Naciones Unidas

CRPD/C/COL/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

14 de julio de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2013

Colombia *

[Fecha de recepción: 11 de junio de 2013]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas4

I.Introducción8

II.Desarrollo de los artículos de la Convención8

Artículos 1 a 4: disposiciones generales 8

Artículo 5: igualdad y no discriminación10

Artículo 6: mujeres con discapacidad10

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad11

Artículo 8: toma de conciencia12

Artículo 9: accesibilidad12

Artículo 10: derecho a la vida13

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias14

Artículo 12: igual reconocimiento como personas ante la ley14

Artículo 13: acceso a la justicia15

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona15

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes16

Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso16

Artículo 17: protección a la integridad personal17

Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad17

Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad17

Artículo 20: movilidad personal18

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información18

Artículo 22: respeto a la privacidad19

Artículo 23: respeto del hogar y de la familia19

Artículo 24: educación20

Artículo 25: salud22

Artículo 26: habilitación y rehabilitación26

Artículo 27: trabajo y empleo27

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social29

Artículo 29: participación en la vida política y pública30

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte32

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas34

Artículo 32: cooperación internacional37

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales38

Siglas y abreviaturas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ACPEMAlta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

ANSPEAgencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema

APCAgencia Presidencial de Cooperación Internacional

APSAtención Primaria en Salud

ASCUNAsociación Colombiana de Universidades

AVDActividades de la Vida Diaria

BDUABase de Datos Única de Afiliados a la Seguridad Social

BEPSBeneficios económicos periódicos

BIDBanco Interamericano de Desarrollo

CEDDISComité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

CIFClasificación Internacional de Funcionalidad

CIPIComisión Intersectorial para la Primera Infancia

CONALIVICoordinadora Nacional de Limitados Visuales

CNDConsejo Nacional de Discapacidad

COLCIENCIASDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

CONPESConsejo Nacional de Política Económica y Social

COPPesos Colombianos

CRESComisión de Regulación en Salud

DANEDepartamento Nacional Administrativo de Estadística

DISDirección de Ingreso Social

DNPDepartamento Nacional de Planeación

DPSDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social

ELPSEncuesta Longitudinal de Protección Social para Colombia

EPSEntidad promotora de Salud

ESAPEscuela Superior de Administración Pública

ESEEmpresa Social de Salud

ESMEstablecimiento de Sanidad Militar

FEDARFundación para la Estimulación en el Desarrollo y las Artes

FENASCOLFederación Nacional de Sordos de Colombia

FFMMFuerzas Militares

FGNFiscalía General de la Nación

GESGrupo de Enlace Sectorial

ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

ICETEXInstituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

ICFESInstituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

IECInformación, Educación y Comunicación

IESInstitución de Educación Superior

INCIInstituto Nacional para Ciegos

INPECInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario

INSORInstituto Nacional para Sordos

INMLCFInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

IPCÍndice Precios al Consumidor

IPSInstitución Prestadora de Servicios

JICAAgencia japonesa de Cooperación Internacional

KOICAAgencia de cooperación de Corea

LGBTILesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales

MAARIVModelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas

MENMinisterio de Educación Nacional

MinSalud/MSPSMinisterio de Salud y Protección Social

MinTicMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

MUCIManual Único de Calificación de la Invalidez

NNANiños, Niñas y Adolescentes

NNAJSNiños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes

OEAOrganización de los Estados Americanos

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONDObservatorio Nacional de Discapacidad

ONGOrganización (es) no Gubernamental(es)

P y PPromoción y Prevención

PAARIPlan de Atención, Asistencia y Reparación

Pacto de productividadPrograma empresarial de promoción laboral para personas con discapacidad

PAICMAPrograma de Atención Integral a Víctimas de Minas Antipersonales

PAIISPrograma de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – Universidad de los Andes

PAMECPrograma de Auditorías para el Mejoramiento de la Calidad

PcD/PCDPersonas con Discapacidad

PDSPPlan Decenal de Salud Pública

PGNPresupuesto General de la Nación

PILAPlanilla Integrada de Liquidación de Aportes

PNSSRPolítica Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

POSPlan Obligatorio de Salud

RBCRehabilitación Basada en la Comunidad

REDDISRed Nacional de Organizaciones para la promoción, ratificación e implementación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

RIICOTECRed Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica

RLCPDRegistro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad

RUAFRegistro Único de Afiliación

SENAServicio Nacional de Aprendizaje

SFVESubsidio Familiar de Vivienda en Especie

SGRSistema Nacional de Regalías

SGSSSSistema General de Seguridad Social en Salud

SIAODSistema de Información de Ayuda Oficial al Desarrollo

SIDEPARSistema de Registro de Información de la Participación Ciudadana

SIMSistema de Información Misional

SISBENSistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

SISPROSistema de Información de la Protección Social

SNARIVSistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas

SNDSistema Nacional de discapacidad.

SSDSecretaría de Salud Departamental

SSMSecretaría de Salud Municipal

SSMPSubsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía.

SSRSalud Sexual y Reproductiva

SUPERSALUDSuperintendencia Nacional de Salud

TIC/MinTICMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

TMCTransferencias Monetarias Condicionadas.

UAO/PSDUnidades de Atención y Orientación de Población en situación de desplazamiento forzado

UARIVUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UGDUnidad Generadora de Datos

UNAFAUnidades de apoyo y fortalecimiento familiar.

UNALUniversidad Nacional de Colombia

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIPVivienda de Interés Prioritario

VISVivienda de Interés social

I.Introducción

El presente documento constituye el informe inicial sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención), en cumplimiento del artículo 35.

Los contenidos del informe reportan las acciones adelantadas por el Estado Colombiano en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de abril de 2013.

El informe reporta medidas legislativas, recursos destinados y limitaciones que ha enfrentado el país en el cumplimiento de la Convención, con sus respectivos correctivos.

Para la elaboración de este informe se consultó un amplio número de instituciones del Estado colombiano, incluyendo organizaciones de y para PcD, representantes de la sociedad civil, y entidades no partícipes de forma directa del Sistema Nacional de Discapacidad (SND) de orden departamental, distrital y municipal. La recopilación de la información se realizó a través de mecanismos que incluyeron reuniones formales, teleconferencias, procesos de consulta y formularios en línea, accesibles.

II.Desarrollo de los artículos de la Convención

Artículos 1 a 4: disposiciones generales

1.Definiciones de discapacidad

A partir de la adopción de la Convención en el país, se determinó utilizar la definición y el término “persona con discapacidad” según el artículo 1 de la Convención. Un ejemplo de este direccionamiento corresponde a la formulación de las Leyes 1448 de 2011 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que señalan el principio de enfoque diferencial en la formulación de políticas públicas.

De acuerdo con la Convención, la Corte Constitucional incorporó en numerosas sentencias la concepción del modelo social de la discapacidad. Siguiendo esta directriz se continúa incorporando un lenguaje coherente con los términos de la Convención en el quehacer institucional del país.

2.Acciones contra la discriminación por motivos de discapacidad

Desde el SND se orienta sobre la importancia de formular e implementar programas y proyectos cuyo objetivo principal sea la inclusión social de las PcD.

Entidades estatales implementaron medidas de inclusión, como la construcción de un Centro de Rehabilitación Integral de Niños y un programa de Rehabilitación Funcional para Adultos por parte de las fuerzas armadas nacionales.

Actualmente está en proceso de construcción, un nuevo documento de Política Económica y Social sobre discapacidad, con orientaciones basadas en principios de derechos y no discriminación hacia las PcD.

Dentro de los retos identificados por la sociedad civil están: incrementar esfuerzos para visibilizar políticas, planes y programas para las PcD, incluyendo las PcD psicosocial, y vencer el imaginario negativo hacia esta población. El Estado reconoce la necesidad de integrar las familias de esta población e implementar el modelo de rehabilitación integral inclusiva.

Otros retos son: eliminar el uso erróneo de los términos “discapacitados”, “inválidos” o “minusválidos”, incrementar recursos presupuestales y superar el subregistro de las PcD en la herramienta de Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RCLPD).

3.Adopción de ajustes razonables

Las FFMM adquirieron buses accesibles para PcD, y se está adaptando el Centro de rehabilitación funcional para adultos. Se han hecho adaptaciones a las unidades militares y alojamientos de sanidad para las PcD y se está construyendo un Centro especializado en Rehabilitación para la atención de las PcD.

El Instituto Nacional para Sordos (INSOR) ha promovido ajustes en la estructura educativa institucional estatal, en el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos para personas sordas.

Algunas organizaciones de PcD y sus familias realizaron eventos dirigidos a educadores con el objetivo de concertar los ajustes razonables en educación para niños con discapacidad. También, recomiendan gestionar más recursos y herramientas para que los docentes provean una educación accesible a todos.

Es necesario dar claridad en la normatividad referente a medios de transporte para PcD; determinar las prioridades institucionales propias de cada entidad y superar la resistencia a asumir compromisos de cambio, como mecanismos para cumplir la Convención en materia de ajustes razonables.

4.Mecanismos de implementación de los principios y obligaciones

Los principios y obligaciones de los artículos 3 y 4 de la Convención, han sido el fundamento principal en la formulación de la Política Nacional de Discapacidad e Inclusión Social y el documento CONPES.

Según la Ley de Presupuesto General de La Nación, a cada órgano se le asignaran para cada vigencia, recursos para la implementación de la Convención. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, promueve que las entidades ejecutoras proyecten en su presupuesto un enfoque de priorización en la ejecución de los recursos hacia la discapacidad.

El Ministerio del Interior promueve y fortalece la participación de las PcD, sus organizaciones en los Comités territoriales de Discapacidad y crea conciencia en la sociedad sobre el reconocimiento de la diversidad. El Ministerio de Minas y Energía puso en marcha la “Carta de trato digno” para garantizar el buen trato de los clientes, y entre ellos a las PcD. Los programas de la Dirección de Familia y Asistencia Social del Ejército que atienden a PcD brindan orientación educativa, laboral y asistencia psicosocial.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) acompaña el proceso de diseño de política pública de discapacidad e inclusión social, garantiza la participación de la sociedad civil en su elaboración a través de los “Encuentros Territoriales”. El MSPS garantiza la participación de representantes de las OPcD en cada una de las instancias del SND y en los procesos que desde allí se lideren. El Conpes social está en proceso de aprobación, socialización y publicación.

El DNP brindó apoyo a 500 alcaldes para que en sus planes de desarrollo se incluya el tema de discapacidad y se realice la rendición pública de cuentas.

Artículo 5: igualdad y no discriminación

En el sistema normativo colombiano se reconoce y protege el derecho a la igualdad y no discriminación de la PcD.

La Ley Estatutaria 1618 de 2013busca eliminar barreras a la inclusión y aplicar el enfoque diferencial para las PcD.

La Fiscalía General de la Nación busca adoptar en las prácticas internas y externas un “acceso a la justicia en condiciones de igualdad y dignidad, teniendo como base el enfoque diferencial y de género”.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas(UARIV) ha adoptado estrategias y medidas para garantizar el acceso a la justicia y reparación en condiciones de igualdad.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social(DP) adoptó un enfoque diferencial en su programaMás Familias en Acción.La sociedad civil indicó la necesidad de creación de espacios incluyentes y la realización de ajustes razonables que garanticen inclusión y acceso a los diferentes servicios.

Artículo 6: mujeres con discapacidad

En Colombia la Constitución Política reconoce el derecho a la igualdad sin distinción por sexo y la Ley 1257 de 2008 contempla la situación de mujeres con discapacidad y las protecciones debidas. La Ley 1618 de 2013 establece medidas para garantizar la participación de las mujeres con discapacidad.

La Corte Constitucional ha ordenado medidas para la protección de las PcD en situación de desplazamiento con enfoque de género.

