Naciones Unidas

CRPD/C/DOM/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

8 de mayo de 2015

Original: español

Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Dominicana *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de la República Dominicana (CRPD/C/DOM/1), en sus sesiones 186.ª y 187.ª, celebradas los días 7 y 8 de abril de 2015 respectivamente, y aprobó, en su 196.ª sesión, celebrada el 14 de abril de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité recibe con satisfacción el informe inicial de la República Dominicana y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/DOM/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/DOM/Q/1). Así mismo, agradece el diálogo sostenido con la delegación del Estado parte, pero habría apreciado que se hubiese enviado una delegación más nutrida y con equilibrio de género, y que esta hubiese respondido con mayor precisión a las cuestiones planteadas por el Comité durante el diálogo.

II.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, políticas públicas y programas adoptados por el Estado parte en las diferentes áreas de la Convención, en particular:

a)Los preceptos incluidos en la Constitución Política de la República Dominicana sobre los derechos de las personas con discapacidad, específicamente los artículos 39 (derecho a la igualdad), 58 (protección de las personas con discapacidad) y 60 (derecho a la seguridad social);

b)La Ley N.º 05-13, Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad;

c)El Plan Nacional de Accesibilidad y la iniciativa para el desarrollo de una conferencia mundial sobre turismo accesible;

d)El programa de desarrollo inclusivo con base comunitaria “Saliendo del Escondite”.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Al Comité le preocupa que la Ley N.º 05-13 no cuente aún con un reglamento para su aplicación así como la ausencia de una estrategia sistemática para armonizar la legislación nacional con la Convención, incluyendo la eliminación de terminología peyorativa tal como “minusválidos”, “imbecilidad” y “enajenación mental” de los Códigos Laboral y Civil. También le preocupa la ausencia de líneas de acción inclusivas de las personas con discapacidad en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.

El Comité recomienda al Estado p arte que ponga de inmediato en marcha un plan para la revisión de su legislación con el fin de eliminar terminología y disposiciones contrarias a la Convención, y priorizar la armonización de las leyes referidas a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Asimismo, le recomienda incluir ejes estratégicos inclusivos de las personas con discapacidad en su Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.

Al Comité le preocupa que no existan mecanismos de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, cuando se adoptan decisiones relativas al cumplimiento de la Convención y en todos los asuntos que les afectan.

El Comité recomienda al Estado p arte establecer mecanismos de consulta permanente con las organizacion es de personas con discapacidad como procedimientos reconocidos legalmente para la adopción de medidas relativas a la implementación de esta Convención y en todos los asuntos que les conciernen, en particular, incluirlas en las estructuras decisorias del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Pese a que el Código Penal establece el tipo penal de discriminación por motivo de discapacidad, el Comité nota con preocupación que dicho tipo penal no incluye las formas de discriminación múltiple e interseccional de las cuales frecuentemente son víctimas las personas con discapacidad, y que no haya registro de las sentencias por discriminación contra las personas con discapacidad. También considera motivo de preocupación que no se haya incluido la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado p arte incluir en el tipo penal de discriminación por razón de discapacidad la discriminación múltiple e interseccional . Igualmente , le recomienda tomar medidas que incluyan la capacitación, para permitir que las personas con discapacidad puedan utilizar efectivamente los recursos legales disponibles. Además le recomienda reconocer en su legislación la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación en el ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Convención .

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Preocupa al Comité que no se haya incluido específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad en ninguno de los siete ejes prioritarios del segundo Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017. Asimismo, le preocupa que la perspectiva de discapacidad no sea tomada en cuenta en el trabajo y políticas del Ministerio de la Mujer.

El Comité recomienda al Estado p arte incluir objetivos e indicadores de inclusión de mujeres con discapacidad en sus planes nacionales de equidad de género así como en el trabajo y políticas del Ministerio de la Mujer, en consulta estrecha con las interesadas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Preocupa al Comité la ausencia de mecanismos para la protección de niñas y niños con discapacidad contra el abandono, así como que no existan medios para facilitar que las niñas y los niños con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones y preferencias sobre asuntos que les afecten.

