* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 30 de octubre de 2024 .

Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico de Botswana *

Los derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con la pandemia, los esfuerzos de recuperación y las crisis mundiales

Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones a largo plazo y las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, la crisis energética y otros ámbitos pertinentes, en consonancia con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicada el 22 de abril de 2020. Sírvanse facilitar información sobre las estrategias adoptadas para que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean requisitos fundamentales a la hora de hacer frente a esas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, la definición del alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Sírvanse facilitar información también sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en esos procesos y para garantizar que esas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances logrados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Visibilidad y estatuto jurídico de la Convención

En relación con los párrafos 10 y 12 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BWA/CO/4), sírvanse brindar información más detallada sobre:

a)Medidas adoptadas para concienciar a las mujeres de las zonas rurales y remotas sobre sus derechos en virtud de la Convención y su protocolo facultativo;

b)Creación de capacidad para jueces, oficiales judiciales, agentes de policía y todos los funcionarios del Estado, así como para organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de mujeres, sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la Convención y su protocolo facultativo;

c)Decisiones o sentencias judiciales que se refieran a las disposiciones de la Convención o las hayan incorporado.

Definición de discriminación

En lo referido al párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité y al párrafo 46 del informe del Estado parte (CEDAW/C/BWA/5), sírvanse indicar el resultado de la reforma legislativa respecto de la adopción de una definición amplia de la discriminación contra las mujeres en la legislación, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, incluidas la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación. Sírvanse indicar también las medidas legislativas y de política adoptadas para aplicar plenamente el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, ratificado por el Estado parte en 2023.

Acceso a la justicia

En relación con el párrafo 16 a) de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar la Ley de Tribunales Consuetudinarios. Sírvanse asimismo brindar datos sobre el número de mujeres que reciben asistencia jurídica de organizaciones de la sociedad civil y del Estado parte y sobre la disponibilidad de tribunales accesibles, incluidos tribunales que utilicen los idiomas locales, braille y lengua de señas en las comunidades urbanas y rurales. Sírvanse ofrecer datos sobre el número de mujeres que obtienen acceso a la justicia, desglosados por edad, región y tipo de denuncia.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para elaborar un plan de acción nacional dirigido a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y las resoluciones subsecuentes, de conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la indicación que figura en el informe del Estado parte (párr. 52) de que se ha impartido formación a los oficiales de programas de los mecanismos nacionales de género acerca de presupuestación que responda a las cuestiones de género. Sírvanse:

a)Indicar otras medidas adoptadas para implantar un sistema de presupuestación que responda a las cuestiones de género en todos los sectores, y si se prevé incrementar los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Departamento de Asuntos de Genero del nuevo Ministerio de Nacionalidad, Inmigración y Asuntos de Género;

b)Indicar la situación y las repercusiones de la política nacional de género y desarrollo y los logros y dificultades relacionados con su aplicación;

c)Brindar información sobre los esfuerzos por integrar la perspectiva de género en la gestión de las finanzas públicas y disponer partidas presupuestarias específicas para cuestiones de género, incluida la creación de un fondo para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que responda a las cuestiones de género.

Institución nacional de derechos humanos

A la luz de la información proporcionada por el Estado parte (párr. 54), sírvanse actualizar la información sobre el proceso de acreditación de la Oficina del Defensor del Pueblo ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y las medidas adoptadas para garantizar la independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y para dotarla de recursos humanos y financieros suficientes. Sírvanse asimismo brindar datos sobre el número de casos relacionados con mujeres y niñas remitidos a la Oficina del Defensor del Pueblo a lo largo de los últimos cuatro años, desglosados por tipo de denuncia y región.

Medidas especiales de carácter temporal

En relación con el párrafo 22 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si en el contexto pos-COVID-19 se prevé adoptar oficialmente medidas especiales de carácter temporal con objetivos definidos en el tiempo en todos los ámbitos en que las mujeres están infrarrepresentadas o se ven desfavorecidas, en particular mediante la aplicación de cuotas en la vida política y pública. Sírvanse describir las medidas adoptadas para sensibilizar a la clase política y al público en general sobre la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y su importancia a la hora de alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.

Estereotipos de género

Recordando el párrafo 22 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse brindar información sobre los programas y actividades educativos públicos que tratan los estereotipos de género, incluidos los dirigidos a hombres y niños, en relación con el papel de las mujeres en el hogar, el lugar de trabajo y la comunidad. Sírvanse asimismo brindar información actualizada sobre los resultados que las campañas de sensibilización han tenido sobre los efectos perjudiciales y el carácter delictivo del matrimonio infantil. Sírvanse además ofrecer información sobre las labores de seguimiento y examen de las medidas encaminadas a eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas.

Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos de colaboración con los líderes religiosos y los actores confesionales para eliminar los estereotipos de género que afectan negativamente a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Violencia de género contra las mujeres

En relación con el párrafo 67 del informe del Estado parte, sírvanse explicar cómo se garantiza la participación activa y provechosa de las mujeres en el Comité Interministerial sobre la Violencia de Género. Sírvanse asimismo:

a)Describir las medidas encaminadas a revisar y modificar la Ley contra la Violencia Doméstica para adaptarla a la Convención y a la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité, relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y para elaborar una legislación integral sobre la violencia de género;

b)Indicar las medidas adoptadas para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal en el Código Penal;

c)Describir las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva las órdenes de protección y recopilar sistemáticamente datos sobre el número de órdenes de protección emitidas y el número de órdenes infringidas;

d)En relación con el informe del Estado parte (párr. 77), indicar si se ha creado algún refugio para víctimas de la violencia de género tras el estudio de viabilidad, confeccionado en 2021, sobre la creación de refugios seguros y el refuerzo de los existentes;

e)Indicar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia confidencial y sensible al género para las víctimas y los testigos de la violencia de género;

f)Facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de aplicar la edad mínima para contraer matrimonio a todos los matrimonios y uniones, sin excepción, incluidos los matrimonios consuetudinarios y religiosos y las uniones de hecho, y proporcionar estadísticas sobre los matrimonios y uniones de menores en el país, desglosadas por sexo, edad, etnia y zona geográfica;

g)Brindar información sobre los mecanismos dirigidos a documentar, a partir de diversas fuentes, casos denunciados de violencia de género contra las mujeres en todas sus formas, incluidos los datos institucionales y los registros judiciales o policiales;

h)Ofrecer información actualizada sobre el estado del examen amplio del sector de la justicia penal que se está realizando y sobre si se han incluido las cuestiones relativas a los derechos humanos de las mujeres y las niñas y a la igualdad de género.

Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución

En relación con los párrafos 87 y 88 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre si se ha aprobado el proyecto de ley revisado por el que se modifica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Sírvanse asimismo:

a)Brindar información actualizada, a la luz del párrafo 90 del informe del Estado parte, sobre la preparación de un estudio exhaustivo sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en su territorio y las formas que adopta;

b)Brindar información sobre el resultado del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2017-2020 y sobre la situación actual del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2023-2028);

c)Describir las medidas dirigidas a reforzar la capacidad de los refugios existentes para las víctimas de la trata, incluso formalizando las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil autorizadas para gestionar refugios y dotándolas de fondos, y también las medidas dirigidas a mejorar el acceso a los servicios de protección de las víctimas, incluidos los servicios jurídicos y de asesoramiento para las víctimas de la trata;

d)Describir los esfuerzos por crear capacidad entre el personal encargado de hacer cumplir la ley en la detección precoz, los tratamientos centrados en la víctima y la derivación adecuada de las víctimas de la trata.

A la luz de los párrafos 102 a 105 del informe del Estado parte, sírvanse:

a)Brindar datos sobre la evolución de la prevalencia del VIH/sida, desde 2019 y hasta hoy, entre las mujeres que han ejercido la prostitución y sobre las medidas preventivas aplicadas para enfrentar esta situación;

b)Indicar si el Grupo Juvenil Nkaikela es la única entidad que ofrece programas de rehabilitación y reintegración y de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución y, en caso contrario, indicar qué otras entidades brindan ese apoyo;

c)Brindar información pormenorizada sobre los recursos asignados a las estrategias de salida, como oportunidades de ingresos alternativos, educación y prestaciones sociales suficientes, para que las mujeres puedan dejar la prostitución y evitar que las que disponen de medios escasos entren en ella.

Participación en la vida política y pública

A la luz de la recomendación anterior del Comité (párr. 32) y de su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación paritaria e incluyente de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y en relación con el párrafo 109 del informe del Estado parte, sírvanse:

a)Indicar los pasos dados para introducir medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y escaños reservados para candidatas mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y estigmatizados, como las mujeres con discapacidad, y para incentivar a los partidos políticos a que presenten candidatas;

b)Brindar información sobre las campañas llevadas a cabo o que están en curso dirigidas a sensibilizar a los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de que las mujeres participen en la vida pública y política, incluidos la diplomacia y el sector privado;

c)Facilitar datos sobre el número de mujeres que han recibido formación para presentarse a las elecciones generales de 2024;

d)Ofrecer datos sobre la disponibilidad de servicios, como guarderías en el lugar de trabajo, a mujeres y hombres que participan en la vida política y pública, a fin de apoyarlos en sus responsabilidades relativas a los cuidados;

e)Indicar si el Estado parte ha promulgado legislación contra el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea.

