Comité contra la Tortura
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes
Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2014
Liechtenstein * ** ***
[Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2014]
Índice
Párrafos Página
Introducción3
Artículos 1 y 4 (cuestión 1), artículo 2 (cuestión 2)1–24
Artículo 2 (cuestiones 2 a 9)3–284
Artículo 3 (cuestiones 10 a 13)29–4111
Artículos 5, 7 y 8 (cuestión 14)42–4317
Artículo 10 (cuestiones 15 y 16)44–4717
Artículo 11 (cuestiones 17 y 18)48–5219
Artículos 12, 13 y 14 (cuestiones 19 a 22)53–6020
Otras cuestiones (cuestión 23)61–6522
Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos,con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de laConvención (cuestiones 24 a 26)66–6823
Introducción
Liechtenstein cuenta con un largo historial de firme compromiso de lucha contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Este compromiso incluye la defensa por Liechtenstein de las normas internacionales en el marco de los órganos y las negociaciones multilaterales. Pero, especialmente, esto también significa aplicar rigurosamente las normas en Liechtenstein. Nos complace informar de que, hasta la fecha, no se han producido casos de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en Liechtenstein.
Liechtenstein ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de noviembre de 1990; la Convención entró en vigor para Liechtenstein el 2 de diciembre de ese mismo año. El Protocolo Facultativo de la Convención fue ratificado por Liechtenstein el 3 de noviembre 2006 y entró en vigor el 3 de diciembre de ese mismo año. El Comité contra la Tortura examinó el informe inicial de Liechtenstein en noviembre de 1994 y el primer informe adicional en mayo de 1999. En mayo de 2010, el Comité examinó el segundo informe periódico, que se presentó al mismo tiempo que los informes tercero, cuarto y quinto relativos a la Convención.
Las siguientes respuestas a la "lista de cuestiones previa a la presentación de informes", que fueron aprobadas por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 16 de septiembre 2014, se presentan a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención como tercer informe adicional. Liechtenstein acoge con satisfacción los innovadores métodos de trabajo de la Convención contra la Tortura y, en particular, la posibilidad de presentar informes en el marco del recientemente creado mecanismo de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.
El presente informe ha sido elaborado por la Oficina de Relaciones Exteriores sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio del Interior, Justicia y Asuntos Económicos y la Oficina de Justicia, en cooperación con las oficinas especializadas competentes en los diversos ámbitos del informe.
Gobierno del Principado de Liechtenstein
Artículos 1 y 4 (cuestión 1), artículo 2 (cuestión 2)
Cuestión 1 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se ha incorporado o no a la legislación nacional una definición del delito de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar también si los actos de tortura se castigan adecuadamente con penas proporcionadas a la gravedad del delito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
Cuestión 2 . Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse indicar si se han llevado a cabo modificaciones en el Código Penal para eliminar la prescripción de delitos equiparables al de tortura.
1.Como parte del examen en curso de una reforma del Código Penal, se están analizando detalladamente las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 8 y 9 de las observaciones finales. Los resultados de este examen y toda tipificación de un delito específico de tortura en el Código Penal, así como la adaptación de las penas y las disposiciones sobre prescripción relativas a los delitos de tortura se incorporarán en la próxima revisión del Código Penal.
2.Es importante señalar que, como consecuencia de la ratificación por Liechtenstein de la Convención y de su publicación en el Boletín Oficial de Liechtenstein el 2 de noviembre de 1990, esas disposiciones han pasado a formar parte integrante del ordenamiento jurídico de Liechtenstein habida cuenta del sistema jurídico monista del país. Lo mismo cabe afirmar del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de su artículo 3, cuya interpretación está ampliamente recogida en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta interpretación y el texto de la definición de tortura del artículo 1 de la Convención podrán utilizarse cuando se apliquen las disposiciones del derecho penal. No obstante, hasta el momento no ha sido necesario hacerlo.
Artículo 2(cuestiones 2 a 9)
Cuestión 3. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar si se han llevado a cabo modificaciones en la Ley de S alud P ública, el Código Penal o el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar expresamente el acceso de las personas privadas de libertad a un facultativo independiente, preferiblemente de propia elección, durante la custodia policial.
3.El reglamento interno de la Policía Nacional de Liechtenstein establece que toda persona detenida —sean cuales fueren el motivo de la detención y la nacionalidad de la persona— deberá ser informada de numerosos derechos, hechos y normas. El reglamento interno (véase el apéndice) está disponible en los siguientes idiomas: inglés, francés, italiano, ruso, albanés, serbio, polaco y turco. Al ingresar se distribuyen también diversas hojas informativas. La hoja informativa relativa a la "información inicial" contiene información acerca del derecho a un examen médico tras el ingreso. Esta información se explica también verbalmente durante la entrevista previa al ingreso, en caso necesario con la ayuda de un intérprete. Este método ha demostrado su utilidad y, de hecho, las personas detenidas se someten a exámenes médicos. Como es natural, las personas detenidas siempre pueden ser examinadas por un médico cuando surjan problemas de salud. Nunca ha habido quejas a este respecto.
4.Por este motivo, no se estimó necesario modificar la Ley de Salud Pública, el Código Penal ni el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese también que las normas no solo se aplican a los condenados, sino también a los presos preventivos (véase el art. 133 4)), en relación con la Ley de Ejecución de las Penas).
Cuestión 4 . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11, 23 y 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio en el Código de Procedimiento Penal que expresamente reconozca a todas las personas privadas de libertad el derecho a tener acceso a un abogado, incluso durante la primera investigación policial. Sírvanse indicar si se han introducido modificaciones en el Código de Procedimiento Penal que permitan el uso de equipos de grabación de sonido e imagen en los lugares de privación de libertad.
5.A este respecto, se ha logrado una importante mejora: el Código de Procedimiento Penal revisado, que está en vigor desde el 1 de octubre de 2012, establece expresamente que toda persona sospechosa y acusada podrá consultar a un abogado antes de cada interrogatorio (incluido el efectuado por la policía). En la actualidad, también se establece expresamente que el abogado podrá asistir al interrogatorio (véase el art. 147 2)) del Código de Procedimiento Penal). Las personas sospechosas y acusadas deberán ser informadas de ello antes de los interrogatorios. El 1 de diciembre 2012, el Colegio de Abogados de Liechtenstein estableció un servicio jurídico de guardia con un número de teléfono al que pueden llamar los sospechosos incluso fuera del horario normal de oficina para ejercer su derecho a ponerse en contacto con un abogado defensor. Este servicio de asistencia jurídica de guardia ofrece también la posibilidad de realizar consultas personales por teléfono con un abogado cuando lo solicite el sospechoso. En caso necesario, el abogado también podrá asistir al interrogatorio de la policía y podrá realizar las actuaciones necesarias en aras de una defensa adecuada (por ejemplo, solicitar una asistencia jurídica gratuita). El número de teléfono del servicio de guardia está registrado en el centro de operaciones de la Policía Nacional y también podrán facilitarlo los jueces de guardia.
6.El Código de Procedimiento Penal establece también que a petición expresa de la persona interrogada podrán realizarse grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios (véase el art. 50 a)).
Cuestión 5 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos para garantizar la competencia plena y exclusiva del Ministerio de Justicia sobre el sistema penitenciario, según lo recomendado por la Comisión Penitenciaria.