El Comité recomienda al Estado p arte que desarrolle políticas basadas en el principio del interés superior del niño y orientadas a garanti zar a niñ a s y niños con discapacidad la posibilidad de vivir en familia y a vivir incluidos en la comunidad , así como que implemente mecanismos para asegurar que esos niños y niñas puedan expresar sus opiniones en las cuestiones que les afectan.

Toma de conciencia (art. 8)

El Comité nota con preocupación las pocas campañas desarrolladas para la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, la inconsistencia con el enfoque de derechos humanos y su escasa proyección.

El Comité recomienda al Estado p arte que desarrolle una estrategia de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todos los medios de comunicación masiva, modos y for matos alternativos y accesibles y en las instituciones gubernamentales.

Accesibilidad (art. 9)

El Comité observa con preocupación que las acciones en materia de accesibilidad en el metro y la renovación de instalaciones públicas son muy limitadas. Igualmente, le preocupa la ausencia de estándares, manuales y protocolos técnicos de accesibilidad así como de mecanismos de monitoreo efectivos, y de un plan nacional que comprenda todas las edificaciones y espacios públicos. También nota la ausencia de mecanismos de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos tendientes a desarrollar planes de accesibilidad en todas las dimensiones incluidas en la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte estándares y normas sobre accesibilidad al entorno físico, del transporte, la información y comunicación, en consonancia con la Convención tal como lo prevé la Observación g eneral N . º 2 (2014) del Comité sobre el a rt í culo 9: a ccesibilidad , e implemente planes de accesibilidad con metas y plazos medibles en el corto y en el mediano plazo , así como sanciones en caso de incumplimiento. Así mismo, le recomienda asignar los presupuestos suficientes para implementar los planes municipales de accesibilidad y que los mismos puedan ser monitoreados y evaluados por las organizaciones de personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia de inclusión de personas con discapacidad de los planes y estrategias de atención a riesgos y emergencias humanitarias, así como la no disponibilidad de información en formatos accesibles y el que no se cuente con intérpretes de lengua de señas.

El Comité recomienda al Estado p arte la adopción de una política inclusiva de las personas con discapacidad en sus estrategias, planes y protocolos de atención en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias , tomando en cuenta la provisión de información en lengua de señas dominicana.

Igual reconocimiento ante la ley (art. 12)

El Comité observa con preocupación que el Código Civil establece regímenes de incapacitación que sustituyen la voluntad de la persona calificada con “imbecilidad, enajenación mental o locura”, contraviniendo lo establecido en el artículo 12 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte eliminar todo régimen de privación parcial o total de la capacidad legal de las personas con discapacidad, y adopte las reformas del Código Civil que reconozcan la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, e instaure medidas para facilitar los apoyos en la toma de decisiones en línea con la O bservación g eneral N. º 1 (2014) del Comité sobre el artículo 12: i gual reconocimiento como persona ante la ley.

Al Comité le preocupa que en el Estado parte persistan prácticas discriminatorias hacia personas con discapacidad en algunos bancos nacionales e instituciones financieras, que deniegan a personas con discapacidad, en particular con discapacidad visual, el manejo independiente de sus asuntos financieros.

El Comité solicita al Estado parte que derogue toda restricción que limite o impida a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios bancarios y/o el manejo independiente de sus asuntos financieros.

Acceso a la justicia (art. 13)

Preocupa al Comité que los ordenamientos procesales en el Estado parte no prevean como obligación de las autoridades judiciales la implementación de ajustes de procedimiento cuando las personas con discapacidad intervengan en los distintos procedimientos tal como la interpretación en lengua de señas. Igualmente, nota con preocupación la escasez de capacitaciones a operadores de justicia sobre el contenido y perspectiva de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que revise la normativa y los procedimientos administrativos y judiciales con el propósito de adaptarlos y garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, incluyendo la garantía de interpretación en l engua de s eñas dominicana, la utilización de modos alternativos y aumentativos de comunicación y la plena accesibilidad en los entornos físicos, de información y comunicación. Igualmente, le recomienda crear programas permanentes de capacitación a jueces, fiscales y otros operadores de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Al Comité le preocupa que en el Centro Padre Billini se esté institucionalizando a personas con discapacidad psicosocial sin su consentimiento libre e informado.

El C omité recomienda al Estado p arte adoptar un mecanismo para que las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, puedan expresar su consentimiento libre e informado sobre el internamiento en centros de atención psiquiátrica.

