Naciones Unidas

CRC/C/TGO/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Togo *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Togo en sus sesiones 2744ª y 2745ª, celebradas los días 14 y 15 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2756ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción el avance en materia de inscripción de nacimientos que supuso para el Estado parte la promulgación del Decreto núm. 2021-134/PR, de 14 de diciembre de 2021, en el que se dispone que las partidas de nacimiento se expedirán de manera gratuita en un plazo de 45 días, así como aplaude la reducción de las tasas de mortalidad materna y de menores de 5 años y la mejora de la nutrición infantil, logradas gracias al programa Wezou para embarazadas y recién nacidos, y las iniciativas emprendidas para combatir las prácticas nocivas de que son víctimas los niños y las niñas, en particular la aprobación de la Declaración de Notsé, en 2013, y de la estrategia de comunicación contra las prácticas sociales y tradicionales perjudiciales para los niños.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2020;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 21), la inscripción de los nacimientos y la nacionalidad (párr. 24), la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes (párr. 26), la explotación y los abusos sexuales (párr. 29), las prácticas nocivas (párr. 31) y los niños privados de un medio familiar (párr. 34).

6. El Comité recomienda al Estado parte que, a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, haga efectivos los derechos que asisten a la infancia en virtud de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños y las niñas en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuanto concierna a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. Si bien acoge con satisfacción que durante el período que abarca el presente informe se revisaran el Código del Niño, el Código de la Persona y la Familia, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y que en esa revisión se tuvier a n en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la promulgación de la legislación pendiente;

b) Haga cumplir esa legislación, en particular en las zonas rurales, y para ello, entre otras cosas, asigne recursos financieros suficientes y fomente la capacitación de los jueces, los agentes del orden, los abogados, los profesores, los profesionales sanitarios y otros profesionales pertinentes.

Política y estrategia integrales

8. El Comité insta al Estado parte a que, con miras a combatir las prácticas sociales y tradicionales perjudiciales para los niños, apruebe la Política Nacional de Bienestar de la Infancia (2019-2030) y su estrategia de comunicación, las cuales deben abarcar todas las esferas previstas en la Convención, y a que elabore un plan de acción que comprenda los elementos necesarios para garantizar la aplicación de la Política y destine a ello recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

9. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2016 del Comité Nacional de los Derechos del Niño y exhorta al Estado parte a que vele por que ese mecanismo opere de manera efectiva y cuente con recursos y facultades suficientes para cumplir su mandato como órgano de coordinación a distintos niveles para la aplicación de la Convención, en particular para coordinarse con la Dirección Nacional de Protección de la Infancia.

Asignación de recursos

10. Si bien toma nota de la creación de una línea presupuestaria específica para luchar contra la trata de niños y de los avances en la asignación de recursos a los sectores sociales, al Comité le preocupa que el gasto social del Estado parte sea aún insuficiente para generar un cambio en la vida de los niños y las familias vulnerables. El Comité, recordando su observación general núm. 19 (2016) y sus recomendaciones anteriores, recomienda al Estado parte que:

a) Incremente las asignaciones a los sectores sociales, inclusive las destinadas a proteger a la infancia;

b) Instaure un proceso de presupuestación que tenga en cuentas las necesidades de los niños y de las niñas, destine asignaciones concretas a la infancia, en particular a los niños en situación de vulnerabilidad, y comprenda indicadores específicos y sistemas de seguimiento y evaluación;

c) Refuerce las medidas para combatir la corrupción.

Recopilación de datos

11. Tomando nota del establecimiento del Cuadro de Indicadores para la Protección a la Infancia y de las bases de datos sectoriales, el Comité recuerda su observación general núm. 5 (2003) e insta al Estado parte a que consolide un sistema integrado de recopilación y gestión de datos que cubra todos los ámbitos de la Convención, incluya datos sobre la situación de los niños afectados por el VIH/sida, los niños con discapacidad, los niños y niñas LGBTI+, los niños privados de cuidado parental y los niños víctimas de la trata, la violencia, inclusive la infligida en entornos institucionales, y la explotación y el abuso sexuales, así como sobre la situación de otros niños en situación de vulnerabilidad, y a que ese sistema esté en línea y a disposición de la ciudadanía y se actualice de manera periódica.

Acceso a la justicia

12. Tomando nota de la aprobación de la iniciativa Mejora del Acceso a la Justicia de los Niños en el Togo (2016-2021), el Comité recomienda al Estado parte que prosiga la aplicación del plan de acción resultante de la evaluación de esa iniciativa y vele por que los niños tengan acceso, en la legislación y en la práctica, a una asistencia letrada de calidad e independiente y conozcan que les asiste ese derecho, en particular mediante la promulgación de un decreto para la aplicación de la Ley núm. 2013-010 de la Asistencia Jurídica, de 27 de mayo de 2013, y la ejecución de actuaciones de concienciación.

Supervisión independiente

13. Acogiendo con satisfacción el establecimiento en 2020 del mecanismo de denuncia para niños de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que asigne a ese mecanismo recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para que pueda recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños con eficacia y consideración a sus necesidades, así como dé a conocer ese mecanismo, especialmente en las zonas remotas y rurales, a los niños en contacto con la ley o en situación de vulnerabilidad.

