo. El Presidente designa también a los viceministros, que colaboran con los ministros en el desempeño de sus funciones.
37.Otros órganos a los que la Constitución atribuye autoridad ejecutiva son el Consejo Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo y el Fiscal General, que es el principal asesor jurídico del Gobierno. El Consejo Nacional de Seguridad prepara y adopta las medidas adecuadas para garantizar la seguridad interior y exterior de Ghana. La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo asesora al Presidente en materia de política de planificación del desarrollo, emprende estudios y realiza análisis estratégicos de las opciones de reforma macroeconómica y estructural.
38.El poder legislativo. El poder legislativo en Ghana corresponde al Parlamento, que consta de 200 miembros, cada uno de los cuales es elegido en una circunscripción geográfica específica en elecciones que se celebran a una sola vuelta. El Presidente del Parlamento es elegido por los miembros del Parlamento, al igual que los dos vicepresidentes, que deben pertenecer a partidos políticos diferentes. El Parlamento elabora leyes y aprueba los proyectos de ley refrendados por el Presidente. Para que un proyecto de ley sea aprobado por el Parlamento, bastará (a menos que la Constitución disponga otra cosa) el voto afirmativo de la mayoría, siempre que estén presentes al menos la mitad de los miembros del Parlamento. El Presidente del Parlamento no tiene derecho de voto. El Parlamento no puede alterar la decisión o la sentencia de ningún tribunal ni imponer limitaciones o afectar negativamente a los derechos y libertades personales de los ciudadanos, excepto en los casos específicos recogidos en la Constitución. La Constitución obliga al Parlamento a disolverse a los cuatro años de su primera sesión, salvo que, en circunstancias de guerra o de emergencia nacional, los dos tercios del Parlamento aprueben una prórroga, que no será superior a 12 meses consecutivos ni a 4 años en total.
39.En aras de la eficacia y efectividad del Gobierno, los miembros del Parlamento se organizan en un sistema de comités y subcomités de capas múltiples, en el marco del cual se confía a comités y subcomités determinar la tarea de asumir las funciones del Parlamento en relación con cuestiones específicas.
40.La Junta de Servicio del Parlamento es un órgano encargado, con la previa aprobación del Parlamento, de dictar reglamentos mediante un instrumento constitucional, por los que se determinan las estipulaciones y condiciones de servicio de los oficiales y demás funcionarios de la administración parlamentaria. Se encarga también del funcionamiento general de una administración efectiva y eficaz. La Junta está dirigida por el Presidente del Parlamento, que nombra también a sus restantes miembros.
41.Para que todos los ghaneses estén representados por igual en el Parlamento, el número de escaños por región se atribuye en función de la población de esa región. Con ello se pretende también que todos los grupos étnicos de Ghana estén equitativamente representados. Según el cuadro 11, cuyas cifras de población corresponden al censo de 2000, parece necesario introducir algunos ajustes en la asignación de escaños; sin embargo, en general, el Parlamento refleja exactamente el adagio "representación por población".
Cuadro 11
Miembros del Parlamento y porcentaje de la población, por región
|
Región |
Porcentaje de la población de Ghana |
Número de miembros del Parlamento |
|
Occidental |
10 |
19 |
|
Central |
8,6 |
17 |
|
Gran Accra |
15,8 |
22 |
|
Volta |
8,8 |
19 |
|
Oriental |
11,5 |
26 |
|
Ashanti |
17,3 |
33 |
|
Brong-Ahafo |
9,9 |
21 |
|
Septentrional |
10,1 |
23 |
|
Oriental superior |
5 |
12 |
|
Occidental Superior |
3,1 |
8 |
Fuente: Ghana Review International, septiembre de 2001.
42.El poder judicial. El poder judicial administra justicia en nombre de la República de Ghana, de conformidad con la Constitución de 1992. El Presidente del Tribunal Supremo dirige la judicatura, que tiene a su cargo la administración y vigilancia de las actuaciones judiciales. El poder judicial es competente en todos los asuntos civiles y penales relacionados con la Constitución y ejerce además la potestad jurisdiccional que le confiera el Parlamento. La Constitución establece con toda claridad que el poder judicial es totalmente independiente del Presidente y el Parlamento y de cualquier órgano que con ellos se relacione; el poder judicial sólo responde ante la Constitución. El Presidente de la República, en consulta con el Consejo de Estado y/o con el Consejo Judicial, nombra al Presidente del Tribunal Supremo, a los demás miembros del Tribunal Supremo y a los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior. Los nombramientos para el Tribunal Supremo están sujetos a la aprobación del Parlamento y sólo son firmes después de un proceso de investigación en el que cada candidato debe responder públicamente a las preguntas que le formulen los parlamentarios y otras personas en relación con su idoneidad para el cargo de juez del Tribunal Supremo.
43.El poder judicial se divide en dos grandes ramas. Los tribunales superiores de justicia son: a) el Tribunal Superior y los tribunales regionales; b) el Tribunal de Apelación; y c) el Tribunal Supremo. Los tribunales inferiores son: a) los tribunales comunitarios y los tribunales familiares; y b) los tribunales de circuito. La Ley de tribunales de 1993 regula las relaciones entre estos tribunales en asuntos civiles y penales.
44.Estos tribunales están sujetos a tres sistemas jurídicos paralelos: el derecho escrito, el common law, y el derecho consuetudinario. En caso de conflicto entre esos sistemas, la Constitución es la ley suprema de Ghana. Como dice el párrafo 6 del artículo 11: "El derecho se interpretará con las modificaciones, calificaciones y excepciones necesarias para armonizarlo con las disposiciones de la presente Constitución o para dar efecto o permitir que se dé efecto a los cambios introducidos por la presente Constitución.
C. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos
1. Jurisdicción administrativa - La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa
45.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, creada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de 1992 (cap. 18), se encarga de promover los derechos humanos e investigar los casos de supuestas violaciones de esos derechos. La Comisión, creada en 1993 por una ley parlamentaria (Ley Nº 456), está integrada por un comisionado, dos comisionados adjuntos (nombrados por el Presidente en consulta con el Consejo de Estado) y una plantilla de casi 690 personas. La Comisión cuenta con una oficina central en Accra, 10 oficinas regionales y 89 oficinas de distrito situadas en las distintas regiones del país. La Comisión es un organismo totalmente autónomo con plenos poderes para investigar los actos del Gobierno y de cualquier órgano estatal. En el año 2000, la Comisión recibió 9.265 denuncias a nivel nacional e investigó en total 17.190, entre ellas un gran número de denuncias pendientes de años anteriores. En los siete años transcurridos desde su creación, la Comisión recibió en total 41.901 denuncias. El año pasado, la Comisión recibió de Human Rights Watch, una influyente organización estadounidense, un reconocimiento especial por ser considerada uno de los mejores instrumentos legales de derechos humanos, a nivel nacional, de todo el continente africano.
46.Las principales funciones de la Comisión son las siguientes:
a)Investigar las denuncias de supuestas violaciones de los derechos y libertades fundamentales, injusticias, corrupción, abuso de poder y trato injusto contra cualquier persona, que haya cometido un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales;
b)Investigar las denuncias relativas al funcionamiento de la Comisión de Servicios Públicos, los órganos administrativos del Estado, las oficinas del Consejo de Coordinación Regional y la Asamblea de Distrito, las fuerzas armadas y la administración penitenciaria;
c)Investigar las supuestas violaciones de los derechos y libertades fundamentales cometidas por particulares, empresas privadas y otras instituciones;
d)Adoptar las medidas apropiadas, que la Comisión, una vez concluida la investigación, considere justas, adecuadas y eficaces para pedir que se repare, corrija o revoque cualquier decisión;
e)Investigar las denuncias relacionadas con el incumplimiento de alguna disposición de la Constitución por un funcionario público;
f)Investigar todos los supuestos casos de corrupción o sospecha de corrupción;
g)Proporcionar información al público acerca de las libertades y derechos humanos y la función que desempeña la Comisión en su protección.
47.La Comisión puede iniciar la investigación de una supuesta violación de derechos y libertades de oficio o tras a instancia de parte. Al reducir al mínimo el número de casos que investiga de oficio, la Comisión espera mantener su neutralidad y objetividad. Aproximadamente el 90% de las investigaciones de la Comisión se inician a instancia de parte. Sin embargo, cuando la Comisión considere que se han cometido o se están cometiendo graves violaciones de los derechos humanos y que probablemente esos casos no serán objeto de una denuncia oficial, la Comisión podrá intervenir e iniciar de oficio la investigación. Uno de esos casos fue el de la tristemente famosa práctica de la "esclavitud sexual" de las trokosis, según la cual se somete a servidumbre a niñas vírgenes que son entregadas a los santuarios para expiar los supuestos pecados y delitos de sus familiares. Las medidas adoptadas por la Comisión respecto de esos casos condujeron a la promulgación de una legislación nacional por la que se prohíbe esa práctica específica. Si la Comisión sospecha que la supuesta violación de derechos justifica una investigación penal, previene a la policía para que ésta proceda a la investigación.
48.La Comisión reconoce que su política de no proceder de oficio a la investigación de los casos pone de relieve la importancia de informar al público respecto de los derechos humanos y la función que cumple la Comisión para su protección. Ello obliga también a la Comisión a garantizar su presencia en todas las regiones del país, de modo que los ciudadanos de Ghana que no tienen acceso a medios de transporte o equipo de comunicación puedan presentar sus denuncias localmente. Por lo tanto, como se señala en la sección siguiente titulada "Información y publicidad", la Comisión ha hecho grandes esfuerzos por sensibilizar a la población de las distintas regiones de Ghana y para ello cuenta con 89 oficinas regionales distribuidas por todo el país.
