a Al 15 de junio de 2024.
b Acciones urgentes sujetas a registro paralelo sobre la base del principio de auxilio judicial internacional.
Cuadro 2Registros paralelos sobre la base del principio de auxilio judicial internacional (arts. 14 y 15 de la Convención), por Estado parte y año
|
Estado parte |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 a |
Total |
|
Costa Rica |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
46 |
46 |
|
Ecuador |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
3 |
3 |
|
España |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
2 |
1 |
5 |
|
Francia |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
1 |
|
Perú |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
2 |
2 |
|
Sri Lanka |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
– |
– |
– |
1 |
|
Total |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
1 |
2 |
3 |
52 |
58 |
a Al 15 de junio de 2024.
76.Entre el 1 de octubre de 2023 (fecha en que se transfirió el procedimiento a la secretaría del Comité) y el 15 de junio de 2024, el Comité envió 83 notas relativas a peticiones de acción urgente registradas para dar seguimiento a la aplicación de sus recomendaciones y formular nuevas recomendaciones a los Estados partes en cuestión. Al 15 de junio de 2024, el Comité tenía pendientes 297 acciones urgentes respecto de las cuales era necesario preparar notas de seguimiento.
B.Evolución
77.Al 15 de junio de 2024, el Comité había cerrado casos de acción urgente relativos a 459 personas y puesto fin al examen de casos relativos a 43 personas. También había suspendido 264 casos de acción urgente en que los autores no habían respondido a las solicitudes de información a pesar de los recordatorios. En esos casos, el Comité da seguimiento a la evolución del caso con los Estados partes en cuestión de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, y reactiva todo el procedimiento de seguimiento cuando recibe la información solicitada. El Comité celebra que, hasta el momento, se haya localizado a 502 personas desaparecidas en cuyo nombre se había abierto una acción urgente, y que 452 de ellas fueran localizadas con vida.
78.El Comité ha mantenido contacto con los Estados partes y con los autores de las peticiones de acción urgente y ha cooperado con diversos asociados, entre ellos el ACNUDH y las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno, para aclarar situaciones, verificar algunas informaciones presentadas y buscar datos adicionales.
1.Cooperación de los autores de acciones urgentes y los Estados partescon el Comité
79.El Comité hace hincapié en la función decisiva que desempeñan los autores de las acciones urgentes para garantizar la eficacia del procedimiento. Si, en algún momento, ya no están en condiciones de responder, deberían comunicárselo al Comité para que se puedan considerar las diferentes opciones disponibles. De no ser así, el caso se suspende hasta que se facilite la información solicitada.
80.Los Estados partes tienen la obligación, con arreglo al artículo 30, párrafo 3, de la Convención, de informar al Comité, en el plazo que este determine, sobre las medidas que tomen para localizar y proteger a la persona en cuestión. Durante el período examinado, la mayoría de los Estados partes en cuestión respondieron a las peticiones de acción urgente. Si un Estado parte no facilita información después de tres recordatorios, el Comité le informa de que su falta de cooperación se señalará a la atención de la Asamblea General.
81.Al 15 de junio de 2024, los Estados partes habían presentado respuestas en relación con 194 de las acciones urgentes respecto de las que se había enviado el último recordatorio. No obstante, el Comité subraya que seguía esperando respuesta de los Estados partes en cuestión en relación con 200 peticiones de acción urgente, 173 de ellas relativas al Iraq (véase el cuadro 3).
Cuadro 3Número de acciones urgentes respecto de las que ha expirado el último recordatorio enviado a los Estados partes en cuestión, al 15 de junio de 2024
|
Estado parte |
Número |
|
Camboya |
1 |
|
Iraq |
173 |
|
México |
18 |
|
Sudán |
7 |
|
Ucrania |
1 |
|
Total |
200 |
82.El Comité está especialmente preocupado por las situaciones en que el Estado no ha facilitado ninguna información desde que se registrara la acción urgente en cuestión. Esto afecta significativamente a la eficacia del procedimiento y constituye una violación de las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del artículo 30 de la Convención.