El Comité observa con preocupación la ausencia de garantías procesales para personas con discapacidad psicosocial en el curso de procedimientos penales. Igualmente le preocupa el internamiento de personas con discapacidad con base en el concepto de peligrosidad.

El Comité solicita que el Estado parte :

a) R evis e su legislación penal con el fin de garantizar que todas las personas con discapacidad tengan las garantías del debido proceso, en igualdad de condiciones con las demás, proporcionando los ajustes razonables necesarios y su acceso a la información y comunicación a instancias de los procesos judiciales y/o administrat ivos de privación de libertad;

b) Suprim a de su legislación penal el criterio de peligrosidad, en los casos en los que una persona con discapacidad psicosocial sea acusada de haber cometido un delito , así como la privación de libertad que se aplica bajo este criterio.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Preocupa al Comité la existencia de tratamientos médicos forzados, particularmente tratamientos psiquiátricos forzados que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Comité recomienda al Estado p arte la prohibición explícita de tratamientos médicos, particularmente psiquiátricos, sin el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad concernida ; también le recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad a fin de ofrecer preven ción y protección contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Preocupa al Comité la ausencia de información sobre la trata de personas con discapacidad, particularmente niñas y niños con discapacidad, que son víctimas de explotación mediante la mendicidad y la ausencia de información sobre el incesto. También le preocupa la poca accesibilidad física, de información y comunicación que tienen mujeres y niñas con discapacidad a los mecanismos de protección contra todas las formas de violencia física, sexual, económica y otras, incluso en los hogares de acogida. Así mismo le preocupa la inexistencia de un mecanismo independiente de supervisión que proteja a personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso.

El Comité recomienda que el Estado p arte:

a) Investig ue la situación de personas con discapacidad, especialmente niñ a s y niños con discapacidad, que se encuentran en situación de abandono y/o practicando la mendicidad, y adopte las medidas necesarias para su rehabilitación, recuperación, e inclusión en la vida familiar y comunitaria;

b) Diseñ e e implement e mecanismos de protección de personas con discapacidad, particularmente mujeres , niñas y niños con discapacidad, de la explotación, la violencia y el abuso, particularmente del incesto , garantizando su acceso a la información y comunicación, medios para la presentación de denuncias y registro de estas formas de violación a sus derechos, accesibilidad en los hogares de acogida y medidas para su recuperación y reintegración psicosocial y comunitaria;

c) Design e la autoridad independiente que promueva la protección de personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, en concordancia con el artículo 16 , párrafo 3 de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Al Comité le preocupa la práctica de la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, a quienes se les declara “legalmente incapaces”.

El Comi té recomienda al Estado p arte que prohíba la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad y realice una revisión por una autoridad independiente en casos de esterilización , lleve a cabo las investigaciones e imponga las condenas co ntra los perpetradores , y adopte medidas de compensación y reparación para las víctimas . Asimismo, le recomienda que establezca un mecanismo de vigilancia sobre casos de esterilización para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su consentimiento libre e informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Al Comité le preocupan profundamente las restricciones en el acceso a servicios para la inclusión en la comunidad de personas con discapacidad de ascendencia haitiana como consecuencia de la legislación que limita sus derechos de nacionalidad.

El Comité recomienda al Estado p arte que agilice la restitución de todos los derechos de las personas con discapacidad a la s personas de origen y /o ascendencia haitiana, para que puedan ser beneficiari a s de todos los servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás .

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Al Comité le preocupa profundamente que no exista una estrategia dirigida a desinstitucionalizar a personas con discapacidad, particularmente niñas y niños con discapacidad “severa” en los hogares Ángeles, ni se hayan creado servicios comunitarios y de apoyo que permitan que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y sean incluidas en la comunidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente las niñas y los niños con discapacidad que actualmente se encuentran en los hogares Ángeles. También le recomienda crear los programas y redes de apoyo que permitan que las personas con discapacidad puedan vivir incluidas en la comunidad y de manera independiente, en arreglos de vivienda según su voluntad, necesidades y preferencias.

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información (art. 21)

Preocupa al Comité el hecho de que todavía no se haya reconocido la lengua de señas dominicana como lengua oficial en el país, y la ausencia de estrategias para la formación profesional de intérpretes de lengua de señas dominicana y una entidad que los certifique.