49.Si al investigar una supuesta violación de derechos la Comisión determina que la acción o la omisión:
a)Constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales enunciados en la Constitución;
b)Parece ser contraria a la ley;
c)Es poco razonable, injusta, opresiva, discriminatoria o se ajusta a una norma jurídica o legal o a una práctica irracional, injusta, opresiva o discriminatoria;
d)Viola otros artículos de la Constitución o de la Ley Nº 456 de 1993.
Hará las recomendaciones oportunas y comunicará su decisión y las razones en que se basa a las autoridades competentes.
50.Las recomendaciones que haga la Comisión para reparar, corregir o revocar esas acciones pueden incluir la negociación y la conciliación entre las partes interesadas, la indemnización financiera, la comunicación de las conclusiones de la Comisión a varias autoridades, entre ellas los superiores de la persona culpable, y la iniciación de procedimientos judiciales y legales para impedir la aplicación de leyes contrarias a los derechos y libertades.
51.Si en el plazo de tres meses contados a partir del momento en que se formula la recomendación no se adoptan las medidas necesarias, la Comisión (tras examinar los comentarios de la autoridad, el departamento o las personas contra las cuales se ha formulado la denuncia) podrá interponer una acción ante el tribunal competente y pedir que se adopten las medidas que correspondan a fin de que se aplique la recomendación.
2. Competencia judicial - Los tribunales
52.Si bien las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa son vinculantes, para que sean jurídicamente exigibles, deben ser objeto de una resolución judicial. Por lo tanto, la competencia en cuestiones de derechos humanos corresponde al poder judicial, que es el encargado de velar por los derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución.
53.En los casos en que no se respeten las recomendaciones de la Comisión, ésta podrá presentar una queja a los tribunales, los cuales, basándose en las pruebas y notificaciones de la Comisión, podrán dictar resoluciones jurídicamente exigibles. Ello permite mantener la competencia final en manos de los tribunales y proporciona a los infractores un procedimiento de apelación.
54.Una persona o un grupo de personas puede también pedir reparación directamente al Tribunal Superior si considera que se ha violado, se está violando o es probable que se viole en su perjuicio una disposición de la Constitución relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales. Una vez presentada la demanda, el Tribunal Superior dictará instrucciones, providencias o mandamientos judiciales como los de hábeas corpus, certiorari, "mandamus", prohibition y quo warranto, y cualquier otra medida que considere adecuada a los efectos de aplicar cualquier disposición constitucional relativa a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. La persona que resulte perjudicada por una resolución del Tribunal Superior podrá recurrir ante el Tribunal de Apelaciones y también tendrá derecho a recurrir posteriormente ante el Tribunal Supremo.
3. Indemnización y rehabilitación
55.Actualmente no existen medios oficiales, salvo los previstos por la Comisión y los tribunales, para la indemnización o la rehabilitación de las víctimas de violaciones de los derechos y libertades. Si bien la Comisión y los tribunales prevén recursos abundantes y justos para determinar y conceder una indemnización, aún queda mucho por hacer para rehabilitar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Asumen actualmente esa función las instituciones benéficas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones sin fines de lucro y la comunidad internacional, que a menudo ofrecen generosamente alojamiento, tratamiento y asistencia a las víctimas con el propósito de reintegrarlas a la sociedad. En el marco del tratado de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, Ghana asumió recientemente obligaciones de proporcionar alojamiento y asistencia a las víctimas de la trata de personas, y tiene la intención de cumplirlas plenamente. El Gobierno desea hacer mucho más para ayudar y rehabilitar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y tiene la intención de aumentar sus actividades en esa esfera cuando disponga de más fondos.
4. Protección jurídica formal de los derechos y libertades
56.La Constitución de 1992 es la ley fundamental de Ghana y el principal texto jurídico de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos de Ghana. El capítulo 5 de la Constitución, titulado "Derechos humanos y libertades fundamentales" es una sección básica. Todas las leyes de Ghana deben ajustarse al capítulo 5 y, por lo tanto, deben respetar los derechos y libertades que se protegen en la Constitución. Si se sospecha que se han restringido algunos de los derechos y libertades protegidos, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y los tribunales, como se señala en párrafos anteriores, pueden ordenar la investigación de la supuesta restricción de derechos y libertades y hacer que se respete y se cumpla lo dispuesto en la Constitución, según lo estime conveniente.
57.Los derechos y libertades fundamentales enunciados en la Constitución se aplican a "todas las personas de Ghana, con independencia de su raza, lugar de origen, opinión política, color, religión, credo o sexo" (secc. 2, art. 12).
58.Los derechos y libertades protegidos en el capítulo 5 son los siguientes:
a)El derecho a la vida;
b)La protección de la libertad personal;
c)El derecho a un juicio imparcial;
d)El respeto de la dignidad humana;
e)La protección contra la esclavitud y el trabajo forzado;
f)El derecho a la igualdad, la libertad y la no discriminación;
g)La protección de la intimidad del hogar y de otros bienes;
h)La protección contra la privación de propiedades;
i)Varias libertades fundamentales, entre ellas: la libertad de palabra y de expresión de la prensa y los medios de comunicación, la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia, la libertad de religión, de reunión y de participación en desfiles y manifestaciones, la libertad de asociación, de información, de movimiento, de formar partidos políticos y afiliarse a ellos y de participar en actividades políticas;
j)Los derechos de propiedad de los cónyuges;
k)Los derechos económicos, entre ellos: el derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras e higiénicas, el derecho a salario igual por trabajo igual, el derecho a un horario de trabajo y unas vacaciones razonables, el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
l)Los derechos relacionados con la educación, como el derecho a la educación básica gratuita para todos;
m)Los derechos culturales, tales como: el derecho a practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión, siempre que sea de manera compatible con las disposiciones de la Constitución y no vaya en perjuicio del bienestar físico y mental de las personas;
n)Los derechos de la mujer, entre ellos: el derecho a recibir atención especial antes y después del parto, el derecho a una licencia de maternidad retribuida, a la igualdad de oportunidades de capacitación y ascenso sin impedimentos de parte de ninguna persona;
o)Los derechos del niño, tales como: el derecho a recibir el mismo nivel de atención especial, asistencia y protección contra los peligros físicos y morales, el derecho a no realizar trabajos que constituyan una amenaza para su salud, educación o desarrollo, y protección contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
p)Varios derechos relacionados con las personas discapacitadas, como: el derecho a vivir con sus familiares o padres adoptivos y a participar en actividades sociales, creativas y recreativas, y el derecho a no ser explotados ni tratados de manera discriminatoria, abusiva o degradante;
q)Los derechos de los enfermos.
59.Es importante señalar que si bien la Constitución respeta las prácticas tradicionales, no considera que la tradición o la costumbre sean una excusa para violar derechos y libertades fundamentales. No hay excusas jurídicas para violar ninguna de las libertades o los derechos humanos mencionados. Además de la sección de la Constitución mencionada, el párrafo c) del artículo 272 establece que "La Cámara Nacional de Jefes procederá a evaluar los usos y costumbres tradicionales con el propósito de eliminar aquellos que sean anticuados y socialmente perjudiciales". Por lo tanto, la prohibición constitucional de las prácticas tradicionales nocivas se ve reforzada por la responsabilidad constitucional que tienen todos los jefes de volver a evaluar esas prácticas.
60.Cabe señalar que, con respecto a la Convención, la Constitución menciona y protege explícitamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El artículo 17 establece claramente que "Todas las personas son iguales ante la ley" y que nadie puede ser objeto de discriminación "por razones de sexo, raza, color, origen étnico, religión, credo o condición social o económica". Además, el párrafo 3 del artículo 17 estipula: "A los efectos del presente artículo, por discriminar se entiende dar un trato distinto a personas distintas tomando como base única o principal sus características de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, sexo, ocupación, religión o credo, con la consecuencia de que personas de una condición determinada están sometidas a desventajas o restricciones que no sufren personas de otra condición, o reciben privilegios o ventajas no reconocidos a personas de condición distinta.
5. Los instrumentos de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional
61.Para que los diversos instrumentos de derechos humanos sean jurídicamente exigibles deben ser ratificados por mayoría de votos en el Parlamento y sancionados por el Presidente. Después de ese procedimiento, el instrumento en cuestión es jurídicamente exigible y sus disposiciones pueden invocarse ante los tribunales. El ordenamiento jurídico interno no cambia automáticamente y debe modificarse para ajustarse a los instrumentos. Sin embargo, en caso de incompatibilidad entre el derecho interno y un instrumento internacional ratificado, el instrumento internacional tiene precedencia y prevalece sobre el derecho interno.
D. Información y publicidad
62.Los dos órganos principales encargados de informar a la población sobre los derechos humanos son la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la Comisión Nacional de Educación Cívica. La prioridad que el Gobierno de Ghana atribuye, por medio de esos dos órganos, a la educación del público sobre los derechos humanos refleja su reconocimiento explícito de que sin educación en esa esfera no puede lograrse ni la observancia ni el respeto de esos derechos. Para que Ghana pueda liberarse algún día de las prácticas opresivas es necesario que la población adquiera conciencia sobre sus derechos y libertades; por lo tanto, la educación sobre el tema es un requisito indispensable para promover nuestros objetivos con respecto a una buena gestión de los asuntos públicos, la democracia y el desarrollo.