7.Como reconoció el Comité en el párrafo 12 de las observaciones finales, la recomendación de la Comisión Penitenciaria de separar las competencias entre las divisiones de Interior y de Justicia fue examinada por dos expertos de Austria en 2009. En el informe de los expertos se llegó a la conclusión de que la separación estructural requeriría la contratación de 4 nuevos funcionarios (además de los 6 funcionarios actualmente en plantilla), ya que se perderían los efectos de sinergia de una separación y una distribución estructural menos estrictas de la Policía Nacional. Hasta el momento, no se han observado efectos negativos de las estructuras existentes en los procedimientos penitenciarios. A la luz de las condiciones realmente existentes (no constan denuncias de malos tratos por la policía o por funcionarios de prisiones) y de las ventajas estructurales existentes derivadas de las disposiciones actuales, a saber, que numerosas tareas en los ámbitos logístico, jurídico y de la seguridad son competencia de la Policía Nacional, el Gobierno no considera que una separación estructural y el establecimiento de una organización penitenciaria separada aporten ventajas en la práctica.
8.Existe una estricta separación entre los funcionarios de la Prisión Nacional y los ámbitos operativos de la Policía Nacional en cuanto al personal y la organización. Los procedimientos aplicables a las detenciones y los encarcelamientos en la Prisión Nacional están claramente establecidos. En los últimos años, la Comisión Penitenciaria en cuanto mecanismo nacional de prevención no ha señalado ninguna denuncia de malos tratos físicos ni psicológicos.
Cuestión 6 . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las modificaciones llevadas a cabo en la Ley de Ejecución de Penas, que permitan que el mandato y las facultades de la Comisión Penitenciaria en cuanto mecanismo nacional de prevención estén perfectamente especificadas en la ley, de conformidad con los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención. Además, sírvanse informar al Comité de todas las modificaciones relativas a la composición de la Comisión Penitenciaria para garantizar que el proceso de designación de sus miembros sea público, participativo y transparente, de conformidad c on los Principios relativos al E statuto de las I nstituciones N acionales de P romoción y P rotección de los D erechos H umanos (Principios de París).
9.Como el propio Comité señaló favorablemente, el Protocolo Facultativo es directamente aplicable en Liechtenstein. Además, en Liechtenstein los tratados internacionales tienen al menos rango legislativo y, por lo tanto, deben aplicarse de conformidad con el principio de legalidad. Por este motivo, y por motivos de técnica legislativa, Liechtenstein no considera necesario establecer la aplicabilidad directa del Protocolo Facultativo mediante una duplicación del texto en la Ley de Ejecución de Penas.
10.La Comisión Penitenciaria en cuanto mecanismo nacional de prevención siempre ha estado integrada exclusivamente por expertos independientes. El Gobierno es consciente de la importancia que esto reviste para la labor de la Comisión. Por consiguiente, esta práctica se seguirá manteniendo en el futuro.
11.En el Informe Anual de 2013 del mecanismo nacional de prevención de Liechtenstein (la Comisión Penitenciaria), este mecanismo reafirmó su gran satisfacción por la cooperación con las autoridades de Liechtenstein durante sus visitas a la Prisión Nacional de Vaduz: "Los miembros del mecanismo nacional de prevención tuvieron acceso inmediato a todas las instalaciones que deseaban visitar, y tuvieron la posibilidad de mantener conversaciones confidenciales con todas las personas con las que quisieron hablar. Los funcionarios gubernamentales y las personas de contacto a cargo de las instalaciones visitadas se mostraron dispuestos a cooperar y fueron de gran ayuda".
12.El informe está disponible en alemán e inglés en la siguiente dirección:http://www.regierung.li/ministerien/ministerium-fuer-inneres-justiz-und-wirtschaft/downloads/.
Cuestión 7 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de niños privados de libertad, en particular en detención preventiva, en la Prisión Nacional de Vaduz y en Austria. Sírvanse indicar si se ha modificado la Ley del Tribunal de Menores para reducir aún más la duración máxima de la detención preventiva de los niños, si estos están separados de los adultos y si se aplican a los menores de 18 años medidas sustitutivas. Asimismo, sírvanse indicar si se ha modificado el artículo 21 de la Ley del Tribunal de Menores para garantizar la presencia de una persona de confianza, como un padre o tutor legal, durante el interrogatorio de un menor de 18 años, sin mediar petición alguna de su parte.
13.Durante el período 2007-2013, 11 personas menores de 18 años estuvieron detenidas en la Prisión Nacional. Ningún menor estuvo detenido en Austria:
2007: ningún caso;
2008: ningún caso;
2009: 1 día de detención administrativa (detención a la espera de expulsión) (nacido en 1992);
21 días de detención preventiva (nacido en 1992);
2010: 121 días de detención preventiva/detención (nacido en 1993);
352 días de detención preventiva/detención (nacido en 1993);
1 día de detención administrativa (nacido en 1994);
1 día de detención administrativa (nacido en 1995);
2011: 365 días de detención administrativa/detención (nacido en 1993);
279 días de detención administrativa/detención (nacido en 1993; cumplió 18 años un mes después de haber sido detenido);
1 día de detención policial (nacido en 1994);
1 día de detención policial (nacido en 1994);
2012: ningún caso;
2013: 1 día de detención preventiva (nacido en 1996).
14.Como muestra este panorama general, la mayoría de los menores mencionados solo estuvieron detenidos durante períodos de tiempo muy breves.
15.El art. 19.1) de la Ley del Tribunal de Menores establece que cabe imponer la detención preventiva a los menores únicamente si no existen medios menos severos (por ejemplo, permanecer con la familia del menor, confiar al menor a una familia de acogida digna de confianza o internarlo en una institución apropiada), y en el supuesto de que dicha detención sea proporcionada al desarrollo de la personalidad del menor. Si el caso no llegara a enjuiciarse, el art. 19.2) dispone la puesta en libertad después de una detención preventiva de tres meses, o después de una detención de seis meses en supuestos de delitos graves, y después de una detención de un año en supuestos de delitos graves castigados con penas de prisión de más de cinco años. En este último caso, solo cabe prorrogar la detención preventiva más de seis meses si esa prórroga se considerase inevitable habida cuenta de la gravedad del delito o del alcance de la investigación. El art. 19.4) establece también la necesidad de mantener en la medida de lo posible a los menores separados de los condenados adultos.
16.El Gobierno considera que una modificación del art. 21 a) de la Ley del Tribunal de Menores, que contempla que los menores deben ser informados inmediatamente después de su detención de la posibilidad de que intervenga una persona de confianza, es inadecuada, ya que ello afecta a un derecho sumamente personal del menor. Antes del interrogatorio es necesario informar expresamente al menor de la posibilidad de que intervenga una persona de confianza. El menor tendrá libertad para aprovechar o no esta posibilidad. Si el menor no desea la intervención de un tercero, el Gobierno estima que hay que respetar su decisión. A este respecto, conviene señalar que sea cual fuere la persona de confianza, un abogado podrá estar presente en los interrogatorios (también en los interrogatorios realizados por agentes de policía).
Cuestión 8 . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de personas y luchar contra ella durante el período examinado, en particular un análisis del fenómeno de las extranjeras que trabajan como bailarinas en los clubes nocturnos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la creación de mecanismos para identificar a las víctimas de la trata y los esfuerzos para conceder permisos de residencia temporales y brindar protección y apoyo a todas las víctimas de la trata (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 27).
17.Las autoridades de Liechtenstein actúan en cuanto tienen indicios o sospechas de hechos relacionados con la trata de seres humanos. Hasta la fecha, se ha investigado y notificado a la Fiscalía un caso de trata de seres humanos. El caso está pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia. Hasta el momento, no se ha dictado ninguna sentencia definitiva al respecto en Liechtenstein. La trata de seres humanos está tipificada en el Código Penal de Liechtenstein como un delito perseguible de oficio. Desde 2008, Liechtenstein es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementan dicha Convención. La definición de trata de seres humanos que figura en el Código Penal de Liechtenstein (art. 104 a) StGB) está en conformidad con la del Protocolo.