2.Enseñanzas extraídas y jurisprudencia establecida durante el períodoque abarca el informe
83.El Comité dio a conocer las enseñanzas extraídas con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y pertinencia del procedimiento de acción urgente.
a)Necesidad de que los Estados partes faciliten información detallada sobrelas medidas adoptadas
84.El Comité basa sus preocupaciones y recomendaciones en una amplia gama de fuentes confidenciales, con el objetivo de proporcionar información específica para apoyar a los Estados partes en cuestión en su labor de búsqueda de las personas desaparecidas.
85.El Comité sigue especialmente preocupado por las respuestas recibidas del Iraq: en todas ellas se repite el mismo argumento o una combinación de ellos, sin proporcionar información sobre las medidas adoptadas para buscar a la persona desaparecida e investigar la presunta desaparición. En esos casos, el Comité recordó al Estado parte que, al no adoptar medidas ni proporcionar información específica, estaba contraviniendo lo dispuesto en la Convención.
b)Necesidad de adoptar estrategias adaptadas a cada caso y fomento de una coordinación sistemática entre las instituciones encargadas de las búsquedasy las investigaciones
86.En todas las notas sobre el registro, el Comité invitó a los Estados partes en cuestión a establecer sin demora una estrategia integral que incluyera un plan de acción y un calendario con miras a la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas y a la investigación exhaustiva e imparcial de su presunta desaparición. La estrategia debe tener en cuenta toda la información disponible, como el contexto en el que se produjo la desaparición, y debe establecerse en pleno cumplimiento de la Convención y a la luz de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Con todo, el Comité sigue preocupado porque, en general, los Estados partes no están tomando ninguna medida al respecto.
87.Esa tendencia se pone de manifiesto en dos características comunes a la mayoría de las respuestas de los Estados partes:
a)Las autoridades competentes suelen informar de medidas aisladas y descoordinadas de búsqueda e investigación, sin hacer referencia a ninguna medida para promover la cooperación interinstitucional y el intercambio de información;
b)La información disponible revela que a menudo las propias autoridades no comunican la información ni las pruebas que han obtenido en cumplimiento de sus respectivos mandatos.
88.En algunos casos, esas prácticas dan lugar a una duplicación de actividades y a lagunas en la información que provocan el estancamiento de los procesos o retrasos innecesarios en la localización de las personas desaparecidas y la identificación de los autores. En tales casos, el Comité recuerda sistemáticamente a los Estados en cuestión que, en el marco de la obligación que les incumbe de buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, deben promover la coordinación interinstitucional.
c)Necesidad de tener en cuenta todas las hipótesis de investigación
89.El Comité expresó su preocupación por el hecho de que algunas de las desapariciones señaladas a su atención no se estuvieran investigando como posibles desapariciones forzadas. En la mayoría de los casos de acción urgente, la información facilitada no demuestra que se hayan tenido en cuenta todas las hipótesis para elaborar la estrategia de búsqueda e investigación. Debido a la naturaleza del delito, es difícil encontrar información sobre los autores y sus posibles vínculos con agentes del Estado. Sin embargo, hay que contemplar todas las hipótesis y examinar a fondo toda la información disponible.
90.El Comité expresó su preocupación por las alegaciones recibidas en el sentido de que en muchos casos se descartaba la hipótesis de la desaparición forzada, incluso cuando los parientes de las víctimas solicitaban esa calificación delictiva en los procedimientos judiciales y las autoridades optaban por aplicar otro tipo penal. Se observaba otra tendencia consistente en no asignar el caso a las autoridades investigadoras encargadas de la investigación de las desapariciones, de modo que se limitaba la capacidad de las autoridades para buscar e investigar en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales. Durante el período que abarca el informe, se observaron pautas de ese tipo en Colombia, el Iraq, el Japón y México.
d)Solicitud para que se emprendan acciones específicas de búsqueda e investigación, como la recogida y el análisis de muestras genéticas
91.Siempre que el Comité recibió información fiable pertinente para una búsqueda o una investigación, la compartió con los Estados partes en cuestión y los invitó a que se asegurasen de que la estrategia y el plan de acción para la búsqueda y la investigación incluyesen medidas de investigación específicas, como, por ejemplo:
a)Visitar los lugares de privación de libertad señalados;
b)Proteger y analizar las pruebas;
c)Entrevistar a los testigos y a los posibles autores.