63.El Gobierno reconoce que, pese a todos sus esfuerzos, aún no se ha arraigado firmemente en la sociedad de Ghana la percepción de los derechos humanos, debido a la falta de educación, la pobreza y la superstición que explican y exacerban, en gran medida, las violaciones de los derechos humanos. Es fundamental la concienciación del pueblo para combatir esas condiciones, así como la indiferencia y la aquiescencia ante las violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, la Comisión Nacional de Educación Cívica y el Gobierno se han comprometido a continuar sus actividades de información pública.
64.El Gobierno también reconoce y lamenta la falta de recursos necesarios para proporcionar información adecuada al público. Tanto la Comisión de Derechos Humanos como la Comisión Nacional de Educación Cívica trabajan en condiciones difíciles, con personal escaso, sueldos poco competitivos y recursos de apoyo insuficientes, debido a la difícil situación económica del país y a la considerable deuda del Estado. El Gobierno está haciendo lo posible por corregir esa situación en un futuro próximo con ayuda de la comunidad internacional.
1. Actividades generales ‑ La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa
65.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa es el principal órgano de promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ghana. Si bien otros órganos gubernamentales y no gubernamentales participan activamente en la sensibilización del público sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la Comisión tiene la responsabilidad directa, desde el punto de vista constitucional y legislativo, de desempeñar esa labor tan importante. En el apartado g) del párrafo 1) del artículo 7 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa (Ley Nº 456, 1993), se recomienda a la Comisión la labor de informar al público de las libertades y los derechos humanos utilizando los medios que el Comisionado considere apropiados, como publicaciones, conferencias y simposios. Por lo tanto, la estructura de la Comisión refleja esa función esencial, puesto que cuenta con una gran Dependencia de Información al Público. Los funcionarios y abogados de todas las oficinas de la Comisión reciben capacitación en materia de derechos humanos y deben desempeñar algunas funciones educativas sobre el tema.
66.En vista de la diversidad de Ghana, la Comisión apoya la ejecución de programas de información de base comunitaria. La Comisión dirige esos programas a través de todas sus oficinas regionales. Los programas se ejecutan en forma de debates públicos, talleres, programas de radio con la participación de los radioescuchas, conferencias y seminarios. El objetivo de los programas es sensibilizar al público sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, en particular la eliminación de la discriminación racial. Los programas de información de base comunitaria tienen en cuenta la diversidad sociocultural de las comunidades en que se ejecutan y se desarrollan en los idiomas locales para garantizar la máxima eficacia. Esas actividades se intensificaron en el año 2000, gracias al establecimiento de varias radioemisoras de frecuencia modulada en todo el país. Ello permitió a la Comisión difundir el mensaje sobre los derechos humanos a un mayor número de comunidades de una manera más precisa. Todas las oficinas regionales informaron de que en el año 2000 habían aumentado sus actividades locales sobre los derechos humanos.
67.Con el propósito de llegar a un público más numeroso, la Comisión recurrió también a programas populares de radio y televisión para difundir los derechos humanos. Una alta funcionaria participó periódicamente como invitada en un programa radiofónico semanal de orientación jurídica durante el cual respondió a preguntas de los radioescuchas sobre los derechos humanos y cuestiones jurídicas generales, en inglés y en la lengua de los grupos akan y ga. Otros funcionarios importantes de la Comisión ofrecieron periódicamente sus servicios para participar en programas de radio y televisión y presentaciones públicas. A mediados de junio, la Comisión participó en la serie "Meet The Press", foro organizado por el Ministerio de Comunicaciones en que se ofrece a varios grupos la oportunidad de darse a conocer al país. Ello ofreció a varios funcionarios de la Comisión, incluido el Comisionado, la oportunidad de dirigirse a los telespectadores y radioescuchas a nivel nacional y contestar a sus preguntas.
68.Durante el año 2000 la Comisión también puso en marcha los últimos elementos de su programa quinquenal de información. El programa, que se inició en febrero de 1998, se creó con el propósito de orientar las actividades de la Comisión hacia la sensibilización sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la administración de justicia. El programa está dirigido a organizaciones específicas de la sociedad civil, como grupos de mujeres, ONG sobre derechos humanos, los medios de comunicación, las personas con discapacidad, la Asociación de Empleadores de Ghana y los miembros del Parlamento.
69.La Comisión organizó también varios seminarios y talleres para sensibilizar a personalidades influyentes y otras personas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La Comisión celebró, los días 22 y 23 de agosto de 2001, la Consulta Nacional sobre Racismo, Tribalismo, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. La consulta tenía por objeto informar a los ghaneses de los peligros de la discriminación racial en el contexto de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que estaba por celebrarse próximamente. Varios oradores examinaron diversas cuestiones, en particular el multiculturalismo, la aceptación de la diversidad, la comunicación transcultural y los conocimientos interculturales. Además, la Comisión organizó un taller de dos días para presidentes y miembros de los tribunales municipales y de distrito de los tribunales, a fin de crear mayor conciencia entre los jueces y garantizar que en sus decisiones tienen en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones de derechos humanos. Asimismo, la Comisión y el Centro de Información de las Naciones Unidas, junto con varios grupos de la sociedad civil, organizaron una consulta nacional sobre la creación de una sociedad integradora en el nuevo milenio. La consulta se centró en estrategias para promover la participación plena y equitativa de todas las personas de la sociedad de Ghana, sin distinción alguna por motivos de sexo, origen étnico, afiliación o credo político, orientación o creencia religiosa, discapacidad física o mental, o edad, entre otras cosas. En otro seminario organizado en Kumasi, la segunda ciudad más importante de Ghana, se celebró un debate abierto sobre la función de los dirigentes tradicionales y religiosos en la promoción de los derechos humanos. Durante esa actividad, personalidades influyentes tuvieron la oportunidad de abordar el tema de los derechos humanos en relación con ciertas costumbres tradicionales y prácticas culturales que es preciso reconsiderar.
70.Todas esas actividades reflejan el objetivo de la Comisión de sensibilizar al público sobre los derechos humanos, transmitiendo los mensajes sobre derechos humanos a las comunidades en su propia lengua y en una forma compatible con su marco cultural y sus puntos de referencia. Por lo tanto, los mensajes que figuran en la Convención y en otros instrumentos análogos se promueven de modo que sean comprensibles, a fin de obtener los mejores resultados posibles.
71.La Comisión se enorgullece también de aprender y recibir información del público sobre sus actividades de difusión de los derechos humanos. Gracias a sus oficinas regionales y de distrito, la Comisión ha podido llegar a todas las comunidades de la sociedad de Ghana y dialogar con dirigentes, funcionarios y jóvenes (en particular estudiantes) sobre las estrategias para promover su mensaje. Todos los programas que ejecuta la Comisión prestan especial atención a las opiniones expresadas por el público sobre su labor y alientan a la población a que haga sugerencias y aporte contribuciones para introducir mejoras en el futuro. Varios programas de la Comisión fueron evaluados por participantes elegidos al azar. La información obtenida en general fue muy positiva y alentadora, aunque también se recibieron varias críticas constructivas. La Comisión ha organizado también varios seminarios, destinados a sus funcionarios, con el fin de mejorar el rendimiento y los conocimientos de su propio personal.
72.Dada la importancia y la magnitud de la labor de educación en materia de derechos humanos, la Comisión ha hecho todo lo posible por asociarse con otras organizaciones estatales y organizaciones de la sociedad civil para difundir su mensaje. Además, la Comisión se reúne una vez al mes con varias ONG de derechos humanos de Ghana y, en la medida de lo posible, coopera y colabora con ellas. Otros órganos estatales, como la Comisión Nacional de Educación Cívica, la Comisión Nacional de los Medios de Comunicación, la Comisión Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional para la Mujer y el Desarrollo y la Comisión Nacional de Elecciones, colaboran también para promover el mensaje de los derechos humanos en general y no necesariamente en relación con la discriminación racial.
73.Si bien la Comisión difunde ampliamente sus informes anuales, esos informes por su propio carácter, se suelen presentar mucho tiempo después de que termina el año a que se refieren. Para evitar esos retrasos, la Comisión ha comenzado a publicar información detallada sobre su labor en formato impreso y electrónico, de modo que el público pueda estar informado en forma más rápida y precisa sobre la labor de la Comisión. Esa labor se ha visto reforzada con las diversas actividades de relaciones públicas de la Comisión, que incluyen la publicación de comunicados de prensa y la celebración de conferencias de prensa sobre diversas cuestiones y las actividades que la Comisión ha venido desarrollando.
2. Actividades generales - Comisión Nacional de Educación Cívica
74.La Comisión Nacional de Educación Cívica se encarga de informar y alentar al público para que defienda la Constitución en todo momento y frente a todo tipo de abuso y violación. Por lo tanto, elabora programas de alcance nacional, regional y de distrito con el propósito de lograr los objetivos de la Constitución, ejecuta y supervisa programas destinados a sensibilizar a los ciudadanos de Ghana sobre sus obligaciones cívicas. Mientras que la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa es el órgano directamente responsable de informar al público sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la Comisión Nacional de Educación Cívica, defensora de la Constitución, se ocupa únicamente de promover la función de la Constitución en defensa de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Educación Cívica está presente en todas las zonas de Ghana; cuenta con 1.280 funcionarios distribuidos en las 10 oficinas regionales, las 110 oficinas de distrito y la oficina central.