Difusión, concienciación y capacitación

14. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga de manera sistemática la aplicación de medidas de capacitación y concienciación y a que evalúe el impacto de esas iniciativas en el conocimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para la infancia, así como a que incorpore los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares y de la formación profesional.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité observa con preocupación que la legislación y la normativa del Estado parte restringen los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Valore la labor de los defensores de los derechos humanos, en particular de los niños defensores de los derechos humanos y de los defensores de los derechos de los niños, los proteja frente a la intimidación y la estigmatización y legitime su trabajo;

b) Cree un entorno seguro y propicio a la confianza y la cooperación con la sociedad civil, entre otras cosas mediante la promulgación del nuevo proyecto de ley sobre organizaciones no gubernamentales;

c) Procure que las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de niños participen de manera sistemática en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

16. Teniendo en cuenta su observación general núm. 16 (2013) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante un marco regulador para las empresas, en particular en las áreas en que el impacto de las actividades empresariales sobre los derechos del niño sea más significativo;

b) Se asegure de que ese marco regulador sea conforme con las normas internacionales relativas a los derechos humanos y del niño y a la salud, el trabajo y el medio ambiente;

c) Considere la posibilidad de que la Cámara de Comercio e Industria del Togo participe en la formulación y la aplicación de ese marco regulador.

B.Definición de niño (art. 1)

17. El Comité observa que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años e insta al Estado parte a que elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de esa edad, en particular a que revise los artículos 21, 267 y 269 del Código del Niño.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18. El Comité toma nota con preocupación de que persiste la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños LGBTIQ+, los niños que viven con el VIH/sida, los niños en conflicto con la ley y otros niños en situaciones de vulnerabilidad. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule una estrategia global y a largo plazo contra la discriminación que comprenda objetivos claros y un mecanismo de seguimiento y evaluación, y ello con miras a modificar y erradicar actitudes y prácticas negativas y a cambiar estereotipos muy arraigados contra los niños en situación de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que esa estrategia se aplique y se evalúe en coordinación con las organizaciones de niños y mujeres, los líderes tradicionales y religiosos y los medios de comunicación;

c) Agilice la revisión del artículo 248 del Código del Niño para garantizar el pago de la pensión alimenticia a todos los niños sin discriminación, incluso los que no han sido reconocidos formalmente por sus padres.

Interés superior del niño

19. Recordando su observación general núm. 14 (2013), el Comité insta al Estado parte a que revise sin demora el artículo 4 del Código del Niño para definir de manera adecuada el principio de interés superior del niño, así como a que formule directrices en la materia, capacite a los funcionarios competentes para que les den cumplimiento y vele por que esas directrices se interpreten y apliquen de forma sistemática en todos los procedimientos, las políticas y los programas relativos a la infancia.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

20.El Comité acoge con satisfacción el estudio nacional realizado en 2012 sobre las prácticas tradicionales nocivas contra los niños, incluidos los llamados “niños brujos”, la Declaración de Notsé de 2013 y la estrategia de comunicación frente a las prácticas sociales y tradicionales nocivas para los niños, iniciativas que contribuyeron, gracias a la mayor participación de los líderes tradicionales y religiosos, a concienciar a las comunidades y a prevenir el infanticidio. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La matanza de niños en las manifestaciones que tuvieron lugar en 2013 y entre 2017 y 2019, así como la inexistencia de información sobre el resultado de la investigación pertinente;

b)El asesinato de los llamados “niños brujos”, en particular en la región de Kara, casos que suelen resolverse directamente en las comunidades, lo que contribuye a la impunidad, y los casos de infanticidio.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tutele el derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo, entre otras cosas tomando todas las medidas necesarias para prevenir que se dé muerte o se lesione a los niños, fomentando la denuncia, investigando de manera exhaustiva las denuncias de homicidio, procesando y enjuiciando a los autores, asegurándose de que las fuerzas armadas y de seguridad respeten plenamente los derechos de la infancia y prestando apoyo a los niños víctimas;

b) Redoble los esfuerzos para combatir el asesinato de los llamados “niños brujos” y refuerce la cooperación con los líderes tradicionales y religiosos, así como las campañas de concienciación pertinentes;

c) Enjuicie a los responsables de esos delitos e intensifique las medidas encaminadas a concienciar a la población en general de la necesidad de erradicar tales prácticas.

Respeto de las opiniones del niño

22. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de consejos consultivos nacionales, regionales y de prefectura para las cuestiones relativas a la infancia. Recordando su observación general núm. 12 (2009) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas proactivas contra la percepción negativa según la cual los niños son incapaces de comprender los asuntos que les conciernen;

b) Promueva y facilite la participación significativa y empoderada, en los entornos familiar, escolar y comunitario y en los medios de comunicación, de todos los niños, en particular las niñas, los niños de zonas rurales y los niños con discapacidad, en cuantos asuntos les atañan, y vele por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta;

c) Se asegure de que en los procedimientos judiciales y administrativos se escuche a los niños y se tomen en cuenta sus opiniones con consideración a sus necesidades, edad y madurez y, a tal fin, revise la legislación, establezca procedimientos y capacite a los jueces, los trabajadores sociales y cualesquiera otros profesionales pertinentes, de modo que puedan observar este principio;

d) Constituya consejos asesores de la infancia en los 117 municipios del Estado, les asigne recursos suficientes y dote su labor de base jurídica mediante la promulgación de un decreto que determine su composición, organización y funcionamiento;

e) Garantice la participación sistemática de los niños en la toma de decisiones y actúe en consonancia con sus recomendaciones.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