92.El Comité recibió varias alegaciones según las cuales las autoridades nacionales competentes no habían realizado el análisis forense de las muestras genéticas disponibles y no habían tomado las muestras de ADN pertinentes que podían haber sido importantes para identificar a la persona desaparecida. En esos casos, invitó a los Estados en cuestión a que protegieran las muestras genéticas disponibles, recogieran el ADN correspondiente y efectuaran comprobaciones cruzadas con las bases de datos pertinentes de las autoridades nacionales, como los lugares de privación de libertad, los hospitales y los servicios forenses, también cuando la familia de la persona desaparecida se encontrara en el extranjero. Se hicieron recomendaciones de ese tipo a la Argentina, el Brasil, Camboya, Colombia, Honduras, el Japón, Marruecos, México y el Perú.
e)Necesidad de buscar e investigar, independientemente de las circunstanciasy del perfil de la víctima
93.Con arreglo al artículo 1 de la Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. En virtud de ese principio, los Estados partes deben buscar a la persona desaparecida e investigar su desaparición, independientemente de su origen étnico, religioso o nacional, del perfil y el origen nacional de los presuntos autores y del lugar y las circunstancias de la desaparición.
94.Si bien reconoce la difícil situación a la que se enfrentan las autoridades de países actualmente en estado de guerra o conflicto interno, el Comité recuerda las obligaciones que incumben a esos Estados partes de buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición y llevar a los autores ante la justicia.
95.El Comité está especialmente preocupado por varias de las tendencias observadas en las acciones urgentes relacionadas con el Iraq, en las que la falta de actividades de búsqueda e investigación parece justificarse aduciendo que se ha dictado una orden de detención con arreglo a la Ley de Lucha contra el Terrorismo; que la persona está condenada a muerte; que los parientes de la persona desaparecida no han denunciado el caso ante todas las autoridades del Estado parte; o que el documento de identidad aportado no tiene suficiente calidad.
96.Cuando un Estado cuestiona la legitimidad de una petición de acción urgente afirmando que las víctimas no han aportado pruebas de haber denunciado la desaparición ante las autoridades nacionales competentes, el Comité recuerda que la Convención no impone ningún requisito específico en cuanto a la autoridad a la que debería dirigirse una denuncia de desaparición forzada. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades competentes del Estado parte deben iniciar una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal. Además, las víctimas no deben asumir la carga de la prueba de ninguna denuncia presentada, y mucho menos deben estar obligadas a presentar copias certificadas de esas denuncias, ya que a menudo dichas pruebas están únicamente en manos de las autoridades del Estado.
f)Necesidad de promover un enfoque diferencial en todos los procesos de búsquedae investigación y de tener en cuenta la labor de los defensores de los derechos humanos y los activistas políticos en los análisis contextuales y las estrategiasde búsqueda
97.En todos los casos relacionados con mujeres, niños, personas con discapacidad, miembros de Pueblos Indígenas u otros grupos étnicos o culturales y personas LGBTIQ+, el Comité recuerda la importancia de que las autoridades de los Estados partes adopten un enfoque diferencial siempre que lleven a cabo actividades de búsqueda e investigación y presten asistencia a las víctimas. Durante el período sobre el que se informa, se registraron acciones urgentes en nombre de 45 mujeres y 23 niños o adolescentes.
98.El Comité también recordó a los Estados partes la necesidad de tener en cuenta las actividades políticas de la persona desaparecida siempre que fueran relevantes. Cuando los defensores de los derechos humanos, sus representantes o los abogados de las víctimas solicitaron medidas de protección en esos casos, el Comité pidió a los Estados partes en cuestión que, al evaluar el riesgo y determinar las medidas de protección adecuadas, se tuvieran en cuenta la labor y las actividades de dichas personas.
g)Necesidad de realizar una visita inmediata a los lugares de privación de libertady de comprobar las bases de datos pertinentes
99.A menudo los autores de las peticiones de acción urgente alegan que la persona desaparecida podría estar recluida en un determinado lugar de privación de libertad. En tales casos, el Comité comunica toda la información disponible al Estado parte y le solicita que la verifique.