75.La Comisión Nacional de Educación Cívica, al igual que la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, difunde su mensaje mediante distintos debates y actos públicos, conferencias, programas de radio y televisión, así como en las escuelas y los centros de trabajo. Aunque promueve todos los aspectos de la Constitución, atribuye gran prioridad a la defensa de los derechos enunciados en el capítulo 5.
76.Además de las medidas de información general, la Comisión Nacional de Educación Cívica ha establecido varios programas para sensibilizar al público sobre el problema de la discriminación racial. Durante las elecciones nacionales de 2000, la Comisión creó el Programa sobre Tolerancia Política. Este programa transmitió, a través de actividades de educación comunitaria y de los medios de comunicación, el mensaje de que el voto no debía basarse en el origen racial o étnico de los candidatos, sino más bien en su programa político.
77.En abril de 2001, la Comisión Nacional de Educación Cívica celebró la "Semana Nacional de la Constitución", con el propósito de divulgar las disposiciones de la Constitución, en particular el capítulo 5. La Comisión recurrió a todos los medios de comunicación locales y nacionales, desde las reuniones comunitarias hasta la televisión nacional. Curiosamente, en una encuesta realizada por la Comisión después de la "Semana Nacional de la Constitución", el 80% de los encuestados indicó que lo más importante que habían aprendido durante la semana organizada por la Comisión era que la Constitución amparaba sus derechos humanos y libertades fundamentales.
78.En octubre de 2001, la Comisión emprendió su Programa de erradicación de costumbres y prácticas perjudiciales. El programa, que se centró en las regiones septentrional y del Volta, tiene por objeto eliminar cualquier práctica tradicional que discrimine entre los distintos grupos raciales o étnicos. El programa ha prestado especial atención, entre otras cosas, a los derechos de los cónyuges en los matrimonios interraciales o interétnicos.
79.Actualmente la Comisión se encuentra en las últimas etapas de planificación de un programa de intercambio entre personas de distintas regiones de Ghana, cuyo propósito concreto es promover la amistad y la comprensión entre los distintos grupos étnicos.
80.La Comisión ha hecho también un gran esfuerzo por abreviar y traducir la Constitución, en particular el capítulo 5, a lenguas locales, para ponerla a disposición del público en general.
3. Difusión de los instrumentos de derechos humanos
81.En vista de la falta de información y educación básica sobre derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa ha prestado más atención a la educación general sobre el tema que a la difusión de los textos de los diversos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Convención. Sin embargo, el espíritu general e incluso algunas de las garantías especiales que se conceden en los diversos instrumentos de derechos humanos, a menudo se tienen en cuenta y se examinan en las actividades de educación de la Comisión. Entre 1993 y 1997 la Comisión realizó intensos esfuerzos por distribuir copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos de la misma naturaleza. Las copias se distribuyeron durante los programas de información pública de la Comisión, especialmente los dedicados a la capacitación de la policía y otros agentes de la autoridad.
82.Aunque la Comisión no ha coordinado actividades con otros organismos estatales para difundir el texto de la Convención, el público en general puede obtener fácilmente copias de ésta. Además, algunas ONG, como CIVITAS, han procurado, en cierta medida, distribuir esos textos.
4. Informes
83.La División de Derecho Internacional, del Ministerio de Justicia/Fiscalía General, se encarga de preparar los informes sobre algunos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Convención. El presente informe ha sido elaborado con la ayuda de un consultor subalterno, patrocinado por el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Canadá en colaboración con la Universidad de Acadia, situada en Wolfville, Nueva Escocia.
84.Sobre la base de este informe se está examinando la recomendación de consolidar y centralizar los informes presentados por Ghana en relación con los instrumentos de las Naciones Unidas.
85.Se están tomando las disposiciones necesarias para hacer público este informe.
II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
A. Artículo 2
1. Medidas Legislativas
86.Ghana ha llevado a efecto disposiciones legislativas encaminadas a cumplir todos los párrafos y apartados del artículo 2. En el capítulo 5 de la Constitución se prohíben explícitamente todas las formas de discriminación racial. Tanto el Gobierno como la judicatura y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa siguen la política de aplicar activamente esas disposiciones de la Constitución.
87.En el apartado a) del párrafo 1 se pide a los Estados Partes que no incurran en ningún acto de discriminación racial y que velen por que ninguna autoridad e institución pública incurra tampoco en actos de esa índole. Ghana cumple este requisito, desde el punto de vista legislativo, con la prohibición de todos los actos de discriminación racial.
88.En la Constitución de Ghana se mencionan y se protegen explícitamente la igualdad y la no discriminación. El artículo 17 dice de forma inequívoca que "todas las personas son iguales ante la ley", y que nadie puede ser objeto de discriminación "por razón de sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica". No obstante, ¿qué se entiende por discriminación? El párrafo 3 del artículo 17 dice así: "A los efectos del presente artículo, se entenderá por "discriminar" el hecho de dar un trato distinto a personas distintas tomando como base única o principal sus características de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, sexo, ocupación, religión o ideario, con la consecuencia de que personas de una condición determinada están sometidas a desventajas o restricciones que no sufren personas de otra condición o reciben privilegios o ventajas no reconocidas a personas de condición distinta". Como ya se ha señalado, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa tiene el mandato concreto de investigar las supuestas violaciones de las libertades y los derechos humanos reconocidos en la Constitución (y por ende, los actos de discriminación racial) cometidas por cualquier ministerio, organismo, institución o funcionario público. Como también se ha señalado anteriormente, ello se aplica asimismo a las instituciones y autoridades locales, así como a las de ámbito nacional. Cuando se subraya que las prácticas culturales y tradicionales no pueden vulnerar las libertades y los derechos humanos reconocidos en la Constitución no se aplica una política de doble rasero o de trato especial; todos los actos de discriminación racial, dondequiera que se cometan o quienquiera que los cometa, son ilegales.
89.En el apartado b) del párrafo 1 se pide a los Estados Partes que no fomenten, defiendan o apoyen la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones. Las disposiciones de la Constitución que se mencionan en el párrafo anterior también son aplicables en este caso; tales prácticas constituirían una violación del párrafo 5 de la Constitución.
90.En el apartado c) del párrafo 1 se pide a cada Estado Parte que tome medidas efectivas para revisar las políticas y enmendar, derogar o anular las leyes y reglamentos que tengan como consecuencia crear o perpetuar la discriminación racial. También en este caso el capítulo 5 de la Constitución garantiza que todas las leyes, reglamentos o normas que discriminen a personas o a grupos de personas por motivos raciales sean jurídicamente insostenibles. Toda persona que desee impugnar una ley, un reglamento o una política gubernamental sobre la base de que perpetúa la discriminación racial podrá presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa o ante los tribunales. Como la Constitución es la ley suprema de Ghana, los artículos en los que protege a la población contra la discriminación racial tienen precedencia sobre cualquier otra ley o reglamento vigente, y anulan las que sean susceptibles de perpetuar la discriminación racial. En el examen de la legislación que se llevó a cabo al preparar el presente informe no se halló ninguna ley ghanesa que pudiera considerarse de algún modo discriminatoria.
91.En el apartado d) del párrafo 1 se pide a cada Estado Parte que prohíba y haga cesar la discriminación racial que puedan practicar personas, grupos u organizaciones. También en este caso, toda actividad de esa índole queda prohibida expresamente en virtud del capítulo 5 de la Constitución. En la sección del presente informe que se refiere al artículo 4 figura un resumen de las disposiciones del Código Penal de Ghana por las que se tipifican como delitos esas actividades.
92.En el apartado e) del párrafo 1 se insta a cada Estado Parte a estimular, cuando sea el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. Aunque el Gobierno ha puesto en práctica varias medidas administrativas para fortalecer las relaciones entre los diversos grupos que conviven en Ghana (véase infra), la principal medida legislativa adoptada a este respecto es, una vez más, el capítulo 5 de la Constitución. Al prohibir toda actividad que propague la discriminación racial, la Constitución contribuye en gran medida a desalentar las divisiones raciales.
93.En el párrafo 2 se pide a los Estados Partes que tomen, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a esos grupos con el fin de garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades. Afortunadamente, en Ghana no hay ninguna facción racial o grupo étnico dominante o reprimido; en general, cada grupo racial participa en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones. Sin embargo, se han hecho algunos esfuerzos para reducir las "desigualdades" que existen en el plano educativo; tradicionalmente, la población de las regiones septentrionales ha tenido menos oportunidades de educación que la de las regiones meridionales a raíz de la política oficial de la metrópoli británica de utilizar a la población del norte como "reserva de mano de obra" de Ghana. Tras la independencia, el Dr. Nkrumah estableció el Programa de Becas del Norte, que sufraga los gastos de alojamiento de los estudiantes de las regiones septentrionales en determinadas escuelas de la zona. Todavía hoy en día la población de las regiones septentrionales tiene un acceso más limitado a la educación que la población del sur, aunque el Programa de Becas sigue tratando de superar las desigualdades en esta materia y ofrecer a todos los ciudadanos de Ghana igual acceso a la protección de las libertades y los derechos garantizados en la Constitución y protegidos por la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa.