18.En lo que respecta a la declaración del Comité contra la Tortura de que un gran número de extranjeras trabajan en los clubes nocturnos de Liechtenstein, conviene señalar que las mujeres que trabajan como bailarinas en Liechtenstein tienen permisos de estancia de corta duración que, por lo general, solo tienen validez durante un mes. Además de lo anterior, en los últimos años 5 clubes han cerrado y solo quedan 2. Por consiguiente, solo trabajan un promedio de 12 mujeres cada mes en los clubes nocturnos.
19.Desde 2006 ha existido en Liechtenstein una "Mesa Redonda sobre la Trata de Seres Humanos", que reúne a diversas autoridades, organizaciones de apoyo a las víctimas y otras oficinas implicadas. El objetivo de la Mesa Redonda es descubrir los casos de trata de seres humanos y aumentar la conciencia sobre este tema. Cuando se constituyó esta Mesa Redonda en 2006, un estudio sobre las condiciones de vida y de trabajo de las bailarinas de clubes nocturnos en Suiza marcó el punto de partida de la labor y los proyectos de este órgano. El estudio encargado en 2006 por la organización no gubernamental (ONG) FIZ Advocacy and Support for Migrant Women and Victims of Trafficking aclaró el contexto, el origen de las mujeres, el proceso de contratación y los problemas y conflictos relativos a las bailarinas de clubes nocturnos en Suiza. En la medida en que el sector de los clubes nocturnos de Liechtenstein está estrechamente relacionado con su homólogo de Suiza, el estudio refleja también la situación de los clubes nocturnos de Liechtenstein. Las condiciones relativas a los permisos de estancia y de trabajo en Liechtenstein son equivalentes a las de Suiza. Los visados expedidos por Suiza también son válidos para entrar en Liechtenstein. Como medida de protección, la concesión de permisos también depende de que las bailarinas hayan trabajado en Suiza inmediatamente antes de empezar a trabajar en Liechtenstein. El estudio aportó pautas sobre los ámbitos problemáticos a las autoridades de Liechtenstein y constituyó la base de las medidas puestas en marcha y aplicadas por la Mesa Redonda sobre la Trata de Seres Humanos.
20.Además, la Mesa Redonda sobre la Trata de Seres Humanos evaluó las repercusiones y los resultados del proyecto de prevención "Magdalena". En 2009, el Gobierno intensificó aún más sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos en Liechtenstein de manera preventiva mediante el proyecto "Magdalena", que la Mesa Redonda sobre la Trata de Seres Humanos puso en marcha: las bailarinas empleadas en bares y clubes nocturnos de Liechtenstein fueron obligadas a participar desde la primavera de 2009 en una sesión informativa en la que representantes oficiales y la Oficina de Asistencia a las Víctimas informan a las mujeres de su situación jurídica. La finalidad de esta sesión era contribuir a la reducción de las situaciones de explotación en el sector y facilitar a las posibles víctimas de la trata de seres humanos el acceso a servicios de asesoramiento y de asistencia a las víctimas. Como consecuencia de la elevada tasa de rotación en este sector, se celebran sesiones informativas todos los meses. A finales de 2009, se evaluaron los resultados del proyecto experimental, que ha tenido repercusiones. Las mujeres se ocuparon más detenidamente de su situación jurídica y preguntaron sobre temas laborales y relativos a la seguridad social en las distintas oficinas de contacto. Esto es un indicio importante de las repercusiones positivas de las sesiones informativas en la disminución de la explotación y la manipulación de las mujeres. La Policía Nacional también afirma que las inspecciones realizadas en los clubes nocturnos han sido mucho más eficaces, debido a que los agentes de la policía judicial que participaban en las sesiones informativas fueron reconocidos por las bailarinas y a la finalidad de las inspecciones (la protección de las bailarinas de la explotación). Por consiguiente, las bailarinas también cooperaron más abiertamente con los agentes de policía y su desconfianza de la policía prácticamente desapareció. Esta es una importante condición previa para que las posibles víctimas de la trata de seres humanos acudan a las autoridades en primer lugar. Como consecuencia de los resultados positivos de este proyecto experimental, a finales de 2009 el Gobierno decidió dar continuidad al proyecto. Por consiguiente, se siguen organizando sesiones informativas cada mes. Hasta el momento, 46 mujeres han participado en sesiones informativas en 2014 (a finales de abril de 2014).
21.Cabe decir lo siguiente sobre las posibilidades de indemnización y rehabilitación de las víctimas de la trata de seres humanos: al igual que otras personas cuya integridad física, mental o sexual se ha visto directamente afectada por la comisión de un delito, las víctimas de la trata de seres humanos tienen derecho a una asistencia a las víctimas de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Asistencia a las Víctimas. La asistencia a las víctimas puede englobar las cinco modalidades siguientes (artículo 2 de la Ley de Asistencia a las Víctimas): asesoramiento y apoyo inmediato, apoyo a largo plazo de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, contribuciones en efectivo para sufragar el apoyo a largo plazo prestado por terceros, indemnizaciones por daños y perjuicios, y asistencia jurídica. Con respecto a la trata de seres humanos, convendría también hacer hincapié en que esta asistencia no depende de la voluntad de cooperación de la víctima con las autoridades de Liechtenstein en relación con cualesquiera procesos penales. Toda víctima de un delito tiene derecho a recibir apoyo de la Oficina de Asistencia a las Víctimas (artículo 1 de la Ley de Asistencia a las Víctimas). Como ya se estableció en las directrices del Gobierno relativas a la lucha contra la trata de seres humanos en 2007, las posibles víctimas de la trata de seres humanos reciben apoyo y asesoramiento por parte de instituciones especializadas. Se les concede un plazo de reflexión de 30 días. Esto permite que la posible víctima se recupere y tome una decisión ponderada sobre la posibilidad de cooperar con las autoridades competentes. Durante este período, no se adoptarán medidas de ejecución con arreglo a la legislación sobre inmigración. Si la víctima decide colaborar con las autoridades, se le podrá conceder un permiso de estancia de corta duración o un permiso de estancia de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Extranjería y con el artículo 16 d) de la Ordenanza sobre la Admisión y Permanencia de Extranjeros conexa. Existen servicios de asistencia para el retorno, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas, que se prestan en colaboración con instituciones especializadas.
Cuestión 9. Sírvanse proporcionar información sobre si se ha estudiado la posibilidad de instaurar el enjuiciamiento de oficio de todos los actos de violencia doméstica, sexual y de otro tipo. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adopción del Plan de A cción N acional para C ombatir la V iolencia contra la M ujer proyectado en 2008 (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 21). Sírvanse indicar si las mujeres de otros países, que presuntamente sean víctimas de la violencia doméstica, incluida la violencia conyugal, tienen acceso a una asistencia y protección jurídicas que les permita demostrar su condición de víctimas y conservar su permiso de residencia en caso de disolución del matrimonio ( ibid. , párr. 23). Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida proactiva, en particular medidas especiales de carácter temporal, para proteger a las migrantes contra la violencia y los malos tratos ( ibid. , párr. 41).
Violencia contra la mujer y violencia doméstica
22.La revisión del Código Penal (StGB), que entró en vigor en 2011, supuso un progreso significativo en la protección de las víctimas frente a la violencia doméstica. En los casos de amenazas peligrosas contra familiares cercanos, acoso, violación o coacción sexual en el matrimonio o en las parejas de hecho, y de matrimonios forzados, se ha suprimido el requisito del consentimiento de la víctima para el enjuiciamiento, ya que en la actualidad este tiene lugar de oficio. Esto significa que el enjuiciamiento de las diversas formas de violencia doméstica y sexual ya no está sujeto a ninguna condición restrictiva. La mayor protección de las víctimas de la violencia también se refleja en la tipificación explícita del delito de mutilación genital femenina, que entró en vigor el 1 de junio 2011.