23.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte, en 2021, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. El Comité toma nota de que en el Decreto núm. 2021-134/PR se prevé la expedición gratuita de las partidas de nacimiento en un plazo máximo de 45 días. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Las disparidades observadas en relación con la inscripción de los nacimientos en función de la región, los ingresos familiares y el nivel educativo, y que numerosos nacimientos no se han registrado;

b)La demora en establecer registros civiles comunitarios en los centros de salud;

c)La imposición de tasas a la inscripción de nacimientos resultante de la inobservancia de lo dispuesto en el Decreto núm. 2021-134/PR;

d)Que los niños que carecen de certificación de nacimiento no puedan acceder a la educación, los exámenes escolares, la atención sanitaria y otros servicios sociales;

e)Las dificultades que afrontan los niños cuya madre es su único progenitor togolés y los niños nacidos en el Togo de progenitores refugiados, en particular ghaneses, para acceder a la nacionalidad togolesa, así como la inexistencia de salvaguardias dirigidas a prevenir la apatridia entre esos niños.

24. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la inscripción universal y gratuita de los nacimientos, con particular atención a las familias más pobres y a las zonas rurales, entre otras cosas incrementando el número de las dependencias responsables de ello, fomentando con campañas de concienciación la inscripción de todos los nacidos, vigilando que se registren los nacimientos y reforzando la cooperación entre los servicios sanitarios y los servicios del registro civil;

b) Suprima las tasas por inscripción extemporánea de nacimiento y revise la legislación a tal fin, en particular el Decreto núm. 2021-134/PR, de modo que no sea necesario acudir a vías de recurso;

c) Se asegure de que todos los inscritos reciban sin coste alguno su partida de nacimiento y de que los niños que carezcan de ese certificado tengan acceso a la educación y a cualesquiera otros servicios sociales básicos, así como examine la posibilidad de implantar un sistema de registro escolar tardío de los nacimientos no inscritos;

d) Revise la legislación para garantizar que la nacionalidad togolesa pueda ser transmitida por cualquiera de los progenitores;

e) Facilite la naturalización y el acceso a la nacionalidad de los niños refugiados y sus padres;

f) Haga cumplir la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

25.El Comité sigue muy preocupado por:

a)Las denuncias por actos de tortura y malos tratos infligidos a niños, en ocasiones con resultado de muerte, durante su detención o prisión preventiva, así como durante las manifestaciones que tuvieron lugar en 2013 y entre 2017 y 2019, y la inexistencia de información sobre cualquier investigación pertinente;

b)La indisponibilidad de un mecanismo que reciba las denuncias por malos tratos interpuestas por niños contra agentes de las fuerzas del orden.

26. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias por actos de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos contra niños se investiguen debidamente, se impongan a sus autores penas proporcionales y los niños víctimas reciban ayuda y una reparación adecuada;

b) Refuerce las iniciativas dirigidas a prevenir la tortura, entre otras cosas mediante la capacitación sistemática de los agentes del orden, el personal penitenciario y otros funcionarios pertinentes sobre la prohibición absoluta de la tortura, la naturaleza delictiva de esos actos y los derechos del niño;

c) Articule mecanismos adaptados a las necesidades de los niños y las niñas y que atiendan las denuncias por malos tratos infligidos por agentes del orden durante el arresto, el interrogatorio y la detención policial;

d) Dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y de la capacidad necesaria para supervisar, de forma independiente, imparcial y eficaz, todos los establecimientos en que se encuentren niños detenidos.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

27. El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para proteger a los niños frente a la violencia, los malos tratos y el descuido, en particular de la implantación de procedimientos operativos estándar, el fortalecimiento de la gestión de casos y el establecimiento de servicios de salud mental y apoyo psicológico. Sin embargo, observando con preocupación la prevalencia de diferentes formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales y la violencia doméstica, y recordando sus observaciones generales núm. 8 (2006) y núm. 13 (2011), así como la meta 6.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe de manera exhaustiva el alcance, las causas y la naturaleza de la violencia contra los niños con el objetivo de orientar sus políticas;

b) Promulgue leyes que tipifiquen específicamente como delito los actos de violencia doméstica;

c) Redoble sus esfuerzos para erradicar todas las formas de violencia contra los niños y exija responsabilidades a los autores de esos actos;

d) Formule y ejecute una estrategia nacional global, que incluya labores de concienciación a largo plazo, para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, y aplique el programa nacional de parentalidad positiva;

e) Continúe reforzando su sistema de protección a la infancia y, para ello, lo dote de presupuesto suficiente y más recursos humanos, capacidades y estructuras, en particular en las zonas rurales, así como mejore la coordinación entre los servicios de protección social, atención sanitaria, educación y justicia y los mecanismos de remisión a esos servicios;

f) Promueva la prestación de apoyo integral en todos los casos de violencia contra los niños, garantice una respuesta multiinstitucional oportuna y adecuada y fomente la capacitación de los docentes y los trabajadores sanitarios y sociales, de modo que puedan detectar diversas formas de violencia y derivar a las víctimas;

g) Se asegure de que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia tengan acceso expedito a recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como a apoyo integral que garantice su recuperación y reintegración, así como evite su victimización secundaria;

h) Haga cumplir las leyes que prohíben los castigos corporales;

i) Vele por que el teléfono de asistencia gratuita “Allo 1011” reciba las 24 horas, en todo el país, las denuncias por actos de violencia infligidos a los niños, publicite los medios a disposición de los niños y las niñas para acceder a esa línea de atención telefónica, le asigne los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento y habilite servicios de apoyo.