2. Medidas administrativas
94.Como ya se ha señalado, en Ghana no hay ningún grupo étnico dominante, como tampoco hay ningún grupo subordinado. Dicho eso, existe suficiente discriminación e intolerancia entre todos los grupos étnicos para justificar que se conceda a esta cuestión una atención considerable. Un estudio realizado en 1997 por la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales reveló que el 25% de los encuestados se sentían discriminados en razón de su origen tribal.
95.Por ello, al margen de las medidas jurídicas encaminadas a eliminar la discriminación racial, Ghana ha adoptado varias medidas administrativas con el mismo objetivo. Habida cuenta de su historia tribal, la falta de medios de comunicación modernos, la escasez de instituciones de enseñanza superior y el mal estado de la infraestructura, Ghana reconoce que debe hacer más que limitarse a establecer barreras jurídicas contra la discriminación; su objetivo ha de ser la erradicación de las actitudes sociales ignorantes que generan y alimentan la discriminación racial.
96.Uno de los principales objetivos a este respecto es el de educar a todos los ciudadanos de Ghana en materia de derechos humanos y discriminación racial. Como ya se ha señalado, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa es la encargada de educar a la población sobre sus derechos humanos. En esta tarea cuenta con la asistencia de la Comisión Nacional de Educación Cívica, organismo cuyo cometido es dar a conocer la Constitución a la población.
97.En los escasos incidentes raciales que se han producido, el Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa han contratado rápidamente a expertos en mediación y reconciliación comunitaria a fin de atajarlos. La mayoría de esos incidentes han sido resultado de conflictos tribales aislados y disputas entre jefes de tribu relacionadas con la sucesión y la tierra. No se han dado casos de discriminación más generalizada, constante, sistemática o violenta de un grupo respecto de otro en Ghana. La mayoría de las situaciones de violencia y conflicto debidas a la discriminación racial han sido casos aislados. Los más recientes, junto con los esfuerzos realizados para resolverlos, son los siguientes.
98.En 1994 y 1995, en el incidente más grave de este tipo que se recuerda en la historia reciente de Ghana, varios miles de ciudadanos perecieron en el norte del país en un conflicto entre jefes tribales que databa de la época precolonial. A raíz de este conflicto, en 1995 el Gobierno creó el Equipo de Negociación para una Paz Permanente, órgano integrado por dirigentes religiosos, representantes de ONG, miembros del Consejo de Estado y otras partes interesadas para que mediara en las disputas. El Equipo investigó y trató de resolver las causas remotas y subyacentes de la hostilidad y los problemas entre las dos principales facciones de la disputa, los konkombas y los nanumbas, por un lado, y los gonjas y los dagombas, por el otro. Desde entonces, el conflicto se ha calmado y no se ha comunicado ninguna muerte relacionada con él.
99.En 1998, ocho personas fallecieron en una disputa tribal en Kue, pequeña aldea agrícola en la región del Volta. Doce personas resultaron heridas y ardieron cuatro viviendas. Se envió de nuevo al Equipo de Negociación, que logró sofocar el conflicto.
100.En 1999 surgieron tensiones en Frankadua, aldea pesquera de la región del Volta, donde grupos étnicos opuestos se alzaron en armas tras un intercambio de insultos entre dos dirigentes comunitarios. Se convocó a la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, y tras un proceso de mediación comunitaria en el que participaron más de 140 personas, se llegó a una solución y las partes se reconciliaron. No hubo violencia.
101.En noviembre de 1999, más de 200 viviendas fueron quemadas en un conflicto racial en la ciudad de Agona-Nyakrom, en la región central. En este caso, las tensiones entre la población local y los colonos recién llegados a la zona se dispararon tras un partido de fútbol entre los dos grupos. Aunque no hubo muertes inmediatas, más tarde cinco personas fallecieron asfixiadas por inhalación de humo. Se dio aviso a la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, que intervino para supervisar la situación y ofrecerse como mediadora entre ambos grupos. No se han producido nuevos casos de violencia.
102.En septiembre de 2001 surgió un conflicto en Agogo, pequeña ciudad de la región del Volta. El motivo fueron las tensiones resultantes de una supuesta discriminación basada en prácticas religiosas. Cuando ambas partes se habían armado en preparación para la batalla, el conflicto se evitó tras un proceso de mediación de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa similar al de Frankadua.
103.En diciembre de 2001 estalló una sangrienta contienda de tres días de duración en Bawku, en el norte de la región oriental de Ghana, como resultado de un conflicto de larga data entre las tribus de los kusasi y los mamprusi. Aunque el balance oficial de víctimas mortales de este conflicto es de 60 personas, las estimaciones de fuentes no oficiales son más elevadas.
104.Muchos ghaneses sienten un cierto rencor hacia los nigerianos, en gran parte a raíz de la deportación de 1 millón de ghaneses por Nigeria en 1983. Aunque se han producido escasos actos de violencia, sigue habiendo tensiones; son muchos los ghaneses que tratan de forma abiertamente irrespetuosa a los nigerianos que se encuentran en Ghana, y que tienen prejuicios contra ellos.
105.Desde 1999 los medios de comunicación han venido prestando una atención creciente a los abusos perpetrados por empleadores extranjeros contra su personal ghanés. En algunos casos se ha informado de que esos incidentes tenían una motivación racial. Aunque ninguno de ellos ha resultado en una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, cabe señalar la percepción que tiene la opinión pública de esta forma de discriminación racial.
106.A pesar de que Ghana ha experimentado pocas situaciones violentas derivadas de conflictos raciales graves en comparación con sus vecinos de África occidental, todo conflicto racial está de más. El Gobierno está decidido a educar a sus ciudadanos acerca de los peligros de la intolerancia y la discriminación. Sin embargo, en vista de la situación de la hacienda pública y de las dificultades de la infraestructura educativa, habrá que tener un poco de paciencia. El Gobierno de Ghana agradecerá toda la ayuda que pueda prestarle la comunidad internacional para luchar contra este problema.
B. Artículo 3
107.Ghana condena de la forma más enérgica todas las formas de segregación racial y apartheid. Por consiguiente, no se practica en el país ninguna forma de segregación racial o de apartheid. El Gobierno cree firmemente que no debe haber ninguna barrera artificial por motivos raciales en ninguna región de Ghana, ni en ningún lugar del mundo.
108.La Constitución prohíbe toda actividad de esta índole. El artículo 17 garantiza, entre otras cosas, la igualdad y la no discriminación. Dice así: "Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica".
109.Tradicionalmente, Ghana siempre ha adoptado una política intransigente con respecto a los países que practican la segregación racial. Cuando Sudáfrica apoyaba el apartheid, Ghana condenó abiertamente esa práctica tan inhumana y ofreció refugio a sus víctimas. Es un hecho conocido que en los años posteriores a su independencia Ghana ofreció a las víctimas del apartheid pasaportes ghaneses, la condición de refugiados y becas para la enseñanza postsecundaria y universitaria.
C. Artículo 4
110.Desgraciadamente, Ghana no dispone de suficiente legislación para cumplir los requisitos de los párrafos a), b) y c) del artículo 4. El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General han sido informados de esta deficiencia, y actualmente revisan y examinan el Código Penal ghanés a fin de que la legislación interna se ajuste a las obligaciones asumidas por el país con arreglo a la Convención.
111.Aunque la Constitución de Ghana prohíbe todas las formas de discriminación racial en su artículo 17, no hay ninguna disposición correspondiente en el Código Penal que señale como ilegales o susceptibles de enjuiciamiento los actos mencionados en los párrafos a) y b). Además, si bien existen varios artículos que prohíben los actos de discriminación racial, en ningún lugar se prohíbe la promoción o la incitación a la discriminación racial, como exige el párrafo c).
112.Como se indica más arriba, los instrumentos internacionales prevalecen sobre la legislación interna. Sin embargo, sin introducir las modificaciones pertinentes en el Código Penal resulta difícil aplicar el artículo 4 de la Convención a los procedimientos de la legislación penal ghanesa. Así pues, el Código Penal ghanés debe modificarse para ajustarse al artículo 4.
113.No obstante, Ghana dispone de determinada legislación que, aunque incompleta, puede interpretarse en el sentido de que tipifica como delito la discriminación racial. El artículo 49A, párrafo 2, del Código Penal de 1960 dispone la pena de muerte para toda persona "que cometa el delito de genocidio y que, con la intención de destruir en todo o en parte a cualquier grupo nacional, étnico, racial o religioso: a) cause la muerte a miembros de ese grupo; b) cause graves daños físicos o mentales a miembros de ese grupo; c) imponga deliberadamente a ese grupo unas condiciones de vida cuyo objeto sea provocar su destrucción física total o parcial; d) imponga medidas destinadas a impedir nuevos nacimientos dentro del grupo; o e) transfiera a la fuerza a niños de ese grupo a otro grupo".
114.Además, el párrafo 1 del artículo 182A podría utilizarse para prohibir las organizaciones que incitan al odio racial. Dice así: "Cuando el Presidente tenga el convencimiento de que una organización: a) mantiene actividades u objetivos contrarios al interés público; o b) podría utilizarse para fines perjudiciales al interés público, podrá declarar, si lo estima conveniente y mediante instrumento ejecutivo, la ilegalidad de esa organización". Sin embargo, este artículo del Código Penal figura bajo el capítulo titulado "Delitos contra la seguridad del Estado", y está destinado a la prohibición de las actividades de traición a la patria. Su uso contra las organizaciones que incitan al odio racial podría impugnarse, y la utilización excesivamente rigurosa de ese instrumento ejecutivo podría generar inestabilidad política.