23.En 2012, entró en vigor una modificación del Código de Procedimiento Penal (Boletín Oficial de Liechtenstein, LGBl. 2012 Nº 26) que reforzó los derechos de las víctimas en el proceso penal. Las víctimas de delitos deberán ser informadas de sus derechos y se les notificará la puesta en libertad del acusado y el avance de las actuaciones. Las víctimas de violencia física, psicológica o sexual que sufren una grave tensión emocional como consecuencia de la comisión de un delito pueden hacer valer derechos especiales a un tratamiento moderado. Mediante una declaración, las víctimas de delitos también podrán constituirse en partes en los procesos penales donde podrán hacer valer sus propios derechos.
24.En 2013 se volvieron a poner en marcha medidas para combatir la violencia doméstica. Además del envío anual de tarjetas con información de emergencia en ocho idiomas sobre la violencia doméstica a las autoridades públicas y las oficinas de contacto para las personas afectadas, la Dependencia de Igualdad de Oportunidades llevó a cabo una campaña de sensibilización de dos semanas contra la violencia doméstica, en cooperación con el Hogar de Mujeres de Liechtenstein —una ONG que ofrece refugio, protección y asesoramiento a las víctimas de violencia doméstica— y la Asociación para un Liechtenstein Seguro. Durante esas dos semanas, las panaderías vendieron el pan en bolsas impresas con la leyenda "No a la violencia doméstica" que contenían información sobre la violencia doméstica y las oficinas de contacto.
Mujeres migrantes
25.Con respecto a los permisos de residencia de los extranjeros después de la disolución del matrimonio, la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, establece exenciones a la revocación o la no renovación de los permisos de residencia por motivos personales importantes. Estos motivos existen en particular cuando se demuestra que un cónyuge es víctima de la violencia doméstica, de forma que la continuidad del matrimonio sería inconcebible, o si el bienestar de los hijos menores de edad de ambos cónyuges con los que existe una relación verdadera e intacta estuviera en grave peligro al revocar el permiso de uno de los padres.
26.En 2012-2013, un grupo de trabajo integrado por la Dependencia de Igualdad de Oportunidades, la Oficina de Migración y Pasaportes, la Oficina de Asistencia a las Víctimas, y dos ONG (Hogar de Mujeres de Liechtenstein e Infra (Centro de Información y Contacto para la Mujer)) analizó la necesidad de adoptar medidas con respecto a la violencia doméstica y las mujeres migrantes en Liechtenstein y continuó la búsqueda de soluciones prácticas, así como la profesionalización de la cooperación entre las autoridades públicas y las oficinas especializadas implicadas. En 2013, el grupo de trabajo aprobó un documento que contenía principios básicos con la finalidad de prestar apoyo a las oficinas de asesoramiento y las autoridades en su labor con las víctimas de la violencia doméstica, lo que reflejaba el consenso del grupo de trabajo con respecto a la evaluación y el tratamiento de la violencia doméstica.
27.Infra (Centro de Información y Contacto para la Mujer), una ONG nacional, ha estado ofreciendo información y asesoramiento especializados a los migrantes desde 2009. El proyecto Integra comenzó inicialmente su andadura con un grupo de debate para los migrantes dirigido por un moderador. Desde 2012, Integra ha prestado dos tipos de servicios: sesiones informativas sobre temas de especial interés para los migrantes, y asesoramiento individual sobre cuestiones relativas a la integración en el idioma materno de los migrantes. Estos servicios son gratuitos para las mujeres migrantes. El proyecto recibe apoyo financiero del Gobierno. En las sesiones de información se tratan temas como el trabajo, el régimen jurídico aplicable al matrimonio, las finanzas y la salud, pero también los puntos fuertes y débiles de las personas y la resolución de conflictos. El idioma principal en las sesiones es el alemán, con traducción al español, portugués, serbio, inglés y turco. Diversos consejeros, que a su vez proceden de la migración, prestan asesoramiento individual en el idioma materno de cada migrante. En la actualidad, Infra ofrece servicios de asesoramiento en los idiomas turco, serbio y español. El objetivo es asesorar y acompañar a las mujeres migrantes en las cuestiones y los problemas relativos a la integración. Además, Infra ofrece asesoramiento jurídico gratuito tanto a las mujeres de Liechtenstein como a las extranjeras.
28.Infra ha publicado un folleto especial en seis idiomas sobre el tema de la "Protección del derecho de residencia de las mujeres migrantes en caso de separación/divorcio". Este folleto proporciona información a las mujeres migrantes sobre sus opciones jurídicas en caso de separación/divorcio y sobre la protección frente a la violencia doméstica. Infra ofrece gratuitamente dicho folleto, que también se puede descargar de su sitio web.
Artículo 3 (cuestiones 10 a 13)
Cuestión 10 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar si:
a) Se han evaluado y examinado en cuanto al fondo todas las solicitudes de asilo presentadas durante el período examinado;
b) Se ha ampliado el plazo para que los solicitantes de asilo en situación de " expulsión preventiva " puedan solicitar el restablecimiento del efecto suspensivo;
c) Se garantiza a los solicitantes de asilo en situación de " expulsión preventiva " , cuyas solicitudes de efecto suspensivo hayan sido desestimadas, una audiencia adecuada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para poder recurrir la decisión;
d) Las autoridades que deciden la devolución de solicitantes de asilo a " terceros países seguros " , en cumplimiento de una orden de " expulsión preventiva " , verifican, mediante la celebración de una audiencia adecuada, que los solicitantes de asilo tengan garantizado el acceso a procedimientos de asilo en esos Estados.
29.Cuestión 10 a). Liechtenstein es miembro asociado del espacio Schengen/Dublín desde el 19 de diciembre de 2011. Por consiguiente, las normas de Dublín relativas a la determinación de la responsabilidad de los procedimientos de asilo se aplican en Liechtenstein como en cualquier otro país que participe en el sistema de Dublín. Liechtenstein aplica estas normas al tramitar las solicitudes de asilo.
30.Liechtenstein no tiene puerto ni aeropuerto, y solo se puede llegar por tierra, es decir, a través de Suiza o Austria, países que también participan en el sistema de Dublín. Por este motivo, en la mayoría de los casos Liechtenstein no es responsable del examen de una solicitud de asilo en cuanto al fondo. En los casos en que, según los criterios de Dublín, incumba la responsabilidad del procedimiento de asilo a otro país que participe en el sistema de Dublín, la persona en cuestión sería trasladada al país responsable con arreglo a dichos criterios. En los casos en que se determine que Liechtenstein es responsable del procedimiento de solicitud de asilo, todas las solicitudes de asilo se examinarán en cuanto al fondo.
31.Cuestión 10 b). En el proceso de asociación de Liechtenstein con el espacio Schengen/Dublín, la antigua Ley de Refugiados fue sustituida por una nueva Ley de Asilo. La expresión "expulsión preventiva" ya no existe en la nueva Ley de Asilo; ahora solo se utiliza el término "expulsión". El plazo para presentar una solicitud de restablecimiento del efecto suspensivo de un recurso interpuesto contra una decisión por la que se deniega una solicitud de asilo se amplió de uno a cinco días en 2010, tal como se establece en el artículo 81, párrafos 2 a 4, de la Ley de Asilo.
32.Cuestión 10 c). Las solicitudes de restablecimiento del efecto suspensivo deberán presentarse al Gobierno, que adoptará una decisión al respecto. La decisión del Gobierno podrá, a su vez, ser recurrida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La posibilidad de una revisión judicial de las solicitudes de restablecimiento del efecto suspensivo denegadas queda, de este modo, garantizada.