Explotación y abusos sexuales

28.El Comité toma nota de que se han ejecutado la Estrategia Nacional contra la Violencia de Género (2012-2017) y la Estrategia Nacional contra la Violencia de Género en las Escuelas (2018-2022). También toma nota de que a los docentes que abusen sexualmente de las alumnas se les aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en una ley promulgada el 10 de marzo de 1984, así como de que un decreto, de fecha 28 de agosto de 2018, alienta a los profesores a representar un modelo positivo de conducta. Sin embargo, el Comité sigue muy preocupado por:

a)La persistencia de los actos de violencia y de los abusos sexuales contra las niñas, incluso a cambio de buenas calificaciones académicas, lo que a menudo es causa de embarazos en la adolescencia y de que las niñas abandonen el sistema educativo;

b)El incremento de los casos de violencia, abuso y explotación sexuales de niños, en particular los vinculados a los viajes y el turismo, la crisis del Sahel y los niños desplazados internos;

c)El escaso número de actos de violencia y abusos sexuales que se denuncian y la impunidad de sus autores.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que los actos de abuso y explotación sexuales de niños, con independencia de en qué contexto se cometan, sean denunciados, investigados y enjuiciados con prontitud y aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a las necesidades de la infancia, de modo que los niños víctimas reciban servicios de recuperación y se evite su retraumatización y que los autores de esos actos, incluidos los docentes, sean debidamente castigados;

b) Tipifique como delito de abuso sexual, prevenga y combata la práctica de intercambiar favores sexuales con profesores a cambio de buenas calificaciones académicas, formule directrices sobre la prevención y la lucha contra el acoso y la violencia sexuales en la escuela, aparte de la carrera docente a los profesores infractores y se asegure de que los niños víctimas reciban la asistencia y el apoyo psicosocial necesarios, en particular para que prosigan sus estudios;

c) Imparta formación periódica a los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden y otros grupos profesionales pertinentes sobre procedimientos estándar adaptados a la edad y el género para la atención a los niños víctimas y sobre cómo los estereotipos de género afectan de manera negativa al estricto cumplimiento de la ley;

d) Redoble sus iniciativas en materia de concienciación, entre otras cosas organizando campañas a escala nacional para niños, padres y cuidadores con el fin de prevenir, detectar y castigar la explotación y los abusos sexuales y evitar la estigmatización de los niños víctimas.

Prácticas nocivas

30.Tomando conocimiento de las medidas adoptadas para combatir las prácticas nocivas, por ejemplo, de la aprobación en 2013 de la Declaración de Notsé, el Comité se muestra profundamente preocupado por lo siguiente:

a)La persistencia de prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, y la cuestión de los llamados “niños brujos”;

b)En 2017, el 25 % de las niñas contrajeron matrimonio antes de los 18 años de edad y el 6 %, antes de los 15, a pesar de que el matrimonio infantil y el matrimonio forzado están prohibidos (Código del Niño, arts. 267 a 270);

c)La inexistencia de un mecanismo de control dirigido a erradicar las prácticas nocivas y la insuficiente información disponible sobre el impacto de las medidas tomadas al respecto.

31. Recordando la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la recomendación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), así como la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir de forma efectiva las disposiciones legislativas que prohíben el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, implante mecanismos dirigidos a detectar y proteger a las víctimas y a proporcionarles los servicios y el apoyo necesarios, y redoble sus esfuerzos para prevenir esas prácticas, entre otras cosas impartiendo capacitación a los profesionales y a los líderes religiosos y comunitarios pertinentes y ejecutando programas y campañas de concienciación sobre los efectos nocivos de esas prácticas en la salud física y mental de las niñas y en su bienestar;

b) Formule una estrategia de modificación del comportamiento y establezca un mecanismo de vigilancia que permita cambiar y erradicar, con la participación de profesionales, líderes comunitarios y religiosos y medios de comunicación, las actitudes sociales que justifican las prácticas nocivas;

c) Continúe aplicando la Declaración de Notsé y la declaración sobre el matrimonio infantil, así como realice inspecciones, promueva el diálogo comunitario y emprenda otras iniciativas similares, inclusive evaluaciones sistemáticas del impacto de esas medidas en la modificación del comportamiento.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

32. Tomando conocimiento de las modificaciones introducidas en el Código de la Persona y la Familia en 2014, por las que se derogaron algunas disposiciones discriminatorias contra las mujeres y las niñas, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que prohíba por ley y erradique todas las prácticas discriminatorias contra las mujeres y las niñas, incluidos el levirato, el repudio y la poligamia, y se asegure de que las madres y los padres compartan en pie de igualdad sus responsabilidades legales para con los hijos, incluso en relación con la crianza, el desarrollo y la custodia, en aras del interés superior del niño y de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

33.El Comité toma nota de la elaboración del proyecto piloto sobre familias de acogida y de que en 2015 y 2016 se realizaron sendas evaluaciones de las instituciones residenciales. No obstante, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Aproximadamente el 40 % de los niños no viven con sus dos padres biológicos, sobre todo en las zonas urbanas;

b)No existen medidas de apoyo para prevenir la separación familiar y proteger a los niños privados de cuidado parental;

c)Por falta de recursos, los jueces priorizan la institucionalización de los niños frente a las soluciones basadas en la comunidad y la familia;

d)Más de un tercio de las instituciones no cumplen las normas operativas, incluidas las relativas a la protección de la infancia, y algunas siguen operando a pesar de que se ha recomendado su cierre;

e)La indisponibilidad de medidas de apoyo para los niños que abandonan las instituciones de acogida.

34. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Formule políticas y programas encaminados a prevenir la separación de la familia y facilitar la reinserción familiar, siempre que ello redunde en el interés superior del niño, implante protocolos detallados de control de accesos y salidas, así como servicios e infraestructuras de carácter comunitario, e imparta capacitación para mejorar las habilidades parentales;

b) Vele por que la falta de recursos materiales o financieros, la pobreza, la discapacidad o el divorcio no constituyan nunca los únicos factores que justifiquen el acogimiento de un niño en modalidades alternativas de cuidado;

c) Establezca salvaguardias suficientes y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado, y refuerce la capacidad del sistema de protección social y de la magistratura para aplicar esas salvaguardias y criterios;

d) Vele por que los niños solo sean separados de su familia si, tras una evaluación exhaustiva de su situación por las autoridades competentes, incluidos los tribunales nacionales, se comprueba que ello redunda en su interés superior, y por que las resoluciones de acogimiento estén sujetas a revisión periódica;

e) Implante, tras evaluar el proyecto piloto sobre familias de acogida, un sistema de guarda alternativo a la institucionalización para los niños que no puedan permanecer con sus familiares, asigne los recursos financieros, técnicos y humanos suficientes para la puesta en marcha de ese sistema, realice una campaña de reclutamiento de acogedores y fomente su capacitación, y articule opciones de acogimiento y de cuidado temporal en entornos familiares para situaciones de urgencia, con particular atención a los niños abandonados, los niños con discapacidad y los niños en situación de calle;

f) Formule una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención y protección de la infancia y la armonización y coordinación de las políticas y programas pertinentes con las intervenciones de protección social, con particular atención a los niños en situación de calle, los niños institucionalizados, los niños abandonados y los niños con discapacidad, y asigne recursos específicos para la ejecución de esa estrategia y ese plan de acción;

g) Aplique las recomendaciones formuladas en 2015 y 2016 tras la evaluación de las instituciones residenciales y clausure inmediatamente aquellas que no cumplan las normas operativas;

h) Establezca, a la vista de los resultados de esa evaluación, normas de calidad que deberán cumplirse en todos los entornos de cuidado alternativo, supervise la calidad de esos cuidados con consideración a esas normas y realice revisiones periódicas y sustantivas de las guardas confiadas a centros institucionales, privados, religiosos o familiares para el cuidado de niños;

i) Garantice un apoyo adecuado a los niños que abandonen las instituciones de acogida y habilite servicios comunitarios con el fin de ayudarlos a comenzar una vida independiente y respaldar su integración en la comunidad.

Adopción

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la promulgación de las disposiciones del Código del Niño revisadas y armonizadas con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional e imparta capacitación a los jueces y a los miembros del comité nacional de adopción para que se cumplan esas disposiciones de forma efectiva;

b) Elimine las barreras administrativas para facilitar la adopción nacional, inclusive reduciendo las tasas de adopción;

c) Proporcione recursos financieros, humanos y técnicos suficientes al comité nacional de adopción y consolide sus conocimientos jurídicos y su capacidad para aplicar las normas internacionales pertinentes.

Niños cuyos progenitores están encarcelados

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un tratamiento especial a las mujeres embarazadas o con hijos lactantes o de corta edad acusadas o condenadas y que, en particular, aplique medidas alternativas a la detención si ello es posible y redunda en el interés superior del niño, vele por que las madres y los niños reciban una atención especial en materia de alimentación y atención sanitaria y formule políticas y programas de apoyo a los niños cuyos cuidadores estén encarcelados, inclusive programas dirigidos a darles acceso a la educación, el ocio y el juego.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

37. El Comité toma nota de la inclusión de los niños con discapacidad en la Estrategia Nacional para la Protección y la Promoción de las Personas con Discapacidad (2013-2017) y en el plan sectorial de educación (2014-2025) y de la ejecución de proyectos dirigidos a promover los derechos de los niños con discapacidad mediante la rehabilitación de ámbito comunitario. Recordando su observación general núm. 9 (2006) y sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque sobre los niños y niñas con discapacidad basado en los derechos humanos y revise su legislación y sus políticas para ajustarlas en consecuencia;

b) Realice un estudio sobre la situación de los niños con discapacidad, incluso sobre los actos de violencia y las carencias que les afecten y, atendiendo a los resultados de ese estudio, formule una política y una estrategia sobre los niños con discapacidad con la participación de los niños, asigne recursos suficientes para su aplicación y habilite un mecanismo de seguimiento y evaluación;

c) Se asegure de que la Dirección para la Protección a la Infancia cuente con las competencias y los recursos humanos y materiales necesarios para proteger a los niños con discapacidad;

d) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y garantice el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas aumentando la disponibilidad de servicios comunitarios y proporcionando el suficiente apoyo socioeconómico a los padres;

e) Garantice el acceso a atención sanitaria de calidad, entre otras cosas ejecutando programas de detección precoz, intervención y rehabilitación, impartiendo capacitación, asegurando la disponibilidad de personal sanitario suficiente en todo el país, suministrando dispositivos asistenciales y promoviendo su utilización a fin de que los niños con discapacidad puedan vivir de forma independiente;

f) Formule una estrategia y un plan de acción en materia de educación inclusiva que comprenda objetivos y un calendario de ejecución precisos, y vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, asegurando que los centros escolares sean físicamente accesibles y cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

g) Haga frente como es debido a los casos de violencia y abuso, refuerce las actuaciones de concienciación contra la estigmatización y fomente una imagen positiva de los niños con discapacidad en cuanto que titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