115.El artículo 17 de la Constitución de Ghana dispone que nadie puede ser objeto de discriminación por razón de su origen étnico. Sin embargo, este artículo no ofrece protección contra la promoción o la incitación al odio o la superioridad racial, como exige el párrafo c) del artículo 4. Aunque en el párrafo 4 del artículo 55 se prohíbe todo partido político basado en la segregación étnica, religiosa, regional o en cualquier otro tipo de segregación, esa disposición se aplica sólo a los partidos políticos y no a todas las instituciones y autoridades, como requiere el citado párrafo.
116.Los párrafos 5 y 6 del artículo 35 de la Constitución orientan al país a fomentar un espíritu de armonía racial. Entre otras cosas, el artículo dice lo siguiente: "5) El Estado promoverá activamente la integración de los pueblos de Ghana y prohibirá la discriminación y el prejuicio por motivos de origen, circunstancias del nacimiento, origen étnico, sexo o religión, ideario u otras creencias. 6) Para el logro de los objetivos señalados en el párrafo 5) del presente artículo, el Estado adoptará las medidas correspondientes a fin de: a) fomentar un espíritu de lealtad hacia Ghana que supere otras lealtades sectoriales, étnicas y de otra índole". A la luz de este artículo, y en vista de las deficiencias del Código Penal con respecto al artículo 4 de la Convención, el Ministerio de Justicia ha iniciado una revisión del Código a fin de enmendarlo adecuadamente.
D. Artículo 5
117.El capítulo 5 de la Constitución de Ghana protege todos los derechos pertinentes mencionados en el artículo 5 de la Convención.
118.En el párrafo a) se pide a los Estados Partes que protejan el derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran la justicia. La Constitución de Ghana, de 1992, dice así: "Todas las personas son iguales ante la ley". "Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica" (art. 17, párrs. 1 y 2). Además, el artículo 19 de la Constitución reconoce el derecho a un juicio imparcial. En ese largo artículo se dispone que el procesado por haber cometido un delito será juzgado equitativamente por un tribunal de justicia dentro de un plazo razonable. Además, será considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad o se declare él mismo culpable y será informado inmediatamente, en lenguaje comprensible y de modo pormenorizado, de la naturaleza del delito imputado, tendrá el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y tendrá la posibilidad de defenderse ante el tribunal en persona o por conducto de un abogado de su elección. El juicio del procesado por haber cometido un delito se celebrará en su presencia salvo en el caso de que el procesado se niegue a comparecer ante el tribunal después de habérsele notificado debidamente la celebración del juicio.
119.En el párrafo b) se pide a los Estados que garanticen el derecho a la seguridad personal y la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal. Así lo hace la Constitución de Ghana, que garantiza la protección del derecho a la vida (art. 13), de la libertad personal (art. 14) y de la dignidad humana (art. 15), la protección contra la esclavitud y el trabajo forzado (art. 16) y contra la privación de los bienes propios (art. 20) y la protección de las libertades fundamentales (art. 21). El Código Penal de 1960 (Ley Nº 29) de Ghana también castiga los delitos que entrañen atentados contra la integridad personal y los actos premeditados que causen daños.
120.En el párrafo c) se pide a los Estados Partes que protejan los derechos políticos, en particular el derecho a participar en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el Gobierno en cualquier nivel y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. La Constitución de Ghana protege todos esos derechos políticos. El párrafo 3 del artículo 21 dice lo siguiente: "Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la libertad de fundar partidos políticos y de afiliarse a ellos, así como de participar en actividades políticas". El artículo 42 dice así: "Todo ciudadano de Ghana mayor de 18 años y de juicio cabal tendrá derecho a votar y a inscribirse como votante en elecciones y referéndum públicos". El párrafo 1 del artículo 55 garantiza el derecho a fundar partidos políticos. Análogamente, la Constitución garantiza todas las libertades fundamentales que permiten la participación democrática, a saber, la libertad de expresión, el derecho de libre asociación y el derecho a la igualdad de trato ante la ley. Importa señalar que la Constitución ofrece protección contra los partidos políticos y las organizaciones que pudieran basarse en principios discriminatorios. El párrafo 4 del artículo 55 dice así: "Todo partido político será de ámbito nacional, y la admisión de sus miembros no se basará en divisiones étnicas, religiosas, regionales o en otras divisiones sectoriales". Además, el párrafo 5 del artículo 55 dispone lo siguiente: "La organización interna de los partidos políticos será conforme a los principios democráticos, y sus acciones y finalidades no contravendrán esta Constitución ni ninguna otra ley, ni serán incompatibles con ellas". Así pues, esta disposición ofrece protección contra los partidos políticos que mantienen criterios de afiliación discriminatorios.
121.En el párrafo d) se pide a los Estados Partes que protejan una larga lista de derechos civiles. La Constitución de Ghana protege, implícita o explícitamente, todos los derechos que se enumeran a continuación:
a)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado está protegido por el artículo 21. El apartado g) del párrafo 1 de este artículo garantiza la "libertad de circulación, que entraña el derecho a circular libremente por Ghana, a entrar y salir del país y a no ser expulsado de Ghana".
b)El derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar al país propio, queda protegido por la disposición anterior.
c)El derecho a una nacionalidad está protegido por el capítulo 3 de la Constitución, que establece las normas de la ciudadanía ghanesa.
d)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge está protegido, efectivamente, por el artículo 21, que garantiza las libertades fundamentales generales.
e)El derecho de propiedad individual y colectiva está protegido en el párrafo 1 del artículo 18, que dice así: "Toda persona tiene derecho a ser propietaria, individualmente o en asociación con otros".
f)El derecho de herencia deriva del párrafo 7 del artículo 36, que establece lo siguiente: "El Estado garantizará la propiedad de bienes y el derecho de sucesión". El artículo 20 (que ofrece protección contra la privación de bienes) y el artículo 21 (que concede las libertades fundamentales) también contribuyen efectivamente a la protección del derecho de herencia. El derecho de herencia se concede directamente al cónyuge en virtud del párrafo 1 del artículo 22, que dice así: "Ninguna persona se verá privada de un porcentaje razonable de los bienes de su cónyuge, independientemente de que éste haya fallecido sin haber hecho testamento".
g)Los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión están protegidos con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 21, que dicen lo siguiente: "Todas las personas tendrán derecho a: (...) b) la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que comprenderá la libertad académica; c) la libertad de practicar cualquier religión y de manifestar esa práctica".
h)El derecho a la libertad de opinión y de expresión está protegido por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de Ghana de 1992, que dice así: "Todas las personas tendrán derecho a: a) la libertad de expresión y de palabra, que comprenderá la libertad de prensa y de otros medios de comunicación".
i)La libertad de reunión y de asociación pacífica está protegida con arreglo a los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 21, que dicen lo siguiente: "Todas las personas tendrán derecho a: (...) d) la libertad de reunión, que comprenderá el derecho a participar en desfiles y manifestaciones; e) la libertad de asociación, que comprenderá el derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos u otras asociaciones nacionales e internacionales que defiendan sus intereses."
122.En el párrafo e) se pide a los Estados Partes que se adhieran a una lista de derechos económicos, sociales y culturales. El capítulo 5 de la Constitución protege, de forma explícita o en espíritu, todos los derechos que se enumeran a continuación:
a)El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria están protegidos por la Constitución. El párrafo 1 del artículo 24 dice así: "Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras e higiénicas y a recibir igual salario por trabajo igual sin distinción alguna". El párrafo 2 del artículo 24 dice lo siguiente: "Todo trabajador tendrá garantizados el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos".
b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está protegido en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 21, que dice lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a: (...) e) la libertad de asociación, que comprenderá el derecho a fundar o a afiliarse a sindicatos u otras asociaciones nacionales e internacionales que defiendan sus intereses", y por el párrafo 3 del artículo 24, que dice así: "Todo trabajador tiene derecho a fundar un sindicato o a afiliarse al sindicato de su elección para promover y defender sus intereses económicos y sociales".
c)El derecho a la vivienda, que la Constitución no reconoce directamente, se trata sin embargo en el párrafo 1 del artículo 37, que dice así: "El Estado hará todo lo posible para garantizar y proteger un orden social basado en los ideales y los principios de la libertad, la igualdad, la justicia, la probidad y la responsabilidad, de conformidad con el capítulo 5 de esta Constitución; y, en particular, el Estado orientará su política a velar por que cada ciudadano tenga iguales derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley". Además, el artículo 20 ofrece protección contra la privación de bienes, incluida la vivienda.
d)Si bien la Constitución no reconoce directamente el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, éste se aborda efectivamente en el párrafo 6 del artículo 37, que dice lo siguiente: "el Estado: a) velará por que se establezcan y mantengan planes de contribuciones que garanticen la seguridad económica de los trabajadores autónomos y los demás ciudadanos de Ghana; y b) proporcionará asistencia social a las personas de edad para permitirles mantener un nivel de vida digno". De conformidad con este artículo, Ghana dispone actualmente de legislación relativa a las prestaciones de vejez, invalidez, supervivencia, atención médica, enfermedad, maternidad y accidentes laborales. Éstas se conceden en virtud de las leyes siguientes: la Ley de seguridad social, de 1991; la Ley de indemnización de los trabajadores, de 1987; y el Decreto laboral de 1967. Las prestaciones de enfermedad y atención médica se aplican en virtud de los acuerdos de negociación colectiva y los reglamentos administrativos;
e)El derecho a la educación y la formación profesional está protegido en virtud del párrafo 1 del artículo 25, que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Todas las personas tendrán derecho a iguales oportunidades y facilidades en materia de educación y, con miras a lograr la plena realización de ese derecho: a) la enseñanza primaria será gratuita, obligatoria y accesible a todos; b) la enseñanza secundaria, en sus diversas modalidades, incluidas la formación profesional y técnica, será generalmente accesible a todos por todos los medios adecuados, y en particular mediante la introducción progresiva de la enseñanza gratuita; d) la alfabetización funcional se fomentará o intensificará en la medida de lo posible".
f)El derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales se garantiza en virtud del párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución, que dice así: "Toda persona tiene derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión, con sujeción a las disposiciones de esta Constitución". Además, el artículo 39 establece, entre otras cosas, lo siguiente: "1) El Estado adoptará las medidas necesarias para fomentar la integración de los valores tradicionales adecuados en el tejido de la vida nacional mediante la educación formal e informal y la introducción consciente de una dimensión cultural en los aspectos pertinentes de la planificación nacional. 2) El Estado velará por que los valores culturales y tradicionales pertinentes se adapten y se desarrollen como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad en su conjunto; y, en particular, por que se eliminen las prácticas tradicionales nocivas para la salud y el bienestar de la persona. 3) El Estado fomentará el desarrollo de los idiomas ghaneses y el amor de la cultura ghanesa".