33.Cuestión 10 d). Los países de procedencia y de origen de los solicitantes que Liechtenstein considera seguros figuran en la Disposición Legislativa sobre el Asilo. De conformidad con el artículo 25 de esta Disposición Legislativa, se consideran seguros los siguientes países:
Los Estados miembros de la Unión Europea;
Las Partes Contratantes en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);
Albania;
Bahamas;
Benin;
Bosnia y Herzegovina;
Burkina Faso;
Croacia;
Ghana;
India;
Kosovo;
ex República Yugoslava de Macedonia;
República de Moldova (sin Transnistria);
Mongolia;
Montenegro;
Senegal;
Serbia;
Saint Kitts y Nevis;
Ucrania.
34.Esta lista está elaborada por el Gobierno y, además de los países de la Unión Europea y de la AELC, incluye esencialmente los países que Suiza considera seguros. Teniendo en cuenta los recursos limitados de Liechtenstein, resulta imposible que este país verifique in situ en cada país de origen si se garantiza el acceso a los procedimientos de asilo. En el caso de los países de la Unión Europea y la AELC, cabe suponer que dicho acceso está garantizado, puesto que todos ellos son partes en los convenios internacionales aplicables.
Cuestión 11 . En relación también con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 d)), sírvanse indicar, en cifras desglosadas por países de origen, el número y el resultado de los recursos contra las solicitudes denegadas y el número de solicitudes de asilo y residencia permanente aceptadas sobre la base de la Convención. Sírvanse señalar el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior y los motivos por los que se les aplicó la medida, e inclúyase la lista de países a los que fueron devueltos.
35.El número de solicitudes de asilo ha aumentado en Liechtenstein en los últimos años. Mientras que, en 2012, se presentaron un total de 74 solicitudes de asilo, esa cifra aumentó a 93 en 2013. Entre los solicitantes de asilo, 37 eran ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o tenían derecho de estancia en alguno de ellos. Doce solicitantes fueron trasladados al país europeo responsable de sus procedimientos de asilo a tenor de lo dispuesto en las normas de Dublín, 23 personas retiraron sus solicitudes y 35 personas desaparecieron. Dieciocho personas salieron de Liechtenstein con documentos de viaje válidos. Se concedió asilo a 1 persona en Liechtenstein.
Solicitudes de asilo por país de origen y año
|
País |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
|
Afganistán |
3 |
3 |
1 |
7 |
|
|
Albania |
1 |
3 |
4 |
||
|
Alemania |
1 |
1 |
|||
|
Argelia |
1 |
2 |
2 |
5 |
|
|
Armenia |
1 |
5 |
4 |
10 |
|
|
Azerbaiyán |
1 |
1 |
|||
|
Bangladesh |
1 |
1 |
|||
|
Belarús |
4 |
2 |
6 |
||
|
Benin |
1 |
1 |
|||
|
Bosnia y Herzegovina |
1 |
14 |
15 |
||
|
Camerún |
1 |
1 |
|||
|
China |
1 |
4 |
5 |
||
|
Croacia |
2 |
3 |
5 |
||
|
Egipto |
2 |
2 |
|||
|
Eslovenia |
1 |
1 |
|||
|
ex República Yugoslava de Macedonia |
38 |
2 |
40 |
||
|
Federación de Rusia |
32 |
14 |
12 |
9 |
67 |
|
Francia |
1 |
1 |
|||
|
Gambia |
1 |
1 |
|||
|
Georgia |
2 |
1 |
3 |
||
|
Hungría |
2 |
1 |
3 |
||
|
Irán |
1 |
4 |
5 |
||
|
Iraq |
3 |
1 |
1 |
5 |
|
|
Kirguistán |
3 |
5 |
8 |
||
|
Kosovo |
3 |
20 |
2 |
6 |
31 |
|
Líbano |
2 |
2 |
|||
|
Liberia |
1 |
1 |
|||
|
Lituania |
1 |
1 |
|||
|
Marruecos |
3 |
3 |
|||
|
Mongolia |
1 |
1 |
|||
|
Nicaragua |
1 |
1 |
|||
|
Níger |
1 |
1 |
|||
|
Nigeria |
11 |
3 |
1 |
15 |
|
|
Países Bajos |
1 |
1 |
|||
|
Pakistán |
1 |
1 |
|||
|
Polonia |
1 |
1 |
|||
|
República Checa |
2 |
2 |
|||
|
Rumania |
1 |
35 |
36 |
||
|
Serbia |
3 |
11 |
12 |
26 |
|
|
Siria |
2 |
1 |
2 |
5 |
|
|
Somalia |
3 |
2 |
2 |
7 |
|
|
Túnez |
1 |
1 |
|||
|
Turkmenistán |
2 |
2 |
|||
|
Turquía |
1 |
1 |
|||
|
Ucrania |
1 |
9 |
1 |
11 |
|
|
Uzbekistán |
2 |
2 |
|||
|
Otros |
1 |
1 |
|||
|
Apátridas |
2 |
1 |
1 |
4 |
|
|
Total |
113 |
75 |
74 |
93 |
355 |
Resultado de los procedimientos de asilo 2010-2013
|
… |
… |
|
Concesión de permisos de residencia |
22 |
|
Solicitudes presentadas por correo |
2 |
|
Casos relativos al sistema de Dublín (desde diciembre de 2011) |
22 |
|
Salidas con documentos de viaje válidos |
74 |
|
Readmisión en países europeos (antes de la entrada en vigor del sistema de Dublín) |
44 |
|
Retirada de la solicitud de asilo |
79 |
|
Desapariciones |
110 |
|
Devolución por vía aérea |
13 |
|
Total |
366 |
Concesión de permisos de estancia en el período 2010-2013 por nacionalidad (reconocimiento de la condición de refugiado)
|
… |
… |
|
China |
4 |
|
Eritrea |
5 |
|
Etiopía |
1 |
|
Iraq |
3 |
|
Somalia |
9 |
|
Total |
22 |
Cuestión 12 . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17), sírvanse señalar si a los solicitantes de asilo, incluidos los niños, se les aplica la medida de detención administrativa, cuál es la duración media del internamiento en espera de expulsión, si pueden recurrir a un abogado y si se emplea solo como medida de último recurso.
36.La Ley de Asilo y la Ley de Extranjería especifican la duración máxima posible de la detención administrativa de los solicitantes de asilo, que será de seis meses para los adultos. En la práctica, la detención suele durar aproximadamente 18 horas. En los casos en que la detención se prolonga durante 96 horas o más, es obligatorio que un juez del Tribunal de Justicia revise las razones de la detención. El acceso a un abogado está garantizado para los solicitantes de asilo incluso antes de cualquier detención administrativa.
37.En el caso de los menores de entre 15 y18 años, la duración máxima de la detención es de tres meses. A los menores de esa edad no se les podrán aplicar medidas de detención administrativa. En opinión de Liechtenstein, la duración máxima posible de la detención administrativa se ajusta a la normativa internacional y no es excesivamente larga. No obstante, Liechtenstein es consciente de la especial vulnerabilidad de los niños (como se expresa en la Convención sobre los Derechos del Niño) y señala que, de ser posible, Liechtenstein evita en la práctica aplicar medidas de detención administrativa a los menores. La aplicación de medidas de detención administrativa a personas menores de 18 años es muy poco frecuente (véase la respuesta a la cuestión 7). Por este motivo, en la actualidad Liechtenstein no considera necesario adoptar nuevas medidas.
Cuestión 13 . Sírvanse ofrecer información sobre si el Estado parte ha adoptado un procedimiento normalizado para identificar a las víctimas de la violencia sexual o de género al examinar la admisibilidad de las solicitudes de asilo sobre la base de los motivos oficialmente reconocidos o al estudiar la devolución de las solicitantes. Sírvanse indicar si se adopta una perspectiva de género en todo el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con derechos especiales, como la atención psicológica a las solicitantes de asilo (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 25). Además, sírvanse informar sobre la existencia de mecanismos de remisión con el fin de que el trato que reciban las solicitudes de asilo de las mujeres y niñas víctimas de la trata tenga en cuenta las cuestiones de género y se les garantice la protección frente a la devolución ( ibid. , párr. 27).