100.Cuando no se conoce el nombre del lugar de privación de libertad, el Comité recomienda al Estado que compruebe si las personas desaparecidas se encuentran en uno de los lugares de privación de libertad en los que podrían estar.
101.En los casos relacionados con el Iraq, el Comité reiteró la recomendación que figuraba en su informe de visita de que el Estado parte comprobara si la persona estaba recluida mediante el establecimiento inmediato de un equipo de tareas independiente encargado de cotejar sistemáticamente los registros de todos los lugares de privación de libertad, independientemente de la institución de la que dependieran, con los nombres de todos los detenidos y de las personas desaparecidas, entre ellos el de la persona desaparecida en cuyo nombre se hubiera registrado la acción urgente.
h)Necesidad de promover la asistencia judicial internacional
102.En varias acciones urgentes se ha destacado la necesidad de promover la asistencia judicial internacional entre los Estados concernidos. Desde 2012, se han registrado 50 acciones urgentes respecto de más de un Estado parte porque el Comité consideraba que un Estado parte en la Convención podía contar con el apoyo de las autoridades competentes de otros Estados en la búsqueda y la localización de las personas desaparecidas en cuyo nombre se hubiera registrado una acción urgente. El Comité toma esas decisiones de registro sobre la base de la nacionalidad de la persona desaparecida o del lugar donde se inició la presunta desaparición o por haberse hallado pruebas relacionadas en el territorio nacional de un Estado parte.
103.Cuando una petición de acción urgente se refiere a varios países, entre ellos algunos que no son partes en la Convención, el Comité ha invitado a los Estados partes interesados a considerar la posibilidad de elaborar mecanismos de asistencia recíproca con esos países.
i)Participación de los familiares de las personas desaparecidas y accesoa la información
104.En todas las notas de registro de acciones urgentes, el Comité solicita al Estado parte en cuestión:
a)Que establezca e implante un mecanismo claro y oficial para informar a los familiares y a los representantes de personas desaparecidas sobre las medidas adoptadas para buscar a esas personas e investigar su presunta desaparición, sobre los avances realizados y sobre los problemas encontrados;
b)Que permita a los familiares y los representantes de personas desaparecidas participar plenamente en el proceso de búsqueda y en la investigación de la presunta desaparición y les proporcione acceso directo a la información disponible sobre la evolución y los resultados de la investigación en curso.
105.En los casos en que los familiares de las personas desaparecidas viven en un país distinto de aquel en el que presuntamente se produjo la desaparición, el Comité ha solicitado a los Estados partes en cuestión que garanticen también el acceso de esos familiares a dichos mecanismos.
j)Represalias y medidas cautelares
106.Preocupan al Comité las alegaciones sobre la toma de represalias contra los familiares de las personas desaparecidas o sus representantes, normalmente en forma de amenazas y actos de retorsión, para disuadirlos de participar en los procesos de búsqueda e investigación o de promover esos procesos. En 278 de los casos abiertos actualmente (que representan el 26,2 % del total de casos abiertos), el Comité solicitó a los Estados partes en cuestión que adoptaran medidas provisionales de protección para preservar la vida y la integridad de los autores de las peticiones, y que les permitieran realizar actividades de búsqueda sin ser objeto de actos de violencia, intimidación u hostigamiento. Esos casos se refieren a 222 personas dadas por desaparecidas en México, 20 en el Iraq, 13 en Honduras, 8 en el Gabón, 6 en Colombia, 1 en la Argentina, 1 en Armenia, 1 en el Brasil, 1 en Burkina Faso, 1 en Camboya, 1 en Croacia, 1 en Marruecos y 1 en el Paraguay, y 1 en un caso relacionado con España. Además, el Comité pidió a los Estados partes en cuestión que velaran por que esas medidas se adoptaran en consulta con las personas que necesitaban protección y se reevaluaran cuando esas personas lo solicitasen. También se solicitaron medidas de preservación de las pruebas.
k)Solicitudes específicas de los Estados partes relacionadas con el cierrede una acción urgente
107.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió una solicitud de México para que cerrara la petición de acción urgente 225/2015, ya que el caso de Ivette Melissa Flores Román también había sido examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité recordó al Estado parte que las comunicaciones individuales y las acciones urgentes no eran procedimientos de examen o arreglo internacionales de la misma naturaleza y que, por lo tanto, la adopción de una decisión por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no era un criterio para cerrar o suspender una petición de acción urgente. De conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité debía proseguir sus esfuerzos para colaborar con el Estado parte mientras la suerte de la persona desaparecida no hubiera sido esclarecida.
Capítulo XIProcedimiento de comunicaciones en virtud del artículo 31de la Convención
108.Durante el período sobre el que se informa, el Comité registró una nueva comunicación individual.
109.Actualmente está pendiente otra comunicación que se prevé examinar en el 27º período de sesiones del Comité.
Capítulo XIIVisitas en virtud del artículo 33 de la Convención
110.El Comité prosiguió las actividades de seguimiento con respecto a los informes sobre sus visitas a México y al Iraq mediante reuniones privadas con las autoridades del Estado y otras partes interesadas.
111.En marzo de 2024, Colombia informó al Comité de que recibiría su visita con arreglo al artículo 33. La visita tendrá lugar del 25 de noviembre al 6 de diciembre de 2024.
Capítulo XIIIObservaciones generales
112.Tras un amplio proceso de consulta, el Comité aprobó y presentó, en su 25º período de sesiones, la observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración. Miles de migrantes desaparecen cada año mientras intentan llegar a otros países. Las estrictas políticas migratorias que prevén “devoluciones en caliente” (pushbacks), expulsiones y detenciones aumentan el riesgo de que se produzcan desapariciones forzadas. La observación general servirá para ayudar a los Estados a determinar y atender las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención con respecto a esas situaciones. En la presentación oficial se emitió un mensaje del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se escucharon declaraciones de académicos, Estados (México y Marruecos), expertos de las Naciones Unidas y agentes de la sociedad civil, que señalaron proyectos existentes y futuros para promover la aplicación de la observación general.
113.En el marco de la revisión de su reglamento, el Comité incorporó nuevos párrafos en los que se detalla el procedimiento para elaborar y aprobar observaciones generales.
Capítulo XIVOtros proyectos y actividades realizados por los miembros del Comité entre períodos de sesiones
114.Entre los períodos de sesiones, los miembros del Comité participaron en una amplia variedad de actividades para promover la Convención y la labor del Comité.
Anexo
Estados partes en la Convención al 15 de junio de 2024 y su situación relativa a la presentación de informes
|
Estado parte (por orden de ratificación) |
Ratificación/adhesión |
Entrada en vigor |
Plazo para la presentación de informes en virtud del art. 29, párr. 1 |
Informe presentado |
|
Albania* |
8 de noviembre de 2007 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
11 de noviembre de 2015 |
|
Argentina* |
14 de diciembre de 2007 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
21 de diciembre de 2012 |
|
México* |
18 de marzo de 2008 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
11 de marzo de 2014 |
|
Honduras |
1 de abril de 2008 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
4 de febrero de 2016 |
|
Francia* |
23 de septiembre de 2008 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
21 de diciembre de 2012 |
|
Senegal |
11 de diciembre de 2008 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
28 de abril de 2015 |
|
Bolivia (Estado Plurinacional de) |
17 de diciembre de 2008 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
28 de septiembre de 2018 |
|
Cuba |
2 de febrero de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
24 de abril de 2015 |
|
Kazajstán |
27 de febrero de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
3 de junio de 2014 |
|
Uruguay* |
4 de marzo de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
4 de septiembre de 2012 |
|
Malí* |
1 de julio de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
5 de noviembre de 2020 |
|
Japón* |
23 de julio de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