Las políticas públicas buscan la equidad de género y protección de la mujer, y éstas incluyen a las mujeres con discapacidad.

Se han expedido leyes y actos administrativos con el objetivo de prevenir y atender la violencia sexual en contra de mujeres, aumentando su protección cuando se trata de mujeres con discapacidad.

Para el segundo semestre de 2013, el Estado espera desarrollar procesos de formación para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres, incluyendo a las mujeres con discapacidad.

Aunque la Corte Constitucional ha creado límites para la esterilización de mujeres con discapacidad, la legislación aun permite esta práctica sin exigir el consentimiento previo de la persona que será esterilizada permanentemente.

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad

El país ha definido los lineamientos de política pública para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes con enfoque diferencial priorizando a los menores de edad con discapacidad. Para esto, el Estado, con ayuda de la sociedad civil, implementa la estrategia de Rehabilitación basada en Comunidad (RBC); las FFMM promueven actividades de integración socio-familiar y de orientación a PcD o familiares de esta institución; en la Policía Nacional los niños y niñas con discapacidad reciben asistencia según su edad y tipo de discapacidad.

La Universidad Nacional de Colombia, promueve proyectos para el diseño de programas y estrategias que fomenten el reconocimiento de la igualdad de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad como ciudadanos sujetos de derechos.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) tiene tres unidades para atención de niños, niñas y adolescentes (NNA), que incluye atención para PcD.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) viene implementando estrategias dirigidas a familias de escasos recursos con niños/as con discapacidad.

Artículo 8: toma de conciencia

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) brinda apoyo a servidores públicos sobre la implementación de la Política Nacional de Discapacidad.

El MSPS ha liderado la implementación de la Estrategia Colombia Inclusiva “Una mirada diferente a la diferencia”, para visibilizar las buenas prácticas en materia de inclusión social.

Entidades estatales enfocadas en discapacidad sensorial han implementado campañas de sensibilización y promoción del uso de ajustes razonables.

La UARIV incorporó la variable discapacidad en sus instrumentos de comunicación y realiza talleres con servidores públicos para combatir los principales estereotipos sobre discapacidad.

En 2010 el ICBF difundió cartillas e información de orientación para la atención e integración de niños con discapacidad. Estos documentos han servido para apoyar la formación de profesionales contratados para trabajar con familias vulnerables con PcD.

La sociedad civil ha reiterado que el Estado debe impulsar campañas que cambien los estereotipos negativos de la discapacidad.

Artículo 9: accesibilidad

La Ley 1618 de 2013 impone un plazo de máximo diez años para garantizar el acceso de las PcD al transporte público y ocho años para adecuar las vías, aeropuertos y terminales del país.

La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura implementar medidas que permitan el acceso de las PcD al Complejo Judicial de Paloquemao; sin embargo estas órdenes no se han implementado en su totalidad.

Diversas entidades estatales han adecuado progresivamente algunas de sus sedes regionales para garantizar el acceso a las PcD.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min Tic), como entidad encargada de las Políticas de las TICs, junto con la Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL), crearon los Centros de Relevo, que son una plataforma web para mejorar la comunicación con las PcD Auditiva. Asimismo, ha creado salas comunitarias con tecnologías accesibles para PcD sensorial y múltiple.

Se han implementado medidas para que el turismo y la educación sean accesibles.

El INCI y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) asesoran instituciones del Estado en temas de acceso a la información y accesibilidad física a lugares públicos, orientada a PcD sensorial visual y auditiva.

Min Tic afirma que la falta de intérpretes, la dificultad en traslado de equipos y la falta de implementación del teletrabajo para los intérpretes, son barreras para avanzar en el desarrollo de los Centros de Relevo. La tasa de deserción en los cursos de alfabetización en TICs, es alta.

Se propone realizar campañas de concienciación a los empresarios turísticos sobre la importancia de convertir los establecimientos en accesibles, así como asegurar que los sistemas de calidad del sector turístico incluyan la variable de accesibilidad para las PcD.

Aún es necesario mejorar los servicios de accesibilidad televisiva, y la señalización inclusiva en la ciudad y entidades Estatales.

Artículo 10: derecho a la vida

Con respecto al derecho fundamental a la vida, la doctrina constitucional ha aclarado que no significa la mera existencia, sino que implica la garantía de unas condiciones mínimas de dignidad.

En coherencia, la Ley 1618 de 2013 desarrolló las protecciones especiales que debe brindar la sociedad y el Estado a las PcD, entendiendo que como sujetos de especial protección sólo pueden ejercer su derecho a la vida digna cuando estas protecciones sean eficaces. Por este motivo no pueden leerse los avances en materia de derecho a la vida sin tener en cuenta las demás partes de este informe en función de las garantías obligatorias que debe brindar el Estado a las PcD.

El INMLCF, reporta que en el año 2011 realizaron 16.554 necropsias por homicidio. Sin embargo, sus sistemas de información aún no cuentan con la variable de discapacidad, lo que no permite determinar cuántas PcD, son víctimas de hechos violentos y fallecen.

En Colombia, la situación carcelaria de las personas que son privadas de la libertad vulnera su derecho a la vida digna, en consecuencia, la población carcelaria con discapacidad, que asciende a 2015 internos, también es afectada por este hecho, agravada por su condición. Adicionalmente, se tienen dificultades con la accesibilidad en la infraestructura carcelaria. En las proyecciones del plan operativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se propone la articulación intersectorial para mejorar las condiciones de las PcD privadas de la libertad, su derecho a la salud y los ajustes razonables necesarios.

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Algunos municipios, informan que las PcD han sido incluidas en los protocolos de evacuación y que han solicitado ayudas técnicas para casos de emergencia.

Durante el año 2012, la UARIV elaboró la guía metodológica para la formulación e implementación de los Planes de Contingencia con el fin de identificar y dar respuesta a las emergencias producidas en el país, con énfasis en víctimas con discapacidad. En el 2013, la UARIV ha asesorado a 34 municipios en la formulación de planes de contingencia para la atención de emergencias humanitarias.

El MSPS desarrolló y socializó lineamientos para el abordaje del enfoque diferencial en situaciones de emergencias y desastres para los grupos vulnerables, considerando entre ellos a las PcD.

Se requiere implementar una estrategia de formación a todos los actores del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres frente al abordaje de la Discapacidad, promoviendo en todos los procesos la participación de las PcD.

Artículo 12: igual reconocimiento como personas ante la ley

En la legislación, Colombia mantiene la clasificación de las personas en capaces, incapaces relativos e incapaces absolutos y contempla regímenes de voluntad sustituta en el caso de personas declaradas incapaces. La Ley 1306 de 2009 modificó el régimen de capacidad del Código Civil colombiano y reguló las medidas de interdicción e inhabilitación judicial para PcD mental absoluta o relativa. Las personas que se consideren legalmente interdictas, se entienden incapaces para celebrar actos negociables jurídicamente relevantes y deben actuar por medio de un curador o representante. Así, cualquier actuación realizada por quienes se consideren interdictos es considerada nula.

En virtud del artículo 50 de la Ley 1306 se establece que para las personas interdictas “todo acto relacionado con el Derecho de Familia de PcD mental absoluta deberá tramitarse ante el Juez de Familia. Son ejemplos de estos actos el matrimonio, el reconocimiento o impugnación de la filiación, la entrega en adopción de hijos, la prestación alimentaria a favor de terceros y otros actos que se asimilen”.

Diferentes entidades del Estado, realizan asesoría a familias sobre cómo iniciar procesos de interdicción.

Sin embargo, la Ley 1618 de 2013, dispone en su artículo 21.2 que las entidades del gobierno “deberán proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de Interdicción judicial de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al artículo 12 de la Convención”.

Por su parte, la UARIV ha desarrollado el mecanismo de toma de decisiones con apoyo. De este modo, se reporta un esfuerzo importante en la adecuación de las prácticas y la normatividad colombiana en torno al respeto al derecho a la capacidad jurídica.

Las organizaciones de la sociedad civil han sido enfáticas en rechazar la medida de interdicción regulada por la Ley 1306 de 2009. Se subraya la importancia de armonizar la normatividad colombiana con lo establecido en el artículo 12 de la Convención.

Artículo 13: acceso a la justicia

En cuanto al valor probatorio de las declaraciones de las PcD, existen algunas disposiciones procesales que inhabilitan para servir como testigo a quienes presentan una “discapacidad mental absoluta”, como los artículos 215 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código General del Proceso. El Ministerio de Justicia y del Derecho considera que con la entrada en vigencia de la Ley 1618 de 2013, estas disposiciones deben ser inaplicadas, y el juez debe realizar los interrogatorios y valorarlos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin que, por el momento, sea necesaria la expedición de una nueva normativa.

La Fiscalía General de la Nación (FGN) delinea dos áreas de trabajo con el fin de avanzar en el acceso a la justicia de las PcD. La primera es la judicial, que busca optimizar resultados en casos de violencia contra sujetos con protección constitucionalmente reforzada, como lo son las PcD. La segunda es la “atención a usuarias y usuarios con enfoque diferencial”, ya sea en su condición de víctimas, testigos o vinculados a las investigaciones.

ElINMLCF ha dispuesto en la sala de atención al usuario de la Regional Bogotá, de una servidora pública conocedora del lenguaje de señas. Asimismo, en los encuentros nacionales de los servidores públicos que laboran en la entidad, se ha realizado una campaña de sensibilización para la atención de PcD.

El reporte regional indica que hay una ausencia de acción del Estado en términos del acceso directo a la justicia, en el entendido de la accesibilidad física y la relación directa con los funcionarios de la rama judicial. Algunos de los representantes de las PcD ante el CND afirman que no existe el acompañamiento de intérpretes o personal especializado en la atención de PcD en el acceso a la justicia o la norma no se cumple en algunos casos. También, reportan la necesidad de realizar campañas de sensibilización dirigida a los servidores públicos y personal administrativo de los Complejos Judiciales del país.

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona

Las PcD que pertenecen al Ejército y que se encuentran privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Ejército están inmersos en el Programa de Atención a los militares privados de la libertad, en los que se ofrece atención psicosocial y orientación a sus familias.

Las personas declaradas inimputables por trastorno mental con medida de seguridad son atendidos en centros Especializados para su rehabilitación, con apoyo de redes familiares y sociales.

El Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, como miembro de la sociedad civil reporta que en Colombia aún existen miles de PcD privadas de la libertad en instituciones psiquiátricas, tanto públicas como privadas y que los servicios sociales ofrecidos por el Estado (como por ejemplo por las Secretarías de Integración Social o el ICBF) no contienen alternativas a la institucionalización.

Adicionalmente, se evidencia una débil implementación de ajustes razonables en las acciones del proceso penal y la detención de PcD privadas de la libertad.

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Las normas vigentes en materia de atención en salud y de acceso a la justicia prohíben expresamente que las PcD, incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, sean sometidas a experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado.

Aún no se cuenta con información específica de programas que provean la inclusión de las PcD en las estrategias y mecanismos nacionales para prevenir la tortura.

Algunas organizaciones de la sociedad civil reportan abusos y encierros cometidos por parte de los círculos sociales más cercanos de las PcD (familiares, cuidadores y terceros) como también la existencia de casos donde las PcD han sido sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes; no se precisan cifras al respecto. Instituciones como el ICBF, Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, entre otros, desarrollan acciones de protección y restitución de derechos cuando acceden o reciben denuncias de estos casos.

Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Frente a las medidas adoptadas con el fin de proteger a las PcD contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 obliga al Gobierno Nacional a la implementación de políticas de atención y protección a la primera infancia y al estudio y prevención de condiciones que propician actos violentos para las mujeres, niños y niñas.