Educación

En relación con la información que figura en el párrafo 115 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existe un calendario para la adopción de una política contra el acoso escolar, incluido el ciberacoso. Sírvanse asimismo:

a)Brindar información sobre el estado de la revisión de la Ley de Educación, de 1967, y sobre si se prohibirán los castigos corporales, e indicar si existe un calendario para la revisión del Reglamento de Educación (Castigos Corporales) y la Ley de Infancia, con miras a prohibir los castigos corporales;

b)Indicar si existen, además de los destinados a niñas embarazadas y a madres jóvenes, programas para alentar a las niñas que han abandonado la escuela por diversas razones a que se reincorporen al sistema educativo, especialmente en las zonas rurales;

c)Indicar la manera en que se ha incorporado una educación sexual integral obligatoria y adecuada a la edad a los planes de estudios para niñas y niños;

d)Proporcionar información sobre la manera en que se alienta a las niñas de primaria y secundaria a que elijan estudiar disciplinas no tradicionales;

e)Indicar las medidas adoptadas con vistas a asegurar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar la política de educación inclusiva, para llevar a cabo intervenciones tempranas y evaluaciones en el ámbito de las niñas con discapacidad y para escolarizar a estas;

f)Indicar las iniciativas especiales que se han puesto en marcha entre las poblaciones basarwa (san), balala y nama para facilitar que las mujeres y las niñas accedan a la educación y completen ciclos educativos.

Empleo

Sírvanse indicar, con referencia al párrafo 36 de las anteriores observaciones finales del Comité, y a la luz del párrafo 126 del informe presentado por el Estado parte, si se han establecido mecanismos para evaluar y analizar los efectos de las políticas y los programas de empleo y hacer seguimiento de ellos. Sírvanse asimismo:

a)Brindar datos, desglosados por tipo de discapacidad, acerca del número de mujeres con discapacidad que han sido contratadas en los sectores público y privado, y acerca de la legislación y otras medidas dirigidas a velar por el acceso al empleo garantizando la accesibilidad al lugar de trabajo, los establecimientos educativos, el transporte público y las zonas peatonales, incluidas las aceras, así como la disponibilidad del braille y la lengua de señas en los espacios públicos;

b)Brindar información más pormenorizada sobre la revisión de la legislación laboral y la modificación propuesta para armonizar la duración de la licencia de maternidad y la prestación de maternidad con lo dispuesto en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo;

c)Indicar, a la luz del párrafo 127 de su informe, si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo, y el plazo para dicha ratificación;

d)Brindar información sobre el número y la disponibilidad geográfica de las guarderías públicas e indicar a cuántas pueden acceder las mujeres y niñas con discapacidad;

e)Ofrecer datos sobre el número de mujeres empleadas en el sector minero;

f)Proporcionar información sobre el efecto que hasta la fecha ha tenido el programa de trabajo decente por país para el período 2020-2024, incluida toda la información disponible sobre el efecto causado en las mujeres empleadas en la economía informal.

Salud

En relación con el párrafo 131 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si este se ha valido de incentivos y remuneraciones para hacer frente a la elevada tasa de movimiento de personal de la salud que no es personal de enfermería. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios de la salud completos, accesibles y gratuitos o asequibles en todo el país, incluidas las zonas rurales y remotas;

b)El resultado de las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 160 del Código Penal a fin de despenalizar el aborto y los esfuerzos por brindar a las mujeres y las niñas pleno acceso a la atención posterior al aborto;

c)Las medidas adoptadas para sensibilizar a las comunidades, incluidas las mujeres jóvenes y las niñas, sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los servicios de salud sexual y reproductiva accesibles;

d)Las iniciativas para fortalecer el acceso a la sanidad pública en las comunidades rurales, incluido el acceso a medicamentos, terapias y otras formas de tratamiento, en particular de las mujeres de edad y las mujeres y niñas con discapacidad.