22 de julio de 2016 |
|
Nigeria |
27 de julio de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
26 de marzo de 2021 |
|
España* |
24 de septiembre de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
26 de diciembre de 2012 |
|
Alemania* |
24 de septiembre de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
25 de marzo de 2013 |
|
Ecuador* |
20 de octubre de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
5 de junio de 2015 |
|
Burkina Faso |
3 de diciembre de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
7 de octubre de 2014 |
|
Chile* |
8 de diciembre de 2009 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
1 de diciembre de 2017 |
|
Paraguay |
3 de agosto de 2010 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
28 de agosto de 2013 |
|
Iraq |
23 de noviembre de 2010 |
23 de diciembre de 2010 |
23 de diciembre de 2012 |
26 de junio de 2014 |
|
Brasil |
29 de noviembre de 2010 |
29 de diciembre de 2010 |
29 de diciembre de 2012 |
30 de junio de 2019 |
|
Gabón |
19 de enero de 2011 |
18 de febrero de 2011 |
18 de febrero de 2013 |
10 de junio de 2015 |
|
Armenia |
24 de enero de 2011 |
23 de febrero de 2011 |
23 de febrero de 2013 |
14 de octubre de 2013 |
|
Países Bajos(Reino de los)* |
23 de marzo de 2011 |
22 de abril de 2011 |
22 de abril de 2013 |
11 de junio de 2013 |
|
Zambia |
4 de abril de 2011 |
4 de mayo de 2011 |
4 de mayo de 2013 |
- |
|
Serbia* |
18 de mayo de 2011 |
17 de junio de 2011 |
17 de junio de 2013 |
30 de diciembre de 2013 |
|
Bélgica* |
2 de junio de 2011 |
2 de julio de 2011 |
2 de julio de 2013 |
8 de julio de 2013 |
|
Panamá |
24 de junio de 2011 |
24 de julio de 2011 |
24 de julio de 2013 |
30 de junio de 2019 |
|
Túnez |
29 de junio de 2011 |
29 de julio de 2011 |
29 de julio de 2013 |
25 de septiembre de 2014 |
|
Montenegro* |
20 de septiembre de 2011 |
20 de octubre de 2011 |
20 de octubre de 2013 |
30 de enero de 2014 |
|
Costa Rica |
16 de febrero de 2012 |
17 de marzo de 2012 |
17 de marzo de 2014 |
7 de mayo de 2020 |
|
Bosnia y Herzegovina* |
30 de marzo de 2012 |
29 de abril de 2012 |
29 de abril de 2014 |
26 de enero de 2015 |
|
Austria* |
7 de junio de 2012 |
7 de julio de 2012 |
7 de julio de 2014 |
31 de mayo de 2016 |
|
Colombia* |
11 de julio de 2012 |
10 de agosto de 2012 |
10 de agosto de 2014 |
17 de diciembre de 2014 |
|
Perú* |
26 de septiembre de 2012 |
26 de octubre de 2012 |
26 de octubre de 2014 |
8 de agosto de 2016 |
|
Mauritania |
3 de octubre de 2012 |
2 de noviembre de 2012 |
2 de noviembre de 2014 |
29 de diciembre de 2020 |
|
Samoa |
27 de noviembre de 2012 |
27 de diciembre de 2012 |
27 de diciembre de 2014 |
14 de marzo de 2023 |
|
Marruecos |
14 de mayo de 2013 |
13 de junio de 2013 |
13 de junio de 2015 |
10 de septiembre de 2021 |
|
Camboya |
27 de junio de 2013 |
27 de julio de 2013 |
27 de julio de 2015 |
15 de julio de 2021 |
|
Lituania* |
14 de agosto de 2013 |
13 de septiembre de 2013 |
13 de septiembre de 2015 |
6 de octubre de 2015 |
|
Lesotho |
6 de diciembre de 2013 |
5 de enero de 2014 |
5 de enero de 2016 |
- |
|
Portugal* |
27 de enero de 2014 |
26 de febrero de 2014 |
26 de febrero de 2016 |
22 de junio de 2016 |
|
Togo |
21 de julio de 2014 |
20 de agosto de 2014 |
20 de agosto de 2016 |
6 de junio de 2024 |
|
Eslovaquia* |
15 de diciembre de 2014 |
14 de enero de 2015 |
14 de enero de 2017 |
26 de abril de 2018 |
|
Mongolia |
12 de febrero de 2015 |
14 de marzo de 2015 |
14 de marzo de 2017 |
27 de diciembre de 2018 |
|
Malta |
27 de marzo de 2015 |
26 de abril de 2015 |
26 de abril de 2017 |
21 de marzo de 2022 |
|
Grecia |
9 de julio de 2015 |
8 de agosto de 2015 |
8 de agosto de 2017 |
1 de febrero de 2019 |
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Níger |
24 de julio de 2015 |
23 de agosto de 2015 |