Por su parte, la Dirección de Familia y Asistencia Social del Ejército Nacional ha propiciado escenarios educativos a nivel local y nacional con las familias de soldados en torno a la prevención de la violencia y el abuso en niños y niñas, al igual que adultos con perspectiva de discapacidad.

El ICBF realiza la verificación de derechos, acompañamiento en la emergencia y apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en menores de edad afectados por artefactos explosivos. Igualmente, se encarga de ofrecer atención a los menores y sus familias en la modalidad de atención Hogar Gestor.

En desarrollo de la Ley 1448 de 2011 para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de la violencia el MSPS construyó, en conjunto con las PcD el PAPSIVI, que incluye el enfoque diferencial y que en junio de 2013 inicia su implementación de forma progresiva en el territorio nacional.

La “Estrategia UNAFAS” dirigida a PcD busca la articulación de programas y servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a fin de dar respuesta integral a las necesidades de la población en condiciones de vulnerabilidad desde procesos de inclusión social y empoderamiento, como contribución al desarrollo social del país desde un enfoque participativo.

La Fundación Saldarriaga Concha promueve el desarrollo de capacidades en las regiones, lo cual implica la formación de líderes, la gestión con los gobiernos locales, la identificación de necesidades comunes y alternativas diversas con el fin de lograr la transformación de realidades de las familias hacia la inclusión.

En el país han aumentado los incidentes de ataques con agentes químicos, en especial a mujeres, quienes adquieren discapacidad como consecuencia de las agresiones. Entidades han iniciado la coordinación de esfuerzos para garantizar respuestas efectivas. En julio de 2013 fue aprobada la ley 1639 que penaliza estas conductas y concede tratamiento integral en salud a las personas sobrevivientes.

Artículo 17: protección a la integridad personal

En lo regional, algunos municipios del país, realizan campañas relacionadas con el respeto a la integridad física de las PcD, así como formación y educación a cuidadores. La Fundación Saldarriaga Concha realizado estudios con la organización Inclusion International respecto a la desinstitucionalización de las PcD en Colombia.

Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad

La Registraduría Nacional del Estado Civil, ha dispuesto la Oficina para la atención a las PcD (OPADI) para la realización de los trámites de expedición de Tarjetas de identidad y Cédulas de Ciudadanía; así como renovaciones, duplicados y rectificaciones de sus documentos de identidad. Atiende a nivel domiciliario sin ningún costo, a aquellas personas que por su discapacidad no pueden acercarse a la sede institucional.

La Ley 1306 de 2009 dispone en su artículo 19 que “los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador. La persona con discapacidad mental fijarán su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual para ese efecto y no pone en riesgo su integridad personal o la de la comunidad. En caso contrario, la residencia será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes dispongan lo contrario”. El cambio de residencia permanente a otra región debe ser informada al Defensor y Juez de Familia encargados. La Corte Constitucional, con el propósito de desarrollar el enfoque diferencial, señaló mediante en el Auto 006 de 2009, que el Estado debe reconocer las distintas condiciones de discapacidad y los diferentes tipos de población que la poseen y en consecuencia la obligación de adoptar medidas y acciones afirmativas para proteger los derechos de las PcD que se han visto obligadas a desplazarse debido al conflicto armado.

Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Respecto de la existencia de sistemas de vida independiente, incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales, en el caso de quienes los requieran, se ha llevado a cabo la implementación del programa de apoyo y fortalecimiento a familias de NNA con discapacidad en condiciones de extrema pobreza, con cubrimiento nacional.

El MSPS, de forma coordinada con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y con participación de actores institucionales y comunitarios con experiencia en el cuidado de PcD, está diseñando el programa de formación de Cuidadores en un nivel técnico y buscando la generación de competencias para brindar los apoyos requeridos por las PcD y sus familias con la mayor autonomía e independencia posible.

Las Secretarías de Salud realizan talleres de autocuidado a PcD. No obstante, se requiere continuar el trabajo para promover la independencia de las PcD y fortalecer los procesos de vida independiente.

Artículo 20: movilidad personal

Con el fin de facilitar la movilidad de las PcD, la Ley 1618 de 2013, en el artículo 14, adopta medidas para garantizar el acceso y accesibilidad de la PcD “en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y TICS, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales”.

El MSPS, concurre con las entidades departamentales y distritales, para fortalecer la entrega de Ayudas Técnicas y dispositivos para PcD y se encuentran en proceso de construcción los lineamientos para la implementación de los bancos de ayudas técnicas.

De la misma manera, el Acuerdo 029 de 2011, de la Comisión Reguladora en Salud (CRES), al unificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) de los regímenes, contributivo y subsidiado, incluye el acceso a las ayudas técnicas que van a contribuir con la movilidad de las PcD.

Con respecto a las medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías, el MSPS, está realizando una modificación a la Resolución 1319 de 2010, por la cual se adopta el “Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para la Elaboración y Adaptación de Dispositivos Médicos, sobre medida, de prótesis y órtesis ortopédica externa”, en un trabajo conjunto con los gremios de profesionales, fabricantes, el SENA, entidades territoriales, prestadores de servicios de salud y PcD.

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

La Ley 1618 de 2013, en el artículo 16, plantea que las PcD tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 que adopta la Convención.

El Min Tic adelantará un proyecto orientado a masificar la utilización de software libre de los programas para PcD y promoverá el estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la información en los medios de comunicación. Adicionalmente, este Ministerio adelantará un programa de capacitación en TIC para PcD sensorial.

El ICBF y el MSPS cuentan con un servicio de interpretación de lengua de señas para personas sordas y sordociegas como apoyo para las personas involucradas en procesos misionales, administrativos o que participan en eventos organizados, promovidos o apoyados por estas entidades. Dentro de las mayores limitaciones, se ha encontrado que las personas no pueden acceder al servicio de interpretación por no ser usuarios de la lengua de señas. Otra limitación importante se observa en los municipios del país, donde no se cuenta con intérpretes certificados, competentes para la prestación del servicio.

En la Ley 1369 de 2009, la cual establece el régimen general de prestación de los servicios postales se incluyó el cecograma como objeto postal, para que el envío de material braille y libro hablado se haga de forma gratuita.

MinTIC ha liderado una propuesta para la promoción de una política de inclusión digital y alfabetización digital.

La UARIV ha implementado, de forma progresiva, estrategias de accesibilidad a las comunicaciones impresas (Braille) y audiovisuales (Closed Caption e interpretación a la lengua de señas colombiana), para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información y a las comunicaciones por parte de las víctimas con discapacidad.

El Min Tic realizó Planes de Mejoramiento Web a las 20 entidades identificadas por Gobierno en Línea.

La Universidad Nacional de Colombia realiza adaptación de los medios de comunicación digitales para mejorar su accesibilidad.

El Estado Colombiano bajo la coordinación del INCI y otras entidades del nivel nacional, promueve los estándares de accesibilidad en los sitios web a través de la obligatoriedad plasmada en el Decreto 2693 de 2012, donde se definen los lineamientos, plazos y términos para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs.

Frente a las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con el reconocimiento oficial del(los) lenguaje(s) de señas, Colombia dispone de normas que reconocen oficialmente la Lengua de Señas Colombiana como idioma propio de las personas sordas y las personas sordociegas. Entre estas se encuentra la Ley 324 de 1996, el Decreto Nacional 2369 de 1997 y la Ley 982 de 2005.

Artículo 22: respeto a la privacidad

El Gobierno Nacional expidió la Ley 1581 de 2012, la cual constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia, entre ellos, los de bases de datos electrónicas. Esta política nacional es de obligatorio cumplimiento por las entidades que manejan sistemas de información.

La Policía Nacional, implementó claves de acceso y restricciones que garantizan la confidencialidad de la información registrada en el sistema de información que maneja la historia clínica de las personas atendidas, entre ellas las PcD.

Artículo 23: respeto del hogar y de la familia

En Colombia, el actual régimen de capacidad legal requiere que una persona declarada incapaz absoluta no pueda contraer matrimonio sin autorización judicial; este marco normativo está en proceso de revisión a la luz de la Convención.

La Caja de Compensación Familiar Compensar, inicia a partir de 2012 la construcción de la cátedra de “Afectividad e Identidad Sexual”, en su Programa Enlaces dirigido a PcD cognitiva. Adicionalmente, se inicia participación en grupo focal de investigación con Asdown, Profamilia y PAIIS.

El ICBF, privilegia la ubicación de los NNA con discapacidad en espacios familiares antes que en los institucionales. En los casos en los que los padres no pueden asumir el cuidado de sus hijos, se ubican en primera instancia con su familia extensa; a falta de esta, la ubicación se da con una familia sustituta competente para asumir esta responsabilidad. Para esta ubicación en medio familiar, el ICBF cuenta con las modalidades de Hogar gestor y Hogar sustituto. Sin embargo, estos procesos tienen limitaciones como el número insuficiente de madres sustitutas competentes para la atención de NNA con discapacidad. Las medidas correctivas incluyen promover la capacitación de madres sustitutas en la atención de NNA con discapacidad.

El MSPS, desarrolla acciones dirigidas al fortalecimiento de las familias que residen en los lugares más alejados y en condiciones de pobreza y afectación, y de forma específica en las que cuentan con integrantes con discapacidad, buscando fortalecer las relaciones familiares, redes sociales, el autocuidado y la superación de las condiciones que acentúan su vulnerabilidad.

Artículo 24: educación

Las medidas adoptadas para asegurar que todos los NNA con discapacidad tengan acceso a una educación temprana y a la enseñanza primaria, secundaria y superior obligatorias, se incluyen en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

El Gobierno Nacional y la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia (CIPI) crean la Estrategia de Cero a Siempre, en la que el Ministerio de Educación Nacional  (MEN) y la dirección de primera infancia se encuentran incluidos. En la implementación de esta estrategia, se realizaron las siguientes acciones en inclusión: a) Construcción de la ruta de atenciones con enfoque diferencial; b) La construcción del Índice de Inclusión para los Espacios de Educación Inicial (CDI).

El MEN realizó acciones en las que se focalizaron 150 NNA con discapacidad en edad escolar que se encuentran desescolarizados, con el fin de desarrollar actividades pedagógicas con ellos y sus familias, a través de la implementación de planes caseros. Estos planes se desarrollan a manera de aprestamiento para la inclusión de los NNA en las instituciones educativas de 10 departamentos del país.

El MEN realizó búsqueda activa de NNA con discapacidad desescolarizados en los departamentos de Cauca, Putumayo, Tolima y Valle; también realiza acompañamiento a secretarías de educación, formación en educación inclusiva y didácticas flexibles en lectura y escritura; hace entrega de canastas de apoyo educativo y acompañamiento a los procesos de inclusión en las instituciones educativas.

Además, el MEN plantea una propuesta de formación del talento humano para favorecer una educación inicial inclusiva. Proceso que busca fortalecer la capacidad de los agentes de educación para la atención de todos los NNA en un marco de diversidad.

El MEN realiza acciones que incluyen: a) Constitución de un Fondo en Administración, denominado “Apoyo financiero para estudiantes con discapacidad en Educación Superior”, logrando avances en el acceso y permanencia de las PcD; b) Documento de Lineamientos de Política de Educación para la Atención a la Diversidad; c) Creación del Índice de Inclusión para la Educación Superior. Entre las acciones pendientes están: el fortalecimiento de la estrategia de financiación, implementación del Índice de Inclusión y apoyo de Planes de mejoramiento, publicación del documento de lineamientos de política de Educación Superior Inclusiva. En cuanto a limitaciones, para la inclusión de las PcD es preciso enunciar que los recursos son insuficientes, existen debilidades académicas de los estudiantes con discapacidad egresados del nivel de Educación media. Como acción correctiva para la ejecución de estas acciones, es necesario fomentar estrategias de nivelación de competencias y orientación vocacional y profesional.

El ICETEX tiene implementada una línea especial de crédito con tasas de interés preferenciales para estudios de pregrado dirigida a los estudiantes con discapacidad.

Las Organizaciones de PcD intelectual y sus familias, desarrollaron el Proyecto de “Construcción de comunidades educativas inclusivas en la ciudad de Bogotá”, en el que se brindó capacitación a 400 maestros y 5 colegios del Distrito Capital.

El Distrito Capital con apoyo del MEN, crea un modelo pedagógico para NNA con sordoceguera y discapacidad múltiple para la atención y la inclusión educativa en colegios del Distrito Capital.

Según el ICBF, en Colombia 6.197 niños/as menores de 6 años participan en programas de primera infancia, liderados por esta entidad. Dentro de las acciones pendientes por realizar se encuentran: fortalecer la capacidad de las Entidades Administradoras del Servicio de educación inicial en el marco de la atención integral para la detección e inclusión de niños/as con discapacidad y fortalecer el trabajo intersectorial en los territorios. Algunas de las limitaciones para el desarrollo de estas acciones incluyen: la poca demanda por parte de los padres de los niños/as con discapacidad así como las barreras culturales, el temor de los agentes educativos para asumir procesos de inclusión y la limitada coordinación intersectorial para asegurar los apoyos requeridos para una atención integral.

La Universidad Nacional ha desarrollado un Diplomado de Detección temprana a partir del Plan de Formación Permanente de Docentes (PFPD) “Hablar, escuchar, leer y escribir, en preescolar y primaria, para la participación, el éxito académico y la vida adulta”, en el que se beneficiaron 530 niños y niñas con discapacidad.

El INSOR, en el año 2012 realizó acciones de seguimiento y capacitación a personal docente para la atención educativa de calidad niños/as con discapacidad.

El Movimiento de PcD intelectual y sus familias realizó acciones de Promoción de la Campaña “Invisibles No Más” para visibilizar a los niños y niñas en el programa de Atención Integral en la primera infancia y adicionalmente promueve la participación de las familias en la construcción de lineamientos de atención. Una de las acciones pendientes a realizar es la de evidenciar que los niños y niñas están siendo recibidos en los Centros de Desarrollo Infantil de la Estrategia “De Cero a Siempre”. La principal limitación para el desarrollo de estas acciones incluyen el desconocimiento e inseguridad por parte de los operadores de estos Centros. Dentro de las medidas correctivas para el desarrollo de estas acciones se incluyen: la difusión de la estrategia y la preparación de los operadores y familias en el abordaje y atención de las PcD en la primera infancia, así como la aplicación de sanciones a quienes rechacen y discriminen a cualquier niño por razón de su discapacidad. La Organización de PcD intelectual y sus familias, brinda soporte técnico a instituciones educativas que solicitan apoyo y formación en estrategias de educación inclusiva.

El País cuenta con una batería de acciones legislativas que buscan que las instituciones educativas tengan los ajustes requeridos para la atención educativa, incluso la legislación anterior a la implementación de la Convención. (Ley 1618 de 2013, Ley 982 del 2004, Decreto 2082 de 1996, Ley 324 de 1996, Decreto Reglamentario 2369 de 1997, Resolución 1515 del 2000, Decreto reglamentario 366 del 2009).

Con el fin de apoyar a las instituciones de Educación Superior (IES), el MEN inició un proceso para la creación y modificación de programas de educación superior inclusivos. También realiza asesoría y asistencia técnica a todas las IES que lo requieren y participa en la Red Colombiana de Universidades por la Discapacidad. Sin embargo, aún existen limitaciones para la ejecución de acciones como la insuficiencia de recursos financieros.

El INCI dotó 451 instituciones educativas, jardines infantiles, bibliotecas y otras entidades que atienden a población con discapacidad visual con material en braille-tinta, relieve y libro hablado en formato DAISY, producidos en la imprenta Braille y en el estudio de grabación del INCI. Adicionalmente y aprovechando diferentes estrategias virtuales se brindó asesoría a 471 entidades (Instituciones Educativas, Bibliotecas, Centros culturales) que ofertan servicios de acceso a la información y las comunicaciones para la población con discapacidad visual en todo el país. Se desarrollaron tres cursos virtuales dirigidos a agentes educativos en TIC, administradores de Puntos Vive Digital y a bibliotecarios en coordinación con Min TIC y Min Cultura respectivamente.

El INCI desarrolló una estrategia de difusión del sistema Braille denominado “Braille para Todos” que ha sido apropiada por las bibliotecas del país. De igual manera, cuenta con programas de formación de maestros tanto virtuales como presenciales en los cuales se utiliza el aplicativo, desarrollado por el INCI llamado “Palabras y Cuentas”. También, se participa activamente en el programa de Lectura y Escritura del MEN así como de experiencias regionales de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, formando promotores de lectura y docentes de lengua castellana.

Durante el 2012, el MEN realizó un diplomado virtual con la participación de 1.058 personas de la comunidad educativa, sobre procesos de inclusión educativa de niños, niñas y jóvenes con discapacidad sensorial y sordoceguera, y manejo de las tecnologías inclusivas.

Dentro de las medidas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno, el MEN ha efectuado seis Conferencias virtuales sobre Permanencia en el sistema educativo.

Con relación al número y porcentaje de estudiantes con discapacidad por género y campos de estudio, el MEN en cumplimiento del Decreto 366 de 2009, asigna a través de documentos CONPES un 20% de recursos presupuestales adicionales a la tipología de cada entidad territorial, con el fin de garantizar una eficiente y oportuna prestación del servicio educativo a la población con discapacidad. En marzo de 2013, el total de estudiantes con discapacidad matriculados fueron: 115.534; 312 se encuentran entre los 0 y los 4 años; 107.755 se encuentran entre los 5 y los 17 años; 7.779 son mayores de 18 años.

La Fundación Saldarriaga Concha cuenta con el programa de becas para las PcD en alianza con el MEN, ICETEX y el Ministerio de Defensa, donde se busca que PcD de bajos recursos accedan a la educación superior y a especialización.

PAIIS anota que las PcD privadas de la libertad no tienen acceso a actividades educativas que además ayuden a redimir y descontar la pena, por la carencia de ajustes razonables y desarrollo de programas dirigidos a esta población.

Artículo 25: salud

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 en el artículo 10, enuncia las responsabilidades del MSPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD), para la garantía del acceso a los servicios de salud con calidad y oportunidad. Esta ley, incluye programas de prevención de factores de riesgo para la discapacidad, la inclusión del tema en el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) y la accesibilidad para las PcD en las campañas de información, educación y comunicación en salud y atención psicosocial, acceso oportuno, con calidad, cerca del domicilio a los servicios de salud y rehabilitación, así como la garantía de la entrega de las ayudas técnicas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (GSGSSS). Adicionalmente, indica la responsabilidad de la SUPERSALUD y las secretarías territoriales de salud, de hacer seguimiento a la prestación de los servicios a través de indicadores en el marco del Programa de Auditorías para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC).

Se adelanta la reglamentación del artículo 66 de la Ley 1438 de 2011 que ordena la atención integral en salud a las PcD, mediante acciones en salud que incluyan la garantía a la salud, por medio de la implementación de una política nacional de salud con enfoque diferencial.

Desde la implementación de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva(PNSSR), durante 2010 y 2011 se desarrollaron estrategias orientadas al desarrollo de medidas de prevención y atención integral de las violencias de género y sexual en NNA, mujeres y hombres con discapacidad y víctimas de violencia doméstica y sexual en PcD, a través de jornadas de capacitación en Bogotá. Participaron 816 lideresas de 70 organizaciones de mujeres, incluyendo PcD, funcionarias/os de instituciones comprometidas con el tema, como ICBF, Entidad promotora de Salud (EPS), Empresas Sociales de Salud(ESE), Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), INCI, INSOR, Comisarías de Familia, Secretarías de Salud Departamentales (SSD) y Secretarías de Salud Municipales (SSM), las UAO/PSD, Comisión Paralímpica y Fundaciones para apoyo de la discapacidad psicosocial, Consejo Distrital de Discapacidad, Comisión Distrital de Discapacidad, Secretaría Distrital de Salud (referentes de discapacidad y violencias de género y sexual). Buscando la sostenibilidad del proceso, a cada uno de los grupos de mujeres se les entregó el Kit Sexualicasos con materiales didácticos (MADES). Se desarrollaron cuatro talleres sobre prevención de la violencia doméstica y sexual en PcD en los departamentos de Guajira, Guaviare, Cauca y Nariño.

El PDSP 2012–2021 adopta el enfoque diferencial y supone el reconocimiento de la equidad e inclusión de todos los ciudadanos. Uno de los objetivos de la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y equidad de género, es garantizar el ejercicio de los derechos relacionados con la SSR, libre de violencias en un marco de igualdad, libertad, autonomía y no discriminación. La meta para el 2022 es que el 100% de las entidades nacionales, departamentales, distritales y el 80% de las municipales, incluyan programas y proyectos que garanticen los derechos sexuales y reproductivos en los planes de desarrollo y aseguren la participación de las organizaciones y redes de diferentes grupos poblacionales vulnerables.

Con la Ley 352 de 1997 y el Decreto Ley 1795 de 2000 se reglamenta el servicio de salud de las FFMM, y se establece como principios orientadores para la prestación del servicio de salud del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía(SSMP), la calidad, ética, eficiencia, universalidad y solidaridad, incluyendo la atención integral en salud para los activos, retirados y sus familias con discapacidad.

Sobre las medidas para que las PcD tengan acceso a la rehabilitación en salud, libremente y en forma gratuita, la Ley 1618 de 2013 enuncia en su artículo 9, la responsabilidad del MSPS para garantizar la prestación de servicios de rehabilitación funcional de manera gratuita, libre de cuotas moderadoras, copagos y la implementación de servicios domiciliarios para brindar calidad de vida a las PcD.

El Acuerdo 029 de la CRES, garantiza a los afiliados de los regímenes subsidiado y contributivo la atención psicológica o psiquiátrica ambulatoria, con internación total o parcial (hospital día) hasta por 180 días año calendario, psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y psicología hasta 60 sesiones durante el año calendario; psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja por psiquiatría y psicología hasta 60 sesiones/año calendario, independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad. La cobertura se aplica para las PcD, sin importar su edad ni el régimen de aseguramiento, dada la equiparación del Plan de Beneficios que determinó la Corte Constitucional.

Los lineamientos nacionales de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC), en los que se armonizaron las guías mundiales con el contexto y experiencias de Colombia a través de la Red de Redes de RBC, buscan su implementación así como articular los procesos a la prestación de servicios de los sectores de salud, educación, trabajo, protección social e incidencia política. El MSPS realiza transferencia de recursos a las entidades territoriales para apoyar los planes de atención integral a la discapacidad, beneficiando entre los años de 2010 y 2011 a 1.452 personas.

El Decreto 1795 de 2000, por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, define que se brindará atención en salud integral a sus afiliados y beneficiarios. Está pendiente aumentar las coberturas del Plan de Beneficios, lograr el aseguramiento universal de las PcD (que actualmente está en 85%), y fortalecer la capacidad resolutiva de los niveles de atención en salud de menor complejidad, especialmente en la prestación de servicios de rehabilitación funcional.

Existen barreras de acceso a la prestación de los servicios de salud y rehabilitación funcional, como: demoras en trámites de autorizaciones, en citas y dificultad para los desplazamientos a ciudades capitales para la atención.

Dentro de las medidas correctivas se incluyen: la Reforma al Sistema de Salud en curso, la implementación de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) a través del fortalecimiento de equipos extramurales a nivel territorial, la formación AVD y trabajo en equipo a los profesionales de rehabilitación de las IPS y la fase inicial de definición intersectorial de un modelo de rehabilitación integral para Colombia.