38. Acogiendo con satisfacción la disminución de las tasas de mortalidad infantil y de mortalidad materna y de menores de 5 años, en particular gracias al programa Wezou para la atención sanitaria básica y gratuita a todas las mujeres embarazadas y a las mejoras en la nutrición infantil, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2013) y las metas 2.2, 3.1 a 3.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos suficientes al sector sanitario, en particular a la prevención y la atención primaria;

b) Continúe reduciendo las tasas de mortalidad neonatal, de niños menores de 1 año y materna, así como de los niños menores de 5 años, entre otras cosas ampliando la cobertura del programa Wezou al tratamiento de las infecciones maternas y neonatales, el transporte sanitario de emergencia, los controles prenatales y las ecografías, haciendo frente a los problemas de salud infantil prevenibles y garantizando que los niños y las mujeres embarazadas tengan acceso a las pruebas, el tratamiento y el seguimiento del VIH/sida, con vistas a erradicar la transmisión maternoinfantil del VIH;

c) Asigne recursos suficientes y mejore la coordinación multisectorial con miras a promover, proteger y apoyar la seguridad alimentaria y la nutrición infantil, con especial atención al retraso del crecimiento, la carencia de micronutrientes, la disponibilidad de una dieta mínima aceptable y diversificada y la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del nacido.

Salud de los adolescentes

39. El Comité aplaude que la circular núm. 8478/MEN-RS, de 15 de diciembre de 1978, en la que se disponía que las niñas embarazadas fueran apartadas de la escuela, fuera derogada en 2022 y toma conocimiento de la aprobación de planes nacionales para jóvenes contra el VIH/sida (2014-2017), el consumo de drogas (2020-2024) y el embarazo en la adolescencia y el matrimonio precoz (2015-2019). Sin embargo, observando con preocupación los altísimos niveles de embarazo en la adolescencia, el Comité recuerda sus observaciones generales núm. 4 (2003) y núm. 20 (2016) y las metas 3.4 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte:

a) Formule, tras evaluar el Programa Nacional contra el Embarazo en la Adolescencia y el Matrimonio Precoz (2015-2019) y el Plan Estratégico Integral de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente (2018-2022), una política integral de salud sexual y reproductiva dirigida a los adolescentes y adecuada a la edad de los destinatarios, así como garantice la impartición obligatoria de educación en salud sexual y reproductiva en la que, en particular, se aborde la prevención del embarazo precoz, el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual y se fomenten conductas sexuales responsables;

b) Tome medidas para erradicar las causas profundas del embarazo precoz, en particular la vulnerabilidad socioeconómica y el acceso limitado a la educación, así como la violencia sexual, y se asegure de que los adolescentes conozcan los anticonceptivos modernos y los servicios de aborto seguro, sepan que tienen a su disposición pruebas y tratamientos confidenciales del VIH y tengan acceso a ellos, por ejemplo, mediante campañas informativas y otras medidas específicas que permitan hacer frente a las barreras socioculturales pertinentes;

c) Formule e implemente una política dirigida a proteger los derechos de las niñas embarazadas, así como de las madres adolescentes y sus hijos, a combatir la discriminación de que son objeto y a asegurar su reinserción en el sistema educativo y su permanencia en él hasta la finalización de los estudios;

d) Fomente estilos de vida saludables, con especial atención a la prevención y la reducción del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas;

e) Recopile datos sobre problemas de salud mental, incluido el suicidio, que afecten a niños y adolescentes y formule e implemente una política y una estrategia de salud mental centradas en la prevención, la prestación de servicios ambulatorios y la atención a los problemas incipientes de salud mental en niños, niñas y adolescentes, así como proporcione servicios y programas de salud mental a los niños y adolescentes y los aliente a recurrir a ellos sin sentirse estigmatizados.

Nivel de vida

40. Observando con preocupación la persistencia de un elevado porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza y el aún muy limitado acceso al agua potable y el saneamiento, el Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus iniciativas para poner fin a la pobreza infantil y a que, en particular, localice a las familias vulnerables y las ayude, refuerce los servicios sociales y mejore el acceso al agua potable y el saneamiento.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

41. Al Comité le preocupa que la población del Estado parte se vea afectada por el incremento de las temperaturas, la subida del nivel del mar y la variabilidad de las lluvias, fenómenos que probablemente causarán inundaciones, sequías y erosión costera y limitarán la disponibilidad de recursos hídricos. Recordando su observación general núm. 26 (2023) y las metas 3.9 y 13.13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice inversiones para la adaptación al cambio climático y el fomento de la resiliencia y la capacitación en todo el país con miras a subsanar los efectos negativos del cambio climático, con especial atención a las comunidades vulnerables;

b) Tras evaluar el impacto del cambio climático y la degradación ambiental en los derechos de los niños, formule una estrategia que remedie la situación y comprenda iniciativas para hacer frente a los motivos prioritarios de preocupación, en particular los relacionados con la contaminación del agua, el aire y los suelos, ejecute esa estrategia con la participación de los niños y las niñas y le asigne recursos suficientes;

c) Vigile la salud ambiental de los niños y se asegure de que los profesionales sanitarios reciban capacitación para el diagnóstico y el tratamiento de las afecciones de origen medioambiental;

d) Aumente el conocimiento y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales mediante iniciativas para la toma de concienciación, en particular incorporando esas cuestiones en los planes de estudio y en los programas de capacitación para docentes.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