El Comité recomienda al Estado parte adoptar inmediatamente legislación que recono zca la lengua de señas dominicana como lengua oficial e implemente una estrategia de formación en lengua de señas dirigida a personal del sector público, promueva la formación profesional de intérpretes de lengua de señas y aliente la inclusión de la enseñanza de lengua de señas en instituciones educativas desde el nivel de primaria.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Al Comité le preocupa la ausencia en el Estado parte de políticas para la protección de padres y madres con discapacidad referidas a la custodia de sus hijos e hijas. También le preocupan las prácticas discriminatorias contra personas con discapacidad, especialmente contra mujeres que desean mantener su fertilidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger a padres y madres con discapacidad , a efectos de que conserven la custodia de sus hijos e hijas . T ambién le recomienda que proteja los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas , para que aquéllas puedan mantener su fertilidad , así como que fomente la toma de conciencia de profesionales de la salud en esta materia.

Educación (art. 24)

El Comité observa con preocupación que los esfuerzos por incluir a niñas, niños, jóvenes y personas adultas con discapacidad en la educación regular son insuficientes y dependen principalmente de las organizaciones de sociedad civil en ausencia de una política estatal con este objetivo. Adicionalmente, preocupa que todavía un alto porcentaje de centros educativos con estudiantes con discapacidad sean escuelas de educación especial, y que los docentes que se forman en las universidades lo hagan desde la perspectiva de la educación especial segregada y fomentando la continuidad de la segregación, contraria a la educación inclusiva que establece la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopt e una política para brindar acceso a la educación inclusiva de calidad en todo s los nivel es educativo s , tomando particularmente en cuenta el enfoque de género , tanto en zonas urbanas como rural es;

b) Diseñ e e implement e un plan con metas y plazos definidos para la transición de estudiantes con discapacidad de la educación especial a escuelas en el sistema de educación inclusiva, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación;

c) Prom ueva una estrategia de formación de docentes y otros para la educación inclusiva en todos los niveles educativos.

Salud (art. 25)

Preocupa al Comité que las acciones y políticas del Estado parte en materia de salud para las personas con discapacidad enfaticen el modelo médico de la discapacidad, en particular la prevención primaria de discapacidades. Igualmente, el Comité observa con preocupación que las instalaciones y el equipo médico en los servicios de salud sexual y reproductiva no son accesibles, particularmente a mujeres y niñas con discapacidad, y que persisten estigmas y prácticas lesivas a los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redobl e los esfuerzos para que los servicios generales de salud sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva, eliminando prejuicios y facilitando la actualización profesional y la capacitación a profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b) Tom e en cuenta los resultados y recomendaciones del “Diagnostico participativo sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en la República Dominicana”, realizado por el Círc ulo de Mujeres con Discapacidad;

c) Asegur e que todos los servicios de salud sean accesibles en las áreas rurales y más remotas, y no se discrimine a migrantes con discapacidad ni a sus descendientes de origen haitiano, particularmente si tienen alguna discapacidad;

d) Fortale zca los servicios de salud mental con enfoque de derechos humanos .

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Al Comité le preocupa la escasez de servicios de habilitación y rehabilitación comunitarios que se brindan a las personas con discapacidad, y, en particular, que el programa “Saliendo del escondite” no las incluya. Igualmente, le preocupa que cuando los servicios de habilitación y rehabilitación existen, estos solamente benefician a personas con la nacionalidad dominicana que cuentan con el seguro familiar de salud, negando así el acceso a personas en situación migratoria irregular.

El Comité recomienda al Estado p arte ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación, prestando especial atención al nivel comunitario, y prohíba la discriminación en estos servicios, particularmente por motivo de origen nacional o estatus migratorio.