38.En la Ley de Asilo de Liechtenstein, que entró en vigor el 1 de junio de 2012, se reconocen explícitamente los motivos específicos de género en relación con el asilo como base para la concesión de la condición de refugiado (artículo 2 1) a) y 2 2)), como ya sucedía en la Ley de Refugiados, antecesora de la Ley de Asilo. Liechtenstein es consciente de su responsabilidad a este respecto —en particular como miembro del espacio Schengen/Dublín— y trata la cuestión de la violencia de género con la atención necesaria. La Oficina de Migración y Pasaportes está dotada de personal capacitado y sensibilizado que, cuando surgen los primeros indicios de violencia de género, se ocupa de estos casos con equipos integrados exclusivamente por mujeres. Cuando son interrogadas a su entrada en el país, las solicitantes de asilo tienen la oportunidad de señalar a este respecto los motivos de su huida. A las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la trata de seres humanos y cuyas solicitudes de protección internacional se enmarcan en el ámbito de la definición de refugiado con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, se les reconoce la condición de refugiadas en Liechtenstein y se les concede asilo.
39.Las disposiciones del Reglamento de Dublín III sirven de base para determinar si Liechtenstein se considera responsable del procedimiento de asilo. Además, Liechtenstein estima que una solicitud de asilo no es admisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 1) d) de la Ley de Asilo si la persona que solicita asilo en Liechtenstein ya ha iniciado otros procedimientos de asilo, o si ha retirado la solicitud de asilo, o si se ha anulado su solicitud de asilo por una desaparición prolongada, o si la persona ha regresado a su país de procedencia o a su país de origen durante el procedimiento en curso. No obstante, si un solicitante de asilo presenta otra solicitud después de regresar a su país de procedencia o país de origen, siempre se evalúa caso por caso si concurren nuevos motivos para solicitar asilo.
40.Como es natural, Liechtenstein cumple también el requisito de no devolución en los casos de violencia de género, como se establece en el artículo 3 de la Ley de Asilo. Este requisito incluye el examen de la situación en el país de procedencia o el país de origen y, por consiguiente, se tiene en cuenta en todas las decisiones relativas a la concesión de asilo.
41.Durante los procedimientos de solicitud de asilo, las solicitantes de asilo, además de recibir atención médica por las consecuencias físicas de la violencia de género, tienen acceso a una atención psicológica o psiquiátrica dispensada por profesionales. En este caso, la atención es dispensada por especialistas de la División de Servicios para los Niños y los Jóvenes de la Oficina de Servicios Sociales cuando se trata de menores y/o, en general, por mujeres psiquiatras o psicólogas profesionales de Liechtenstein y de la región. Además, se presta gratuitamente a todos los solicitantes de asilo asesoramiento jurídico y relativo a las oportunidades de actuación disponibles en todas las etapas del procedimiento de asilo; la asesoría podrá, en su caso, indicar otras opciones de asesoramiento para las víctimas de la violencia de género. El Servicio de Refugiados de Liechtenstein, que se encarga de dispensar cuidados a los solicitantes de asilo, también presta servicios de asesoramiento.
Artículos 5, 7 y 8 (cuestión 14)
Cuestión 14. Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por el motivo que fuere, alguna solicitud de extradición de un presunto autor de un delito de tortura presentada por otro Estado y si como consecuencia de ello ha iniciado una acción para su enjuiciamiento. Sírvanse proporcionar información sobre nuevos casos que hayan llegado a ser juzgados, así como sobre sus resultados.
42.Durante el período que se examina, no hubo casos de extradición ni se tramitaron casos ante los tribunales de Liechtenstein en los que se invocara el artículo 27 bis o la Convención contra la Tortura para fundamentar una denuncia. De hecho, nunca ha habido denuncias ni casos judiciales basados en la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Liechtenstein.
43.No se ha incoado en Liechtenstein ninguna acción judicial por tortura en el marco de la definición de la Convención. Por este motivo, no cabe mencionar ninguna imposición de pena al respecto.
Artículo 10 (cuestiones 15 y 16)
Cuestión 15. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21) sírvanse proporcionar información actualizada sobre si la formación obligatoria y los cursos de supervisión dirigidos a los funcionarios de prisiones en la Prisión Nacional de Vaduz se llevaron efectivamente a cabo durante el período examinado. Además, sírvanse indicar si a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico, incluidos los que han estudiado en el extranjero, se les imparte capacitación sobre la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y si se evalúan los efectos y la eficacia de esa capacitación.
44.Durante el período que se examina, los funcionarios de la Prisión Nacional realizaron un curso de supervisión. Además, los funcionarios de dicha Prisión siguen teniendo la posibilidad de asistir a cursos de supervisión cuando sea necesario. De hecho, esa posibilidad se ha utilizado.
45.En la actualidad, un psicólogo y una psiquiatra están disponibles con este fin. Habida cuenta de que la Fiscalía no interviene en la ejecución de sentencias ni tampoco lleva a cabo interrogatorios de sospechosos, no existe una formación especial para los fiscales en este ámbito. Los jueces reciben formación continua cada año en varias ramas del derecho, entre ellas la de los derechos humanos; también se pone a su disposición la jurisprudencia actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Algunos jueces participan activamente en los comités del Consejo de Europa. Debido a la escasa actividad judicial en Liechtenstein y al reducido número de jueces, la transmisión de las decisiones importantes en este ámbito está garantizada. El hecho de que algunos jueces participen activamente en los comités del Consejo de Europa entraña un nivel especialmente alto de sensibilidad en cuanto al respeto de los derechos humanos. Cuando una causa judicial llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto la causa como la sentencia son objeto de un grado de atención excepcionalmente elevado por parte del poder judicial, dado su reducido tamaño en comparación con otros países.
Cuestión 16 . Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de formación y campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica y la violencia contra la mujer dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales. Sírvanse indicar si se capacita a los jueces, los fiscales y la policía en la aplicación estricta de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 21). Asimismo, sírvanse informar sobre los esfuerzos para sensibilizar a los solicitantes de asilo y capacitar a la policía y agentes de inmigración para que sean conscientes del mayor riesgo que corren esos solicitantes de ser víctimas de la trata ( ibid. , párr. 27).
Violencia contra la mujer y violencia doméstica
46.La Ley de Protección contra la Violencia, que entró en vigor en 2001, y sus disposiciones fundamentales, a saber, el derecho a expulsar al autor con carácter preventivo, constituye el fundamento de la lucha contra la violencia doméstica. La facultad de expulsar a los autores y de prohibir la entrada en el domicilio en caso de violencia doméstica se establece explícitamente en la Ley de la Policía. En la medida en que afrontar esas situaciones supone un alto nivel de exigencia para la Policía Nacional, se imparte instrucción en la academia de policía a los nuevos candidatos a agentes de policía sobre el tema de la violencia doméstica. La violencia doméstica es un tema evaluado en el examen de aptitud profesional. Además, el Hogar de Mujeres de Liechtenstein lleva a cabo actividades y talleres de sensibilización. Con respecto a los proyectos generales de sensibilización, véase la respuesta a la cuestión 9.
Trata de seres humanos y solicitantes de asilo
47.Desde 2006 existe en Liechtenstein una "Mesa Redonda sobre Derechos Humanos", que reúne a diversas autoridades públicas, servicios para la atención de las víctimas, y otras entidades implicadas que tratan de sacar a la luz la mayor cantidad posible de casos de trata de seres humanos y promover la sensibilización acerca de este tema. Esta cooperación de muchos años también ha dado lugar a un mayor conocimiento y una mayor sensibilización entre las autoridades competentes en relación con el problema y las diversas formas de trata de seres humanos, por lo que, en la actualidad, se ha tomado conciencia de la situación especialmente vulnerable de los solicitantes de asilo. Véase también la respuesta a la cuestión 8.
Artículo 11 (cuestiones 17 y 18)
Cuestión 17 . A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si ha aumentado la capacidad de acogida del Centro de Refugiados de Liechtenstein y si algunos solicitantes de asilo siguen alojados en refugios subterráneos o búnkeres sin luz natural. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones adecuadas de acogida de los solicitantes de asilo, en particular de las familias y los niños separados de sus padres, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 41).
48.El Centro de Refugiados de Vaduz tiene una capacidad de acogida de 60 personas. La ocupación media durante muchos años ha sido aproximadamente de 20 a 30 personas. Aunque, con carácter excepcional, en algunos años ha habido un número muy elevado de solicitudes de asilo (por ejemplo en 2009) que superaba la capacidad del centro de refugiados, Liechtenstein no ve ninguna necesidad de ampliar su capacidad. El promedio de ocupación observado durante muchos años indica que la capacidad actual es suficiente.
49.Cuando, con anterioridad, el número de solicitantes de asilo llegó a superar la capacidad del centro de refugiados, se utilizaron los refugios de protección civil de emergencia existentes para alojar a los solicitantes de asilo. Estos refugios de protección civil están destinados a acoger a toda la población en situaciones de emergencia y ofrecen un número suficiente de camas e instalaciones sanitarias. Por lo tanto, Liechtenstein considera que estas instalaciones también son adecuadas para alojar a los solicitantes de asilo en situaciones excepcionales. En la actualidad, ningún solicitante de asilo se encuentra alojado en los refugios de protección civil.
Cuestión 18 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar si se han mejorado y ampliado el espacio, el número de plazas y el número de agentes de la Prisión Nacional de Vaduz en el período examinado. Asimismo, sírvanse indicar si los interrogatorios de los presos siguen teniendo lugar en presencia de un agente de prisiones y si se han tomado medidas para garantizar una mejor separación de los presos.
50.Durante el período que se examina no se han producido cambios en los niveles limitados de espacio y capacidad. Se anuló la ampliación prevista de la Prisión Nacional debido a la cancelación de un crédito con ese fin decidida en una votación popular en 2004. Por consiguiente, una mejor separación de los detenidos —en particular de los condenados, los preventivos y los detenidos en espera de expulsión— no es posible en la práctica. No obstante, las autoridades son plenamente conscientes de este problema y están tratando de realizar mejoras en las instalaciones existentes.
51.Tampoco ha habido cambios en la dotación de personal de la Prisión Nacional. La supervisión y la atención están garantizados durante todo el año con turnos que se suceden las 24 horas del día. Con este fin, hay seis puestos permanentes y el personal de prisiones adicional se contrata por horas. De esta forma, los recursos de personal existentes pueden utilizarse para velar por un correcto funcionamiento.
52.Con respecto a los interrogatorios policiales de los detenidos, se ha creado una sala de interrogatorios independiente en la Prisión Nacional. En el supuesto de que ningún funcionario de la Prisión Nacional asista a un interrogatorio, este último se transmitirá en todo caso por vídeo a la oficina del personal penitenciario, en la que se realiza un seguimiento del interrogatorio. La salida de un detenido de la prisión para interrogarle solo es posible en casos excepcionales previstos taxativamente y previa petición por escrito.
Artículos 12, 13 y 14 (cuestiones 19 a 22)
Cuestión 19 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar si las personas encarceladas en Austria en virtud del Tratado sobre el lugar donde han de cumplir condena los reclusos, de 1982, tienen derecho a presentar quejas ante un organismo independiente en relación con actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de prisiones y a que sus quejas se investiguen prontamente. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias de tortura y malos tratos, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias, procedimientos disciplinarios y procesos penales, las sentencias condenatorias y las sanciones impuestas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.
53.En tales casos, se aplicarían los recursos jurídicos disponibles en Austria. En primer lugar, Austria ha tipificado como delito independiente la tortura en el artículo 312 a) de su Código Penal. Además, Austria es un Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Desde julio de 2012 existe también en Austria la posibilidad de denunciar actos de tortura u otras formas de malos tratos ante la Defensoría del Pueblo de Austria en cuanto mecanismo nacional de prevención. Hasta la fecha, las autoridades de Liechtenstein no han tenido conocimiento de ningún caso en el que personas encarceladas en Austria con arreglo a este Tratado hayan presentado denuncias por actos de tortura u otras formas de malos tratos (en Austria).
Cuestión 20 . Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que todas las denuncias de malos tratos cometidos por la policía sean investigadas con prontitud e imparcialidad por órganos independientes, y no por otros miembros de la fuerza de policía.
54.Las denuncias de malos tratos cometidos por agentes de policía se notifican inmediatamente a la Fiscalía y son investigadas por las autoridades judiciales (Fiscalía/Tribunal de Justicia). En el supuesto de que se necesiten medidas policiales para respaldar a las autoridades judiciales en sus investigaciones, pondrán en práctica dichas medidas investigadores especialmente designados o que han recibido directamente un mandato de las autoridades judiciales, eludiendo los procedimientos habituales. Este criterio también se establece en la orden gubernamental aplicable de diciembre de 2007.
Cuestión 21 . En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las investigaciones de presuntos casos de trata, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, y sobre el enjuiciamiento y condena de los autores e indicar si se ha concedido una indemnización suficiente a las víctimas y si se ha facilitado su rehabilitación plena.
55.Hasta la fecha se ha investigado y notificado a la Fiscalía un caso de trata de seres humanos. El caso está pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia. Hasta el momento, en Liechtenstein no se ha dictado ninguna sentencia definitiva al respecto.
Cuestión 22 . Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de investigaciones de denuncias, enjuiciamientos, condenas de los autores y penas impuestas en los casos de violencia doméstica y de género, en particular de malos tratos conyugales, en el período examinado. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, dictadas por los tribunales durante el período examinado en relación con casos de violencia doméstica y de género, incluido el maltrato conyugal.
56.En lo que respecta a las estadísticas sobre la violencia doméstica, el número de intervenciones de la Policía Nacional en este campo disminuyó un 25% en 2010 en comparación con el año anterior. Mientras que en 2009 fueron necesarias 32 intervenciones, en 2010 la Policía Nacional solo tuvo que intervenir en 24 casos. Después de un ligero aumento de los casos en 2011, el número de intervenciones disminuyó notablemente en los dos años siguientes, reduciéndose a 17 casos en 2013, 14 de los cuales dieron lugar a una mediación o un asesoramiento por parte de la Policía Nacional. En 1 caso hubo que proceder a una expulsión y en 2 casos se impuso una prohibición de entrada.
57.Los conflictos tuvieron lugar tanto entre parejas como en familias (menores contra los padres). En este ámbito, la red integrada por la Oficina de Servicios Sociales, el equipo de intervención en situaciones de crisis, el Hogar de Mujeres y el Servicio de Libertad Condicional, es muy importante para la Policía Nacional y frecuentemente se recurre a ella durante las intervenciones.
|
Violencia doméstica |
2013 |
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
|
Número total de intervenciones |
17 |
20 |
27 |
24 |
32 |
|
M ediaciones/asesoramiento por parte de la policía |
14 |
12 |
17 |
17 |
20 |
|
E xpulsiones |
1 |
7 |
9 |
6 |
9 |
|
P rohibiciones de entrada |
2 |
1 |
1 |
1 |
3 |
58.Además de las actividades de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, conviene mencionar también el mecanismo de "resolución extrajudicial de casos delictivos" en relación con la violencia doméstica. El Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein ha aplicado este mecanismo desde 2007. También cabe aplicar optativamente dicho mecanismo en casos de violencia doméstica de conformidad con el artículo 22 g) del Código de Procedimiento Penal si se cumplen los requisitos legales de conformidad con el artículo 22 a) 2) de dicho Código y los requisitos psicosociales (es decir, si la víctima da su conformidad y el autor asume su responsabilidad personal). En el supuesto de una resolución extrajudicial del caso delictivo en relación con la violencia doméstica, se prestará especial atención a los aspectos preventivos. El mecanismo tiene por objeto poner fin y hacer frente a la violencia en las relaciones de pareja actuales o anteriores. Diversos especialistas que forman parte de equipos integrados por hombres y mujeres se encargan de la resolución extrajudicial de casos delictivos. Por medio de conversaciones individuales y mediaciones se intenta poner fin a la violencia, establecer una red de contactos para las víctimas y fortalecer a estas, así como lograr un cambio en el autor de manera que este pueda ser vigilado cuando sea necesario o se desee, incluso después del arreglo por escrito. El objetivo del proceso es la reparación psicológica y material. La resolución extrajudicial del caso delictivo es el único mecanismo que trata de dar solución no solo al delito, sino también al conflicto en sí mismo, y satisfacer las necesidades de la víctima sin eximir al autor de su responsabilidad. Lo genuino a este respecto es el hecho de que las mujeres se vean fortalecidas como víctimas y que se produzca un cambio en la conducta de los hombres que cometen este tipo de delitos.
59.Entre 2011 y 2013, el mecanismo de resolución extrajudicial de casos delictivos se aplicó en 15 casos de violencia doméstica en el marco de relaciones de pareja. Entre estos casos, 13 fueron remitidos por la Fiscalía y 2 por el Tribunal de Justicia. En 12 casos, 12 autores eran varones, no hubo ninguna autora, y 13 víctimas eran mujeres y 2 víctimas varones. En otros 3 casos, 3 hombres y 2 mujeres fueron considerados a la vez sospechosos y partes agraviadas. De un total de 15 casos, 13 se resolvieron positivamente, 2 casos que no se resolvieron fueron remitidos al Tribunal de Justicia, y en 1 de ellos hubo desistimiento al acordar la realización de trabajos en beneficio de la comunidad con arreglo al artículo 22 d) del Código de Procedimiento Penal.
60.Con respecto a las medidas adoptadas para la indemnización y rehabilitación efectivas de las víctimas de la violencia doméstica, estas víctimas —al igual que otras personas cuya integridad física, psicológica o sexual se haya visto afectada por la comisión de un delito— tienen derecho a una asistencia de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Asistencia a las Víctimas. La asistencia a las víctimas puede abarcar las cinco modalidades siguientes (artículo 2 de la Ley de Asistencia a las Víctimas): asesoramiento y asistencia urgente, asistencia a largo plazo por parte de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, contribuciones en efectivo para sufragar la asistencia a largo plazo prestada por terceros, indemnizaciones por daños y perjuicios y asistencia jurídica. Conviene hacer hincapié en que esta asistencia no depende de la voluntad de la víctima de cooperar con las autoridades de Liechtenstein en un proceso penal. Toda víctima de un delito tiene derecho a una asistencia prestada por la Oficina de Asistencia a las Víctimas (artículo 1 de la Ley de Asistencia a las Víctimas). Como señala el Comité, esta Oficina desempeña una importante función en este sentido. En 2010, la Oficina de Asistencia a las Víctimas asesoró y dispensó cuidados a 9 víctimas de la violencia doméstica. En 2011, 4 personas recibieron esta ayuda, y en 2012, 2 personas solicitaron asistencia. En 2013, 4 víctimas de violencia doméstica recibieron asesoramiento y cuidados. Entre las modalidades de apoyo prestado por la Oficina de Asistencia a las Víctimas cabe mencionar el asesoramiento, la ayuda económica, las visitas acompañadas a los tribunales para presentar denuncias y declarar, la ayuda administrativa y la atención dispensada por especialistas.
Otras cuestiones (cuestión 23)
Cuestión 23 . Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo y, en su caso, explicar qué repercusiones han tenido esas medidas en las salvaguardias que amparan los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo vela el Estado parte por que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que tiene contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, en particular la resolución 1624 (2005) . Sírvanse explicar la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas en aplicación de dicha legislación y las salvaguardias y los recursos legales existentes para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica, y señalar si se han interpuesto denuncias por inobservancia de normas internacionales y su resultado.
61.Liechtenstein condena todas las formas de terrorismo. Aunque hasta la fecha Liechtenstein no ha sufrido actos terroristas violentos dentro de sus fronteras, los devastadores efectos de los atentados terroristas que han sufrido muchos otros Estados ponen de manifiesto una amenaza constante para la seguridad nacional e internacional y para la libertad de los pueblos.
62.Convencidos de que la clave para una eficiente prohibición de las actividades terroristas internacionales consiste en adoptar un enfoque multilateral, Liechtenstein participa activamente en todas las medidas políticas pertinentes adoptadas en el marco de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, el Grupo de Acción Financiera, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales. Conviene destacar especialmente desde una perspectiva política el hecho de que una lucha eficaz contra el terrorismo cuya finalidad sea la seguridad sostenible, exige el pleno cumplimiento de la normativa sobre los derechos humanos fundamentales, el derecho internacional humanitario y otros derechos fundamentales de los grupos vulnerables.
63.Toda medida adoptada durante la lucha contra el terrorismo debe respetar los valores fundamentales de la justicia, la dignidad humana y la tolerancia cultural, que constituyen el fundamento de la convivencia pacífica de todos los pueblos. Liechtenstein tiene el convencimiento de que la lucha contra el terrorismo internacional es, en primer lugar y ante todo, una batalla judicial contra las conductas y la intencionalidad delictivas sobre la base de la legislación y dentro de los estrictos límites que marcan los derechos humanos fundamentales y el derecho internacional.
64.La legislación y la práctica judicial de Liechtenstein proporcionan todas las garantías procesales prescritas en virtud del derecho internacional. Todas las normas pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular sus artículos 5 y 6, son parte integrante del proceso penal en Liechtenstein, y su aplicación está supeditada, en última instancia, a la vigilancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
65.Liechtenstein es también parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y da plena efectividad a los derechos relativos a las debidas garantías procesales contemplados en el Pacto.
Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención (cuestiones 24 a 26)
Cuestión 24 . Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.
Cuestión 25 . Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.
Cuestión 26 . Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.
66.En 2012, se modificaron las disposiciones de la Ley de Derechos Civiles relativas al derecho de voto de los condenados. En la actualidad, el artículo 2 1) c) define claramente los delitos y los criterios estrictos que pueden dar lugar a una exclusión del derecho de voto por los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2012.
67.Además, hay que tener en cuenta a este respecto el informe nacional de Liechtenstein y su presentación como parte del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos el 30 de enero de 2013 (A/HRC/WG.6/15/LIE/1), los informes nacionales que Liechtenstein presenta como Estado parte en diversos tratados de derechos humanos, y el documento básico para los informes nacionales. Todos los informes se pueden consultar en alemán e inglés y se pueden obtener en el sitio web de la Oficina de Relaciones Exteriores (www.llv.li/menschenrechte; "Berichterstattungen").
68.Como se mencionó al inicio del documento, la política exterior de Liechtenstein otorga gran importancia a la lucha contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Este ámbito es uno de los ejes temáticos de la política internacional de derechos humanos de Liechtenstein. Y en el contexto de la cooperación y el desarrollo humanitarios internacionales de Liechtenstein, el país mantiene varios proyectos para combatir la tortura. A este respecto merece una mención especial un programa de la ONG Asociación para la Prevención de la Tortura relativo a la prevención de la tortura en América Latina, que Liechtenstein ha estado apoyando desde hace ya varios años con una contribución anual de 200.000 francos suizos.