42. El Comité acoge con satisfacción el incremento de las tasas de matriculación en la educación preescolar, especialmente entre las niñas. El Comité, recordando las metas 4.1 a 4.7, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que:

a) Vele por que todos los niños gocen de igualdad en el acceso a una educación de calidad en los ciclos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria y la permanencia en el sistema educativo, con particular atención a las niñas, los niños con discapacidad y los niños de zonas rurales y remotas;

b) Mejore la calidad de la educación escolar, en particular subsanando las causas por las que no se completa la educación primaria y secundaria, incorporando la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones en los programas escolares y promoviendo la educación técnica y la formación profesional con miras a satisfacer las necesidades del mercado de trabajo;

c) Prosiga la reforma del sistema de capacitación docente y vele por que se imparta capacitación a los profesores antes y durante el empleo y por que un número suficiente de profesores sea evaluado, así como asigne un presupuesto suficiente para cubrir los emolumentos de los maestros y del personal docente;

d) Asigne recursos suficientes para mejorar las infraestructuras escolares y aumente la calidad y la cantidad de material pedagógico y educativo y de pupitres disponibles, así como garantice el acceso a agua potable, letrinas en funcionamiento, comedores escolares y transporte de ida y vuelta a la escuela;

e) Siga reforzando y promoviendo el sistema de educación preescolar y se asegure de que todos los niños y niñas tengan acceso a él.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

43. Recordando su observación general núm. 17 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de todos los niños y niñas al esparcimiento y el juego y brinde espacios públicos accesibles y seguros para el juego al aire libre, así como espacios verdes.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

44. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley núm. 2016-021 del Estatuto de Refugiado, de 24 de agosto de 2016, y de la constitución de una junta de apelación para solicitantes de asilo, así como aplaude los esfuerzos realizados por el Estado parte, desde que en 2021 se desbordó la crisis del Sahel, para acoger un gran número de niños solicitantes de asilo procedentes de Burkina Faso y asignar familias de acogida a los niños no acompañados o separados de sus progenitores. Recordando las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y núm s . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), así como la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba por ley, y evite en la práctica, la detención de niños solicitantes de asilo y niños en situaciones de migración, así como garantice la aplicación del principio de no devolución;

b) Vele por que el acogimiento familiar de los niños no acompañados y los niños separados de sus padres o tutores, incluidos los procedentes de Burkina Faso, se sujete como consideración primordial a su interés superior, y colabore para la localización de los familiares con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras partes interesadas;

c) Fomente la resiliencia de los sistemas y las comunidades y siga ejecutando en la región de las Sabanas el programa de resiliencia para situaciones de emergencia, con particular atención al acceso a los servicios sociales esenciales, inclusive a la protección y el apoyo psicológico a la infancia.

Niños desplazados internos

45. Tomando nota de que el deterioro de las condiciones de seguridad en el norte del Togo ha causado el desplazamiento de niños, el Comité recomienda que el Estado parte garantice en esas situaciones la protección de los niños, su acceso a todos los servicios sociales básicos y la localización de sus familiares, así como afronte de manera efectiva el riesgo de que se cometan actos de violencia y explotación sexuales y de trata e investigue, procese y lleve ante la justicia a los responsables.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

46. Acogiendo con satisfacción el Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil (2020-2024), los programas nacionales contra el trabajo infantil y el estudio realizado en 2013 sobre las causas del trabajo infantil, el Comité recuerda la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Prosiga sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, garantice el seguimiento y la evaluación de sus planes y programas nacionales pertinentes y asigne a ello recursos financieros, humanos y técnicos suficientes;

b) Formule, sobre esa base, la futura política para la prevención del trabajo infantil y la respuesta al mismo, en consonancia con las políticas de protección a la infancia y las normas internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los niños;

c) Vele por que se prohíba por ley y se impida en la práctica que los niños realicen trabajos peligrosos y armonice la Orden núm. 1464 MTEFP/DGTLS, de 12 de noviembre de 2007, con las normas internacionales pertinentes, en particular con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Realice un estudio sobre la prevalencia y las causas del “tutelaje informal” de niños que, con frecuencia, son víctimas de la violencia, la explotación y los abusos, incluso de abusos sexuales y actos de trata, al amparo de esa figura;

e) Intensifique las inspecciones de trabajo y la vigilancia de los entornos laborales, sobre todo en el sector informal y en relación con el “tutelaje informal”, imponga sanciones a los infractores y emprenda actuaciones de prevención destinadas a las familias y actuaciones de capacitación destinadas a los empleadores, las autoridades locales y otros interesados pertinentes;

f) Aleje a los niños del trabajo infantil y vele por que reciban tratamiento y sean indemnizados por los daños sufridos, así como refuerce las medidas de reintegración y de acceso a la educación;

g) Ultime la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

47.Tomando nota de la formulación, en 2016, de la estrategia de apoyo a los niños en situación de calle, así como de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reagrupar a los niños con sus familiares, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017) y recomienda al Estado parte que asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ejecutar esa estrategia y su plan de acción, proporcione a los niños afectados la protección, el apoyo y las oportunidades de reintegración necesarios, con particular atención a las madres jóvenes, y habilite mecanismos para prevenir situaciones de violencia, conflicto con la ley y explotación sexual, especialmente dada la situación en la región de las Sabanas y la situación de los niños talibés.