23 de agosto de 2017 |
1 de agosto de 2019 |
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Belice |
14 de agosto de 2015 |
13 de septiembre de 2015 |
13 de septiembre de 2017 |
- |
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Ucrania* |
14 de agosto de 2015 |
13 de septiembre de 2015 |
13 de septiembre de 2017 |
3 de agosto de 2021 |
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Italia |
8 de octubre de 2015 |
7 de noviembre de 2015 |
7 de noviembre de 2017 |
22 de diciembre de 2017 |
|
Sri Lanka |
25 de mayo de 2016 |
24 de junio de 2016 |
24 de junio de 2018 |
28 de agosto de 2013 |
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República Centroafricana |
11 de octubre de 2016 |
10 de noviembre de 2016 |
10 de noviembre de 2018 |
- |
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Suiza* |
2 de diciembre de 2016 |
1 de enero de 2017 |
1 de enero de 2019 |
21 de diciembre de 2018 |
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Seychelles |
18 de enero de 2017 |
17 de febrero de 2017 |
17 de febrero de 2019 |
- |
|
Chequia* |
8 de febrero de 2017 |
10 de marzo de 2017 |
10 de marzo de 2019 |
22 de mayo de 2019 |
|
Malawi* |
14 de julio de 2017 |
13 de agosto de 2017 |
13 de agosto de 2019 |
1 de noviembre de 2023 |
|
Benin |
2 de noviembre de 2017 |
2 de diciembre de 2017 |
2 de diciembre de 2019 |
15 de septiembre de 2021 |
|
Gambia |
28 de septiembre de 2018 |
28 de octubre de 2018 |
28 de octubre de 2020 |
15 de marzo de 2021 |
|
Dominica |
13 de mayo de 2019 |
12 de junio de 2019 |
12 de junio de 2021 |
- |
|
Fiji |
19 de agosto de 2019 |
18 de septiembre de 2019 |
18 de septiembre de 2021 |
- |
|
Noruega |
22 de agosto de 2019 |
21 de agosto de 2019 |
21 de agosto de 2021 |
18 de noviembre de 2021 |
|
Omán |
12 de junio de 2020 |
12 de julio de 2020 |
12 de julio de 2022 |
- |
|
Sudán |
10 de agosto de 2021 |
9 de septiembre de 2021 |
9 de septiembre de 2023 |
- |
|
Eslovenia* |
15 de diciembre de 2021 |
14 de enero de 2022 |
14 de enero de 2024 |
- |
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Dinamarca |
13 de enero de 2022 |
12 de febrero de 2022 |
12 de febrero de 2024 |
- |
|
Croacia* |
31 de enero de 2022 |
2 de marzo de 2022 |
2 de marzo de 2024 |
15 de mayo de 2024 |
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Luxemburgo* |
1 de abril de 2022 |
1 de mayo de 2022 |
1 de mayo de 2024 |
14 de mayo de 2024 |
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Cabo Verde |
20 de diciembre de 2022 |
19 de enero de 2023 |
19 de enero de 2025 |
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República de Corea* |
4 de enero de 2023 |
3 de febrero de 2023 |
3 de febrero de 2025 |
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Finlandia* |
24 de marzo de 2023 |
23 de abril de 2023 |
23 de abril de 2025 |
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Maldivas |
31 de julio de 2023 |
30 de septiembre de 2023 |
30 de septiembre de 2025 |
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Sudáfrica |
14 de mayo de 2024 |
14 de junio de 2024 |
14 de junio de 2026 |
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Tailandia |
14 de mayo de 2024 |
14 de junio de 2024 |
14 de junio de 2026 |
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Côte d’Ivoire |
6 de junio de 2024 |
6 de julio de 2024 |
6 de julio de 2026 |
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Nota: Los Estados partes marcados con un asterisco han formulado declaraciones por las que han reconocido la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y/o 32 de la Convención. El texto completo de las declaraciones y reservas formuladas por los Estados partes puede consultarse en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-16&chapter=4&clang=_en .