Para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, el PDSP 2012‒2021, transversaliza la atención diferencial para las PcD en sus dimensiones y componentes, y prioriza las acciones específicas que garantizarán el goce efectivo del derecho a la salud.

El PDSP 2012–2021, entre sus objetivos estratégicos indica: cero tolerancia con la morbilidad, la mortalidad y la discapacidad evitable.

El POS cubre la atención en programas de detección temprana de alteraciones del desarrollo, agudeza visual, audición y alteraciones del embarazo, de acuerdo con las normas técnicas del MSPS adoptadas mediante las Resoluciones 412 y 3384 de 2000, que buscan identificar oportunamente la enfermedad, lograr el diagnóstico y tratamiento oportuno y la reducción de los daños causados por la no detección oportuna de la enfermedad.

En el marco del programa mundial para la prevención de la ceguera la estrategia 20X20, la Guía para la Diabetes Mellitus propone acciones de prevención para la retinopatía diabética. Se están construyendo los lineamientos técnicos para la promoción, detección temprana, prevención terciaria y atención oportuna de la hipoacusia para la población en general, con el fin de facilitar el acceso a las ayudas técnicas, la atención especializada y los procesos de rehabilitación e inclusión social. Adicionalmente, se trabaja en un Programa para la prevención de la ceguera por retinopatía de la prematurez y se ha constituido la Mesa Nacional de la Estrategia de abordaje de la baja visión irreversible en Colombia (con participación de sociedades científicas, OPS, academia, Nodos de la Cátedra UNESCO, INCI y MSPS).

Los programas de Salud Pública desarrollan actividades para detección de alteraciones que pueden generar discapacidad como tamizajes neonatales, seguimiento en la detección de alteraciones en el embarazo, planificación familiar, pruebas para VIH, detección de sífilis congénita y sífilis gestacional, tamizaje visual y auditivo, vacunación, Control Prenatal, Crecimiento y Desarrollo, Salud Oral, Salud Mental. Para la población de adultos se realiza la detección y diagnóstico de la enfermedad crónica, entre otras acciones.

Se hace mejoramiento permanente de los programas de Prevención y Promoción (PyP), demanda inducida, educación y fomento de estilos de vida saludables, sensibilización a familias y cuidadores, sobre el papel protagónico que tienen en los procesos de rehabilitación y cuidado de la salud.

Se tienen limitaciones en la inclusión de nuevas tecnologías en el POS por estar sujetas a criterios de seguridad, calidad y costo efectividad. De esta manera sólo pueden estar contenidas en el POS las tecnologías debidamente probadas y sustentadas científicamente cuyo costo efectividad se ajuste al presupuesto del SGSSS.

El componente de Educación y Comunicación en Salud del PDSP 2012–2021, busca promover estrategias de información, educación y comunicación (IEC) en salud, accesibles para las PcD, con enfoque diferencial. También, se está haciendo la inclusión de diseños accesibles, lenguajes adaptados a PcD en todas las publicaciones, metodologías, desarrollos didácticos, planes, estrategias y piezas comunicativas de IEC.

Frente a las medidas adoptadas para formar a médicos y otros profesionales de la salud sobre derechos y deberes de las PcD, se tienen las siguientes acciones: implementación del proyecto “Fortalecimiento del Sistema de rehabilitación integral para PcD, donde participan instancias del nivel nacional y territorial y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA). Se capacitaron 4021 participantes entre profesionales del sector salud, PcD líderes comunitarios, y representantes de organizaciones de PcD, como orientadores en el ejercicio efectivo de los derechos de las PcD.

La Ley 100 de 1993 y la Ley 1438 de 2011, en el artículo 32, refieren que todos los residentes en el país deberán ser afiliados del SGSSS. Esta medida da prioridad a las personas más vulnerables, incluyendo a las PcD.

El MSPS desarrolló cuatro reuniones para el fortalecimiento de la sociedad civil en temas de prevención de las ITS, VIH/SIDA con la participación de la PcD y la producción de materiales para la promoción del autocuidado entre los convivientes.

La Dirección de Familia y Asistencia Social del Ejército, ha realizado seminarios y talleres sobre sexualidad en Discapacidad dirigido a padres de familia y jóvenes mayores de 18 años, abordando los temas de derechos y deberes de la mano con el ICBF y la Universidad de la Sabana.

La Ley 1412 de 2010, que regula la esterilización establece en su artículo 6 que “cuando se trate de PcD mental, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial”. La Corte Constitucional estableció lineamientos que instituyen cómo la esterilización de PcD, sólo podrá hacerse bajo el consentimiento de un tutor o padre, cuando no exista posibilidad futura de que la persona pueda emitir su consentimiento (denominando este como un “consentimiento orientado hacia el futuro”).

Artículo 26: habilitación y rehabilitación

Colombia cuenta con los Lineamientos de Política Habilitación/Rehabilitación Integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las PcD, expedidos en el año 2004, y que están en actualización.

Se construyeron los lineamientos nacionales para la implementación de la Estrategia de RBC, armonizados con la Guías Mundiales de RBC expedidas por la OMS.

La Ley Estatutaria 1618 de 2013, artículos 8 y 9 adopta la Estrategia de RBC como medida para la inclusión social y determina que el MSPS asegurará la coordinación y articulación entre los diferentes sectores involucrados en los procesos de habilitación y rehabilitación integral, para el fortalecimiento de los procesos de rehabilitación funcional como insumo de un proceso integral e intersectorial.

En la formulación de la política pública nacional de discapacidad e inclusión social, se establece como una línea de acción: Desarrollo a la capacidad, en el componente de Habilitación/Rehabilitación: la construcción de un Modelo de Rehabilitación Integral para Colombia, con acciones intersectoriales y rutas para la garantía del derecho a la rehabilitación/habilitación para las PcD.

Se construyeron las orientaciones básicas para la atención del paciente amputado, ceguera y baja visión, al igual que la Guía de atención pre-hospitalaria para víctimas de MAP/MUSE/AEI.

Están en proceso de implementación los Manuales para la Certificación de la Discapacidad y Valoración de la Capacidad Ocupacional de las PcD.

El MSPS en reunión de Ministros de Salud del Área Andinapropuso priorizar en las agendas públicas el tema de discapacidad. Como respuesta, se elaboró la política denominada “Prevención de la discapacidad y atención, habilitación/Rehabilitación de las personas con discapacidad”, elaborada con participación de: Bolivia, Ecuador, Chile, Colombia, Perú y Venezuela.

El POS contempla actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación, terapias física, ocupacional, del lenguaje, respiratoria, para rehabilitación cardíaca, estimulación temprana, entre otros, que se realizan de acuerdo a las necesidades de las PcD que lo requieren.

Para las víctimas de la violencia, la rehabilitación, además de un derecho constitucional, es una medida de reparación de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. La prestación de los servicios de atención integral en salud, habilitación y rehabilitación en Colombia, se hacen bajo el consentimiento informado de las PcD y sus familias, siendo de carácter voluntario.

Para la promoción de la formación inicial y continua de profesionales y personal que trabaja en programas de habilitación y rehabilitación, se han implementado las siguientes medidas: el Acuerdo 036 de 2012 en su artículo 3. Preparación Pedagógica, establece procesos de formación profesional a docentes y estudiantes en la UNAL. También se desarrollan convenios con Instituciones educativas, empresariales y prestadoras de servicios de salud, por medio de pasantías académicas de pregrado en las carreras de Fisioterapia, Fonoaudiología y Terapia Ocupacional. En coordinación con el MSPS se realizan de forma progresiva programas de actualización para profesionales y personal que trabaje con los programas de habilitación y rehabilitación, así como con profesionales de la red interna y externa contratada. Estos programas se han ejecutado en los departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y Cauca. Algunos de los programas son: Diplomado con la Escuela Colombiana de Rehabilitación, para la formación de profesionales de salud en habilitación/ rehabilitación de PcD visual y el diplomado virtual para Agentes Educativos en primera infancia en coordinación con la Universidad Pedagógica Nacional.

Algunas medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo, para las PcD, en actividades de habilitación y rehabilitación son: en el POS están cubiertos los aparatos ortopédicos y órtesis necesarios e insustituibles para la realización de determinados procedimientos; se incluye el implante coclear, la sustitución de la prótesis coclear y la rehabilitación post implante, para menores de 3 años de edad, con sordera prelocutoria o post locutoria profunda bilateral. Los lentes externos, se otorgan una vez cada año, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyen la agudeza visual.

Para las ayudas técnicas no incluidas en el Plan de Beneficios, el MSPS transfiere recursos a las entidades territoriales para que se adquieran y sean entregadas a las PcD, bajo prescripción y ajustadas a sus necesidades específicas.

El MSPS realiza una modificación a la Resolución 1319 de 2010 “por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y adaptación de dispositivos médicos sobre medida de prótesis y órtesis ortopédica externa”, en un trabajo conjunto con los gremios de profesionales, fabricantes, SENA, entidades territoriales, prestadores de servicios de salud y PcD. El SENA está desarrollando un proceso de formación de ortesistas y protesistas, bajo la Certificación ISPO; con el fin de contar con tecnología accesible y de buena calidad para proveer órtesis y prótesis en el país.

La Policía Nacional tiene contratos para suministro de dispositivos y tecnologías de apoyo para PcD. A nivel de los Establecimientos de Sanidad Militar se cuenta con profesionales y técnicos que capacitan a las PcD sobre el uso y manejo de las ayudas técnicas.

El INCI ha promovido el desarrollo y uso de aplicativos para PcD visual en asocio con universidades públicas y privadas y promueve el uso de aplicativos de uso libre y comercial entre las PcD visual.

En cooperación internacional, en el intercambio de tecnologías de apoyo, con la JICA se implementó el Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Rehabilitación Integral para Colombia. Este proceso se ha articulado como una acción en la nueva política pública en discapacidad e inclusión social.

La KOICA desarrolla un proyecto para la puesta en marcha del Centro de Inclusión Social para las Fuerzas Militares y la Política Nacional.

A través del Ministerio de Defensa Nacional se realizan convenios de cooperación con el Comando Sur de los Estados Unidos de América y la Clínica Mayo para transferencia de conocimiento en manejo de traumas de guerra.

Artículo 27: trabajo y empleo

La Ley 361 de 1997 artículo 26 garantiza la estabilidad laboral para la “persona con limitación”, cuyo contrato sólo podrá ser terminado cuando medie autorización de la oficina del trabajo.

Con la Ley 1429 de 2010 se fomenta el empleo para PcD a través de acciones como: incentivos tributarios y deducciones en la renta para los empleadores que contraten PcD, la garantía de igualdad en los concursos laborales y garantías pensionales, la posibilidad de establecer convenios con entidades educativas para preparar a PcD y fomentar el emprendimiento. En los procesos de contratación pública, la Corte Constitucional Colombiana determinó como criterio de desempate en un concurso o licitación pública la acción afirmativa de preferir a aquellos proponentes que hubieren incluido en sus nóminas al menos el 10% de trabajadores con discapacidad.

La Ley 101 de 2006 de Acoso laboral protege a las PcD; la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios 2585 y 933 de 2003, busca el incremento de la participación de empresarios en la formación de aprendices, otorgando un beneficio a aquellos cuando incluyan PcD; la Ley 1221 de 2008 y sus decretos promueven el trabajo desde el hogar (teletrabajo) y crean incentivos para la contratación de PcD.

El Gobierno Nacional está revisando el alcance de la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por cuanto algunos sectores entienden que se refiere a personas limitadas y puede estar reseñando tanto a PcD o personas con incapacidad laboral vigente. Según la Corte Constitucionalse considera que existe una estabilidad laboral reforzada que consiste en la garantía que tiene todo trabajador (incluidas las PcD) a permanecer en el empleo, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa justificada para su despido.

Con la alianza entre la Caja de Compensación Familiar (Compensar) y el SENA, se certificaron 54 adultos con discapacidad cognitiva como Auxiliares Operativos en Servicios de Apoyo Logístico. Se tienen 20 aprendices en proceso de formación y 322 PcD cognitiva y sus familias pertenecen al Programa Enlaces, formándose en “Habilidades para la Vida”. Esto, con los recursos previstos en la Ley General de Educación.

Los programas “Pacto de Productividad” y “Ventures” brindan apoyo con capital semilla y asistencia técnica en emprendimientos de PcD en diferentes regiones de Colombia

El SENA en la implementación de su “Política de Inclusión Laboral” busca darle pertinencia a los procesos de formación para el trabajo, para cada persona independientemente de su condición y de acuerdo a su libre elección. Para esto realiza una caracterización por cada región y un diagnóstico de la realidad laboral y la dinámica Social y Productiva, y así garantizar la coherencia con el mercado laboral y la salida ocupacional. El Ministerio del Trabajo a través del SENA desarrolla programas dirigidos a la PcD, en los que busca generar una cultura de emprendimiento. El SENA realiza procesos de intermediación laboral con el objeto de identificar dentro del mercado laboral nuevos empleos dignos para la población vulnerable. Las PcD acceden a servicios de: Orientación Ocupacional, Registro de la Hoja de Vida, caracterización, intermediación laboral, colocación y seguimiento de vacantes.

El INCI a partir del programa AGORA promueve la inclusión laboral apoyando la formación de 2.357 personas ciegas y con baja visión, en 141 cursos del SENA. Con este programa, se capacitó a 430 instructores del SENA, se generaron 197 micro emprendimientos, 93 PcD visual se incluyeron laboralmente y se asesoraron 29 planes de negocio.

Está en marcha un Convenio de Cooperación con la Fundación Corona para la ejecución del Programa “Pacto de Productividad”, que busca analizar la legislación vigente para la inclusión laboral de las PcD a la luz de la Convención y proponer alternativas para eliminar las barreras de acceso y desarrollar un taller de capacitación sobre inclusión laboral de las PcD dirigido a por lo menos cien Inspectores de trabajo y otros servidores públicos en Bogotá, Medellín, Cali y Pereira. El Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex) apoya el Desarrollo Empresarial mediante la Circular externa N° 005 de 22 de abril de 2013 dirigida a las entidades del sistema bancario y financiero, para incentivar la apertura de Líneas de Crédito para empresas de PcD (de cualquier tamaño y sector, a excepción del sector agropecuario) y para personas jurídicas en cuyo capital social las PcD tengan una participación igual o superior al 20%.

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social

Desde el Ministerio de Vivienda, el Programa de Vivienda Gratuita, a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), prioriza población vulnerable, como es el caso de la PcD.

Para la formulación y desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), se establecieron requisitos normativos para la correcta construcción de las viviendas para garantizar su habitabilidad, comportamiento estructural, durabilidad y condiciones urbanísticas y arquitectónicas que garanticen confort y ergonometría a los hogares beneficiarios, y en especial para las personas mayores y las PcD.

La UARIV entrega ayuda humanitaria a las víctimas en general y a las víctimas con discapacidad para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado, temporalmente, hasta tanto cesa su condición de vulnerabilidad. El Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas (MAARIV) contempla, a través del Plan de Atención, Asistencia y Reparación (PAARI), la identificación de necesidades de la población con relación a medidas de asistencia y reparación integral. Desde su aplicación que inició el 11 de marzo y hasta el 22 de abril de 2013, se ha brindado atención a un total de 977 PcD.

En territorio se hacen mesas temáticas para que desde distintos sectores (academia, gobierno, empresas, etc.) se aporte para que la accesibilidad se tenga en cuenta en el diseño de programas y políticas. Se han adoptado medidas que aseguran a las PcD el acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad.

Adjudicación de subsidios que incluyen a las personas mayores con discapacidad, que promueven su participación en los centros de protección de las personas mayores y las actividades en torno a la política nacional de envejecimiento y vejez. La Ley 1315 de 2009 determina estándares de calidad para la dignificación de las personas mayores usuarias de instituciones de protección, en la modalidad de residencia, integrando medidas de accesibilidad universal.

Desde el Ministerio de Trabajo, se desarrolla el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), que busca proteger a las personas mayores que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o en extrema pobreza.

El Gobierno Nacional busca garantizar mecanismos de protección a las personas mayores vulnerables y la población económicamente activa, con la promoción del ahorro voluntario que se ha denominado Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dirigidos a personas de escasos recursos que no alcanzan a conformar una pensión, pero que tienen alguna capacidad de ahorro para la vejez en un monto inferior a la cotización al Sistema General de Pensiones. Con esta política, al llegar a la edad de pensión y según el monto de recursos ahorrados, el Estado asigna un incentivo, para la persona beneficiada, quien opta por un ingreso permanente por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, que mitigue el riesgo de no contar con un ingreso en la vejez.

Para amparar las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de las personas con dificultades socioeconómicas, se creó el Programa Subsidiado de Aporte a la Pensión, que es de naturaleza temporal y parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, es decir, el beneficiario paga una parte del aporte para la cotización al Sistema General de Pensiones y la otra parte corresponde al subsidio que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional.

El ICBF realiza restablecimiento de derechos (acompañamiento, asesoría y apoyo económico para el fortalecimiento familiar) para NNA con discapacidad o con enfermedad de cuidado especial que estén en situación de amenaza o vulneración.

La academia ha realizado diferentes investigaciones, sobre discapacidad y su relación con la pobreza; un ejemplo, es la maestría en discapacidad e inclusión social que se realiza en la UNAL.

La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza (ANSPE) está ejecutando la Estrategia Red Unidos para la superación de la pobreza extrema que congrega a 26 entidades del Estado involucradas en la provisión de servicios sociales básicos para la población en pobreza extrema. Se han formulado acciones e indicadores de logros relacionados con discapacidad en el ámbito de la rehabilitación: RBC y el acceso a ayudas técnicas. De igual manera dentro de las dimensiones de familia, salud y generación de ingresos se incluye a las PcD.

El DPS, a través de la Dirección de Ingreso Social (DIS) y en respuesta a la Ley 1532 del 7 de julio de 2012, realiza un programa denominado “Piloto Más Familias en Acción y Discapacidad”, con el fin de implementar el modelo de TMC, dirigidas a complementar el ingreso y aportar en el mejoramiento de la calidad de vida de las familias pobres y vulnerables con NNAJS con discapacidad y en situación de dependencia.

A nivel nacional se realiza vinculación de la población al SISBEN, el cual permite identificar a la población más pobre de Colombia. Esta base de información al ser cruzada con otras bases de datos, y en particular con el RLCPD permite la identificación y caracterización de las PcD, su relación con el nivel de pobreza y sus necesidades para mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 29: participación en la vida política y pública

La Ley 1618 de 2013 en el artículo 22 refiere la participación en la vida política y pública y responsabiliza al Mininterior para establecer requisitos que deban cumplirse para la creación, funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de las organizaciones de PcD, y su representación ante instancias locales, nacionales e internacionales, así como la adopción de todas las decisiones que los afectan.

Las Organizaciones de Movimientos de PcD intelectual y sus familias realizan acciones de formación de familias y autogestores capaces de participar en instancias políticas. “Fundamental Colombia” realiza procesos de formación para el empoderamiento de las PcD mental psicosocial, el conocimiento de sus derechos y su incidencia política.

El Mininterior expide decretos durante los períodos electorales, reiterando la garantía de este Derecho (participación ciudadana) de las PcD, en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 163 de 1994.

La Registraduría Nacional del Estado Civil prepara tarjetones electorales en braille que garantizan la participación de las PcD en las elecciones de Presidente, Alcaldes y Gobernadores, Congresistas, Diputados, Concejales y ediles.

Se permite el ingreso de las PcD con un acompañante hasta el sitio de votación; no obstante, no todos los sitios dispuestos para el proceso electoral cuentan con la debida accesibilidad para la movilidad y participación de las PcD.

El Mininterior está reestructurando el Sistema de registro de información de la participación Ciudadana (SIDEPAR), que contará con información cualitativa y cuantitativa en el tema de participación de las PcD.

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la nueva política de discapacidad (en construcción) cuentan con el componente de participación ciudadana.

El Observatorio Nacional de Discapacidad (OND), analiza los indicadores y elementos a tener en cuenta para medir el nivel de participación de las PcD en la vida política y pública a nivel territorial y nacional.

En la Ley 1145/2007, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), la sociedad civil de la discapacidad tiene asiento en el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) mediante representantes de organizaciones de PcD física, auditiva, visual, mental, múltiple, y representantes de padres de familia de PcD cognitiva. De igual forma en los comités departamentales, distritales, municipales y locales de discapacidad y de cada una de estas instancias hay un vocero con discapacidad ante el respectivo Consejo de Política Social.

El MSPS concurre con las entidades territoriales en la gestión de proyectos orientados al fortalecimiento de los procesos organizativos de las PcD y su participación en los Comités Territoriales de discapacidad.

Para el fortalecimiento de las Organizaciones Sociales y de los Comités territoriales de las PcD, el Mininterior realiza capacitaciones en temas de carácter público, formulación de proyectos, estrategias para la búsqueda de financiación, trabajo en Alianzas y redes.

La UNARIV tiene inscritas 11 organizaciones de víctimas con discapacidad de siete departamentos y el Distrito Capital. Adicionalmente, el Protocolo de Participación integral ofrece espacios de participación para las víctimas con discapacidad.

Las Organizaciones de PcD intelectual y sus familias, apoyan la consolidación de la Red de Familias por el Cambio, generando espacios de formación de autogestores, PcD intelectual que se forman para conocer sus derechos. Actualmente cuenta con 16 organizaciones en 12 ciudades de Colombia.

El INCI cuenta con alianzas con PAIIS de la Universidad de los Andes, Foro por Colombia y la ESAP, dirigidas a la formación en espacios de participación ciudadana y control social, formando a 291 PcD visual. Además el Instituto ha venido acompañando a las organizaciones en procesos de participación.

El MSPS en convenio con el INCI apoyó a la Coordinadora Nacional de Limitados Visuales (CONALIVI) en la realización del II Encuentro nacional de mujeres con limitación visual”; en el que participaron 190 personas.

Se fortalecen las asociaciones y organizaciones de PcD mediante la Estrategia UNAFA desde ICBF, que contribuye a la participación de las PcD en la construcción de Política Pública de discapacidad de las entidades territoriales.

Desde diferentes entidades del Sector Público se realiza Asistencia Técnica a nivel local, municipal, distrital y departamental con el fin de fortalecer la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Discapacidad, los cuales deben contar con representantes de organizaciones de PcD.

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Para reconocer y promover el derecho de las PcD a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural, se adoptaron en Colombia las siguientes medidas: el Programa Nacional de Concertación, el Programa Nacional de Estímulos, la convocatoria al Premio Nacional a Organizaciones Culturales y Artísticas de y para PcD que se implementó en el 2009, la convocatoria al Premio Nacional de la gestión cultural y convocatoria a la Beca de Investigación implementada desde el año 2011.

Mediante la Ley 1393 de 2010 de IVA a la telefonía móvil, el artículo 11 adicionado el artículo 470 del Estatuto Tributario precisa que, “Del total de estos recursos deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.” Se reconoce el Derecho a participar de estos recursos mediante la presentación de proyectos orientados a procesos de inclusión social de las PcD, Línea 7 “Programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”. Esta disposición se ratifica en el Artículo 17 numeral 16 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

El Plan Nacional de Lectura y Escritura busca aumentar la oferta y el acceso a los libros en espacios no convencionales y cerca de la primera infancia, y fortalecer las bibliotecas públicas, se realizaron acciones orientadas al goce efectivo de derechos culturales, mediante la lectura y escritura de PcD.