Empoderamiento económico

Con referencia a los párrafos 139 y 142 del informe del Estado parte, sírvanse:

a)Describir la repercusión de la Estrategia de Género en la Agricultura aprobada en 2020;

b)Proporcionar información sobre medidas dirigidas a abordar la desigualdad económica que enfrentan, en particular, las mujeres en las zonas rurales y en las zonas deprimidas de las ciudades;

c)Ofrecer información detallada sobre los avances hacia el establecimiento de sistemas de seguridad social para las trabajadoras autónomas en el Estado parte;

d)Brindar información sobre la aplicación y la repercusión de la Política de Tierras revisada de 2019, según la cual pueden tener tierras en propiedad tanto los hombres como las mujeres casados, en comunidades urbanas y rurales;

e)Ofrecer información sobre los mecanismos de lucha contra los flujos financieros ilícitos, incluidos el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y la delincuencia organizada, que condicionan los recursos disponibles para hacer valer los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

f)Brindar detalles sobre la estrategia, directrices y plan de acción de ejecución para integrar la perspectiva de género en el deporte;

g)Indicar las medidas específicas, en particular medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para eliminar los obstáculos e incentivar el acceso de las mujeres a puestos decisorios en el deporte.

Mujeres y niñas del medio rural

En referencia a la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, sírvanse:

a)Ofrecer información actualizada sobre los esfuerzos por mitigar y adaptarse al impacto que tienen el cambio climático y la sequía sobre las mujeres y niñas de las comunidades rurales, incluidas las comunidades basarwa (san), balala y nama;

b)Proporcionar información detallada sobre las iniciativas puestas en marcha para fomentar el intercambio de buenas prácticas y forjar alianzas entre las mujeres y las niñas de las zonas rurales y de comunidades diversas del Estado parte;

c)Indicar las iniciativas puestas en marcha para fomentar la participación efectiva de las mujeres rurales en el desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la legislación, las políticas y los programas que las afectan;

d)Brindar detalles sobre el Programa de Desarrollo de las Zonas Remotas y su Marco de Acción Afirmativa y sobre la medida en que uno y otro incluyen marcos de derechos de la mujer y de igualdad de género.

Cambio climático

Recordando la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse:

a)Indicar las medidas adoptadas para velar por que las mujeres, incluidas las mujeres rurales e indígenas, participen de manera plena y efectiva en los procesos de adopción y puesta en práctica de decisiones relativas a las políticas de reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres, la financiación climática y la mitigación del cambio climático y adaptación a este;

b)Proporcionar detalles sobre el estado y la aplicación de la Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático de Botswana e indicar si incluye marcos de derechos de la mujer y de igualdad de género.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Recordando el párrafo 44 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Indicar, en relación con la recomendación general núm. 39 (2022), las medidas dirigidas a elaborar y aplicar una estrategia para atender las necesidades específicas de las mujeres indígenas y proteger su identidad cultural y para atajar la discriminación que sufren las mujeres y las niñas indígenas, en particular en lo referido al acceso a la justicia y a los servicios básicos, los derechos sobre la tierra, la infrarrepresentación política y los estereotipos discriminatorios;

b)Indicar las medidas adoptadas para aplicar la decisión del Tribunal de Apelación de despenalizar la homosexualidad, incluida la reforma legislativa que refleja la despenalización de la homosexualidad, y para promulgar leyes antidiscriminatorias amplias que protejan a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, e indicar asimismo las iniciativas de educación y sensibilización públicas que buscan eliminar el estigma y la discriminación que sufre este grupo en la sociedad;

c)Indicar, en relación con la recomendación general núm. 39 (2022), si la terapia antirretrovírica es accesible y gratuita para todas las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes;

d)Brindar información pormenorizada sobre la Ley de Inclusión Ciudadana de 2021, que busca promover la participación efectiva de determinados ciudadanos en el desarrollo económico del país, así como sobre su impacto y aplicación.

Matrimonio y relaciones familiares

Recordando el párrafo 48 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar y modificar la Ley de Abolición de la Potestad Marital, la Ley del Registro de Escrituras, la Ley de Causas Matrimoniales y la Ley del Matrimonio, y de derogar el artículo 15, párrafo 4) de la Constitución;

b)Indicar si el Estado parte prevé permitir a sus ciudadanos mayores de 21 años poseer doble nacionalidad;

c)Explicar la manera en que el Estado parte vela por que el sistema de justicia consuetudinaria funcione respondiendo a las cuestiones de género;

d)Proporcionar información actualizada sobre la revisión de la Ley de Adopción y sobre si esta se modificará para eliminar la disposición que permite a los padres adoptivos casarse legalmente con una hija adoptiva cuando esta alcanza la mayoría de edad para contraer matrimonio.

Recopilación de datos

A la luz de la recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y en relación con el párrafo 50 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar los pasos dados para desarrollar las medidas de fomento de la capacidad del Estado parte y para establecer un programa dirigido a financiar actividades sobre cuestiones de género, con miras a mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos.