contra la Mujer

37º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Austria

El Comité examinó el sexto informe periódico de Austria (CEDAW/C/AUT/6) en sus sesiones 765ª y 766ª, que tuvieron lugar el 23 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.765 y 766). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/AUT/Q/6, y las respuestas de Austria en el documento CEDAW/C/AUT/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité encomia al Estado Parte por sus respuestas en forma escrita a la lista de cuestiones y preguntas que planteó el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su delegación, encabezada por un embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores integrada por expertos de diversos ministerios y departamentos del Gobierno, que incluían los Ministerios Federales de Relaciones Exteriores; Educación, Ciencia y Cultura; Asuntos Económicos y Trabajo; Salud y Asuntos de la Mujer; Seguridad Social, Generaciones y Protección del Consumidor; Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos; Justicia; e Interior y la Cancillería Federal. El Comité observa que el nuevo Gobierno federal de Austria asumió sus funciones el 11 de enero de 2007. El Comité aprecia el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aunque acoge con beneplácito la retirada parcial de la reserva al artículo 11 de la Convención referente al trabajo nocturno de la mujer, la Comisión observa que sigue existiendo una reserva al artículo 11 de la Convención relativa a la protección especial de la mujer trabajadora, e insta al Gobierno a que haga nuevos esfuerzos por retirar la reserva restante al artículo 11.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado en septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención y por haber aceptado la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber presentado objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objetivo y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la adopción de diversas leyes nuevas y enmiendas encaminadas a reforzar la igualdad de trato del hombre y la mujer, incluso en el sector público y las universidades, así como las enmiendas relativas al derecho penal, la protección de la maternidad, la licencia de los padres y la jornada de trabajo, y a cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención.

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de una Ministra de Asuntos de la Mujer en la Cancillería Federal, así como la creación de estructuras y mecanismos para la incorporación de la cuestión del género a nivel federal y en varios ministerios, entre ellos los Ministerios Federales de Finanzas y Educación, Ciencia y Cultura, así como en el sector de la salud.

El Comité encomia al Estado Parte por el hecho de que en 2001 el Consejo de Ministros aprobara una moción sobre el uso de una terminología que tuviera en cuenta el género en todos los ministerios y departamentos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien el Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria d el Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación, y en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Observando que se ha ampliado el ámbito de aplicación de la Ley sobre igualdad de trato de 2004, que abarca todas las formas de discriminación por diversos motivos, entre ellos el género, y refuerza las disposiciones relativas a la igualdad de trato del hombre y la mujer en el lugar de trabajo, al Comité le preocupa que la ley se centre en el mundo laboral al tratar la discriminación contra la mujer por razón de género, lo que podría conducir a una disminución de la visibilidad de la eliminación de la discriminación contra la mujer en todas las demás esferas que abarca la Convención y de la atención que se le presta. También le preocupa que el mandato de la Comisión de Igualdad de Trato respecto de la discriminación contra la mujer sólo se centre en el empleo, cuando abarca otras esferas de discriminación por motivos de raza u origen étnico.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de trato del hombre y la mujer en todas las esferas de la vida. Pide al Estado Parte que supervise cuidadosamente la aplicación de la Ley sobre igualdad de trato de  2004 y adopte las medidas adecua das para asegurar que el ámbito mayor de la Ley y el mandato ampliado de la Comisión de Igualdad de Trato se utilicen efectivamente para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las es feras que abarca la Convención.

Si bien acoge con beneplácito el nombramiento de una Ministra de Asuntos de la Mujer, al Comité le preocupa que en los últimos años se haya reestructurado repetidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, lo que podría dar como resultado una falta de continuidad de las políticas de igualdad de género, en especial al no existir un plan de acción nacional sobre esa cuestión.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore un plan de acción nacional sobre la igualdad entre los géneros con participación de todos los sect ores del Gobierno y en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Pide al Estado Parte que asegure que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer cuente con la visibilidad, el poder decisorio y los recursos humanos y financieros necesarios a fin de que pueda desempeñar eficaz mente su mandato de promover la igualdad de género, inclus o respecto del uso de una estrategia de incorporación de la cuestión de l género en cada  uno de los ministerios y organismos gubernamentales d e todos los sectores.

Al Comité le preocupa la inexistencia de un mecanismo efectivo para supervisar y evaluar periódicamente los progresos en la aplicación y los efectos de las políticas y planes encaminados a promover la igualdad de género y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. También le preocupa que no existan vínculos institucionales suficientes entre el nivel federal y el de los Länder en la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para supervisar y evaluar sistemáticamente todas las medidas encaminadas a promover la igualdad de género. También invita al Gobierno federal a que establezca un mecanismo de coordinación efectivo con los Länder para asegurar la plena aplicación de la Convención en todo el territorio del país.

Si bien el Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado Parte para hacer frente a las actitudes y comportamientos estereotipados que discriminan a la mujer y perpetúan la desigualdad entre el hombre y la mujer, le sigue preocupando la persistencia de actitudes tradicionales y estereotipos arraigados sobre las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad. El Comité expresa su inquietud en particular por los persistentes estereotipos que consideran principalmente a la mujer como madre y al hombre como el sostén de la familia. Esos estereotipos, que socavan la condición social de la mujer y se reflejan en la posición de desventaja que ocupa la mujer en diversos ámbitos, entre ellos el mercado laboral y el acceso a puestos de adopción de decisiones, en los estudios y en las opciones profesionales y en la marcada división de las tareas familiares y domésticas, constituyen un obstáculo significativo para la realización práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, como figura en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que establezca un procedimiento amplio para superar los estereotipos tradicionales sobre las funciones de la mujer y del hombre en la sociedad y en la familia, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Ese procedimiento debería incluir medidas jurídicas, no rmativas y de concienciación, en él deberían participar funcionarios públicos y la sociedad civil, y debería estar dirigido a toda la población, en particular a los hombres y los niños. También debería pro piciar que participasen diversos medios de comunicación, incluidos la radio, la televisión y los medios impresos, e incluir programas especializados y generales. El Comité insta al Estado Parte a que aliente en mayor medida la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas y fomente que se compartan más las responsabilidades familiares.

Si bien reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para fomentar la participación de la mujer en el empleo, al Comité le preocupa que la mujer siga en una posición de desventaja en el mercado laboral. Le inquieta en particular la persistente segregación ocupacional y la notable diferencia salarial, así como la elevada concentración de mujeres en empleos a tiempo parcial y con sueldo bajo, con las consecuencias conexas para los derechos de pensión y la protección social de la mujer. El Comité observa con preocupación los efectos de la desigualdad existente en el mercado de trabajo sobre el nivel de pobreza de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas y medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y disminuir y eliminar la diferencia salarial entre el hombre y la mujer. Pide al Estado Parte que dé prioridad a lograr la igualdad de oportunidades de hecho para el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y haga un seguimiento de las tendencias, inclus o mediante la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, capacidades y sectores, en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el trabajo a tiempo completo, así como los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y a plique las medidas de corrección necesarias. Aunque observa los recientes cambios legislativos, el Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que la mujer tenga derecho a pensiones adecuadas y beneficios sociales plenos, también con miras a hacer frente al nivel de pobreza de la mujer.

Si bien el Comitéreconoce que se ha producido un aumento constante del número de guarderías infantiles y se han adoptado nuevas medidas jurídicas y normativas para alentar a que se compartan las responsabilidades familiares, le siguen preocupando las dificultades a que continúan enfrentándose las mujeres para conciliar las responsabilidades familiares y profesionales.

El Comité recomienda que se adopten y apliquen más medidas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales, incluidas más guarderías para niños de diferentes grupos de edad, y que se promueva una mayor participación del hombre en las tareas domésticas y familiares, con el fin de e quilibrar la participación del hombre y la mujer en las esferas pública y privada.

Si bien reconoce que el Estado Parte ha hecho esfuerzos considerables por hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la adopción de medidas legislativas y el establecimiento del Consejo de Prevención en el Ministerio del Interior, así como las iniciativas de concienciación emprendidas y la existencia de algunos servicios de apoyo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, la ausencia de una estrategia amplia para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y la falta de un mecanismo institucional efectivo para coordinar, supervisar y evaluar las medidas adoptadas a nivel gubernamental a fin de prevenir ese flagelo y hacerle frente. El Comité también observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios de apoyo a las víctimas reciben un respaldo limitado, incluido el financiero, y no se dispone de datos estadísticos suficientes sobre la violencia contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por prevenir todas las formas de violencia contra la mujer y hacerle s frente, incluida la violencia en el hogar, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. También pide al Estado Parte que establezca rápidamente una estrategia o plan de acción amplio y una campaña para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, así como un mecanismo institucional efectivo para coordinar, observar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité pide al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. El Comité insta al Estado Parte a asegurar que las mujeres víctimas de la violencia dispon ga n de un número suficiente de centros de crisis , de intervención y de acogida , dotados de personal experto y de recursos financieros suficientes para que funcionen eficazmente . El Comité recomienda que el Estado Parte aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de la violencia contra la mujer y su apoyo a esas organizaciones. El Comité también pide al Estado Parte que asegure la reunión sistemática de datos, desglosados por tipo de violencia y por la relación entre el autor y la víctima, que esos datos se divulguen públicamente y que formen la base del seguimiento de la aplicación de las políticas y medidas de apoyo actuales y futuras.

Aunque acoge con satisfacción las reformas jurídicas pertinentes, como las relativas a los derechos de las víctimas en los procedimientos penales, la creación de un grupo de trabajo interministerial sobre la trata de personas y la preparación de un plan de acción nacional contra esa trata, que se espera aprobar en breve, al Comité le sigue preocupando la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Austria.

El Comité invita al Estado Parte a que asegure que el nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas contenga una estrategia amplia para luchar contra la trata de mujeres y niñas e incluya medidas de prevención, medidas para asegurar el procesamiento efectivo y el castigo de los culpables, y medidas de apoyo y recuperación de las víctimas, incluido apoyo jurídico y psicosocial, así como la creación de medios de sustento de los casos en que sea ne c esario. También exhorta al Estado Parte a que potencie la capacitación y el fomento de la capacidad de los oficiales encargados de la imposición de la ley y de las patrullas fronterizas a fin de aumentar su capacidad para reconocer a las víctimas potenciales de la trata y proporcionarles asistencia. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce aún más su cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino con el fin de seguir poniendo freno a este fenómeno. El Comité pide al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, incluya información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados logrados mediante la aplicación del nuevo plan de acción nacional contra la trata de personas .

Si bien el Comité celebra los progresos realizados en la participación y representación de la mujer en algunas esferas, en particular el ámbito judicial, le inquieta que la mujer siga estando insuficientemente representada en algunos órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, especialmente en puestos superiores de la administración y las universidades, así como en los puestos de adopción de decisiones en la vida económica.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, en especial en puestos de adopción de decisiones. Alienta al Estado Parte a que procure fortalecer la posición de la mujer en puestos de liderazgo en el mundo académico y en puestos de adopción de decisiones en la vida económica. Pide al Estado Parte que compruebe los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados a lo largo del tiempo y que, en su siguiente informe periódico, incluya datos estadísticos sobre la re presentación de la mujer en todo s los poderes del Estado y a todos los niveles de la administración pública , inclus o a nivel municipal.

Si bien acoge con beneplácito los positivos cambios introducidos en la ley de inmigración, incluida la enmienda a la Ley de extranjería de 2002 y la enmienda a la Ley de asilo de 2004, así como el establecimiento de un departamento de servicios para mujeres migrantes a nivel federal y la intención declarada de aprobar un plan de acción para los migrantes, el Comité expresa su preocupación por que algunos grupos de mujeres y niñas, incluidas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, puedan verse sometidas a múltiples formas de discriminación respecto de la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida social y política. También le preocupa que algunas mujeres que pertenecen a esos grupos puedan ser especialmente vulnerables a la pobreza y la violencia, incluida la violencia en el hogar, y tener dificultades para obtener permisos de residencia, acceder a servicios sociales y obtener empleo en trabajos acordes con su nivel de educación, experiencia y cualificaciones.

El Comité pide al Estado Parte que mantenga en examen y observe atentamente el efecto de sus leyes y políticas en las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, con miras a adoptar medidas correctivas que respondan efectivamente a las necesidades de esas mujeres , incluida la adopción clara de una perspectiva de género en los planes de acción para los migrantes . Pide al Estado Parte que preste atención específicamente a la vulnerabilidad de las solicitantes de asilo mientras se examinan sus peticiones. El Comité recomienda además que se adopten medidas para la integración de las mujeres de todos los grupos minoritarios en circunstancias vulnerables en la sociedad y en el mercado de trabajo a fin de hacer avanzar la igualdad de hecho para todas las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que, al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan lo dispuesto en la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de es os objetivos se incorpore l a perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete instrumentos internacionales de derechos humanos principales potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los as pectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Austria a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Austria para que sus habitantes, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado y se han de adoptar para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que prepar e con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que en 2011 presente un informe combinado que abarque sus informes periódicos séptimo y octavo, previstos para abril de 2007 y abril de 2011, respectivamente.