Venta, trata y secuestro

48. El Comité toma nota de los acuerdos suscritos con el Gabón (2018), Benin y Burkina Faso (2019) para proteger a los niños víctimas de la trata. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas con fines de explotación laboral, sexual y doméstica, lo que afecta en particular a los niños de comunidades pobres y zonas rurales. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice un estudio detallado sobre la trata interna y la venta de niños, como se recomendó con anterioridad, y refuerce, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales, los sistemas de recopilación de datos y la gestión de la información relativa a la trata de personas;

b) Actualice, en base a esa información, su plan de acción nacional sobre la trata, que concluyó en 2008;

c) Investigue y enjuicie todos los casos de trata de niños e imponga a sus autores penas proporcionadas y disuasorias;

d) Haga cumplir debidamente los acuerdos contra la trata de seres humanos;

e) Asigne recursos financieros suficientes a la Comisión Nacional para la Acogida y la Reinserción Social de los Niños Víctimas de la Trata, de modo que pueda operar con eficacia;

f) Refuerce la capacidad de las autoridades competentes para localizar a los niños víctimas y derivarlos a los servicios de asistencia y protección;

g) Incremente las actuaciones de concienciación dirigidas a los niños y las niñas, los padres y la comunidad sobre los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

49. El Comité, si bien toma nota de la creación de seis juzgados de menores fuera de Lomé y del nombramiento de jueces especializados en los asuntos de la infancia, sigue preocupado por la insuficiente asignación presupuestaria destinada a hacer cumplir la ley y las políticas de reinserción, así como por el recurso excesivo a la privación de libertad, incluso en régimen de aislamiento o en compañía de adultos. Recordando sus observaciones generales núm. 24 (2019) y núm. 21 (2017), el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y con el resto de las normas internacionales pertinentes y, en particular, a que:

a) Asigne los recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ampliar el sistema de justicia juvenil, en particular para incrementar el número de instalaciones judiciales y procedimientos y asegurar la disponibilidad, en todo el país y en número suficiente, de jueces, letrados, secretarios judiciales y miembros de oficinas de enlace especializados y capacitados;

b) Refrende la Política Nacional en materia de Justicia (2021-2025), asigne recursos financieros suficientes para aplicarla, supervisarla y evaluarla y vele por que esa P olítica subsane los problemas a los que se enfrenta la justicia juvenil;

c) Dote a los centros en que se facilita a los niños el acceso a los derechos y la justicia de recursos suficientes y normas de procedimiento, imparta capacitación a todos los profesionales que trabajan en ellos, establezca las directrices y herramientas operativas que les permitan realizar investigaciones y brinde a los niños y las niñas apoyo psicosocial efectivo, incluso en asociación con las entidades públicas y privadas;

d) Haga cumplir de forma efectiva la Ley núm. 2013-010 de la Asistencia Jurídica y vele por que todos los niños acusados de la comisión de un delito dispongan de asistencia letrada gratuita en una fase temprana del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

e) Fomente la aplicación de medidas extrajudiciales cuando los acusados de un delito sean menores de edad, entre otros la derivación, la mediación, el asesoramiento y las medidas educacionales y, siempre que sea posible, imponga penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

f) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure el menor tiempo posible y se examine de forma periódica la posibilidad de revocarla, así como garantice que los niños sean puestos en libertad inmediatamente después de la expiración del tiempo de detención autorizado;

g) Deje de privar de libertad a los niños que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal (es decir, los menores de 14 años), de recurrir al régimen de aislamiento y de recluir a niños junto con adultos;

h) Vele por que, en las situaciones excepcionales en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta a la higiene y el acceso a la alimentación, la educación y los servicios sanitarios, y por que esas condiciones se supervisen de manera periódica;

i) Refuerce los servicios de recuperación, asistencia y reintegración, por ejemplo, los servicios comunitarios y de apoyo familiar, destinados a los niños en conflicto con la ley con miras a prevenir la reincidencia, en particular de los niños en situación de calle;

j) Establezca y ponga en marcha servicios sociales destinados a los niños y niñas que no han cumplido la edad de responsabilidad penal.

Seguimiento de la aplicación de las observaciones finales previas del Comité en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

50. Recordando sus observaciones finales anteriores sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Incorpore en el Código del Niño una definición de “venta de niños” que sea clara y acorde con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Vele por que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se investiguen de manera efectiva;

c) Abola el requisito de doble incriminación para la concesión de la extradición y el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero;

d) Proteja a las víctimas con observancia de las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos;

e) Divulgue las disposiciones del Protocolo Facultativo y elimine los obstáculos socioculturales que entorpecen las iniciativas de concienciación.

L.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

51. El Comité recomienda al Estado parte que, con miras a fortalecer la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Cooperación con otros organismos regionales

52. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en relación con la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de esa organización.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

54. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.