El INCI, el INSOR y el Ministerio de Cultura establecieron un convenio para fortalecer la participación de las PcD, especialmente de orden sensorial en procesos culturales.

Las Cajas de Compensación Familiar, promueven la formación y fortalecimiento de grupos artísticos con participación de PcD y su intervención en eventos regionales y nacionales.

Las FFMM implementan Programas de Actividad Física y movilidad, Vida activa y productiva e interacción con el entorno, en el marco del Modelo de Rehabilitación integral inclusiva.

El Min Tic desarrolló la primera versión de los “Premios Incluir”, cuyo objetivo fue identificar ideas o propuestas de inclusión digital de PcD y promover las iniciativas de inventores independientes, centros o grupos de investigación, empresas y universidades, entre otros.

Mediante convenio suscrito entre el INCI y el Ministerio de Cultura, a través del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas fueron dotadas 200 bibliotecas de los 32 departamentos con textos en braille-tinta y CD en formato digital DAISY con obras literarias. Con tecnología especializada 21 instituciones educativas y 6 bibliotecas, en cooperación con el Min Tic.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Viceministerio de Turismo, contrató una “Investigación Nacional de Mercados para PcD”, cuyos resultados permitirán definir las acciones orientadas a promover dentro del sector, la prestación de servicios y oferta turística acorde a las características y expectativas de las PcD. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 en su artículo 19 ha dispuesto la facilitación de las prácticas turísticas, cumpliendo los requerimientos de accesibilidad universal, así como la adopción de tarifas diferenciales para PcD por parte de empresarios turísticos.

COLDEPORTES lideró la construcción de los manuales de accesibilidad a escenarios deportivos y recreativos denominados “Guía de Diseño accesible y Universal” y “Guía Universal de Diseño Accesible”. Además financió proyectos de infraestructura para la construcción de escenarios accesibles deportivos y recreativos a nivel nacional. La precitada Ley Estatutaria en su artículo 18, numerales 1 y 8, ratifica la obligatoriedad de la disposición de medidas que permitan la accesibilidad en los escenarios deportivos y recreativos.

El INCI promovió la participación de las PcD visual en los sondeos nacionales para fijar la posición de país frente a la inclusión de una excepción en derechos de autor para personas ciegas y con baja visión.

Con el fin de promover la cultura de los sordos, se han adoptado medidas como la Fiesta de las Lenguas en asocio con el Ministerio de Cultura, el Distrito y Colsubsidio, para divulgar la diversidad lingüística en Colombia, contando con espacios de talleres, círculos de la palabra, conversatorios y disertaciones.

Para brindar cine accesible a las PcD sensorial se diseñó el Programa Colombia de Película, y se realizó un pilotaje en las cinco ciudades que presentan un mayor número de PcD sensorial, donde se intervinieron cinco cortometrajes, con subtitulaje, audio descripción e interpretación de LSC.

Durante el año 2011 se inició al proceso de formación a bibliotecarios en el manejo y uso de la dotación, así como en atención a la población usuaria, con el objeto de hacer efectiva la accesibilidad e inclusión de la población, especialmente con discapacidad sensorial (auditiva y visual).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contrató el curso Implementación del Curso de LSC Nivel Básico I dirigido a la Policía de Turismo.

El MinTIC realizó el Programa televisivo “Gesto a Gesto”, realizado por y para la comunidad sorda e hipoacusia colombiana, con el acompañamiento y capacitación de profesionales oyentes. Las secciones del programa resuelven las inquietudes y necesidades comunicativas de la comunidad sorda, entendida como las PcD auditiva, su familia, núcleo social, educativo y/o laboral, transmitido por Señal Institucional, canal público de televisión.

Entre las medidas para la participación de PcD en los deportes, sobresalen:

Los Terceros Juegos Paranacionales con una participación de 1.750 atletas con discapacidad, 32 Campeonatos y 31 regiones del país;

Cofinanciación para el funcionamiento del Comité Paralímpico Colombiano, cinco federaciones de deportistas con discapacidad, dos federaciones del deporte convencional con procesos en deporte paralímpico y cinco entes deportivos del orden departamental;

Reconocimiento económico a 28 atletas con discapacidad, identificados como Deportistas Excelencia.

Con el fin que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes, incluidas las que forman parte del sistema escolar, COLDEPORTES lideró la construcción de los “Lineamientos para fomentar y desarrollar la inclusión de PcD en educación física, recreación, actividad física y deporte social y comunitario 2013”. En el marco de la ruta de atención integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre” se construyó la estrategia de recreación en primera infancia con enfoque diferencial y se implementó un índice de inclusión social en la primera infancia, buscando transversalizar el enfoque diferencial en discapacidad en la Política Pública.

La Fuerza Pública, cuenta con regímenes especiales y centros educativos para los NNA que integran las familias del personal activo y retirado, se garantiza el acceso de los NNA con discapacidad en igualdad de condiciones con otros niños a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes.

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas

Entre las medidas para recopilar información en forma desglosada, incluidos los datos estadísticos y de investigación se presentan los siguientes avances: el MSPS asumió a partir noviembre de 2010 la modernización y manejo del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) que estaba a cargo del Departamento Nacional Administrativo de Estadística (DANE).

A partir del manejo del registro por parte del MSPS se diseñó e implementó un formato de captura digital que se articula al Sistema de la Protección Social (SISPRO)y puede ser usado vía Web desde cualquier parte del país. A 31 de marzo de 2013, el 95% (1.063) de los municipios han realizado el registro, identificando 974.500 PcD, lo que corresponde a una cobertura poblacional del 37% con respecto a la información arrojada de personas con limitaciones en el Censo Poblacional realizado en el año 2005. El RLCPD toma como referencia de cobertura poblacional el número de personas que en el CENSO 2005 manifestaron tener una limitación permanente.

Tener el RLCPD articulado al SISPRO, ha permitido la interoperabilidad de diferentes fuentes de información, lo que brinda información relevante y adicional para la toma de decisiones que orienta el desarrollo de políticas públicas y los planes, programas y proyectos pertinentes.

La Ley Estatutaria 1.618 de 2013 determina en el numeral 5 del artículo 5, que son obligaciones del Estado “Implementar mecanismos para mantener actualizado el RLCPD. Asimismo, en el numeral 13 asigna a las entidades territoriales la responsabilidad de incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el RLCPD e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

De igual forma, con participación del Grupo de Enlace Sectorial (GES), instancia en la cual participan representantes de la sociedad civil, se está trabajando en el diseño de las preguntas sobre discapacidad a incluir en el XVIII Censo Nacional de Población y VII de vivienda que realizará el país en el año 2015.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) financia y diseña de manera conjunta con el DANE las necesidades de información de la Encuesta Longitudinal de Protección Social para Colombia (ELPS), además de diseñar estrategias de seguimiento de la población encuestada.

El INSOR entrega estadísticas actualizadas sobre la inclusión de personas sordas, boletines anuales y estudios comparativos, que pueden clasificarse por edad y sexo.

El ICBF ha incluido la variable de discapacidad al Sistema de Información Misional (SIM) referente al área de protección. A partir del año 2013 los diferentes sistemas de información institucional se han unificado en el sistema misional para prevención CUENTAME.

Del 2010 al primer trimestre del 2013, se han registrado en las bases de datos de la Dirección General de Sanidad Militar 3.443 PcD y se inició la articulación con el MSPS para actualizar la información en el RLCPD.

La Fundación Colombia Líder de forma articulada con la Fundación Saldarriaga Concha, en el marco del Concurso “Alcalde y Gobernador Incluyente”, ha realizado una amplia difusión del RLCPD en los departamentos, distritos y municipios del país, con el fin de ampliar su cobertura y promover el uso de la información.

Dentro de las acciones pendientes se encuentra: a) El diseño y prueba de las preguntas sobre discapacidad a incluir en el XVIII Censo Nacional de Población y VII de vivienda con participación del GES; b) Capacitar a los funcionarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en el RLCPD y organizar las UGD de la Sanidad Militar.

Actualmente se encuentra en proceso de implementación el Observatorio Nacional de Discapacidad (OND), concebido como una estrategia técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al seguimiento de los esfuerzos que realizan los actores institucionales y de otros sectores. Se han definido y priorizado los siguientes indicadores que inicialmente se obtienen de la información proporcionada por el RLCPD: prevalencia de PcD según sexo y edad, porcentaje de PcD en edad escolar que asisten a establecimientos educativos, porcentaje de PcD afiliadas al SGSS, porcentaje de PcD según el tipo de rehabilitación, oportunidad de la habilitación/rehabilitación, porcentaje de PcD según el sector de la actividad económica, porcentaje de PcD según el rango de ingresos mensuales, porcentaje de personas que recibieron capacitación para el trabajo luego de presentar la discapacidad, porcentaje de PcD afiliadas en el Registro Único de Afiliados (RUAF) según el tipo de afiliación, porcentaje de PcD que disponen de servicios públicos domiciliarios, porcentaje de PcD que participan en grupos sociales.

Para la aplicación del RLCPD, el MSPS generó mediante convenio con el INSOR, videos publicitarios de promoción del Registro dirigidos a la población con discapacidad auditiva; así como todo el formulario en lengua de señas colombiana, con el fin de facilitar el acceso de PcD en las Unidades Generadoras de Datos conformadas para la captura de la información en cada municipio.

MinSalud desarrolló el Módulo Geográfico de SISPRO que permite generar reportes predefinidos y georeferenciados sobre las variables anteriormente descritas, que pueden ser consultadas en la web por cualquier persona.

El INSOR cuenta con un observatorio sobre la población con discapacidad auditiva a través del cual se publica información adaptada a los modelos lingüísticos propios de la población con discapacidad auditiva.

PROFAMILIA ha incluido un capítulo sobre Discapacidad en el diseño y aplicación de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Sexual y Reproductiva.

Entre las acciones pendientes se requiere: el diseño de sistemas de difusión de la información censal para facilitar los procesos de consulta y análisis de la información.

Con la reestructuración del “SIDEPAR”, se espera contar con información cualitativa y cuantitativa en el tema de participación de las PcD.

Para asegurar la participación de las PcD en procesos de recopilación de datos e investigación en los diferentes departamentos y distritos, representantes de las PcD ante los comités territoriales de discapacidad han participado de los procesos de asistencia técnica realizados por el DANE y posteriormente por el MSPS. Igualmente, algunas organizaciones de y para PcD, se han constituido en usuarias del “Cubo de Discapacidad”, ingresando a la plataforma tecnológica y obteniendo la información oficial conforme a los intereses y expectativas de la consulta. En el caso de las Fuerzas Militares, se permite el acceso a la información previa autorización de la Dirección de Sanidad de la Institución. De igual forma las PcD y sus familias participan en la entrevista psicosocial e inscripción a los programas donde se recopilan información personal y familiar.

Sobre la unificación de las variables, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 determina la inclusión de la variable de discapacidad en todos los registros; en el proceso reglamentario con participación de la sociedad civil y coordinado por el CND se definirán los lineamientos conforme a la CIF para la armonización de la información en discapacidad.

Artículo 32: cooperación internacional

En la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional 2007–2010, se plasmaron las necesidades del país en tres áreas: a) el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; b) la lucha contra el problema mundial de las drogas y la protección del medio ambiente; y c) la reconciliación y la gobernabilidad. Se ubicó como línea estratégica el apoyo de la cooperación internacional al Gobierno en su esfuerzo por adoptar un enfoque de derechos en la implementación de acciones tendientes a promover el desarrollo social, económico, político y cultural. Propone el desarrollo de acciones dirigidas al reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las PcD.