123.En el párrafo f) se pide a los Estados Partes que protejan el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público. La Constitución reconoce efectivamente ese derecho en virtud del párrafo 2 del artículo 17, que establece lo siguiente: "Nadie puede ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, color, origen étnico, religión, ideario o condición social o económica". Así pues, el hecho de denegar a una persona su derecho de acceso a cualquier lugar destinado al uso público por motivos que no sean los de preservar la seguridad o el bienestar de los que se encuentren en ese lugar constituye un acto injustificado e ilegal.
E. Artículo 6
1. Consideraciones generales
124.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa tiene el mandato, con arreglo al capítulo 18 de la Constitución, de investigar los presuntos abusos de los derechos y libertades fundamentales protegidos en virtud del capítulo 5 de la Constitución. Le incumbe también dictar fallos y emitir recomendaciones basándose en sus investigaciones de las supuestas violaciones y educar a la opinión pública sobre sus derechos y libertades fundamentales, así como sobre la función de la Comisión en la protección de esos derechos y libertades. Los derechos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución y, por consiguiente por la Comisión, se han reseñado anteriormente, en concreto, en relación con el artículo 5. La Comisión tiene representaciones en todas las regiones de Ghana y cuenta con 89 oficinas regionales que velan por que todos los ghaneses tengan acceso a los mecanismos de amparo ante la discriminación racial.
125.En última instancia, la competencia en todos los casos de abusos de derechos humanos, incluso los que guardan relación con la discriminación racial, corresponde al poder judicial, como ya se ha explicado.
2. Reparación justa
126.El capítulo 17 de la Constitución garantiza la igualdad de todos ante la ley y protege a las personas frente a cualquier tipo de discriminación, como la discriminación racial. Para ello, se garantiza a todos el mismo derecho a exigir de las autoridades una reparación justa y adecuada por cualquier daño que haya producido tal discriminación. La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa se encarga de recomendar reparaciones adecuadas por los daños producidos en estos casos. Por consiguiente, todos tienen el mismo derecho constitucional a exigir reparación adecuada por las violaciones de los derechos humanos.
3. Protección contra la discriminación racial en la práctica
127.La protección contra la discriminación racial que garantiza el capítulo 5 de la Constitución y por la que vela la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa con arreglo al capítulo 18 de la Constitución se ha ejercido en la práctica en numerosas ocasiones. De las 9.265 denuncias estudiadas en 2000 por la Comisión, 1.022 se clasificaron como denuncias generales de derechos humanos y, unas 40 de ellas se referían a casos de discriminación. Aunque no se dispone de estadísticas detalladas sobre estos casos, no llegaban a 5 las que guardaban directamente relación con la discriminación racial. La mayoría de las denuncias de discriminación recibidas eran casos de discriminación religiosa, que en algunas ocasiones, podían clasificarse indirectamente como casos de discriminación racial, ya que en Ghana la religión suele estar relacionada con la etnia. En la mayoría de estos casos la Comisión se pronunció formulando recomendaciones por las que se ordenaba rectificar las acciones u omisiones que hubieran violado los derechos humanos del denunciante. En algunos casos se ofrecieron indemnizaciones pecuniarias. En prácticamente todos los casos el denunciante consideró que se había hecho justicia. Aunque dista de ser perfecta, la Comisión se enorgullece de la reputación de justa y ecuánime de que goza entre la población en general, así como entre los denunciantes.
F. Artículo 7
128.Ghana reconoce la importancia de aumentar y concentrar sus esfuerzos para educar a la opinión pública acerca de los derechos humanos. Aunque la Constitución interpone obstáculos jurídicos abundantes y adecuados al abuso de los derechos humanos, si el público carece de educación en materia de derechos humanos estos obstáculos jurídicos serán de poca utilidad. Por consiguiente, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la Comisión Nacional de Educación Cívica han puesto el mayor empeño en educar al pueblo de Ghana. Aunque se han logrado progresos, aún queda mucho por hacer.
129.Siguiendo las directrices aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, esta sección se divide en tres categorías generales: enseñanza y educación, cultura e información. La mayor parte de cuanto aquí se reseña se ha tratado anteriormente en la sección titulada "Información y publicidad". Como ya se ha señalado, ningún organismo gubernamental ha emprendido iniciativas de carácter general para divulgar el texto de la Convención entre el pueblo de Ghana. Para que sea efectiva, la divulgación de textos jurídicos más complejos debe venir precedida de una enseñanza básica en materia de derechos humanos. Por consiguiente, el resto de esta sección trata de las iniciativas para difundir y fomentar el espíritu, más que la letra, de la Convención.
1. Enseñanza y educación
130.Como ya se ha señalado, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y la Comisión Nacional de Educación Cívica son los principales organismos que formulan y aplican los programas de enseñanza y educación del pueblo de Ghana en materia de derechos humanos.
131.En el plano legislativo, ambas Comisiones tienen el mandato parlamentario de educar a la opinión pública acerca de los derechos humanos. El apartado g) del inciso 1) del artículo 7 de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa (Ley Nº 456, de 1993) exige a la Comisión que "eduque a la opinión pública sobre los derechos humanos y las libertades por los medios que decida el Comisionado, incluso mediante publicaciones, conferencias y simposios". El artículo 233 del capítulo 19 de la Constitución encarga a la Comisión Nacional de Educación Cívica que: (...) "b) eduque y aliente a la opinión pública para que defienda la Constitución en toda ocasión contra cualquier forma de abuso y violación; c) formule periódicamente para su examen por el Gobierno programas nacionales, regionales y de distrito para el cumplimiento de los objetivos de la Constitución; d) formule, aplique y supervise programas para inculcar en los ciudadanos de Ghana la conciencia de sus deberes cívicos y el aprecio de sus derechos y obligaciones como pueblo libre". Así pues, la Comisión se encarga de educar a la opinión pública en todos los aspectos de la Constitución, incluso los derechos enumerados en el capítulo 5 de la Constitución y en el artículo 17, relativo a la discriminación racial.
132.En el plano administrativo, ambos organismos han llevado a cabo esfuerzos conjuntos para cumplir los objetivos que tienen encomendados mediante la aplicación de diversos programas y actividades para educar a la opinión pública sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estas iniciativas no se dirigen únicamente al público en general, sino también a grupos específicos, como los escolares y las personas vulnerables. Los programas para instruir a los escolares acerca de la Constitución y el capítulo 5 suelen ser iniciativa de la Comisión Nacional de Educación Cívica, que también los supervisa. En general, estos programas administrativos se pueden clasificar en dos grupos.
a) Programa de lucha contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial
133.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa emprende una gran variedad de programas que incluyen la educación del pueblo en cuanto a los derechos propios y ajenos, la lucha contra los prejuicios y la sensibilización sobre el papel de la Comisión en la investigación y solución de presuntas violaciones de derechos fundamentales. La Comisión ha emprendido diversas iniciativas generales de enseñanza de base comunitaria para difundir el mensaje de los derechos humanos, incluso de la discriminación racial, entre el pueblo de Ghana en sus propios términos y en sus idiomas autóctonos. Se incluyen aquí los programas de educación por medio de conferencias públicas, simposios, reuniones públicas, recepciones oficiales y las emisoras de radio locales. La Dependencia de Enseñanza Pública de la Comisión, que tiene funcionarios cualificados en cada oficina regional, dirige las iniciativas de la Comisión en esta esfera.
134.La Comisión también ha emprendido programas similares destinados a públicos más generales, en los que usa los medios de información para difundir los derechos humanos y la función de la Comisión para su protección. Para ello se ha recurrido a los programas de radio y televisión nacionales. En términos generales, todas estas pequeñas iniciativas han dado mayor protagonismo a la Comisión y han hecho que sus actividades ocupen constantemente la primera página de los periódicos de Ghana, por lo que la Comisión se ha convertido en una realidad en todos los hogares.