Trabajo y empleo (art. 27)

El Comité considera insuficiente el número de personas con discapacidad incluidas en empleos formales, lo que evidencia la ausencia de una política estatal para la no discriminación y la equiparación de oportunidades en el trabajo y el empleo de personas con discapacidad. Preocupa al Comité que no se haya regulado la obligación de proporcionar ajustes razonables y que la denegación de éstos no se considere discriminatoria en todas las etapas del empleo. También le preocupa la falta de cumplimiento de las medidas de acción afirmativa para acelerar la igualdad de facto de las personas con discapacidad en el empleo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas para fomentar el empleo de personas con discapacidad en l os sector es público y privado, incluyendo medidas de acción afirmativa y regular los ajustes razonables . A simismo, le recomienda que establezca un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público y sanciones en caso de incumplimiento .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Le preocupa al Comité el subregistro en las cifras del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) sobre personas con discapacidad que viven en condiciones de pobreza, lo que provoca su exclusión de las estrategias, políticas y programas para la reducción de la pobreza. Igualmente, considera que la ausencia de apoyos financieros a las personas con discapacidad para compensar los gastos adicionales en los que incurren por motivo de su discapacidad agrava las condiciones de pobreza en que se encuentran.

El Comité recomienda al Estado p arte que incluya de manera prioritaria a las personas con discapacidad dominicanas o que estén en situación migratoria irregular en sus estrategias de reducción de la pobreza y en los programas de asistencia social, tales como apoyos para compensar los gastos adicionales en que incurren por motivo de su discapacidad, incluyendo subsidios en la compra de dispositivos de asistencia , medicamentos y servicios de asistencia, con el fin de mitigar el impacto de tales gastos en la profundización de la pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Preocupa al Comité la poca accesibilidad en centros de votación en el Estado parte, y en la información sobre los procesos electorales dirigida a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que realice consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y desarrollo de los procesos electorales, desde la accesibilidad en la información y comunicación hasta la accesibilidad durante el sufragio. También le recomienda que incluya a las personas con discapacidad dentro de la legislación relativa a los derechos electorales y foment e la participación política de personas con discapacidad, en todos los niveles de participación, desde las organizaciones civiles y partidos políticos hasta la promoción de candidaturas de elección popular.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Asimismo, le preocupa la poca accesibilidad de los sitios turísticos, monumentos históricos y patrimoniales, museos y otras instalaciones para el desarrollo de actividades artísticas y culturales.

El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Ratifi que el Tratado de Marrakech;

b) Implement e un plan para hacer accesibles los sitios turísticos, monumentos históricos e instalaciones , donde se desarrollan actividades artísticas y culturales y fomentar la participación de personas con discapacidad en las mismas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas(art. 31)

Al Comité le preocupa la escasez de datos e información desglosada sobre las personas con discapacidad, en particular, la ausencia de cifras que indiquen nivel de alfabetización o número de personas con discapacidad que cuentan con seguro familiar de salud. Le preocupa también la inconsistencia entre la cifra registrada de personas con discapacidad por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 y la de la encuesta de hogares ENHOGAR de 2013.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Sistemat ice la recolección de datos e información desglosada acerca de las personas con discapacidad;

b) Unifi que criterios y metodología para la recolección de datos estadísticos acerca de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

Al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con resultados de la cooperación internacional canalizada para la implementación de la Convención. También le preocupa la falta de información sobre la inclusión de la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en los planes, programas y acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Comité recomienda al Estado parte monitorear , con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, los proyectos que cuentan con el apoyo de la cooperación internacional, para asegurar que tengan un impacto en el avance del cumplimiento de la Convención. También le recomienda incluir la perspectiva de las personas con discapacidad en la implementación de los Objetivos de D esarrollo del M ilenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible que serán promovid o s en la a genda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

El Comité observa que el Estado parte no ha designado al mecanismo independiente de monitoreo y le preocupa el poco nivel de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de implementación y monitoreo de la Convención.

El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Designar en el más corto plazo el mecanismo independiente de supervisión de la Convención, en concordancia con su artículo 33 , párrafo 2 y con los Principios de París, y asigne los recursos necesarios para su funcionamiento;

b) Involucrar a las organizaciones de personas con discapacidad, tanto en los procesos de implementación de la Convención en concordancia con su artículo 33 , párrafo 1, como en el mecanismo designado según el artículo 33 , párrafo 2 de la Convención.

Cooperación y asistencia técnica

En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 18 de septiembre de 2019. Asimismo, el Comité ofrece la posibilidad al Estado parte de que estos informes combinados sean presentados bajo la modalidad del procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité prepara una lista de preguntas al menos con un año de antelación a la fecha en que deban presentarse los informes combinados. La respuesta del Estado parte a esta lista de preguntas constituirá el informe del Estado parte.