Esta estrategia se orienta a fortalecer la relevancia y liderazgo de Colombia a escala internacional, a partir de una agenda incluyente y coherente con las prioridades de política exterior y de desarrollo del país. Dicha Estrategia contempla seis líneas de demanda de cooperación internacional: a) gestión integral del riesgo y de restablecimiento sostenible de comunidades afectadas por desastres naturales; b) igualdad de oportunidades para la prosperidad democrática, c) crecimiento económico y competitividad, d) medio ambiente y desarrollo sostenible, e) gobernabilidad, f) víctimas, reconciliación y derechos humanos. En esta última línea, se pide a la cooperación internacional orientar su apoyo hacia la garantía de los derechos de las víctimas, a través de acciones que permitan el restablecimiento de sus derechos, su asistencia, reparación integral y participación efectiva; desde un enfoque diferencial según etnia, género, condición de discapacidad y edad. Se prioriza el apoyo de la cooperación en líneas de trabajo relacionadas con la asistencia humanitaria, los retornos, la reubicación e integración local, la estabilización socioeconómica de estas poblaciones, así como el fortalecimiento institucional de entidades nacionales y territoriales para que presten una atención integral y adecuada a las víctimas incluyendo las PcD.

En el Sistema de Información de Ayuda Oficial al Desarrollo (SIAOD), se encuentran registrados 13 proyectos dirigidos a la PcD con apoyo de la cooperación internacional que iniciaron acciones en 2009. El monto total de recursos internacionales destinados a estas iniciativas es de 1.095.241 dólares de los Estados Unidos. Las fuentes de cooperación que apoyan técnica y financieramente los proyectos se encuentran los Gobiernos de Alemania, Bélgica, España, Japón, Reino Unido, y organismos de las Naciones Unidas como ACNUR y UNICEF.

Desde la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC Colombia), se han celebrado tres convenios de contrapartida dirigidos a apoyar el desarrollo de proyectos de cooperación internacional, dirigidos a PcD. Estos proyectos implementados por la Fundación Corona y la Fundación Arcángeles entre 2012 y 2013, contaron con un aporte de $1.208.254 por parte de APC-Colombia.

A través del mecanismo de cooperación sur-sur, Colombia ha recibido demandas de cooperación técnica por parte de países socios relacionadas con experiencias exitosas en materia de atención a PcD. Se están ejecutando tres proyectos: dos con el Gobierno de Paraguay y uno con el Gobierno de Bolivia, donde el INSOR, la FENASCOL y el Colegio Distrital República de Bolivia comparten sus experiencias.

La Ley 1618 de 2013 determinó en el Título III, artículo 5, numeral 6 como obligación del Estado, el de garantizar que la Cooperación Internacional sea incluyente y accesible para las PcD, buscando mejorar las condiciones de las PcD, bajo la coordinación de la APC o quien haga sus veces. Adicionalmente, en el Capítulo IV, artículo 8, numeral 5, los planes, programas y proyectos de cooperación nacional e internacional que sean de interés de las PcD, incluirán la variable de discapacidad y atención integral a sus familias, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Frente a la agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Agenda Post 2015; Colombia participó con un representante de Gobierno y un representante de las organizaciones de PcD, en la Consulta Regional sobre Discapacidad y Desarrollo “El camino a seguir: Una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las PcD para 2015 y después de ese año”.

Como experiencias exitosas en materia de cooperación internacional, cabe señalar las siguientes: El aporte de la Cooperación Japonesa a la generación de capacidades en el ámbito institucional y en el comunitario, con una activa participación de Gobierno, ONG, sociedad civil en el ámbito nacional y territorial. Por otra parte, Colombia también integra la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC), este espacio de cooperación horizontal favorece el intercambio de experiencias y la colaboración entre los países de la Comunidad Iberoamericana.

En el marco de la Red de RBC de América y el Caribe, se crea en Colombia la red de Redes de RBC para Colombia, con cinco nodos en las principales regiones y con un proceso de trabajo conjunto entre la institucionalidad pública, las ONG y las organizaciones de PcD.

El BID en el año 2008 convocó a la Fundación Corona a conformar una alianza para trabajar el tema de inclusión laboral de PcD, denominado Pacto de Productividad. A esta iniciativa, se unieron el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, APC Colombia y la Fundación Saldarriaga Concha.

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales

En Colombia, el mecanismo de coordinación para la aplicación de la Convención se enmarca en el SND a través del CND. El mecanismo independiente para realizar la supervisión, protección y promoción está constituido por la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría y Representantes de las Organizaciones de PcD. El centro de enlace entre ambos mecanismo está conformado por el MSPS en coordinación con el DPS.

El SND es el mecanismo de coordinación para el nivel nacional. Congrega al CND y al GES, instancias en las cuales participan los delegados de Presidencia, Vicepresidencia, todos los Ministerios, Entidades adscritas y los representantes de las organizaciones de/para PcD. En el nivel territorial y conforme a lo expuesto en el informe general sobre la descentralización del Estado Colombiano, se concentra en los comités territoriales de discapacidad.

La Ley 1618 de 2013 en el artículo 30, determina la creación de un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión del ejercicio efectivo de los derechos de las PcD, la aplicación de la Convención; así como el funcionamiento de los gobiernos departamentales, distritales y municipales. Contará con un presupuesto independiente por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho que preparará informes con una periodicidad mínima de seis meses y máximo de dos años sobre la actuación del Gobierno para cumplir con las obligaciones de la Convención.

Entre las medidas adoptadas para que la sociedad civil, en particular para que las PcD y las organizaciones que las representan participen en el proceso de supervisión y en la preparación del informe, se contemplan:

Fortalecimiento de redes sociales de organizaciones de y para PcD;

El proyecto “Acción Jurídica: igualdad y derechos al alcance de todos”, estrategia de ampliación del acceso a la justicia de la PcD desarrollada conjuntamente por: la Fundación Saldarriaga Concha, el Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, INCI, y algunas Universidades que hacen presencia en las regiones donde se implementa el proyecto;

Procesos de fortalecimiento de las organizaciones de PcD y de su participación promovidos por instituciones del sector público, privado, sociedad civil, cooperación internacional, academia, entre otros;

Desarrollo de una herramienta pedagógica y lúdica para la apropiación de la Convención por parte de los diferentes actores sociales, denominada “Jugando al Póker de la Convención”, construida por la Fundación FEDAR y la Red Pensar desde la Diferencia para sumarnos a lo colectivo y reproducida y difundida por el MSPS, con una versión adicional en braille enviada a las diferentes organizaciones de PcD visual existentes en el país y otras organizaciones, con apoyo del INCI; ambos formatos fueron entregados a los comités territoriales de discapacidad y es permitida su reproducción.

Por su parte el INSOR realizó videos en LSC, publicación en su cuenta en Facebook y una convocatoria a las organizaciones de PcD auditiva a teleconferencia realizada con el apoyo del ICBF y el MSPS, en la cual participaron personas sordas de diferentes regiones del país. En el anexo 1 (en archivo Excel) se describe la metodología y el número de participantes por sector, en la elaboración del presente informe.

Frente a la integración de cuestiones de discapacidad en la agenda de todos los organismos del gobierno se destacan las siguientes acciones: en el marco del SND, construcción de la nueva política nacional de discapacidad e inclusión social, su incorporación en la agenda del gobierno nacional a través del CONPES, compromete a toda la institucionalidad del gobierno en todos sus niveles y toma como referente la Convención.

El porcentaje de participación de cada uno de los sectores es el siguiente: Organizaciones para PcD: 15%; Organizaciones de PcD: 31%; Cuidadores y familias: 12%; Funcionarios: 17%; Academia: 8%; Diferencial: 4%; Sector empresarial: 5% y GES­CND: 8%.

El DNP a través del Programa de Fortalecimiento Territorial brindó asistencia técnica a Alcaldes y entidades territoriales de 500 municipios para la inclusión del tema de discapacidad en sus planes de desarrollo.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal está desarrollando la socialización de la Ley 1618 de 2013 y durante el Segundo Semestre de 2013 se difundirá la información en los 32 Departamentos, los distritos especiales y el Distrito Capital.

Los procesos de fortalecimiento de la sociedad civil han generado incidencia permanente frente a las políticas públicas de infancia, educación, empleo, salud, transporte, y de los demás sectores en los que es posible o necesaria la participación de las PcD.

Conforme a lo expuesto en el documento básico común (Informe general), todas las instancias gubernamentales participan del SND y por la Ley Estatutaria, tienen responsabilidades frente a la garantía de derechos de las PcD. El proceso de reglamentación permitirá fortalecer los mecanismos existentes a la fecha e implementar las medidas pendientes para garantizar los derechos de las PcD.

Con respecto a las asignaciones presupuestarias para la aplicación y supervisión nacionales en Colombia, las intervenciones de política pública en discapacidad se financian a través de diversas fuentes de recursos que buscan mejorar las capacidades de gestión administrativa local y dar mayor eficiencia a las decisiones de gasto público. De una parte, a) el Sistema General de Participaciones (SGP), que está constituido por los recursos que la nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, a las entidades territoriales (departamentos, distritos municipios) para la financiación de los servicios de educación, salud, acueducto, alcantarillado y propósitos generales como la atención a poblaciones vulnerables (personas en desplazamiento, PcD, personas mayores) cuya competencia se les asigna en la ley 715 de 2001. y en igual sentido, b) el Sistema Intergubernamental de Transferencias permite aumentar el gasto público social en los territorios, aumentar los beneficios de las inversiones ejecutadas por los gobiernos territoriales, incentivar el esfuerzo fiscal territorial propio y mejorar las capacidades de gestión administrativa local y dar mayor eficiencia a las decisiones de gasto público. Por ejemplo, en el componente de educación las entidades territoriales cancelan un 20% adicional sobre la tipología del niño o niña atendidos en el sistema educativo (Conpes Social 159. Enero 24 de 2013); c) el SGR (municipales y departamentales), financia proyectos priorizados por los departamentos y municipios, principalmente en líneas de impacto social que no generen gasto recurrente, es decir, proyectos autosostenibles; d) Las rentas cedidas, aquellas que provienen de juegos de azar y comercialización de licores en los departamentos también constituyen una fuente de financiación que podrían destinarse para discapacidad. En este contexto, las entidades territoriales pueden decidir de manera autónoma y de acuerdo con las prioridades de la política social la destinación de estos recursos.

El Presupuesto General de la Nación (PGN) financia programas de las entidades del orden nacional a través de proyectos de inversión. Mediante estos proyectos, los Ministerios y las entidades adscritas y vinculadas, operativizan sus programas, entre ellos los orientados a la PcD o los que se requieran para implementar los ajustes razonables;

Los recursos de la Cooperación Internacional aplicados a través de programas y proyectos nacionales bajo la coordinación de la APC, los recursos propios de los municipios (presupuesto corriente), y los aportes de las cajas de compensación familiar también contribuyen al financiamiento de iniciativas para las PcD.

Para el funcionamiento del mecanismo coordinador, el MSPS aporta recursos en cada vigencia; para el mecanismo independiente, la Ley ha dispuesto que el Ministerio de Justicia y del Derecho brindará los recursos requeridos para garantizar su funcionamiento.

Dada la necesidad de establecer las cuantías aplicadas a procesos de inclusión social y de atención de las PcD, el país requiere adecuar sus herramientas presupuestales y financieras de tal forma que sea posible desglosar de forma detallada y específica las inversiones y presupuestos que en el nivel nacional y territorial responden específicamente a Discapacidad

Los recursos destinados por el gobierno colombiano a la implementación de la Convención entre 2009 y 2013, son de 872.643.090,67 dólares obtenidos a partir del Promedio de la Tasa Representativa del Mercado para el 2012 (1797,79COP/USD).