135.La Comisión Nacional de Educación Cívica ha emprendido varios proyectos de base comunitaria similares para educar al pueblo acerca de los derechos propios y ajenos. Cada una de las 110 oficinas regionales de la Comisión tiene personal dedicado a educar a la opinión pública y a los escolares acerca de los derechos humanos mediante lecciones en la escuela, conferencias, reuniones y otros medios similares a los que emplea la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa. Las actividades de la Comisión en esta esfera son muy amplias y repercuten en la vida de muchos ghaneses.
b) Programa de fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos
136.La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa organizó en agosto de 2001 una Consulta Nacional de dos días acerca del racismo, el tribalismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Esta consulta, que fue parte de las iniciativas de Ghana previas a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, se concentró principalmente en los métodos para acrecentar la comprensión entre los grupos raciales y debatir cuestiones como el multiculturalismo, la aceptación de la diversidad y la comunicación entre culturas. Participaron en la consulta más de 100 representantes de ONG, la Comisión, grupos de activistas, dirigentes de comunidades, los medios de información y las Naciones Unidas.
137.Además de iniciar proyectos de lucha contra la discriminación racial, la Comisión ha emprendido también programas para consolidar los ideales de tolerancia y comprensión de los demás. Recientemente, la Comisión organizó un taller de dos días con el objetivo de sensibilizar más a los jueces para que, siempre que sea posible, tengan en cuenta los derechos humanos en sus decisiones.
2. Cultura
138.Las dos Comisiones han sido fundamentales en las iniciativas para instaurar una cultura nacional de comprensión y tolerancia. La clave para el éxito de esta labor es superar las divisiones tribales tradicionales sin perjuicio de las identidades y prácticas tradicionales de los pueblos. La Constitución de 1992 exige a los dirigentes de Ghana que instauren precisamente una cultura de tolerancia. El apartado 4) del artículo 35 establece que: "El Estado cultivará entre todos los ghaneses el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona". El apartado 9) de ese artículo establece que: "El Estado fomentará entre el pueblo de Ghana la cultura de la tolerancia política". El apartado 1) del artículo 37 establece, entre otras cosas, que: "El Estado garantizará y protegerá el orden público basado en los ideales y los principios de libertad, igualdad, justicia, integridad y responsabilidad consagrados en el capítulo 5 de la Constitución". Los apartados 1), 2) y 3) del artículo 39 establecen que: "1) Con sujeción al apartado 2) del presente artículo, el Estado tomará medidas para alentar la integración de los valores consuetudinarios apropiados en el tejido de la vida nacional por medio de la enseñanza oficial y no oficial y la incorporación consciente de una faceta cultural a los aspectos relevantes de la planificación nacional. 2) El Estado velará por que los valores consuetudinarios y culturales apropiados se adapten y se desarrollen como parte integrante de las crecientes necesidades de la sociedad en su conjunto; y en particular por que las prácticas tradicionales que sean perniciosas para la salud y el bienestar de la persona queden abolidas. 3) El Estado alentará el desarrollo de los idiomas de Ghana y el orgullo respecto de la cultura ghanesa". Teniendo presentes estas directivas, las dos Comisiones se han dedicado a educar a la opinión pública de manera que se instaure y se aliente este tipo de cultura nacional.
a) Lucha contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial
139.Con el objeto de edificar una cultura nacional exenta de discriminación racial, recientemente la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa organizó un seminario en Kumasi en el que se debatió abiertamente la función de los dirigentes tradicionales y religiosos en la promoción de los derechos humanos. Al invitar al seminario a dirigentes tradicionales y religiosos, la Comisión pudo escuchar su opinión sobre la cuestión y educarlos sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y a su posible aplicación en contextos tradicionales. Asimismo, ello brindó a las personas influyentes la oportunidad de tratar cuestiones relativas a derechos humanos en relación con las costumbres tradicionales y las prácticas culturales que deben revisarse.
140.Durante las elecciones nacionales de 2000, la Comisión Nacional de Educación Cívica inició un Programa de Tolerancia Política. Como parte de este programa se difundió, a través de iniciativas de enseñanza comunitaria y de los medios de comunicación, el mensaje de que el voto no debía basarse en la identidad racial o étnica de los candidatos, sino en su programa político. Ello contribuyó a luchar contra los prejuicios raciales y a fomentar una cultura de tolerancia política.
141.Asimismo, en octubre de 2001 la Comisión emprendió su Programa de erradicación de costumbres y prácticas perjudiciales. Este programa, que se concentró en las regiones septentrional y del Volta tiene como objetivo eliminar las prácticas tradicionales que discriminen entre personas por razones raciales o étnicas. Entre otras cuestiones, este programa se ha concentrado en los derechos de los cónyuges en los matrimonios interraciales o interétnicos. Mediante la educación de los ghaneses acerca de los peligros de estas prácticas, la Comisión espera eliminar la discriminación de la cultura ghanesa.
b) Fomento de la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos
142.Con el objetivo de instaurar una cultura de amistad y comprensión entre el pueblo de Ghana, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa y el Centro de Información de las Naciones Unidas, organizaron, junto con varios grupos de la sociedad civil, una Consulta Nacional sobre la "Edificación de una sociedad integradora para el nuevo milenio". La consulta se centró en estrategias para mejorar la participación plena y equitativa en la sociedad ghanesa de todas las personas sin distinciones injustificadas por razones de sexo, etnia, convicciones o afiliaciones políticas, la orientación o creencias religiosas, las discapacidades físicas o mentales y la edad, entre otras cosas.
143.En abril de 2001, la Comisión Nacional de Educación Cívica organizó una "Semana Nacional de la Constitución", con el propósito de divulgar las disposiciones de la Constitución, en particular el capítulo 5. La Comisión recurrió a todos los medios de comunicación locales y nacionales, desde las reuniones comunitarias hasta la televisión nacional. Curiosamente, en una encuesta realizada por la Comisión tras la "Semana Nacional de la Constitución", el 80% de los encuestados respondió que lo más importante que habían aprendido durante la semana organizada por la Comisión era que la Constitución amparaba sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión espera que ello siga contribuyendo a estrechar la amistad entre los ghaneses al disipar la ignorancia.
144.Actualmente, la Comisión se encuentra en las últimas etapas de planificación de un programa de intercambio entre personas de distintas regiones de Ghana con el objetivo expreso de promover la amistad y la comprensión entre los distintos grupos étnicos.
3. Información
145.El Gobierno y las dos Comisiones han utilizado todos los medios posibles para educar al pueblo de Ghana sobre la discriminación racial y para fomentar un espíritu y una cultura de tolerancia. Desde la televisión a los folletos informativos distribuidos localmente pasando por los testimonios orales, se han empleado todas las formas de comunicación para ilustrar al público sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y concretamente sobre la discriminación racial.
a) Lucha contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial
146.En general, la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa prefiere los medios de información local para difundir sus mensajes. Cada una de sus 89 oficinas regionales se ocupa de luchar contra la discriminación racial en el plano local. Por su parte, la Comisión Nacional de Educación Cívica ha abandonado el enfoque basado en la comunidad. Aunque sus 110 oficinas regionales siguen fomentando la educación a nivel local, la Comisión ha incrementado su utilización de los medios de comunicación nacional, pues estima que ello es más rentable y eficaz para llegar a los jóvenes. Ambas Comisiones tienen una amplia presencia y son conocidas prácticamente por todos los ghaneses. Los detalles sobre cómo usan los medios de información ambas instituciones para promover los derechos humanos y luchar contra la discriminación racial se han reseñado anteriormente en esta sección.
b) Fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales y étnicos
147.Véase supra una reseña de la función que desempeñan los medios de información estatales en la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos de Ghana.
III. CONCLUSIÓN
148.El obstáculo más significativo encontrado por Ghana en su camino hacia una sociedad sin discriminación racial es la falta de educación. A pesar de los grandes esfuerzos que se están realizando, las deficiencias infraestructurales, la influencia de prácticas tradicionales nocivas, la escasez de financiación y el analfabetismo generalizado se combinan para limitar gravemente el éxito de cualquier iniciativa para educar a la opinión pública sobre los derechos humanos y la discriminación racial.
149.Con excepción de los cambios necesarios en el Código Penal para dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención, el ordenamiento jurídico de Ghana levanta obstáculos legales estrictos y adecuados a la discriminación racial. El capítulo 5 de la Constitución prohíbe explícitamente cualquier discriminación por razones raciales o étnicas. La Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa ofrece un sistema general y, en su mayor parte, fiable, de recepción y tramitación de denuncias de presuntas violaciones de derechos humanos, como las relativas a la discriminación racial. El poder judicial, al que competen en última instancia los casos de abusos de derechos humanos, ha sostenido firmemente la aplicación de muchas leyes de derechos humanos. Todos los órganos del sistema de apoyo jurídico a los derechos humanos en Ghana refuerzan estas iniciativas y son independientes del Gobierno y entre sí.
150.Sin embargo, a pesar de estos obstáculos jurídicos, siguen produciéndose algunos casos de discriminación racial y muchos no se denuncian. Ello no cesará hasta que el pueblo de Ghana sea consciente de las cuestiones relacionadas con la discriminación racial y comprenda que existen mecanismos adecuados para luchar contra este problema. Se están logrando progresos. Se está revisando el Código Penal. Están aumentando las iniciativas en materia de enseñanza. La democracia se está consolidando. La economía se está fortaleciendo. Actualmente se está escuchando a los ciudadanos. Pero se tratará de un proceso largo en el que será fundamental la asistencia de la comunidad internacional de expertos. No obstante, Ghana, por fin libre y orgullosa, está dispuesta a aceptar este reto sin vacilación.
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